MINISTERIO DE SALUD
•
Visto, el Expediente N° 14-063917-001 que contiene la solicitud del señor Fidel Raúl VILLENA LARA y el Informe N° 330-2015-EIE-OARH/MINSA de fecha 13 de mayo de 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de licencia por fallecimiento de familiar directo; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Artículo 24° del Decreto Legislativo W 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Artículo 112° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, y, el Manual Normativo de Personal sobre Licencias y Permisos emitido por el ex Instituto Nacional de Administración Pública, establecen el derecho, requisitos y condiciones para el otorgamiento de la Licencia por Fallecimiento del Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos; Que, mediante MEMORANDUM W 676-2014-DG-OGDN/MINSA, de fecha 18 de junio de 2014, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, corre traslado la solicitud de licencia con goce de remuneraciones a partir del 16 al 20 de junio de 2014, fonmulada por el servidor nombrado Fidel Raúl VILLENA LARA, por el fallecimiento de su padre Constantino VILLENA GASPAR, acaecido en la ciudad de Lima, el día 15 de junio de 2014, para tal efecto adjunta copia del Acta de Defunción N° 5000274677, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 330-2015-EIEOARH/MINSA de fecha 13 de mayo de 2015, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el servidor Fidel Raúl VILLENA LARA, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes y en el Acta de Defunción que acompaña a su solicitud, precisando que la citada licencia con goce de remuneraciones debe ser concedida con eficacia anticipada del 16 al20 de junio de 2014;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal, a fin de atender la solicitud formulada por el servidor Fidel Raúl VILLENA LARA; Con la visación de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo No 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No 005-090-PCM , la Resolución Directora! W 0419-92-SA-P que aprueba el Manual Normativo de Personal del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER con eficacia anticipada, licencia con goce de remuneración por el fallecimiento de su padre, a don Fidel Raúl VILLENA LARA, Jefe de Equipo, Nivel F-3, servidor nombrado de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud , por cinco (5) días hábiles, del 16 al 20 de junio de 2014. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directora! en el Portal Institucional del Ministerio de Salud , en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Directora! a don Fidel Raúl VILLENA LARA.