MINISTERIO DE SALUD • Visto, el Expediente N' 14

4 sept. 2018 - MINISTERIO DE SALUD. • Visto, el Expediente N' 14-102264-001, que contiene la solicitud de doña Flor de. María BUSTAMANTE ROJAS y el ...
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MINISTERIO DE SALUD



Visto, el Expediente N' 14-102264-001, que contiene la solicitud de doña Flor de María BUSTAMANTE ROJAS y el Informe No 220-2014-E!E-OARH/MINSA, de fecha 23 de marzo de 2015, del Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia a cuenta del período vacacional2015; y, CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concede a los servidores públicos, del derecho a gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de 02 periodos; así como de hacer uso de permisos y licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el Reglamento; Que, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, en su artículo 110° dispone que, entre las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores, se encuentran aquellas "a cuenta del periodo vacacional", que se otorgan por matrimonio o por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos; Que, la misma norma en su artículo 118°, establece que las licencias por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, serán deducidas del periodo vacacional inmediato siguiente del funcionario o servidor, sin exceder de treinta (30) días; Que, de acuerdo al Memorándum N' 2410-2014-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de fecha 29 de setiembre del 2014, el Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumas y Drogas, corre traslado de la solicitud formulada por la servidora Flor de María BUSTAMANTE ROJAS, por tres (3) días, del 25 al 27 de agosto del 2014, dado que su hija se encuentra delicada de salud, como lo demuestra el certificado médico adjunto; Que, en relación a lo expresado el Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con Memorandum N' 255-2014-SMO-ESST-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 3 de octubre del 2014, indica que se ha verificado la documentación presentada por la citada servidora y que cuenta con la opinión favorable del Servicio Médico Odontológico;

Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 220-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 23 de marzo de 2015, manifiesta que teniendo en consideración lo señalado en los párrafos precedentes, resulta atendible la solicitud presentada por la servidora, debiendo emitirse el acto resolutivo de licencia a cuenta del periodo vacacional 2015 con eficacia anticipada, formulada por doña Flor de María BUSTAMANTE ROJAS; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con la visación de la Jefa (e) del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 005-090-PCM, la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Directora! W 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER, con eficacia anticipada y con goce de remuneraciones, Licencia a cuenta de su período vacacional 2015, a doña Flor de María BUSTAMANTE ROJAS, Técnico Administrativo 111 , Nivel STA, por tres (3) días, del 25 al 27 de agosto del 2014, por enfermedad de su hija. Artículo 2°.- El período que comprende esta licencia, será deducido de sus vacaciones del año 2015. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directora! en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www .m insa. gob.pe/portada/transparencia/normas/as p. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Directora! a doña Flor de María BUSTAMANTE ROJAS;

Regístrese y comuníquese.