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8 feb. 2019 - R. C (08, 11, 12 FEB). EDICTO JUDICIAL. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e In- vestigación Preparatoria de Echarati, des- pachado por el ...
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Viernes, 8 de febrero del 2019

AVISOS JUDICIALES NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EDICTO JUDICIAL Expediente 507-2018-CI, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, seguido por IGNACIA ROJAS ZEGARRA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: RESUELVO: Admitir la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue SANTIAGO ROJAS ALVAREZ, que ha promovido IGNACIA ROJAS ZEGARRA, en el proceso no contencioso. Fijar fecha de la primera convocatoria el 26/03/2019 a horas 09:00. AM; en caso de Inasistencia de la parte solicitante a la primera fecha de audiencia se realizará la segunda fecha el 09/04/2019 a horas 09:00. AM, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso según el artículo 203 del CPC. Santa Ana, 31 de enero del 2019. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL R. C (08, 11, 12 FEB) EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 11-2019-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 31-01-2019): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por MARLENI USCCO MANDORTUPA Y BELTRÁN CÁRDENAS MAMANI a fin de que se les declare como herederos únicos y universales en su condición de progenitores sobre la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue hijo RENY CARDENAS USCCO fallecido el veintidós de diciembre del año dos mil dieciocho”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 31 de enero del 2019. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL P. 7275052 F. (08 FEB)

EXPEDIENTE : 0001-2015-0-1014-JRFC-01 A LA PERSONA DE HUGO SOTO CHURATA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado HUGO SOTO CHURATA, el contenido en la resolución N° 05 de fecha 28 de diciembre del 2015; en el proceso de familia Nro. 0001-2015-0-1014-JR-FC-01, seguido por Vilma Pillco Quispe, contra Hugo Soto Churata, sobre Alimentos, donde SE RESUELVE: REPROGRAMAR como nueva fecha para la audiencia única, para el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve a horas nueve de la mañana, la misma que va verificarse en este despacho judicial cumpla con notificar a las partes en sus domicilios señalados en autos con la debida antelación, quedando subsistentes todos los apremios decretados en autos en caso de inasistencia de las partes, a la audiencia. LO QUE NOTIFICO A USTED. J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI EXPEDIENTE: 056-2018-0-PE JUEZ ENCARGADO LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FATIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ACUSADO: HERNÁN CONDORI YABA AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES A.F.C.P, C.C.P Y LH.C.P REPRESENTADO POR NELY PAUCAR JALIXTO Resolución N° 05 Inambari Mazuko, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.1. DE OFICIO: Teniendo en cuenta que en el día de la fecha programada para la verificación de audiencia de Juicio Oral de Proceso

Inmediato (11-03-2019) del presente proceso, se tiene programado otra diligencia, por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato para el día VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (20-03-2019) A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) (audiencia que se programa teniendo en cuenta la agenda del Juzgado y el domicilio de las partes), la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones Juzgado Mixto de Inambari, sito en la Av. Inambari s/n- 3er piso, frente a Mega La Red-Mazuko, del distrito de Inambari de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, con los mismos apremios decretados en la resolución N° 01 de fecha 12 de noviembre del 2018. 2. NOTIFÍQUESE al acusado HERNÁN CONDORI YABA a través de EDICTOS JUDICIALES, en los diarios adscritos al Poder Judicial, en la ciudad de Arequipa, Madre de Dios y Cusco, es decir en los diarios de mayor circulación de estas ciudades. Inambari-Mazuko, 31 de enero de 2019. J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00273-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RODRIGO ORCCON HANCCO Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día veintiuno de enero del año en curso, se tiene que no se había notificado a la defensoría Pública de Quillabamba, siendo Imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza

en dicha fecha debido a la recargada agenda del Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese mediante edictos judiciales al imputado.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00274-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GLANDY MOISÉS DURAN DEZA. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.DE OFICIO, habiéndose programado en el presente proceso audiencia para el día veintiuno de enero del año en curso, se tiene que no se había notificado a la defensoría Pública de Quillabamba, siendo imposible la realización de la audiencia y conforme lo precisado REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL PÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. Notifíquese mediante edictos judiciales al imputado.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0035-2018-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ROSA MARÍA SOTO RAMOS, representante de la menor de iniciales M.I.P.S. Resolución Nro. 03

