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DEFENSA DEL ACUSADO HÉCTOR RAMOS CCORIHUA-. MAN: Se allana al pedido de su colega. ESP. ..... Vargas Valdivia, 18) Giovana Alanoca Vilca, 19) Isabel Mer- ma Suca, 20) Wily Didi Merma Suca, 21) ...... caela Bastidas 657-D Wanchaq Cusco Casilla Electrónica. 55049. JUEZ: Se deja constancia que de la ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 8 de febrero del 2018

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 071-2014-69-1001-JR-PE-07 SEÑORA: DIOGENES OJEDA HUAHUARIMA La Juez del Quinto Juzgado de penal unipersonal del Cusco, en el proceso N° 071-2014-0 seguido contra ARTURO MENESES YEPEZ Y OTRO, por el delito ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de WILLY TTITO MAMANI, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Anais Tapia Peña, emplaza al perito DIOGENES OJEDA HUAHUARIMA con el tenor del acta de audiencia de fecha 05 de enero de 2018. ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 JUEZ MARÍA ANGÉLICA QUISPE APAZA FECHA 01-02-2018 HORA DE INICIO 12:00 PM. SALA DE AUDIENCIA : 11VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DELITO ABUSO DE AUTORIDAD. ACUSADO ARTURO MENESES YEPEZ Y OTRO AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI ESPECIALISTA DE CAUSA AGRIPINA USCA CAVIEDES. ESPECIALISTA DE AUDIO ROGER ZULOAGA ROJAS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: DELY ROSSANA PÉREZ VALENCIA, Fiscal adjunto provincial adscrito al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con N° de teléfono 952718448 y con casilla electrónica N° 61659. 2. AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI: Presente. 3. DEFENSA DEL ACUSADO ARTURO MENESES YEPEZ: ABG. WILIAM PÉREZ VIDAL, con CAC N° 2562, con celular N° 984681447 y con CASILLA ELECTRÓNICA N° 28577. 4. ACUSADO ARTURO LEONEL MENESES YEPEZ: Presente. 5. DEFENSA DEL ACUSADO HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN: ABG. MIGUEL ÁNGEL GARRADAJO con ICAC 6301, en esta oportunidad en remplazo del Dr. LUIS GALLEGOS INQUILTUPA, con registro ICAC 6301, celular Nro. 963361383 y demás datos registrados en audio., asimismo representara al acusado. III. AUDIENCIA de Juicio Oral, para el día de la fecha está programada la concurrencia del perito Diógenes Ojeda Huahuarima a quien se le debió notificar mediante Edictos y al celular 984044979 el cual está apagado. FISCAL: En este acto prescinde del examen del referido Perito, registrado en audio. DEFENSA DEL ACUSADO ARTURO MENESES YEPEZ: Observa el requerimiento Fiscal y solicita la conducción compulsiva del perito, registrado en audio. DEFENSA DEL ACUSADO HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN: Se allana al pedido de su colega. ESP. DE AUDIO: Lee la constancia dejada por el Esp. De Causa que indica que solo se publicó un día el Edicto, registrado en audio. Jada DEBATE. JUEZ: DISPONE que se notifique al perito Diógenes Ojeda Huahuarima mediante EDICTOS JUDICIALES, sin perjuicio que se notifique a su domicilio real según ficha RENIEC

para que concurra en fecha 16-02-2018 A HORAS 09:00 PM, EN LA 11AVA SALA DEL MODULO PENAL, bajo apercibiendo de ser conducido compulsivamente, en su defecto ello no se da, prescindir de su examen. ACTIVIDAD PROBATORIA > Resolución de Gerencia 132-2012 a Fs. 14 6 del Expediente administrativo del predio del predio de Victoriana Mamani Huayhua. > Esquela de notificación 23-UNIFIL -2012 y 02 fotos tomada por el notificador, a Fs. 148/14 9 del Expediente administrativo del predio del predio de Victoriana Mamani Huayhua. > Resolución de alcaldía 265, a Fs. 163 del Expediente administrativo del predio del predio de Victoriana Mamani Huayhua. FISCAL: Fundamenta el aporte probatorio de las documentales, registrado en audio. DEFENSA DEL ACUSADO ARTURO MENESES YEPEZ: Observa el aporte probatorio de las documentales, registrado en audio. DEFENSA DEL ACUSADO HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN: Observa el aporte probatorio de las documentales, registrado en audio. JUEZ: SUSPENDE la audiencia para ser continuada en las siguientes fechas: ♦ 12-02-2018 A HORAS 09:00 AM, EN LA 11AVA SALA DEL MODULO PENAL. ♦ 16-02-2018 A HORAS 09:00 PM, EN LA 11AVA SALA DEL MODULO PENAL. ♦ 23-02-2018 A HORAS 09:00 PM, EN LA 11AVA SALA DEL MODULO PENAL. ♦ 02-03-2018 A HORAS 09:00 AM, EN LA 11AVA SALA DEL MODULO PENAL. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO ARTURO MENESES YEPEZ: Conforme y precisa que es posible su inconcurrencia en fecha 12-02-2018 y en esa ocasión su patrocinado por derecho propio hará su defensa. DEFENSA DEL ACUSADO HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN: Conforme. FISCAL: Se opone al pedido de la defensa del acusado Arturo Meneses Yépez. JUEZ: Indica al referido acusado que prevea que para esa fecha concurra con defensor privado de su libre elección. VII. CONCLUSIÓN: 11:50 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.(J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 12-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Valentín Pacco Quispe contra Gregorio Pacco Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO PACCO SUMA en agravio de VALENTÍN PACCO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GREGORIO PACCO SUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VALENTÍN PACCO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de marzo del

año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 13-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 18 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DANIEL MAMANI CHACCA en agravio de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado DANIEL MAMANI CHACCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de marzo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 52-2014-11-PE Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo. Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora Se cita y emplaza a SADAN JOSIN GUZMAN SOTO y WILLIAM OSCCO GAMBOA; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se les sigue por la supuesta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, Sub Tipo Sustracción de Objetos Requisados y alternativamente por el Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Agravado en agravio del Estado Peruano - Ministerio de Agricultura; señalándose fecha de audiencia de instalación de Juicio Oral para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE CON TREINTA a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo, sito en Calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito y provincia de Paucartambo. (J.S. 07,08, 09 FEB)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 18-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Addeherlin Alvarez Ccama contra Kevin Ascue Ccama; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 25 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de KEVIN ASCUE CCAMA en agravio de ADDHERLIN GERARDO ALVAREZ CCAMA._En virtud de dar protección

inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado KEVIN ASCUE CCAMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ADDHERLIN GERARDO ALVAREZ CCAMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de marzo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 15-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Domingo Curasi Lima contra Ilda Curasi Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Enero del 2018.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ILDA CURASI MAMANI en agravio de DOMINGO CURASI LIMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a la denunciada ILDA CURASI MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DOMINGO CURASI LIMA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de marzo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 16-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicente Casulla Cruz contra Javier Francisco Cayulla Cruz, Zenon Constantino Cayulla Cruz Y Martha Cayulla Cruz y viceversa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 23 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, (AGRESIONES MUTUAS) en contra de VICENTE CAYULLA CRUZ en agravio de JAVIER FRANCISCO CAYULLA CRUZ, ZENON CONSTANTINO CAYULLA CRUZ y MARTHA CAYULLA CRUZ y en contra de JAVIER FRANCISCO CAYULLA CRUZ, ZENON CONSTANTINO CAYULLA CRUZ y MARTHA CAYULLA CRUZ en agravio de VICENTE CAYULLA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VICENTE CAYULLA CRUZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier for-

Jueves, 8 de febrero del 2018

ma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAVIER FRANCISCO CAYULLA CRUZ, ZENON CONSTANTINO CAYULLA CRUZ y MARTHA CAYULLA CRUZ. ORDENAR a los denunciados JAVIER FRANCISCO CAYULLA CRUZ, ZENON CONSTANTINO CAYULLA CRUZ y MARTHA CAYULLA CRUZ, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VICENTE CAYULLA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de marzo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 21-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Almanza contra Raúl Yarice Guzman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 31 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RAUL YARICE GUZMAN en agravio de MARGARITA QUISPE ALMANZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RAÚL YARICE GUZMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARGARITA QUISPE ALMANZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de marzo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 19-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Raúl Yarice Guzman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 29 de Enero del 2018.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros en contra de MARIO HUILLCA HUAMAN en agravio de IRENE CHOQUE CORDOVA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARIO HUILLCA HUAMAN, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IRENE CHOQUE CORDOVA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de marzo

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) (J.S. 07,08, 09 FEB)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2015-79-PE Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo. Secretaria judicial Yakelin Granilla Cora. Se pone de conocimiento de las personas de Julia Huamán Ccama, 2) Teófilo Curasi Quispe, 3) María Cecilia Chino Manotupa, 4) Miluska Medina Pichi, 5) Teófilo Conde Huacho, 6) Apolinar Sacaca Casilla, 7) Julio Cesar Sánchez Tello, 8) Sergio Silva Saico, 9) Felicitas Genoveva Lazo Burga, 10) Korina Yana Choque, 11) Felipe Yupanqui López, 12) Jorge Luis Quispe Quispe, 13) José Francisco Arones Yabarrena, 14) Bernardino Ttito Ttito, 15) Simón Aguilar Farfán, 16) Roció Ochoa Miranda, 17) Néstor Vargas Valdivia, 18) Giovana Alanoca Vilca, 19) Isabel Merma Suca, 20) Wily Didi Merma Suca, 21) Rene Mateo Jallasi Quispe, 22) Nolberta Cruz Díaz, 23) Belén Lagos Cruz, 24) Susy Analí Nina Ortogherin, 25) Eleuterio Pérez Lapa, 26) Dina Borda Lapa, 27) Bartolomé Saico Huillca, 28) José Auccacusi Cusihuaman, 29) Abimael Coras Sánchez, 30) Odilón Villa Quispe, 31) Evaluna Silva Saico, 32) Alberto Chino Alvaro, 33) Sulma Ninoska Nina Ortoguerin, 34) Rosa Erika Merma Soca, 35) Victoriano Pilco Compi, 36) Teófilo Núñez Pumallica, 37) Edgar Rene Yuca Cayo, 38) María Antonieta Sonque Maca, 39) Leonarda Ticuna Mayo, 40) Gavina Sabina Witoccallo Pérez, 41) Esichias Pérez Tinta, 42) Nancy Asunta Collanque Calcina, 43) Claudia Condori Huacho, 44) Juan De La Cruz Guzmán Martínez, 45) Dina Flora Caparó Suyo, 46) Sixto Quispe Miranda, 47) Elisa Barreto Quispe, 48) Florentino Conde Córdova, 49) Elisa Basilia Hilari Figueroa, 50) Mariano Inquel Lope, 51) Víctor Gutiérrez Huanca, 52) Avelina Arampa Compi, 53) Willian Enrique Arones, 54) Florencia Nina Ramírez; 55) Rosa Champí De Estrada; 56)Flor Delfina Curi Roque; y 56) La Asociación Arariwa el contenido de la Resolución N° 06 de fecha 31 de Enero del 2018 que en su parte resolutiva dispone: (...) SE RESUELVE: CONCEDER CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesta por FLOR DELFINA CURI ROCA en contra la Sentencia contenida en la resolución N°04 de fecha 23 de enero del 2018, sin perjuicio de ejecutarse provisionalmente la sentencia condenatoria a pena efectiva , conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 418 del Código Procesal Penal; ELÉVESE el expediente a la Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia del Cusco (...). H.S.-. (J.S. 07,08, 09 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 0006-2014-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, pone en conocimiento del sentenciado RODOLFO CACERES ROSADA, el contenido en la resolución N° 28 de fecha 22 de diciembre del 2017; del proceso de familia civil Nro. 0006-2014, seguido por Ruth Gilma Sayhua Mamani, contra Rodolfo Cáceres Rosada, sobre filiación y acumulativamente Alimentos, donde se resolvió: Poner en conocimiento del demandado RODOLFO CACERES ROSADA, por el termino de ley la liquidación de alimentos devengados obtenida, la misma que asciende a la suma de diez mil doscientos dieciocho con 22/100 nuevos soles, que adeuda el citado demandado. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. (J.S. 07,08, 09 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JRFC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la resolución No. 30, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, donde: se resolvió: Poner en conocimiento del demandado Elmer Lima Parrillo, por el termino de ley la liquidación de alimentos devengados obtenida, la misma que asciende a la suma de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta con 27/100 nuevos soles, que adeuda el citado demandado. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.- Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. (J.S. 07,08,09 FEB)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00098-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante resolución numero cuatro de fecha 25 de enero del 2018, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA. RESOLUCIÓN NRO. 04 La Quebrada, veinticinco de enero. Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día QUINCE DE MARZO del año dos mil dieciocho, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, sito en el inmueble de la esquina de la Av. Calca con el Jr. Lares, con la concurrencia de las partes esto es de la representante del Ministerio Publico quien deberá de concurrir bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control Interno de su Institución, así como la concurrencia de la defensa de la parte investigada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su Institución, se hace constar que la audiencia señalada es tomando en cuenta la distancia de los domicilios de las partes para efectos de su notificación y considerando las vacaciones judiciales que se aproximan, su diligenciamiento puede retardar. Asimismo por esta vez se da por justificada la inconcurrencia a la audiencia de fecha once de enero del año dos mil dieciocho por parte de la representante del Ministerio Publico. Y se dispone notificar al investigado Rony Huaman Huisa por mediante edicto conforme lo ha solicitado la representante del Ministerio Publico, disponiéndose además recabar tanto las publicaciones asi como las cédulas correspondientes oportunamente. H.S.(J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTOS JUDICIALES

EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARA-

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TORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 779-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 06 de fecha 15 de enero de 2018. SE CITA a NORBERTO CURASI MENDOZA, investigado por la presunta comisión del delito contra la administración pública en su modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado Peruano, por haberse formulado el requerimiento de acusación en su contra, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 15 de enero del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [hora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 22 de enero del 2018. (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO EXPEDIENTE 1602-2017-0-2701- JR-P E-01 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 18 de enero del 2018. SE NOTIFICA al investigado MIGUEL ANTONIO TAPIA RONTO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio del menor de edad representado por su progenitora, Amancita Saire Saire, con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que reprograma audiencia de proceso inmediato para el día 07 DE MARZO DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA. A llevarse a cabo en la Tercera Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivero N°720 de esta ciudad.Puerto Maldonado, 24 de enero del año 2018. (J.S. 07,08,09 FEB) EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro 00058-2014-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señorita Juez Supernumeraria, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 12 de fecha 24 de enero del año dos mil dieciocho - Auto que: RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia su fecha veintidós de abril del año dos mil quince, siendo su estado de la presente causa REQUIÉRASE al sentenciado MERCEDARIO VALENCIA ACHAHUI, a fin de que cumpla con pagar el monto dispuesto en la sentencia por concepto de reparación del daño ocasionado a favor de la agraviada Evangelina Díaz Aro, dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo apercibimiento de ley, para la notificación de la presente resolución al demandado efectúese mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco. Acomayo, 24 de enero del año 2018. (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso no contencioso número 00006-2018-0-1001 -JP-C1-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 15 de enero del 2018, que

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La República

resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por VIRGINIA DUEÑAS CCARHUARUPAY y RAFAEL DUEÑAS CCARHUARUPAY sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ALCIDES DUEÑAS GUARNIZO, quien falleció el 22 de octubre del 2000, a fin que se declare como herederos a los solicitantes VIRGINIA DUEÑAS CCARHUARUPAY y RAFAEL DUEÑAS CCARHUARUPAY. Lo que se publica para fines de ley. (07,08, 09 FEB) Cusco, 15 de enero del 2018. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01427-2016-0-1001-JP-FC-03, seguido por Francisco Palomino Ramos, contra Liz Carla Palomino Mora, sobre exoneración de alimentos y mediante Resolución N° 01 (Auto Admisorio) se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Francisco Palomino Ramos, sobre exoneración de alimentos contra Liz Carla Palomino Mora. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, cumplida dicha publicación, VERIFIQUESE la AUDIENCIA UNICA para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA, acto en el que deben estar presentes las partes, bajo apercibimiento de ley.Lo que se publica para los fines de Ley.- (07,08 FEB) Cusco, 23 de enero del 2018. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 077-2017-CI, SILVIA ZAMBRANO COLLADO DE YOPLAC representada por su apoderado Leoncio Mendoza Zambrano, viene solicitando la rectificación de su acta de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac; respecto a los borrones y enmendaduras que aparecen al escribirse su nombre de pila y la enmendadura que aparece al poner el lugar dónde es natural su progenitura indicado como Coyllurqui. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpio Barbachan. (07,08,09 FEB) Tambobamba, 17 de noviembre del 2017 ANA M. CARPIO BARBACHAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COTABAMBAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA.En el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Exp. No. 003142012, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 62 del 28-11-2017: “...SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de alimentos devengados practicada por secre-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

tario judicial, que obra de folios 431, en el monto de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 SOLES [S/.28,494.94], que el demandado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA adeuda desde septiembre de 2012 a septiembre de 2017.- REQUIERASE al demandado GUILLERMO PEDRAZA CHOCCATA, cumpla con pagar los alimentos devengados la suma de de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 94/100 SOLES [S/.28,494.94], dentro del QUINTO día de notificado con la presente resolución bajo expreso apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados pertinentes al representante del Ministerio Público, y que conforme sus atribuciones denunciarle penalmente por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub-tipo incumplimiento de prestación alimentaria, ello de conformidad a lo previsto por el artículo 566-A del Código Procesal Civil modificado por Ley 28439; y/o procederse con la ejecución forzada de trabarse embargo respecto de sus bienes en caso de incumplimiento; se dispone NOTIFICAR al demandado con la presente resolución en su domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, conforme a ley. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo solicitado, NOTIFIQUESE mediante edictos judiciales al obligado con el extracto de la presente resolución, conforme a ley- H.S.”.Firma y sello de la señora Juez Basiliska Dueñaz y Secretaria C. Delgado. (02, 06, 08 FEB) Santiago, 30 de enero de 2018. CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

