CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Martes, 5 de marzo del 2019
AVISOS JUDICIALES
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N” 00586 - 2014-0-1001-JR-CI-01 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, en contra de Ana Maria Aviles Quispe, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; la señora Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con el Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble, Lote de Terreno W 04 de la Manzana “E” Asociación de Vivienda Giraldo Ruiz Caro, con un área de 173.75 m2. del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco , cuya inscripción se encuentra en la Partida Electrónica N? 11086389 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/ 197,275.44 (Ciento Noventa y Siete Mil Doscientos Setenta y Cinco con 44/100 Soles). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: S/ 131,516.96.00 (Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Dieciséis con 96/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003.- RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA.- Ana Maria Aviles Quispe, con datos que ya constan en el registro COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, con personería jurídica inscrita en la Partida N° 11000342 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina de Andahuaylas, representado por Jackeline Huacac Gonzales, con facultades debidamente inscritas, convienen en ratificar y ampliar la Hipoteca, inscrita en el As. 02 de la presente Partida, hasta por la suma de US$. 44,465.20 (Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 20/100 Dólares Americanos), en garantía de un Crédito por la suma de S/. 85,000.00 por el plazo y demás obligaciones señaladas en la escritura publica, que da mérito a la presente inscripción. Asiento D00005 .- EMBARGO .- El Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Judith Tacuri Chávez, con la actuación de la Especialista Legal Matilde Halanoca Puma, dentro del Proceso N° 953-2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, contra Ana Maria Aviles Quispe sobre Medida Cautelar fuera de proceso, ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de 5/ 40,000.00 Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles). Asiento D00006 .- AMPLIACION DE EMBARGO.- El Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la Especialista Legal, Abogada Isabel Cristina Huamán Sequeiros, en el proceso Civil m 01426-2011-39-1001-JR-CI-03 seguido por la CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra Williams Apaza Aviles y Ana María Aviles Quispe, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Medida Cautelar) mediante Resolución N« 6 de la fecha 15/03/2012 ha dispuesto ampliar el monto del Embargo, anotado en el As. 04 de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 38,116.00 (Treinta y Ocho Mil Ciento Dieciséis 00/100 Nuevos Soles) Asiento D00007.- EMBARGO.- El Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr.
Miguel Choque Zea, con la actuación de la secretaria Judicial Abog. Catalina Salazar Miranda, dentro del proceso N2 00701-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE LOS TEMBLORES LTDA., contra Ana María Aviles Quispe, hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince Mil 00/100 Nuevos Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 19 de MARZO del 2019, a las 11.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Cusco, Enero de 2019. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 7330991 F. (05, 06, 07, 08, 11, 12 MAR)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00108-2014-72-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor CESAR WILLIAN GUTIÉRREZ LÓPEZ, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 03. Resolución Nro. 01 Echarati, veintiocho de noviembre Del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el articulo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo
los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 11. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 12. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 13. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 14. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios. H.S.RESOLUCIÓN N° 03. Echarati, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por la inasistencia de la defensa técnica del imputado abogado Edwar David Flores Robles. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES TRECE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIECISÉIS HORASL en esta misma sala de audiencias,
diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Pública del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se gire oficio a la Defensoría Pública con sede en la ciudad de Quillabamba para efectos de que designen un abogado defensor y asuma la defensa técnica del imputado CLETO VIZARRETA PUMA y así se tenga garantizado su derecho de defensa. CUARTO.- DISPONGO se notifique a la parte agraviada CESAR WILLIAN GUTIÉRREZ LÓPEZ, en su condición de representante legal de la menor de iniciales A.L.G.S., a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior De Justicia Cusco. J. S (01, 04 Y 05 MAR)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00061-2017-96-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores OLIVER SÁNCHEZ HUAMAN Y GLADIS LEVA HUANACO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01 Echarati, veintinueve de octubre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”: asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la noti-
