CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 5 de julio del 2018
AVISOS JUDICIALES
EDICTO Iván Vladimir Miranda Molina ha demandado ante el Segundo Juzgado de de Familia de Cusco la Adopción de la menor Grace Ariana Mayhuire Cañari demanda que la ha dirigido contra Gardenia Pilar Cañari Aragón y Huber Jorge Mayhuire Pacheco y admitida con el número 2361-2017, en la vía del proceso sumarísimo, debiendo de notificarse mediante la presente al progenitor de la menor señor Huber Jorge Mayhuire Pacheco a fin de que conteste la demanda en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal para que lo represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6800381 F. (22, 28 JUN, 05 JUL)
EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00217-2018-0-10001-JRCI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña FELICIA TTITO CERVANTES, demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE DOMINIO del predio ubicado en la Av. Del Comercio, sector de Versalles del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco con una extensión de 274.05m2, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de veintitrés de marzo del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 14 de Junio del 2018.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6801495 F. (22, 28 JUN, 05 JUL)
N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco- SUNARP.Con una VALORIZACIÓN (Tasación) de: SI 366,124.21 (Trescientos sesenta y seis mil, ciento veinticuatro y 21/100 Soles) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a Lev de: SI 244,082.81 (Doscientos cuarenta y cuatro mil, ochenta y dos y 81/100 Soles).AFECTACIONES: 1) EMBARGO.-En forma de Inscripción, por orden del Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02275-2015-94-1001-JP-Cl-02, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. con Isabel Talaverano Mamani, Stiven Chamorro Talaverano e Irene Jeri Chávez, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, hasta por SI 30,000.00 (Asiento D0040 de la Partida N° 02004819) DIA Y HORA DEL REMATE: El 13 de Julio del 2018, a las 10.00 de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en Pasaje Los Kantus C -14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cuzco, Esquina con Avenida Los Cipreses, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cuzco y Departamento del Cuzco.POSTORES: Oblaran el 10 % (Diez por ciento) del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia NEGOCIABLE y a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (indicando N° D.N.I. / R.U.C., Expediente y Juzgado) con copia Arancel y D.N.I., suscribiendo arancel y generales de LeyDe ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS-Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martiliero Publico.- Inf. Al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- Martiliero Publico de Registro Nacional N° 95.-
LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL
JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO
P. 6808469 F. (28 JUN, 03, 05 JUL)
DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6808678 F. (28 JUN, 02, 03, 04, 05, 06 JUL)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N° 2275-2015.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. con ISABEL TALAVERANO MAMANI y STIVEN CHAMORRO TALAVERANO en su calidad de OBLIGADOS PRINCIPALES e IRENE JERI CHAVEZ en su calidad de AVAL, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE WANCHAQ- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, a cargo del Sr. Juez: Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, despachando actualmente por Disposición Superior el Sr. Juez: Dr. DANIEL RAUL PURISACA CHACON y Secretario Judicial: DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, con Registro Nacional N° 95, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: El 2.53 % de Derechos y Acciones de la Parcela N° 20268, Independizada del Predio Ubic. Rur. Pata Pata Lircay y Sus Punas Huaccoto, con frente a la calle Romeritos, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cuzco, con un Área de 231 m2., inscrita en la Partida N° 02004819, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 22662017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VERONICA ARAGON ROZAS, representante legal de Remigio Washington Aragón Luza y Rosa Francisca Rozas de Aragón, sobre RECTIFICACION DE AREAS -RECTIFICACION DE AREA MAYOR-, del inmueble N° 0-01 de la Avenida Túpac Amaru con los Cipreses Mz. O de la Urbanización San Borja del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, seguida contra DANIEL BARRIENTOS CARDENAS y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE WANCHAQ, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS. Efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 25 de junio del 2018
P. 6808399 F. (28 JUN, 05, 11 JUL)
EDICTO TUPICIAL En el proceso N° 02161-2017-0-1001-JP-FC-Ol, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la señora juez Dra. Manaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la especialista legal Dr. Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado Luis Enrique Vilca Chambi, mediante edicto a fin de que se apersone en la causa, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, con el contenido de la resolución N° 02, de fecha dos de mayo del año dos mil dieciocho (...) que RESUELVE: ADMITIR a trámite la pretensión contenida en la demanda interpuesta por la JESSICA HUAMÁN AIRAMPO, en representación de los menores Nicolás Marcelo y Krystel Alejandra Vilca Huamán, contra LUIS ENRIQUE VILCA CHAMBI, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Conforme a lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil; Notifíquese al demandado Luis Enrique Vilca Chambi, por EDITO JUDICIAL, con el contenido de la presente resolución por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal (...) Cusco, 13 de junio de 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA Exp. 2017-133, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado Tinta que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo actuación del Secretario Pascual Catari Paripanca, OCTAVIANA MAMANI QUISPE, vienen solicitando la sucesión intestada del quién en vida fue su madre MARTINA QUISPE MAMANI, fallecido el 15 de junio de 2009 en el distrito de Tinta de la provincia de Canchis departamento Cusco, para que se le declare herederos universales a OCTAVIANA MAMANI QUISPE, FRANCISCO JAVIER MAMANI QUISPE Y FELICITAS MAMANI QUISPE. Llamándose a los que se crean con derecho a vocación sucesoria de la causante y puedan apersonarse en el proceso. Tinta, 25 de junio del 2018.
Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RUTH CARMELA REVOLLAR ROMAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue DOMINGO ACUÑA RODRIGUEZ, para que se declare a la recurrente y a sus hijos ERICK ACUÑA REVOLLAR, CRISTIAN ACUÑA REVOLLAR Y JOSE DOMINGO ACUÑA REVOLLAR, como sus únicos y universales herederos legales. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO;.Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTROSI: Estando a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el inciso 1del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación - .- Hágase. Saber. Cusco, 27 de junio del 2018 JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6827246 F. (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00901-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por JUAN ANACLETO DELGADO MAMANI, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el primer nombre de pila y su apellido materno del recurrente, consignado erróneamente como “ANACLETO DELGADO HUAMAN”, siendo lo correcto “JUAN ANACLETO DELGADO MAMANI”; asimismo por haberse omitido en consignar el apellido paterno y materno de su señora madre del recurrente, consignado erróneamente como “MANUELA HUAMAN”, siendo lo correcto “MANUELA MAMANI CHINO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de Junio del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6877236 F. (03, 05, 09 JUL)
1O JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE URUBAMBA
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE : 00112-2016-0-1015-JP-FC-01 MATERIA : FILIACION JUEZ : SILVIA CECILIA USCA MEDINA ESPECIALISTA : LIA HANCCO LUZA DEMANDADO : JIMENEZ HUAMANTTICA, ROGER DEMANDANTE : QUISPE RIOS, YENI
Ante el 3er Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por el señor juez DAVID BARAZORDA VELASQUEZ, bajo la actuación del secretaria judicial abogado, Judith Castillo Prado, se tramita el expediente civil N° 1428-2018 -2017, de conformidad al Art. 828 del
Resolución Nro. 9. Urubamba, 26 de abril de 2018. DE OFICIO.- De la revisión del expediente y el contenido de la Ley N° 30628, citada en la resolución que antecede, REMITASE EDICTOS JUDICIALES CON EL
PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6827277 F. (03, 04, 05 JUL)
Jueves, 5 de julio del 2018
EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL DIARIO JUDICIAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL A FIN DE QUE PROCEDAN CON SU PUBLICACIÓN POR EL PLAZO Y FORMA ESTABLECIDA POR LEY, debiéndose solicitar al diario en mención que a la conclusión de la publicación remita a este despacho las publicaciones realizadas, y cumplido que sea PASE EL EXPEDIENTE A DESPACHO PARA EMITIR LA SENTENCIA. F. (03, 04, 05 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 27 de junio del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00115-2017-4-1013-JR-PE seguido contra Mario Gonzales Hancco por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de María Huaman Quispe, con la resolución 04 del 27 de junio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al imputado Mario Gonzales Hancco y a la agraviada María Huaman Quispe que mediante RESOLUCIÓN 04 del 27 de junio del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1 DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado y de la agraviada.2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la calle Colón S/N de la Ciudad de Paucartambo, esto atendiendo a la distancia del domicilio real del imputado y de la parte agraviada. 3. SE DISPONE se publiquen edictos para la notificación del imputado Mario Gonzales Hancco y de la agraviada María Huaman Quispe, edictos que se publicaran en el diario judicial del Cusco con arreglo a ley. H.S.J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03961-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESCOBAR HERMOZA VDA DE CORONEL, NELLY ADELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si conside-
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ran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00929-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MAMANI CONDORI, EDWIN FLORENTINO Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de setiembre de 2017 (folio 96 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con
el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00764-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO , DEMANDANTE : SALON CHURATA, DAVID Resolución Nro. 39 Cusco, 22 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 31 del 6 de noviembre de 2017 (folio 492 a 498) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00016-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA ARMENDARIZ DE FLORES, MARIA PRESENTACION Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03603-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : LINARES DOLMOS, BENIGNA ELSA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 19 de enero de
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2018 (folio 44 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00431-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MANYA ZAVALETA, ANGEL GABINO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 1 de diciembre de 2017 (folio 78 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa;
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hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01724-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CUSCO, DREC , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, LUIS ALBERTO Resolución Nro. 15 Cusco, 22 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 5 de marzo de 2018 (folio 177 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los
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artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00012-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GAMARRA VERA, CRISTOBAL Resolución Nro. 16 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 20 de noviembre de 2017 (folio 131 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00608-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : AYALA CALISAYA, LUPE IRENE Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de agosto de 2017 (folio 100 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03463-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALDIVIA MOLINA, MARISOL Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia con-
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tenida en la resolución N° 4 del 26 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01498-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CARLOS MENDOZA, FLAVIA MERY Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 2 de noviembre de 2017 (folio 94 a 110) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en apli-
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cación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01204-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GONGORA QUINTANILLA, VILMA AURORA Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 22 de noviembre de 2017 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello
por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01617-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALCEDO CHAVEZ, TERESA Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 13 de setiembre de 2017 (folio 130 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispues-
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to por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01628-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAHUANA CUCCHI DE RENDON, MARTHA Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 93 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01628-2017-0-1001-JR-LA-05
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MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CAHUANA CUCCHI DE RENDON, MARTHA Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de octubre de 2017 (folio 93 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01253-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CANA HUAMAN, WILLIAM Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la
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sentencia contenida en la resolución N° 5 del 10 de noviembre de 2017 (folio 70 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONALD E EDUCAICON DEL CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ ALMANZA, ADELA DELMA Resolución Nro. 11 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de noviembre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-
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dose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01353-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCIO NREGIONALD E EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CORRALES VILLALOBOS, WASHINGTON Resolución Nro. 12 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 22 de noviembre de 2017 (folio 90 a 104) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado
informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01887-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION , DEMANDANTE : MEDINA GUZMAN, MARIA MAGDALENA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 21 de marzo de 2017 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los prin-
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cipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00866-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PULLA PARIGUANA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de agosto de 2017 (folio 94 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
La República
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EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00006-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : NOLASCO MAMANI, GLORIA Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 2 de noviembre de 2017 (folio 178 a 194) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00706-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : QUISPE MIRANDA, JOVITA Resolución Nro. 10
Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de octubre de 2017 (folio 53 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01091-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : FLORES TAPIA, NOLBERTO Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 15 de noviembre de 2017 (folio 48 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único
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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01181-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLENA VILLENA, EDGAR SINFOROSO Resolución Nro. 15 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de noviembre de 2017 (folio 63 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una
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La República
(1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02527-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GALARRETA VARGAS, MIGUEL TULIO Resolución Nro. 13 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 29 de noviembre de 2017 (folio 99 a 110) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03734-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : OROSCO MISME, GLADYS ERMELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de enero de 2018 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL
Jueves, 5 de julio del 2018
EXPEDIENTE : 03435-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTUION EDUCATIVS LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : RIOS ALVAREZ, CIPRIANO EFRAIN Resolución Nro. 18 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 29 de noviembre de 2017 (folio 225 a 237) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03732-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LIGAS QUISPE DE VIRTO, AUGUSTA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de diciembre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que
el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03906-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : RAMOS LOVATON, SOFIA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de enero de 2018 (folio 129 a 143) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro
Jueves, 5 de julio del 2018
del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04201-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ALVARADO VELASQUEZ, GREGORIO Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de marzo de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran
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automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04185-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : ESTRADA CACERES, BRIGIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02084-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES ABRILL, MARITZA BIONETZ Resolución Nro. 14 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 23 de octubre de 2017 (folio 82 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02012-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : DELGADO GUERREROS, EBERT Resolución Nro. 12 Cusco, 25 de junio de 2018.
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Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 27 de octubre de 2017 (folio 94 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02496-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SINCHI ROCA TUPAC YUPANQUI, ASCENCION Resolución Nro. 27 Cusco, 25 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 27 de noviembre de 2017 (folio 196 a 206) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la
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Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02662-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : PALIZA VALENCIA, CELMIRA Resolución Nro. 7 Cusco, 25 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2018 (folio 26 a 42) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04427-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI DEMANDANTE : MENDOZA FERNANDEZ, ROMUALDA RUTY Resolución Nro. 6 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 40 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publica-
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ción respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01537-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : HUAMANGUILLAS MASIAS, ELVIS DANIEL Resolución Nro. 10 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de noviembre de 2017 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03538-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESCARZA BEJARANO, NEREYDA ERIKA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de marzo de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02808-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SUAREZ VALENCIA DE PEREZ, MANUELA NATIVIDAD Resolución Nro. 11 Cusco, 22 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de marzo de 2018 (folio 204 a 218) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la ins-
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tancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04301-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : SALIZAR FLORES, LIDIA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2018 (folio 66 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicio-
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so, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 04091-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : GUARDAPUCLLA FARFAN, EMPERATRIZ Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de junio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N°3 del 29 de enero de 2018 (folio 91 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-
der Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 2 de julio de 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL SEÑOR: JOHNQUISPE VILLA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro. 5485-2017-44-1001-JR-PE-03, seguido contra JOHN QUISPE VILLA Y OTROS como autor por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Público en agravio del Estado y otros, bajo la actuación del especialista de causa Abg. Gilmar Cahuata Sequeiros ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/04/2018 y solicitud de constitución en actor civil, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 01 Cusco, trece de abril del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA.- Con el escrito presentado por la parte agraviada UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, representada por RIDO DURAND BLANCO Director de la Oficina de Asesoría Legal de la UNSAAC; DE LO EXPUESTO.-Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, REQUIÉRASE al Fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver; AL OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta.- Notifíquese.Breve resumen de la solicitud de constitución en actor civil: Al amparo de lo dispuesto por el Art. 98°, 99° y 100° del Código Procesal Penal, en nombre y representación de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, solicitan la constitución en ACTOR CIVIL para el presente caso, cumpliendo con los requisitos señalados por el Art. 100° del C.P.P. En virtud a los hechos que generaron la presente investigación, los imputados ocasionaron agravios a la Universidad San Antonio Abad del Cusco, por el delito cometido; por lo que solicitan una REPARACIÓN CIVIL EQUIVALENTE AL DAÑO CAUSADO A LA ENTIDAD, en un MONTO MÍNIMO DE S/l.500.00 SOLES PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL PROCESO NRO. 3925-2016-73-1001-JR-PE-01 PROCESADO: REYNALDO ATASI CASTILLA Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. JONATHAN MAURIZIO HUAMAN PILLCO, se ha dispuesto NOTIFICAR al procesado antes mencionado, con el tenor de las resoluciones Nro. 1 y 10, cuyos contenidos son: RESOLUCIÓN Nro. 1, emitida el 29/05/18.- 2o LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CHUMBIVILCAS FORMULA ACUSACIÓN contra CIRILO HUACHO HUAMANI, GUILLERMO FERNANDEZ ALVAREZ, YURI TEÓFILO NAHUAMEL USCAMAYTA, REYNALDO ATASI CASTILLA, TEÓFILO JOSÉ PANTI QUISPE, MARÍA NAZARET SILVA ESCALANTE, FREDDY ROGER LOAYZA ENCALDA Y ELIOT MONTESINOS AVALOS, en agravio del Estado Peruano - Municipali-
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dad Distrital de Livitaca representada por la Procuraduría Publica Anticorrupción de Cusco, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Concusión y sub tipo Colusión Desleal Agravada, conducta tipificada en el artículo 384 del Código Penal, modificado por el articulo único de la Ley N° 29758; Y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MKTO para el día JUEVES DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM - HORA EXACTA) en la DÉCIMO CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA sito en el Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- RESOLUCIÓN Nro. 10, emitida en fecha 02/07/18.- DE OFICIO: de la revisión del expediente se tiene la devolución de las cédulas de notificación dirigidas al procesado Reynaldo Atasi Castilla en la dirección Av. Yacanura Alta L-2, del distrito de San Sebastián, han sido devueltas sin diligenciar con el detalle de “no existir L-2”; por lo que se ha requerido hasta en dos ocasiones al Ministerio Público para que alcance los domicilios actuales del mencionado procesado; y de la reciente aclaración presentada por la Fiscalía se tiene la misma dirección; frente a ello, SE DISPONE.- NOTIFICAR VÍA EDICTO al procesado REYNALDO ATASI CASTILLA por el plazo de ley, con un extracto de la resolución 1 y con el contenido de la presente resolución.Cusco, 2 de julio del año 2018.
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EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00121 -2018-0-1010-J R-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor imputado ROAL GONZALES QUISPE, con la resolución N° 01 de fecha, tres de mayo del 2017, y la resolución N° 05 de fecha dieciocho de junio del 2018.-Resolución Nro. 01 Echarati, tres de mayo del año dos mil diecisiete.VISTO.- El Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la audiencia única de Incoación de proceso inmediato, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 Am.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. precísese que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencía de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, dieciocho de junio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NEUVE DE LA MAÑANA, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- téngase como parte agraviada en el presente proceso al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, representado por su procuraduría. CUARTO.- notifiques al imputado además de su domicilio real mediante edictos a través del diario judicial de esta Corte Superior de Justicia, para los fines procesales pertinentes. H.S.J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00123-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor imputado JESÚS GUEVARA HUAMAN, con la resolución N° 01 de fecha, tres de mayo del 2017, y la resolución N° 03 de fecha diecio-
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cho de junio del 2018.-RESOLUCIÓN Nro. 01 Echarati, tres de mayo Del año dos mil diecisiete.VISTO.- El Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la audiencia única de Incoación de proceso inmediato, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y TREINTA De la mañana (11:30 Am.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. precísese que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, dieciocho de junio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado, subsistiendo los apercibimientos antes previstos. TERCERO.- dispongo la notificación del imputado a través de edictos judiciales mediante el del diario judicial de esta Corte Superior de Justicia, para los fines procesales pertinentes. H.S. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00124-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor imputado EFRAIN CAHUASI CAHUASI, con la resolución N° 01 de fecha, tres de mayo del 2017, y la resolución N° 02 de fecha dieciocho de junio del 2018.-RESOLUCIÓN Nro. 01 Echarati, tres de mayo Del año dos mil diecisiete.VISTO.- El Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la audiencia única de Incoación de proceso inmediato, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. precísese que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo
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apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, dieciocho de junio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- NOTIFIQUES AL IMPUTADO EFRAÍN CAHUASI CAHUASI a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia, para los fines procesales pertinentes. H.S.J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00125-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor imputado JUAN JOSÉ CATUNTA PUMA, con la resolución N° 01 de fecha, tres de mayo del 2017, y la resolución N° 02 de fecha dieciocho de junio del 2018.-RESOLUCIÓN Nro. 01 Echarati, tres de mayo Del año dos mil diecisiete.VISTO.- El Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la audiencia única de Incoación de proceso inmediato, para el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. precísese que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quíllabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia
de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 02. Echarati, dieciocho de junio Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de notificación dirigida al imputado. SEGUNDO.- DISPONER LA REPROGRAMACIÓN de la presente audiencia para ser llevada a cabo el DÍA MIÉRCOLES CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la concurrencia obligatoria del Ministerio Publico y la defensa técnica del imputado. TERCERO.- NOTIFIQUES AL IMPUTADO JUAN JOSÉ CATUNTA PUMA a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia, para los fines procesales pertinentes. H.S.J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado SERAPIO HUARAKA TURPO, con D.N.I. 24482485, nacido el 14/11/1962; en el proceso Nro. 110-2018, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, Subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de NEMESIA GUTIÉRREZ DE NIHUA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Calca, 27 de junio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 1610-2017-93-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados EUSTAQUIO JAUJA ACHINQUIPA, GENARO DANIEL SANJA ACHINQUIPA, PAULINO HUISA PECCA, EDILBERTO TRIVEÑO PACCO, GREGORIO ACHINQUIPA JANAMPA, ALEJANDRO SANJA HUISA, EBER ALFEREZ LLAMOCCA, GABINA LLAMOCCA APFATA y ANGELA TRIVEÑO APFATA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 05 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas, acto al cual comparecerán los imputados, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº
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01610-2017-93-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro en agravio de Jorge Huisa Achinquipa y Balvina Cjuro Zambrano.Cusco, 02 de Julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 00704-2018-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ: : Edgard León Quispe. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 26 de junio del año 2018. SE CITA a JOHACHIN JIMMI LATORRE QUISPE, por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar en la forma de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hija de iniciales T.Y.L.P [04] representada por su progenitura Luz Marleni Puma Sullasi, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 26 de junio del año 2018, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 - Puerto Maldonado - Madre de Dios. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de Junio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 801-2017FT,, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA. Res. No. 07. Urcos, 06 de Diciembre del año 2017. Se ha dictado SENTENCIA Donde SE RESUELVE: DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor LINCOL FIDEL YANQUI TAPIA (5 años de edad). Así como se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de los progenitores Sandra Tapia Bergara y Víctor Yanqui Velásquez. GÍRESE las comunicaciones a la Oficina de Adopciones, REMITIENDO copia certificada de sentencia y la que declara consentida la misma, así como publíquese mediante Edicto Judicial en el Diario Judicial del Cusco. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 141-2016-FT,, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA. Res. No. 07. Urcos, 01 de Agosto del año 2017. Se ha dictado SEN-
TENCIA Donde SE RESUELVE: DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MARY LUZ CHILCA USCACHI Así como se declara EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos de la menor Mary Luz Chilca Uscachi. GÍRESE las comunicaciones a la Oficina de Adopciones, REMITIENDO copia certificada de sentencia y la que declara consentida la misma, así como publíquese mediante Edicto Judicial en el Diario Judicial del Cusco. Urcos, 22 de Junio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ARTURO USCAPI CABRERA El Señor Juez del Io Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 05329-2017-0 seguido contra ARTURO USCAPI CABRERA quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chilltupa emplaza a la persona de ARTURO USCAPI CABRERA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veintiséis de junio Del años dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. FRUSTRADA la presente audiencia por devolución de la cédula de notificación. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 23 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 08:30 AM LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, fecha señalada de acuerdo a la agenda del juzgado para procesos inmediatos.3. NOTIFIQUESE con la presente reprogramación al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES. Quedan notificados los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos.III. NOTIFICACIÓN. PARTES PROCESALES: Conformes. J. S (03, 04, 05 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE VICTORIANO ACUÑA PIPA El Señor Juez del Io Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 01249-2018-2 seguido contra VICTORIANO ACUNA PIPA quien vienen siendo investigados por la presunta comisión del Delito Específico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.A.D.M. Representado por su progenitora Fiorella Montesinos Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de VICTORIANO ACUÑA PIPA con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02.Cusco, veintiséis de junio Del años dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. FRUSTRADA la presente audiencia por devolución de cédula de notificación dirigida al imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL 21 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A LAS 08:30 AM LA MISMA QUE SE VERIFICARÁ EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, fecha señalada de acuerdo a la agenda del juzgado para procesos inmediatos.3. NOTIFÍQUESE con la presente reprogramación al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES. Quedan notificados los presentes subsistiendo los apremios decretados en autos.J. S (03, 04, 05 JUL)
La República
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERT GONZALES BELLOTA, en el Proceso Nro.831-2018-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DANIEL CHILO OCHOA, en el Proceso Nro.780-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fernando Flores Arias, en el Proceso Nro. 828-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Julio Walter Monzón Arosquipa, en el Proceso Nro. 791-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
DICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JOSÉ CAV1EDES FERNANDEZ, en el Proceso Nro. 784-2018 -0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de julio del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Orlando Ayquipa Condori en el Proceso Nro. 763-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, subtipo incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de los menores Jesús Marcelo Ayquipa lllasca (05) Y Mia Guadalupe Ayquipa (02) debidamente representada por su progenitora Magnolia lllasca Acostupa para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
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La República
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Baños Pérez, en el Proceso Nro. 815-2018 -0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador público del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor CESÁREO BENITES ZAMORA, en el Proceso Nro.836-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESSIONES. sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MARILUZ CASTILLO OCAMPO. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de junio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Lionel Stiven Vega Al faro, en el Proceso Nro. 814-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador público del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0028-2018-33-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CCAPIRA ACHIRI, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 0028-2018-33-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra la seguridad Publica, en la modalidad de delito de peligro común en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD; ilícito previsto y sancionado en el artículo 274 primer párrafo del Código Penal en agravio del ESTADO representado por el Procurador Publico de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día JUEVES DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO HORAS TRES DE LA TARDE (3:00PM), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 28 de junio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EDGAR RIMACHI ALEGRÍA, en el Proceso Nro.819-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Henry Brian Gonzales Salazar, en el Proceso Nro. 736-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12:45PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL
Jueves, 5 de julio del 2018
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Reymer Brayams Murillo Torres, en el Proceso Nro.779-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Americo Zavallos Elorrieta, en el Proceso Nro. 800-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TRENTA DEL MEDIO DÍA (I2:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Femando Alvarez Mamani en el Proceso Nro. 803-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. I£spinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de julio del 2018.
Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Raúl Jara Mendoza, en el Proceso Nro. 729-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GLADYS ATHALIA QUISPE ZAPATA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor SAMUEL DAVID ROJAS SULLCA en el Proceso Nro. 818-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ADAM QUISPE HUAMAN, en el Proceso Nro. 824-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILDER GALLEGOS SAL-
Jueves, 5 de julio del 2018
DIVAR en el Proceso Nro. 834-2018 -0-1010-JR-PEOI., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor Juan Manuel Sánchez Roque, en el Proceso Nro. 265-201-11-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado, en agravio de Samira Curi Cabrera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Julio Cesar Escalante Letona, en el Proceso Nro. 723-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de EMERSON VILCA FLORES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Frank Reynaldo Quispe Valencia, en el Proceso Nro. 672-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES. AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio ELENA CHALECO QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018.
MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12:15PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MUAEL BACILIO PFOCCORI CANO, en el Proceso Nro. 822-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor CESAR CASA CCASANI, en el Proceso Nro. 761-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:O0PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jonathan Chambi Diaz, en el Proceso Nro. 778-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de Julio de 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Wilbert Tupa García, en el Proceso Nro. 521-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, subtipo incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales MA.AD. TU.CO. representada por su progenitora Esther Ana Cobos Huamán para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (ÍLOOAM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Dionicio Avalos Peña, en el Proceso Nro. 782-2018-0-1010-.IR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERT TUPA CARCIA, en el Proceso Nro. 523-2018-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DINA RUTH ZOLOAGA PONCE. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MANANA(10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el pri-
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mer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 02de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor RUDY SULLASI PILLCO, en el Proceso Nro. 816-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito la administración publica en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO debidamente representado por el Procurador Público Del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRENTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor Juan Manuel Sánchez Roque, en el Proceso Nro.265-201 -11-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado, en agravio de Samira Curi Cabrera, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba,02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Julio Cesar Escalante Letona, en el Proceso Nro.723-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES, en agravio de EMERSON VILCA FLORES, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
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La República EDICTO PENAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Frank Reynaldo Quispe Valencia, en el Proceso Nro.672-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio ELENA CHALLCO QUISPE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018. J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor MIJAEL BACILIO PFOCCORI CANO, en el Proceso Nro.822-2018-0-1010JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Jonathan Chambi Diaz, en el Proceso Nro.778-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de Julio de 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ción Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Dionicio Avalos Peña, en el Proceso Nro.782-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DIA (12:15PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor CESAR CASA CCASANI , en el Proceso Nro.761-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado, representado por su procuraduría publica del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Wilbert Tupa Garcia, en el Proceso Nro.521-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la familia, en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, subtipo incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales MA.AD. TU.CO, representada por su progenitora Esther Ana Cobos Huamán, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERT TUPA CARCIA,
Jueves, 5 de julio del 2018
en el Proceso Nro.523-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de DINA RUTH ZOLOAGA PONCE, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA(10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02de julio del 2018
DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor RUDY SULLASI PILLCO , en el Proceso Nro.816-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito la administración publica en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD , en agravio del ESTADO debidamente representado por el Procurador Público Del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRENTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Herny Brian Gonzales Salazar, en el Proceso Nro.736-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DIA (12:45PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor CESAREO BENITES ZAMORA, en el Proceso Nro.836-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESSIONES, sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio MARILUZ CASTILLO OCAMPO, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de junio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor EDGAR RIMACHI ALEGRIA, en el Proceso Nro.819-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Reymer Brayams Murillo Torres, en el Proceso Nro.779-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Americo Zavallos Elorrieta, en el Proceso Nro.800 -2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por
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la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones , para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TRENTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fernando Alvarez Mamani, en el Proceso Nro.803-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Raul Jara Mendoza, en el Proceso Nro.729-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad DE LESIONES, SUB TIPO AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de GLADYS ATHALIA QUISPE ZAPATA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018
diencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ADAM QUISPE HUAMAN, en el Proceso Nro.824-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado- Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, representado por su procurador publico abogado Eugenio Rivera García, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILDER GALLEGOS SALDIVAR, en el Proceso Nro.834-2018 -0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor SAMUEL DAVID ROJAS SULLCA, en el Proceso Nro.818-2018 -0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, au-
VE DE LA MAÑANA (09:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018
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EDICTO PENAL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERT GONZALES BELLOTA , en el Proceso Nro.831-2018 -0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUE-
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Fernando Flores Arias, en el Proceso Nro.828-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JOSE CAVIEDES FERNANDEZ , en el Proceso Nro.784-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018
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Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Julio Walter Monzon Arosquipa , en el Proceso Nro791-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Orlando Ayquipa Condori , en el Proceso Nro.763-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia , en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, subtipo incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio de los menores Jesús Marcelo Ayquipa Illasca (05) Y Mia Guadalupe Ayquipa (02) debidamente representada por su progenitora Magnolia Illasca Acostupa, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
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EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor DANIEL CHILO OCHOA , en el Proceso Nro.780-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del Ministerio De Transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Miguel Ángel Baños Pérez, en el Proceso Nro815-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador público del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TREINTA I UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018
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La República
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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Lionel Stiven Vega Alfaro, en el Proceso Nro814-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración publica en la modalidad violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador público del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 02 de julio del 2018 J. S (03, 04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 198- 2018, seguido por la EMPRESA CONDOR TRAVEL SA, REPRESENTADA POR SU APODERADA GIANNINA DEZA CHECCORI, sobre Ineficacia de Titulo Valor, tramitado por ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por CONDOR TRAVEL SA, sobre Ineficacia de Titulo Valor - CHEQUES NUMEROS: 1.- 00028818 por la suma de S/. 4995.00, 2.- N° 00028819 por la suma de S/.1197.00, 3.- N° 00028820 por la suma de S/. 638.40, 4.- N° 00028821 por la suma de S/. 920.00 y 5. N° 00028822 por la suma de S/. 2982.00, todos girados en la cuenta del BANCO CONTINENTAL Agencia Cusco, en la vía del proceso SUMARISIMO - Lo que se publica para los fines de Ley. Firma de la Señorita Juez Dra. EL VIA BARRIGA MORON.- Betsabe Prudencio Sotelo Secretaria Judicial.Wanchaq, 27 de Junio del 2018.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 00849-2018-01-JP. CI-03 seguido por LIMBER ANAYA VALDIVIA sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en el rubro de nombre de madre a sido consignado EN FORMA INCOMPLETA SU NOMBRE Y APELLIDO MATERNO como: Rosa Valdivia, siendo lo correcto: ROSA JUANA VALDIVIA TORRES; así como el apellido de materno de su progenitor no ha sido consignado., debiendo ser lo correcto: MAXIMILIANO ANAYA GONZALES . ASI COMO RESPECTO AL DÍA Y AÑO DE NACIMIENTO A SIDO CONSIGNADO COMO: 16-11-1968, debiendo ser lo correcto: 16-11-1970. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de lev. Cusco, 26 de Junio del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6827477 F. (04, 05 JUL)
J. S (04, 05, 06 JUL)
LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6828197 F. (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL
J. S (04, 05, 06 JUL)
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 365-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO por la solicitud de HUGO CJUNO CASTRO, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. Agustín Cjuno Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de LeySan Jerónimo, 02-07-2018
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación
EDICTO PENAL
Cusco, 02 de Julio del 2018
P. 6827372 F. (04, 05, 06 JUL)
EDICTO JUDICIAL
J. S (04, 05, 06 JUL)
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 1891-2017. FALLO; Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1960, de la Municipalidad Distrital de Checras de la provincia de Huaura del departamento del Lima, perteneciente a Onoria Toribia Beteta Galarza, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Onoria Toribia Beteta Galarza por el de “Carmen Onoria Beteta Galarza”; quedando los demás datos inalterables. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo.
ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL
P. 6827316 F. (04, 05, 06, 09, 10 JUL)
Especialista: Sayda Quispe Alegría. Se cita y emplaza al señor RAUL SOLES MEDINA, en el Proceso Nro. 1143-2017-0-1010-JR-PE-01., que se les sigue por la presunta comisión del delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones, sub tipo lesiones culposas, previsto y sancionado en el artículo 124° del Código Penal, en agravio de Eduardo Berrio Quispe. se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 01, Quillabamba 11 de diciembre del 2017, asi mismo con la resolución 03, de fecha 02 de julio del 2018 donde se REPROGRAMA LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Adriana Espinoza Guillen, en el Proceso Nro616-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo uso de documentos privado falsos, en agravio de Julio Mosqueira León, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE(02:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba)
EDICTO JUDICIAL
DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL DOS MIL DIECIOCHO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2o, del Decreto Ley N°25476 y la Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON señalar fecha, día y hora para el verificativo de la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial 2018, la misma que se realizara el día Viernes 06 de Julio del 2018, a horas 10:00am, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N°152-154, de esta ciudad; dispusieron NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, por el intervalo de TRES DÍAS; debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ - TRELLES SULLA - VELASCO CHÁVEZ. Quillabamba, 02 de Julio del 2018.
BETSABE PRUDENCIO SOTELO SECRETARIA JUDICIAL
Jueves, 5 de julio del 2018
EDICTO Quillabamba, 02 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la Convención
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Cesar José Pinto Tapia, en el Proceso Nro141-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, sub tipo usurpación, en la modalidad de usurpación simple, en agravio de Yrma Zapata Tapia. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. T.spinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018. J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora Juana Roqque Ccasa O Juana Rocca Ccasa, en el Proceso Nro5I3-20I7-0I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública, sub tipo falsificación de documentos en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica del registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC), para que asista
a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM)) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quiliabamba. 03 de julio del 2018. J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora William Colber Velasquez Varas en el Proceso Nro212-2014-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la salud publica en la modalidad de contaminación y propagación, sub tipo producción, comercialización o tráfico de alientos y otros productos destinados al uso o consumo humano en agravio de la sociedad - representada por la procuraduría Publica del Ministerio De Salud, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora Miriam Miluzka Salcedo Ventura Y Florecita Aima Mamará, en el Proceso Nro553-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto. sub tipo hurto agravado, en agravio de María Cristina Vásquez Díaz, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a la señora Nilber Andia Huillca Huaman, en el Proceso Nro604-216-00-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menores de catorce años, en agravio de la menor de iniciales Sil.NA.TU.SE representada por su progenitora Cladi Sequeiros Texi. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL
Jueves, 5 de julio del 2018
DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 03 de julio de 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el DÍA DECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (30:3()PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018
ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 03 de julio del 2018
J. S (04, 05, 06 JUL)
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza el señor contra Valerio Warthon Romero, en el Proceso Nro. 807-2017-43-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en agravio de F.W.C.,para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 03 de julio del 2018
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor Mijail Chacón Lobaton Y Juan Rojas Urrutia, en el Proceso Nro829-20I6-621010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de la menor de iniciales Nl.AG.MU representada por Alicia Quispe qquehue, y en contra de MIJAIL CHACÓN LOBATON Y JUAN ROJAS URRUTIA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de extorsión su tipo extorsión en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales Nl.AG.MU representada por Alicia Quispe qquehue. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS IL DIECIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (30:30PM)la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 03 de julio de 2018
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor Juan Carlos Contreras Loayza, en el Proceso Nro309-2017-83-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio culposo, en agravio de Q.V.F. GERVACIO QUISPE LOAYZA, en cuya representación en proceso recae legalmente en su heredera Cristina Heredia Peñarreal, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor Ords Paullo Carbajal. Franklin Torres Solis Y Darlin Alfredo Carazas Torres, en el Proceso Nrol46-2017-78-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad robo sub tipo robo agravado en agravio de Katherine Fiorella Condori gamarra, menor de iniciales JE.CA.SI.OR O y LE .FR. SLOR O estos dos últimos representados por su progenitor juan Carlos Silva Vargas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RAFAEL LLOCLLE ORTEGA, en el Proceso Nro623-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN. SUB TIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO representado por la procuraduría publica del ministerio de transportes y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ALi Martín Turco Y Ángel Julián Martín Campos, en el Proceso Nro309-201783-1010-.IR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del cielito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones sub tipo lesiones graves en agravio de Arturo Mendoza Yana, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza el señor Metodio Dueñas Quispitupa, en el Proceso Nro. 850-2017-48-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad sub tipo violación de la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menores de catorce años, en agravio de la menor de iniciales L.M.A.P representada por su progenitora Román Arahuallpa Dueñas, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA(08:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la
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na de Peritos Judiciales de la Corte Superior de J. S (04, 05, 06 JUL)
J. S (04, 05, 06 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EDICTO PENAL
J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza el señor contra Gladys Ruth Palomino Monzón Y Rolando Chalco De La Cuba, en el Proceso Nro. 151-2014-22-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio- estala y otras defraudaciones, sub tipo penal estafa, en agravio de Hebert Hermosa Teran Y Nieves Salcedo Góngora, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (I0:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 03 de julio del 2018 J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MIJAEL DÍAZ TORRES. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00155-2018-56-1005-JR-PE-01, seguido contra Mijael Diaz Torres, sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Prudencia Palomino Sairitupa, debiéndose notificar a: MIJAEL DÍAZ TORRES, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 26-06-2018. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, 26 de junio del 2018 VISTOS Y OÍDOS Y CONSIDERANDO: RESUELVE: 1.- REPROGRAMA la presente audiencia para el día 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 AM. Quedando validamente notificados las partes procesales acreditadas en la presente sesión de audiencia. 2.- SE ORDENA se notifique mediante edictos al acusado, para lo cual gírese el oficio respectivo a la ofici-
A LA PERSONA EBERT CONTRERAS MARQUEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada que despacha el señor Juez Israel David Villafuerte Anaya, bajo la actuación del Especialista Judicial Eleonor Raquel Ortega Arias, se viene tramitando el Procese Penal EXP. 00001-2014-76-1019-JRPE-01, seguido contra EBERT CONTRERAS MÁRQUEZ, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES en agravie de MARCO GARCÍA OLGADO, donde mediante resolución número tres fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EBERT CONTRERAS MÁRQUEZ. AUTO DE AVOCAMIENTO (INICIA EJECUCIÓN) Resolución Nro. 01 La Quebrada, dieciséis de enero Del año dos mil dieciocho.Por recibido el oficio Nro. 14-2018-CSJCJUPC-JUPC-PJ/yrmo, con el incidente penal 00205-2015-98-1005-JN-PE-01, (cuaderno de debates), remitido por el Juzgado Penal Unipersonal de Calca, para su correspondiente ejecución y conforme al estado del proceso. REQUIÉRASELE al sentenciado EBERT CONTRERAS MÁRQUEZ, a fin de que cumpla con los extremos de la Sentencia contenida en la resolución numere diez de fecha 06 de diciembre del 2017 que obra en copias certificadas a fojas uno y si quien es, de Cuaderno de ejecución, bajo expreso apercibimiento de revocarse la pena suspendida y convertirla en pena privativa de libertad efectiva ordenada en la indicada sentencia. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en sus domicilios señaladas en autos, y al sentenciado EBERT CONTRERAS MÁRQUEZ en su domicilio real. H.S. J. S (04, 05, 06 JUL)
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 144-2018-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil Caviedes, especialista Yakelin Granilla Cora seguido por RUFINA CASTRO QUISPE contra ELEUTERIO MEZA TORRES; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01, de fecha Paucartambo 15 de Junio del 2018.SE RESUELVE: ADMITIR en la via del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres de Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELEUTERIO MEZA TORRES en agravio de RUFINA CASTRO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victimas, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELEUTERIO MEZA TORRES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, asi como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RUFINA CASTRO QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dia 19 de julio del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias, el otorgamiento de medidas de protección inmediatas, el diligenciamiento de las cédulas de notificación y la devolución de las publicaciones edictales) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran,
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La República
(...) H.S.J. S (04, 05, 06 JUL)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL
Jueves, 5 de julio del 2018
SECRETARIA JUDICIAL P. 6828245 F. (05 JUL)
Tambobamba, 18 de mayo del 2018.
P. 6828207 F. (04, 05, 06 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señera Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 44-2011-CI, listado por Justino Solorzano Delgado, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 09 de mayo de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de Justina Solórzano Delgado, sobre Adición de nombre de su acta de nacimiento, con citación del representante del Ministerio Público; en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario judicial del Cusco conforme a Ley, debiendo el recurrente apersonarse al segundo día de su notificación con la presente resolución, a fin de recabar los edictos, por secretaria de Juzgado y en horas de atención al público; debiendo de notificarse a la las pales sorra me a ley.- DE LAS PRUEBAS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán merituados en su oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos.-H.S Urcos, 29 de mayo de 2018.
