Gaceta Judicial 11711 jud tac 30 jun


6MB Größe 3 Downloads 4 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

Boletín Informativo

Acorde con el Plan Estratégico PpR Familia 2015

PJ REALIZA ACCIONES A FAVOR DE LA CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE FAMILIA La Comisión Nacional del Programa Presupuestal realizó dos videoconferencias con Cortes Superiores para dar a conocer los avances

Acorde con el Plan Estratégico PpR Familia 2015, la Comisión Nacional del Programa Presupuestal “Celeridad de los procesos judiciales de Familia (PpR Familia) realizó, el 23 y 24 de junio, dos importantes videoconferencias en simultáneo. La primera con 10 Cortes Superiores de Justicia que integran el PpR Familia (Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Huánuco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura), y la segunda con las Cortes de la Línea Presupuestal Paralela (Santa, Ica, Loreto, Tacna), dándose la bienvenida a las Cortes Superiores de Ayacucho, La Libertad, y Puno, quienes se integran en este año a dicha Línea con el fin de implementar mejoras para la celeridad de los procesos judiciales de Familia. En dichas teleconferencias, los presidentes de Corte y representantes informaron que se ha elevado la producción jurisdiccional y la de los Equipos Multidisciplinarios, lo cual ha sido posible gracias a la intervención del PpR Familia. Asimismo resaltaron el fortalecimiento de dichos equipos, que actualmente cuentan con profesionales en Medicina, Educación, Psicología, Trabajo Social, así como con un trabajador administrativo para la coordinación de las labores, lo que permite brindar un servicio más célere y con calidad. Asimismo, se puso en conocimiento de la Comisión Nacional la realización de las terapias infantiles, mediante recursos lúdicos, a favor de los niños víctimas de violencia familiar o que fueron impactados por la separación o divorcio de sus padres. Otro importante servicio es el de orientación y consejería familiar, mediante terapias individuales y grupales, destacando la labor que se viene desplegando en ese sentido por los Juzgados de Familia de las diferentes Cortes Superiores. Sobre las actividades de capacitación, la presidenta de la Comisión de Trabajo del PpR Familia anunció la realización del Encuentro Jurisdiccional 2015, del 16 al 18 de julio próximo, en el cual participarán el doctor Guillermo Orozco Pardo, director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada (España) y presidente de la Junta de Arbitraje de Andalucía; la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, ex Ministra de la Corte Suprema de Mendoza (Argentina); y el doctor Javier Aníbal Moya Cuadra, magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago (Chile). En dicha actividad, en la que se empleará la dinámica de talleres en armonía con los ejes de acción, se pondrá especial énfasis en el nuevo paradigma interdisciplinario desde la Judicatura de Familia, en boga en Latinoamérica, a fin de brindar un servicio integral a los usuarios de Familia.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Martes, 30 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

En inauguración de Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Chiclayo

DOCTOR TICONA AFIRMA QUE LOS JUECES NO PROMUEVEN NI GARANTIZAN IMPUNIDAD Autoridad judicial manifestó que órganos de control del Poder Judicial sancionarán irregularidades ejemplarmente

El presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo, manifestó que en el marco de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, los jueces no promueven ni garantizan la impunidad. “Nosotros garantizamos una justicia célere, eficaz y eficiente para la sociedad”, anotó. En ese sentido, refirió que los jueces buscan un equilibrio entre los derechos que corresponden al imputado y las exigencias y derechos de la sociedad, porque en ese equilibrio, enfatizó, se encuentra la justicia verdadera. “No caigamos en el garantismo a ultranza, busquemos el equilibrio entre el principio pro-homine y el de pro-societatis”, remarcó. Agregó que uno de los retos más importantes del Poder Judicial es lograr el éxito de la reforma procesal penal. Esto, indicó, requiere de los jueces una nueva actitud y forma de impartir justicia penal para garantizar la paz social, la libertad y todas las condiciones que exigen la convivencia pacífica y el desarrollo nacional. La autoridad judicial hizo estas reflexiones durante la inauguración del Pleno Jurisdiccional Penal y Procesal Penal, que se realizó en la ciudad de Chiclayo y que congrega a un centenar de magistrados, entre jueces supremos y superiores de todo el país. Representando a la Corte Superior de Justicia de Tacna, estuvo presente el Juez Superior Titular Ramiro Bermejo Ríos, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones. El Dr. Ticona destacó la realización de esta actividad porque responde a las exigencias ciudadanas de una justicia predecible, transparente y célere, y porque promueve criterios uniformes en las decisiones judiciales cuando se trata de casos similares. En diálogo con la prensa, el doctor Ticona Postigo reafirmó que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) recogen las denuncias y quejas de litigantes y ciudadanos, y aseguró que si se acreditan actos irregulares cometidos por jueces y auxiliares jurisdiccionales estos serán ejemplarmente sancionados. Posteriormente, inauguró la muestra itinerante del Poder Judicial Expojusticia 2015, que se desarrolló en la explanada ubicada al costado de la sede de la Corte de Lambayeque, donde se exponen los servicios que ofrece la institución.

Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

3

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

Avisos Judiciales EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 02185-2013-10-2301-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DETACNA ESPECIALISTA : ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2013-02185-10-2301-JR-PE-1, seguido contra ANGIE ERIKA GUERRA OROPEZ por delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÒN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE ANGIE ERIKA GUERRA OROPEZA EN AGRAVIO DE EL ESTADO Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR GONZALEZ CACERES, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 24 de Junio del 2015.JULVER JESUS GONZALES CACERES Juez (s) del 1er Juzgado Penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETACNA (3V/30-01-02 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 489-2015-0-2301-JP-PE-OhJuez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Esplnoza.En el proceso de LESIONES DOLOSAS, imputada LUCILA NINA MAMANI, con resolución número uno de fecha doce de mayo del dos mil quince mediante la cual SE RESUELVE: APERTURAR PROCESO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en contra de CARMEN LLANO MAMANI, identificado con documento nacional de identidad número 01794928, en agravio de doña LUCILA NINA MAMANI, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA en contra del procesado, en consecuencia, se dispone CITAR A JUICIO a las partes, señalándose fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO para el día DIEZ DE JUNIO del año dos mil quince, a horas DIEZ de la mañana, debiendo las partes asistir en compañía de sus abogados y con los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de la denuncia, en caso de inasistencia de la parte agraviada y con resolución numero dos de fecha quince de junio del dos mil quince que dispone: DE OFICIO: Teniéndose presente que Lucila Nina Mamani no ha logrado ser notificada por la Central de Notificaciones, conforme se tiene de la devolución de cédula que antecede, y tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el TREINTA DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza.Tacna 22 dias del mes de Junio del 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico de Justicia de Alto de la alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/2526-30 JUNIO) EDICTO PENAL En el proceso N° 2012-37-04-PE, seguido por E.P.B.V. contra DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, por la comisión del Delito de Tentativa de Violación Sexual y Lesiones Leves; la señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Tarata, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al inculpado DARWIN YAMUNAQUE YAMUNAQUE, con la Resolución número uno, que corre traslado de la Acusación por el plazo de diez días hábiles, a efectos de que pueda presentar por escrito los medios de defensa que considere pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de Acusación, Acusación Fiscal y Resolución número seis. FDO. MILAGROS IVONNE PARIHUANA SERRANO - JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA TARATA. FDO. PAOLA RAMOS CONDORI -ESPECIALISTA LEGAL-Tarata, 20 de mayo del 2015. PAOLA ESMERALDA RAMOS CONDORI Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letrado de Tarata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETACNA (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente: 02040-2012-24-0-2301-JR-PE Especialista: Lisseth Chambe Gamarra Por disposición del Señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tacna; en el proceso N° 02040-2012-24-2301-JR-PE, seguido contra Wanly Mallqui Medrano y otros por la presunta comisión del delito Contra la salud pública en la modalidad de Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas; Se dispone: Notificar por Edictos al imputado ausente José Mario Portocarrero Flores, a fin de que tome conocimiento de la programación de Audiencia de Juicio Oral para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE A LAS DIECISEIS HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Pocollay (Av. Hnos. Reynoso s/n - Pocollay), debiendo cumplir con concurrir a la audiencia en el día y hora señalada precedentemente.Pepe Alvarado Gonzálvez Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna LissetH Chambe Gamarra Especialista Judicial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna En Tacna, a los veinticuatro días del mes Veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.(3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL En el proceso N° 02156-2014-2-2301-JR-PE-01, seguido contra RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, por el delito de ESTAFA en agravio de GUTIERREZTUCO, BENJAMINY OTRO, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA con la resolución numero 01 de fecha nueve de marzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: DECLARAR REO AUSENTE al imputado RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA, identificado con DNI N° 00414766; en consecuencia SE DISPONE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, a fin de que sea puesto a disposición del Ministerio Público y se puedan realizar las diligencias que requieran su intervención, una vez efectuada, el representante del Ministerio Público deberá comunicarlo a éste despacho a efecto de disponer la cesación de tal condición y dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADOTacna, 15 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03 - REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL En el proceso N° 00310-2015-97-2301-JR-PE-03, seguido contra JOSÉ EDMUNDO