AVISOS JUDICIALES

Jueves, 8 de febrero del 2018

CORI lo que se publica para los fines de ley s.s. (07,08,09 FEB) 31 de 01 -2018 ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE N°: 001-2018-CI Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez, Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, don DAMIAN MAMANI ARAPA, viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue Wilfredo Jesús Mamani Centeno, fallecido en fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, en la localidad Juliaca-Puno, aclarando que su ultimo domicilio del causante ha sido en la Avenida César Vallejo s/n del Sicuani, Provincia de Canchis, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de Ley.- (06, 07, 08 FEB) Sicuani, 31 de enero del 2018 AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CANCHIS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00407-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por YESSICA ROXANA MACCAPA ROQUE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la adición de la letra “c” al apellido materno de su madre “Ancori” debiendo ser “Anccori”, asi como se adicione en su partida el segundo nombre de su madre “ Avelina” se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. (07,08,09 FEB)

EDICTO SUCESION INTESTADA Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 03114-2017, seguido por NICANOR CCASA CHAMPI, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LORENZA HUAYTA DE CCASA, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 03 DE Enero de 2001, para que se les declare como herederos únicos y universales al recurrente NICANOR CCASA CHAMPI Y NANCY CCASA HUAYTA. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB)

San Sebastian, 31 de enero del 2018.

MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 406-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León GUIDO MOISES MACCAPA ROQUE solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a la certificante como Valentina Roque Ancori , debiendo ser en forma correcta el de VALENTINA AVELINA ROQUE ANC-

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

Cusco, 25 de enero del 2018.

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 36-2018-CI seguido por JAYDER CÁCERES ACURIO sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora RUBIRA ACURIO COLPAERT fallecida el 04-11-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.(08, 09, 12 FEB) San Jerónimo, 30-01-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PEREZ SALAS SECRETARIA JUDCIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 37-2018-Cl, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JAYDER CACERES ACURIO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. Luis Felipe Caceres Vera, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- (08, 09, 12 FEB) San Jerónimo, 31-01-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERÓNIMO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 39-2018, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha 25 de Enero del año 2018: “ADMITIR PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por NERY MIRANDA OQUENDO, KELLY HUARHUA MIRANDA, PAMELA HUARHUA MIRANDA Y FANY HUARHUA MIRANDA, contra EL ASENTAMIENTO HUMANO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días. Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón,Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. (02, 08, 14 FEB) BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Luz Marina Merma Delgado, se tramita el Proceso Civil N° 209-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PAULINA JULIA TORRES HOLGUIN y FRANCISCO QUISPE CHACON, en contra de MARCELINO MARCOS TORRES HOLGUIN, con citación de los colindantes 1) Municipalidad Distrital de Cachimayo, 2) Augusto Arana Galiano y 3) Manuel Torres Pilleo; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio ubicado en el sector Nueva Esperanza del distrito de Cachimayo de la provincia de Anta, departamento de Cusco con un área de 433.98 m2, sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de inconcurrir a los supuesto regulados en la ley. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial “La República” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo

Jueves, 8 de febrero del 2018

de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- (02, 08, 14 FEB) Anta, 29 de enero del 2017. MARCIA NATALY TEJADA FLORES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE ANTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 149-2012-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que dispone: ADMITIR la demanda interpuesta por NICASIA CHAMBI AMAO DE MISME, SATURNINA CHAMBI AMAO DE QUISPE Y PURIFICACIÓN CHAMBI AMAO DE MASIAS sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el Distrito de Yucay de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de LA SUCESIÓN DE ADOLFO QUEVEDO NN Y MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VIUDA DE QUEVEDO con citación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley.A mérito de la tasa judicial / adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos.- Se tenga en cuenta los anexos.- Cúmplase con la notificación de los colindantes.Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- Así mismo mediante resolución treinta y uno de fecha ocho de setiembre del dos mil dieciséis se dispone REQUERIR A LA PARTE ACTORA PARA QUE SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A LA SUCESION INDETERMINADA DE ADOLFO QUEVEDO NN Y A LS SUCESION DE MARIA ROSA ARAGON BORNAZ VDA. DE QUEVEDO por el plazo y la forma de ley a efecto de que concurran al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S.- (01, 08, 15 FEB)

tes GLADYS CCOA JARA, LEONARDO AQUISE RAMOS Y ESPOSA JUANA JANCCO ESPINOZA, LUCIO PEREYRA AGUILAR, debiéndoseles de notificar con la demanda, así como con la presente resolución a los citados, en sus respectivos domicilios reales (...). Lo que se publica para fines de ley. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Santiago, 25 enero del 2018. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTO En el Proceso Civil Nro. 02561 -2017-0-1001 -JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MELENDEZ SEQUEIROS interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de Bien Inmueble denominado Lote B-1A ubicado entre la calle Diego Quispe Ttito y el Río Cachimayo del Distrito de San Sebastián, provincia de departamento de Cusco en contra de Jorge Washington Paredes Canales y María Eugenia Galdo Sotomayor con citación de: Por el Norte con la Institución Educativa Inicial N° 468 representado por la Directora Martha Huamán Singoña, por el Este con la propiedad de la familia Antonio Peña Huambo conformada por los herederos María Antonieta Peña García, Carmela Peña García y Rosa Luisa Peña García, por el Oeste el Río Cachimayo cuya autoridad Nacional de Agua (ANA) representado por el Director Miguel Plutarco Beltrán Chite, La Municipalidad distrital de San Sebastián, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 3 de fecha 26 de diciembre del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.- (29, 02, 08 FEB)

Urubamba, 09 de Enero del 2018.

