MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente N° 11-007976-008 que contiene el Informe N° 017-2012 CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD:
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Viceministerial N° 020-2012-DVM-SA, de fecha 28 de marzo del 2012, se instaura proceso administrativo disciplinario al médico Jorge Enrique Medina Rubio, ex Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales a) y dl del artículo 21' del Decreto Legislativo W 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por la presunta comisión de faltas administrativas establecidas en los titerales al y d) del artículo 28' del mismo cuerpo legal, en concordancia con los articulas 126 y 129' de SU Reglamento aprobado" por Decreto Supremo W 005-90-PCM: 0
Que, el articulo 1700 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Que, la Comisión h" evaluado las pruebas actuadas en el proceso y de acuerdo a ello, considera en cuanto a la imputación de la falta de un plan de contingencia a la Declaratoria de Emergencia del Centro Neuroqu!rúrgico, que permita la derivación o atención de los casos quirúrgicos hospitalizados a otras instituciones para evitar riesgos o daños innecesarios por la demora en la intervención quirúrgica; que existiria un error de " interpretación por parte de la Comisión Sectorial del Ministerio de Salud designada por Resolución Ministerial N° 632-2010/MINSA de fecha 13 de agosto del 2010. encargada de analizar y evaluar la información técnica y administrativa sobre los hechos expuestos en el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, al asumir que la "declaratoria de emergencia" del Centro Neuroquirúrgico del INCN. establecida con la Resolución Directoral N° 149 2010'INCN-DG, guarda relación con la Directiva N° 040-2004-0GDN/MINSA. V01 (Procedimiento para la elaboración de planes de contingencia para emergencias y desastres) aprobada por Resolución Ministerial N° 768-2004/MINSA de fecha 26 de julio del 2004, que resulta de aplicación para las situaciones en las cuales se declara el estado de alerta verde por una situación de emergencia de conformidad con to establecido en la
Directiva N° .036-2004-0GDN/MINSA,~p;obada'por Resolución Ministerial N° 517 2004/MINSA; siendo en ese sentido inaplicable la elaboración del plan de contingencia señalado por la Comisión Sectorial cómO. una omisión a las funCiones del médico Jorge Enrique Medins Rubio, ex Director General del Instituto Nacional de Ciericias Neurológicas; Que, respecto a la imputación. del..il]adecuado funcionamier.to en el Centro Quirúrgico, en incumplimiento de la NorinaT~cnica de los Servicios de Anestesiologia, NT N° 030-MINSAlDGSPN01, la cual señalá'~ q~e.todo Centro Quirúrgico debe tener un médico anestesiólogo como jefe, sin eníbargoen el caso del Centro Neuroquirúrgico del INCN, el jefe es un médico neurocirujano; la Comisión a través del documento de visto señala que de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológk,as ¡¡¡probado por Resolución Ministeriált:!~, 787 20061MIN~A de fecha 16de'.agosto del 2006".vigente,a la fecha,se:oQserva':q'ue.el ServiciO. deAnestesiológíaál cual hace referénciala'Noriha Técnica N° 030-MfNSAlDGSP V.Ol, no se encuentra contemplado como tal dentro de la estructura organizacional del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, funcionando el Centro Quirúrgico A Earl Walker dependiente de la Dirección !=jecutiva de Investigación, Docencia y Atención , Especializada en Neurocirugia del .INCN; por lo cual se colige que al no haberse constituido fonnalmente el Departamento de Anestesiologia y Centro Quirúrgico que comprenda al Servicio de Anestesiología, no sería exigible al médico Jorge Enrique Medina Rubio, ex Director General del Instituto Nacional de Ciencías Neurológicas; el cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.1 de la referida norma técnica y en consecuencia no existiría incumplimiento de las normas antes señaladas; A. Tejada
D. $uilrea
Que, en tal sentido, luego del estudio y análisis de los actuados que obran en el expediente, la Comisión es de la opinión que al médico Jorge Enrique Medina Rubio, ex Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, no le asiste responsabilidad 'administrativa funcional; toda vez que en la primera imputación que motivó la instauración del presente proceso administrativo disciplinario, se ha evidenciado que existió un error de interpretación por parte del comité sectorial designado por Resolución Ministerial N° 632-2010/MINSA de fecha 13 de agosto del 2010, en lo referente a una presunta falta de plan de contingencia ante.la declaratoria de emergencia, conforme se ha podido exponer precedentemente; y en cuanto a la segunda imputación, no le asistiría responsabilidad al determinarse que no era de cumplimiento para el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas lo prescrito en la Norma Técnica N° 030-MINSAlDGSP-V,01 al no estar constituido formalmente dentro del Reglamento de Organización y Funciones del INCN el Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico; desvirtuándose por tanto el presunto incumplimiento de sus deberes de función previstas en los incisos al y dl del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la presunta comisión de faltas administrativas establecidas en los incisos al y dl del articulo 28° del citado cuerpo legal; Que, la Comisión luego de la actuación de las pruebas y los descargos presentados, en sesión extraordinaria del 11 de mayo de 2012, acordó recomendar por unanimidad absolver al médico Jorge Enrique Medina Rubio, ex Director General del Instituto Nacional de Ciencias Neurológícas - INCN, del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los literales al y dl del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al haber desvirtuado las faltas de carácter disciplinario tipificadas en los literales al y dl del artículo 28° del citado cuerpo legal; conforme a las consideraciones precedentes, en consecuencia no se le puede atribuir responsabilidad administrativa alguna; Estando a lo recomendado en el Informe N" 017-2012-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y;
,
j.
al
MINISTERIO DE SALUD
:_., ':, t) ":lo
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica y del Vice ministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de
~ la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N°
'~J;' 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera ~ de Salud y la Resolución Ministerial N°
Administrativa, la Ley N" 27657, Ley del Ministerio 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; . SE RESUELVE:
D.
Artículo 1°._ Absolver al médico Jorge Enrique del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas disciplinario imputadas en el proceso administrativo Resolución Viceministerial N° 020-2012-DVM-SA. por considerativa de la presente resolución.
Medina Rubio, ex Director General INCN, de las faltas de carácter disciplinario instaurado mediante los hechos expuestos en la parte
Articulo 2°._ Notificar la presente resolución al interesado, 'de acuerdo a ley.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud