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8 may. 2018 - EDICTOS en el Diario Judicial “El Diario de Cusco”, por tres veces, con ...... de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispues- to asi en el Proceso Penal ... 84-100 l-SP-PE-02, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de quien en ...... CHOOQUE DE HANCCOCCALLO de MANUEL TRINIDAD.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 8 de mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES D00002.-

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro 00039-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 17 de octubre 2017 - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) ADMITASE la demanda interpuesta por WALDO CARRASCO LUNA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de VEHICULO camión marca TOYOTA, placa de rodaje WZ-4073, año de fabricación 1992, modelo BU911 - MDDT3, PETROLERO, carrocería de Baranda, color Blanco, con motor 14B-1267197, de 04 cilindros, N° serie BU91- 0006958, 6 ruedas, en contra de La ASOCIACION RUNAMAKI, representado por su Director Ejecutivo JUVENAL RUPA ROJAS. Tramítese en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolver la demanda, a mérito de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 491° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados, los que serán admitidos y valorados en su oportunidad procesal.- A sus antecedentes los anexos presentados.- Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto del admisorio mediante EDICTOS en el Diario Judicial “El Diario de Cusco”, por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del código acotado; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 10 de noviembre de 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ CÁCERES ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6667560 F. (26 ABR Y 03, 08 MAY)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Exp. N° 00665-2017-0-1001-JR-CI-05.-

Por orden del QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, a cargo de la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal Dra. VILMA VARGAS TRUJILLO, en los seguidos por BANCO AGROPECUARIO con RICARDO ALBERTO GUILUZ OCHO A, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 15 de mayo del 2018, a horas 10.00 a.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Palacio de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el inmueble ubicado en el Lote N° 16, manzana V-l, de la asociación Pro¬vivienda Santa Rosa, Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11064251, del Registro de Propiedad Inmueble, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION CONVENCIONAL: US$ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 46,666.67 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor de FOOD MARKETS S.A.C., hasta por S/ 80,000.00, inscrito en el asiento

Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6674298 F. (30 ABR, 02, 03, 04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00348-2017-0-1010-JM-CI-Ol, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: ANÍBAL ANTERO DEL CARPIO FARFAN, sobre: Prescripción Adquisitiva del predio rústico denominado “Carnavalniyoc” del Sector llamado “Choquellohuanca” del distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, disponiendo su inscripción en la Zona Registral N° X Sede Cusco - Oficina Registral Quillabamba, contra: Cooperativa Agraria de Producción Amaybamba - Pispita Limitada N°34 representado por su Presidente del Consejo de Administración Walter Richard Olivares Figueroa y su Gerente Richar Olivares Figueroa, con citación de los colindantes: Alberto Mendoza Capcha, Pedro Renato Frisancho Centeno, Isidora Quispe Champí y Pedro Vergara Pérez, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DIAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.- H.S. Quillabamba, 27 de abril del año 2018. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL P. 6680726 F. (02, 08, 14 MAY)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE: 01114-2017-0-1001-JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, seguido por Beto Aro Soncco, se ha dispuesto: SENTENCIA Resolución N° 10.Cusco, 10 de enero de 2018. AUTOS Y VISTO: La demanda de cambio de nombre presentada por Beto Aro Sonco, en la partida de nacimiento de su menor hijo Hady Daykiry Aro Salinas. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Beto Aro Sonco, en calidad de representante de Hady Dayquiry Aro Salinas, en la partida de nacimiento N° 78618996, en consecuencia, se ORDE-

NA el cambio de pre nombres o nombres de pila de “Hady Daykiry” a los pre-nombres o nombre de pila de LIAM MARCELO del menor, debiendo quedar en forma completa su nombre como LIAM MARCELO ARO SALINAS, inscrito en la partida de nacimiento con N° 78618996, expedida por la RENIEC; PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 11.Cusco, 02 de abril del 2018.A LO EXPUESTO Por el demandante Beto Aro Soncco: Téngase en cuenta y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 10 de enero del 2018.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S. Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 18 de abril del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6686206 F. (02, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 548-2012, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación a Los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DI ANDERAS, dispuesto mediante Resolución N° óó de fecha 16 de Abril del año 2018 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los herederos de quien en vida fue el litis consorte LUIS AURELIO RODRIGUEZ DIANDERAS a fin de que se apersone los sucesores debidamente acreditados en el estado del proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Morón.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 25 de Abril del ,2018. BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL P. 6699441 F. (07, 08, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 38-2018-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 27/03/2018: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por MELQUIADES QUISPE APAZA sobre SUPRESIÓN DE NOMBRE DE PILA del menor DAVID CAIN QUISPE APAZA, debiendo quedar como DAVID QUISPE APAZA. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIÉNDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. RESÉRVESE la fijación de fecha de audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se tenga a la vista las publicaciones ordenadas.- HÁGASE SABER.

Sicuani, 09/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700258 F. (07, 08, 09 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 139-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: 1) Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue PRIMITIVO CONTRERAS CABRERA, que ha promovido LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, en la vía procedimental del proceso no contencioso; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S. Santa Ana, 02 de mayo de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL P. 6700267 F. (04, 08, 10 MAY)

EDICTOS

SEÑORA: RUTH VERONICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE En el proceso signado con el N° 00533-2011-0-1001-JRCI-02, seguido por Yuri Adolfo Escalante Perino por Artemio Escalante Unda, en contra de Marina Pacheco Ugarte y Julio Armando Guevara Ochoa sobre Nulidad de Acto Jurídico de Compra Venta de Fracción de Terreno, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el articulo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la via del PROCESO CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por YURI ADOLFO ESCALANTE PERINO por Artemio Escalante Unda contra MARINA PACHECO UGARTE y JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO de compra venta de fracción de terreno con la pretensión de que se declara la invalidez del negocio jurídico de escritura pública de compra venta de fracción de terreno rústico firmada en fecha 31 de diciembre del 2010 ante el notario público Oswaldo Bustamante Aragón celebrado por el vendedor Julio Armando Guevara Ochoa y la compradora Marina Pacheco Ugarte, acumulativamente se declare nula todos los actos jurídicos administrativos o civiles derivados de ella...- Resolución N° 80 del 14 de noviembre del 2016; se resuelve; incorporar al proceso como Litis Consorte Necesario Pasivo Arturo Pacheco Ugarte representado por sus sucesores... Ruth Verónica Francisca Pacheco Alegre...; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que ignora la dirección domiciliaria la litis consorte, se dispone se notifique mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el articulo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Hágase Saber”.- FIRMA: Zamalloa Cornejo

Martes, 8 de mayo del 2018

Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 02 de Mayo del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6700348 F. (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 30-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN Nro. 02: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por Modesto Ccasa Vera, Miguel Angel Quispe Huillcahuaman, Benigno Gualberto Cuchicari Layme, Wilbert Ttica Yucra, Herberth Pumacahua Mamani, Oscar Ccarita Mamani, Rene Ccoillulle Vivanco, Leandro Quispe Ccoricasa, Américo Mamani Mamani y Percy Zarate Chino sobre CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO TURISMO RAQCHI S.C.R.L. CON CITACION DE MOISES ROJAS TORRES ACTUAL GERENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO TURISMO RAQCHI S.C.R.L SOBRE: RENOVACIÓN DE GERENTE Y SUBGERENTE SEGÚN EL ESTATUTO QUE RIGE A LA EMPRESA, INMERSA DENTRO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 116°, 119°, 287° y 289° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. En consecuencia conforme a la naturaleza de la solicitud señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración para el día 21 DE MAYO DEL 2018 A HORAS DOS Y TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. AL OTRO MÁS: Conforme solicitan los demandantes procédase a la publicación de los Edictos en el Diario Judicial del Cusco y Diario Oficial El Peruano por un periodo de tres días hábiles consecutivos.- H.S. Sicuani, 25/04/2018. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700373 F. (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01708-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : PUMA TTITO, GREGORIO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 27 de setiembre de 2017 (folio 97 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose

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de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01401-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : AYMA CCUIRO, JUAN DE LA CRUZ Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de setiembre de 2017 (folio 90 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03023-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESATION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CHOQQUE MAMANI, FRANCISCO Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2017 (folio 60 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02094-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TARAZONA EVANGELISTA, ALICIA ESTHER Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 99) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02351-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUACTIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : PILLCO OLAVE, MARIO Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de setiembre de 2017 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial

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“solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LLOCLLA MENDOZA, HILARIA Resolución Nro. 13 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03002-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL PARURO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE PEÑA, EMILIO Resolución Nro. 16 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 18 de setiembre de 2017 (folio 111 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

Martes, 8 de mayo del 2018

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00371-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOBADILLA CONDE, MAGDALENA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SOLALIGUE DE SEMINARIO, NORKA Resolución Nro. 10 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de setiembre de 2017 (folio 113 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación

diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01754-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCAICON DLE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GALLEGOS DE ACEVEDO, ALEJANDRINA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de octubre de 2017 (folio 98 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco

Martes, 8 de mayo del 2018

y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03289-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : CHOQUE ACOSTUPA, CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de noviembre de 2017 (folio 41 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PAJA QUISPE, JULIA Resolución Nro. 9 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de julio de 2017 (folio 82 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01912-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SAIRE PUMA, EULOGIA Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 26 de octubre de 2017 (folio 105 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha

adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 27 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTOS

EXPEDIENTE 915-2013-87-2701 -IR-PE-01 JUEZ: EDWARD IVAN BARRIOS FLORES ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ NUMERO DE RESOLUCIÓN: 17 de fecha 20 de abril de 2018. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Contaminación en su modalidad de contaminación del medio ambiente y minería ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 1 7 de fecha 20 de abril de 2018, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 11 de MAYO DE 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en el lirón Cajamarca N° 895 de esta Ciudad. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

EXPEDIENTE: 0006-2014-0 1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, pone en conocimiento del sentenciado RODOLFO CACERES ROSADA, el contenido en la resolución N° 30 de fecha 19 de abril del 2018; del proceso de familia civil Nro. 0006-2014, seguido por Ruth Gilma Sayhua Mamani, contra Rodolfo Cáceres Rosada, sobre filiación y acumulativamente Alimentos, con el siguiente tenor: DECLÁRESE CONSENTIDA en todo sus extremos la resolución antes referida. En consecuencia APRUÉBESE la liquidación de los alimentos devengados por la suma de S/. 10,218.22 en su virtud TENGASE por aprobada la liquidación de alimentos devengados que asciende a la

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suma de diez mil doscientos dieciocho con 22/100 nuevos soles; por tanto REQUIÉRASE al demandado RODOLFO CÁCERES ROSADA, a efecto de que en el término de cinco días de notificado cumpla con cancelar el monto total de la deuda por concepto de alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento de denunciarlo ante el Ministerio Publico por el delito de Omisión de Asistencia Familiar. Notifíquese al demandado vía edicto judicial conforme se encuentra ordenado en autos. Rubrica del Señor Juez, dando fe el Especialista judicial.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 20 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 01244-2017-70-JR-PE-03 Especialista Judicial de Causa: Tania Mariela Pizarro Mamani Se cita y emplaza al acusado: Elsa Rodríguez Jara identificado con D.N.I. N° 80154527, a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto asi en el Proceso Penal N° 01244-2017-70-2701-JRPE-03, seguido contra Elsa Rodríguez Jara por la comisión del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio de Filiberto Meza Quisani. Puerto Maldonado, 25 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE PENAL: N° 669-1996-84-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado DANIEL BACA NEGRON, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso Penal N°669-199684-100 l-SP-PE-02, por el delito de Homicidio Simple, en agravio de quien en vida fuera Segundo Ramírez Olivera. Cusco, 26 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N° 00157-2017-8-1014-JRPE-01.; seguido Wlllian Brlan Palli Llanos por la comisión del delito contra la seguridad publica en agravio del estado peruano, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 24 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A ISIDRO TUNQUIPA GUTIÉRREZ, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBUCA SEÑALADA PARA EL DÍA VENTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 24 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N°: 00025-2010-68-1014-JRPE-01; seguido contra Isidro Tunquipa Gutiérrez por la comisión del delito de Violación de la libertad sexual en

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La República

agravio de la menor de iniciales N. S. M., se ha dispuesto mediante resolución N° 02 dictada en audiencia pública de fecha 24 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A ISIDRO TUNQUIPA GUTIÉRREZ, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBLICA SEÑALADA PARA EL DÍA OCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, que se llevara a cabo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 24 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN

El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Quispicanchis, en el expediente N°: 00168-2015-6-1014-JRPE-01; seguido contra Pedro Felipe Serrano Noblega por la comisión del delito de usurpación en agravio de Adriar, Valenzuela Cueva se ha dispuesto mediante resolución N° 07 dictada en audiencia pública de fecha 25 de abril de 2018, la NOTIFICACIÓN POR EDICTO A FELIPE SERRANO NOBLEGA, A FIN DE QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PÚBLICA SEÑALADA PARA EL DÍA TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE, que se llevara c cebo en la sede judicial de Urcos; Del que doy fe: Urcos, 25 de abril de 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en el caso de la parte imputada, de ser conducido de grado o fuerza mayor; y en el caso de la parte agraviada, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que en la audiencia señalada es la única oportunidad que tienen las partes para ofrecer todos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes- Tómese razón y hágase saber. Resolución N°07:1. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 2. NOTIFICAR a la brevedad al agraviado DAVID GACIUT TRUJILLO, mediante edictos con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario Judicial La República y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. 3. GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntado copia certificada de la presente Resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Santa Ana, 11 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL QUISPICANCHI

EXPEDIENTE N°. 0113-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: USURPACIÓN. Se cita y emplaza a WILLIAM PUMA PARAVECINO, ANTONIA PUMA QUINTO Y WILDER VALENCIA PUMA, a la audiencia en la que IRA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00113-2017-14-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de LA SOCIEDAD, a llevarse a cabo el día 15 DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 09 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de UrcosUrb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Abril del año 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EXPEDIENTE PENAL N° 01158-2016-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Vidmar Yuri Rimachi Corahua y Uriel Peceras Sema, sobre Faltas contra la persona en contra de David Gaciut Trujillo, ha resuelto en la resolución siete lo siguiente: RESUELVE. Notificar, a la brevedad, al agraviado DAVID GACIUT TRUJILLO, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “La República” y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al articulo 110 del Código Procesal Penal. Resolución Nro.02. RESUELVO: a) CONSTITUIR en el presente proceso de faltas contra la persona en calidad de querellantes particulares, a David Gaciut Trujillo. b) CITAR A JUICIO a los imputados Vidmar Yuri Rimachi Corahua y Uriel Peceras Serna, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en perjuicio de David Gaciut Trujillo, tipo penal recogido en el artículo 441 del Código Penal. C) FIJAR como fecha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el día veintiuno de marzo del dos mil diecisiete a las ocho y treinta horas, la cual se llevará a cabo en local del Juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir las partes imputadas, y la parte agraviada, con

EDICTO

1° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 04159-2017-9-1001l-JR-PE-02 JUEZ: ORTEGA MATEO IGNACIO FRANCISCO DE SALES ESPECIALISTA: AMERICO JORDÁN CHILLITUPA MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAC, IMPUTADO : CCOPA QUISPE, JUAN TOMAS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LIMACHE FARFAN, JUDITH ISABEL Resolución Nro. 03 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA EN LA FECHA: Estando al acta que precede y siendo el estado del proceso SE DIPONE: CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, UBICADO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DECRETADO EN AUTOS, PARA TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LAS PARTES PROCESALES. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE DAVID CACERES AGUILAR La Señora Juez del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 01056-2018-0 seguido contra DAVID CACERES AGUILAR quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las personas de DAVID CACERES AGUILAR, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 001056-2018-0-1001-JR-PE-02 JUEZ: SONIA ALVAREZ MENDOZA FECHA: 25-04-2018 HORA DE INICIO: 08:00 AM SALA DE AUD.: SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: DAVID CACERES AGUILAR

Martes, 8 de mayo del 2018

AGRAVIADO: EL ESTADO ESPECIALISTA DE CAUSA: AMERICO JORDÁN CHILLITU&A ESPECIALISTA DE AUDIO: MIRIAM BORDA CACERES AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1.-FISCAL FISCAL: JHAISON QUISPE LABRA, Fiscal Adjunto de la primera Fiscalía Penal de Cusco, con Casilla Electrónica N° 62970 celular 984768999. 2.- DEFENSA PUBLICA: ENRIQUE GUSTAVO BELLIDO ALARCON, con registro de ICAA. N° 3553, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55079. JUEZ: Previamente antes de la instalación de la presente audiencia dispone que la Especialista de Audio informe sobre la notificación efectuada al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa sobre la devolución de cédula de notificación que obra en autos. FISCAL: Solicita se le notifique via edictos, Conforme queda registrado en audio. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el DÍA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. - SE DISPONE que el personal encargado del trámite del presente proceso, lo haga en el dia las publicaciones VÍA EDICTOS DE LEY, edictos estos que deben ser publicitados en el Diario Judicial correspondiente y cumplido sea deben ser incorporados al a presente expediente con la finalidad de llevar a cabo la audiencia reiterativamente programada en el caso sub materia 3. - SE EXHORTA al personal para que cumpla a cabalidad con, lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad, quedan notificadas las partes con la presente resolución. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES El Señor Juez del 7o Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 05014-2017-0 seguido contra TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES quienes vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Violencia Familiar con agresiones mutuas, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a las personas de TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR y ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES, con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 05014-2017-0-1001-JR-PE-07 JUEZ: ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA: 25-04-2018 HORA DE INICIO: 12:00 PM. SALA DE AUD.: DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR IMPUTADO: TONY AURELIO AGUILAR AGUILAR AGRAVIADO: ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES ESEPCIALISTA DE CAUSA: AMÉRICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO: MARIANA TTITO GALLEGOS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)

II. ACREDITACIÓN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DR. JENNER LUIS SENDON ALBA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en el Pedro Vilcapaza N° 113-115 del distrito de Wanchag, Provincia y Departamento del Cusco CON CASILLA ELECTRÓNICA NRO 55789, EN REEMPLAZO DE LA DRA. MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Tony Aurelio Aguilar Aguilar. DRA. KARINA COYA CALDERÓN CON REGISTRO CAC N° 4845 DEFENSORA PUBLICA, con domicilio procesal en AV. MICAELA BASTIDAS 657-D- WANCHAQ, CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55069. Defensa técnica de la parte imputada: ELSA CONSUELO VILLANUEVA LINARES. DRA. MILUSKA BACA BELTRAN, Defensora Publica, con colegiatura 1921, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq Cusco Casilla Electrónica 55084 y celular 974951651. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la notificación del imputado y el agraviado, indicando que no existen dichos domicilios, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veinticinco de Abril De dos mil dieciocho PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLUCIÓN DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS AGRAVIADOS RESPECTIVAMENTE. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:30 AM, EN ESTA MISMA SALA LOS APERCIBIMIENTOS SUBSISTIENDO INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. DE AUDIENCIAS, EN CASO DE 3. SE CUMPLA CON NOTIFICAR A AMBAS PARTES IMPUTADO-AGRAVIADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CON LA PRESENTE REPROGRAMACION. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00820-2018, solicitado por DANIELA FLOREZ CALLAHUI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto al nombre de la recurrente en la partida de nacimiento de su menor hija Ariette Ivana Ormachea Flórez, estando consignado como “Danny Flórez Callahui”, debiendo ser lo correcto “DANIELA FLOREZ CALLAHUI”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 de Mayo del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6700473 F. (08 MAY)

Martes, 8 de mayo del 2018

EDICTO JUDICIAL

PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00718-2017-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 06 Cusco, 30 de abril de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SUSPENDIERON, la emisión de pronunciamiento en el presente proceso, hasta que el Tribunal Constitucional emita decisión final respecto del proceso N° 00474-2017-0-1018-JM-CI-01.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- EXHORTAR al magistrado Luis Alberto López Trelles a fin que ponga mayor celeridad en la tramitación de los procesos constitucionales, bajo apercibimiento de poner su inconducta en conocimiento de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2.- Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 17 de noviembre del 2017 (fs. 69/71), que resuelve: “SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por Inversiones Wiñaywayna S.A. interpone acción de amparo contra la juez del primer Juzgado Mixto de Santiago Bony Eve Gamarra Flores y otros. (…)”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE MAYO DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencia ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 02 de mayo de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

Expediente N° 1096-2018-84 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 01, de fecha 23/04/2018, al acusado: DENNIS LAURA CCALLO, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 01.- CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO con carácter inaplazable —teniendo en cuenta el tiempo razonable para el emplazamiento al acusado, por la lejanía del lugar de su domicilio—, para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a HORAS NUEVE (hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 02 de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiado de Puno, ubicado en el Segundo Piso de la sede de la Corte Superior de Justicia de Puno; (...) Para el desarrollo el juicio oral (juzgamiento), REQUIÉRASE la presencia del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declararlo ausente o contumaz (según corresponda) y procederse conforme al artículo 79 del Código Procesal Penal; (...)” Puno, 23 de abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL

SEÑOR: PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 3643-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS con D.N.I. 70906072, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSÉ MISAEL AGUIRRE ARONACA y FREDY APAZA HUARHUA, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscalía Especializada de Turismo de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PAULO JHON ANTONY SILVANO RÍOS, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, artículo 186° del Código Penal en agravio de JOSÉ MISAEL AGUIRRE ARONACA y FREDY APAZA HUARHUA, de cuyo fundamento de hecho, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, diecisiete de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación dirigida al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, DEBIENDO NOTIFICARSE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DÍA, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE SE HA REPROGRAMADO VARIAS VECES EL PRESENTE PROCESO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar al imputado conforme lo ya indicado. Cusco, 30 de Abril de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01782-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BOZA HUAMANI, NERI Resolución Nro. 12 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 89 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo

de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01595-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHACARA MARIN, ROSA ZUNILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 24 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-

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RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 3 de mayo de 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 2561-2016-37-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NANDOR HUAHUAMULLO MAMANI, MELANIA ESPADIN HUAMAN y CARLOS BENITO SALDAÑA ROJAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 10 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL DE SICUANI, acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02561-2016-37-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autor de la comisión del delito de contrabando en agravio del Estado.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02695-2018-64-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME MANTILLA CHANCUAÑA, JULIAN ALEJO ATAUCURI MANCILLA, VICTORIA QUISPESIVANA CORRALES, LUCIANO ATAUCURI CHAVEZ, SAMUEL ACERO HURTADO, URBANO CJULA CACERES, ESTEBAN ALVIS CCAHUANA, WILBER GARCIA HUAYCANI, GRIMALDO ASTO PUMA, EDGARDO AGUIRRE PACHECO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados antes referidos y las partes agraviadas que se nombran WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA, JOSÉ CARLOS LENNIN SÁNCHEZ URIBE, SAMUEL HUAYHUA CCAHUANA, SEGUNDO FORTUNATO OSCAYA CALCINA, NÉSTOR MODESTO GONZÁLEZ LUQUE, EBENEZER ISAÍAS FLORES MAMANI, NÉSTOR LUCIO TITO VARGAS, RICHARD CHAM HUAYTA FLORES, ERIC ROLAND CHOQUE BLANCO, MILTON CUCHO HUAYNACHO, RUBÉN MEDINA CHURA, FIDEL DIONICIO CARI GONZA, FREDDY QUISPE ÁLVARO, WALTER YAMPASI SUCARI, JAIME QUISPE APAZA, WILBER JACINTO NAVARRO, EDGAR ESPERILLA PAUCAR, NICANOR MENDOZA CARRILLO, JULIO ARONI QUISPE, HUGO NICOLÁS TIPO CCORI, VÍCTOR JIMÉNEZ PACHAS; LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DEL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; LA EMPRESA MURU-

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La República

HUAY S.A.C, O MUR WY S.A.C, REPRESENTADA POR MIGUEL BUTRÓN DELGADO; LA EMPRESA MINERA ANABI S.A.C, REPRESENTADA POR CÉSAR PINEDA ARAUJO; LA EMPRESA MAYA S.A.C, REPRESENTADA POR FERNANDO JAVIER GUTIÉRREZ SESSAREGO; LA EMPRESA SOLEXPORT; LA EMPRESA SOU S.R.L, REPRESENTADA POR EDWIN EDWARD CHARA RODRÍGUEZ. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02695-2018-64-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión de los delitos de secuestro, violación de domicilio, robo agravado, daño agravado, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos y contra la paz pública en agravio de WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA y otros. Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO FIGUEROA CARDENAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02800-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la edad de la víctima en agravio de la menor de iníciales E.Q.H, representada por su progenitor Nicanor Quispe Cabeza.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: SHADAN ABDON LEÓN CASTRO. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 759-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra SHADAN ABSON LEÓN CASTRO, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones tipo especifico Agresiones contra los integrantes del Grupo Familiar en agravio de Rosa María Tapara Trejo; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/03/18 y Rs. 03 de fecha 02/05/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/03/18: (...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: (...) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Martes, 8 de mayo del 2018

perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, (...). RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dos de Mayo, del año dos mil dieciocho.-(...) este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRACASADA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS, QUE SE HA DE PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DEL CUSCO. NOTIFIQUESE mediante llamada telefónica a la defensora Pública KARINA CALDERÓN COYA, notificación que deberá ser efectuada por la especialista de audio. Regístrese y comuniqúese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LERA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.

RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación a MARY LILIANA PONGO VILCA. 2. SE DISPONE NOTIFICAR a la imputada Mary Liliana Pongo Vilca, MEDIANTE EDICTOS conforme lo establece la Ley. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 08 DE JUNIO DE 2018 A LAS 15:30 HORAS EN LA 5TA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE, para ello la especialista de causa deberá efectuar la notificación mediante Edictos con la antelación requerida a fin de que el día antes señalado se encuentren anexados dichos edictos al Cuaderno de Debates. Se notifica a las partes asistentes de manera directa y personal. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DE LA ACUSADA: Conforme III. CONCLUSIÓN: 08:45 Hrs. Conforme a lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.De lo que doy fe. Cusco, 02 de Mayo del año 2018.

J. S (04, 07, 08 MAY)

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EDICTO PENAL

EXP. 02164-2015-2-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA MARY LILIANA PONGO VILCA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE 02164-2015-2-1001-JR-PE-02 JUEZ MANCHEGO ENRIQUEZ JIMMY ALAN FECHA 02-05-2018 HORA 08:30 HORAS SALA 5TA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC IMPUTADA MARY LILIANA PONGO VILCA DELITO COHECHO ACTIVO GENÉRICO AGRAVIADO ESTADO ESPECIALISTA GLORIA GIL ORIHUELA ESPEC. AUDIO YELINA CARHUASUICA PUMACCAHUA Audiencia que será gravada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II.- ACREDITACIÓN 1. FISCAL: INGRID JULIA AVENDANO VALDE, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco. DOMICILIO PROCESAL: Av. Pedro Vilca Apaza 313 - 315 - 2do nivel, del distrito de Wanchaq. CASILLA 56384. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: PROCURADURÍA PUBLICA ANTICORRUPCION DE CUSCO: ABOGADA DELEGADA ADECELY BOZA ZAVALA, con casilla electrónica N° 62260. 3. DEFENSA DE LA IMPUTADA MARY LILIANA PONGO VILCA: ABOGADO GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, inscrito en el Colegio de Abogados de Arequipa con el N° 3553, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55079. JUEZ.- Pone en conocimiento de las partes procesales, que de revisado los actuados se tiene que la imputada no ha podido ser notificada en razón a que lugar donde ha precisado su domicilio real no la conocen y al número de celular que se ha consignado se encuentra apagado. Corre traslado. FISCAL.- Solicita se declare contumaz, debiendo suspender los plazos de prescripción, con argumentos que se registran en audio. DEFENSA DEL ACUSADO.- Solicita se notifica a la imputada vía Edictos. JUEZ.- Emite la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, dos de mayo Del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE

EDICTO PENAL

IMPUTADO REYNALDO GROVAS SICLLA - AGRAVIADA ROSARIO PÉREZ CASTRO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Día. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1662-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar el acta de reprogramación de audiencia, la acusación fiscal directa y la resolución uno, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.La Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo deh 22-B del Código Penal, concordante con el numeral 1 del artículo 108° - B del Código Penal, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO, asimismo, solicita una pena de 01 año Y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida por el mismo plazo y pide por concepto de reparación civil la suma de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal directa - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal directa, en contra de REYNALDO GROVAS SICLLA, por el delito ele lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ROSARIO PÉREZ CASTRO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos do que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por haberse devuelto las cédulas de notificación a la parte acusada y agraviada. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 14:30 PM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado y agraviado, el requerimiento de acusación, la resolución uno y el acta de reprogramación de audiencia y habilítese

la notificación por cédula, por teléfono y MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 02 de mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE FELICIANO MAQQUERHUA APAZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocio Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 43-2017-NCPP, seguido contra FELICIANO MAQQUERHUA APA1A, por la presunta comisión del Delito de Fuga de accidente de transito, en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FELICIANO MAQQUERHUA APAZA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 06 de abril del 2018 J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de Iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTE DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 26 de marzo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE WILY PRO CARBAJAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.72-2017NCPP, seguido contra WiLY PRO CARBAJAL por la presunta comisión del Delito de contra la vida el cuerpo y la salud - lesiones en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado WILY PRO CARBAJAL,. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 31 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 25 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

Martes, 8 de mayo del 2018

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE ROLANDO VILLEGAS CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.23-201445-NCPP, seguido contra ROLANDO VILLEGAS CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Actos contra el pudor, en agravio de de los menores de iniciales MA.LU. PE.PE, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROLANDO VILLEGAS CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 16 de Enero del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Rocío Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREZ HUAMANI, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREZ HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 27 de marzo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

A LA PERSONA DE HILARIO HUILLCA LEIVA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 25-2017NCPP, seguido contra HILARIO HUILLCA LEIVA, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales GI.ZU. HU.VI y RO.HU..VI, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado HILARIO HUILLCA LEIVA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 09 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

SALA PENAL DE APELACIONES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE N° 76-2017-0-2701 -SP-PE-01 Presidente de la Sala: HUGO MENDOZA ROMERO. Especialista Judicial de Sala: MARCO ANTONIO TINA IQUIAPAZA.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Se cita al acusado: ERNESTO PACHECO MANSILLA a fin de ser notificados con la resolución número seis de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, que reprograma la audiencia de Apelación de Sentencia para el DIA 04 DE JUNIO DE 2018. HORAS 09:30 A.M. en la sala de audiencia de la Sala Penal de Apelaciones, sito Av. Ernesto Rivero N° 722, 2do piso, la que se llevara a cabo bajo apercibimiento de declarase inadmisible su apelación en caso de inconcurrencia y la de su abogado defensor; todo ello ordenado en el Proceso Penal N° 76-2017-0, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de la señora YULIANA NAVARRETE CHANCO. Puerto Maldonado, 30 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 02695-2018-64-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados JAIME MANTILLA CHANCUANA, JULIÁN ALEJO ATAUCURI MANCILLA, VICTORIA QUISPESIVANA CORRALES, LUCIANO ATAUCURI CHAVEZ, SAMUEL ACERO HURTADO, URBANO CJULA CACERES, ESTEBAN ALVIS CCAHUANA, WILBER GARCÍA HUAYCANI, GRIMALDO ASTO PUMA, EDGARDO AGUIRRE PACHECO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, acto que se llevara por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados antes referidos y las partes agraviadas que se nombran WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA, JOSÉ CARLOS LENNIN SÁNCHEZ URIBE, SAMUEL HUAYHUA CCAHUANA, SEGUNDO FORTUNATO OSCAYA CALCINA, NÉSTOR MODESTO GONZÁLEZ LUQUE, EBENEZER ISAÍAS FLORES MAMANI, NÉSTOR LUCIO TITO VARGAS, RICHARD CHAM HUAYTA FLORES, ERIC ROLAND CHOQUE BLANCO, MILTON CUCHO HUAYNACHO, RUBÉN MEDINA CHURA, FIDEL DIONICIO CARI GONZA, FREDDY QUISPE ALVARO, WALTER YAMPASI SUCARI, JAIME QUISPE APAZA, WILBER JACINTO NAVARRO, EDGAR ESPERILLA PAUCAR, NICANOR MENDOZA CARRILLO, JULIO ARONI QUISPE, HUGO NICOLÁS TIPO CCORI, VÍCTOR JIMÉNEZ PACHAS; LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS DEL ORDEN PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; LA EMPRESA MURUHUAY S.A.C, O MUR WY S.A.C, REPRESENTADA POR MIGUEL BUTRÓN DELGADO; LA EMPRESA MINERA ANABI S.A.C, REPRESENTADA POR CÉSAR PINEDA ARAUJO; LA EMPRESA MAYA S.A.C, REPRESENTADA POR FERNANDO JAVIER GUTIÉRREZ SESSAREGO; LA EMPRESA SOLEXPORT; LA EMPRESA SOU S.R.L, REPRESENTADA POR EDWIN EDWARD CHARA RODRÍGUEZ. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02695-2018-64-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión de los delitos de secuestro, violación de domicilio, robo agravado, daño agravado, contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos y contra la paz pública en agravio de WILLIAM FEDERICO ARENAS BUSTILLOS, MARCO GRACIANO ALANOCA LAURA y otros.Cusco 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES N° 02800-2018-42-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO FIGUEROA CÁRDENAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02800-2018-42-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual agravada por la edad de la víctima en agravio de la menor de iniciales E.Q.H, representada por su progenitor Nicanor Quispe Cabeza.Cusco 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO CIVIL

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00237-2017-0-1010-JM-CI-01 MATERIA: PRUEBA ANTICIPADA RELATOR: CHOQUE ZEA MIGUEL REPRESENTANTE LEGAL: MUEVA VARGAS, GILBERTO DEMANDADO: DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS GANADERAS Y AFINES DE EMPALIZADA CHICO Habiéndose producido discordia parcial respecto del Auto materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día 08 de mayo del 2018, a horas 10:30am, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Civil de Cusco, ubicada en Av. el Sol S/N° Instalaciones del Poder Judicial de Cusco, ciudad y Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que. la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Civil de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. TRELLES SULLA - SUMIRÉ LÓPEZ- DELGADO AYBAR. Quillabamba, 30 de Abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL.

CUADERNO DE DEBATES Nº 02184-2017-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ANGEL IVAN MACEDA LLACAS, MOISES JUAREZ NAVARRO,

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RODOLFO HUAMAN GUIPIA y WILLIAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02184-2017-17-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 03 de Mayo del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: MILTON OSORIO ARONACA RUTH YESENIA SHINAEH AYME MAMANI La señora Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco,, en el proceso Nro 2615-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra los antes referidos, por el delito de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Ruth Yesenia Shinaeh Ayme Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 26/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El primer despacho de la segunda fiscalía penal corporativa de cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra MILTON OSORIO ARONACA:, por el delito de de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de RUTH YESENIA SHINAEH AYME MAMANI, respecto de los hechos ocurridos en fecha 15/0410/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 500.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 26/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TRECE DE IULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

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La República EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ÁNGEL IVAN MACEDA LLACAS. MOISÉS JUÁREZ NAVARRO, RODOLFO HUAMAN GUIPIA y WILUAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES NUEVE DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001 -JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 03 de Mayo del 2018.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso.- NOTIFÍQUESE a los colindantes: HERMOGENES QUISPE MORIEL, VICTORIANO MORA ANDRADE, JULIO MORA ANDRADE.- CUMPLA la parte demandante con proporcionar copias de los actuados para la notificaciones dispuestas.- A sus antecedentes los anexos que indica. Así mismo se ha emitido la resolución N° 10 de fecha tres de abril del dos mil dieciocho mediante el cual se establece que estando al certificado negativo de inscripción de sucesión intestada de QVF ESTEBAN ARENAS BRAVO, y en mérito al certificado negativo de inscripción de Testamentos de la persona antes referida, conforme a lo dispuesto por el Art. 435 del C.P.C NOTIFÍQUESE a la sucesión de QVF ESTEBAN ARENAS BRAVO, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley y continuarse con la tramitación del proceso. AL OTROSI DECIMOS: Téngase en cuenta. H.S.Urubamba, 23 de Abril del 2018 SANDRA PAOLA NÚÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6671822 F. (30 ABR Y 04, 08 MAY)

J. S (04, 07, 08 MAY)

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00325-2018-23-1001-JR-PE-05 CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al acusado: CHALLCO ALAGON BRAYAN JOEL con DNI 847541102. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Brishty Modesta Arana Calcino. Resolución Nro. 01: Cusco, dieciséis de abril del dos mil dieciocho. Se dispone CITAR A JUICIO, que se realizara el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de abril del 2018. J. S (04, 07, 08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 243-2014-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha cinco de marzo del dos mil quince que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISÓSTOMO BACA MOSQUERA y EVANGELINA MORA ANDRADE sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE rustico predio Cocha pata s/n del centro poblado de Yanahuara, sector Rinconada, del distrito, provincia de Urubamba, región de Cusco, de un área de 1150.33 M2.contra sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA. ESTEBAN ARENAS BRAVO. EULOGIA ANDRADE RIVERA. GUADALUPE MERIDA DIAZ MORIEL. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas v a la sucesión de QVF. CARLOTA ANDRADE OTAZU VIUDA DE MORA, bajo expreso apercibimiento de nombrársele CURADOR

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 166-2018-0-1018-JM-CI-02, solicitado por Deny Sonia Choque Cruz sobre cambio de nombre de su menor hija, donde se tiene consignado el nombre como ANALY CONDORI CHOQUE, debiendo ser lo correcto como ANASOFIA CONDORI CHOQUE, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 26 de abril del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO ESPECIALISTA LEGAL P. 6700691 F. (08 MAY)

EDICTO

En el Proceso Civil N° 0835-2018-0- 1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por doña FRANCISCA QQUENDO CCORI sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, respecto de la omisión del apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto LEONOR CCORI SALAS, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 30 de Abril del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA SECRETARIA JUDICIAL P. 6700475 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00473-2018, solicitado por RICARDINA OLAVE VDA DE SUELDO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de de quien en vida fue su cónyuge FRANCISCO SUELDO CACERES, fallecido en fecha 29 de mayo del año 2007, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítima y universal heredera a su cónyuge supérstite RICARDINA OLAVE VDA DE SUELDO.

Martes, 8 de mayo del 2018

Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 03 de mayo de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6701832 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, con la actuación del secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se viene tramitando el proceso N° 41-2018 Cl, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por BASILIA CHOOQUE DE HANCCOCCALLO de MANUEL TRINIDAD HANCCOCCALLO CONDORI, con citación del representante del Ministerio Publico TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en las Tablillas del Juzgado (por el plazo de ley)”; lo que se publica para los fines de ley; sigue media firma de la señorita Juez.- P. Catari Secretario Judicial.Espinar, 09 de abril del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6701941 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00108-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Cipriano Espinoza Taipe, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 16-03-18: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE, contra MARÍA ANGÉLICA ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, FIDEL ENRÍQUEZ SÁNCHEZ Y ANA BELÉN ENRÍQUEZ SÁNCHEZ, CON CITACIÓN DEL COLINDANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por lo tanto estando a lo regulado por el artículo 430° del Código Procesal Civil y al inciso 5) del artículo 491° del mismo Código, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.Téngase por ofrecidos los medios probatorios anexados a la demanda los que serán valorados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.-Téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. ORDENO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la demanda por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 02 de mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6701954 F. (08, 14, 18 MAY)

EDICTO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI

EXPEDIENTE PENAL N° 00512-2017-15-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a JESÚS CHOQQUEPURA HUARCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, tipo específico AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES, en el contexto de violencia familiar, en agravio de OBDULIA GONZALES ZAMATA y ELIZABETH HEYDI CHOQQUEPURA GONZALES, conforme lo dispuesto en la resolución N° 02 de fecha 02 de mayo del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 02, de fecha 02 de mayo del año 2018. “1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado JESÚS CHOQQUEPURA HUARCA. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA JUEVES 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA Sicuani, 03 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: FREDY BEDIA GUEVARA: La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso N° 579-2018-0, seguido contra Fredy Bedia Guevara, por el delito de Uso de Documentos Falsos en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal la resolución N° 01 y Resolución N° 04 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ANGELA MARÍA PAREDES MENDOZA Fiscal Provincial (T) del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza 313 Of. 407 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq de esta ciudad, con casilla electrónica 55808, en la Investigación seguida contra Fredy Bedia Guevara por el delito de Uso de Documento Público en agravio de Municipalidad Provincial del Cusco; a Usted atentamente digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA.. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, treinta y uno de enero Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: SE RESUELVE: I. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control

Martes, 8 de mayo del 2018

de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, treinta de abril del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE 1. DECLARA FRUSTRADA la verificación presente audiencia al no haberse notificado al imputado. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3.Precise que la audiencia tiene carácter inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes. 4. Recomiéndese a la Especialista Judicial de Causa mayor cuidado en la tramitación de las causas toda vez que la Representante del Ministerio Publico, a cumplido con el mandato de la resolución numero tres y este escrito a sido dado cuenta en el cuaderno de sobreseimientos. 5. Cumpla la Especialista Judicial de Causa con realizar la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la presente resolución al imputado, se renueve la notificación de la resolución número uno y del requerimiento acusatorio (extracto). (...) Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

tiene asimismo que en fecha 10 de abril del 2017, la agraviada Margarita Quispe Pezo, fue nuevamente victima de agresión física y psicológica, por parte de su conviviente Eloy Kieiber Teran Champí, quien la agredió físicamente con golpes de puños en los brazos, para luego arrojarla en la cama donde le presionó del cuello, dándole además golpes en los brazos, agresiones que tuvieron lugar por el solo hecho de que la agraviada le pidió dinero al imputado para los gastos de su menor hija. En consecuencia, el Ministerio Público SOLICITA, para el acusado ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA EFECTIVA, asimismo, se imponga al acusado la pena de INHABILITACIÓN consistente en la Prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima por el plazo de UN AÑO CUATRO MESES. Resolución Nro. 01 SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 04: Cusco, treinta de abril de dos mil dieciocho.SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 15 DE JUNIO DE 2018. A LAS 15:30 HORAS. A DESARROLLARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Debiéndose notificar la resolución N° 01 por edictos, así como un resumen del acta de audiencia que reprograma para la fecha en mención. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: ELOY KLEIBERTERAN CHAMPÍ El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5513-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de MARGARITA QUISPE PEZO, bajo la actuación de la especialista Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 30 de Abril de 2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado contra ELOY KLEIBER TERAN CHAMPÍ, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Margarita Quispe Pezo, bajo los siguientes fundamentos: HECHOS ATRIBUIDOS: En fecha 07 de abril del 2017, siendo las 23:00 horas aproximadamente, cuando la agraviada llego a su casa, encontró a su conviviente echado sobre su cama, quien le indicó que iba a ser sincero con ella, pues nunca Iba a cambiar ya que la había engañado, ante estos hechos la agraviada muy enojada le pidió a su conviviente que se fuera de su casa, pero éste la agarro de los brazos y le dio una cachetada en el pómulo derecho y dos puñetes en los brazos para luego ante el intento de la agraviada de defenderse mordiendo la mano de su agresor, éste la agarro del cuello, dándole también rodillazos en sus piernas, para luego agredirla verbalmente con palabras soeces, circunstancias en que la pequeña hija de ambos empezó a llorar hecho que permitió el cese de las agresiones. Se

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor EMERSON LINDER SILVA ROMERO, en el Proceso Nro. 529-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALEJANDRO DIEGO VEGA CUSÍ , en el Proceso Nro. 537-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018

EDICTO

J. S (07, 08, 09 MAY) .

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JHULMER DEIN ALVAREZ RIVERA , en el Proceso Nro. 558-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL PACHECO LLOCLLA, en el Proceso Nro. 527-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIE-

de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY) Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALBINO LLOCLLA CHOQUENEIRA, en el Proceso Nro. 557-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018

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EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor MIJAEL CHACÓN LOBATON , en el Proceso Nro. 540-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor PELEZ LAURA OCHOA , en el Proceso Nro. 545-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ESTEBAN CHOQUEPUMA TINTA , en el Proceso Nro. 547-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor JOSÉ ÁNGEL PONCE OBREGON , en el Proceso Nro. 561-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor FREDY FIDEL JAUREGUI ROJAS , en el Proceso Nro. 549-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de SOCIEDAD,

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La República

para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencia de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 1124-2017 Imputado: Cesar Augusto Sueldo Casafranca RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintiséis de abril , De dos mil dieciocho.(...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 376-2018 Imputado: Charliz Andrés Mena Ortiz RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, de dos mil dieciocho.-(...) SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA. que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. (...) SE DISPONE que se notifique nuevamente mediante edictos judiciales por el plazo que establece la ley (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 339-2018 Imputado: Luis Lucio Baca Ttito RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veinticinco de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas OCHO DE LA MAÑANA, (...)TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado mediante edicto judicial por el plazo que establece la ley, (...). Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Expediente: 390-2018 Imputado: Juan Pozo Meléndez RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintitrés de abril, De dos mil dieciocho.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a horas OCHO DE LA MAÑANA, que deberá efectuarse en esta misma sala de audiencia con concurrencia obligatoria de las partes procesales quedando notificados el señor Fiscal y la defensa del imputado. Se declara INAPLAZABLE la audiencia. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Quillabamba, 30 de abril del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO

Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a: 1. JEAN MARCO CARRASCO QUISPE, en el Proceso Nro. 540-017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M). 2. LUIS GERARDO ROJAS MELLADO, en el Proceso Nro. 552-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de ESTADO , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A M). 3. NEPTALI LLOAYZA DUEÑAS, en el Proceso Nro. 8852017-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M). 4. ARNOLD REATEGUI PEÑA, en el Proceso Nro. 884-2017-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DE LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTAICINCO DE LA MAÑANA (08.45 A M). 5. FRANKLIN QUISPE SUAREZ, en el Proceso Nro. 548-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM). 6. JESÚS JARA QUISPE, en el Proceso Nro. 546-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15 A M). 7. JUAN PABLO QUINTANA SALAZAR, en el Proceso Nro. 541-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑA-

Martes, 8 de mayo del 2018

NA (09.30 A M). 8. ALEJANDRO GALINDO ASCUE, en el Proceso Nro. 545-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45 A M). 9. HENRRY DAVID CONDORI CHICLLA, en el Proceso Nro. 538-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M). 10. ÓSCAR NINANHUILLCA CCOYA, en el Proceso Nro. 528-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10.15 A M). 11. JAIME CATUNTA VILLA, en el Proceso Nro. 532-2018-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I MEDIA DE LA MAÑANA (10.30 A M). 12. MARIO VARGAS MAMANI, en el Proceso Nro. 253-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10.45 A M). 13. LUIS FERNANDO JURI VALDIVIA RAMÍREZ, en el Proceso Nro. 524-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M). 14. EDGAR VARGAS QUISPE, en el Proceso Nro. 804-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11.15 A M). 15. IVAN HUAYHUA MACEDO, en el Proceso Nro. 806-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I MEDIA DE LA (11.30 A M). 16. ULISES QUISPE CCANAHUIRE, en el Proceso Nro. 569-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45 A M). 17. HERBERTH COSÍO QUISPE, en el Proceso Nro

940-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN ES ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE MEDIO DÍA (12.00 A M). 18. HURLANDO VILCAS MONCADA, en el Proceso Nro. 944-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12.15 A M). 19. JEAN CARLOS OCHOA MENECES, en el Proceso Nro. 530-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I MEDIA DEL DÍA (12.30 AM). 20. JOSÉ LUIS APAZA MAYHUA, en el Proceso Nro. 298-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45 A M). En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 05 de mayo del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a EDWIN ELIAS UGARTE ALMIRON Y ABEL MONGE AMAR, en el Proceso Nro 222-2015-36-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Y.Y.Q.G. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FELICIANO UMERES SAPA, en el Proceso Nro 740-2016-88-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de menor M.C.E.A, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 AM).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

Martes, 8 de mayo del 2018

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a EVERT ALATA ALATA, en el Proceso Nro 981-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018 JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-LA CONVENCIÓN Quillabamba. 26 de abril del 2018.

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JORGE ANA YA QUISPE. en el Proceso N ro994-2()l 7-0-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE ERNESTINA IIUAMANGA MOLINEDO para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHOA HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CARLOS CESAR VILCA QUISPE. en el Proceso Nro 915-2017-0-1010-.JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a SERAPIO VASQUEZ ALMIRON en el Proceso Nro. 760-2017-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018.

