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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO. Jueves, 5 de abril del 2018. AVISOS JUDICIALES. EDICTO JUDICIAL. Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David ..... N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y. Oficio Circular N° ..... bertad sexual N° 00196-2017-PS-DCLS. 6) Oficio N°.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 5 de abril del 2018

AVISOS JUDICIALES

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00015-2018-0-1018-JMC1-01 seguido por Natividad Apaza Vda. de Lázaro contra Brumer Kahlil Vargas Soler, Liliana Salas Quitare, Juan Carlos Pérez Ccosco, Martin Enrique Tito Sallo, Wilson Adrián Dorado Nuñez , Alex Cueva Huamani, Marleny Gina Chavez Pacheco, Darwin Celso Callapiña Durand, Leticia Moreno Pérez sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio y en fecha 09 de marzo del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NATIVIDAD APAZA VDA. DE LAZARO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra el presidente de la Urbanización Amadeo Repeto BRUMER KAHLIL VARGAS SALER, Debiendo tramitarse VIA PROCESO ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS. Bajo expreso apercibimiento de de declararse rebelde a la contestación de la demanda. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes MANUEL JERI JERI, NOE MOLLEDA AEDO y MAXIMO CONDORI SERRANO, para que tomen conocimiento de la tramitación de la presente causa.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las misma que se admitirán, actuaran y merituaran en la oportunidad procesal. AL MÁS.- Agréguese a sus antecedentes, y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanada por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal. H.S.Santiago, 19 de marzo del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO MIXTO MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL P. 6598164 F. (22, 28 MAR Y 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el proceso civil N° 20-2017 seguido por Yeni Villagra Ancayfuro y otros sobre prescripción adquisitiva de propiedad tramitado por el Juzgado Mixto, Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la Res. N° uno de fecha 23 de agosto del año 2017...RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble identificado como Lote No.

03, Manzana M-17, ahora, identificado con el número 205, ubicado en la calle Yahuar Huaca, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de un área de 176.00 metros cuadrados; presentada por Yeni Villagra Ancayfuro, Hilda Villagra Ancayfuro, Mario Villagra Ancayfuro, Jesé Luis Villagra Ancayfuro; Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Luz Marina Villagra Ancayfuro y Vicentina Ancayfuro Taype viuda de Villagra; la misma que se tramitará en la vía del proceso ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda al CITADO Municipalidad Distrital de Machupicchu, representada per su alcalde Definan David Gayoso García, y los COLINDANTE IB del inmueble, Felipe Meza Higa, Elsa Blas Carrión y Regina Zapata Ccorihuaman, por el plazo de DIEZ DÍAS contados desde el día siguiente de su notificación con la demanda y anexos. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGUESE a sus antecedentes los anexos de la referencia. CUMPLASE con realizar la publicación del extracto de ésta resolución por tres veces, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil... “H.S. Firma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 09 de enero del 2018 MILAGROS PAZ CHUSPE SECRETARIA JUDICIAL P. 6607037 F. (28 MAR, 05 Y 11 ABR)

ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6607264 F. (28 MAR Y 05, 11 ABR)

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Asociación Arariwa con Francisca Ccanchi Yana sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 0090-2014, la Señora Juez del Juzgado Civil de Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcía y Especialista Legal Dra. Indyra Raysha Paredes Sanca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: Centro Poblado Pitumarca, Manzana Q, Lote 5, (Jr. Pumacahua s/n), Distrito de Pitumarca, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P59008745 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani, Zona Registral N° X Sede Cusco. 2- TASACIÓN. S/. 105.757.09 (Ciento cinco mil setecientos cincuenta y siete con 09/100 soles). 3- BASE DEL REMATE: S/. 70.504.73 (Setenta mil quinientos cuatro con 73/100 Soles) equivalentes a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4- GRAVAMENES: Hipoteca- Hasta por la suma de S/. 25,000.00 a favor de Asociación Arariwa, según Escritura Pública, inscrita en el asiento 00004 de la Partida N° P59008087 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Fecha de Inscripción 28/10/10.

NOTIFICACION POR EDICTO IUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00005-2016-0-1010-JMCI-Ol, seguido por Rosalio Añanca Silva, contra Rita Pedraza Viuda de Quispe, sobre RE1NVIDICACION, tramitado en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la Q.V.F. DORA AYQUIPA BELTRAN VIUDA DE AÑANCA, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: Resolución Ng 01 (26-01-2016). DEMANDA: Por interpuesta la demanda sobre reivindicación y entrega de Bien Inmueble - Lote N° 4 de la MZ-G del Jr. José Carlos Mariategui - esquina con el Jr. Emiliano Humeantica, del Poblado de Palma Real, ADMÍTASE en la vía del proceso de Conocimiento; CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Resolución NQ 20 (05-03-2018) Auto Relevante: Intégrese como parte procesal a la Sucesión Integrada de Quien vida fue Dora Ayquipa Beltrán viuda de Añanca Fdo. Juez Nataly C. CACERES VELARDE. Fdo. Abog. Rocío Callaymara Ayquipa. Pubiíquese por tres días con intervalo de tres días.Echarate, 22 de marzo del 2018.

5- DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Abril del 2018 a las 2:30 de la tarde. 6- LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado Civil de Sicuani, sito en Av. San Martin s/n San Felipe, Sicuani, Canchis, Cusco. 7- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° de Expediente, Juzgado correspondiente, y N° de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martiliera conforme a ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martiliera Pública con Reg. N°142. MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILIERA PÚBLICA INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6608391 F. (28 MAR Y 02, 03, 04, 05, 06 ABR)

AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP N° 03121-2009, HA DISPUESTO SACAR EN REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERASPARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN EL ASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO: 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DÍA Y HORA DEL REMATE: DOCE DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL. CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO

Jueves, 5 de abril del 2018

DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501.

Martiliero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 957870365. Los honorarios del Martiliero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 24 de enero del 2018.

CUSCO, 14 DE MARZO DEL AÑO 2018

PERCY LUIS CORNEJO BARRAGÁN MARTILIERO PÚBLICO

ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO

FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL

ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

P. 6625777 F. (03, 04, 05 ABR)

P. 6609476 F. (02, 03, 04, 05, 06, 09 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

la comisión del Martiliero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 15 de marzo del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE - Abogado Martillero Reg. 310. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE ABOGADO MARTILLERO FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6625860 F. (03, 04, 05, 06, 09,10 ABR)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO EDICTO

TERCER REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Cuarto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martiliero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el TERCER REMATE del BIEN INMUEBLE: B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martiliero Público ha señalado el TERCER REMATE para el día 10 de ABRIL del 2018 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL TERCER REMATE: S/. 190,571.42 (Ciento noventa mil quinientos setenta y uno con 42/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el

En los seguidos por demandante La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N°11110043 contra demandado ROLANDO GARCIA CASTELO sobre la materia de Ejecución de Garantías, en el 4o JUZGADO CIVIL - Sede Central Cusco, bajo el expediente N° 01888-2014-0-1001-JR-CI-04 a cargo de la Señora Jueza Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial FRESH LENNIN GARCIA LUNA se ha ordenado sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble, denominado como Predio Rústico Marcahuasi, pista asfaltada Cusco - del Distrito de Mollepata, Provincia de Anta del Departamento de Cusco, con una Área de terreno de 75,500.00 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02028586 del Registro de Predios de la Zona Registral X Sede Cusco de los Registros de Propiedad Inmueble del Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 620,604.46 (SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO 46/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: US$ 413,736.30 (CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA SEIS Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES.-Rolando García Castelo con DNI 23990174 constituye hipoteca a favor de La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Intelectuales, Líderes y Empresarios inscrita en la partida N°11110043, hasta por la suma de SI 200,000.00. Así consta de la Escritura Pública del 26 de diciembre del 2013 otorgada ante el Notario Mercedes Salazar Puente de la Vega. Título presentado bajo el N° 2014-00003304. FECHA Y HORA DE REMATE: VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 12.00 DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo Piso de la Av. El Sol S/N -Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación, sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del expediente, el número de documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A AUGUSTO FLORES SALDIVAR Y RAFAEL FLORES SALDIVAR. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01248-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Rosalila Holgado Vda de Achaui y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Efrain Alarcon Becerra y otros; en el que se ha emitido la resolución N°17, de fecha 17-01-2018; que dispone: “ 2. NOTIFÍQUESE a los demandados AUGUSTO FLORES SALDIVAR Y RAFAEL FLORES SALDIVAR, a través de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento de este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público, para que los referidos demandados se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Al Mas.- Estese a lo dispuesto precedentemente, mientras no se cumpla con dichas disposiciones no nos encontramos en estado de sanear el proceso. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. AUTO ADMISORIO: Resolución N° 03 de fecha 22/08/2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ROSALÍA HOLGADO VDA. DE ACHAUI, ZENYDA ACHAUI HOLGADO, ASUNCIÓN OLIVIA ACHAUI HOLGADO, ROCIO ACHAUI HOLGADO, ROSALÍA ACHAUI HOLGADO y GUILLERMO ACHAUI HOLGADO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIA YRENE MARTORELL FLORES, CARLOS ALBERTO MARTORELL FLORES, EFRAIN ALARCON BECERRA, AUGUSTO FLORES SALDIVAR, RAFAEL FLORES SALDIVAR, LUIS VIDAL COELLO y JULIO ARDILES FLORES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por

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el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Residencial Calicanto, a través de su representante, Colegio Antonio Raimondi, a través de su representante, Fredy Guzman y la Municipalidad Distrital de Wanchaq. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular N° 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular N° 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntos. ...” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 21 de marzo de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6625877 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02011-2014-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por Promotora Opción S.A. EAFC representado por apoderado Omar Ladrón de Guevara Casaverde, en contra de Ernesto Rivera Covarrubias, Irma Venero Carbajal, Bruno Ylla Huamán y Francisca Huamánorcco Ramos, sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 17.- Cusco, dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.- AL OTROSI DIGO: Y, estando al certificado de defunción presentado correspondiente a la demandada IRMA VENERO CARBAJAL, de conformidad a lo establecido por el inciso 1. del artículo 108° del Código Procesal Civil, DISPONGASE la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE TRES DIAS, con el fin de que se apersonen sus sucesores procesales dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, disponiéndose la SUSPENSION DEL PROCESO en tanto se produzca el emplazamiento válido a los sucesores y/o curador procesal de dicha demandada.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello el Especialista Legal. CUSCO, 05 DE MARZO DE 2018

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Jueves, 5 de abril del 2018

Ley.DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6625889 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 10-2018-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL 13/01/2018: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FRANCISCA ELISA MAMAN MAMANI contra la sucesión de QEVF ERNESTO QUISPE RAMOS (debiendo procederse a la notificación conforme lo dispuesto por el artículo 435° del Código Procesal Civil, para lo cual apersónese la demandante a Secretaria del Juzgado para recabar el Edicto Judicial), SOBRE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO QUE MANTUVO LA DEMANDANTE CON QEVF ERNESTO QUISPE RAMOS; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.Sicuani, 28/03/2018. INDYRA RASHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625922 F. (04, 05, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San JerónimoCusco, en el Exped. N° 104-2018-CI. En La vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de IVAN DARCY PUMA CARMONA sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. JESUS PUMA TOCCAS, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-03-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6625928 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 74-2018-CI seguido por JULIO GABRIEL QUISPE LLOCLLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos, siendo lo correcto JULIO GABRIEL ACURIO LLOCLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de

EDICTO PENAL

San Jerónimo, 26-03-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL

Sr. ARTURO KONRAD DE LA FLOR TORO: Se le pone en conocimiento que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2759-2017- FC se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete: Se Admite a trámite en la vía del proceso único la demanda sobre TENENCIA de menor ADRIANA DEL CARMEN DE LA FLOR CONTRERAS interpuesta por ANA KARINA CONTRERAS GUZMAN contra ARTURO KONRAD DE LA FLOR TORO, confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días con citación del representante del Ministerio Publio del distrito de Wanchaq, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta

P. 6625958 F. (03, 04, 05 ABR)

Cusco, 28 de Marzo del 2018

P. 6625968 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 102-2018-CI seguido por JOSÉ LINO CHOQUEHUANCA ITUZAGA sobre SUCESION INTESTADA de su madre TOMASA ITUZAGA TACURI fallecida el 20-03-1996, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-03-2018

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Civil de Sicuani - Canchis, en el Exped. N° 447-2017-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. AUTO ADMISORIO - RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 15/01/2018: “SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de SIMONA CHALLCO BETANCUR por derecho propio sobre CAMBIO DE NOMBRES.-por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- 2.- Cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la audiencia de Actuación y Declaración judicial. 3.- Y considerando que, en este tipo de procesos no existe una estación probatoria, por lo que de la valoración de los medios probatorios se advierte que no se cuenta con un caudal probatorio suficiente para emitir una resolución de fono, por lo que con la facultad conferida por el artículo 194° del Código Procesal Civil SE RESUELVE: INCORPORAR de oficio como medio probatorio el mérito del Informe Psicológico que deberá expedir el Area de Salud de alguna institución pública (mas no médico particular por la poca credibilidad), a fin de determinar es estado de salud psicológica de la demandante, en el plazo de quince dias, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones y el informe o vencido el plazo pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final.- H.S.”. INDYRA RAYSHA PAREDEZ SANCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6625999 F. (03, 04, 05 ABR)

CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL P. 6626013 F. (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 597-2015-88-1010-JRPE-01, en los seguidos contra CLIMACO TOCRE MINAURO la comisión del delito de omisión de asistencia familiar previsto y sancionado en el articulo 149 segundo párrafo, en agravio del menor DIBLAYIN TOCRE MENDOZA representado por Julia Jiménez Sánchez, se ha dispuesto notificar al sentenciado CLIMACO TOCRE MINAURO: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE AMONESTACIÓN... SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de AMONESTACIÓN para el dia DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado CLIMACO TOCRE MINAURO para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00347-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VIDAL CASTILLO CHACMA Y JUAN CARLOS QUISPE QUISPE, como co-autores de la presunta comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, prevista en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de ALDO HUARI QUISPE, se ha dispuesto notificar a los imputados VIDAL CASTILLO CHACMA, JUAN CARLOS QUISPE QUISPE Y WASHINTONG ESTRADA ALMIRON, con la resolución N° 07 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba, trece de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO,- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (...). SEGUNDO.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOS DE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (09:30 AM), (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 01014-2017-0-1010-JRPE-01. en los seguidos contra MIJAIL CHACÓN LOVATON, en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra revista en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado MIJAIL CHACÓN LOVATON , con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, primero de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), se dispone notificar al imputado Mijail Chacón Lovaton para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

Jueves, 5 de abril del 2018

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Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 01007-2017-0-1010-JRPE-01. en los seguidos contra ANDELI CHIARA HUILLCA en calidad de autor por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la Modalidad de Delitos de Peligro común, Subtipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción - conducta que se encuentra prevista en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado ANDELI CHIARA HUILLCA, con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, primero de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM), se dispone notificar al imputado Mijaíl Chacón Lovaton para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER.