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ficación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los acusados GLADYS LEVA HUANACO y OLIVER SÁNCHEZ HUAMAN, ya que los imputados no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE. H.S.RESOLUCIÓN N° 04. Echarati, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por defectos de notificación dirigida a los imputados. SEGUNDO- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique a través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a los imputaos OLIVER SÁNCHEZ HUAMAN y GLADIS LEVA HUANACO. H.S. – J. S (01, 04 Y 05 MAR)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00072-2017-62-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a los señores de VIRMA AMELIA QUISPE JORDÁN Y YONI HUAMAN SALLO, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolución Nro. 01
Echarati, seis de noviembre del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el articulo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 7. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 8. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesa! Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 9. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal. 10. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de la acusada VIRMA AMELIA QUISPE JORDÁN, ya que la imputada no cuenta con abogado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. H.S.RESOLUCIÓN N° 04. Echarati, catorce de enero del año dos mil diecinueve.-
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VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONGO Reprogramarla presente diligencia para el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos previstos en la resolución que convoca a ala presente audiencia. SEGUNDO.- DISPONGO se reitere oficio a la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que proceda a la notificación vía edictos a la señora Virma Amelia Quispe Jordán y a la señora Yoni Huamán Sallo. TERCERO.- REITERAR que la presente audiencia es una de carácter inaplazable por tanto se encuentran obligados de asistir el señor representante del Ministerio Publico y el abogado de la defensa pública en la audiencia reprogramada. HÁGASE SABER.J. S (01, 04 Y 05 MAR)
EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00038-2017-38-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza a la persona de ADID TORIBIO SUCCA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 05. Resolución N° 01 Echarati, trece de noviembre del dos mil dieciocho.Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal Mixto formulado por el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati; y, CONSIDERANDO: El artículo 348° inciso 3o del Código Procesal Penal, dicta que el Juez ante un requerimiento mixto, acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara del requerimiento de sobreseimiento, culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación fiscal; de otro lado el artículo 10° del Código de Etica del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. De conformidad a lo previsto por el artículo 350° y 345° del Código Adjetivo citado corresponde CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación
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probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencía de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo PlenarioN°06-2010/CJ116. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. PRECÍSESE que: 1) El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, consecuentemente la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado dará lugar al reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin lugar a la posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de una multa ascendente a una Unidad de Referencia Procesal y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a los agraviados. H.S.RESOLUCIÓN N° 05. Echarati, dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia, por defectos de notificacióndirigida a la parte agraviada ADID TORIBIO SUCCA. SEGUNDO.- DISPONGO REPROGRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, diligencia que están en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público y la Defensa Publica del imputado, subsistiendo los apercibimientos indicados en la resolución precedente. TERCERO.- DISPONGO se notifique a través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al agraviado ADID TORIBIO SUCCA. H.S.J. S (01, 04 Y 05 MAR)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00
Exp. 4349-2017 1655-2018 1024-2016 4465-2017 1591-2018 1707-2018
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Gonzáles Guizado, Gladys Rubio Cáceres, Fany Roxana Quispe García, Leonard Choquehuanca Segura, Tadeo Velásquez Quispe, Franclin Cabrera Pacco, Julian
Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:30 12:00
Exp. 1576-2017 1529-2018 1193-2018 1347-2018 88-2018 4443-2017
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Rondan Baca, Mariluz Huamán Huamán, Froilán Cuba Flores, Félix Checca Checca, Eugenio Condori Peralta, Clara Chura Chaiña, Zacarías
Nº 1 2 3 4
Hora 08:20 08:45 09:30 11:45
Exp. 496-2018 1516-2018 1672-2018 3308-2014
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Usca Yupanqui, Feliciano Enríquez Choque, Juan Alberto Carlotto Huamán, Jonathan Cirilo SITRAFER - ADECO
Nº 1
Hora 08:20
Exp. Apelación 2533-2014 Sentencia
Demandante Mora Beingolea, Lita Adid
Martes, 5 de marzo de 2019 Demandado ECONOCLEAN INVERSIONES EIRL CRESPIAL Gobierno Regional de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago Miércoles, 6 de marzo de 2019 Demandado CIA de Bombero s IX Comandancia Cusco
Gobierno Regional de Cusco Dir. Regional de Cultura Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Wanchaq Jueves, 7 de marzo de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Santiago Municipalidad de Wanchaq Ferrocarril Trasandino SA Viérnes, 8 de marzo de 2019 Demandado Proyecto Especial Regional IMA
Materia
Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.
