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Elizabeth Bélgica Neira Holguín. Secretaria de Economia y Finanzas Nacional. 7. Lourdes Ofelia Delgado Acevedo. Secretaria de Actas y Archivo Nacional. 8.
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Visto, el Expediente N° 14-058893-001 que contiene el Memorándum N° 12032014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Constitución Politica del Perú reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la Ley 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos — ROSSP, establece que las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse en dicho registro, con una periodicidad establecida por sus estatutos. El registro de un sindicato es un acto formal, no constitutivo, y le confiere personería jurídica; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM; Que, según Acta de Asamblea Eleccionaria de la Federación Nacional de Auxiliares, Técnicos en Enfermería y Sanitarios del Perú- FENATEASP, de fecha 28 de febrero de 2014, se proclamó al Comité Ejecutivo Nacional de dicha organización, cuyo período de vigencia inicia el 3 de marzo de 2014 y finaliza 2 de marzo de 2016, tal como se aprecia en la Constancia de Inscripción Automática del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos — ROSSP, expedida por la Sub Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 122 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que las organizaciones sindicales representan a sus afiliados en los asuntos que dispone la norma respectiva; sus dirigentes gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal; Que, el artículo 38 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P,

señala que los dirigentes de las organizaciones gremiales o sindicales gozan de facilidades para ejercer la representatividad gremial, de acuerdo a las disposiciones específicas sobre el particular; Que, habiéndose acreditado la inscripción de la nómina del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Auxiliares, Técnicos en Enfermería y Sanitarios del Perú - FENATEASP, en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el período del 3 de marzo de 2014 al 2 de marzo de 2016, resulta conveniente reconocer con eficacia anticipada a los dirigentes nacionales del Comité Ejecutivo y otorgarles las facilidades o permisos sindicales; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto resolutivo que el reconocimiento del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Auxiliares, Técnicos en Enfermería y Sanitarios del Perú - FENATEASP tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley 27556, Ley que crea el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; en el Decreto Supremo 003-2004-TR, que establece el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en la Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA ,que aprueba la Directiva Administrativa N° 137-MINSASG-V.01 "Procedimiento para el Trámite de actos resolutivos en el Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer con eficacia anticipada como dirigentes nacionales del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional de Auxiliares, Técnicos en Enfermería y Sanitarios del Perú - FENATEASP, cuyo período de vigencia es a partir del 3 de marzo de 2014 al 2 de marzo de 2016, a los servidores que se indican: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Vilma Esperanza Lozano Olivos Aurelia Julia Ramos Landeo Miriam Lorena Corbacho Cueva Diego Miguel Cisneros Castillo María Elizabeth López Rivadeneyra Elizabeth Bélgica Neira Holguín Lourdes Ofelia Delgado Acevedo José Froilán Bautista Antón Felipe Navarro Enríquez

Secretaria General Nacional Sub Secretaria General Nacional Secretaria de Organización Nacional Secretario de Defensa Nacional Sub Secretaria de Defensa Nacional Secretaria de Economia y Finanzas Nacional Secretaria de Actas y Archivo Nacional Secretario de Prensa y Difusión Nacional Secretario de Formación y Capacitación Nacional

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MINISTERIO DE SALUD

991-4 -2014 krns,4

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dej 2019

Mima, 30 cb

10. Ana Abigail Matos Arango 11. Nery Félix Brito Sánchez 12. Víctor Guzmán Hurtado 13. Mery Luz Gamarra Morales

Secretaria de Disciplina y Fiscalización Nacional Secretaria de Bienestar Social Nacional Secretario de Relaciones Nacional e Internacional Secretaria Regional Lima Metropolitana y Callao

Artículo 2°.- Precisar que los servidores mencionados en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, que laboran en el Ministerio de Salud, gozarán de permisos o facilidades sindicales a fin de que puedan ejercer su representación gremial. En caso que los dirigentes pertenezcan a otros pliegos presupuestales los permisos o facilidades sindicales les serán otorgados por sus respectivas autoridades.

Regístrese y comuníquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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