Cusco, 26 de Enero del 2018

SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL MODULO CORPORATIVO CIVIL

A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor Pol David Medina Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 0020-2018-0-1018-JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA CARDENAS BUSTAMANTE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, sobre el predio signado con el numero L-l-D (antes F-10-K) de la avenida los Libertadores, de la Urbanización Manahuañoncca, primera etapa del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en contra de MARÍA LUISA GIL CAPARO, RENE ANTONIO GUEVARA GIL, MARIA LUISA GUEVARA GIL, JORGE ARMANDO GUEVARA GIL. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. En consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes a la contestación. Por tanto también CITESE con la demanda y esta resolución, a los colindan-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVIL MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 645-2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 7.- Santiago, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra “La Asociación Nuevo Alto Mirador comité CINCO” representado por su presidente Mario Checca Noa, con citación de los colindantes Maño Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, Municipalidad Distrital de Santiago debiendo notificarse al procurador Publico de la Municipalidad; Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. ANEXOS: Téngase presente los anexos, Conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admiso-

rio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. - H. S. (29 ENE, 02 Y 08 FEB) Santiago, 23 de enero del 2018. NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO MODULO BASICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FORTUNATO OSCCO MAITA en el Proceso Nro. 564-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FORTUNATO OSCCO MAITA por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, subtipo lesiones en la modalidad de agresión en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, en agravio de OLGA LEGUIA OLARTE, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de febrero del 2018 (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de La Convención, Echarate y Maranura, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atención, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00348-2017-70-1010-JR-PE-01, en los seguidos CONTRA MÁXIMO GUTIÉRREZ HILARIO y ELZA QUISPE HINOSTROZA, en calidad de COAUTORES, como coautores por el presunto delito contra la Salud Pública- Al Tráfico Ilícito de Drogas, en La Modalidad de Promoción, Favorecimiento O Facilitación del Consumo Ilegal de Drogas Toxicas MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, en agravio DEL ESTADO PERUANO, representando por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior relativo al delito de Tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciocho; a la acusada: ELZA QUISPE HINOSTROZA .Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° Q4.Quillabamba, cinco de febrero Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:A).- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA. (...). HÁGASE SABERRESOLUCIÓN N° 01. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; veintitrés de octubre Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación; presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo con-

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forme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.-CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° 00423-2014-76-1010-JR-PE-01 Conforme lo estable el Articulo 349- y siguientes de Código Procesal Penal, recurro a su despacho a fin de formular acusación fiscal contra MÁXIMO GUTIÉRREZ HILARIO y ELZA QUISPE HINOSTROZA, en calidad de CO-AUTORES, por el presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA - TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, en agravio del Estado Peruano, conductas establecidas en el primer párrafo del articulo 296a de Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio de Interior relativo al tráfico ilícito de Drogas. Requerimiento de Acusación: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación de los imputados, la relación clara y precisa del hecho que se atribuye a los imputados, los elementos de convicción recabados que fundamentan el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye a los imputados, la tipificación del hecho, la cuantía de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan y los medios probatorios ofrecidos, señala que los imputados Máximo Gutiérrez Hilario y Elza Quispe Hinostroza, tiene la calidad de coautores del delito contra la salud pública -tráfico en la modalidad de promoción, favorecimiento, consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del estado peruano, conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 296a de Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio de Interior relativo al tráfico ilícito de Drogas, asimismo refiere que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad atenuada o de imputabilidad restringida, y solicita la imposición para el imputado Máximo Gutiérrez Hilario de 12 años y 08 meses de pena privativa de libertad efectiva, 300 días multa que equivale a SI. 3,000 soles e inhabilitación de 05 años; y, para la imputada Elza Quispe Hinostroza 10 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva, 240 dias multa que equivale a SI. 996.00 soles e inhabilitación de 05 años, y una reparación civil por la suma de SI. 20,000.00 (veinte mil con 00/100 Soles), que deberán pagar los imputados a favor del Estado Peruano, en forma solidaria y demás extremos del requerimiento acusatorio. (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL SEÑOR: MAX JEFFERSON MAMANI AYMA. El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 5348-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MAX JEFFERSON MAMANI AYMA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 446, primer párrafo del Código Penal en agravio del estado, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/17, y acta de audiencia de fecha 30 de enero 2018, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, diez de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo

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La República

N° 1194, SE DISPONE a todos los extremos: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, ubicado en el CUARTO piso del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1- y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la fecha asignada para el presente acto procesal es por la recargada programación de audiencias que se tiene en el SÉPTIMO juzgado de investigación preparatoria. 5. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Despacho Judicial, para los fines que se requiera. 6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MAX JEFFERSON MAMANI AYMA al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para elegir un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se GIRE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con la designación de un defensor de oficio, y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 7. REQUERIR al Representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, señalar domicilio procesal electrónico denominada “Casilla Electrónica” bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIODAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-PCSJCU-PJ. 8. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 05348-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA 31-01-2018 HORA DE INICIO 09.30 AM SALADEAUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO MAMANI AYMA, MAX JEFFERSON AGRAVIADO LA SOCIEDAD ESPECIALISTA DE AUDIO YESENIA MELIZA MORALES MOSCOSO AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JENER LUIS SENDON ALBA Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Provincial Penal de Cusco. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO IRMA CONDORI TERAN.Con colegiatura 2479, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq Cusco Casilla Electrónica 55049. JUEZ: Se deja constancia que de la revisión de autos el imputado no sido debidamente emplazado, motivo por el cual no se puede verificar la presente audiencia. JUEZ: Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, sito cuarto piso para lo cual las partes que han concurrido en este acto, quedan debidamente notificados. SE DISPONE que la especialista de causa con la debía anticipación notifique al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial de la corte Superior de Justicia de Cusco, cuyas publicaciones deberán de realizarse por tres fechas consecutivas, las mismas que tendrán que ser anexadas al expediente. III.NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO; Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 09:48 AM. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.-