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a RONY LANDER GÓMEZ LEGUIA. en el Proceso Nro. 993-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE MAGALY VEJAR VIDAURRE. para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del .Ir. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EXPEDIENTE N° 494-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 14 DE MAYO DEL 2018. A LAS 15:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, por la presunta comisión del delito De Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Articulo °, en agravio de los menores de iniciales PA CCA JE JA Y PA CC JE, representado por su progenitora Gregoria Ccapa Peña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de mayo de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a JAIME FLOREZ PUMAIIUALCA. en el Proceso Nro 1075-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de abril del 2018.

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a AMARU ALLANTA CEVALLOS FLORES, en el Proceso Nro. 1054-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio DE RUTH CHOQUE CRUZ ARACELI, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DDIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a CRISTIAN CCONISLLA UGARTE, en el Proceso Nro. 995-2017-0-1010-.IR-PE-01., que se le por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar, para que asista a la audiencia de proceso Inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (12.00 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a REYNALDO GUTIÉRREZ QUISPE, en el Proceso Nro. 998-2017-10I0-.IR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito lesiones leves por violencia familiar en agravio de menor, para que asista a la audiencia de proceso inmediato. En la audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M).En la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de abril del 2018 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Señor: MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00636-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MARIO MIGUEL MONTES FLOREZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

Señor: WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especia-

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lista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00636-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO () SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado WUALTER HUALLPA HUAMPUTUPA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

Señor: MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N 00660-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE, por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, tres de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN de PROCESO INMEDIATO (..^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado MIGUEL ÁNGEL CLAVERI SANTA FE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

PROCESO N° Señor: NAZARIO QQUENTA PALOMINO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal contra NAZARIO QQUENTA PALOMINO, sentenciado por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, subtipo de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 121°-B del Código Penal, en agravio de MARIO GUEVARA BEISAGA, se ha dispuesto notificar al sentenciado NAZARIO QQUENTA PALOMINO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA

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La República

VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REVOCATORIA DE PENA (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado NAZARIO QQUENTA PALOMINO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 01228-2017-89-1001-JR-PE-04. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada Marleny Valenzuela Pumayalli, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECICIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Vida y la Salud, en su modalidad de Aborto, subtipo Autoaborto, en agravio de la Sociedad, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, mayo 03 de 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio procesal señalado en autos. Requiérase a la parte agraviada coadyuvar con proporcionar el domicilio del denunciado así como coadyuvar con su diligenciamiento. ello en atención que de los actuados policiales no se indica el domicilio a donde notificar al denunciado. Sin perjuicio a ello notifíquese al denunciado vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO

Exp. 173-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Ernestina Tacuri Paucar contra Americo Quispe Layme; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- , se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Notifíquese a la parte agraviada en el domicilio señalado en los actuados policiales, precísese que la agraviada tiene como teléfono de contacto el número 914226340. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilio real, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco. (...) H.S.-

Exp. 93-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Sulla Qquenaya contra Edwin Apasa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- SE DISPONE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDWIN APASA QUISPE en agravio de MIRIAM SULLA QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EDWIN APASA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica, (...)PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. H.S.-

J. S (07, 08, 09 MAY)

J. S (07, 08, 09 MAY)

Exp. 67-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Roció Jesusa Condori lhuacllanco contra Néstor Caviedes Sullca y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de abril del 2018.- ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI en agravio de la menor ROCÍO JESUSA CÓNDOR] IHUACLLANCO (17) representada por su progeni-

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

Exp. 27-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por Sonia Sierra Paccaya contra Andrés Chara Chile; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.- SE DISPONE: Reprogramar la Audiencia Única para el día 30 de mayo del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO

Exp. 66-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, Especialista Lissbet Esquivel Vera, seguido por Isabel Chipa Rayan contra Wilfredo Camala Champí y otros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 02 de mayo del 2018.- se dispone: Reprogramar la Audiencia Única para el día 23 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Sin perjuicio de notificar al denunciado en sus domicilios procesales, notifíquesele vía edictos por tres veces consecutivas en el diario de la Corte superior de Justicia del Cusco.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO

Martes, 8 de mayo del 2018

tura JOSEFA HUACLLANCO CASTILLA. Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NÉSTOR CAVIEDES SULLCA, CLEOFE ALICIA SALGADO CONDORI, PERCY SALGADO CONDORI, TORIVIA CONDORI y JOSÉ SALGADO CONDORI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Físico y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor ROCÍO JESUSA CONDORI [HUACLLANCO (17). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 30 de Abril del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.3.V. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO- PAUCARTAMBO –VF

Exp. 26-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Yakelin Granilla Cora, seguido por JULIA PAUCCAR PAUCCAR contra MELQUÍADES PHAJSI LIMA; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 03 de mayo del 2018.SE DISPONE:: Reprogramar la Audiencia Única para el día 24 de mayo del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo.H.S.J. S (07, 08, 09 MAY)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

A LA PERSONA DE: ISIDRO WALTER VIVAS ARENAS Y ERLINDA MORALES HUGO. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 747-2018-0-I00I-JP-PE -02 seguido en contra de Alfredo Aucaille Pantia por faltas contra la persona en agravio de Isidro Walter Vivas Arenas y Erlinda Morales Hugo, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.l “ AUTO DE ARCHIVAMIENTO (NO HA LUGAR A JUICIO) Wanchaq, 18 de abril de 2018.- I. VISTA, el oficio 963-2018 remitido por la Comisaria Sectorial Wanchaq Tránsito; sus anexos; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 483° del Código Procesal Penal, procede la Citación Juicio Oral, cuando: “Los hechos denunciados constituyan faltas “; en caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. 2. En el presente caso, en atención a la tesis (declaración) de Alfredo Auccaille Pantia el día 4 de marzo del 2018 a hora 19:10 aproximadamente cuando se encontraba circulando con su vehículo de placa de rodaje XlK-452 por las inmediaciones de la avenida Huayruropala y calle Espinar, y se encontraba para cruzar hacia el coliseo cerrado y una vez que cambio de color verde emprendió la marcha, ya pasando y cruzando por el carril derecho de la avenida Huayruropala hizo su aparición intempestiva el vehículo de placa de rodaje F7C-45 conducido por Luciano Mamani Mamani, llegando a chocar en la parte frontal de su vehículo por lo que bajo para poder socorrer a sus pasajeros Walter Rivas Arenas y Erlinda Morales Hugo quienes sufrieron lesiones físicas. 3. El articulo 444° del Código Penal señala: “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los articulo 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con... “ que concordado con el artículo 205 del

mismo cuerpo normativo en el que se precisa que “el que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno será reprimido.. “; nos permite sostener que sólo es reprimible penalmente aquella falta contra el patrimonio -en su modalidad de daños- que sea dolosa, dado que en el segundo párrafo del artículo 12 del Código Penal se precisa que solo son punibles las infracciones culposas en “los casos expresamente establecidos por ley “. 4. Es decir, cuando el daño generado en un bien sea culposo (causado sin dolo -entendido como conocimiento y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo o coloquialmente como la intención-) no es reprimible penalmente -sin perjuicio de las consecuencias civiles a que hubiera lugar—; todo ello debido a que los artículos 205 y 444 del Código Penal no regulan que esta conducta pueda ser realizada bajo la figura de culpa (entiéndase como negligencia, impericia, imprudencia). 5. En el presente caso, los daños ocasionados al vehículo se deben a un accidente de tránsito que resulta de un proceder imprudente o sin pericia de los conductores de los vehículos involucrados en el choque; es decir la conducta imputable fue materializada sin dolo, sino bajo la figura de la culpa. Por lo que no es reprimible penalmente al no cumplir con el elemento subjetivo para configurarse una falta contra el patrimonio -el dolo-. 6. En consecuencia, en atención a la norma citada en el fundamento 1 supra, corresponde archivar las actuaciones policiales; sin perjuicio que las partes - en caso lo estimen pertinente- puedan ejercer sus derechos en la vía civil solicitando la indemnización que consideren exigible. 7. De otro lado, respecto a las lesiones que sufrieron los pasajeros a consecuencia del accidente de tránsito, se advierte que adjunto a las investigaciones policiales no obra declaración de ninguno de ellos ni certificado médico legal, si bien las partes han presentado documento de transacción extrajudicial suscrito entre los agraviados Isidoro Walter Rivas Areanas y Erlinda Morales Hugo con el imputado Alfredo Auccaille Pantia, por lo que podría archivarse las actuaciones también en este extremo; sin embargo ello no es posible dado que al existir una pluralidad de victimas los hechos descritos no constituyen falta sino serian delito. 8. Lo último debido a que se considera como faltas contra la persona —en su modalidad de lesiones culposos-siempre que NO concurra ninguna circunstancia agravante que permita configurar un supuesto de lesiones culposas graves con prescindencia de los días de incapacidad médico legal -según lo regulado en el último párrafo del articulo ¡24 del Código Penal, como es el caso que las lesiones se produzcan a consecuencia de un accidente ocasionado por una persona que conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad o exista una pluralidad de victimas-. 9. Este razonamiento también de similar forma se acoge para distinguir las faltas contra el patrimonio -en sus modalidades de hurto y daños- de los delitos contra el patrimonio agravado —hurto agravado y daño agravado-, en cuyo caso de configurarse circunstancia agravante la cuantía del bien ya NO es relevante; esto ultimo ha sido acogido en el Acuerdo Plenario 4-2011/ CJ-116. 10. Bajo esta línea de razonamiento, al existir pluralidad de victimas estaríamos ante un delito en la modalidad de lesiones culposas agravadas y no ante una falta, por lo que corresponde remitir copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. II. Finalmente se debe tener presente que el criterio adoptado respecto a las lesiones -en el sentido de NO considerarlas faltas— ha sido acogido también en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal 2013 de la Corte Superior de Lima Norte, en el que por amplia mayoría se concluyo que: “Para la configuración del delito de lesiones culposas agravadas causadas por el agente en estado de ebriedad o en el supuesto en que se haya afectado a una pluralidad de victimas, NO se requiere superar los 15 días de incapacidad médico legal pudiendo ser un quantum menor incluido dentro de las faltas culposas en el Articulo 441 del C.P.” (el subrayado es agregado) III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el articulo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve, NO HA LUGAR CITAR A JUZGAMIENTO (al no constituir los hechos denunciados faltas) en consecuencia corresponde ordenar el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial contra ALFREDO AUCAILLE PANTIA Y LUCIANO MAMANI MAMANIpor la comisión de FALTAS

Martes, 8 de mayo del 2018

CONTRA EL PATRIMONIO -en su modalidad de daños en agravio de ellos mismos- Y CONTRA LA PERSONA -en su modalidad de lesiones culposas en agravio de ERLINDA MORALES HUGO E ISIDRO WALTER RIVAS AREANAS-; debiendo ARCHIVARSE el presente expediente en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. REMITIR copias certificadas del presente expediente al Ministerio Público a efecto que procedan conforme a sus atribuciones -en atención a lo expuesto en los fundamentos 7 a 11 de la presente resolución-, debiendo remitirse en el caso de ¡as actuaciones de investigación policial -quedando en su lugar copias certificadas.-H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 2 de mayo del 2018. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: SANTOS HUAMANI TAYPE. ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. MIGUEL WESLY ASTETE REYES, en el proceso Nro 02627-2018-0-1001-JRPE-01, seguido contra SANTOS HUAMANI TAYPI, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Fisicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de ROSSANA GÓMEZ CALLAÑAUPA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, treinta de abril Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal del cuarto despacho de investigación de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: (...) CITAR para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TRECEAVA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, y mediante EDICTOS. (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr MIGUEL WESLY ASTETE REYES, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO SALOME PUMA PACCHA El señor juez del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira en el proceso Nro 2616-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra BERNAR-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

DINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Miriam, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 4to Despacho de la 3ra FPPC de cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: BERNARDINO BELTRAN CONDORI HUANACO, por el delito de agresiones en contra de las mujeres, en agravio SALOME PUMA PACCHA, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/11/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, I y el pago de S/. 900.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 18 de agosto del 2017 J. S (07, 08, 09 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑORES: ROSEMARY LÓPEZ SILVA RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ El señor juez del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2684-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de agresión contra integrantes del grupo damiliar, en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Huacac Carrillo Mirian, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 30/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ, ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ, MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES, por el delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar; en agravio de ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ MENOR DE INICIALES A.P.G.L. MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES,, respecto de los hechos ocurridos en fecha 08/02/17; se solicita contra los acusados MADELAINE LÓPEZ SILVA Y OLMER MARTÍNEZ CORRALES 01 AÑO Y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, al imputado JAIR GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ 01 AÑO Y 06 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN, a la imputada LUZGARDA GUADALUPE MARTÍNEZ LÓPEZ 02 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUS-

PENDIDA, INHABILITACIÓN y a las imputadas ROSEMARY LÓPEZ SILVA, RUBÍ ARLET GONZALES LÓPEZ 01 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA, INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal y el pago de S/. 600.00 soles en forma solidaria por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 30/04/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día ONCE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de ‘acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Cusco, 30 de abril del 2018.