MARTILLERO PÚBLICO AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección de la señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00155-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por OLGA MARGOT CUSI MAYTA DE APAZA, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, en la que se ha incurrido en error al consignar su apellido materno de “Maita” en vez de “Mayta” y en el rubro datos de la progenitura se consigno “Maita” en vez de “Mayta” por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 02 de julio del 2018. JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6829130 F. (05, 06 JUL)
CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6828223 F. (04, 05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2017-194, SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR la demanda interpuesta por ROSA ESPINOZA ROMERO sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “CORPORACION PERU PACIFICO S.C.R.L., debiendo tramitarse en la via del proceso NO CONTENCIOSO; con la siguiente agenda: 1. Requerimiento al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ, (Gerente General), para que informe de los ingresos y egresos de la Empresa hasta la fecha, en vista que no convocó a un informe sobre la GESTION SOCIAL Y LOS RESULTADOS ECONOMICOS desde la fecha de la constitución de la empresa (año 2015 -2017. 2. A fin de que el señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) informe sobre las acciones y propuestas de Desarrollo efectuadas por la Gerencia. 3. A fin de que el señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) INFORME sobre las obligaciones y compromisos asumidos con la empresa DIVEIMPORT S.A. 4. A fin de que se tome la DECISION DE CAMBIO DE GERENTE GENERAL. 5. REQUERIMIENTO al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) para que emita un COMPROMISO para el cumplimiento de pago de todas las deudas adquiridas de las diferentes entidades. 6. REQUERIMIENTO al señor FABRICIO CABRERA CHAVEZ (Gerente General) para proceder a la DISOLUCION DE LA EMPRESA, previos los informes que el caso amerita. RES.- 04.- reprográmese la audiencia de actuación y declaración judicial para el dia once de julio del dos mil dieciocho a horas diez y treinta de la mañana. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. Cusco, 02 de julio del 2018.
EDICTO En el proceso N° 0940-2018, seguido por ROSENDO TORRES CONDORI como Procurador Oficioso, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su hijo MERCEDES TORRES QUISPE, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 03.- Cusco, seis de Junio del año Dos mil dieciocho.— VISTO; “(...)SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ROSENDO TORRES CONDORI como Procurador Oficioso, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su hijo MERCEDES TORRES QUISPE por el de MOISÉS TORRES QUISPE(...)”, conforme a la demanda de fojas siete y siguientes;(...) En consecuencia, REPROGRAMESE la audiencia de actuación y declaración judicial, para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia; debiendo efectuarse las publicaciones de Ley, en forma oportuna.- H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-” Cusco, 04 Julio 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6829145 F. (05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1307-2018-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Nelida Castillo Morales sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO donde se ha consignado en forma errónea el nombre del cónyuge siendo el nombre correcto Carlos Loayza Ergueta, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de junio del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO
Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial abogada Ana María Carpió Barbachan.
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 07-2017 seguido por PAULINO ORTIZ DE ORUE SILVA contra LA COOPERATIVA AGRARIA CAFETALERA “Manco II” LTDA 11, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Maranura a cargo del señor Juez Dr. Francisco Ponce Asencio, asistido por la Secretaria Rocio Semcca Condori, ha facultado al Martiliero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N9 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmuebie S/N ubicado en el Fundo la Tablada del distrito de Vilcabamba, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, el referido inmueble no cuenta con Partida. VALOR DE LA TASACION: S/151,286.79 (Ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis con 79/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 100,857.86 (Cien mil ochocientos cincuenta y siete con 86/100 soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- De conformidad a la resolución nro. Dos de fecha 13 de junio del 2017 se trabo embargo en el bien inmueble antes descrito que es de propiedad de la Cooperativa Agraria Cafetalera “Manco II” LTDA 11, por el monto ascendente a S/ 39,500.00 soles, así consta descrita en el Acta de embargo de fecha 22 de junio del 2017 suscrita por Paulino Ortiz De Orue Silva y la secretaria judicial Marilia Segovia Quiñonez. DIA Y HORA DEL REMATE: 17 de julio del 2018 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Maranura, ubicada en Calle Revolución S/N, de la Localidad de Maranura. (Referencia: Inmediaciones en una de las Calles adyacentes a la Plaza de Armas) - Maranura. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martiliero Publico Registro N9 195; Secretaria Roció Semcca Condori, Juzgado de Paz Letrado y de Investigación Preparatoria de Maranura. CARLOS ALBERTP GANZALES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO P. 6828073 F. (05, 06, 09, 10,11, 12 JUL)
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 0252018-CI, NICOLAS CERECEDA SALAZAR, viene solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo Yojhan Cereceda Huillca, asentada en el Registro Civil de la Provincial de Cotabambas -Tambobamba; respecto al error que aparece al haberse registrado el nombre de pila de la progenitura del titular, como “Milusca” en lugar del correcto MINOSCA.
ANA MARIA CARPIO BARBACHAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6829308 F. (05, 06, 09 JUL)
SEGUNDO REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dra. Shirley Chavez Salas, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.19 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 19/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria); AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiente D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N” X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: MARTES 17 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, Analizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público. SAIDA CHIUN MANCO
Jueves, 5 de julio del 2018
ESPECIALISTA LEGAL MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO P. 6829301 F. (05, 06, 09 JUL)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente EXPEDIENTE: 02998-2018-0-1001-JR-FC-01, seguido por Dina Ayquipa Miranda, sobre Declaración de uno de hecho, dentro del cual se ha ordenado notificar a HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ROGELIO TTITO LLAMACPONCCA, con el auto admisorio de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de Junio del año dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por DINA AYQUIPA MIRANDA, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue ROGELIO TTITO LLAMACPONCCA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio Público.-Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- Atendiendo que no se tiene certeza sobre quien serian las personas que son los herederos legales del demandado , por lo que en aplicación de lo previsto por el Artículo 61.1 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS a la sucesión de demandado , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Cusco, 03 de Julio del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6829285 F. (05, 06, 09 JUL)
EDCTO JUDICIAL SEÑOR: WILBERT CHUA JOYAS. Ante el JPL de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 388-2017-FC se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 27-11-2017. SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la VÍA ÚNICA la demanda instada por ALICIA HUAMANI HUANCARA en representación de los menores de iniciales J.L.CH.H., F.A.CH.H. y J.M.CH.H. contra WILBERTH CHUA JOYAS sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. Por su mérito córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días a fin de que cumpla con absolver la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (...) SE RESUELVE: Dictar la medida cautelar temporal sobre el fondo, a favor de los menores referidos representados por la demandante consistente en la ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS en la suma mensual de NOVECIENTOS SOLES MENSUALES a razón de trescientos soles para cada menor (...). RESOLUCIÓN N° 04 del 20-06-2018. Estando a lo expuesto por la demandante y habiendo cumplido la formalidad exigida por Ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 165°, 167°, 168°y 435° del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, NOTIFÍQUESE al demandado WILBERTH CHUA JOYAS con el auto admisorio y la presente resolución, mediante la publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DÍAS HÁBILES en el Diario Judicial de Cuso y en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 20-06-2018.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6829238 F. (05, 06, 09 JUL)
PRIMER REMATE JUDICIAL En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, Expediente N°01049-2017-0-1001-JR-CI-05, que sigue COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE INTELECTUALES LÍDERES Y EMPRESARIOS en contra de JUAN HUGO PARDO LUCANA y SANTUSA LAYME HUALLPA; la Señora Juez del Quinto Juzgado Civil Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado a la Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 13 de Julio del 2018 a horas 10:00 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Modulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol Nro. 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de JUAN HUGO PARDO LUCANA; DESCRIPCIÓN: Inmueble N° 102 de la Calle Obispo Mollinedo del Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica 11038972 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,961.93 (Ciento diecinueve mil novecientos sesenta y uno con 93/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 79,974.62 (Setenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro con 62/100 Soles), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- Asiento D00003: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a Juan Hugo Pardo Lucana sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/ 23,000.00 (Veintitrés mil con 00/100 Soles).2.- Asiento D00005.- HIPOTECA: Constituida por su propietario Juan Hugo Pardo Lucana a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDTTO DE INTELECTUALES, LÍDERES Y EMPRESARIOS hasta por la suma de S/ 80.000.00 (OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES).- 3.- Asiento D00006: EMBARGO: A favor de MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).- No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/ 11,996,19 (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate - Juez: Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, especialista legal Dr. Rafael Castillo Canal, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N°315. Cusco, 2018 Junio 05 PATRICIA VICTORIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PÚBLICO
RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6829350 F. (05, 06, 09, 10, 11, 12 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 01178-2018, solicitado por JULIO ARMANDO VALDIGLESIAS PALOMINO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento respecto a su apellido paterno inscrito inicialmente como “VALDIGLESIAS” por “VALDEIGLESIAS”, siendo lo correcto “VALDIGLESIAS”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 de Julio del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6829370 F. (05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 0208-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por Jorge Eduardo Yepez Gonzales, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: 1 ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Jorge Eduardo Yepez Gonzales en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S. Santa Ana, 24 de mayo de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL P. 6829357 F. (05, 06 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 166-2016-CI, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 02/05/2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RUPERTO SANTA CRUZ YAURI y HONORATO QUISPE GALIANO, contra COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCIÓN INTIHUATANA, sobre prescripción adquisitiva de dominio del predio rustico denominado “Adovinayoc Parcela 32-C”; en la vía del proceso de ABREVIADO, con citación a los colindantes: Placido Santa Cruz Yauri, Suna Salas Pisca, Simón Santa Cruz Ayala Y Eugenia Ttito Jaquehua, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley.- Del ofrecimiento de medios probatorios, téngase por ofrecido los medios probatorios para ser admitidos en su oportunidad procesal, DEL OTROSI DIGO: se tenga en cuenta. H.S.