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de La Convención, que despacha el Señor Juez Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00459-2017-69-1010-JRPE-01, en los seguidos RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS, tipificado en el numeral 1)del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.C. representada por su progenitura DORA SANTE CONDORI: se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho; al acusado: RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, ocho de febrero Del año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: A).-DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución y REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOS DE LA TARDE. (...). HÁGASE SABERRESOLUCIÓN N° 01. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación presentado por el Ministerio Público, (...);Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Osear Santiago Benavides Luna, fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención. De conformidad a lo establecido en el artículo 349a del Código Procesal Penal, formulo acusación en contra de RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el primer numeral del artículo 173° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.Y.S.C. (08) años de edad de conformidad a los siguientes fundamentos: II. DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: (...). III. HECHOS OBJETOS DE ACUSACIÓN: Se imputa a RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, haber abusado sexualmente de la menor de inciales R.Y.S.C. de 08 años de edad, siendo que la menor agraviada el día 15 de setiembre del 2016 contó a su progenitora que dos semanas antes aproximadamente el denunciado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO al promediar las 03:30 a 05:00 horas de la madrugada aproximadamente, le había abusado sexualmente, en circunstancias que su madre había salido a esa hora a trabajar (...) y la menor agraviada se encontraba sola y durmiendo en la habitación donde Vivían, sito en el Jirón Timpia s/n de la ciudad de Quillabamba, habiéndole

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EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a FELIPE GONZALES ECHEGARAY en el Proceso Nro. 93-2016-99-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FELIPE GONZALES ECHEGARAY por la comisión del delito Contra la Familia Sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del Art. 149°del Código Penal, en agravio de sus menores hijos Jarib Gerson Gonzales Choque (09) Gianina Gonzales Choque (13) Yafed Diego Gonzales Choque (08) representados por su progenitura Eulalia Choque Caballero, para que asista a la audiencia de Revocatoria de pena suspendida y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la tercera sala de audiencia de éste Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

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quitado su ropita para luego ultrajarla sexualmente contranatura. Precisa las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores conforme se encuentran en el requerimiento de acusación. Señala los elementos de convicción: 1). Acta de denuncia verbal de fecha 16 de setiembre de 2016. 2). Declaración testimonial de Dora Sante Condori. 3). Certificado Médico legal N° 0012426-E-IS. 4). Copia del Documento de identidad de la menor agraviada S.C.R.Y. 5). Acta de entrevista única en Cámara Gesell. 6). Informe Psicológico contra la libertad sexual N° 00196-2017. PS-DCLS. 7). Oficio N° 10839-2016-REDIJU. 8). Oficio N° 688-2016-INPE. 9). Un sobre conteniendo un CD. 10). LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, es el de autor del delito de Violación Sexual de menor de edad por tener 07 años la menor agraviada al momento de los hechos, en agravio de la menor de iniciales S.C.R.Y., previsto y sancionado en el numeral 1) del articulo 173° del Código Penal. Señala que existen circunstancias modificatorias conforme se encuentra detallado en el requerimiento acusatorio. La conducta atribuida al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO se subsume en el numeral 1) del articulo 173a del Código Penal. La pena solicitada es de CADENA PERPETUA y por concepto reparación civil la suma de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES {SI. 10,000.00). Como medios probatorios ofrece: 1). Declaración testimonial de Dora Sante Condori. 2). Declaración del médico legista Dr. Willy Huacac Abarca sobre el certificado médico legal N° 0012426-E-IS. 3). Declaración del Psicólogo Dr. Edwin Cáceres Ángulo sobre el Informe Psicológico contra la libertad sexual Na 00196-2017. PS-DCLS. OTROS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE: PRUEBA DOCUMENTALES: 1) Declaración testimonial de Dora Sante Condori fojas 3/4. 2) Certificado Médico Legal N° 002426-E-IS, de fojas 5/6. 3) Copia del Documento de Identidad de la menor agraviada S.C.R.Y. 4) Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell. 5) Informe Psicológico contra la Libertad sexual N° 00196-2017-PS-DCLS. 6) Oficio N° 10829-2016-REDIJU. 7) Oficio N° 6688-2016-INPE. 8) 01 CD que contiene el video de la Entrevista Única agraviada. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00103-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio de la Sociedad; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 02, de fecha veintisiete de junio del año dos mil diecisiete; a la persona de WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS. RESOLUCIÓN N° 04: Quillabamba. cinco de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR

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NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el dia de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado el abogado defensor público presente. TERCERO.- DISPONE la notificación del acusado WILDOR LEONEL POVES BARRIENTOS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada JENNIFER TUPAYACHI AYALA, en el proceso en el proceso N° 00499-2016-0-1010-JR-PE-01, seguido contra ROGER LIGARTE DUEÑAS, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en agravio del Estado Peruano; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 06, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; a la persona de ROGER UGARTE DUEÑAS: RESOLUCIÓN N° 06: Quillabamba, cinco de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, señalada para el día de la fecha por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia al señor representante del Ministerio Público, la audiencia es de carácter inaplazable. TERCERO.- DISPONE la notificación del acusado ROGER UGARTE DUEÑAS en su domicilio real señalado en autos, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS, (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 0282-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA

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RESOLUCIÓN N° 07, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; al acusado: CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES Cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 07. Quillabamba. cinco de marzo del año dos mil dieciocho-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOECE DEL DÍA. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; once de junio del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento de Acusación; presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.-CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° 282-2015-0-1010-JR-PE-01. Conforme lo estable el Articulo 349- y siguientes de Código Procesal Penal, recurro a su despacho a fin de formular acusación fiscal contra CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Simple; en concurso real con el Delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Municipalidad Provincial de La Convención representado por el Procurador Publico. Requerimiento de Acusación: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado, (...).RELATO DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL ACUSADO:HECHOSANTERIORES: Siendo las 07:30 horas de la mañana del día 07 de Febrero del año 2014, el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales, le llamo vía celular al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de La Convención José Luis Moscoso CUSÍ, señalando que era el asistente administrativo del mantenimiento de trochas carrozables cuyo residente era el Ingeniero Leónidas Cano Quiroga, y que ellos habían viajado de urgencia a Huayopata para atender una emergencia por lo que quería solicitar autorización para la extracción de agregados para ser llevados al depósito de Pavayoc y no tenía a quien pedir autorización, por lo que el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental le dijo que se acerque a su oficina con la solicitud de requerimiento para la extracción de material especificando la cantidad. HECHOS CONCOMITANTES PARA EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS: Luego el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales, sorprendió al señor Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental José Luis Moscoso CUSÍ, por cuanto elaboro el Informe N° 023-2013 CDV/RO/MPLC, de fecha 07 de febrero del 2014, mediante el cual se hace pasar por el Asistente Carlos Delgado Vargas dirigiéndose al Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Ing. José Luis Moscoso Cusi, en cuyo asunto solicita autorización para la extracción de material para la obra “Rehabilitación de los servicios de protección contra deslizamien-

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tos y taludes” la cantidad de 250 m3. Consiguiendo su proposito doloso, para sacar dicho material de la Cantera de Salaspampa. El acusado al momento de elaborar el informe no era asistente administrativo, ni trabajador de la Municipalidad. HECHOS CONCOMITANTES AL HURTO SIMPLE DE MATERIAL AGREGADO: siendo las 08:30 de la mañana el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales les llamo a las personas de Cesar Paniura Trujillo y José Antonio Hilares Condori quienes alquilan volquete y cargador frontal, respectivamente, a la Municipalidad Provincial de La Convención, indicándoles que tenia autorización para extraer 250 m3 de material agregado. Dichas personas se constituyeron a la cantera de Salaspampa de propiedad de la Municipalidad, logrando extraer 60 m3 de arena agregado sin procesar, depositándolo frente al terreno de Jhonatan Peceros Fierro. HECHOS POSTERIORES: Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día 07 de Febrero del año 2012, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión Ambiental José Luis Moscoso Cusí, tomo conocimiento de que el Informe N° 023-2013 CDV/RO/MPLC era falsificado, y que el acusado Carlos Feliciano Dueñas Gonzales no era trabajador de la Municipalidad, por lo que inmediatamente llamo a la controladora de la Cantera de Salaspampa, para indicarle que paren con la extracción. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que detalla en número de 09. IV- GRADO DE PARTICIPACIÓN. Indica el grado de participación del imputado CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES es el de autor, por cuanto por cuanto conforme a la doctrina: “En los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la ejecución del hecho y sus consecuencias concretas son las siguientes:- Siempre es autor el que ejecuta por su propia mano todos los elementos del tipo. Se considera autor a aquel que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de los hechos previstos como delitos en la parte especial o que constituyen fases de imperfecta ejecución de los mismos (autoría directa, o dominio de la acción). (...)”. En el presente caso, es necesario señalar que el imputado tiene la condición de autor por cuanto, tuvo el dominio del hecho es así que actuó con pleno conocimiento de los hechos. Señala que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. VI. TIPIFICACIÓN DEL HECHO: los hechos se pueden considerar como delitos: a) Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, subtipo Hurto Simple, tipificado en el articulo 185 del Código Penal, b) Delito contra la Fe Pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documentos, tipificado en el artículo 427 del código penal. CUANTÍA DE LA PENA: solicita la pena concreta de 07 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA por el concurso real de delitos, asimismo solicita pena de multa equivalente a S/. 360.00 que el acusado debe pagar a favor del Estado y por concepto de REPARACIÓN CIVIL: solicita la suma de SI. 1000.00 por la indemnización de los daños y perjuicios y SI. 3000.00, por la restitución del material hurtado los cuales deben ser pagados por el acusado CARLOS FELICIANO DUEÑAS GONZALES a favor de la agraviada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, conforme lo prescribe el articulo 93° del Código Penal. J. S (03, 04, 05 ABR)

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EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00187-2017-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS CONDORI BARRETO y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ROBO subtipo ROBO AGRAVADO, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA; se ha dispuesto se efectué la presente publicación LOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN M° 03, de fecha cinco de marzo del año dos mil dieciocho; al acusado: JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN M° 03. Quillabamba, cinco de marzo riel año dos mil dieciocho.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: (...)• SEGUNDO: REPROGRAWIAR la AUDIENCIA PÚBLICA de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (03:30 PM). (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN N° 01. Quillabamba; once de agosto del año dos mil diecisiete.- VISTOS el requerimiento de Acusación formulado por el representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: (...): SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, (...). EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° 187-2017-88-1010-JR-PE-01. Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 344® numeral 1), y 349° del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN, en la investigación seguida contra ROLANDO HUAMAN QUISPE,” EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CÓNDORI BARRETO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el Inciso 2) y 4) del primer párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 188° (tipo tase) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA. En los términos siguientes: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado, (...).- ll.-HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO A) CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: El imputado Rolando Huamán Quispe, en fecha 10 de febrero de 2017, desde las 22:00 horas aproximadamente se encontraba al interior de la discoteca PACHAS, ubicada en la Av. Nicanor Larrea s/n.( Mas arriba del cementerio) en compañía de unas amigas, y al promediar las 02:00 horas del di a 11 de febrero de 2017, se encontró con tres amigos que conocían a sus amigas, luego de bailar i libar licor, salieron del local los imputados Rolando Huamán Quispe, Emanuel Gallegos Arroyo y Juan Carlos Condori Barreta (El pepa), y el menor Jacob Valencia Díaz, quienes abordando la moto taxi de color azul con blanco marca Baja], ele placa de rodaje 86-8855, conducida por el segundo de los nombrados,

dirigiéndose hacia la Av. Confraternidad, para seguir tomando, desviándose del camino por otra arteria, donde observaron a una señora junto con un varón caminando en aparente estado de ebriedad, circunstancias que Juan Carlos Condori Barreto, incita para asaltarlos y robarles a estas personas. B) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES; Al promediar las 03:50 horas del día 11 de febrero de 2017, dirigiéndose hacia la Av. Confraternidad, en circunstancias en que los agraviados. Ayde Castillo Choque y Richard Wilfedo Barreto Salamanca, transitando la calle los Geranios a media cuadra de su domicilio, bajaron del moto taxi los imputados Rolando Huamán Quispe, Juan Carlos Condori Barreto y el menor Jacob Valencia Díaz, procediendo a asaltarlos al agraviado varón el imputado Juan Carlos Condori Barreto apoyado por el menor Jacob Valencia Díaz; mientras que a la fémina el imputado Rolando Huamán Quispe apoyado también por el menor Jacob Valencia Díaz, sustrayéndole su cartera que contenía dinero en la suma de S/. 500.00 nuevos soles, una billetera de color rojo con documentos y tarjetas bancarias y su celular marca SAMSUNG J-5 color negro con número 974462223; dándose a la fuga. c) CIRCUNSTACIAS POSTERIORES: Luego de perpetrado el hecho, los imputados se dieron a la fuga, y el agraviado Richard Wilfredo Barreto Salamanca, trato de perseguirlos percatándose que el numero de circulación de la moto taxi era el N° 182, color azul con blanco, para luego pedir auxilio al personal de Serenazgo, y a los pocos momentos fueron intervenidos por estos en circunstancias que transitaban por la Prolongación Martín Pió Concha con la Av. Francisca Zubiaga, quienes al notar la presencia de las autoridades el acusado Juan Carlos Condori Barreto se dio a la fuga, y la mototaxi abordado por los imputados se dirigía hacia el Jr. Vilcanota, donde fueron intervenidos; ya en el interior de la Comisaria PNP de Quillabamba, los agraviados los reconocieron plenamente, corno las personas que los asaltaron. III.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1. El Informe N° 102-2017-VII V.AGRO REGPOL-C/RP-CUSCO-DEPICAJLC-SEINCRI. 2.-Acta de Intervención policial, de fecha 11 de Febrero del 2017. 3.- Acta de Registro Personal del imputado Rolando Huamán Quispe, de fecha 11 de febrero del 2017. 4.- Acta de Registro Personal del imputado Emanuel Gallegos Arroyo de fecha 11 de febrero del 2017. 5.- Acta de Situación del Vehículo Trimovil de fecha 11 de lebrero del 2017, de la trimovil de Placa de Rodaje N° B6-8855, marca Bajaj. 6.-Declaración de la agraviada AYDE CASTILLO CHOQUE. 7.-Declaración del agraviado RICHARD WILFREDO B ARRETO SALAMANCA. 8.-Acta de declaración voluntaria de! imputado EMANUEL GALLEGOS ARROYO. 9.- Acta de declaración del Imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 10.-Ficha RENIEC del imputado JIJAN CARLOS CONDORI BARRETO, con el que se identifican a al referido imputado. 11.-Ficha RENIEC del Imputado Rolando Huamán Quispe, con que se identifican si referido imputado. 12.-Acta de Constatación fiscal y policial en el lugar de los hechos. 13.-Acta de la referencial del menor JACOB VALENCIA DÍAZ, el mismo que corrobora en parte los hechos imputados y la partición de los autores en el ¡lícito penal. 14.-Acta de Declarasen voluntaria de DIRYAN IVAMANI ARENAS propietario de la mototaxi que conducía Emanuel Gallegos Arroyo 15.-Consulta en Línea el registro de Identidad RENIC del imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 18.-Consulta en Linea el