JUÁREZ AVALOS por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del Estado - RENIEC, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ EDMUNDO JUÁREZ AVALOS con la resolución numero 01 de fecha veintisiete de arzo del dos mil quince, mediante la cual SE DISPONE: Admitir a trámite y córrase traslado con la presente acusación a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso, y resolución número 04 de fecha quince de junio del dos mil quince, mediante la cual dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día treinta y uno de julio del dos mil quince a horas nueve de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 22 de Junio del 2015. (3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO EXPEDIENTE N° 00169-2015, en los seguidos por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de su menor hijo MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ, sobre alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado deTacna, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 01, Tacna tres de Marzo Del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre alimentos, interpuesta por GINA MERCEDES BERNABE RODRIGUEZ en representación de los menores MAXIMO NICOLAS SALAS BERNABE en contra de JOHNNY ALBERTO SALAS DE LA CRUZ: tramitándose en la Vía del proceso UNICO confiriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días, para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los autos los anexos adjuntos, AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente y exonérese a la recurrente del pago de las tasas judiciales en el presente proceso en mérito al artículo 562 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: EXPIDASE copias simples de las piezas procesales solicitadas, a costo de la solicitante^ debiendo dejar constancia expresa de su entrega. ALTERCER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado por edictos, mediante el diario Oficial El Peruano y el diario Correo de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal - Tómese Razón y Hágase Saber.- INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETACNA B N°27-347(3V/26-30-01 JUN/JUL) EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 2015-354-0-2301-JR-FC-1 ante el ler. Juzgado de FamiliaTransitorio, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa y Sec. Cesar Quiñones Quiñones sobre Reconocimiento de Unión de Hecho seguido por Beneranda Huarachi Pérez en contra de MARIO JORGE HUANACUNI MAQUE RA mediante resolución Nro. 02 Tacna, veinte de abril del dos mil quince: RESUELVE: Admitir la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesta por BENERANDA HUARACHI PEREZ en contra de la SUCESION DE MARIO JORGE HUANACUNI MAQUERA, debiendo notificarse a los posibles integrantes de la sucesión citada, mediantes edictos en la forma de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; Tramitándose en la vía de proceso ABREVIADO, corriéndose traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días para que la contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios presentados que se merituarán oportunamente, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados. Con conocimiento del Ministerio Público. TR Y HS.-CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del 1er Juzgado Especializado de FamiliaTransitorio deTacna B N°027-346(3V/30-01-02 JUN JUL) EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: N° 00868-2014-0-2301-JR-CI-02 JUZGADO: 2o JUZGADO CIVIL - Sede Central, JUEZ: MERCADO DIAZ, ROSALYNN MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ESPECIALISTA: VEGA LOZADA MARIA DEMANDADO: POLO BERRIOS, JOSE ANTONIO y POLO BERRIOS MARIATERESA DEL PILAR DEMANDANTE: ALARCON PINO, CARMEN GLADYS SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 11-2015, DE FECHA 15 DE MARZO DEL 2015, QUE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO POR TREINTA DÍAS A FIN DE QUE SE APERSONEN LOS SUCESORES PROCESALES DEL CODEMANDADO FALLECIDO JOSÉ ANTONIO POLO BERRIOS, LOS MISMOS QUE DEBERÁN APERSONARSE AL PROCESO CON ARREGLO A LEYY EN EL PLAZO CONCEDIDO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER-TACNA 25 DE JUNIO DEL 2015. MARIA VEGA LOZADA, SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA.MARIA DEL ROSARIO VEGA LOZADA Secretaria Judicial del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-358(3V/30-01-02 JULIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY Exp. Nro. 00176-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, veintinueve de enero del dos mil quince:SE RESUELVE Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY, en agravio de MAMANI COAQUIRA GRACIELA CLAUDIA; tramitándose en la víade proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, veintinueve de mayo del dos mil quince: se dispone: notifíquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETACNA (3V/25-26-30 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO CALDERÓN QUISPE HÉCTOR Exp. Nro. 00232-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, treinta de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de CALDERÓN QUISPE HÉCTOR, en agravio de ESTRA-