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Urcos, 25 de junio de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6829379 F. (05 JUL)
EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00233-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Santusa Ttito Carrasco, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 25-06-18: “...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por SANTUSA TTITO CARRASCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE.- Para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA QUINCE DE AGOSTO del año dos mil dieciocho A HORAS NUEVE de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado, fecha que se señala en vista de que en el Libro de Audiencias que se lleva en éste Juzgado existen otras audiencias señaladas con mucha anterioridad.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos.”.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 03 de julio del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6829460 F. (05 JUL)
EDICTO PENAL SEÑORES: JORGE EUSEBIO JIMÉNEZ BLANCO. KAREN GLADYS JIMÉNEZ GUILLEN JORGE PERCEL JIMÉNEZ GUILLEN La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 02981-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra JORGE EUSEBIO JIMÉNEZ BLANCO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar en agravio de JIMÉNEZ GUILLEN KAREN GLADYS, ha dispuesto notificarle con el requerimiento fiscal, Resolución N° 01, acta de audiencia de fecha 26/06/2018 cuyo contenido es el siguiente: La Fiscal Provincial Penal Titular asignado al Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Público y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra JORGE EUSEBIO JIMÉNEZ BLANCO, KAREN GLADIS JIMÉNEZ GUILLEN y JORGE PERCELL JIMÉNEZ GUILLEN, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud , en la modalidad de Lesiones, Subtipo Agresiones en contra las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de la menor GLADIS GUILLEN ASTETE y SOLICITA se imponga a los acusados JORGE EUSEBIO JIMENES BLANCO, KAREN GLADIS JIMÉNEZ GUILLEN Y JORGE PERCELL JIMÉNEZ GUILLEN, por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Subtipo Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de GLADIS GUILLEN ASTETE, la pena
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de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA. Se le imponga además pena de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE DOCE MESES consistente en la Prohibición de aproximase o comunicarse con la víctima. Así mismo se les imponga a los acusados el pago de la suma CUATROSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 450.00 soles) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada. Así como subsistan las medidas de protección impuestas en el Juzgado de Familia Resolución Nro. 01 Cusco, Siete de Mayo Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. (...) Resolución Nro. 03. Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil dieciocho.-(...) SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por devolución de las cédulas de notificación dirigidas al acusado JORGE EUSEBIO JIMÉNEZ BLANCO. DISPÓNGASE LA NOTIFICACIÓN VÍA TELEFÓNICA a los acusados JORGE EUSEBIO JIMÉNEZ BLANCO al número telefónico 914-122052 a KAREN GLADYS JIMÉNEZ GUILLEN al número telefónico 989-513178 y JORGE PERCEL JIMÉNEZ GUILLEN, al número telefónico 962-815862. SE REALICE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS dirigida a los acusados con un extracto del contenido del requerimiento acusatorio, resolución numero uno y acta de la presente audiencia. SE DISPONE, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 15:30 DE LA TARDE, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme a lo ya indicado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1991-2017-25-7007-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JULIO ÁNGEL CAMA MONRROY con DNI. 25187566. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se les atribuye por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Dominga Condori Flores. Res. Nro. 02 Cusco, trece de junio del año dos mil dieciocho, mediante el cual disponen reprogramar, la audiencia que se realizar el día DIECIOCHO DE SETEIMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA PRIMERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del MÓDULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 03 de Julio del 2018. J. S (05, 06, 09 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 00019-2014-43-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE FRANCISCO COAQUIRA FERNÁNDEZ EDGARDO HUAMÁN QUISPE, YUDER ANDRADE YABARRENA, Y RUDI ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0019-201443, seguido contra Cesar Cruz Quispe y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Moisés Garate Lasteros y Otros; Que mediante resolución N° 07 de fecha 04 de junio del 2018. SE DISPONE: 1o Cúmplase con notificar a los acusados Yuder Andrade Yabarrena, y Rudi Ángel Pantigoso Chelquetuma, mediante edicto, la resolución uno de fecha siete de julio del año dos mil dieciséis, asi como la presente resolución, para los fines pertinentes. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente notifíquese una vez más al acusado Rudy Ángel Pantigoseo Chelquetuma, en su domicilio real, señalado en autos; 2o Cúmplase con notificar al agraviado Edgardo Huamán Quispe, en su domicilio real sito en la Avenida Inambari s/n de la Urbanización Oriental San Gabán Carabaya Puno, sin perjuicio del mismo y a efecto de evitar más dilaciones, cúmplase con notificar también vía edicto judicial, y recomiéndese al Especialista de la causa Luis Enrique Castillo, para que cumpla su trabajo con mayor cuidado y recelo, bajo apremio de comunicarse a la ODECMA en caso de incumplimiento. 3o Sin perjuicio de lo resuelto CÍTESE para el DIECINUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a la audiencia preliminar de control de acusación a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Camanti - Quincemil, sito en la Plaza de armas s/n. con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Requiérase al representante del Ministerio Publico, a que se apersone a la audiencia programada con la carpeta fiscal, para los fines de ley. y gírese oficio a la Coordinación Provincial de la defensoría Publica, a efecto que designe un abogado de oficio, para que asuma su defensa técnica de los citados acusados en caso de inasistencia de su defensa técnica, debiendo adjuntarse copia del requerimiento acusatorio. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán
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notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Notifíquese a las partes en los domicilios señalados en autos, y por el medio resuelto precedentemente, y por el medio técnico rápido permitido por ley de ser el caso. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.
ESPIRILLA ABADO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO señalado para el TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, en la sala de audiencias de éste Juzgado Penal (ubicado en la Plaza Zarumiila de Juliaca - Sede Judicial de San Román), bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de declarársele REO CONTUMAZ o AUSENTE, disponiéndose su ubicación y captura hasta que sea habido.Juliaca, 27 de junio de 2018. J. S (05, 06, 09 JUL)
J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP.3145-2017-57-1001-JR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO MICHAEL ACURIO OUINTANILLA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3145-2017-57-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de La Municipalidad de Maranura, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado MICHAEL ACURIO OUINTANILLA con la resolución N°05, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN N° 05.-Cusco, dos de julio Del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de los acusados y de la defensora pública Carla Dongo EsquiveL 2. GIRAR OFICIO a la Dirección de la Defensa Pública de Cusco poniendo en conocimiento de la inconcurrencia de la defensora pública Carla Dongo Esquivel, solicitando garantice la asistencia de un defensor público a la siguiente sesión de audiencia. 3. SE REPROGRAMA la audiencia para el día 10 DE AGOSTO DE 2018 A HORAS 10:00 AM, en esta quinta sala de audiencias del módulo penal. Así mismo GENÉRESE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS JUDICIALES para la notificación de los acusados, bajo apercibimiento de declarárseles contumaz. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conformes. III. CONCLUSIÓN: 08:20 Horas (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. De lo que doy fe. Cusco, 03 de Julio del año 2018. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO
DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN-JULIACA. La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de San Román - Juliaca del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, en el proceso penal seguido en el expediente N° 3396-2017-3-2111-JR-PE-03, seguido en contra de seguido en contra de Raúl Guillermo Espirilla Abado, comprendido por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en su forma de incumplimiento de obligación alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor Ana Lucia Espirilla Huaracha representado por su madre Julia Huaracha Bruna, conforme se tiene ordenado mediante en su resolución N° 01-2018, por el presente edicto, CITA Y NOTIFICA al acusado RAÚL GUILLERMO
SEÑORES: TELESFORO AGUILAR PEÑA CLAUDIA QUISPE SEGOVIA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso N° 2335-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra TELESFORO AGUILAR PEÑA, por la presunta comisión del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de CLAUDIA QUISPE SEGOVIA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 05/06/18 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, cinco de junio Del año dos mil dieciocho.RESUELVE: REPROGRAMARSE la presente audiencia para fecha 24 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:30 PM. La misma que se realizará en esta octava sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco, dándose por notificados a las partes presentes en este acto, debiendo notificar a las partes inconcurrentes conforme a lo ya indicado. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL A LAS PERSONAS DE BASILIO MOROCCO RAMOS Y YSABEL CAHUANA CUSIHUAMAN Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03000-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra BASILIO WIOROCCO RAMOS, por el delito de Agresiones en contra de las mujeres, en agravio de YSABEL CAHUANA CUSIHUAMAN, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, siete de Mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución
Jueves, 5 de julio del 2018
en actor civil. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: Formulado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra BASILIO WIOROCCO RAMOS, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales, afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del articulo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de YSABEL CAHUANA CUSIHUAMAN, y solicita que al imputado se le imponga la pena de 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, ASI MISMO INHABILITACIÓN CONFORME AL ARTICULO 36 INCISO 11 QUE CONSISTE EN LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA CON FINES DE AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA, y al pago de la suma de S/. 400.00 soles concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. RESOLUCIÓN N°03 Cusco, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por devolución de las cédulas de notificación dirigidas a las partes. PRECISAR QUE EL DOMICILIO de la agraviada YSABEL CAHUANA CUSIHUAMAN, se ubica en avenida Manco Capac n° 220. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución numero uno y previo, ello bajo responsabilidad de la Especialista de Causa asignada al trámite del presente proceso. CONCÉDASE EL PLAZO DE SIETE DÍAS HÁBILES AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de que pueda disponer que la Policía Nacional del Perú agote las medidas necesarias, a fin de realizar el acta de verificación domiciliaria del imputado. Cumplido sea el punto previo y evacuado el informe por parte del Ministerio Público, en^ relación al cumplimiento de dicha medida, PROCÉDASE A REITERAR LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO, con el contenido del requerimiento acusatorio, resolución numero uno y acta de la presente audiencia, en el domicilio hacer proporcionado por parte del Ministerio Publico, y/o de ser el caso desconocerse este, MEDIANTE EDICTOS. SE DISPONE, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes conforme a lo ya indicado. J. S (05, 06, 09 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARIO CUTIPA MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1615-20180-1001 -JR-PE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales G.E.C.C. representado por su progenitura NATALY CÁRDENAS QUISPETUPA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARIO CUTIPA MAMANI; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 02491-2018-0-1001-JR-PE-02 JUEZ SONIA ALVAREZ MENDOZA FECHA 12-06-2018 HORA DE INICIO 10:00 HORAS
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
SALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO CUTIPA MAMANI, MARIO AGRAVIADO MENOR DE INCIALES GECC REEPRESENTADA POR NATALY CÁRDENAS QUISPETUPA ESPECIALISTA CAUSA OSORIO ARAGÓN LUZ GIULIANA ESPECIALISTA AUDIO. YENNY PEREYRA MISME AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) VI. ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: MIRLAN VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55789. 2. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA CONDORI TERAN, CAC N°2479, con casilla electrónica N° 55049. JUEZ: Con los datos proporcionado por las partes declara INSTALADA la presente audiencia, por lo que pregunta a las partes si tienen alguna observación. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique la cédula de notificación, dirigida al imputado. ESP. DE AUDIO: Da cuenta lo solicitado por la señora magistrada, el mismo que se encuentra registrado en el sistema de audio. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita la notificación debida, el mismo que se encuentra registrado en el sistema de audio. JUEZ: Solicita a la representante del Ministerio Publico, proporcione otros datos para realizar una notificación valida. FISCAL: Refiere la dirección del imputado en El TRIINFO 0-1 Zona N-B, distrito La Joya, Provincia y departamento de Arequipa, sin perjuicio a ello la notificación via edicto. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: conforme precisa el Ministerio Publico. JUEZ.- Emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, doce de junio De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 08:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE que el personal que tenga a su cargo el diligenciamiento de las notificaciones correspondiente, lo haga con la responsabilidad y la naturaleza del proceso que existe a cuyo mérito SE DISPONE que se vuelva a girar las NOTIFICACIONES para que cumpla dicho propósito, esto es al domicilio consignado por el imputado, esto es en el TRIUNFO 0-1, ZONA N-B, LA JOYA AREQUIPA, sin perjuicio a ello también sea complementada las notificaciones via edictos de ley, con la finalidad de que estas sea publicada en el diario correspondiente a efecto de llevarse a cabo la audiencia convocada y reprogramada en esta sesión, a cuyo mérito el despacho EXHORTA al personal encargado del trámite de estas notificaciones para que lo haga en el dia y bajo responsabilidad, habida cuenta que la naturaleza del proceso exige la celeridad del caso que requiere el presente proceso, quedando notificado las partes procesales presentes. III.- NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 10:35 HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo
que certifico.J. S (05, 06, 09 JUL)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE WALTER QUISPICUSI QUINO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1615-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra WALTER QUISPICUSI QUINO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J.D.Q.V. representado por su progenitora SARA VALCARCEL HUANCA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de WALTER QUISPICUSI QUINO; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO II.- ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con casilla electrónica 164790. 2. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: ADRIEL GÓMEZ MARÍN, con registro CAC N° 1058, con demás datos consignados en anteriores audiencias. JUEZ: Con los datos consignados por las partes procesales, se declara INSTALADA la presente audiencia, pregunta al señor fiscal, si existe alguna observación. FISCAL: Solicita la verificación de la cédula de notificación. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: De la misma manera solicita se informe la cédula de notificación. JUEZ: Solicita a la Especialista de audio de cuenta la cédula de notificación, dirigida al imputado. ESP. DE AUDIO: Da cuenta lo solicitado por la señora magistrada, el mismo que se encuentra registrado en el sistema de audio. FISCAL: Refiere que se notifique por edictos. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Deja a criterio del despacho. JUEZ: Refiere que habiéndose hecho presente el abogado de la parte agraviada, por lo que le solicita acreditarse. - DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: FÉLIX LUNA HUACARPUMA, con CAC 1755, con casilla electrónica 3493. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, doce de junio Del año dos mil Dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. ADMITIR el pedido del representante del Ministerio Publico para la próxima Audiencia que resultarla ser la cuarta convocatoria, debe hacerse las notificaciones correspondiente a través de edictos de ley, debiendo disponerse publicación en el Diario Judicial correspondiente. 2. Para el efecto se DISPONE que el personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones, lo haga con la responsabilidad y la celeridad que el caso amerita, debiendo en el dia DISPONERSE el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad, máxime que en el presente caso se ha vulnerado el deber alimentario a favor de la hija menor del imputado, CONSECUENTEMENTE el Despacho judicial exhorta al personal para que de estricto cumplimiento en el dia. 3. SE REPROGRAMA para el dia VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Modulo Penal, notificado los presentes. Quedando notificadas las partes.