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registro de Identidad RENIC del imputado Emanuel Gallegos Arroyo. 17 -Certificado Medico Legal N° 000369-L-M, Practicado en la agraviada AYDE CASTILLO CHOQUE. 18.-Certificado Medio Legal N° 000370-L-M, practicado en el agraviado RICHARD WILFREDO BARRETO SALAMANCA. 19.-Certficsdo Medico Legal N° 000367-LO-D, practicado en el imputado ROLANDO HUAMÁN QUISPE. 20.- Certificado Médico Legal N° 000368-L-D-R, practicado en el Imputado EMANUEL. GALLEGOS ARROYO. IV. GRADOS DE PARTICIPACIÓN: Los acusados han participado en el hecho delictivo a titulo de COAUTORES, del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados en la etapa preliminar e investigación preparatoria, se acredita indubitablemente su responsabilidad pena por los mismos. Siendo estos los acusados, ROLANDO HUAMAN QUISPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO / JJAN CARLOS CONDORI BARRE”G, conjuntamente que el adolescente JACOB VALENCIA DÍAZ han satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos, que configuran el delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO Ilícito penal regulado en el inciso 2) y 4) del primer párrafo del Articulo 189°, encordante con el Articulo 138c (tipo base) del Código Penal en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA. v. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizados los Art. 20° al 22” del Código Penal, SI existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, restringida por la edad; pues los acusados fluctúan en la edad ce más de 18 años y menos de 21 años de edad, conforme es de ver sus generales ele ley; sin embargo por disposición del D. Leg. N° 1181, publicado en fecha 27 de julio del 2015, esta atenuante no es aplicable en los delitos de Robo Agravado entre otros. VI. TIPIFICACIÓN PENAL. CUANTÍA DE LA PENA. REPARACIÓN CIVIL: A) JUICIO DE SUBSUNCION: (...). B) CUANTÍA DE LA PENA: (...) En consecuencia éste Despacho solicita DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA para ROLANDO HUAMAN QUSPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO por lo que se adecúa al delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el inciso 2) y 4) del primera párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 138° (tipo jase) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALAMANCA. C) DE LA REFARACIÓN CIVIL: (...) De le precedentemente expuesto y en atención a que lo que este Despacho pretende es la restauración de la situación jurídica alterada por el hecho cometido por el acusado, la misma que se debe integrar de acuerdo a la entidad y magnitud del daño causado, el monte que solicita el Ministerio Público por concepto de reparación civil es de S/. 3,003.00 (TRES MIL SOLES CON 00/100) que serán pagados en su totalidad en forma solidaria por los acusados. ROLANDO HUAMAN QUISPE, EMANUEL GALLEGOS ARROYO y JUAN CARLOS CONDORI BARRETO, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de ROBO, subtipo ROBO AGRAVADO ilícito penal regulado en el Inciso 2) y 4) del primer párrafo el Articulo 189°, concordante con el Articulo 188° (tipo base) del Código Penal, en agravio de AYDE CASTILLO CHOQUE y RICHARD BARRETO SALA YANCA.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado QUINTIN SUEL QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03595-2017-87-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales ED.QU.ZA.Cusco, 02 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 0958-2017-17-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ABELARDO VARGAS LUNA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIERCOLES CUATRO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0958-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir; en agravio de la persona de iníciales O.F.Q.Cusco, 02 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES 01988-2016-99-1001-JR-PE-01.



JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JULIO SILVA VILLACORTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01988-2016-99-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iníciales M.S.O.Cusco, 02 de Abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

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(Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro560-201613-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio de Mario Quispe Huillca, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018.

EDICTO PENAL J. S (03, 04, 05 ABR) Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GUIOSBEL HERNÁN CARLOS QUISPE, en el Proceso Nro. 174-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 26 de marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BENJAMÍN CASA VERDE TAYPE Y REDY HUAMAN JAVIER, en el Proceso Nro 973-2017-34-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de BLAVINA PILCO COLQUE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (15.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Ayala Se cita y emplaza al señor WILLIAM GARCÍA SIERRA Y ROQUE HUAMANI YUPANQUI, en el Proceso Nro 630-2016-90-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de ÁNGEL CABRERA PUMAHUAMAN, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DEICIOCHO A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (15.30 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CESAR AUGUSTO SUELDO CASAFRANCA, en el Proceso Nro. 656-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se

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defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FLAVIO CHALLCO HUAMANI, en el Proceso Nro. 81-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, en agravio de OMAR ALVAREZ LETONA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BERNY CAHUANA CASTILLO, en el Proceso Nro. 213-2016-92-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, en agravio de La Municipalidad Provincial de la Convención, para que asista a la Audiencia De control de la Acusación . Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ción Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ABEL BAUTISTA TACO, en el Proceso Nro. 764-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del menor de iniciales MLVG, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FÉLIX MENDOZA MIRANDA, en el Proceso Nro. 653-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de EL MINISTERIO DEL INTERIOR, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quülabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018.

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIRIAM LLOCLLE HUANCA y ERIKA LLOCLLE HUANCA, en el Proceso Nro. 592-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Fabiola Lloclle Huanca para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018 J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LEANDRO GONZALES CONTÓ, en el Proceso Nro. 763-2017-0-1010-JR-PEOl., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (X0.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018.

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ARTURO HUAMAN TEJEIRA, en el Proceso Nro. 866-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de marzo del 2018.

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL CALVERI SANTA FE, en el Proceso Nro. 660-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 27 de Marzo del 2018.

Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ADOLFO CHAMPÍ FLOREZ, en el Proceso Nro. 288-2017-0-1010-JR-PE01,que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de marzo del 2018.

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Conven-

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EDICTO PENAL

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GONZALO GROWER ARAUCO JACOBO, en el Proceso Nro. 568-2015-82-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la ed.iv.ar.ga,representada por su progenitura SOREN JESSICA GAMERO GUTIÉRREZ, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MIJAIL CHACÓN LOBATON, en el Proceso Nro. 693-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018.

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J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FLORENTINO SICOS PERALTA, en el Proceso Nro. 78-2017-0-1010-JR-PEOl, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Dolosas, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 23 de Marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor GRALIN DARIS HUAMANI VERA, en el Proceso Nro. 687-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la reprogramación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 22 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor CHARLIZ ANDRÉS MENA ORTIZ, en el Proceso Nro. 376-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la reprogramación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO FAMILIA TUTELAR EXPEDIENTE: 2009-31-F JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: Cuadrado L. SECRETARIO J.: Abog. TAIRO Se notifica mediante la presente a Benita Laura Lima, seguido en el proceso sobre abandono de menores a favor del menor Igan Zoloaga Laura y otro. Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 77 (06-03-2018) Se dispone: 1.- Ofíciese nuevamente al Director de la Institución Educativa de Cochayoc del Distrito de Quellouno, de la Provincia de la Convención, del Departamento de Cusco para que remita en el término de la distancia copia de la partida de nacimiento del menor Darío Florencio Laura, bajo el mismo apercibimiento dispuesto según resolución número SESENTINUEVE de fecha 02 de noviembre del año 2017, la misma que es de que el responsable será denunciado por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad en el caso no lo hiciera. RESOLUCIÓN N° 78 (06-03-2018) SE DISPONE: 1.- Requerir a los señores Fortunato Choque Balta y Benita Laura Lima mediante los números de teléfono celular 940866421 y 957265471 que obra en el presente expediente para que brinden su dirección actual y cumplan con someterse a un examen psicológico que se dispuso en su oportunidad y solicitados mediante los oficios N° 890-2017-JM-SCSJMD-PJ/rtp y oficio N° 917-2017-JM-S-CSJMD/rtp. Villa Salvación, 27 de Marzo del año 2017. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Exp. Nro.: 00259-2013-46-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Gino Yarleque Oliva. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA al imputado Hugo Rene del Carpio Cuba, extracto de la resolución número 021, mediante el cual se resuelve: CORRER TRASLADO EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (Requerimiento de acusación como autor por la presunta comisión del delito de peculado doloso, tipificado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Dirección Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarlos), por el plazo perentorio de diez días útiles, a efectos de que puedan por escrito formular lo correspondiente, conforme establece el artículo 350.§1 del Código Procesal Penal. Todo ello con el objeto de ser

debatido en la audiencia pública preliminar de control de acusación. HÁGASE de conocimiento a los sujetos procesales que, sólo dentro del plazo del traslado del requerimiento de acusación, pueden presentar y/o pronunciarse, lo que conforme a ley les faculte, siendo que el vencimiento del plazo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer [...], de acuerdo con el artículo 144.§1 del Código acotado. Puerto Maldonado, 21 de marzo del 2018.

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del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02555-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CCAPAIQUE COLQUE, ISAAC Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de agosto de 2017 (folio 47 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01919-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PEÑA SALAZAR, EUFEMIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de agosto de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia,

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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR)

Jueves, 5 de abril del 2018

hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR)

autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR) EDICTO

EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02604-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EJECUTADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES GONZALES, EVARISTO Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2017 (folio 41 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03145-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DECUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GOMEZ NUÑEZ, GUMERCINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 7 de noviembre de 2017 (folio 45 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no

EDICTO EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02270-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : FAJARDO RODRIGUEZ, ROSA ANGELICA Resolución Nro. 13 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 22 de setiembre de 2017 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02231-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCTIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : CONDORI FLOREZ, JUANA FRANCISCA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de setiembre de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia,

Jueves, 5 de abril del 2018

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez- Secretaria de Sala.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

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economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01464-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LLOCLLA MENDOZA, HILARIA Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de setiembre de 2017 (folio 85 a 92) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02436-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : HILARES MAR, VILMA Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de setiembre de 2017 (folio 71 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica

EDICTO

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00040-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : HUAMAN LIMACHI, VICTORIA DAMARES Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de abril de 2017 (folio 62 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00961-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : NINAMEZA GUTIERREZ, HERMOGENES Resolución Nro. 15 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 24 de octubre de 2017 (folio 101 a 114) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIE-

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La República

RON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

Jueves, 5 de abril del 2018

S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO EDICTO EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02712-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : MEDINA MORALES, MARTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de octubre de 2017 (folio 41a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00322-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCALLO HUARANCCA, CATALINA Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de agosto de 2017 (folio 79 a 88) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.

EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02893-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE MADRE DE DIOS DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VENTURA CARAZAS, MARTHA Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de setiembre de 2017 (folio 74 a 93) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Or-

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00732-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : SAIRE DUEÑAS, VICTORIA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 42 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del

Jueves, 5 de abril del 2018

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR)

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Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR)

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2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00457-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : OCHOA MONTES, LUZMILA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de julio de 2017 (folio 138 a 153) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00003-2018-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : QUISPE CORNEJO, FORTUNATO Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de julio de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03127-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PILARES CAVIDES, LUZ MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de setiembre de 2017 (folio 37 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02351-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUACTIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PILLCO OLAVE, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de setiembre de 2017 (folio 103 a 121) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Jueves, 5 de abril del 2018

Secretaria de Sala. J. S (03, 04, 05 ABR) J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO EDICTO EDICTO EDICTO

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02870-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CABALLERO SICCOS, BERNARDO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de setiembre de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02828-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : JIMENEZ HUAYAS, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor y al término del período vacacional,, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de setiembre de 2017 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00497-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE: SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE, ELENA Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de agosto de 2017 (folio 76 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR)

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00158-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHINO CALLO, BEATRIZ Resolución Nro. 13 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 21 de julio de 2017 (folio 131 a 142) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

Jueves, 5 de abril del 2018

J. S (03, 04, 05 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

J. S (03, 04, 05 ABR)

J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO

EDICTO

EDICTO PENAL

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02623-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROJAS VALLENAS VDA DE SEQUEIROS, RUDECINDA Resolución Nro. 15 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 20 de junio de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala.

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02447-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : POLANCO SAGASTIZABAL, JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 2 de abril de 2018.

Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N0742-2017-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra JUN FIDEL CASTRO FLORES. comisión del delito de peligro común en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el articulo 274a primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN FIDEL CASTRO FLORES: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVEY TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN FIDEL CASTRO FLORES para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00702-2017-0-1010-JRPE-01. en los seguidos contra PHABEL MINAYA HUAYLLAPUMA, por la presunta comisión del CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del articulo 274a del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado PHABEL MINAYA HUAYLLAPUMA: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (... A SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVEY TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado PHABEL

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MINAYA HUAYLLAPUMA para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 0734-2017-0-1010-JRPE-01, seguidos contra JUAN CARLOS PACCO CONDORI, por la presunta comisión del delito Contra la Familia Sub tipo Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del Art. 149° del Código Penal; en agravio del menor Ricardo Gabriel Paco Gonzales (07), representado por su progenitura YOFEMIA GONZALES DUEÑAS, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN CARLOS PACCO CONDORI: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (.ASEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN CARLOS PACCO CONDORI mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00741-2017-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra FUSIOCO YTUSACA ROJAS, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 274a del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA-

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La República

TO (.^SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FUSIOCO YTUSACA ROJAS. mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reynaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, en el Proceso Penal N° 00968-2017-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN PABLO ROMERO VALDEZ, por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción, previsto en el primer párrafo del artículo 274a del Código Penal, en agravio del Estado, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN PABLO ROMERO VALDEZ: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (A SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JUAN PABLO ROMERO VALDEZ mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00890-2017-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra FREDI MOSCOSO VENERO por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el primer párrafo del artículo 149a del Código Penal, en agravio de los menores Yul Vidal Moscoso López y Wilter Moscoso López, representada por su progenitora Marcelina López Cruz, se ha dispuesto notificar al imputado FREDI MOSCOSO VENERO: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RE-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

SOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (… SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FREDI MOSCOSO VENERO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...)• HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal N° 0739-2017-0-1010-JRPE-01, seguidos contra LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO: con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día QUNCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Proceso Penal Na 00722-2017-0-1010-JRPE-01. en los seguidos contra DAVID HUAMAN URBANO por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto en el articulo 149= primer párrafo de Código Penal, en agravio de los menores de iniciales LU.HU.

Jueves, 5 de abril del 2018

TR.. LA.HU.TR. y JA.GA.HU.TR. Representados por su progenitura JANET TROCONES BECERRA, se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMAN URBANO: con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Quillabamba, catorce de marzo del año dos mil dieciocho. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...).SEGUNDO: REPROGRAMAR la audiencia de PROCESO INMEDIATO para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado DAVID HUAMAN URBANO mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO PENAL DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL DOS MIL DIECISIETE. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2o, del Decreto Ley N°25476 y la Resolución Administrativa N°204-2018-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON señalar fecha, día y hora para el verificativo de la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial 2018, la misma que se realizara el día Martes 10 Abril del 2018, a horas 14:30pm, en la Sala de Audiencjas de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N°152-154, de esta ciudad; Indispusieron NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, por el intervalo de TRES DÍAS; debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. CORNEJO SÁNCHEZ - TRELLES SULLA - SUMIRÉ LÓPEZ. Quillabamba, 02 de abril del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ISMAEL HUAYLLAPUMA OROSCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00362-2017-11-1005-JRPE-01, seguido contra, Ismael Huayllapuma Orosco, sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Ruth Betancurt Quispe, debiéndose notificar a: ISMAEL HUAYLLAPUMA OROSCO, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 2303-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, veintitrés de marzo Del año dos mil diecisiete.

VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audlo. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia del proceso inmediato. 2.- REPROGRAMA la audiencia para el dia 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 AM. Quedando en este acto el representante del Ministerio Publico debiendo notificar a la abogada defensora del acusado mediante su casilla electrónica de la reprogramación de la presente audiencia. 3.- SE ORDENA se gire oficio a la REPEJ de la C.S.J.C a fin de que se realice las notificaciones via edicto y se de a conocer la reprogramación de audiencia al acusado. H.S. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. URUBAMBA EXPEDIENTE: 00353-2017-79-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO SE EMPLAZA A MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA 27 DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, veintisiete de marzo Del dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, y se señala como nueva fecha para el DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos para la concurrencia de los sujetos procesales. Asi mismo se dispone notificar con el requerimiento de control de acusación y la presente acta al investigado a su domicilio real ubicado en la Calle Segundo Corredor 4 interior B.CAP. Laredo, del distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, toda vez que ha sido debidamente notificado con la resolución tres, del expediente principal, en la dirección indicada, por el notificador Ricardo Lescano Ventura, y sin perjuicio de la notificación dispuesta, se dispone la notificación mediante edicto al acusado. Se deja constancia que la fecha señalada para la audiencia es tomando en cuenta la distancia del domicilio del acusado para efectos de su notificación. H.S. SE EMPLAZA A MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO: Formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra MILCIADES NOE RODRÍGUEZ VARAS, como cómplice primario en la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, sub tipo estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, concordado con la circunstancia agravante establecida en el inciso 2 del artículo 196-Adel Código Penal, en agravio de LEONARDA HUAMÁN HUILLCA.

Jueves, 5 de abril del 2018

Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas) Urubamba, 27 de marzo 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0048-2017-46-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de la señora BERTHA HUAMANI SAMATA la RESOLUCIÓN N°. 01 de fecha, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta con el requerimiento Mixto de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto. CÍTESE para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, a la audiencia de control de requerimiento mixto, que se llevara a cado en la sala de audiencias del juzgado de Investigación preparatoria de Espinar Espinar, 28 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0048-2017-36-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: CINTHIA ELIANA CONDORI ZARATE Se pone en conocimiento de BERTHA HUAMANI SAMATA, que doña Rosa Luz Juárez Alarcon, ha solicitado se constituya en TERCERO CIVIL RESPONSABLE a la empresa de transportes AMÉRICA UNES S.R.Ltda., a efecto de que responda solidariamente con el denunciado (chofer) con el pago de la reparación civil y las consecuencias civiles producto del accidente de tránsito; por lo que mediante resolución número uno de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete se corrió traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado; asimismo se pone en su conocimiento que mediante resolución número siete se dispuso citar a audiencia de Incorporación de tercero Civilmente responsable, para el día TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 28 de marzo del 2018. J. S (03, 04, 05 ABR)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez Titular Rafael Enrique Sierra Casanova y Secretario Judicial, Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el proceso N° 00396.2016-0-1001-JP-FC-02 seguido por Clotilde Arias Viamonte sobre prestación.- Se ha dispuesto publicar por edicto judicial el contenido de la Resolución No. 19 de fecha 29 de mayo del 2017: Se ha dispuesto dar Notificar al demandado -obligado- AMERICO CERECEDA BERRIO, la liquidación de los alimentos devengados por el periodo que corresponde desde el mes de Abril del 2016 al mes de Mayo del 2017, siendo la suma total de SI. 6,810.41 (SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ con 41/100 SOLES). Se procede a la publicación del edicto judicial para que tome conocimiento el demandado por el término de ley. Wanchaq, 26 de Marzo del 2018 DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL

dicial y PRECISE el domicilio exacto de la Dra. Merien Vicky De La Rosa Bedríñana y del Dr. Víctor Raúl Malea Guaylupo, todo ello dentro del TERCER DÍA, bajo apercibimiento de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 16 de Marzo de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6626993 F. (04, 05, 06 ABR)

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03610-2017-0 1018-JP-CI-ül la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por AUGUSTO PONCE AYQUIPA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose erróneamente consignado el apellido materno del solicitante así mismo el apellido materno de su esposa, siendo lo correcto AUGUSTO PONCE AYQUIPA; en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago-Cusco, y en la RENIEC. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.

P. 6626976 F. (04, 05 ABR) Santiago, 02 de abril del 2018. EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01031-2017-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res. 09 de fecha 28-11-2017, se dispone notificar al señor Magistrado Enrique Rodas Ramírez con el auto admisorio de la demanda mediante edictos. Por Res. 02 de fecha 17-05-2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HEIDY MEZARES SOLAR, contra DRA. MERIEN VICKI DE LA ROSA BEDRIÑANA, DR. ENRIQUE RODAS RAMIREZ, DR.DUARDO RAYMUNDO RICARDO YRIVARREN FALLAQUE, DR. RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA y DR VICTOR RAUL MALCA GUAYLUPO, integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, con citación PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, en la vía del PROCESO DE AMPARO; por lo que confiérase traslado a los demandados i citado por el término de CINCO DIAS. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjunta a la demanda, las que serán valoradas en la etapa procesal respectiva. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.- ESTESE a los días y horas hábiles. AL MÁS DIGO.- TÉNGASE por delegadas las facultades contenidas en los artículos 74°y 80° del C.P.C a favor del Abogado Gilberto Kjuro Arenas. DE OFICIO.- A efecto de proceder a la notificación de los demandados, CUMPLA la recurrente con presentar SEIS copias de la demanda y anexos y SEIS copias del escrito que precede y anexos; asimismo SEÑALE el domicilio legal del Procurador Público del Poder Ju-

MARIA ELENA OLARTE LEIVA ESPECIALISTA LEGAL P. 6627128 F. (05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. URUBAMBA. EXPEDIENTE: 00166-2018-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: ALICIA VARGAS LEÓN ESPECIALISTA: ROXANA SALDIVAR YUPANQUI SE EMPLAZA A MAX NEILL OSORES Y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, CON LA RESOLUCIÓN NUMERO DOS, DE FECHA 28 DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba/ veintiocho de marzo Del dos mil dieciocho.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia, y se señala como nueva fecha para el DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos para la concurrencia de los sujetos procesales, en este acto se da por notificado a todos los sujetos procesales, disponiéndose la notificación de los inasistentes. SE DISPONE notificar, mediante edicto, a los investigados Max Neill Osores y Jessica Liliana Osores Soplopuco, sin perjuicio de notificárseles en su domicilio real. SE EMPLAZA A MAX NEILL OSORES Y JESSICA

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LILIANA OSORES SOPLOPUCO, CON EL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE: Formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, contra Max Neill Osores Soplopuco y Jessica Liliana Osores Soplopuco, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo: AGRESIÓN FÍSICA CONTRA UNA MUJER POR SU CONDICIÓN DE TAL E INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-Bo del Código Penal, en agravio de Alicia Fanny Martínez Santa .María. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 28 de marzo 2018. J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por el Sr. Jorge Pareja Quispe, en el Expediente Penal Nro: 49-2017-57, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra VIDAL ESPINOZA VALENZUELA, como autor por la presunta comisión del delito de Omisión De La Asislencía Familiar en agravio de la menor representada por Balvina Guzmán Ccoiso, en el cual se dicto la resolución N° 03 que reprograma audiencia de apertura de JUICIO INMEDIATO para el DÍA 23 DE ABRIL DEL 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Melquíades Arce Álvarez asi como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 26 de marzo de 2017.J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por el Sr. Jorge Pareja Quispe, en el Expediente Penal Nro: 125-2017-63, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Melquíades Arce Álvarez, como autor por la presunta comisión del delito contra La vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, sub tipo Agresiones En Contra De Mujeres O Integrantes Del Grupo Familiar, en agravio de Angela Cutiré Machaca, en el cual se dicto la resolución N° 04 que reprograma audiencia de apertura de JUICIO INMEDIATO para el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Melquíades Arce Álvarez así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 26 de marzo de 2017.-

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EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por el Sr. Jorge Pareja Quispe, en el Expediente Penal Nro: 118-2017-80, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra HUGO OLIVER KUTE SURCO, como autor por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor representada por Silveria Cchicche Quispe, en el cual se dicto la resolución N° 03 que reprograma audiencia de apertura de JUICIO INMEDIATO para el DÍA 19 DE ABRIL DEL 2018 A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, debiendo concurrir al mismo el acusado Melquiades Arce Álvarez así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 26 de marzo de 2017.J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 1109-2016-39-1001 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ISIDRO CONZA CACHACA Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 23/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 08. De fecha 15/03/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 6 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 11:30 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la tramitación del presente caso, tomando en cuenta la naturaleza del proceso, teniendo en cuenta que por más de cinco veces se ha reprogramado esta audiencia, debe tomar en consideración este aspecto por lo que asumiendo la responsabilidad que el caso amerita, debe REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOS DE LEY ,conforme en resoluciones precedentes han sido ya dispuestas por este despacho judicial, notificaciones que debe hacerse conforme se señala vía edictos de ley, las mismas que deben SER PUBLICADAS EN EL DIARIO JUDICIAL, correspondiente bajo responsabilidad funcional, del Especialista de Causa que tiene a su cargo la tramitación del presente proceso, máxime que en presente caso debe preservarse el derecho alimentario de los menores alimentistas quienes resultan ser agraviados. 3. SE DEBE tener en consideración que en el presente caso, se solicita la REVOCATORIA DE LA PENA, precisamente en virtud a que la sentencia de confor-

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midad emitida en el caso sub materia se ha realizado aun el día 13 de Julio del año 2017 «sentencia esta que ha fijado la pena de 10 meses de pena privativa de la libertad suspendida por un año, consecuentemente encontrándonos ad cortas de que concluya dicha pena impuesta en la sentencia ya referida, debe REALIZARSE CON LA CELERIDAD Y LA DILIGENCIA que el caso amerita con la finalidad de dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia precedentemente señalada, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consecuentemente el personal que tiene a su cargo el trámite del presente proceso debe hacerlo bajo responsabilidad y dar cumplimiento a la resolución emitida en esta fecha. EN ESTE ACTO quedan notificadas TODAS LAS PARTES CONCURRENTES Cusco, 03 de Abril del 2018 J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: ROLANDO QUISPE ALVAREZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Liberata Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4981-2017-0-1001-JRPE-02, seguido contra ROLANDO QUISPE ALVAREZ con D.N.I. 47070894, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales MAQF., representado por su progenitura Rita Flores Afán, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ROLANDO QUISPE ALVAREZ, como autor del delito, Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MAQF., representado por su progenitura Rita Flores Afán, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de Marzo Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES.

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2. SE DISPONE QUE EL PERSONAL ENCARGADO DEL DILIGENCIAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES, LO HAGA CON LA RESPONSABILIDAD QUE EL CASO AMERITA DEBIENDO, HACERSE EN DÍA LA NOTIFICACIÓN, O REQUERIR LA DEVOLUCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN A LA UNIDAD DE COMUNICACIONES CON SEDE EN CALCA. 3. SE RECOMIENDA A LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO, ASI MISMO NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO EN EL DIARIO JUDICIAL, BAJO RESPONSABILIDAD. J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 1030-2018-48-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOHN GABRIEL RENDON CORDOVA Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 23/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 23/03/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia del Cusco, debiendo concurrir las partes procesales a dicha audiencia. 3. SE DISPONE que el personal a cargo de las notificaciones cumpla con notificar al imputado mediante EDICTOS, cuyas constancias de publicación deberán ser anexadas al presente proceso, sin perjuicio de notificar al imputado en el celular 951251722 conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, notificación que se debe realizar en el día y bajo responsabilidad, y evitar mayores dilaciones, tanto más que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Quedando notificadas todas las partes procesales en este acto. III.- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 03 de Abril del 2018 J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 4195-2017-22-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DARYL ANDRE VALER POCCO Se ha dispuesto notificar con la resolución 03 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 23/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 02/04/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio.

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse notificado al imputado. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA MISMA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, quedan notificados los presentes subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. Se dispone que el especialista de causa NOTIFIQUE al imputado en su domicilio real proporcionado por el Ministerio Público esto es en la Urb. San Borja jirón Anta M-10 distrito de Wanchaq, provincia y departamento Cusco a su celular 940395538 y también mediante EDICTOS judiciales por el plazo de ley. Se NOTIFIQUE en el Domicilio establecido del imputado en FICHA DE RENIEC. 4. Estando a lo ordenado precedentemente se dispone oficiar al Órgano de Control de la Magistratura poniendo en conocimiento del incumplimiento de sus funciones del especialista de causa que lleva este proceso. Cusco, 03 de Abril del 2018 J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL EXP: Nro. 1030-2018-48-1001 -JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOHN GABRIEL RENDON CORDOVA Se ha dispuesto notificar con la resolución 02 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 23/03/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 23/03/2018 SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo concurrir las partes procesales a dicha audiencia. 3. SE DISPONE que el personal a cargo de las notificaciones cumpla con notificar al imputado mediante EDICTOS, cuyas constancias de publicación deberán ser anexadas al presente proceso, sin perjuicio de notificar al imputado en el celular 951251722 conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Público, notificación que se debe realizar en el día y bajo responsabilidad, y evitar mayores dilaciones, tanto más que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Quedando notificadas todas las partes procesales en este acto. III- NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 03 de Abril del 2018. J. S (04, 05, 06 ABR)

Jueves, 5 de abril del 2018

EDICTO PENAL SEÑOR: CLIBER REYES QUISPE. La señora Jueza encargada del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Mayta, en el proceso Nro 5245-2017-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Maritza Lourdes Nina Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N” 01 del 04/01/18, el acta de audiencia del 12/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: CLIBER REYES QUISPE, por el delito de por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones graves, en agravio de Maritza Lourdes Nina Quispe, respecto de los hechos ocurridos en fecha 13/04/17; se solicita contra los acusados 04 AÑOS DE P.P.L SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, y el pago de S/. 5.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 04/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 12/03/18 (...) PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe En virtud a los considerandos expuestos: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación al domicilio real del imputado Cliber Reyes Quispe, con la resolución Nro.01. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE MAYO DEL AÑO 2018 A HORAS 11:00 A REALIZARSE EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando subsistentes los apremios dictados en la resolución Nro.01 de fecha 04 de enero del 2018. 3. PÓNGASE en conocimiento la falta de notificación a