DA QUISPE SUSANA; tramitándose en la vía de proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, diez de marzo del dos mil quince: se dispone: notifiquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.-Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-26-30 JUNIO) EDICTO En el proceso signado con el número 303-2015-0-2301-JR-CI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLASVALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí:Téngase presente.T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.Tacna, 13 de mayo del 2015 LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Especialista Legal Juzgado Civil deTacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DETACNA (5V/23 AL 30 JUNIO)

NOTIFICACION ANTONIO JIMENEZ LUQUEVICTOR El 1er. Juzgado Especializado Civil de Tacna, Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Especialista Maritza Gómez Cutipa, en el Expediente N° 0675 2015-0-2301-JRCI-01, sobre REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y Otro, seguido por NÉSTOR MAMANI AVENDAÑO y Otros, en contra deVÍCTOR ANTONIO JIMÉNEZ LUQUE y MARÍA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, a dispuesto notificar mediante EDICTOS al demandado VÍCTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, a fin que se apersone al proceso y ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal,en aplicación del art.165 y art. 435 del código procesal civil, conforme a la: RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 17 de Abríl del 2015:“{...} SE RESUELVE - ADMITIR la presente demanda sobre REIVINDICACION y acumulativamente indemnización de daños y perjuicios en laVía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpuesto por DOREYDA SILVIA TICONA ROMERO, LUIS ALONSO TICONA ROMERO y NESTOR MAMANI AVENDAÑO en contra deVICTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE y MARIA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, traslado al demandado por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agreguese a los autos Ios anexos acompañados ( …)”. RESOLUCIÓN N° 05, de fecha 29 de Mayo del 2015:“Al Principal y Otrosí,- Estando a lo manifestado por los demandantes. Notifíquese a Víctor Antonio Jiménez Luque vía edictos, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente en la instancia y a los autos los anexos que adjunta”.Tacna, 22 de Junio del 2015. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-325 (3V/23-25-30 JUNIO) PRIMER REMATE JUDICIAL PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, contra DANIEL VILCA CHAMBI, MELANIE CAROLINA VILCA CHAMBILLA, HENRY RONALD VILCA CHAMBILLA y RODOLFO RUDY VILCA CHAMBILLA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1043-2011-0-2301-JP-CI-02; el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia deTacna, a cargo de la Señorita Juez KatiVerónica Antonio Damián y como Especialista Legal Delia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 8 de Diciembre Mz. D, Lote 18; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20016703 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2.VALOR DETASACIÓN: S/. 87,639.50 (OCHENTAY SIETE MIL SEISCIENTOSTREINTAY NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES). 3. BASE DE REMATE: S/. 58,246.33 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes delValor deTasación. 4. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES - BANMAT, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - SedeTacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 14/02/2001. B) Modificación de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES – BANMAT, se amplía la hipoteca hasta por la suma de S/. 14,450.00, siendo el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 21,450.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00009, que modifica el Asiento 00005, de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna -

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015 SUNARP. Fecha de Inscripción 19/10/2009. C) Inscripción de Embargo.- Sobre las acciones y derechos del bien inmueble que le corresponden a Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 11,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00010 de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna SUNARP. Fecha de inscripción 25/08/2011. D) Modificación de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, RUC 20159664831, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00011, que modifica el Asiento 00010, de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 07/05/2015. 5. FECHA DEL REMATE:VIERNES 10 DE JUNIO DEL 2015 6. HORA DEL REMATE: A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. 7. LUGAR DEL REMATE: SALA DE USOS MULTIPLES, ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento deTacna 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 22 de Junio del 2015.DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e)

