Anexo I Actividades que se consideran para la elaboración de la Reducción por Actividades de Gestión (RAG) 1. Desempeño de Cargo académico Las reducciones de la capacidad docente anual, expresada en porcentaje sobre la capacidad docente por cada curso académico, por el ejercicio de cargos académicos son las siguientes: Rector/a 100% Vicerrector/a; Secretario/a General; Defensor/a Universitario 65% Decano/a; Director/a Escuela Universitaria; Director/a de Departamento 40% Vicedecano/a; Subdirector/a de Escuela; Secretario/a Departamento; Coordinador/a Acceso 27,5% Secretario/a de Centros 10% Todos los demás cargos académicos serán asimilables a los anteriores. Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Gobierno podrá alterar en supuestos individualizados el régimen de exenciones establecido en este artículo. Cualquier otra situación especial que implique exención total o parcial de obligaciones docentes será resuelta asimismo por el Consejo de Gobierno. 2. El desempeño de tareas de gestión en programas de postgrado oficiales (dirección, coordinación, calidad…) propios o coordinados por la UPO implicará una reducción global de 4 créditos por cada Programa a distribuir entre los responsables. La distribución concreta de esta reducción se elevará por la Dirección Académica del Programa al CEDEP y al área administrativa correspondiente durante el periodo en que está abierto el Formulario de Reducciones por Actividades de Investigación e Innovación Docente. Los programas de postgrado coordinados por otras universidades en los que la UPO tenga participación, no devengarán reducción de créditos por este concepto. 3. Mientras las áreas (de conocimiento o académicas) sigan siendo el contexto organizativo de la docencia del profesorado, y siempre que éstas no coincidan con un departamento, las tareas de gestión de las mismas, implicarán una reducción de su capacidad real del 1% del total del encargo docente del área, con un límite máximo de 6 créditos. 4. Las reducciones recogidas en el punto 1 no podrán ser acumulables por la misma persona con las establecidas en los puntos 2 y 3. 5. Los representantes de los trabajadores en el comité de empresa y en la Junta de personal docente e investigador dispondrán del régimen de exención docente que se derive de su normativa específica y de la negociación colectiva.
1
Anexo II Actividades que se consideran para la elaboración del índice de reducción por actividades investigadoras y de innovación docente (Riid) 1. Los criterios para la evaluación de la reducción por desempeño de actividades de investigación e innovación docente (Riid) serán aplicables individualmente para cada profesor/a a tiempo completo de esta Universidad, con excepción de los ayudantes LOMLOU. Los conceptos a los que se aplican las reducciones y las cuantías de las mismas se recogen en el Anexo II de este documento. 2. La reducción de créditos máxima por Riid será establecida anualmente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de profesorado atendiendo a criterios presupuestarios. 3. El profesorado que en virtud de lo establecido en el apartado 2 de este documento tengan asignada una dedicación docente de 16 cr. no solicitarán reducciones por actividades de investigación o innovación educativa. 4. De modo excepcional, y para aquellas áreas de conocimiento cuyo PDI con dedicación a tiempo completo cuente con una capacidad docente real media superior a 24 crs., podrán establecerse planes especiales de reducción del encargo docente vinculados a la consecución de objetivos de investigación precisos. Estos planes serán elaborados conjuntamente por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado y la Dirección del Departamento y serán sometidos a aprobación por el Consejo de Gobierno junto con el Plan de Ordenación Docente del Departamento en cuestión. Estas propuestas estarán motivadas con un informe particularizado que necesariamente incluirá información sobre la viabilidad presupuestaria de las mismas. Anualmente se hará una selección del profesorado solicitante de reducción por actividades de investigación e innovación docente para proceder a una comprobación documental de la oportunidad de las mismas. En este sentido, los seleccionados estarán obligados a aportar cuanta documentación les sea requerida. De esta comprobación, si se observase una incorrecta consignación de actividades, se derivará la minoración, al curso siguiente, de la Riid por valor de los créditos incorrectamente descontados por los interesados.
2
NOTA PREVIA: A menos que se indique expresamente, todas las actividades a tener en cuenta irán referidas al desempeño de labores docentes e investigadoras durante el curso académico anterior al que se está planificando. LIMITE DEL PROGRAMA RIID PARA EL CURSO 2014-2015: 4,5 créditos ∗. Actividades de Investigación y Transferencia
Reducción aplicable
Máximo de reducción
I1.- Reconocimiento de Actividad Investigadora Previa 1,5 cr. por cada sexenio reconocido, (Sexenios, Tramos autonómicos). excluido el último si está reconocido hace 6 años o menos. 4,5 créditos 1 cr. por cada tramo de investigación autonómico reconocido(1). I2.a. Proyectos Competitivos en el Marco de los Programas I+D+i a. Investigador/a Principal: 4 cr. (2) de la Unión Europea u Organismos Internacionales (o Investigador/a: 1,5 cr. 4 créditos asimilables). b. Investigador/a Principal: 3 cr.(2) Investigador/a: 1 cr. b. Proyectos Competitivos en el Marco de los Programas I+D+i estatales o autonómicos (o asimilables). I3.- Otros Proyectos de Investigación en convocatorias públicas. Investigador/a Principal: 2 cr. 2 créditos (2) Investigador/a: 0,5 cr. I4.- Contratos de Investigación y Transferencia de Investigador/a Principal: 1 cr. 1,5 créditos Conocimiento (4), (5). Investigador/a: 0,5 cr. I5.- Dirección de Tesis Doctorales defendidas en los dos 1,5 cr. por cada dirección (3). 3 créditos últimos cursos académicos. Actividades de Innovación Docente
Reducción aplicable
Id1.- Innovación Docente
1 cr. por participación en proyectos oficiales de la Acción 2 y/o 3 del Plan de Innovación de la UPO desarrollado por un equipo docente, con un máximo de 3 cr. por proyecto (3)
Máximo de reducción 1,5 créditos
* A propuesta del Vicerrectorado de Investigación y con el visto bueno de la Comisión de Investigación, para Proyectos Europeos de Investigación de especial entidad coordinados por la Universidad Pablo de Olavide, se podrá aprobar una reducción adicional de 4 créditos, sin tener en cuenta el límite general de 4,5 créditos.
Para computar conjuntamente sexenios y tramos autonómicos de investigación no debe haber solapamiento temporal en los periodos evaluados. 2 Los créditos de un proyecto asignados al IP podrán distribuirse, total o parcialmente, entre los investigadores participantes en el proyecto. 3 El número de créditos indicados se dividirá, en su caso, entre los profesores, codirectores, coordinadores y/o investigadores implicados en las actividades reseñadas adscritos a la UPO. 4 La extensión temporal del proyecto debe ser igual o superior a un año. 5 Se excluyen los contratos de asesoría desarrollados por un único profesor. 1
3