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la Administradora del Modulo Penal para los fines que viera por conveniente. NOTIFICACIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 26 de marzo del 2018. J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL SEÑOR: NIÑO CARICA DE LA CRUZ La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 335-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el acusado anteS referido, por el delito de Hurlo Agravado, en agravio de Martha Blanca Miranda Samanez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 02/04/18, la Resolución N° 01 del 18/01/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El 2do Despacho de la 1 ra FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: NIÑO CARICA DE LA CRUZ, por el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 186°.2 del C.P. (mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos), respecto de los hechos ocurridos en fecha 12/03/17; se solicita contra el acusado 06 AÑOS Y 08 MESES DE P.P.L. EFECTIVA y el pago de S/. 5.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada sin perjuicio de los S/. 28.000 soles y de los bienes sustraídos. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 18/01/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal Sí DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITA-

CIÓN: (...) III INSTALACIÓN DE AUDIENCIA: (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco. 02/03/18.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio.- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.- Por los fundamentos antes expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación al imputado Niño Cariga De La Cruz.- 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada, de acuerdo a la carga laboral de Juzgado.- 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de inaplazable, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para la instalación de la presente.- 4. NOTIFÍQUESE por edictos al acusado con la presente resolución; asimismo, renuévese la notificación del requerimiento acusatorio (extracto) y Resolución No. 01 (extracto).- V. NOTIFICACIÓN (...) VI CONCLUSIÓN: (...) Cusco, 03 de abril del 2018. J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO PENAL SEÑORES: LUIS BELTRAN RAMOS MAMANI YOBANA SAYDA CCASA LENES La señora Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Mayta, en el proceso Nro 1542-2018-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Luis Beltrán Ramos Mamani, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Yobana Sayda Ccasa Lenes, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 22/03/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El 2do despacho de la 2da FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: Luis Beltrán Ramos Mamani, por el delito de Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Yobana Sayda Ccasa Lenes, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B del C.P., respecto de los hechos ocurridos en fecha 28/12/17; se solicita contra el acusado 01 AÑO Y 04 MESES DE DE P.P.L. SUSPENDIDA POR 01 AÑO, INHABILITACIÓN y el pago de S/. 400.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco. 22/03/18.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA

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que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE a las partes procesales mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de marzo del 2018. J. S (04, 05, 06 ABR)

EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02169-2017-0-1001-JRCI-05, seguido por Lucas Efrain Amao Sicus sobre cambio de nombre, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Sentencia contenida en la Resolución Nro. 06 de fecha 29 de Diciembre del 2017: “(...)SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Lucas Efrain Amao Sicus, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del segundo prenombre del mismo de EFRAIM al de “EFRAIN”, debiendo quedar en forma completa el nombre del recurrente como LUCAS EFRAIN AMAO SICUS, inscrita en la partida de nacimiento N° 137 del año 1948, inscrita en el registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, departamento de cusco. (...) T.R. y H.S.”; y de la Resolución Nro. 07 de fecha 22 de Enero del 2018: “(...) 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia dictada en el proceso. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. PUBLÍQUESE, un extracto de la presente Resolución así como de la sentencia dictada. 4. Y una vez cumplido con lo ordenado LÍBRESE PARTES respectivos a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, adjuntando copia certificada de las piezas procesales respectivas, estando a la tasa judicial adjunta. H. S”.VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6628130 F. (05 ABR)

EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 01265-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por OBER RONALD MAMANI QUISPE y LUZGARDA TORRES YLLANES con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo

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la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución Nro. 01. - Cusco, 05 de junio del 2017.Resolución Nro. 01.- Cusco, 05 de junio del 2017. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...),SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OBER RONALD MAMANI QUISPE y LUZGARDA TORRES YLLANES, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “RIHANNA FENYTT ROOSTHEL MAMANI TORRES” POR EL DE “MIA RIHANNA MAMANI TORRES”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. CUMPLAN los recurrentes con ofrecer la declaración de un testigo más.- 3. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL

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P. 6625764 F. (03 ABR

EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00806-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por América Esquivel Curasi, sobre Adición de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 21-12-17: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por AMERICA ESQUIVEL CURASI, sobre ADICION DE NOMBRE.-....- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.-De los Anexos: A sus antecedentes.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad,...”- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de Abril del 2018. EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL

Santo Tomas, 21 marzo del 2018. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL

JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL

San Sebastián, 03 de abril del 2018 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 14-2018-0-1004-JP-Cl-01, Seguido por HILARIA CONCHA RIQUELME sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se agregue su apellido materno RIQUELME en el cuerpo y en la anotación marginal de dicho documento público, debiendo quedar en lo sucesivo como HILARIA CONCHA RIQUELME, asimismo en el extremo del apellido materno de su progenitor DEMETRIO CONCHA debe agregarse su apellido materno HUAMAN para que completa y correctamente figure como DEMETRIO CONCHA HUAMAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 03 Abril del 2018.

En Proceso Nro. 18-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León DOMINGA CELIA GONZALES CHACON solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado el nombre de su progenitor como y R Basilides Gonzales García debiendo ser en forma correcta RAFAEL BASILIDES GONZALES GARCIA lo que se publica para los fines de Ley. 03 de 04 -2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6628185 F. (05, 06, 09 ABR)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 0017-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por OSCAR ERASMO GONZALES CHACON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE SU NACIMIENTO respecto a la adición en su partida de nacimiento del primer pronombre y el apellido materno de su progenitor que responde al nombre de don Rafael Basilides Gonzales García se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguien-

del segundo nombre de pila de su progenitor Mario Mercedes Sánchez Villacorta, así como la adición del nombre de su progenitora Francisca Cama García. Se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez.

P. 6628188 F. (05, 06, 09 ABR)

P. 6628167 F. (05 MAR)

AVISO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA. Qué, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00012-2018, solicitada por FRIDA ARENAS RICALDE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitura CARMEN RICALDE CHAVEZ VIUDA DE ARENAS, habiendo recaído la siguiente resolución.- Santo Tomas, doce de marzo del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso., la solicitud interpuesta por FRIDA ARENAS RICALDE, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue su progenitora CARMEN RICALDE CHAVEZ VIUDA DE ARENAS, fallecido el 10 de abril del 2013. Lima Jesús María Hospital de Policía Av. Brasil CDA.26, solicita se les declare como herederos únicos y universal a la solicitante FRIDA ARENAS RICALDE y a sus hermanos CIRO CARLOS ARENAS RICALDE, DINA ARENAS RICALDE, BELIA ARENAS RICALDE Y RUTH MERY ARENAS RICALDE.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.-

tes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 03 de abril del 2018

P. 6628148 F. (05 ABR)

EDICTO JUDICIAL

Jueves, 5 de abril del 2018

ELVIS RENNY MORALES LOAIZA SECRETARIO JUDICIAL P. 6628196 F. (05 ABR)

JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6628208 F. (05 ABR)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 0011-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por JARED ALEXIS SANCHEZ CAMA respecto a la adición del segundo nombre de pila de su progenitor Mario Mercedes Sánchez Villacorta se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma de especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 03 de abril del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6628209 F. (05 ABR)

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 09-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León EDWIN SANCHEZ CAMA solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado los nombres de sus progenitores como Mario Sánchez y Francisca Cama i debiendo ser en forma correcta MARIO MERCEDES SANCHEZ VILLACORTA Y FRANCISCA CAMA GARCIA y lo que se publica para los fines de Ley. 03 de 04-2018. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6628214 F. (05 ABR)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 0010-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por HENRRY SANCHEZ CAMA respecto a la adición

EDICTO JUDICIAL SRES: DE LA SUCESION DE DAVID ALVAREZ CANAL. Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02779-2017-0-100 l-JP-CI-01, Materia Comprobación de Testamento, bajo la dirección de la Sra. Jueza Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo siguiente: Resolución N° 10, Wanchaq, 23 de enero del 2018. AL PRINCIPAL Y OTRO DIGO: Estando a los documentos de los certificados Negativos de Sucesión Intestada y de Testamento de la persona de David Álvarez Canal, expedida por la Zona Registral N° X sede-Cusco, la misma que no sustituye la posibilidad de la existencia de herederos de la referida persona, por lo que en aplicación de la última parte del art. 820 del CPC; Dispóngase la publicación de EXTRACTO DE LA SOLICITUD por tres veces, con intervalos de tres días, en la forma prevista por el art. 168 del Código citado. Resolución N° 03, Wanchaq, 07 de diciembre del 2017...(...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SARA ALVAREZ CANAL, TERESA ALVAREZ CANAL, ELIAS ALVAREZ CANAL, EDY EUSEBIO ALVAREZ CANA, representados por su

Jueves, 5 de abril del 2018

apoderada Danna Cynthia Beltrán Cárdenas en mérito al Poder por Escritura Pública que obra en autos sobre COMPROBACION, APERTURA Y PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO CERRADO, otorgado por el Testador Eusebio Álvarez Rado, quien falleciera el 22 de diciembre del 2012. Con citación de quienes se consideren con legítimo interés, así como con citación del Notario Público Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, quién deberá concurrir a la audiencia portando el Testamento Cerrado, MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, para tomarse en cuenta en su oportunidad procesal. OTROSI DIGO: ANEXOS: Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a su estado; señálese fecha y hora para la diligencia de Actuación y Declaración Judicial, la misma que se realizará el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia. H.S.- Firma de la señora Juez. Firma del Secretario Judicial, de lo que; doy fe.Wanchaq, 03 de abril del 2018. CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6628233 F. (05, 11, 17 ABR)

EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00506-2018-0-1001-JRCI-05, seguido por Aydee Florez Flores contra Victor Malaga Escobedo y Martha Nadal de Malaga sobre Prescripción Adquisitiva, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 01 de fecha 26 de Marzo del 2018: (...(ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AYDEE FLOREZ FLORES contra VICTOR MÁLAGA ESCOBEDO Y MARTHA NADAL DE MÁLAGA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Olga Delfina Mercado Boza, Nelly Gómez Gaona, Rosa Gómez Gaona y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. (...). H. S VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6628249 F. (05, 11, 17 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas,

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

se tramita el expediente Nro. 03520-2017, solicitado por ISABEL ALVAREZ GUILLEN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento contiene error en el campo grafio de género del margen y cuerpo, está consignado de manera errónea como (VARON), debiendo ser (MUJER) Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 22 de Marzo del 2018. DANIEL BARRIENTOS CÁRDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6628254 F. (05 ABR)

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00622-2017-0-1018-JMCI-01 seguido por Carmen Rosa Joyas Gamarra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Alejandro Vera Olivera y esposa Teresa Mendoza Flores y en fecha 12 de octubre del 2017 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN ROSA JOYAS GAMARRA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Alejandro Vera Olivera y esposa Teresa Mendoza Flores de Vera; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a los demandados. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes Orlando Mamani Paucar, Luz Marina Aragon Pillco y la Municipalidad Distrital de Santiago; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos.

Sicuani. 02 de Abril del 2018. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL

ÑANA (11:00 AM), en la quinta sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).

P. 6628787 F. (05 ABR)

J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO PENAL

Que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la Señora Jueza Judith Andrea Bellota Guzman, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 24-2018-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por HEYDY IRCO MAMANI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, número 13, inscrita el cuatro de abril de mil novecientos veintiséis, ante la Municipalidad Distrital de San Pablo Provincia Canchis, en cuanto a la consignación del nombre de pila HEYDY debiendo ser lo correcto HAYDE IRCO MAMANI así mismo respecto al año de su nacimiento figura como “ocho de marzo del año mil novecientos noventi seis” siendo lo correcto ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis” así mismo en la fecha de inscripción de su partida que figura como “abrel de mil novecientos noventi seis” siendo lo correcto abril de mil novecientos noventa y seis; ahora respecto al rubro de datos del padre en lo que respecta a su edad como” trienti nueve” siendo lo correcto treinta y nueve y respecto a su ocupación “agrecoltor” cuando lo correcto es agricultor y respecto a su domicilio figura como “domecellado Urubamba” siendo lo correcto “domiciliado en Iribamba”; así mismo en el rubro de datos de la madre respecto a su edad como “treinti siete” siendo lo correcto treinta y siete; lugar de nacimiento “Iribamba” debiendo ser lo correcto Iribamba Machaccoyo . En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.

CUADERNO DE DEBATES N° 01701 -2018-62-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ELISBAN GUTIÉRREZ CUSIHUALLPA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 10 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta): acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias del modulo penal de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01701-2018-62-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor en menores de edad, en agravio de la menor de iniciales G.B.G.V, representada por Vilma Valencia Huamán.Cusco 03 de Abril del 2018.

Santiago, 28 de marzo del 2018 Sicuani, 27 de marzo del año 2018. P. 6628264 F. (05, 11, 17 ABR). DAFNE JESSICA SUYO MENDOZA SECRETARIA JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA En el proceso civil N° 00042-2018-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Elisabeth Huallpa Suyo, sobre RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO (rectificación de nombre de pila), se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho: Admitir a trámite la demanda instada por Elisabeth Huallpa Suyo sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la titular, para que en su partida de nacimiento se rectifique en el extremo que se consigna de manera errónea el nombre de pila de su progenitura inscrita como EMILIA, debiendo ser lo correcto como FELIPA (Felipa Suyo Ccoa); debiendo quedar inalterables los demás datos de su partida e inscribirse como tal en el Registro correspondiente; publíquese edicto conforme a ley. H.S.- Farroñan Juez. Olivera Secretario.-

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P. 6628796 F. (05 ABR)

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención Especialista: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi Se cita y emplaza al señor ALEXANDER POCCO SOLIS, en el Proceso Nro. 426-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la reprogramación de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MA-

J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 05468-2017-60-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LOURDES SATURNINA FLORES ABARCA. MARÍA ASUNTA FLORES ABARCA, VALERIANA FLORES CAVAÑES, JOSÉ EFRAIN QUISPE BUSTAMANTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TREINTA Y UNO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se verificará en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco - B (sito en la Av. Sol S/N segundo piso), vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Chumbivilcas, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 05468-2017-60-1001-JR-PE-01, seguidos por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio simple en grado de tentativa, en agravio de Herlinda Batallanos Arias.-

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La República

Cusco 03 de Abril del 2018. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03118-2017-13-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados CLAUDIO QQUENTA JIMÉNEZ, AURELIO FLORES MAMANI, PABLO KGAHUANA PAUCCAR, PABLO FLORES MAMANI Y EMILIANO CONDORI TTITO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 02 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 10:00 A.M (hora exacta); ACTO QUE SE VERIFICARA EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL SEDE CENTRAL - SITO EN AV. SOL TERCER PISO. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03118-2017-13-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presunto autores de la comisión del delito como coautores del delito contra la libertad, sub tipo violación de la libertad personal, en la modalidad de secuestro cometido por dos o más personas, en agravio de Victoria Chunca Jiménez.Cusco 03 de Abril del 2018. J. S (05, 06, 09 ABR)

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURTLLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03409-2016-0-100l-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHIS , DREC , DEMANDANTE : CACERES ICHILLUMPA, JULIO CESAR Resolución Nro. 12 Cusco, 19 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 25 de julio de 2017 (folio 79 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de

2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03694-2017-0-100l-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO , DEMANDANTE : FRISANCHO CALDERÓN, LIVIA SOLEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de marzo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 1 del 12 de octubre de 2017 (folio 55 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se declare nulo Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes

Jueves, 5 de abril del 2018

citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el articulo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Titulo Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 4 de abril de 2018. J. S (05, 06, 09 ABR)

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: MELQUÍADES VARGAS FLORES. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 304-2016-0-1001 -JP-PE-02 seguido por Melquíades Vargas Flores sobre faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.05 de fecha 09 de marzo del 2018.- AUTO DE NO HA LUGAR. I VISTOS: el expediente 0304-2016-0-1001 -JP-PE-01; el señor Juez Titular que suscribe se avoca del conocimiento del presente proceso, en mérito a la Rs. Ad. N° 188- 2018-P-CSJCU-PJ, y en atención a los siguientes y, II. FUNDAMENTOS: 1. A solicitud del agraviado Melquíades Vargas Flórez se realiza una constatación policial el día 21 de Junio de 2016, en cuyo acta se describe lo siguiente: “(...) se constituyó en la vivienda ubicada en la prolongación calle Bolívar N° 10 San Sebastián se aprecia una vivienda de 4 niveles de color blanco humo, dos puertas de madera de color caoba, en ¡a primera planta se aprecia una solo habitación y su baño, en el segundo nivel del departamento completo, en el tercer nivel otro departamento , en el cuarto nivel 04 habitaciones su baño y su patio. Al ingresar a cada habitación se puede apreciar, pequeñas fisura y rajaduras aledañas, a la vivienda

de su vecina Josefina Olivares Bravo, así mismo en cada habitación se puede apreciar fisuras en la pared y cielo raso del cuarto nivel, al parecer las puertas se encuentran descuadradas, según refiere el recurrente su vecina Josefina Olivares Bravo, dueña de la vivienda que está en plena construcción de 04 niveles, de cuyo sótano, habría sacado agua y se puede apreciar en ¡a calle prolongación José Olaya en San Sebastián que esta escurriendo agua en toda la calle, también en el exterior del frontis de la vivienda del Sr. Melquíades Vargas Flores se aprecia una fisura al medio de la vivienda primer, segundo nivel a consecuencia de los trabajos que están realizando en la vivienda aledaña a la de Josefina Olivares Bravo”. 2. El artículo 483.3 del Código Procesal Penal establece que “(...), el Juez dictará el auto de citación ajuicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal.” 3. Por otro lado, el artículo 444 del Código Penal establece “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado... “; el artículo 205 del mismo cuerpo legal establece que “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido ... “. 4. Para la configuración de la falta contra el patrimonio en su modalidad de daños, es necesario que medie una conducta dolosa entendida como aquella que se despliega con la conciencia y voluntad de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble sabiendo que le pertenece a otra persona, el agente quiere o debe querer el resultado. El Código Penal en su artículo 12 establece que solo hay delito — y por consiguiente solo hay falta- por culpa en los casos expresamente establecidos por ley que vigente, siendo que no se tiene previsto un tipo para los daños que se generan por culpa, imprudencia o negligencia. 5. El artículo 483 del Código Procesal Penal establece que el Juez dictará el auto de citación a juicio siempre que i) los hechos constituyan falta, ii) la acción penal no haya prescrito y iii) existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. 6. En el presente caso, no se advierte la concurrencia de dolo porque del acta de constatación se advierte que los daños que se registran en la propiedad del denunciantes, no son consecuencia de una conducta dolosa o premeditada de la denunciada, sino que son producto de filtraciones de agua que afectaron la propiedad del denunciante materia de la constatación policial causándole humedad en diversos ambientes, lo que el denunciante atribuye a que Josefina saco haga de su sótano. 7. Asimismo, los hechos no constituyen falta al no haberse identificado una conducta dolosa -tipo subjetivo-, de modo que de haberse generado responsabilidad, esta no es de carácter penal, en todo caso nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad civil extra contractual que no corresponde someter al trámite del proceso penal por faltas. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) Declarar que NO HA LUGAR citar a juicio

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por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de DAÑOS contra JOSEFINA OLIVARES BRAVO en agravio de MELQUÍADES VARGAS FLORES. 2) Disponer el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. H.S.La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de abril del 2018. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 004749-2017-0-100 l-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Béjar Rojas se ha dispuesto la notificación del presunto infractor CRISTIAN ROJAS QUISIYUPANQUI para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado en agravio de Dimas Forton Mendoza y Shirley Quispe Sánchez. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día diecinueve de abril del dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lidú Magnolia Yupanqui Puma. Cusco, 02 de abril del 2018 J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 397-2016-FT. Se notifica a MARÍA ROJAS SULLCA y HERMENEGILDO SINGONA QUISPE; progenitores de la menor KARINA SINGONA ROJAS (14) a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocio Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 347-2016-FP. Se notifica al menor de iniciales M.P.Y. Representado por su progenitura DEMECIA YÜPANQUI HUAMANI a fin de que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 18 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 14:00 a brindar su declaración en la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, seguido en su contra, en agravio de Juana Chiclla Sinchi. Bajo apremio de ley.Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa.

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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 353-2016-FP. Se notifica al menor de iniciales L.R.C.Z Representado por su abuela Santusa Cencia Mirano y/o el señor Juez de Paz LUIS ARISTIDES GALLEGOS HUAMÁN a fin de que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 16 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 16:00 a brindar su declaración en la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, seguido en su contra, en agravio de la menor de iniciales A.P.A. representada por su progenitora Amelia Amachi Cornejo. Bajo apremio de ley.-Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 257-2016-FT. Se notifica a MÁXIMO CÁRDENAS CANLLA; progenitor de los menores CARLOS CÁRDENAS CONDORI (11), WILLIAM WILFREDO CÁRDENAS CONDORI (09), DANIEL JOSÉ CÁRDENAS CONDORI (07) a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 a brindar sus declaraciones respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocio Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 319-2017-FT. Se notifica a ALICIA JARA QUISPE y BALBINO MARÍN QUISPE; progenitores de la menor MAYLEE MARÍN JARA (16) a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Natalv C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 341-2016-FT. Se notifica al menor de iniciales A.CH.P. representado por sus progenitores MARCO MARCELINO CHULLA ANCA y GERTRUDES PFUÑO PFUÑO a fin de que compa-

rezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 16 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 14:00 a brindar su declaración en la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, seguido en su contra, en agravio de la menor de iniciales R.N.P.V. Bajo apremio de ley.Firma.-Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocio Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 349-2016-FT. Se notifica al menor de iniciales F.C.AC. Representado por su progenitora ISMENIA CABRERA AUCCAPUMA a fin de que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 16 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 15:00 a brindar su declaración respecto en la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, seguido en su contra, en agravio de la menor de iniciales Y.A.Y.C. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Roció CallaymajaaAyguipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

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(Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 453-2016-FT. Se notifica a JORDÁN KINGATENI SANTOS y SARA PIÑARREAL PIÑARREAL; progenitores del menor PERCY KINGATENI PIÑARREAL a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 a brindar sus declaraciones respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.- Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar EXP. N° 497-2016-FT. Se notifica a MARÍA ROJAS SULLCA y HERMENEGILDO SINGONA QUISPE; progenitores de la menor KARINA SINGONA ROJAS (14) a fin de que comparezca al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate HASTA EL DÍA 28 DE JUNIO DEL 2018 a brindar su declaración respecto a la Investigación tutelar por abandono Moral y Material. Bajo apremio de ley.-Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. Sec. Rocío Callaymara Ayquipa.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 235-2016-FT. Se notifica a FERNANDO MENACHO ALLCA Y NILA TORRES y/o Familiares. Con el extracto de la Rs. N° 10 de fecha 25 de marzo del 2018. Resolución N° FALLA: DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor YULISA MENACHO TORRES, nacido en el distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusco, el 17 de diciembre del 2003, de 14 años de edad a la fecha. 2° ORDENO que la menor YULISA MENACHO TORRES, permanezca siendo albergada en el hogar, donde actualmente se encuentra - Aldea Infantil: Señor de Quillabamba-, en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo psíquico y físico de la menor tutelada. 3° ORDENO: Que la menor YULISA MENACHO TORRES, reciba apoyo psicológico, por el Centro de Salud de La Convención. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo, y consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. NOTIFÍQUESE, con el tenor de la presente, al Representante del Ministerio Público, a los posibles familiares que puedan reclamar la custodia de la menor, esto último, por radiodifusión y edictos judiciales; y, finalmente, póngase en conocimiento de la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, para los fines correspondientes. T. R. y H. S.- .Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO

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EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00136-2014-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: PAMELA ROCIÓ DÍAZ CASTRO. Se emplaza a los señores agraviados WILDER QUENTA MANCILLA y ELVA CARMEN PUMA OCHOA, con la resolución N° 02 de fecha, seis de enero del 2017.DADO CUENTA al escrito que antecede: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede, y por presentado el requerimiento fiscal mixto del Fiscal Provincial Mixto de Echarati, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observarlo formalmente, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se esti-

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La República

men probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Encárguese del trámite del proceso la especialista legal que suscribe por disposición superior.- y la RESOLUCIÓN N° 13. Echarati, dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado defensor Luís Alberto Carpio Bravo, y asimismo por defectos de la notificación a los agraviados WILDER QUENTA MANCILLA y ELVA CARMEN PUMA OCHOA. SEGUNDO: Siendo desconocido el domicilio de los agraviados antes mencionados se DISPONE la notificación mediante Edictos en el Diario Judicial el Peruano y del Cusco para las partes pertinentes. TERCERO: REPROGRÁMESE la presente diligencia para ser tramitada EL DÍA MIÉRCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fiscal y el abogado defensor de oficio. CUARTO: DISPONGO se remita copias certificadas a la Coordinación de Oficio para efectos de que garantice la presencia de un abogado. HÁGASE SABER.J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 1020-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo la actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 se ha dispuesto la publicación por edictos del acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección, a fin de notificar a FRANCISCA MESCCO JORGE: “ ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN En la ciudad de Urubamba, a los OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, siendo las nueve de la mañana, {...la misma Que bajo la actuación de la secretaria que al final suscribe, se llevó a cabo con el siguiente resultado: I.- DE LOS PRESENTES: Se encuentran presentes: El denunciado CAYETANO QUISPEMAYLLA NINANTAY. identificado con DNI N° 08975900, asistido por el abogado Edison Flores Cancha, con registro CAC N°4071. Se deja constancia de la inasistencia de la denunciante FRANCISCA MESCCO JORGE. II.- INICIO DE LA AUDIENCIA.- (...]. La Jueza luego de evaluada la denuncia se encuentra expedita para emitir la resolución siguiente: AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N° 02. VISTA.- La denuncia de violencia familiar, los medios probatorios actuados, Y CONSIDERANDO: l, (...). 5.- Con relación a los actos de violencia físico en agravio de FRANCISCA MESCCO JORGE y CAYETANO QUISPEMAYLLA NINANTAY, se debe tomar en cuen-

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO to tos términos de la denuncia y las declaraciones de las partes por las que refieren haber sido agredidos uno respecto del otro, por lo que tratándose de personas con vinculo familiar y personas mayores de edad, en aplicación del principio de intervención inmediata y oportuna y el principio de razonabilidad y proporcionalidad, así como considerando un enfoque de derechos humanos se deben disponer medidas de protección acorde con tos hechos denunciados y la naturaleza del daño causado los cuales no perjudiquen el normal desarrollo de la víctima, como es el cese de todo acto de violencia en su contra, no obstanfe que el certificado médico practicado a Cayetano Quispemaylla no concluye lesiones corporales y la denunciante Francisca Mescco no se ha sometido a dicha evaluación no resulta necesario remitir los actuados al Ministerio Publico. {...) Por tanto, SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de los agraviados FRANCISCA MESCCO JORGE y CAYETANO QUISPEMAYLLA NINANTAY las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado CAYETANO QUISPEMAYLLA NINANTAY el cese v abstención de toda agresión física, psicológica v verbal, como insultos, amenazas. Intimidación o daños de cualquier forma, entre otros derivados de conflictos familiares u otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad física v psicológica de la agraviada FRANCISCA MESCCO JORGE. 2. ORDENAR a FRANCISCA MESCCO JORGE, el cese v abstención de toda agresión física, psicológica v verbal. como insultos, amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, entre otros derivados de conflictos familiares u otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad física v psicológica del agraviado CAYETANO QUISPEMAYLLA NINANTAY. 3.- (...) H.S. Quedan notificados los presentes, debiéndose notificar a los ausentes.- Con lo que concluyo firmando la Señora Juez por ante mí de que doy fe.-” Urubamba, 12 de marzo de 2018.J. S (05, 06, 09 ABR)

EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 936-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la señora Juez Siomara Candelaria Morales Mar y bajo !a actuación de la Especialista Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 04 se ha dispuesto la publicación por edictos de la resolución N° 01 y del acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección, a fin de notificar a EPIFANÍA RAURAU HUAMAN: “AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubamba, 31 de agosto del 2017 VISTO: (...).y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (...). SEGUNDO.- La señora JESIKA MAROCHO TAPARA