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Echarati, veintitrés de enero del dos mil diecinueve.Dado cuenta al escrito N° 422-2019, por medio del cual el abogado comunica a este Juzgado la renuncia y patrocinio del investigado HERNÁN GONZALES CARRION y siendo imposible la realización de la audiencia por no estar presente el abogado OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado HERNÁN GONZALES CARRION y conforme lo precisado REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. Y NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales a la parte agraviada y al investigado en su domicilio real.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00056-2018-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA FERNANDO CHOQUE SOLIS y J.A.M.R. (12 años) representada por su progenitora Soledad Acero Guillen. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a

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lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acu-

sado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado FERNANDO CHOQUE SOLIS. 6. NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado y a la parte agraviada, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00060-2017-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a ELOY CARAZAS NINA Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.DAD0 CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser

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sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DÍA LUNES VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá

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notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado ELOY CARAZAS NINA. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado ELOY CARAZAS NINA, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00021-2018-7-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en e! cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de

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10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el DlA LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.

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5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluido a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES al imputado RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0044-2018-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a José Carlos Chanca Martínez, Ronald Segundo Pinto y Willian Terrazas Montes, en representación de Clara Ruth Terrazas Bustamante. Resolución Nro. 01 Echarati, veinticinco de enero del dos mil diecinueve.Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati; y, CONSIDERANDO: El artículo 348° inciso 3o del Código Procesal Penal, dicta que el Juez ante un requerimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea

aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345° del Código Adjetivo citado corresponde CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día MIÉRCOLES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá

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notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos incluidos a la parte agraviada. Asimismo, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES a RONALD SEGUNDO PINTO, CLARA RUTH TERRAZAS BUSTAMANTE y JOSÉ CARLOS CHANCA MARTÍNEZ, toda vez que se ha estado notificando mediante edictos las demás resoluciones conforme se precisa en el cuaderno principal. H.S. J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0051 -2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ROBERTO CESAR URBINA NOVOA y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY Resolución N° 14 Echarati, veintinueve de enero del dos mil diecinueve. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO:

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Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY Y OTROS, por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y mediante edictos judiciales a ROBERTO CESAR URBINA NOVOA y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de guince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00184-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a DELSI SEGOVIA HUAMAN Resolución N° 05 Echarati, veintiocho de enero del dos mil diecinueve. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investiga-

ción ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JUAN CARLOS MASÍAS ZANABRIA Y OTROS, por el delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, en agravio del Estado. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos y mediante edictos judiciales a DELSI SEGOVIA HUAMAN. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por pane del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00169-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza AL AGRAVIADO FELIX MAYTA ILLAPUMA, con DNI N° 24475299.

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Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado PEDRO FLORES HUAILLAPUMA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, en agravio de FÉLIX MAYTA ILLLAPUMA. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y mediante Edictos judiciales al agraviado FÉLIX MAYTA ILLLAPUMA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL

Resolución N° 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación

EXP: N° 00255-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MAICOL PALOMINO CARRION.

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Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado MAICOL ESCALANTE HUAMAN, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación deja Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de R.R.P.S. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputada MAICOL ESCALANTE HUAMAN. SE EXHORTA ai señor representante del Ministerio Público. tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO PENAL EXP: N° 00202-2018 -0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a LA EMPRESA CONSORCIO MALDONADO, representado por su representante Legal Javier Evaristo Pillco Huamán. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de FREDY GONZALES DE LA VEGA representante de legal de ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y contra JAVIER EVARISTO PILLCO HUAMAN, representante de CONSORCIO MALDONADO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, en agravio de SANTOS CHINCHERCOMA MAMANI. NOTIFÍQUESE

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con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado JAVIER EVARISTO PILLCO HUAMAN, representante de CONSORCIO MALDONADO. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0050-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ALEXANDER PAUCAR PORRAS. Resolución Nro. 09 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de

Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de ALEXANDER PAUCAR PORRAS, por el Delito contra el patrimonio de daños, sub tipo Daño agravado, en agravio de BERTHA MAMANI RAMÍREZ y ROBERTO MAMANI RAMÍREZ. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado ALEXANDER PAUCAR PORRAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art, 344 del Código Procesal Penal el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0029-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a ABEL MEJIA ROZAS Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar

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como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de ABEL MEJIA ROZAS, por el Delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Dolosas Graves, en agravio de ARISTIDES ZAMA AGUILLO. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al imputado ABEL MEJIA ROZAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00217-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA Resolución Nro. 07 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fis-

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

cal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra de JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA, por el Delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo Falsificación Material de Documentos Publico y uso de documento Público Falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales al Imputado JAVIER CCORIHUAMAN MAYTA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00199-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a GIZEL KUKULY RIVAS ALVAREZ. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es

la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado GIZEL KUKULY RIVAS ALAVREZ, por el delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación uso de documento falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati, la SUNARP y SOAT LA POSITIVA. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y Notifíquese mediante Edictos Judiciales a la parte imputada GIZEL KUKULY RIVAS ALAVREZ. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 00258-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA VELLMA VALENCIA PUMA, representante de la menor de iniciales U.V.S.