Pago de CTS Nulidad e Inef.de Sanción Disciplinaria
Rec.de Contrato a Plazo Indet. Dec.de Contrato a Plazo Indet. Dec.de Contrato a Plazo Indet. Reposición
Materia
Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.
Nivelación de Remuneraciones Pago de Beneficios Sociales Dec.de Contrato a Plazo Indet. Dec.de Contrato a Plazo Indet. Dec.de Contrato a Plazo Indet. Rec. De Régimen Laboral
Materia Reposición Reposición Reposición Desnat.de Relación Laboral
Materia Homolog. de Remunereciones
Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 4.J.T.C. 1.J.T.C. Proc. 1.J.T.C.
Cusco, 5 de marzo de 2019
WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez
Colegiado Dirimencia: Barra
21
22
La República
Martes, 5 de marzo del 2019
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Martes 05 al Viernes 08 de Marzo de 2019) Martes, 05 de Marzo de 2019 Nº
Hora
Demandante
Exp.
Demandado
Materia
Apelación
Procede
Colegiado
Sentencia
2JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
1 08:30a.m.
02937-2017-0-1001-JR-LA-02
Elías Teodoro Peña Peña
Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco
2 08:35a.m.
02092-2016-0-1001-JR-LA-02
Yesenia Concha Ramos
Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
5JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
3 08:40a.m.
03345-2017-0-1001-JR-LA-03
Artemio Janqui Guzmán
Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
4 08:45a.m.
03082-2017-0-1001-JR-LA-03
Eneyda Alicia Aguilar Arias
Oficina de Normalización Previsional
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Dirimencia Meza Monge
Apelación
Procede
Colegiado
Contencioso Adm
Miercoles, 06 de Marzo de 2019 Nº
Hora
Demandante
Exp.
Demandado
Materia
1 08:30a.m.
02245-2016-0-1001-JR-LA-03
Eulogio Mejía Pillco
Oficina de Normalización Previsional
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
2 08:35a.m.
04362-2017-0-1001-JR-LA-03
Jesús Fortunato Espinoza Prado
Municipalidad Provincial de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
3 08:40a.m.
01664-2016-0-1001-JR-LA-03
León Isaac Corahua Quispe
Oficina de Normalización Previsional
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
4 08:45a.m.
02716-2017-0-1001-JR-LA-02
Mario Castilla Huarco
Corte Superior de Justicia de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
2JETC
Dirimencia Meza Monge
Apelación
Procede
Colegiado
Jueves, 07 de Marzo de 2019 Nº
Hora
Demandante
Exp.
Demandado
Materia
1 08:30a.m.
00003-2017-0-1001-JM-CI-01
EsSalud
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
Contencioso Adm
Auto
2JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
2 08:35a.m.
01248-2018-0-1001-JR-LA-02
Natividad Sotelo Valer
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
2JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
3 08:40a.m.
03096-2015-0-1001-JR-LA-03
Ronald Jiménez Cárdenas
Municipalidad Provincial del Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Fernandez Echea - Meza Monge Cáceres Cáceres
Cusco, 04 de Marzo de 2019
CARLOS BERNARDINO FERNANDEZ ECHEA PRESIDENTE SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
HERNAN HUACASI GONZALES SECRETARIO DE SALA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Martes, 5 de marzo del 2019
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Martes 5, al Viernes 8 de Marzo de 2019) MARTES 5 DE MARZO DE 2019
1
08:00
01550-2018-0-1001-JR-CI-05
Ysabel Tupayachi Taype
2
15:00
02441-2015-0-1001-JR-CI-02
Josefina Velez Checa y otros
Gerente General de la RENIEC Cusco Luis Reynaldo Aguirre Meneses y otros
Contencioso administrativo Nulidad de escritura pública
auto
5JCC
sentencia
2JCC
Dirimencia Murillo Flores Dirimencia Pereira Alagón
MIERCOLES 6 DE MARZO DE 2019
1
08:00
01863-2018-0-1001-JR-CI-04
2
08:20
Caja Municipal de Ahorro y Crédito 01263-2018-0-1001-JR-CI-04 Cusco S.A.