Jueves, 5 de abril del 2018

en nombre propio y de su menor hija AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO ha denunciado ante la PNP que en fecha 26 de julio del 2017, fueron víctima de hechos por acción o conducta de violencia física v psicológica presuntamente asumida por NORA QUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN; (...). TERCERO.- (...). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra: - NORA QUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN por MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO en agravio de JESIKA MAROCHO TAPARA. - NORA QUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN por MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de la menor AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO representada por Jesika Morocho Tapara. 2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL a efecto de emitir MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parle agraviada, para el día MIÉRCOLES 11 DE OCTUBRE DEL 2017, A HORAS 8:30 DE LA MAÑANA, (...). 3. (...).- H.S.ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN En la ciudad de Urubamba a los ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. siendo las ocho con treinta minutos de la mañana, (...), se llevó a cobo con el siguiente resultado: l.- DE LOS PRESENTES: Se encuentra presente: La Representante del Ministerio Publico. Dra. Armída Segovia Ruiz. Se deja constancia de la inasistencia de las denunciadas NORA QUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN, de la denunciante JESIKA MAROCHO TAPARA y la menor AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO. II.- INICIO DE LA AUDIENCIA.- La señora Juez en calidad de director del proceso dispuso la apertura de la audiencia pública en la que se evaluará el caso denunciado (...). La Jueza luego de evaluada la denuncia se encuentra expedito para emitir las medidas de protección dictando la resolución siguiente: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N° 02. VISTA.- La denuncia de violencia familiar, los medios probatorios actuados, Y CONSIDERANDO: 1 (…) 5.- Con relación a los actos de violencia psicológica en agravio de JESIKA MAROCHO TAPARA y la menor AILEEN DARIANA Chile MAROCHO representada por su progenitora Concepción Luna de Surco, es de valorar:- El Certificado Médico Legal N° 001522-VFL practicado a la agraviada en fecha 27 de Julio de 20)7, cuyo resultado establece como conclusiones que la misma presenta lesión traumática reciente por agente contundente, por lo que se le ha prescrito una incapacidad médico legal de hasta seis días. - El Protocolo ce Pericia Psicológico N° 1523-2017PSC de fecha 27 de julio de 2017 que acredita la afec-

tación emocional en agravio de JESIKA MAROCHO TAPARA, pues concluye que la evaluada presenta: “Reacción ansiosa situacional compatible a hechos relatados, evento único de agresión”, constituyendo tales pericias prueba suficiente para dictar las medidas de protección en e! caso de autos a favor de la denunciante. - Así mismo, el Protocolo de Pericia Psicológica N° 1524-2017-PSC de fecha 27 de julio de 2017 que acredita la afectación emocional en agravio de AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO. pues concluye que la evaluada presenta: “Reacción ansiosa situacional compatible a hechos relatados”, constituyendo tal pericia prueba suficiente para dictar las medidas de protección en el caso de autos también a favor de la menor agraviada. 6 (...). 7.- Apreciada, la denuncia interpuesta por la agraviada y valorados el certificado médico y los protocolos de pericia psicológica se llega a la convicción que existen indicios suficientes de actos de violencia contra la mujer e intégrantes del grupo familiar en agravio de JESIKA MAROCHO TAPARA y la menor AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO representada por Jesika Marocho Tapara por parte de NORA QUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN, lo que las Done en una situación de riesgo que merece se dispongan medidas de protección a su favor; (...). 8.-(,..). Por tanto. SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección c favor de la agraviada JESIKA MAROCHO TAPARA y la menor AILEEN DARIANA CHILE MAÜOCHO representada por Jesika Morocho Tapara, los siguientes: 1. ORDENAR a lsas denunciadas NORA CUISPE RAURAU y EPIFANÍA RAURAU HUAMAN, el cese v abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como insultos, amenazas. intimidación o daños de cualquier forma entre otros derivados de conflictos familiares u otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad física v psicológica de la agraviada JESIKA MAROCHO TAPARA y la menor AILEEN DARIANA CHILE MAROCHO. 2.- DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria v protección necesaria a la parte agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, (...). SEGUNDO.- DISPONER se remita los actuados a la Fiscalía Penal de Tumo a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde en atención al último párrafo del artículo 16o de la Ley 30364. H.S Urubamba, 12 de marzo de 2018.J. S (05, 06, 09 ABR)

Jueves, 5 de abril del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 03 AL 06 ABRIL DEL 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES, DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018 Hora

Número de Expediente

Tipo Audiencia

Materia

Demandado

Demandante

08:30-08:59

03371-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

09:00-09:29

03728-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

VELASQUEZ CHALLCO RIVELINO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59

03685-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

GUIZADO QUISPE NAYRUTH

COLQUE ROJAS RODOLFO,

VILLASANTE CASTAÑEDA NINOSKA

COLQUE ROJAS RODOLFO, COLQUE ROJAS RODOLFO,

GUTIERREZ CHOQUE JUVENAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59

02647-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO

11:00-11:59

02401-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE QUISPE CARLOS

12:00-12:59

02293-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

QUISPE NOA FIDEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

SANA VELASQUEZ SIMON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

TAPIA CANDIA JORGE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PROYECTO ESPECIAL REGIONAL IMA

MERCADO ARAGON JHON

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ISEG PERU S.A.C.

ALLENDE MEDRANO EVELYN KELY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

LUQUE ALAGON PERCY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

N DE AUDIENCIA 14:00-14:59 02571-2017-0ÚNICA MIERCOLES, DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018

08:30-08:59

03560-2017-0-

CONCILIACION

09:00-09:29

03817-2017-0-

CONCILIACION

09:30-09:59

03837-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

10:00-10:59

03927-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

11:00-11:59

03981-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

TRELLES ESTRADA SARA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

NUÑEZ NINA EDI

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:30 03649-2017-0UNICA JUEVES, DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2018

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CURASI CURASI MARCO ANTONIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

08:30-08:59

03423-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

HURTADO MUJICA LUCY MAGALY

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:00-09:29

03755-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

HUILLCA VASQUES RAFAEL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

ANCCALLE NOA JUAN

COLQUE ROJAS RODOLFO,

PILLCO AUCCAYLLE CLORINDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

HUAMAN PEÑA VIDAL

COLQUE ROJAS RODOLFO,

12:00-12:59

03992-2017-0-

UNICA

09:30-09:59

03722-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

10:00-10:59

03979-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

11:00-11:59

03977-2017-0-

UNICA

REPOSICION

12:00-12:59

04028-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO COMUNIDAD DE INDEGENAS DE PICOL ORCONPUCYO INSTITUCION EDUCATIVA PARTICUALR SAN ISIDRO

CARCAUSTO QUISPE JUSTINA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COX TUPAYACHI DE VALENZUELA MARGOTH MARITZA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-15:29 02957-2017-0CONCILIACION VIERNES, DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2018

DERECHOS LABORALES

08:30-08:59

03724-2017-0-

CONCILIACION

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

CHACON MAIHUA LUISA

09:00-09:29

03328-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

CHILE ROCA RENE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

09:30-09:59

03952-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD DISTRTITAL DE SANTIAGO

NUÑEZ LLAMOCCA JOSE

COLQUE ROJAS RODOLFO,

10:00-10:59

03967-2017-0-

UNICA

REPOSICION

SERVICIOS POSTALES DEL PERU SA SERPOST

CHAMPI OLAVE AMELIA MARIELA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

TORRES MARQUINA JUAN CARLOS

COLQUE ROJAS RODOLFO,

11:00-11:29

01267-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CENTRO DE FORMACION Y PRODUCCION ARARIWA

11:30-11:59

03980-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

MAMANI BECERRA OLINDA MAGDA

COLQUE ROJAS RODOLFO,

HUAILLANI CARTAGENA FLORENCIO

COLQUE ROJAS RODOLFO,

CORZO OBERTI GUNTHER

COLQUE ROJAS RODOLFO,

14:30-14:59 02036-2017-0CONCILIACION UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES, DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018

REPOSICION

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO FABRICA DE CHOCOLATES LA CONTINENTAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

08:00-08:59

02800-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA E CUSCO

AMARU RODRIGUEZ ELIAS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59

04109-2017-0-

UNICA

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DE SAN SEBASTIAN

CUSIQUISPE GONGORA YNGRACIA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

12:00-12:59

02452-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

11:00-12:59 01507-2016-0UNICA MIERCOLES, DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2018

REPOSICION

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

MENDOZA CHAHUIN VALENTIN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-14:59

01482-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

COSITUC

ROJAS PALIZA NESTOR AUGUSTO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

08:00-08:59

03254-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

LOAYZA DE CIRESA PAOLO CIRESA Y RUTH LOPEZ

ORDOÑEZ DAVILA TOMAS

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-11:00

03454-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

CENTRO DE DIALISIS KUSAQ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CENKUS S.A.C

FLORES SOFIA DEL CARMEN

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:02-12:59

01144-2014-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

AUTORIDAD NACIONAL DE AGUA

FERNANDEZ BACA AGUIRRE EDWIN ARNALDO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RODRIGUEZ SANCHEZ EDITH

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

14:30-15:29 01435-2017-0JUZGAMIENTO JUEVES, DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2018

08:00-08:59

04261-2017-0-

CONCILIACION

DERECHOS LABORALES

EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICIO ANDINO SA

CCAHUA HUAMAN AGUSTO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

09:00-10:59

01208-2017-0-

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CONDORI APAZA RICHARD

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59

03070-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

GERENCIA DE LA RED ASISTENCIAL DE ESSALUD CUSCO DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

CAMPANA GUTIERREZ FIORELLA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

PAREDES MOLLO LUCIANO EMETERIO

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIAL JACARANDA REP POR LUIS AGRIPINO GONZALES DE LA VEGA

14:30-15:29 01187-2016-0JUZGAMIENTO VIERNES, DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2018

08:00-08:59

02008-2017-0-

CONCILIACION

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS

09:00-10:59

02780-2017-0-

JUZGAMIENTO

DERECHOS LABORALES

COMPAÑIA MINERA ANTAPACAY SA

MAYO HUALLPA VILMA VERONICA SINDICATO DE TRABAJADOREWS FUNCIONARIOS DE LA COMPAÑIA MINERA ANTAPACAY SITRAMINA

JUZGAMIENTO

DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

QUINTO CAMALA DONATA

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

JUZGAMIENTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS

FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA CONFIANZA

BOZA CHICATA DAVID ISRAEL

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

11:00-12:59

14:00-14:59

03768-2017-0-

00103-2017-0-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO

Magistrado

INSTITUTO DE MANEJO DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE IMA

TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 02 al Viernes 06 de Abril de 2018) Lunes, 02 de Abril de 2018 Nº Hora

Demandante

Exp.

Demandado

Materia

Apelación Procede

Colegiado

1 08:30a.m. 01914-2017-0-1001-JR-LA-03 Norka Solaligue de Seminario

Dirección Regional de Educación de Cusco

Contencioso Adm

Sentencia 3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 02178-2015-0-1001-JR-LA-02 Veronika Castro Ochoa

Municipalidad Distrital de San Sebastián Contencioso Adm

Sentencia 2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:40a.m. 01924-2011-0-1001-JR-LA-02 Rosa Antonia Cruz Alegria

Municipalidad Provincial de Cusco

Sentencia 3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Contencioso Adm

Martes, 03 de Abril de 2018 Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia 3JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 08:35a.m. 03603-2016-0-1001-JR-LA-01 Vilma Farfán Yuca

Municipalidad Distrital de Santiago

Contencioso Adm

Auto Saneamiento Conclusión del Proceso

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

3 08:45a.m. 01588-2010-32-1001-JR-LA-02 Esther Huillcanina Gil

Dirección Regional del Cusco y otros

Contencioso Adm

Auto Improcedente Nulidad

5JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

Auto Improcedete 3JETC Demanda

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

1 08:30a.m. 00317-2017-0-1001-JR-LA-03

Cornelio Francisco Loaiza Gonzales

Jueves, 05 de Abril de 2018 1 08:30a.m. 03325-2017-0-1001-JR-LA-03 Juvenal Arroyo Santos

Unidad de Gestión Educativa Local Cusco

Contencioso Adm

Viernes, 06 de Abril de 2018 1 08:40a.m. 02752-2016-0-1001-JR-LA-02 María Victoria Gongora Ricasca

Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia 2JETC

Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe

2 09:55a.m. 01567-2016-0-1001-JR-LA-03 Aurelia Condori de Cahuana

Dirección de Derechos de la Oficina de Contencioso Adm Normalización Previsional y otros

Sentencia 3JETC

Alfaro Herrera-Holgado Noa-Ttito Quispe

3 10:00a.m. 02408-2016-0-1001-JR-LA-03 Andres Quinte Villegas

Poder Judicial y otro

Contencioso Adm

Sentencia 3JETC

Dirim. Holgado Noa

4 10:05a.m. 01268-2017-0-1001-JR-LA-03 Celestino Vicente Cobos Tejada

Dirección Regional de Educación del Cusco y otro

Contencioso Adm

Sentencia 3JETC

Dirim. Holgado Noa

Cusco, 28 de Marzo de 2018

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE,

25

_____________________________________

______________________________________

LUIS FERNANDO MURILLO FLORES

NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS

PRESIDENTE

SECRETARIA DE SALA

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL

26

La República

Jueves, 5 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Martes 3 de Abril al viernes 6 de Abril del 2018)

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 02 DE ABRIL DE 2018

HORA

MARTES 3 DE ABRIL DE 2018 HORA

NÚMERO EXPEDIENTE

1

08:00

00718-2017-0-1018-JM-CI-01

2

08:20

01420-2017-0-1001-JR-CI-04

3

08:25

01975-2016-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Consorcio Machupicchu Pueblo Proceso de amparo y otros Teodoro Ambrosio Panca Ejecución de Judith Milagros Carrasco Bellota Bustincio resoluciones judiciales Caja Municipal de Ahorro y Crédito Victor Raúl Aparicio Puma y Obligación de dar suma Cusco S.A. otros de dinero Unidad de Gestión Educativa de Proceso de amparo Liliana Hancco Huamani Cusco Inversiones Wiñaywayna S.A.

4

08:30

02240-2017-0-1001-JR-CI-04

5

08:35

01975-2017-0-1001-JR-CI-02

Municipalidad Provincial de Cusco

6

08:40

00645-2016-0-1001-JR-CI-05

Leonidas Cananeo Cespedes Gutierrez

7

08:45

02017-2011-0-1001-JR-CI-03

Felix Ugarte Valdivia y otra

8

Dirección Regional de Trabajo y promoción del empleo de Cusco

Contencioso administrativo Contencioso administrativo Nulidad de escritura pública Contencioso administrativo Cambio de nombre Proceso de amparo

08:50

00451-2013-0-1001-JM-CI-02

Sabores Cuzqueños S.C.R.L.

9 08:55 10 09:00

02189-2017-0-1001-JR-CI-01 01661-2017-0-1001-JR-CI-01

Alicia Cuentas Perez Silvia Liliana Chacon Ortega

Municipalidad Provincial de Cusco y otros Inmobiliaria y Conbstructora ARMONT S.A. y otros Municipalidad Distrital de Wanchaq Ministerio Público PER PLAN COPESCO

11 09:10

00081-2017-0-1001-SP-FP-01

Ministerio Público

Menor de iniciales MFT

12 15:00

00322-2012-0-1001-JR-CI-03

Julia Huaman Huaman y otro

Flor Yesika Corrales Pezo y otros

RESOL. IMPUG.

PROCEDE

COLEGIADO

auto improce

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Gutierrez

auto final

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

4JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia sentencia

1JCC 1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

Infracción a la ley penal sentencia violación sexual Nulidad de asiento registral

sentencia

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Usurpación agravada

Usurpación

08:00

NÚMERO EXPEDIENTE

01705-2017-0-1001-JR-CI-01

DEMANDANTE

DEMANDADO

Daniel Arrarte Vera

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1

08:20

00020-2018-0-1001-SP-CI-01

Catalina Pareja Aucca

2

08:25

00580-2015-0-1018-JM-CI-02

Edgar Huaycho Huaman y otro

3

08:30

01943-2010-0-1001-JR-CI-03

Benedicta Mora Carbajal

4

08:40

00657-2009-0-1001-SP-CI-03

Maria Cespedes Olave

5

08:40

00408-2017-0-1001-JM-CI-02

Servicentro Los Sauces S.A.C.

6

08:45

00276-2017-0-1001-JM-CI-02

Espacios Corporación Inmobiliaria C.I.A. S.A.C.