Jueves, 8 de febrero del 2018

las partes procesales (…) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (…) 7. (…) NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 31 de enero del 2018. (J.S. 07,08,09 FEB)

(J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza al JIJAN CARLOS GUZMAN BLANCO, en el Proceso Nro. 909-2017-70-1010-JR-PF-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de AQUILINA PUCLLA APAZA, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Diciembre del 2017. (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL SEÑOR: PAUL JEREMI CANALES PASTOR El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2504-2017-3-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Karen Kelly Velasco Guzmán y otra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 01 del 31/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACION contra: PAÚL JEREMI CANALES PASTOR, como Coautor del delito de Robo Agravado, previsto en el inciso 1, 2 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado - tipo base), en Grado de consumado, en agravio de Katherine Criss Velasco Guzmán y Karen Kelly Velasco Guzmán, respecto de los hechos ocurridos en fecha 29/12/15; se solicita contra el acusado 14 AÑOS Y 04 MESES DE P.P.L. EFECTIVA y el pago de S/. 6.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de las agraviadas. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 31/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (…). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (…). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (…). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (…). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (…). 6. SE REQUIERE a

EDICTO PENAL SEÑORES: EBER QUISPE CONDORI MARIBEL SAIRE CONDENA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 603-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eber Quispe Condori, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Maribel Saire Condena, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 31/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Eber Quispe Condori, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Maribel Saire Condena, respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/09/17; se solicita contra los acusados 10 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, INHABILITACIÓN por el plazo de la condena y el pago de S/. 800.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 31/01/1 7.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA

CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 31 de enero del 2018. (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL SEÑOR: JAIME VALENCIA CASTRO. El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4811-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JAIME VALENCIA CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, tipificado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iniciales JU.MI.VA.QU representada por su progenitora Victoria Quispe Hancco, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/17, y acta de audiencia de fecha 30 de enero 2018, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, quince de noviembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE a todos los extremos: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUETOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, ubicado en el CUARTO piso del Palacio de Justicia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 169, incisos 19 y 2- del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N9 096- 2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la fecha asignada para el presente acto procesal es por la recargada programación de audiencias que se tiene en el SÉPTIMO juzgado de investigación preparatoria. 5. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Despacho Judicial, para los fines que se requiera. 6. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JAIME VALENCIA CASTRO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para elegir un abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se GIRE el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su

Jueves, 8 de febrero del 2018

sede institucional, para que cumpla con la designación de un defensor de oficio, y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 7. REQUERIR al Representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, señalar domicilio procesal electrónico denominada “Casilla Electrónica” bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIODAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016- P CSJCU-PJ. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° 04811-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA 30-01-2018 HORA DE INICIO 10:02 AM SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA IMPUTADO AGRAVIADO : ESP. DE CAUSA ESP. DEAUDIO JAIME VALENCIA CASTRO VICTORIA QUISPE HANCCO HENNING GARCÍA RÍOS YESENIA MEUZA MORALES MOSCOSO Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: DELY ROSSANA PÉREZ VALENCIA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, casilla electrónica la N° 61659 2. DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO: MILUSKA BACA BELTRAN, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq Cusco, Casilla Electrónica N° 55084 Teléfono N° 974951651. JUEZ: Se deja constancia que de la revisión de autos el imputado no sido debidamente emplazado, motivo por el cual no se puede verificar la presente audiencia JUEZ: Se reprograma la presente audiencia para el día DÍA LUNES 26 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, sito cuarto piso para lo cual las partes que han concurrido en este acto, quedan debidamente notificados. SE DISPONE que la especialista de causa con la debía anticipación notifique al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Judicial de la corte Superior de Justicia de Cusco, cuyas publicaciones deberán de realizarse por tres fechas consecutivas, las mismas que tendrán que ser anexadas al expediente. III.NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO; Conforme. IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 10:18 AM (Artículo 121° ldel Código Procesal Penal). De lo que certifico.(J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a MAGDA CHAMBI CATUNTA, en el Proceso Nro. 0203-2016-30-1010-JR-PE-01 en los seguidos contra MAGDA CHAMBI CATUNTA como autor del delito Contra La Libertad En La Modalidad De Trata De Personas, tipo especifico de Trata de personas, tipo especifico de Trata de Personas Agravado, en agravio de menor identificada con las iniciales M.H.Q representado por su progenitora

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Sofia Quillahuaman Núñez previsto y sancionado por el LITERAL A.2 párrafo del Art 153° del Código Penal. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE LA TARDE (14:00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). (J.S. 07,08,09 FEB)