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiuno de junio del dos mil once: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018

J. S (07, 08, 09 MAY)

ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En el proceso N° 00002-2018-0-1006-JM-CI-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 01 de fecha 24 de enero del 2018 (...) SE RESUELVE: A.-ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO la pretensión interpuesta por CRISOLOGO CHAMPI PUCHO por derecho propio, se disponga se adicione el nombre de CRISTHIAN como su primer pre nombre, en contra de MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA PROVINCIAL EN LO CIVIL (...)”. H.S. Yanaoca, 20 de marzo del 2018.

P. 6702245 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO TUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez SILVIA C. USCA MEDINA, bajo la actuación del Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 72-2018-CI, solicitado por SANTUSA SURCO QUISPE, sucesión intestada de Q.V.F. su esposo RÓMULO HUILLCA CUSIPAUCAR, quien falleció el 23 de marzo de 2017, quien tuvo su último domicilio en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a la solicitante, y sus hijas ESTEFANY y MEDALY HUILLCA SURCO. Lo que se publica para los fines de ley.-

ULISES VILLENA RAMÍREZ JUEZ

Urubamba, 26 de abril de 2018.

P. 6702142 F. (08 MAY)

LIA HANCCO LUZA SECRETARIA JUDICIAL P. 6704155 F. (08 MAY)

EDICTO

MARIA CECILIA LUNA CASTRO ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho contra LUIS BARAJAS OCAMPO demanda que se ha admitido con el número 1885-2018, la misma que se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, teniendo el demandado el plazo de TREINTA DIAS para contestar a la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en su representación. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6702254 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 189-2018-FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DEDEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 02 de Mayo del año 2018. Donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la demanda interpuesta por HELEN JALIXTO MEDINA, progenitora de YAMILET ODALITH Y BRYGUITH ASHINEYLA VARGAS JALIXTO, Quien solicita AUTORIZACIÓN JU-

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La República

DICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, con citación del Representante del Ministerio Público. Por ofrecido los medios de prueba que indica.- En consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Judicial la República, así como por un medio de radiodifusión local por tres días, conforme a ley.Urcos, 03 de Mayo del 2018 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6704261 F. (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 03526-2017-0-1001-JP-CI-02, seguido por Martha Dominga Jesús Portugal Dueñas, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 05 del 05-04-18: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por MARTHA DOMINGA JESUS PORTUGAL DUEÑAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE - Para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA VEINTE DE JUNIO del año dos mil dieciocho A HORAS ONCE de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado,....- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.-... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos, debiendo constituirse la interesada a la secretaría a recabar el edicto respectivo en horas de atención al público.- H.S.Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 03 de mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6704242 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 03362-2017-0-1001-JP-CI-02, seguido por Eddy Danny Alatrista Romero, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 04 del 02-04-18: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por EDDY DANNY ALATRISTA ROMERO, sobre CAMBIO DE NOMBRE- Para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA TRECE DE JUNIO del año dos mil dieciocho A HORAS ONCE de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado, fecha que se señala en vista de que en el Libro de Audiencias que se lleva en éste Juzgado existen otras audiencias señaladas con mucha anterioridad.- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.- De los Anexos: A sus antecedentes.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos a la parte actora quién deberá aproximarse a la secretaría del juzgado al tercer día de su notificación en horas de atención al Público.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 03 de mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SECRETARIA JUDICIAL P. 6704247 F. (08 MAY)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)

En los seguidos por el BWA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JRCI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado ai Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.0Q) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal. Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en ¡a Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notarla Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,— 3, AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL,

Martes, 8 de mayo del 2018

sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500!000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00b conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA-BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.—9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición dei Sí. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-Cí-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA. DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez de! 5to. Juzgado Civil de! Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro 02285-2015-87-1001 -JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-201632-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016).

VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL

FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM.

P. 6704168 F. (08 MAY)

LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior dei Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado.

P. 6701744 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 MAY)

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 255-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JOSE EMETERIO VALDERRAMA LOPINTA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado su bimbre como EUCEBIO y su apellido materno como Lupinta debiendo ser en forma correcta JOSE EMETERIO VALDERRAMA LOPINTA lo que se publica para los fines de Ley. 04-05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6704306 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente N° 130-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por JAVIER MENDOZA ARCONDO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: 1. ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por JAVIER MENDOZA ARCONDO, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2. Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada Tómese razón y hágase saber. Santa Ana, 17 de abril del 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE CERTIFICADO DE DEFUNCION DE QEVF FRUCTUOSO NUNARES CHIPANA En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0087-2017-CI, seguido por Fructuoso Munares Chipana sobre RECTIFICACION DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por FRUCTUOSO MUNARES CHIPANA, sobre RECTIFICACION DE CERTIFICADO DE DEFUNCION, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber.

FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico: hector_yupton@hotmail. com, celular de contacto: #966910500.

Maranura, 02 de mayo del 2018.

HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV.

P. 6704333 F. (08 MAY)

HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00243-2018-0-1001-JR-

BETSY ROCIO SENECA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Martes, 8 de mayo del 2018

CI-03, seguido por SABINA FERATA TAI PE, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de la demanda en fecha diecinueve de abril del 2018 mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA FERATA TAIPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de Ley en el respectivo Diario Judicial.- AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente, y agregúese a sus antecedentes los anexos de su referencia. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Sal azar. Cusco, 04 de mayo del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6704334 F. (08 MAY)

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00678-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por SANTUSA VALENCIA ESPINOZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, habiéndose inscrito erróneamente el nombre de su finado cónyuge, siendo lo correcto RICARDO CAMARGO VILLACORTA; en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 07 de mayo del 2018. MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL P. 6704420 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial Gladis Francisca Monjaras Alvarez; se tramita el Expediente Civil N° 00526-2018-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil, se ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 20 de abril del 2018; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud formulada por TOMAS QUISPE AYMA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, en cuanto se habría omitido consignar el apellido materno de su progenitor, habiéndose consignado como Tomas Quispe, siendo lo correcto, a decir del solicitante “Tomas Quispe Ccuno”, lo que se publica para los fines de ley.

resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por CLOTILDE PEÑA PIZARRO, sobre RECTIFICCAION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber.

de consignar el segundo apellido de su progenitura que es “ INOCENCIO”, debiendo ser lo correcto “FLORENTINA RIVAS INOCENCIO”. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.

Maranura, 02 de mayo del 2018.

Cusco, 03 de mayo de 2018.

BETSY ROCIO SENCCA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL

KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL

P. 6704170 F. (08 MAY)

P. 6704449 F. (08 MAY)

P. 6704430 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Rocio Sencca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0030-2018-CI. Seguido por Clotilde Peña Pizarro sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha

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EDICTO JUDICIAL

1o Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00838-2018-0-1001-JP-CI-01, Materia RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente MARIBEL CHOQUE CASTILLO, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto debe agregarse el segundo nombre de su progenitor consignado como Carlos Choque Gutiérrez, siendo lo correcto Carlos Vidal Choque Gutiérrez. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 03 de mayo del 2018.

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 5-2018-Cl, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 03-04-2018): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de inscripción supletoria de partida de defunción formulada por PEDRO AMERICO MAMANI CONCHA de quien en vida fue su señor padre JUAN MAMANI VALLENAS fallecido el 28 de noviembre del 2008, lo que se publica para fines de ley.

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 732-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Martha Angélica Rozas Arostegui sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Cody Washington Gómez Delgado fallecido el día 8 de marzo del 2018 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.

Echarati, 28 de setiembre del 2017.

MARÍA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL

EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL

Wanchaq, 02 de mayo del 2018.

P. 6704363 F. (08 MAY)

P. 6704302 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00433-2018, solicitado por ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR e ISABEL EMPERATRIZ GONZALES SALAZAR DE MAYO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señora madre ROSARIO SALAZAR VALENCIA VDA DE GONZALES, fallecida en fecha 06 de marzo del año 2010, en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijos ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR, ISABEL EMPERATRIZ GONZALES SALAZAR DE MAYO, ANDRES ATILIO GONZALES SALAZAR y ROSA DEL CARMEN GONZALES SALAZAR. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 04 de mayo de 2018. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL P. 6704438 F. (08 MAY)

Cusco, 07 de mayo del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ SECRETARIA JUDICIAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00686-2018, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CESAR EDWIN OLAVE SOLORZANO, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir la partida de Nacimiento de quien en vida fue su señor padre CESAR OLAVE RIVAS, inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitura se ha consignado erróneamente como “FLORENTINA RIVAS”, omitiéndose

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, provincia e la Convención que despacha la señora Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista NORMA PALOMINO PAREDES, se viene tramitando el proceso N° 00149-2018-0-1010-JP-CI-02, seguido por SILVIA ARCONDO MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se adicione el apellido materno de sus progenitor consignados como “Francisco Mendoza” siendo lo correcto “FRANCISCO MENDOZA AGUILAR”. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 16 de Abril del 2018. KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR JUEZ SUPERNUMERARIA P. 6704316 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 17-2018-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 20-04-2018): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por HAYDEE GIBAJA RIVERA sobre INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitora PAULINA RIVERA DE GIBAJA, por cuanto no ha sido inscrita oportunamente ante el registro correspondiente, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 30 de abril del 2018. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL P. 6704324 F. (08 MAY)

CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6704522 F. (08 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.C.Cusco, 07 de Mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 07 de Mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

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EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la resolución 10 de fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 10 Cusco, dos de mayo

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del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 24/04/2018; la misma que no se llevo a cabo conforme al acta de audiencia que precede; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales, así como mediante edictos judicial la fecha y hora señalados y que este obedece a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

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EXP: N° 0049-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE Emplaza al señor: JESÚS MAMANI MELENDEZ, con DNI Na 42311462. De ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el articulo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación -vencerá el día. QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

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EXP: N” 0051-2017-61- 1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a los señores: Roberto CESAR URBINA NOVOA, con DNI N° 46764225 y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY, con DNI 47251289. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de setiembre del 2017.Dado cuenta al escrito presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada con el domicilio procesal que señala, a donde se le hará llegar las ulteriores notificaciones de ley. Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la recurrente, conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior, y conforme lo establecido en el artículo 102° del Código Procesal Penal y el artículo 8o del mismo cuerpo normativo, REQUIÉRASE al representante del Ministerio

Martes, 8 de mayo del 2018

público fin de que informe sobre los sujetos procesales apersonados a la Fiscalía. AL OTROSÍ DIGO.- Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica.Resolución N° 02 Echarate, quince de diciembre Del año dos mil diecisiete DADO CUENTA el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico quien precisa respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; en ese entender CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver; encárguese del trámite la especialista judicial por disposición Superior. Notifíquese.J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00047-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA PARTE AGRAVIADA: JUANA LOUDES VERA SÁNCHEZ, CON DNI N° 77425347, quien representa a su menor hija de menor de iniciales RMAV. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, quince de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado en el numeral 6 del articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte

por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPME- LC-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado en el numeral 6 del artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00066-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL SEÑOR: FLAVIO TELLO ROJAS, CON DNI Na 24948932. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el articulo 411° del código penal, en

Martes, 8 de mayo del 2018

agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIEN-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

TO ADMINISTRATIVO, tipificado en el artículo 411° del código penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