1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027337(6V/25 AL 03 JULIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01314-2010-0-2301 -JP-CI-03, en los autos seguidos pe MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA contra ROXSANA OVALLE DIAZ CARLOS JAIME REATEGUI HURTADO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. ERASMO CASTRO VALDIVIA, Especialista Legal Dra MARIA GRISELDATAPIATITO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: 1 Inmueble Ubicado en la Supermanzana I Mz A Lt. 17 de la Urbanización conjunto Residencial Jorge Basadre con un área de 41.38 m2, Provincia Departamento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 11027656 de Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-SedeTacna.VALOR DETASACIÓN: ElValor de Tasación asciende a la Suma de S/.36 723.25.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las DosTerceras Partes de laTasación, porTratarse de una 1ra Convocatoria, lo que asciende a la suma d S/.24.482.17.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO: a favor de MELISSA CRISTINA PLASENCIA MEZA hasta por la suma de US $7,500.00.DOLARES AMERICANOS. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 13 julio del Año 2015, a Horas 10:30.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317 Telf. (01)6646975 - RPM #945537061 - RPC 991596439. C.E [email protected]. LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en la Avenida Municipal S/N, del Distrito de Gregorio Albarracín Provincia y Departamento deTacna. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% delValor deTasación mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en rema judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI

La República

en original. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 03 de Junio del Año 2015. MARIA GRISELDATAPIATITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V/26 AL 06 JULIO) EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE: Juez Rafael Bartolomé Copaja Mamani; EXPEDIENTE N°00019-02015-LA, se ha dispuesto publicar la Resolución N°01 de fecha veinte de marzo del dos mil quince, que ADMITIR a trámite en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la consignación del depósito judicial por la suma ascendente a S/.12,507.28 nuevo soles (doce mil quinientos siete y 28/100 nuevos soles) efectuado por Compañía Minera Antamina SA. a favor del hoy ex -trabajador Alfonso Pedro Pablo Castro Ramos, disponiéndose se NOTIFÍQUESE A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS; asimismo, se ha dispuesto publicar la Resolución N°02 de fecha nueve de junio del dos mil quince, que RESUELVE: REQUERIR A LA COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A. O A LA SUCESIÓN DE ALFONSO PEDRO PABLO CASTRO RAMOS, publique el extracto de la resolución número uno en el diario oficial el “Peruano” y en el diario “la República”; asimismo, se reprograma fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, para su realización; debiendo presentarse las publicaciones ordenadas en autos. T.Rj HS. Secretaria Hilda Chambe Colque.-Locumba, veintitrés de junio del dos mil quince. HILDA CHAMBE COLQUE Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-3450(3V/26-30-01 JUN/JUL)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de público conocimiento que a partir del día viernes 26 de junio y con la finalidad de brindar mayor comodidad a los usuarios litigantes y justiciables, la Sala Civil Transitoria de Tacna viene atendiendo en el local ubicado en la Avenida Circunvalación Sur N° 454, al costado de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Tacna, junio de 2015 Corte Superior de Justicia de Tacna

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

Gaceta Judicial PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA I.

Se programó durante el mes de MAYO del presente año: 124 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicito 31 INFORMES ORALES- presencia abogados y/o partes-

III.

GACETA JUDICIAL MAYO 2015: 200 PRODUCCIÓN RESOLUCIONES DE VISTA. SENTENCIAS DE VISTA : 155 AUTOS DE VISTA

: 45 SENTENCIAS DE VISTA

± DESPACHO SIETE DE MAYO DEL 2015 1. Expediente Nº 1490-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Rosa Isabel Rojas Vizcarra contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses. COLEGIADO GC BC LAG. 2. Expediente Nº 682-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 16/12/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Emma Virginia Vega Cusicanqui, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 3. Expediente Nº 1413-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero siete del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Julia Flores Llano, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-Tacna-Ugel y Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 4. Expediente Nº 952-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 29/10/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Vilma Maria Padilla Oscamayta, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 5. Expediente Nº 20-2014-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 09 del 05/02/2015 que declara infundada la oposición formulada por la Empresa de Transportes Turismo Civa SAC; declara fundada en parte la demanda interpuesta por José Wilber Dávila Cruz en contra del Empresa de Transportes Turismo CIVA SAC, sobre pago de beneficios laborales. COLEGIADO GC BC LAG 6. Expediente Nº 461-2014-LA-01. NULA la Sentencia contenida en la resolución numero 08, del 18/02/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Moisés Valdeiglesias Suldkauman, por daños y perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 7. Expediente Nº 843-2014-LA-01. NULA la Sentencia contenida en la resolución numero 02, del 22/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Luz y Fuerza de Tacna y Anexos, en contra de Electrosur SA. COLEGIADO GC BC LAG 8. Expediente Nº 151-2007-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia del 29/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Francisca Apaza Condori en contra de la empresa Alimentos Jurado SA sobre pago de beneficios sociales. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO OCHO DE MAYO DEL 2015