3
08:25 01697-2018-0-1001-JR-FC-01
Josefa Yucra Paiva
4
08:30 00043-2015-0-1001-SP-CI-01
Pablo De La Cruz Huaman Huamanttupa
5
08:35 00676-2016-0-1001-JM-CI-01
Grupo Farmaceutico San Pedro
6
08:40
7
08:45 00444-2018-0-1001-JM-CI-01
00774-2015-0-1001-JR-CI-01
8
08:50
02014-2018-0-1001-JR-CI-04
9
08:55 00264-2017-0-1001-SP-CI-01
INTERBANK
Bianca Fiorella Torrez Cabezas Celestina Huillca viuda de Labra Ever Eustaquio Zegarra Cano
09:00
01706-2018-0-1018-JP-CI-01
Mirella Cahuac Flores
11
09:05
02366-2018-0-1001-JR-CI-02
Jorge Luis Zaravia Cama
12
Obligación de dar suma de dinero Obligación de dar suma de dinero
Idania Oros Vicente
Gertrudis Carazas Argandoña
10
Harold Puente de la Vega Caceres Juan Bautista Condori Cuchicara
Divorcio por causal
Nulidad de minuta de Mateo Conza Huamani y otro compra venta y otras Seguro Social de Salud de Contencioso Cusco administrativo Prescripción Sabina Yupanqui Cruz y otros adquisitiva Obligación de dar Elar Farfán Ortiz de Orue suma de dinero Victoria Carlos de Choque y Mejor derecho de otra propiedad Rafael Agripino Saya Obligación de dar Gonzales suma de dinero Ejecución de acta de Luz Marina Aucca Catacora conciliación
auto final
4JCC
auto final
4JCC
auto final
1JFC
sentencia
JMx Urubamba
sentencia
1JMx Wanchaq
sentencia
3JCC
auto final
1JMx Wanchaq
auto rechazo
4JCC
auto final
JMx Calca
auto final
2JMX Santiago
Edgar Romero Ambos y otra
Reivindicación
auto rechazo
2JCC
Hermenegildo Huillca Yana
Obligación de dar suma de dinero
sentencia
4JCC
15:00
01352-2013-0-1001-JR-CI-01
Samuel Apumaita Gallegos
Nulidad de acto jurídico
sentencia
1JMx Santiago
Pereira-DelgadoGutiérrez Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Dirimencia Pereira Alagón
JUEVES 7 DE MARZO DE 2019
1
08:00 00093-2014-0-1018-JM-CI-01
Oscar Eduardo Cornejo Sayra
Elsa Victoria Paredes Venero y otros
2
08:20 04562-2017-0-1001-JR-FC-02
Angel Rosendo Gonzales Rozas
Marina Curse Yampi
Divorcio por causal
sentencia
2JFC
Carlos Chaparro Huaranca
Ineficacia de acto jurídico
sentencia
1JMx Santiago
Sucesores de Petronila Vargas Mendoza y otros
Nulidad de acto jurídico
sentencia
1JCC
sentencia
JMx Urubamba
sentencia
JMx Quispicanchis
sentencia
3JFC
sentencia
3JFC
Divorcio por causal
sentencia
2JFC
Obligación de hacer
sentencia
2JCC
3
08:25 00687-2013-0-1018-JM-CI-01
A.P.V. Villa Las Rocas
Congregación de Religiosas 01697-2013-0-1001-JR-CI-02 Franciscanas de la Purisima Concepción de Maria Instituto Superior Público La Salle 00155-2011-0-1001-SP-CI-01 de Urubamba
4
08:30
5
08:35
6
08:40 00361-2018-0-1001-SP-CI-01
Uriel Arce Rios
7
08:45 03889-2017-0-1001-JR-FT-03
Ministerio Público
8
08:50 00769-2017-0-1001-JR-FC-03