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V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 09:05 HORAS (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00248-2016-52-1007-JR-PE-01: FORMULA ACUSACIÓN contra FIDEL EDILBERTO NUÑEZ CCAHUANA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de. LESIONES, Tipo penal, LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo especifico, EL QUE POR CULPA, CAUSA A OTRO UN DAÑO EN EL CUERPO QUE REQUIERA TREINTA O MAS DÍAS DE ASISTENCIA O DESCANSO, SEGÚN PRESCRIPCIÓN FACULTATIVA, CUANDO EL DELITO RESULTE DE LA ONBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, en agravio de, CLAUDIO UMASI FERNANDEZ, delito previsto y penado por el primer párrafo (tipo base), segundo y cuarto párrafo del art. 124 del Código Penal, concordante con el primer párrafo numeral 3) del art. 121 del mismo cuerpo normativo. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Cuando eran las 21.30 horas aproximadamente y el vehículo conducido por el imputado estaba transitando por la jurisdicción del distrito de San Pablo y se disponía a trasponer el primer reductor de velocidad o rompe-muelles, el conductor del vehículo sin respetar el Reglamento Nacional de Transito, NO REDUCE adecuadamente la velocidad para trasponer el rompe-muelles, lo que hace que el vehículo salte de forma brusca y los pasajeros se eleven por acción de la inercia, golpeándose en diferentes partes del cuerpo. El agraviado como consecuencia de la acción imprudente del conductor del vehículo, se golpea fuerte la pierna izquierda y se ha fracturado EL PERONÉ de la pierna izquierda, por lo que ha sido conducido al Hospital de la ciudad de Sicuani para su atención de emergencia. PENA SOLICITADA: se le debe imponer la pena de CUATRO AÑOS (12) de pena privativa de la libertad. SOBRE LA INHABILITACIÓN. SUSPENSIÓN de la Licencia de Conducir por el plazo de UN ANO para que no pueda conducir ningún tipo de vehículo motorizado. REPARACIÓN CIVIL: DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00). RESOLUCIÓN N” 10. Sicuani, quince de junio del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.(...) 3 4. Sin perjuicio de lo anterior notifíquese a FIDEL EDILBERTO NUÑEZ CAHUANA en su domicilio laboral de la oficina de la empresa de transportes los rápidos situado en esta ciudad de Sicuani en donde trabaja como chofer con el requerimiento de acusación penal. 5. REPROGRAMAR el acto de audiencia y para ser verificada en fecha SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M.) en esta misma sala de audiencias. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino.
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La República
Se cita y emplaza al señor FAUSTINO WILFREDO PACHECO RIOS, en el Proceso Nro. 842-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ERIBERTO PEÑA YUCRA, en el Proceso Nro. 935-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (12:30 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CRISTIAN ALFONZO ASMAT GIBAJA, en el Proceso Nro. 913-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (12:15 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor WALTER LUNA QUISPE, en el Proceso Nro. 916-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CLAUDIO ARTEAGA MOREANO, en el Proceso Nro. 911-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (11:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALVARO CUSI QUISPE, en el Proceso Nro. 902-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO
Jueves, 5 de julio del 2018
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor JOHANS PEÑA CCAHUANA, en el Proceso Nro. 891-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor OLGER SANCHEZ MUENA, en el Proceso Nro. 861-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALCIDES ARAGON MORVELI, en el Proceso Nro. 867-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELVIS PANIURA CHACA, en el Proceso Nro. 865-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (10:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor GLENDYS MIELLA AUCCAPIÑA ARNADO, en el Proceso Nro. 844-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (10:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor DARWIN CAPINOA CONDE, en el Proceso Nro. 936-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba
Jueves, 5 de julio del 2018
(palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor RONAL LEMA HANCCO, en el Proceso Nro. 895-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor RONALD TTITO PUMA, en el Proceso Nro. 896-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO Quillabamba, 03 de julio del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor RUBEN CARBAJAL CRUZ, en el Proceso Nro. 863-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (10:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00123-2014-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la agraviada CELINDA NAVARRETE PALOMINO representante de la menor agraviada Y.P.N. RESOLUCIÓN Nro. 08. Echarati, veintiocho de junio 2018.-Estando a la devolución de la cédula del imputado TÉNGASE POR ABSUELTO el traslado de la acusación realizada por la defensa del antes señalado y por ofrecidos los medios probatorios. DE OFICIO: Dado cuenta con el vencimiento del traslado del requerimiento de acusación a todas las partes y conforme al estado del proceso; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En consecuencia CÍTESE para el día VIERNES VEINTE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de procederse conforme a los alcances del articulo 85° del Código Procesal Penal, asimismo de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 1° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifiquese a la parte agraviada mediante edictos me mayor circulación. Encargándose del trámite el Especialista Judicial por disposición Superior J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL EXP: N° 00021-2018-2018-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL investigado: RAMIRO ENRIQUE VI-
LLAREAL ORELLANA, CON DNI N° 17449698. Resolución Nro. 04 Echarati, veintiocho de junio del 2018.1. VISTOS: La solicitud de Constitución en Actor Civil formulada por la Procuraduría Publica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que en fecha 19 de abril del 2016, se interpuso denuncia por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Echarati, por el Delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsificación de documentos en General; lo cual se tiene conocimiento que la Municipalidad Distrital de Echarati, mediante la Unidad de Recursos Humanos, en méritos a ser una unidad Orgánico de Apoyo, tiene por objetivó entre otros, organizar dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de definición de perfiles de personal, para que presten sus servicios en las diferentes unidades ejecutoras y de apoyo a la gestión municipal en general, todo esto precisamente en coordinación con las otras unidades orgánicas y las políticas de la municipalidad; tal asi que en esta coyuntura que previa las prestaciones de documentos, en méritos a la presunción de veracidad, se aprobó el ingreso laboral de la persona de Ramiro Villareal Arellano, quien se acreditó como Ingeniero de Sistemas, egresado de la faculta de Ingeniería Civil de Sistemas de Arquitectura de la Universidad Nacional, Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, habiendo presentado copia del respectivo Diploma que aparentemente lo acreditaba como Ingeniero de Sistemas, suscrito por las autoridades Universitarias de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, el 24 de marzo del 2004, rezando que este diploma se halla registrado a fojas seis y ciento diecinueve de los libros números 118 y 1 respectivamente, asimismo adjunto dentro de su fil personal de manera irregular el diploma que lo acreditaba como Bachiller en Ingeniería de Sistemas de la misma Facultad y Universidad ciertos los datos y documentos entregados por el denunciado ,de manera tal que se le ubico dentro de los labores propias de la profesión que argumenta y demostraba falsamente ostentar, ocurriendo que, una vez efectuada las indagaciones iniciales sobre la veracidad de la documentación presenta por parte del nuevo servidor, y haberse creado dudas sobre la veracidad de los mencionados diplomas, la unidad de Recursos Humanos de la municipalidad Distrital de Echarati, solicito la información respectiva a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, entidad Educativa Publica que mediante, oficio N° 2633-20150-SG-UNPRG del 18 de diciembre del 2015, informa que luego de las verificaciones pertinentes, el señor Ramiro Villarreal Arellano, no se encuentra registrado como graduado ni titulado en dicha casa superior de estudios por las copias de los diplomas son falsos, agrega además que los libros y folios que mencionan en el diploma falsificado corresponden al ingeniero de sistemas JIMMY WILLER MACO ELERA, razón por la cual a la fecha dicha persona se encuentra en investigación. 2.2. Que, El día 30 de diciembre del año 2016 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1307 que modifica el articulo 102 del Código Procesal Penal, siendo el texto actual, de dicho dispositivo, el siguiente: “1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado”. 2.3. Que, en el presente caso, Conforme se verifica del contenido de la solicitud, ésta reúne los requisitos previamente previsto en el artículo 100° del Código Procesal penal, vale decir que, la solicitud fue formulada por escrito y ante este Juzgado que es el competente, y contiene los datos señalados en el numeral 2 del dispositivo en mención, asi mismo corresponde precisar que dicha solicitud fue formulada en el plazo
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previsto por ley, esto es, antes de la culminación de la investigación preparatoria. 2.4. Conforme se verifica a fs, 23 a 23, el investigado del presente proceso fue debidamente notificadas mediante edictos y debidamente públicas con la solicitud de constitución en actor civil y la respectiva resolución del Juzgado, siendo ello así no ha formulado oposición alguna, por tanto siendo que el delito materia de proceso resulta ser en agravio del Estado (SUNEDU), y tomando en consideración que, por mandato del artículo 98 del Código Procesal Penal, La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, corresponde amparar la petición formulada por la Procuraduría antes mencionada, por cuanto resulta ser el organismo público competente para ello, en atención a la naturaleza pluriofensiva del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN MATERIAL DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y por estos FUNDAMENTOS: SE RESUELVE: 2.5. DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL formulada por la Procuraduría Publica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, representado por el procurador Público MAC DONALD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. 2.6. DECLARO CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL a la Procuraduría Publica de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, representado por el procurador Público MAC DONALD RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en el proceso que se tramita en contra de RAMIRO ENRIQUE VILLAREAL ORELLANO, en calidad de autor del delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub tipo FALSIFICACIÓN MATERIAL DE DOCUMENTO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 427° del código penal, en agravio del ESTADO representado por la SUNEDU. 2.7. RECONOCER AL ACTOR CIVIL las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal.- Hágase saber. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL EXP: N° 00040-2018-0-1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a YURIT GONZALES HERMOZA, con DNI N° 44299091. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 16/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 16 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ROBERT RIVERA BERMUDES en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F Joseoh Jesús Alegre Grajeda y Q.E.V.F Juan Gualberto Rivera Bermúdez y por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 124° del código penal, en agravio de Yurit Gonzales Hermosa; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de