EDICTO PENAL SEÑOR: ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLA LIRA, en el proceso Nro. 5513-2017-1001-JR-PE-03, seguido contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Margarita Quispe Pezo, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación Directa y la Resolución N° 01 del 08/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en el inmueble ubicado en la Av. Alameda Pachacutec A-4 de la Urbanización Las Malvinas del distrito de Santiago, a Usted en debida forma digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margarita Quispe Pezo, bajo los siguientes fundamentos: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: IMPUTADO: ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, identificado con DNI N° 47622152, fecha de nacimiento 08/12/1990, lugar de nacimiento Distrito de Yaurisque, Provincia de Paruro Departamento del Cusco, edad 27 años, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción Superior Completa, ocupación Arqueólogo, padres Esteban y Cristina, domicilio real Calle Intirraymi s/n, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, celular 932037512. AGRAVIADA: MARGARITA QUISPE PEZO, identificada con DNI N° 47022997, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Ccachona, APV Rayos del Sol Andino S/N, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, celular 983043661. II. HECHOS ATRIBUIDOS: Hechos Precedentes: Se tiene que la agraviada Margarita Quispe Pezo mantuvo relación convivencial de tres años con el imputado Eloy Kleiber Teran Champí y producto de dicha convivencia tienen una menor hija de diez meses de edad, y hasta antes de los hechos que dieron lugar a esta investigación ambos convivientes junto a su menor hija habitaban en el Inmueble ubicado en la Comunidad Campesina de Ccachona APV Rayos del Sol Andino s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Circunstancias Concomitantes: Con los antecedentes expuesto, se tiene que en fecha 07 de abril del 2017, siendo las 23:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada llego a su casa, encontró a su conviviente echado sobre su cama, quien le indicó que iba a ser sincero con ella, pues nunca iba a cambiar ya que la había engañado, ante estos hechos la agraviada muy enojada le pidió a su conviviente que se fuera de su casa, pero éste la agarro de los brazos y le dio una cachetada en el pómulo derecho y dos puñetes en los brazos para luego ante el intento de la agraviada de defenderse mordiendo la mano de su agresor, éste la agarró del cuello, dándole también rodillazos en sus piernas, para luego agredirla verbalmente con palabras soeces, circunstancias en

que la pequeña hija de ambos empezó a llorar hecho que permitió el cese de las agresiones. Se tiene asimismo que en fecha 10 de abril del 2017, la agraviada Margarita Quispe Pezo, fue nuevamente víctima de agresión física y psicológica, por parte de su conviviente Eloy Kleiber Teran Champí, quien la agredió físicamente con golpes de puños en los brazos, para luego arrojarla en la cama donde le presionó del cuello, dándole además golpes en los brazos, agresiones que tuvieron lugar por el solo hecho de que la agraviada le pidió dinero al imputado para los gastos de su menor hija. Circunstancias Posteriores: Que ante los hechos antes expuestos, la agraviada Margarita Quispe Pezo en fecha 10 de abril de 2017, interpuso denuncia ante la Comisaria de Zarzuela, donde se realizó diferentes diligencias de investigación como son la pericia física y psicológica de la agraviada; habiéndose establecido que según el Certificado Médico Legal Nro. 001210-VFL, de fecha 11 de abril de 2017, que la referida agraviada producto de las agresiones de las que fue víctima presentaba lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente contundente, que requirieron dos días de atención facultativa por seis días de incapacidad médico legal, asimismo según el Informe Psicológico N° 106-MIM2017/MIMP/PNCVFS CUSCO/PS/ PVM practicado en la agraviada por el Psicólogo del MIMP, Percy Vásquez Mora, está presente afectación psicológica asociado a hechos de violencia familiar. IV.- DE LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO. IMPUTACIÓN JURÍDICA Y TITULO DE IMPUTACIÓN: El acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ tiene la calidad de Autor Directo de la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres, en vista que, ha realizado de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el presente tipo penal, es decir ha agredido físicamente a su conviviente Margarita Quispe Pezo, incapacitándola por seis días. Por lo tanto debe ser juzgada en calidad de AUTOR del delito en mención en grado de CONSUMADO de conformidad con el artículo 23° del Código Penal, en vista que ha realizado el hecho punible de mano propia, causando perjuicio a la agraviada, el mismo que se materializa en la lesión a su integridad física y en el detrimento de su salud, como bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico penal. En consecuencia advirtiéndose que para el presente caso existe únicamente circunstancias atenuantes, corresponde la determinación de la pena concreta en el tercio inferior del espacio punitivo, por lo que este Despacho Penal, conforme a sus atribuciones, SOLICITA, para el acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA, por ser autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE PEZO. Asimismo de confomidad a lo dispuesto por el articulo 36®, numeral 11 del Código Penal solicito, se imponga al acusado MARCO ANTONIO CACERES PRUDENCIO la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, ocho de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Proce-

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sal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.- HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHUATA SEQUEIROS, de que doy fe. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Humpiri Villa Natali, en el proceso Nro. 2686-2017-61-1001-JR-PE-05, seguido contra Angelino Gerardo Cafelli Benites como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de delitos contra los bienes culturales sub tipo EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES, en agravio del Estado representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, ha dispuesto notificarle con el Requerimiento de Acusación y la Resolución N° 1 de fecha 08/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la