Martes, 30 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

9. Expediente Nº 111-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 18/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Julio Félix Gonzáles Mamani contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 10. Expediente Nº 274-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 26/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Francisco Arias Vilca contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses. COLEGIADO GC BC LAG. 11. Expediente Nº 851-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 13/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Eleuterio Leon Calderon Rondon, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses. COLEGIADO GC BC LAG. 12. Expediente Nº 600-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 13/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Guillermo Ordoñez Espezua, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses legales. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO ONCE DE MAYO DEL 2015 13. Expediente Nº 88-2013-CI-01. REVOCARON la sentencia de fecha 26/08/2013, que

declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios e infundada la indemnización del daño moral interpuesta por Wilma Floidy Yufra Urrutia en contra de la Municipalidad Provincial de Tarata. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. COLEGIADO GC BC LAG.

± DESPACHO DOCE DE MAYO DEL 2015 14. Expediente Nº 1151-2012-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 21/01/2015 que declara improcedente la demanda interpuesta por Edwin David Quispe Calizaya, contra Dirección Regional de Educación de Tacna sobre proceso contencioso administrativo derivada de la solicitud de la bonificación especial por servicio efectivo en zona rural y de frontera. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO QUINCE DE MAYO DEL 2015 15. Expediente Nº 1535-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Cristina Eladia Velarde Ticona, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 16. Expediente Nº 1315-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos los extremos la demanda interpuesta por Zoila Hermelinda Gordillo Riega, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 17. Expediente Nº 998-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos los extremos la demanda interpuesta por Daisy Estela Morales Gonzales Vda de Barrientos, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. 18. Expediente Nº 1536-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos los extremos la demanda interpuesta por Don Andres Crisologo Montes de Oca Valenzuela, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

19. Expediente Nº 774-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 22/01/2015 que declara infundada en todos los extremos la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo, sobre proceso contencioso administrativo referido a la asignacion por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación. COLEGIADO BC LAG RC 20. Expediente Nº 289-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 16/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Vilma Bayota Linares Gonzales, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 21. Expediente Nº 90-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 16/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elsa Agustina Ninaja de Pacco, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 22. Expediente Nº 1269-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos los extremos la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. 23. Expediente Nº 980-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elsa Consuelo Vigil, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. 24. Expediente Nº 29-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 16/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Rosina Vásquez Zumaeta, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 25. Expediente Nº 735-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 22/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Guadalupe Mafalda Rejas Nuñez, sobre proceso contencioso administrativo referido a la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 26. Expediente Nº 1660-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Doña Carmen Nora Ramos Pacheco, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 27. Expediente Nº 1733-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Doña Ivonne Aida Begazo de la Cruz, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO LAG SD RC ± DESPACHO DIECIOCHO DE MAYO DEL 2015 28. Expediente Nº 1068-2013-LA-02. REVOCARON la Sentencia del 21/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Lourdes Lara Romero Félix, sobre proceso contencioso administrativo, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 29. Expediente Nº 1396-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesto por Carlos Vildoso Juárez, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC 30. Expediente Nº 1805-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 06/03/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Otilia Eufemia Cáceres López Vda de Romero, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por

Martes, 30 de junio de 2015

31.

32.

33.

34.

35.

36.

37.

38.

39.

40.

41.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1000-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Nelly Fresia Lanchita López, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 724-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 30/12/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Teofila Noemí Sufra Nina, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 792-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Luís Fernando Kuris Alvarado, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 569-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Gregorio Tesillo Coaquira, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1636-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Eleuterio León Calderón Rondon, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 478-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Gregorio Calisaya Centon, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1047-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 26/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Marcelina Illachura Mamani de Ordoñez, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 807-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elizabeth Juana Pèrez Cohaila, sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 546-2013-LA-02 CONFIRMARON la resolución numero tres del 16/04/2013. REVOCARON la sentencia del 23/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Magda Yalpa Ravelo en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa derivada de la solicitud de la bonificación adicional por servicio en zona rural y de frontera. REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 317-2014-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/01/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Eduardo Carlos Menendez Basadre contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 976-2014-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Gladis Martha Paredes Paz sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG.