EXP: N° 00072-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA SEÑORA: PAULINA CARPIÓ MORALES, con DNI N° 45402731, en representación de la menor de iniciales K.M.CC.M. Y SE EMPLAZA AL SEÑOR: BRAULIO CASTRO SANCHES, CON DNI N° 24982416 Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalizacion, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalizacion y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la. observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notifi-

cadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la provincia de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00559-2016-0-1004-JMFT-01, en la que por resolución N° 17 de fecha 26-03-2018 se dispone notificar por edictos al demandado NICOLÁS CRIOLLO LEDO identificado con DNI N° 48884232 la SENTENCIA contenida en la resolución N° 16 del 29 de enero del 2018 emitida por la Magistrado de ese entonces; por el cual se resuelve 1) Declarar INFUNDADO el estado de abandono moral y material de los menores JULIO CESAR Y JUAN MARIO CRIOLLO QUISPE de dos años y cinco meses de edad respectivamente, en consecuencia los menores prenombrados deberán retornar al hogar de su progenitura María Rosario Quispe Soto previa evaluación psicológica favorable para la reinserción por el tiempo transcurrido desde su albergamiento. 2) Dictar como medida de protección: PROHÍBASE a Nicolás Criollo Ledo aproximarse a los menores tutelados tanto en el hogar que por ahora se encuentran albergados así como también en el hogar de su progenitora luego de ser acogidos nuevamente por María Rosario Quispe Soto, por lo que deberá girarse el oficio correspondiente a la Policía Nacional a efecto de que verifique la presente medida. 3) Consentida o ejecutoriada sea la presente ordénese su archivo definitivo en su oportunidad. Tómese razón y hágase saber. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 17 de abril del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)

Proceso N° 032-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a NORMA SALINAS

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AQUINO, progenitura de la menor de iniciales L. A. R. S., para que comparezca al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 02 de MAYO del 2018. Bajo la actuación del Secretario FRANCISCO PUMA MOLINA. Firma.-Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL (ECHARATE)

EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N9 872013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 27 de abril del 2018 J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Maita, en el proceso Nro 03080-2017-40-1001-JR-PE-04, seguido contra CLAUDIO GONZALES MOLLESACA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones Graves, tipificado en el art. 121° del código penal en agravio de MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Castro Warthon, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de WANCHAQ formula ACUSACIÓN contra Claudio González Mollesaca por e! delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico de Lesiones Graves por haberse producido a la víctima un daño en el cuerpo que requiere más de treinta días de descanso, tipificado por el artículo 121° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Mario Sacarías Monge Negrón; se solicita contra el acusado CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) que deberá pagar el imputado Claudio González Mollesaca a favor del agraviado Mario Sacarías Monge Negrón. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/08/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS [hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...)

20

La República

Martes, 8 de mayo del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Ochoa Muñoz ante mi L. Castro Warthon, de que doy fe. Cusco, 25 de abril del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO PENAL

SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de Abril De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RE-

SOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de Mayo de 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro: 00233-2018-0-1001-JRCI-03, seguido por Milthon Guilmer Maque Ramos sobre Cambio de Nombre en su partida de nacimiento; en el que se ha emitido el Auto Admisorio de fecha trece de abril del dos mil dieciocho mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la interpuesta por MILTHON GUILMER MAQUE RAMOS sobre CAMBIO NOMBRE, en la forma de cambio de nombre de apellidos paterno y materno, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de Ley en el respectivo Diario Judicial.- MEDIO PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.- ANEXOS: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar.

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-0418: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ii) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430 ° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.- De los Anexos: A sus antecedentes...... Igualmente no existiendo inscripción de la sucesión de QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO precédase a su notificación vía Edictos, debiendo la parte interesada concurrir a la secretaría a recabar el Edicto Judicial respectivo al tercer día de su notificación y en horas de atención al público”.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.-

RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL

Wanchaq, 03 de Mayo del 2018.-

Cusco, 07 de mayo del 2018.

EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL

P. 6704532 F. (08 MAY)

P. 6704824 F. (08, 10, 14 MAY)

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

En el Exp. N° 2018-11 -Cl, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis - Cusco, que Despacha el Sr. Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. MARIBEL CASTRO ANCCO viene tramitando su partida de matrimonio con la finalidad de que se corrija el apellido materno de la solicitante, debiendo suprimirse la letra “H” entendiéndose como ANCCO y no HANCCO, por lo que el nombre completo y correcto de la solicitante debe ser y entenderse como “MARIBEL CASTRO ANCCO”. Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 04 de mayo del 2018. WILBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6705252 F. (08 MAY)

EDICTO JUDICIAL

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADOSEDE SICUANI, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZA JUDÍTH ANDREA BELLOTA GUZMÁN, MEDIANTE PROCESO NO CONTENCIOSO SE ESTA LLEVANDO UNA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, SOUCLTUD PRESENTADA POR MARIA AUREUA TTITO, EXP. 0034-2018-0-1007-JP-CI-02, ESP. AMADOR TINTA CHAINA, SE SOLICFTA LA RECTIFICACIÓN Y/O CAMBIO DE NOMBRE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL Q.E.V.F. MARIO TTITO CCAMA, AL QUE SE LE CONSIGNADO CON EL NOMBRE DE PILA ERRÓNEAMENTE, SIENDO CORRECTO “MARIANO TTITO CCAMA” Y POR ENDE TAMBIÉN EN EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL DEL (RENIEC) - SICUANI, ASÍ MISMO SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA FECHA DE NACIMIENTO CONSIGNADO DE MANERA INCORRECTA COMO 06-01-1927, SIENDO LO CORRECTO 05-10-1927. SICUANI, 23 DE ABRIL DEL 2018 AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL P. 6705440 F. (08 MAY)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018) Viernes, 11 de Mayo de 2018 Nº

Hora

Exp.

Demandante

1

10:00a.m.

01714-2017-0-1001-JR-LA-05

Celina Garrafa Sánchez

Demandado

Dirección Regional de Educación de Cusco

Materia

Contencioso Adm

Apelación

Procede

Colegiado

Sentencia

5JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 04 de Mayo de 2018

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

Martes, 8 de mayo del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 7 de mayo al viernes 11 de mayo de 2018)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 07 DE MAYO DE 2018

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

08:30

SEDE

169-2015-53

20 minutos

Nemesio Palomino Formas agravadas Lapa del TID

Estado Peruano

auto infundado semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Nemesio Palomino Lapa

08:50

SEDE

145-2016-57

20 minutos

Rubén Chara Sutta

Robo agravado

Juan Carlos Cruz Cahuana y otros

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Actos contra el pudor en menores

Persona de iniciales R.M.H.V.

Auto infundada semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

apropiación ilícita

Juan Carlos Huamán Huampuctupa

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Julio Jim Estrada Juzgado itinerante Cuba y Juan Carlos mixto unipersonal y liquidador de Huamán Machupicchu Huampuctupa

Estado Peruano

Sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Representante de la procuraduria Primer juzgado anticorrupción penal unipersonal descentralizada de de Sicuani Cusco

LUNES 7 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

1

08:00

00300-2016-0-1001-JR-CI-02

2

08:20

02262-2017-0-1001-JR-CI-02

3

08:25

00887-2017-0-1001-JR-CI-02

4

08:30

00138-2017-0-1001-JM-CI-01

5

08:35

03153-2016-0-1001-JR-FC-01

6

08:40

00614-2016-0-1001-JM-CI-01

7

08:45

00132-2018-0-1001-JR-CI-04

8

15:00

02418-2013-0-1001-JR-CI-03

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Aldar Alexis Arapa Arredondo y Obligación de dar suma BBVA Banco Continental otros de dinero Caja Municipal de Ahorro de Jherson Jhordy Zegarra Vargas y Ejecución de garantías Huancayo S.A. otra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Alberto Condo Quispe y otra Ejecución de garantías Cusco S.A. Franklin Basilides Cusihuallpa Municipalidad Distrital de Contencioso Cardenas Wanchaq administrativo Andres Juvenal Cornejo Ortiz y Felicia Cornejo Ortiz Interdicción otros Obligación de dar suma Kelly Janet Carazas Quelopana Gobierno Regional de Cusco de dinero Nulidad de acto Judid Mirian Chavez Caceres Julia Madera Tupayachi y otro jurídico Nulidad de acto Alfredo Orellana Arana y otros David Quispe Huañahui y otra jurídico

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto final

2JCC

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

MARTES 8 DE MAYO DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

1

08:00 01650-2017-0-1001-JR-CI-03

Edy Bernardo Dolmos Arzubialde

2

08:20 02149-2016-0-1001-JR-CI-01

Juvenal Zerecda Vasquez

3

08:25 00046-2017-0-1001-JM-CI-02

Ismael Cjuno cabrera y otra

Universidad Andina de Cusco Dirección General de la Policía Nacional Ministerio Público

4

08:30 00431-2017-0-1001-JR-FC-01

Fernando Champi Huallpa

Elizabeth Quispe Palma

5

08:35 00002-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

6

08:40 00269-2017-0-1001-SP-CI-01

Marta Ochoa Atausinche

7

08:45 00247-2013-0-1018-JM-CI-01

Guillermina Blanco Nuñez

8

08:50 00131-2017-0-1001-JM-CI-01

Natalia Lizarraga viuda de Mamani

9

08:55 00263-2017-0-1001-JR-CI-02

Evangelina Umeres Huillca y otro

10

09:00 00025-2018-0-1001-JR-CI-05

Ruben Wilfredo Ayma Muñoz

11 15:00

01908-2016-64-1001-JR-CI-01

Antonia Lope Pumahuallcca

Robert Quispe Chauca y otros

MATERIA

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

sentencia

3JCC

Delgado-Holgado-Gutierrez

Proceso de amparo

sentencia

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Cambio de nombre Variación de régimen de visitas

sentencia

2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JFC

Eufemia Cirila Lines Sanchez y Prescripción adquisitiva otro Amanda Blanca viuda de Conto Petición de herencia y otra Nulidad de acto Edgard Mamani Lizarraga y otros jurídico Elver Cayulla Quispe y otros Proceso de amparo Fiscal Superior Rocio Zevallos Proceso de amparo Huayhua y otro Nulidad de acto Cirilo Huaman Escobar y otros jurídico

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

JMx Quispicanchis

sentencia

Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Santiago

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia auto improce

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado 1JCC

HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

Jose Lino Gonzales Tisoc

DEMANDADO

MATERIA

2

08:20 00305-2018-0-1001-JR-FC-03

Mirella Lourdes Guerrero Ramos

Luis Miguel Quiroz Loaiza

3

08:25 00078-2018-0-1001-SP-CI-01

Emilia Sallo Pumayali

Herederos de Jacinto Sallo Quispe

Petición de herencia

4

08:30 00060-2018-0-1001-SP-CI-01

Carmen Pizarro Reyes y otra

COFOPRI y otros

5

08:35 01334-2016-0-1001-JR-CI-02

Roberto Agustin Barriga Rozas

Juez Superior Luis Alfonso Sarmiento Nulez y otros Municipalidad Distrital de San sebastian Municipalidad Distrital de San sebastian

6

08:40 00938-2016-0-1001-JR-CI-02

7

08:45 02061-2013-0-1001-JR-CI-01

Cosme Quispe Poloña

8

08:50 00422-2017-0-1001-JM-CI-01

Maria Hermila Quiroga Mendizabal y Victoria Quiroga Mendizabal otra

9

08:55 00325-2011-0-1001-SP-CI-01

10

09:00 00424-2015-0-1001-JM-CI-02

11

09:05 00794-2017-0-1001-JR-CI-01

12 15:00

00183-2016-0-1001-SP-CI-01

Esteban Compi Quispe

Maria Emperatriz Callo Tisoc

Nulidad de acto jurídico Ejecución de acta de conciliación

08:00 00780-2016-0-1001-JR-CI-04

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

Velásquez-Holgado-Gutierrez

auto final

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

JMx Calca

Velásquez-Delgado-Holgado

Contencioso administrativo

auto rechazo

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

División y partición

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado

Ineficacia de acto sentencia Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Alejandrina Ocampo Astete y otro Edgar Pinto Galdo y otro Tercería sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado Gloria Rosa Abrill Nuñez de Delgado Nulidad de acto auto Dania Bethy Abrill Perez y otros 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado y otra jurídico improce Maximiliana Flores viuda de Arzobispado del Cusco Prescripción adquisitiva sentencia JMx Urubamba Dirimencia Gutiérrez Merino Bustamante y otros Rosa Lozano Linares de Tapia

20 minutos

09:30

SEDE

110-2016-0

1 hora

Julio Jim Estrada Cuba

Cesar Tapia Benavente y otros

1

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00446-2017-0-1001-JR-FT-04

Ministerio Público

Martha Gutierrez Tapia

Esther Miriam Romanville Villasante Miguel Angel Jordan de Paz Santisteban

2

08:20 01296-2013-0-1001-JR-CI-04

3

08:25 02637-2016-0-1001-JP-CI-01

4

08:30 00649-2017-0-1001-JR-CI-05

5

08:35 02487-2013-0-1001-JR-CI-01

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe Zegarra Alvarez de Intelectuales Lideres y Empresarios Cruz y otros Ceferina Hancco Ayma y otros Juan Huallpa Huaman y otros

6

08:40 03126-2013-0-1001-JR-CI-03

Julio Gamarra Sevillanos

Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco

7

08:45 00495-2016-0-1001-JR-CI-01

A.P.V. San Eusebio

8

08:50 02573-2017-0-1001-JR-CI-02

Carol Sthefany Alvarez Cabredo

Mario Lovon Ruiz Caro y otros

PROCEDE

COLEGIADO

Contravención al Código de los Niños y sentencia 4JFC Dirimencia Pereira Alagón Adolescentes Nulidad de acto auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Ejecución de laudo auto final 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado arbitral Ejecución de garantías auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Acción subrogatoria

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

Prescripción adquisitiva sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

Ana Pauccar Zapata

sentencia

2JMx santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

Sala Civil

Velásquez-Delgado-Holgado

9

08:55 02499-2015-0-1001-JR-FT-03

Ministerio Público, agraviada

09:00 00058-2017-0-1018-JM-CI-02

Julieta Paucar Zapata

14

10:30 00033-2018-0-1001-SP-CI-01

Elizabet Margarita Toro Espinoza de Ministerio Público Letona

02441-2015-0-1001-JR-CI-02

RESOL. IMPUG.

