MINISTERIO DE SALUD Vistos, los Expedientes No 10-032946-001 y

apelación interpuesto por el señor Juan Francisco Otoya Sosa, (en adelante el recurrente) contra la ... MELITÓN ARCE RODRIGUEZ. Viceministro de Salud.
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MINISTERIO DE SALUD

Vistos, los Expedientes No 10-032946-001 y No 09-043035-001 y el-recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Francisco Otoya Sosa, (en adelante el recurrente) contra la Resolución Directoral No 541-2009-OGGRHISA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 541-2009-OGGRHISA del 25 de junio de 2009, se declaró infundada la solicitud~presentadapor el.señor JUAN FRANCISCO OTOYA SOSA, con fecha 28 de mayo de 2009, sobre pago de pensión de cesantía a razón de catorce (14) mensualidades al año, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No 040-96. Dicha resolución fue notificada el 16 de noviembre de 2009; Que, a través del escrito recibido el 21 de abril de 2010, el recurrente interpone el recurso de apelación contra la Resolución Directoral No 541-2009-OGGRHISA argumentando que la denegatoria de s,u solicitud es ilegal e inconstitucional incurriendo en causal de nulidad, por lo que' solicita que su pensión debe ser pagada' en catorce mensualidades:al..-añ:o,:lde;~a,cuerdo a lo expresamente señalado por el citado Decreto de Urgencia; '

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Que, conforme a lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207' de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Admiriistrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133' y el numeral 134.1 del artículo 134' de la Ley citada, el plazo para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Directoral No 541-2009OGGRHISA fue notificada el 16 de noviembre de 2009 y el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de abril de 2010, es decir, fuera del plazo legal antes citado;

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Que; al.respecto el--artículo 21 2" de la Ley No 27444, señala -que-una -vez vencidos los plazos para interponer los recursos -administrativos se perderá el derecho a articcilarlos, quedando firme el acto administrativo;

Que, en aplicación a'e lo dispuesto en ei artículo 212" de la ley citada, ia Directoral No 541-2009-r3GGRHICA ha quedado firme Resolución administrativamente, no sierldo procedente la interposición de recurso alguno; en consecuencia, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso adtministrativo interpuesto por el recurrente, al no haber cuwiplido con lo dispuesto en las normas antes mencionadas: Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante informe No439-201 O-OGAJIMINSA: Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Y,

De conformidad con el literal e) del artículo 9' de la Ley No 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo lo.Declarar IMPROCEDEN-TE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación iriterpuesto por el señor Juan Francisco Otoya Sosa contra la Resolución Directoral No 541-2009-OGGRHISA, por los fundamentos expuestos en la parte consiiderativa dé la presente resolución, habiendo quedado firme el acto administrativo. -