Edison vargas Estrada
9
08:55 03272-2017-0-1001-JR-FC-02 Geronimo Enrique Roman Trujillo
10
09:00
02400-2017-0-1001-JR-CI-02
11
09:05 00581-2018-0-1018-JM-CI-02
Patricia Choque viuda de Nina
12
09:10 00301-2018-0-1001-SP-CI-01
Luis Alberto Astete Peña
13
09:15
14
15:00 00330-2018-0-1001-SP-CI-01
02217-2018-0-1001-JR-CI-02
Carolina Cuela Castañeda
Nulidad de contrato de compraventa Mejor derecho de propiedad Contravención al Héctor Felix Estrada Paredes Código de los niños y adolescentes Suspensión de patria Elvira Erika Cabrera potestad Huayllani
Dirección Regional de Educación de Cusco y otros Luz Marina Guizado Quispe y otro
Zunilda Zapata Montoya Unidad de Vivienda Magisterial UVIMA SUTE 5 y otros Julio Zenon Cayo Butros y otros Juana Quispe Ancasi viuda de Torres
Alberto Calancha Apaza y otra
Bertha Calancha Apaza
Debora Sara Correa Benites
COFOPRI
Indemnización Nulidad de contrato Nulidad de acto jurídico Nulidad de acto jurídico
auto improce auto improce auto improce
2JMx Santiago JMx Paucartambo 2JCC
Dirimencia Murillo Flores Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Murillo-PereiraDelgado Dirimencia Pereira Alagón
auto
JMx Urubamba
Yasmeny Torres Quintana
Divorcio por causal
sentencia consulta
1JFC
Dirimencia Pereira Alagón
VIERNES 8 DE MARZO DE 2019
1
08:00 00653-2018-0-1001-JR-FC-01 Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo
2
08:20
02329-2014-0-1001-JR-CI-01
Felicia Aguilar Huanca
Luis Alvarez Arana
Prescripción adquisitiva de dominio
sentencia consulta
1JCC
Murillo-PereiraDelgado
3
08:25 05883-2017-0-1001-JR-FC-03
Virgilia Sueldo Huillca
Herederos legales de Eustaquio Huaman Huillca
Reconocimiento de unión de hecho
sentencia consulta
3JFC
Murillo-PereiraDelgado
4
08:30
Prudencio Adolfo cahuana Holguino
Sucesión de Roisa Yañez Aguilar de Cabrera
Prescripción adquisitiva de dominio
sentencia consulta
4JCC
Murillo-PereiraDelgado
01141-2016-0-1001-JR-CI-04
24
La República
Martes, 5 de marzo del 2019
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Martes 5 al Jueves 7 de marzo de 2019) 5 DE MARZO N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
AGRAVIADO DEMANDANTE
DELITO PRETENSION
IMPUTADO DEMANDADO
ACTO PROCESAL
1
08:30
388-2016-72
PenalNCPP
Alvia Quiñones Coello.
Falsificación de documentos
Rosa Jacqueline Bejar Valdivia
Apel. Sent Cont. Aud
Silva-Holgado Farfán
2
09:30
250-2018-0
PenalNcpp
Ministerio del Comercio Exterior y Turismo.
Clara Merma Llaique.
Apel. Sent
Silva-Holgado Farfán
3
10:30
286-2018-83
Adolfo Huancara Laucata
Jaime Ascencio Cruz
Apel. Auto
Silva-Holgado Farfán
4
11:30
225-2018-0
Robo agravado
José Fernando Delgado Huillca.