Nancy Ccorihuaman Gongora y Rendición de cuentas otro otorgamiento de Javier Fredy Alvarez Garcia escritura pública Juana Rojas Huillcahuaman y Violencia familiar otros

10

15 15:00

MATERIA

Obligación de hacer

SEDE

246-2017-0

1 hora

11:30

SEDE

2226-2016-71

30 minutos

Andre Reymer Quispe de los Andes

Violación sexual agravada

Menor de iniciales W.M.T.H.

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

12:00

SEDE

2663-2014-5

1 hora

Clodoaldo Paulino Espinoza Blanco

Estafa agravada

Serapio Luna Cuevas

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Narda Leonor Aguirre Meneses y otros

Josefina Velez Checa y otros

Nulidad de escritura pública

sentencia

2JCC

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

00078-2017-0-1001-SP-FT-01

Ministerio Público

Nicanor Champi Ccorimanya

1

08:00

2

08:20 02618-2017-0-1001-JR-FC-04

Edith Marcelina Diaz Sanchez

3

08:25 00215-2017-0-1001-JR-FC-01

Gregoria Gonzales Pareja

4

08:30 02264-2015-0-1001-JR-FC-03

Esther Herlinda Roque Garay

5

08:35 00458-2016-0-1001-JR-FC-03

Florentino Chavez Miranda

6

08:40 02674-2017-0-1001-JR-FC-03

Ministerio Público

7

08:45 02605-2016-0-1001-JR-FC-03

Luz Marina Mendoza Torres

8

08:50 00723-2015-0-1001-JR-CI-03

Leoncio Jimenez Farfán y otros

9

08:55 02286-2015-0-1001-JR-FC-01

Raul Fernando Concha del Castillo

10

09:00 00165-2017-0-1001-SP-CI-01

Edgar Benito Cjuro Gonzales y otro

11 15:00

02036-2013-0-1001-JR-CI-01

Luisa Margarita Alvarez de Zora Carbajal

Sucesión QVF Hugo Alfredo Ariasa Almanza Sucesión QVF Miguel Cruz Sarmiento

MATERIA

Contravención al Código de los Niños y Adolescentes Declaración de unión de hecho Reconocimiento de unión de hecho

Primer Juzgado Unipersonal de Anta Primer Juzgado Rubén Chara Sutta penal unipersonal de Quispicanchi Juzgado penal Rudy Esquivel unipersonal de Villasante Calca

Andre Reymer Quispe de los Andes

Juzgado penal colegiado de Cusco

Cuarto juzgado Clodoaldo Paulino penal unipersonal Espinoza Blanco de Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Personas de iniciales N.S.B. y P.F.L.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales C.G.B.M.

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

menor de iniciales R.I.Q.M. y N.M.C.

Auto fundada prisión preventiva continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Sheyla Pacheco Acosta

Auto fundada prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

Menor de iniciales Auto fundada J.A.O.A. prisión preventiva

Álvarez-FarfánAndrade

09:00

QUENCORO

432-2016-39

1 hora

10:00

QUENCORO

46-2017-7

1 hora

11:00

QUENCORO

111-2018-74

30 minutos

11:30

QUENCORO

125-2018-88

30 minutos

David Ronal Cárdenas Quispe

Hurto agravado

14:00

SEDE

785-2018-1

30 minutos

Rogelio Tarco Cáceres y Clariza Cáceres de Tarco

Trata de personas agravada

14:20

SEDE

2431-2018-0

10 minutos

Presidencia de Consejo de Ministros

Habeas Corpus

Luciano Atacuri Chávez

Auto declara improcedente Habeas Corpus

Álvarez-FarfánAndrade

14:30

SEDE

1867-2013-58

30 minutos

Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Falsificación de documentos

Marlene Luna Torres y otros

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

Cesar Blanco Nuñez

Violación sexual agravada

Jessica Challco Torres, Parker Piter Trata de personas Huaychao Villa, Rocy Luz Ccapa Soto

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Cesar André Juzgado penal Zuloaga Araoz, colegiado Jorge Eulogio Tecsi Costillo y Mishelle supraprovincial de Cusco Andrea Chávez Sotelo Juzgado penal colegiado Cesar Blanco supraprovincial de Nuñez Cusco Jessica Challco Juzgado de Torres, Parker Piter investigación Huaychao Villa, preparatoria de Rocy Luz Ccapa Quispicanchi Soto David Ronal Cárdenas Quispe

Juzgado de investigación preparatoria de Calca

Rogelio Tarco QuintoJuzgado de Cáceres, Clariza investigación Cáceres de Tarco y preparatoria de representante del Cusco Ministerio Público Sexto Juzgado de investigación Luciano Atacuri preparatoria de Chávez Cusco representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 09 DE MAYO DE 2018

07:45

SEDE

289-2017-0

15 minutos

IMPUTADO (a)

Joel Soto Román

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Hurto agravado

Katia Vergara Baca

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Joel Soto Román

Juzgado penal unipersonal de Anta

Sentencia condenatoria continuación

Álvarez-FarfánAndrade

Claudio Quispe Quispe

Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco

DELITO (s)

08:00

SEDE

1442-2011-69

30 minutos

Claudio Quispe Quispe

Usurpación

Corporación peruana de aeropuertos y aviación comrcial CORPAC S.A.

08:30

SEDE

265-2017-97

20 minutos

Wilder Camargo Rodriguez

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Estado

Auto improcedente nulidad absoluta

Álvarez-FarfánAndrade

Wilder Camargo Rodriguez

Juzgado de investigación preparatoria de Quispicanchi

08:50

SEDE

1225-2017-0

20 minutos

Manuel Pérez Espinoza, Wilfredo Grajeda Farfán y Luis Miguel Canal Oquendo

Concusión

Estado

Auto fundada prórroga de investigación

Álvarez-FarfánAndrade

Wilfredo Grajeda Farfán, Luis Miguel Canal Oquendo

Primer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

09:10

SEDE

1776-2014-36

20 minutos

Heber Huallpa Huamán

Feminicidio

Cecilia Laura Torres

Auto improcedente adecuación pena

Álvarez-FarfánAndrade

09:30

SEDE

1096-2014-18

1 hora

Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias

Abandono exposición a peligro

Rita Paulina Quispe Condori

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

10:30

SEDE

274-2017-0

1 hora

Jacinto Gutierrez Hermoza

Daño simple

Delfina Torres de Taboada

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Filomeno Condori Velásquez

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

1710-2014-55

12:30

SEDE

761-2014-2

1 hora

Carlos Herwin Suarez Rumiche, Freddy Vargas Quijada e Isaac Huamantupa Ccahuana

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Contrabando agravado Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y Responsabilidad por información falsa contenida en informes

QuintoJuzgado Heber Huallpa penal unipersonal Huamán de Cusco Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez, Cuarto Juzgado Josefa Mejia penal unipersonal Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Juzgado Penal Jacinto Gutierrez Unipersonal de Hermoza Calca Filomeno Condori Juzgado penal Velásquez colegiado

Representante del Segundo juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Freddy Vargas de Cusco Quijada

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 10 DE MAYO DE 2018

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

sentencia

JMx Paruro

Dirimencia Pereira Alagón

sentencia consulta sentencia consulta sentencia Isaac Lopez Flores Divorcio por causal consulta Declaración de unión sentencia Andi Frank Chavez Cruz y otros de hecho consulta Ana Aurelia calderon camacho y sentencia Interdicción otra consulta sentencia Ronald Mercado Salinas Divorcio por causal consulta Manuel Nicanor Choque Tito y sentencia Prescripción adquisitiva otro consulta sentencia Jaidy Chavez Tica Divorcio por causal consulta sentencia Municipalidad Distrital de Lucre Prescripción adquisitiva consulta Contencioso Andrea Gotuzzo Vasquez y otros sentencia administrativo

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

IMPUTADO (a)

Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César Trata de personas André Zuloaga agravada Araoz y Mishelle Andrea Chávez Sotelo

Dirimencia Gutiérrez Merino

VIERNES 11 DE MAYO DE 2018 HORA

PROCEDENCIA

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 08 DE MAYO DE 2018

11:30

Reconocimiento de resolución judicial audiencia dictada en el extranjero

Leonidas Segundo Lazo Alvarez, Abel Peculado doloso, Dueñas peculado culposo Cusihuallpa, y falsificación de Victoria Aparicio documento Huacarpuma, privado Daniel Cayo Palomino y otros

10:30

JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 HORA

DELITO (s)

COLEGIADO

4JCC

sentencia

59-2018-80

Dirimencia Gutiérrez Merino

auto final

Contencioso administrativo Contencioso administrativo

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018

1

09:10

Rudy Esquivel Villasante

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

auto excep

IMPUTADO (a)

COLEGIADO

Proceso de amparo

Violencia familiar

21

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

1JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Quispicanchis

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

08:00

SEDE

2967-2015-73

30 minutos

08:30

SEDE

700-2014-57

20 minutos

08:50

SEDE

1496-2013-34

20 minutos

09:00

SEDE

1202-2014-39

30 minutos

09:30

SEDE

2343-2014-13

1 hora

10:30

SEDE

570-2015-74

1 hora

11:30

SEDE

248-2009-0

30 minutos

14:00

SEDE

1188-2014-43

30 minutos

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

ACTO IMPUGNADO

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Sonia Valencia Peñalva y Edgar Alejandro Céspedes Aguirre

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Estado

Auto declara improcedente pedido de semilibertad

Álvarez-FarfánAndrade

Cirilo Huacho Huamani

Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco

Tito Quispe Greta, Contra los bosques Yuandi Guo y o formaciones Valerio Cutire boscosas y Minería Espino Ilegal

Estado peruano

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Valerio Cutire Espino y Yuandi Guo

Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Daniel Antonio Miranda Yari y Patricio Ruthmar Pérez Escobar

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari

Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco

Sentencia condenatoria

Álvarez-FarfánAndrade

Tercer Juzgado Rosmery Gallegos penal unipersonal Lima de Cusco

Continuación de Juicio Oral

Álvarez-FarfánAndrade

Segunda Sala Penal Liquidadora

Lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

menor de iniciales R.B.C.E. representada por su progenitora Heber Enríquez Violencia contra la Sonia Valencia Oviedo, Alex autoridad para Peñalva y Edgar Córdova Mendoza impedir el ejercicio Alejandro y el Estado de sus funciones Céspedes Aguirre peruano William Vera Maldonado

Cirilo Huacho Huamani

Actos contra el pudor

Cohecho pasivo propio

Lesiones graves

Menor de iniciales N.A.H.G. Incumplimiento de representado por obligación Rosmery Gallegos alimentaria Lima Benigno Quispe Violación Sexual menor de iniciales Cruz de menor SHH Extracción de flora David Arturo Tapia protegida por la El Estado legislación Melendez nacional Darwin Isaac Huaman Huarcaya

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

22

La República

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