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Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 Oficina N° 405-A: Ante usted con el debido respeto me presento y expongo: I.- PETITORIO: Que, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, este Despacho Fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio Cultural, en la modalidad de Delitos Contra los Bienes Culturales, subtipo EXTRACCIÓN ILEGAL DE BIENES CULTURALES, en agravio del ESTADO representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco representada por su Procurador, en los términos siguientes: II.- DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LAS PARTES: IMPUTADO: ANGELINO GERARDO CAFELLI BENITES, identificado con D.N.I. N: 09430553, nacido el 19 de julio de 1968, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, siendo sus padres Angelino y Carlota, casado, con domicilio según ficha de RENIEC en Manzana A - 3 Lote 1ero de Octubre El Rescate Lima -Lima - Lima y en el inmueble ubicado en la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal inca de Puqro, ubicado en las coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S. MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN REGIONAL DE CULTURA DEL CUSCO, representada por el Procurador del Ministerio de Cultura, con domicilio en el inmueble N: 238 de la Avenida de la Cultura (Condominio Huáscar ex Edificio FiorI Wanchaq. II.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LOS IMPUTADOS. CIRCUNSTANCIAS.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Que, Lucio Callañaupa Torres, el año 2008 vendió a Angelino Gerardo Cafelli Benites, un terreno de 300m2 en la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal de Puqro, inmueble ubicado al interior del Fundo San Luis - Rumícancha, venta efectuada advirtiéndole que la zona era un área intangible y que no se podía construir viviendas, terreno que se halla ubicado en las coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES Que, Angelino Gerardo Cafelli Benites, en el mes de mayo del 2015, procede a hacer construir en dicho terreno por personal entendido, en un área de 200 m2 un cerco y un ambiente de un solo nivel con material de adobe. Que, Emilio Carpió Vargas, Arqueólogo de la Dirección Desconcentrada de Cultura, responsable de la Zona Monumental Patrimonial del Parque Arqueológico de Sacsayhuaman, el día 31 de mayo del 2015, por referencia de los vigilantes toma conocimiento que en la zona de Mollecocha estaban realizando trabajos de construcción, motivo por el cual, siendo las 14;30p.m. se constituyen a la intersección de la Av. Sacsayhuaman, sector Mollococha, y el canal inca de Puqro, coordenadas UTM - WGS 84 19L 17753.63 E. 8505019 S, donde constatan que Angelino Gerardo Cafelli Benites, venía efectuado dicha construcción, por lo cual proceden a recomendarle que paralice los trabajos y levante las observaciones del acta y realice el trámite respectivo, redactándose el acta de verificación N: 01565. (F: 186). Que, luego de ello Emilio Carpió Vargas, se constituye a la Comisaria del sector y solicita una constatación en dicho lugar, por lo cual siendo las 16:30, efectúan un acta de intervención policial, constatando que en dicho lugar existía una construcción de unos 200m2 de material de adobe de una altura aproximada de 1.80 cm, con 13 hileras de adobes ya edificadas, con dos ventanas de fierro. Que, el 15 de junio del 2015, Emilio Carpió Vargas, procede a efectuar acta de Ejecución de Medida Preventiva, colocando encintado y pegado de afiches de medidas preventivas en la parte externa del predio. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, el 2 de febrero del 2016, se efectúa la diligencia de Inspección apreciándose ya la existencia de un cerco de 10 por 15 metros aproximadamente, observándose dentro de dicho cerco la existencia de una habitación de 5 X 5 m aproximadamente y una construcción anexa de unos 2 metros de ancho aproximadamente, ya totalmente techados con tejas, el cerco concluido y con una puerta de rejas. IV.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS.-Al haber actuado el imputado en forma personal y directa en la comisión de los hechos investigados, responde a título de AUTOR. EN CUANTO A LA APLICA-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CIÓN DE LA PENA. Motivos por los cuales la pena concreta se ubicara dentro del primer tercio, y la pena será de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Que, en el presente caso no se observan circunstancias atenuantes privilegiadas, ni agravantes cualificadas, por lo cual no habría motivo para variar la pena señalada, así, concluimos señalando que la pena a imponer al imputado será la fijadaprecedentemente. POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, solicito acceder al presente requerimiento y tramitarlo en el modo y forma de ley. Cusco, 14 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, ocho de enero Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniquese.-. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, ante mi GILMAR CAHAUATA SEQUEIROS, de que doy fe. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

Jueves, 8 de febrero del 2018

EDICTO PENAL SEÑORES: YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 888-2017-28-1001-JR-PE-05, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN como autor por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vinculo familiar en agravio de la menor de iniciales T.C.H. representada por su progenitor REMIGIO CABRERA CONTOY ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 de fecha 24/01/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN No. 03 Cusco, 24 de enero del 2018.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio.-PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta del transcurso del plazo de absolución del requerimiento acusatorio, establecido en el Artículo 350° inciso 1) del C.P.P.2. NOTIFÍQUESE al acusado en adelante vía edictos al desconocerse su paradero actual. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 23 DE MARZO DEL 2018, a las 12:00 P.M., en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia de Cusco.4. EXHORTAR al representante del Ministerio Público, fiscal a cargo de la presente investigación a cumplir los requerimientos emitidos por este órgano jurisdiccional, bajo responsabilidad en caso de reiterarse dicha conducta, dándose por notificadas las partes concurrentes en este acto, debiendo de notificarse a los inconcurrentes. IV. NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica con la resolución que acaba de emitir a las partes.-PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN Se dio por cerrada la grabación del audio siendo las 12:22 P.M. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1708-2016-21-1001-JR-PE-05. Secretaria: Anais Tapia Peña. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al testigo KLEIBERT QUISPE CRUZ, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL suspendida para el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Edison Quispe Jalisto y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, subtipo Estafa Agravada, en agravio de María Magdalena Teniente Huanccollucho, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Febrero 06 de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1708-2016-21-1001-JR-PE-05. Secretaria: Anais Tapia Peña. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la testigo OTILIA NARCISA CONDORI DE CALSI, para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL suspendida para el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO

PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y deponga sobre los cargos formulados contra Edison Quispe Jalisto y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, subtipo Estafa Agravada, en agravio de María Magdalena Teniente Huanccollucho, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, Febrero 06 de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)

EDICTO PENAL SEÑORES: JESÚS NINANQUI CAMPO y DINA CHAMPÍ HUAMAN El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Liberata Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4656-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS NINANQUI CAMPO con D.N.I. 44674970 y DINA CHAMPÍ HUAMAN con D.N.I. 76917954 por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Dina Champí Huaman y Jesús Ninanqui Campo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha uno de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS NINANQUI CAMPO y DINA CHAMPÍ HUAMAN, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. En tal virtud, SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase de la misma para el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR, oportunidad a la que las partes procesales presentes deben concurrir conforme se ha dispuesto en esta audiencia. 2. En el presente caso SE DISPONE que el personal encargado del diligenciamiento de estas notificaciones debe hacerlo VÍA EDICTOS de ley convocando a los imputados agraviados JESÚS NINANQUI CAMPO Y DINA CHAMPÍ HUAMAN, VÍA EDICTO en el diario judicial, edictos estos que deben ser elaborados en la fecha y bajo responsabilidad, habida cuenta de que esta audiencia convocada que es de carácter inaplazable, viene reprogramándose en reiteradas oportunidades, razones por las que se invoca al personal que tenga a su cargo la notificación vía edictos de ley, lo haga en el día bajo responsabilidad. 3. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS AGRAVIADOS: Conformes. Cusco, 31 de enero de 2018. (J.S. 08, 09, 12 FEB)