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COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPME-LC-C-MP-FN-FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROBERT RIVERA BERMUDES en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO artículo 111° del código penal, en agravio de Q.E.V.F Joseoh Jesús Alegre Grajeda y Q.E.V.F Juan Gualberto Rivera Bermúdez y por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, tipificado en el artículo 124° del código penal, en agravio de Yurit Gonzales Hermosa. Echarati, 02 de Julio del 2018. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04322-2018-21-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RAMIRO GREGORIO ZUÑIGA PAREDES, SANDRO ZUÑIGA PAREDES, VLADIMIR ZUÑIGA PAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04322-2018-21-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Dharyl Manuel Guevara Vera.Cusco, 04 de Julio del 2018. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL Señor: JORGE ANAYA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00994-2017-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JORGE ANAYA QUISPE, por la presunta comisión del CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ERNESTINA HUAMANGA MOLLINEDO, se ha dispuesto notificar al imputado JORGE ANAYA QUISPE: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, dos de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JORGE ANAYA QUISPE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes
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precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Quillabamba, (...). Que al amparo de lo establecido en el numeral 4, del Articulo 336°, concordante con el Artículo 349° del Código Procesal Penal (...), formulo Requerimiento de Acusación Fiscal, contra JORGE ANAYA QUISPE, por la presunta comisión del CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ERNESTINA HUAMANGA MOLLINEDO (...) (...) Solicita para el acusado JORGE ANAYA QUISPE UN AÑO Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, LA PENA de INHABILITACIÓN conforme al inciso 11 del artículo 36a del Código Penal y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 1,000 (mil con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor del agraviado. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO PENAL Señor: JHONATAN FLORES CAYOTAPA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 0045-2016-32-1010-JRPE-01, en los seguidos contra JHONATAN FLORES CAYOTAPA, presunto autor del delito de FEMINICIDIO en agravio de los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. RUTBE LAURA CORA, se ha dispuesto notificar al imputado JHONATAN FLORES CAYOTAPA: con la RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dos de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM). (...), se dispone notificar al imputado JHONATAN FLORES CAYOTAPA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba, uno de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, (...). Que al amparo de lo establecido en el numeral 4, del Artículo 336°, concordante con el Artículo 349° del Código Procesal Penal (...), formulo requerimiento de acusación fiscal, contra JHONATAN FLORES CAYOTAPA, por la presunta comisión del delito contra la salud , en la modalidad, de Homicidio, subtipo FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo y numeral 2) del segundo párrafo del articulo 108-Ba del Código Penal, en agravio de los HEREDEROS LEGALES DE Q.E.V.F. RUTBE LAURA CORA (...)(...) solicita para el acusado JHONATAN FLORES CAYOTAPA: LA PENA DE CADENA PERPETUA y la REPARACIÓN CIVIL de SI. 20.000.00 (VEINTE MIL con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada.
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EDICTO PENAL Señor: AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 01054-2017-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES, por la presunta comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud-Lesiones en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, conducta que se encuentra previsto y sancionado por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ARACELI RUTH CHOQUE CRUZ, se ha dispuesto notificar al imputado AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES: con la RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, dos de julio del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACIÓN (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). (...), se dispone notificar al imputado AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, quince de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: (...); CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Quillabamba, (...). Que al amparo de lo establecido en el numeral 4, del Artículo 336°, concordante con el Articulo 349° del Código Procesal Penal (...), formulo Requerimiento de Acusación Fiscal, contra AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES, por la presunta comisión del CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de ARACELI RUTH CHOQUE CRUZ (...) (...) Solicita para el acusado AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, LA PENA de INHABILITACIÓN conforme al inciso 11 del artículo 36a del Código Penal y la REPARACIÓN CIVIL de S/.500.00 (QUINIENTOS con 00/100 soles) que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada. J. S (05, 06, 09 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 217-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ADMITIR a trámite la demanda instada por CARLOS MIGUEL SALAS ZAPATA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO
Jueves, 5 de julio del 2018
respecto al nombre de su progenitor consignado como “Camilo Salas”, debiendo ser correctamente Camilo Salas Caviedes, el nombre de su progenitora consignado como “María Felipa Zapata”, debiendo ser lo correcto María Felipa Zapata Castro, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-06-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL
DE NACIMIENTO en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO respecto al nombre de su progenitor consignado como “Camilo Enrique Salas”, debiendo ser correctamente Camilo Salas Caviedes, el nombre de su progenitura consignado como “María Felipa Zapata”, debiendo ser lo correcto María Felipa Zapata Castro, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-
diente-; de ley.-
EDICTO
Cusco, 27 de Junio del 2018.
San Jerónimo, 27-06-2018
Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01174-2018-0-1001-JP-CI-03, seguido por Maria del Carmen Almanza Quiñones y mediante Resolución N°01 Auto Admisorio de la Demanda se ha Resuelto: Resolución 1 Auto Admisorio al haberse Resuelto: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MARIA DEL CARMEN ALMANZA QUIÑONES, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se le declare como herederos únicos y universales a la solicitante de quien en vida fue HERMENEGILDO ALCANZA BELLIDO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación. Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada.- Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL OTROSI y MAS DIGO: Estese a lo dispuesto en el principal.- REQUIÉRASE a la recurrente CUMPLA con pagar la tasa por emisión de partes regístrales para efectos de la inscripción preventiva ante SUNARP.- Y CORREGIDA con la Resolución N° 2 CORREGIR el error anotado en la resolución uno de en la parte resolutoria: Admitir a trámite la petición interpuesta por María del Carmen Almanza Quiñones, sobre Sucesión intestada del que
JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIO JUDICIAL
ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL
P. 6830301 F. (05, 06, 09 JUL)
P. 6830341 F. (05, 06, 09 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 216-2018-CI seguido por HENRY ADOLFO SALAS ZAPATA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitor, siendo lo correcto CAMILO SALAS CAVIEDES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-06-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL F. 6830094 F. (05, 06, 09 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 2014-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de URITZA FATIMA SALAS ZAPATA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. Michelson Uñoruco Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00029-2018 interpuesta por Luis Boza Díaz y María Isabel Boza Díaz, sobre Sucesión Intestada de que en vida fuera María Exaltación Díaz Gonzales, habiendo recaído la siguiente resolución.-SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso la solicitud interpuesta por Luis Boza Díaz y María Isabel Boza Díaz, sobre Sucesión Intestada del que en vida fuera María Exaltación Díaz Gonzales, fallecida en fecha veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y siete, en el Distrito de Cayma Provincia de Arequipa y Departamento Arequipa, último domicilio de la causa Dos de Mayo N°.308 Santo Tomas- Chumbivilcas y departamento Cusco, solicita al Juzgado que se les declare como herederos únicos y universales a los recurrente y hermana. Luis Boza Díaz, María Isabel Boza Díaz y Amelia Boza Díaz.-Firma del Sr. Juez Dr. Michelson Uñoruco Ttito.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio.- Lo que se publica para los fines correspon-
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fuera HERMENEGILDO ALMANZA BELLIDO a efecto de que se declare como heredera única y universal a la solicitante; debiendo quedar inalterable en lo demás que contiene dicha resolución, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Lo que se publica para los fines de Ley.
Santo Tomas, 11 de junio del 2018 P. 6830402 F. (05 JUL)
P. 6830600 F. (05 JUL)
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01175-2018-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 28 de mayo del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por JOBANY ANTONIO ALMANZA GONZALES sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre Ricardo Natividad Almanza Bellido quien falleció el 16 de setiembre del 1980, a fin que se declare como heredero al solicitante. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 28 de mayo del 2018. EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6830508 F. (05 JUL)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 2 de julio al jueves 5 de julio de 2018) LUNES 2 DE JULIO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
1
08:00
00201-2018-0-1001-JR-CI-05
Alejandrina valencia Astete
2
08:20
02215-2017-0-1001-JR-CI-05
SCOTIABANK PERU S.A.A.
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
Maria Antonieta Callo Tisoc y Delimitación de áreas y auto otros linderos improce Empresa de Transportes y Obligación de dar bien auto final Prestación de servicios San inmueble José S.C.R.Ltda.
PROCEDE
COLEGIADO
5JCC
Velásquez-Holgado-Gutiérrez
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
PROCEDE
COLEGIADO
JUEVES 5 DE JULIO DE 2018 HORA
1
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
10:30 00295-2017-0-1001-SP-CI-01
Wilver Apaza Sara y otro
DEMANDADO
Gobierno Regional de Cusco
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
MATERIA
Anulación de laudo arbitral
RESOL. IMPUG.
vista de causa
Sala Civil
Velásquez-Delgado-Holgado
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 5 de julio del 2018
Jueves, 5 de julio del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 02 DE JULIO DE 2018
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