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Resolución Nro. 07 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado RICHARD GUTIÉRREZ ESCOBAR, por el delito contra Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual, sub tipo Violación Sexual, en agravio de U.V.S. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y NOTIFÍQUESE mediante Edictos Judiciales a la parte agraviada U.V.S, representada por su progenitora VELLMA VALENCIA PUMA. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero delArt. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB)

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La República EDICTO PENAL

EXP: N° 00253-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a MAURO CCAPATINTA FIGUEROA. Resolución Nro. 05 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo asi y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado FIDEL FERNÁNDEZ BORDA, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas, en agravio de MAURO CCAPATINTA FUGUEROA, NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Y NOTIFÍQUESE mediante Edictos Judiciales a la parte agraviada MAURO CCAPATINTA FUGUEROA. SE EXHORTA al señor represen-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO tante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Codicio Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO PENAL EXP: N° 0002-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA a SAÚL OTAZU VARGAS. Resolución Nro. 06 Echarati, veintitrés de enero del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado SAÚL OTAZU VARGAS, por el delito contra Libertad Sexual, en su modalidad de Viola-

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ción sexual, sub tipo Actos contra el Pudor, en agravio de A.C.G.. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos Y mediante Edictos Judiciales al imputado SAÚL OTAZU VARGAS. SE EXHORTA al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para la pronunciación por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones.J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 335-2018-FT. Se notifica al demandado TEODORO ALVARADO HUAMAN a la Diligencia Especial de Tutela, sobre INFRACCIÓN DE LA LEY N° 30364, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - MALTRATO PSICOLÓGICO, EN AGRAVIO DE CARMEN LISVE SEGOVIA HUAMAN A VERIFICARSE EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 10:30 EN EL JUZGADO MIXTO DE ECHARATE. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (06, 07, 08 FEB) EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE RUPERTA OCHOA BLANCO DE MEDÍNA. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02177-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Dolores Jordán Alagon y otros, sobre Mejor derecho de propiedad, contra Los herederos de Ruperta Ochoa Blanco Medina y otros; en el que se ha emitido la resolución número 03, de 04-12-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DOLORES JORDAN ALAGON y LA SUCESIÓN INTESTADA de Luis Julio Carmona Jordán, conformada por su cónyuge (la demandante) y sus hijos LUIS JULIO CARMONA JORDAN, LUCERO CARMONA JORDAN Y MANUEL JORGE CARMONA JORDAN, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, contra LOS HEREDEROS DE RUPERTA OCHOA BLANCO DE MEDINA,

ROSA EUFRACIA MEDINA OCHOA, ROSA VICTORIA MEDINA OCHOA, MANUEL MEDINA OCHOA, los herederos legales de ISABEL MEDINA OCHOA, SABINA MEDINA OCHOA, RODOLFO ALVAREZ MEDINA Y JOSE MEDINA MACUTELA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse a los demandados Sabina Medina Ochoa y Rodolfo Álvarez Medina, de conformidad a lo establecido por la Directiva N° 010-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución administrativa número 247-2009-CE-PJ. Sin embargo y desconociéndose los domicilios de los demandados ROSA EUFRACIA MEDINA OCHOA, ROSA VICTORIA MEDINA OCHOA, MANUEL MEDINA OCHOA, RODOLFO ALVAREZ MEDINA Y JOSE MEDINA MACUTELA y siendo los demás demandados personas indeterminadas, NOTIFÍQUESE a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente para que dentro de SESENTA DIAS de notificados se apersonen al procesos y de las personas indeterminadas sus herederos, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado, conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Primer Otrosí.- Téngase en cuenta que no se trata de un proceso de obligación de pagar suma dineraria. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. DEMANDA: interponemos demanda de Mejor Derecho de Propiedad con la finalidad de que se nos reconozca y declare mediante sentencia judicial como propietarios de 22.07% de derechos y acciones equivalente a 195 m2 del predio ubicado en la Calle Socctacucho del distrito, provincia y departamento de Cusco. Cusco, 25 de enero de 2019 ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL P.7239994 (29 ENE, 04 08 FEB)

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