7

08:50

00320-2017-0-1001-JM-CI-02

8

08:55

01555-2017-0-1001-JR-CI-05

9

09:00

01636-2017-0-1001-JR-CI-05

10 09:05

00675-2017-0-1001-JM-CI-02

11 09:10

00263-2017-0-1001-SP-CI-01

12 09:15

00106-2017-0-1001-JM-CI-01

13 09:20

00005-2018-0-1001-SP-FC-01

14 15:00

00360-2016-0-1018-JM-CI-02

MATERIA

Contencioso administrativo Nulidad de acto Hilaria Aucca de Manrique jurídico Convocatoria a A.P.V. Hijos de Viva el Perú asamblea general Nulidad de acto Yanet Mora Caviedes y otros jurídico Nulidad de acto Vicente Concha Santos y otros jurídico Obligación de dar suma Tunquimayo MINING E.I.R.L. de dinero Justina Aguilar Herrera y otro

Obligación de hacer

Ejecución de acta de ANGLO LAB S.A. Clinica San José conciliación Obligación de dar suma Celestino Ocon Huaman Alvaro Molleda Porroa de dinero Banco Internacional del Perú S.A.A. Tractromotriz Amazonas S.C.R.L. Ejecución de garantías Ejecución de laudo Abraham Milton Paredes Monrroy Consorcio JERGO S.A.C. arbitral Contencioso Agencia de Seguridad Privada Tribunal Fiscal administrativo Contencioso Dante Orlando Valdivia Passano ESSALUD administrativo Reconocimiento de Rosario Cconocuyca Quispe Edgar Huanca Huillca union de hecho Luis Pinto Cosio y otra Vilma Aquino Puma y otros Proceso de amparo

RESOL. IMPUG.

auto

PROCEDE

1JCC

sentencia

JMx Anta

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia

3JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia JMx Urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final 2JMx Wanchaq

Velásquez-Delgado-Holgado

auto rechazo

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

sentencia 1JMx Wanchaq sentencia consulta sentencia

1

NÚMERO EXPEDIENTE

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

08:00

00401-2017-0-1001-JR-CI-03

Patricia Guillen Vera y otros

Desalojo

08:20

02464-2017-0-1001-JR-CI-01

Ruben Teodocio Ore Sutta Lidia Margarita Garcia viuda de Flores y otro

OSINERGMIN

Proceso de amparo Contencioso administrativo Divorcio por causal

2

08:25

00010-2018-0-1001-JM-CI-02

Santos Ramos Chaiña

Municipalidad Distrital de Wanchaq

3

08:30

04097-2017-0-1001-JR-FC-04

Ricardo Carbajal Tumba

Maria Herrera Huamani

4

08:35

01512-2016-0-1001-JR-CI-02

5

08:40

00820-2017-0-1018-JM-CI-01

6

08:45

01383-2017-0-1001-JR-CI-02

7

08:50

01958-2017-0-1001-JR-CI-02

Obligación de dar suma Cooperativa de Ahorro y Crédito San Graciela Puma Valcarcel y otro de dinero Pedro de Andahuaylas Municipalidad Distrital de Luisa Alarcon Arenas y otros Proceso de amparo Santiago Obligación de dar suma Cooperativa de Ahorro y Crédito San Hilda Canal Delgado y otros de dinero Pedro de Andahuaylas Obligación de dar suma Judith Carrasco Bellota Ambrosio Panca Bustincio de dinero Servicios Generales RIMCA PERU Yuli Karen Oroz Vasquez Ejecución de garantías E.I.R.L.

8

08:55

01498-2017-0-1001-JR-CI-02

9

09:00

00294-2017-0-1001-SP-CI-01

Gregorio Zuñiga Flores

10 09:05

00748-2017-0-1001-JM-CI-01

11 09:10

02557-2017-0-1001-JR-CI-05

RESOL. IMPUG.

Falsedad Genérica Jhon Gary Coraza y Estafa Agravada Triveño

sentencia condenatoria

10:00

SEDE

231-2017-0

1 hora

Julio Delgado Santos

Homicidio Culposo

herederos legales de QEVF Hugo Cruz Perez

11:00

SEDE

949-2015-70

1 hora

Diego Fernando Ttito Tinta

Robo Agravado

Cesar Augusto Rodriguez Gomez

12:00

SEDE

1863-2013-13

1 hora

14:30

SEDE

1073-2014-56

1 hora

sentencia condenatoria continuación sentencia condenatoria continuación sentencia absolutoria y condenatoria continuación sentencia extremo condenatorio continuación

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Parricidio Agravado

Parricidio

Melquiades Pompilla Amaut, Usurpación Mariela Giovanna mediante despojo Pompilla Suni Domingo de La contra los bosques Cruz Baca o formaciones Gutierrez, Yu boscosas y Zewen y Arturo alteracióm del

Cesar Basilides Gongora Ccollatupa

Estado Peruano

10:00

QUENCORO

4482-2016-23

1 hora

Lisberth Nancy Ricalde Zevallos y Nicanor Montalvo Sayhua

11:00

QUENCORO

5834-2009-0

1 hora

Wilbert Agustin Qquenaya Mamani

12:00

QUENCORO

2600-2016-13

1 hora

Pablo Alca Apaza

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

Pedro Jorge Venero Zuñiga

menor de iniciales continuacion de FQF juicio oral

Violación sexual de menor de iniciales menor de edad MSSA

08:30

SEDE

1867-2013-58

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

DEMANDADO

MATERIA

Divorcio por causal

Violación de Modesto Beto menor de iniciales persona en estado Quispe Jaqquehua MPP de inconsciencia

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

Modesto Beto Quispe Jaqquehua

Marlene Luna Torres y otros

12:00

SEDE

1279-2012-3

1 hora

Alex Huanuco Chavez

Lesiones Graves por Violencia Familiar

Andres Avelino Chavez Alfaro

lectura de sentencia

Álvarez-FarfánAndrade

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

IMPUTADO (a)

Velásquez-Delgado-Holgado

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

auto final

2JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

5JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Wanchaq

Dirimencia Pinares Silva

3JCC

Dirimencia Gutiérrez Merino

2

08:25

00006-2018-0-1001-SP-FC-01

Eustaquia Serrano Hurtado

Fidel Merma Cardenas

Reconocimiento de unión de hecho

3

08:30

02548-2016-0-1018-JM-FC-01

Evaristo Bernardo Soto Lujan

Juana Silvia Rodriguez Avila

Divorcio por causal

4

08:35

01671-2017-0-1018-JM-FC-01

Elmer Canal Yépez

Luis Alfredo Canal Campana y otros

Interdicción

5

08:40

00309-2017-0-1001-JR-FC-04

Eddie Roland Rado Quispe

Rosmeri Romero Herrera

Divorcio por causal

6

08:45

00690-2015-0-1018-JM-CI-02

Luzmila Loaiza Vargas

7

08:50

00524-2015-0-1001-JR-CI-01

Rosa Luz Valcárcel de Cusilayme y otro

Herederos legales de Micaela vargas viuda de Loayza Sucesión de julio Armando Guevara ochoa

8

15:00

00221-2017-0-1001-SP-CI-01

Angel Justiniani Sinchi

Victoria Achircana Tarifa

Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala

Obligación de hacer Otorgamiento de escritura pública Nulidad de acto jurídico

PROCEDE

COLEGIADO

3JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

JMxI de urubamba

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

1JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

4JFC

Velásquez-Delgado-Holgado

2JMx Santiago

Velásquez-Delgado-Holgado

1JCC

Velásquez-Delgado-Holgado

sentencia JMx Urubamba

Dirimencia Gutiérrez Merino

Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

Falsificación de documentos

Álvarez-FarfánAndrade

auto final

IMPUGNANTE

sentencia condenatoria y absolutoria continuación

Clemente Felix Valdivia Torres, 1 hora con 30 Jesus Manuel minutos Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

lectura de sentencia

Velásquez-Delgado-Holgado

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres

Alejandro Espino Umpire

Velásquez-Delgado-Holgado

RESOL. IMPUG.

JUEZ SUPERIOR PONENTE

daños

2JCC

sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta

ACTO IMPUGNADO

David Ninantay Yañez

1JMx Santiago

Pablo Alca Apaza

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DE 2018

Juzgado Penal Colegiado de Cusco

Quinto Juzgado representante del Penal Unipersonal Ministerio Público, de Cusco Segundo Juzgado David Ninantay Penal Unipersonal Yañez de Cusco Andres Avelino Tercer Juzgado Chavez Alfaro y Penal Unipersonal representante del de Cusco Ministerio Público

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 05 DE ABRIL DE 2018

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

Usurpación Agravada

Antonia Asto Granilla

sentencia absolutoria continuación

Menor de iniciales M.C.CH

Auto improcedente tutela de derechos

DELITO (s)

08:30

SEDE

96-2017-0

1 hora

Rolando Garcia Castelo y Glauco Renand Garcia Luna

09:30

SEDE

3055-2017-63

30 minutos

Fernando Torres Nina

Actos contra el pudor

10:00

SEDE

249-2015-0

30 minutos

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

Usurpación Agravada y otro

11:00

SEDE

2121-2015-0

1 hora

Daniel Abarca Soto

Difamación Injuriosa

11:30

SEDE

205-2015-67

30 minutos

Willian Condori Huacac

Tráfico Ilícito de Drogas

Estado peruano

Auto desaprueba beneficios colaboración eficaz

12:00

SEDE

337-2017-52

1 hora

Oscar Pacco Paucar

Lesiones Leves

David Wilson Chalco Pacco

lectura de sentencia

Mario Cutipa Flores y Domingo Cutipa Carhuarupay Hector Danilo Villavicencio Muñoz

VIERNES 6 DE ABRIL DE 2018

Guido Meza Rodriguez

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

Velásquez-Delgado-Holgado

Gregoria Alfaro Pando

Segunda Sala Penal Liquidadora

2815-2014-37

auto improce

PROCEDENCIA

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

auto final

IMPUGNANTE

Álvarez-FarfánAndrade

11:00

Velásquez-Delgado-Holgado

Melquiades Cuarto Juzgado Pompilla Amaut, Penal Unipersonal Mariela Giovanna de Cusco Pompilla Suni Domingo de La Segundo Juzgado Cruz Baca Penal Unipersonal Gutierrez, Yu de Cusco Zewen y Arturo

Lisberth Nancy Juzgado Penal Ricalde Zevallos y Supraprovincial de Nicanor Montalvo Cusco Sayhua

Álvarez-FarfánAndrade

Velásquez-Delgado-Holgado

00719-2017-0-1001-JR-FC-03

sentencia condenatoria continuación

JUEZ SUPERIOR PONENTE

Auto fundada prescripción de la acción penal

5JCC

08:20

ACTO IMPUGNADO apelacion de sentencia condenatoria continuación

Sociedad

Velásquez-Delgado-Holgado

Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco Juzgado Penal Unipersonal de Anta Juzgado Penal Colegiado de Cusco

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 03 DE ABRIL DE 2018

Conducción en Estado de Ebriedad

auto improce

1

Álvarez-FarfánAndrade

River Rengifo Tenaoza

auto final 1JMX Wanchaq

DEMANDANTE

Álvarez-FarfánAndrade

30 minutos

Prueba anticipada

NÚMERO EXPEDIENTE

Diego Fernando Ttito Tinta

Ronaldo Béjar Arriaga

471-2015-40

Ejecución de acta de conciliación

HORA

Álvarez-FarfánAndrade

1 hora

SEDE

Javier Gonzales Pezua y otro

Tribunal Fiscal

Julio Delgado Santos

284-2015-74

10:30

Martha Cachi Yupanqui y otros

Corporación Grifera SAC

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

Dirimencia Pereira Alagón

Juan Leonidas cardenas Mercado

01661-2015-0-1001-JR-CI-03

Ronaldo Béjar Arriaga

09:00

Jaime Mena Guzmán

COLEGIADO

PROCEDE

Ingrid Stephani Espinoza Villaruel

14 15:00

Álvarez-FarfánAndrade

Eliseo Quispe Guzmán

30 minutos

sentencia 3JCC auto 1JCC improce auto 2JMx Wanchaq improce auto 4JFC improce

Obligación de dar suma auto final de dinero Nulidad de cosa sentencia juzgada fraudulenta Contencioso sentencia administrativo

Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchis

20 minutos

1255-2013-69

Velásquez-Delgado-Holgado

Sonia Garzon Salazar y otros

Eliseo Quispe Guzmán

81-2018-16

SEDE

Velásquez-Delgado-Holgado

Carlos Alberto Barberis Alosila y otros

Álvarez-FarfánAndrade

SEDE

10:00

2JCC

Carla Cecilia Barberis Chaparro

auto fundada desalojo preventivo y ministración provisional

08:40

auto fundada Mario Rocca Misme y Josefina improcedencia de acción Sinchi Estrada

Dirimencia Gutiérrez Merino

2JMx Santiago

C.A.C. Santo Domingo de Guzman del Cusco Ltda. N° 001-A-VII

Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta

20 minutos

Velásquez-Delgado-Holgado

auto improce

01625-2017-0-1001-JR-CI-05

Álvarez-FarfánAndrade

263-2016-40

2JMx santiago

auto final

00587-2009-0-1001-JM-CI-02

PROCEDENCIA

Mario Rocca Misme y Josefina Sinchi Estrada y Representante del Ministerio Público

Velásquez-Delgado-Holgado

Proceso de amparo

12 09:15

IMPUGNANTE

JMx Anta

Juez Bony E. Gamarra Flores

13 12:30

COLEGIADO

SEDE

JUEVES 5 DE ABRIL DE 2018 HORA

ACTO IMPUGNADO

08:20

COLEGIADO

Dirimencia Pereira Alagón

AGRAVIADO (a)

Giovanna Aquino Roca, David Accostupa Huaman y Carmen Rosa Huisñay

MIERCOLES 4 DE ABRIL DE 2018 HORA

DELITO (s)

14:30

SEDE

1491-2011-91

1 hora

HORA

LUGAR

N° CAUSA

TIEMPO DE DURACION

09:30

SEDE

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA

Dra. Andrade

Antonia Asto Granilla y representante del Ministerio Público

Juzgado Penal Unipersonal de Calca

Fernando Torres Nina

Sexto Juzgado de investigación preparatoria de Cusco

Constantino Champi Lopez y Jose Mateo Tapia

Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi

Sentencia condenatoria continuación

Dra. Andrade

lectura de sentencia

Dr. Caceres

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Ronmel Peralta apelación de Villalba, Angel Colusión y sentencia Atilio Caipani Malversación de Estado Peruano condenatoria y Gutierrez, Jorge Fondos absolutoria Miguel Zegarra continuación Balcazar, Ljuis Arturo Garcia Flores

Dra. Farfán

Dra. Farfán

Segundo Juzgado Daniel Abarca Soto Penal Unipersonal de Cusco Juzgado de Representante del investigación Ministerio Público preparatoria de Quispicanchi Quinto Juzgado Oscar Pacco Penal Unipersonal Paucar de Cusco

Mauro Orlando Olivera Enriquez, Ronmel Peralta Villalba, Quinto Juzgado Penal Unipersonal Procurador Cusco Público Anticorrupción y representante del Ministerio Público

ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS VIERNES 06 DE ABRIL DE 2018

IMPUTADO (a)

DELITO (s)

AGRAVIADO (a)

ACTO IMPUGNADO

RAZON DE CAUSAS PRIMER TRIMESTRE

Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones

JUEZ SUPERIOR PONENTE

IMPUGNANTE

PROCEDENCIA Segunda Sala Penal Liquidadora de Cusco

Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones

Jueves, 5 de abril del 2018

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

La República

27

28

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

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