Apel. Sent
Silva-Holgado Farfán
5
12:00
157-2017-57
Apel. Auto
Silva-Holgado Farfán
12:30
270-2018-48
Usurpación Agravada Usurpación Agravada
Dionicio Colque Allca.
6
PenalNCPP PenalNCPP PenalNCPP PenalNCPP
Funcionamiento ilegal de juegos y casino Difamación
Adriel Hilario Macutela.
Apel. Auto
Silva-Holgado Farfán
Yaneth Pillpinto Chuquipura y otro Rómulo Yahuira Cruz. Rufino Papel Achaui.
REO
COLEGIADO
6 DE MARZO N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
DELITO PRETENSION Conte. Adm
IMPUTADO DEMANDADO Ugel Canchis
Laboral
AGRAVIADO DEMANDANTE Silvia Leonarda Velasquez Vasquez Euleterio Curo Apaza
1
08:30
143-2018
Laboral
2
08:35
11-1017
3
08:40
4
REO
Red de Salud CanasCanchis- Espinar
ACTOS PROCESAL Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa Vista de la causa
Conte. Adm
Ugel Canchis
1025-2016
Laboral
CelIa Valeriano Sanca
Conte. Adm
Ugel Canchis
08:45
153-2018
Laboral
Higidia Achahui Miranda
Conte. Adm
Ugel Canchis
5
08:50
186-2018
Laboral
Arminda Flores Vilca
Conte. Adm
Ugel Espinar
6
09:00
263-2016
Laboral
Maruja Gayona Bautista
Conte. Adm
Ugel Canchis
7
09:10
134-2018
Laboral
Carlos Efrain Caceres Alvarez
Conte. Adm
Ugel Canchis
8
09:20
151-2018
Laboral
Daniela Ariaz Almanza
Conte. Adm
Ugel Canchis
9
09:30
67-2018
Laboral
Julian Cañari Huayta
Conte. Adm
Ugel Canchis
10
09:35
400-2017
Laboral
Juan Quispe Parque
Conte. Adm
11
09:40
10-2018
Laboral
Miriam Marylu Apaza Cruz
Conte. Adm
12
09:45
252-2018
Laboral
Lucio Huamani Mier
Conte. Adm
Municipalidad Distrital de Marangani Red de Salud CanasCanchis- Espinar Ugel Canchis
13
09:50
1-2019
Laboral
Alicia Domingues Sosa
Conte. Adm
DREC
14
10:00
147-2018
Laboral
Daniela Ariaz Almanza
Conte. Adm
Ugel Canchis
15
10:05
86-2018
Laboral
Haydee Antonieta Ramoz Zarate
Conte. Adm
N°
HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
AGRAVIADO DEMANDANTE
1
09:00
266-2018
Penal-NCPP
2
10:00
194-2017-28
Penal-Ncpp
3
11:00
385-2017-39
Penal-NCPP
4
12:00
129-2018
Penal-NCPP
COLEGIADO
DELITO PRETENSION
IMPUTADO DEMANDADO
ACTO PROCESAL
REO
COLEGIADO
Teodoro Soncco Chuctaya
Lesiones Leves
Martha Sulla Cchacca,
Apel. Auto
Libre
Silva-Holgado Farfán
Vicentina Eva Vilca Bravo.
Hurto agravado Incumplimiento de deberes funciones Lesiones Culposas
Edson Jhosinaldo Hualla Vilca.
Apel. Sent
Libre
Silva-Holgado Farfán
Policarpo Sara Chutas y otros
Apel. Auto
Libre
Silva-Holgado Farfán
Daniel Adrian Calderón Casafranca
Apel. Sent
Libre
Silva-Holgado Farfán
Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán
Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán Silva-Holgado Farfán
7 DE MARZO
Municipalidad Distrital De Marangani Jhosep Anthony Huaylla Llaique.
Jueces Superiores: Dres. Mario Hugo Silva Astete, Karinna Justina Holgado Noa y Elcira Farfan Quispe. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE DE SALA
Raisa Pamela Navarro Gonzales SECRETARIA DE SALA
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