JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CHECK LIST El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada.
DOCUMENTOS QUE TIENEN APAREJADA EJECUCION: 1. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable. 2. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida. 3. La confesión judicial del deudor. 4. Los títulos de crédito. 5. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia. 6. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. 7. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan. 8. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
DOCUMENTOS QUE TIENEN APAREJADA EJECUCION: ELEMENTOS 1. Título ejecutivo. 2. Nombre del Actor. 3. Domicilio para oír notificaciones. 4. Nombre de las personas autorizadas para oír notificaciones. 5. Nombre del demandado que puede ser persona física o jurídica. 6. Domicilio del demandado, si es conocido. 7. Hechos en que se funde la petición. 8. Los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda. I.- Actor. Si carece de algún documento, deberá acreditar en su demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales.
II.- Demandado. Acreditar la solicitud de expedición del documento de que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda.
9. Nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda. 10. Copias simples de: I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
II.- El documento o documentos que acrediten la representación legal del litigante.
Se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma para que: 1. El demandado pague. 2. Se le requerirá al demandado, representante o con quien se entienda la diligencia, para que señale bienes suficientes para garantizar la deuda. 3. Se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda, los gastos y costas, poniéndolos bajo la responsabilidad del actor, en depósito de persona nombrada por éste. I.- En todo momento, el actor tendrá acceso a los bienes
embargados, a efecto de verificar que no hayan sido dispuestos, sustraídos, su estado y la suficiencia de la garantía, para lo cual, podrá además solicitar la práctica de avalúos.
II.- De ser el caso, el actor podrá solicitar la ampliación de
embargo, salvo que la depreciación del bien haya sido por causas imputables al mismo o a la persona nombrada para la custodia del bien.
En caso de no encontrar al demandado en su domicilio, pero cerciorando que sea el domicilio, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro del plazo de 6 y 72 horas posteriores, sino se le encuentra aún se practicará el embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquiera que viva en el domicilio. De persistir la negativa, se le dará fe al Juez para que ordene dicha diligencia por medio de edictos sin girar oficios para la localización del domicilio. La diligencia del embargo no se suspenderá por ningún motivo. Practicada la diligencia, el ejecutor entregará también al ejecutante copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado. Si el embargo fuera de bienes inmuebles se utilizara el acta que se levantó para inscribirse preventivamente en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio, dentro de los 3 días siguientes. En el embargo de bienes se seguirá este orden: I.- Las mercancías. II.- Los créditos de fácil y pronto cobro, a satisfacción del actor.
III.- Los demás muebles del demandado. IV.- Los inmuebles. V.- Las demás acciones y derechos que tenga el demandado. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al demandado, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de ocho días, el que se computará en términos del artículo 1075 de este Código, comparezca la parte demandada ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad reclamada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. Las excepciones que hay para ellos son: Dentro de los 180 días: Pago. Entre 180 días y un año: Transacción, Compensación y Compromiso de árbitros. Más de un año: Novación, la Quita, Pacto de no pedir, Falsedad de documento o cualquier arreglo que modifique la obligación.
CONTESTACIÓN: Dentro de los 8 días siguientes: Elementos: 1. Referirse concretamente a cada hecho. 2. Excepciones: a
Falsedad del título o del contrato contenido en él.
b
Fuerza o miedo.
c
Prescripción o caducidad del título.
d
Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario.
e
Incompetencia del juez.
f
Pago o compensación.
g
Remisión o quita;
h
Oferta de no cobrar o espera.
i
Novación de contrato;
j
En caso de ser título de crédito: I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor.
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de
facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado.
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones
que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente.
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten. VII.- Las que se funden en que el título no es negociable. VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132.
VIIII.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la
suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45.
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la
falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
IX.- Las personales que tenga el demandado contra el actor. 3. Ofrecerá pruebas, relacionándolas con los hechos 4. Nombre, apellidos y domicilio de los testigos 5. Nombre, apellidos y domicilio de los peritos 6. Documentos que exige la ley para las excepciones El juez calificará las pruebas y las mandará preparar para su desahogo que deberá ser dentro de un término de 15 días. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. Concluido el término de prueba, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes, posteriormente y dentro del término de 8 días, se pronunciará la sentencia.
REMATE DE BIENES: Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos. Cada parte podrá presentar un avalúo dentro de 10 días, si no coinciden se tomará un promedio entre ellos o el Juez podrá ordenar un tercer avalúo. El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura. Presentado el avalúo y notificadas las partes se procederá al anuncio del remate por medio de publicación de mayor circulación de la Entidad Federativa. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de 3 días si fuesen muebles, y 9 días si fuesen raíces. Entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de 5 días. Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a una segunda, para lo cual se hará una sola publicación de edictos. En la segunda almoneda se tendrá como precio el de la primera con deducción de un 10%. Si en la segunda almoneda, no hubiere postura legal, se citará a la tercera y con deducción de un 10%. En cualquier almoneda en que no hubiere postura legal, el ejecutante tiene derecho a pedir la adjudicación de los bienes a rematar, por las dos terceras partes del precio que en ella haya servido de base para el remate, hasta el importe de lo sentenciado y, en su caso, entregará el remanente al demandado en los diez días hábiles siguientes a que haya quedado firme la adjudicación respectiva. Las partes, durante el juicio, podrán convenir en que los bienes embargados se avalúen o vendan en la forma y términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.