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

±

DESPACHO DIECINUEVE DE MAYO DEL 2015

42.

Expediente Nº 965-2014-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Silvia Victoria Perez Peralta de Seminario contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC

±

DESPACHO VEINTE DE MAYO DEL 2015

43.

Expediente Nº 260-2014-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia contenida en resolución número nueve del 17/02/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Alfonso Zevallos Mamani, contra el Instituto Peruano del Deporte-Consejo Regional del Deporte de Tacna, con la pretensión de reposición laboral. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2923-2013-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia contenida en resolución numero 21 del 05/03/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Aquiles Saldaña Ruiz, en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, sobre reposición laboral. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 483-2014-LA-01. REVOCARON la Sentencia contenida en resolución numero 02 del 21/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Luís Gonzaga Gil Basadre, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. COLEGIADO BC LAG FA Expediente Nº 482-2014-LA-01. REVOCARON la Sentencia contenida en resolución numero 05 del 18/02/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Miguel Eduardo Aguilar Medina, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 2474-2013-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia del 14/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por José Froylan Mendoza Nuñez, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 2350-2013-LA-01. CONFIRMARON en parte la Sentencia contenida en la resolución numero 07 del 26/11/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Karina Marin Cruz, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 606-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 06/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Feliciano Condori Quispe, en contra de la asociación cultural de sub oficiales de la Guardia Civil de Tacna sobre pago de beneficios sociales.. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 14-2015 CONFIRMARON la Sentencia del 22/01/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Porfirio Armando Silva Arbieto, en contra de la Municipalidad Distrital de Ite, sobre indemnización de daños y perjuicios. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 742-2013 NULA la Sentencia del 08/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Paulino Baylòn Ortega, en contra de empresa de generación eléctrica del sur S.A., sobre incumplimiento de disposiciones legales y convencionales-reconocimiento de monto de remuneración de técnico de mantenimiento II y pago de beneficios sociales. COLEGIADO GC BC RC Expediente Nº 484-2014 REVOCARON en parte la Sentencia del 23/02/2015 en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Jesús Chara Llanos, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna SA. REFORMANDOLA declararon infundada. CONFIRMARON en el extremo que declara infundada la demanda respecto al reintegro por aumento de remuneración. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 137-2014 CONFIRMARON en parte la Sentencia del 03/02/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Jorge Guillermo Chavez Liendo, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna SA. . COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2523-2013 CONFIRMARON en parte la Sentencia del 17/02/2015 en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Diana Karina Egoavil Valera, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna SA. COLEGIADO BC LAG RC.

44.

45.

46.

47. 48.

49.

50. 51.

52.

53. 54.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

ROL  DE  AUDIENCIAS  PROGRAMADAS  EN  EL  MODULO  PENAL  DE  LA  CORTE  SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DE  TACNA Fecha:  Martes,  30  de  junio  del  2015 N° Expediente 1 2014-­‐00974-­‐34 2 2010-­‐01132-­‐22 3 2011-­‐00962-­‐34 4 2008-­‐02234-­‐67 5 2015-­‐00139-­‐89 6 2014-­‐02168-­‐15 7 2014-­‐00052-­‐38 8 2012-­‐01327-­‐96 9 2012-­‐00833-­‐68 10 2011-­‐00589-­‐61 11 2015-­‐00182-­‐47 12 2014-­‐00997-­‐63 13 2013-­‐01198-­‐63 14 2014-­‐00120-­‐68 15 2012-­‐02002-­‐51 16 2015-­‐01205-­‐89 17 2009-­‐00093-­‐71 18 2014-­‐02040-­‐9 19 2015-­‐00808-­‐1 20 2012-­‐00184-­‐11 21 2015-­‐00255-­‐0 22 2012-­‐02106-­‐37 23 2011-­‐01698-­‐31 24 2014-­‐02114-­‐40 25 2015-­‐00681-­‐0 26 2015-­‐00465-­‐0 27 2012-­‐00824-­‐64 28 2014-­‐01593-­‐0 29 2013-­‐01235-­‐25 30 2010-­‐00222-­‐19 31 2015-­‐00588-­‐0 32 2015-­‐00594-­‐0 33 2015-­‐00341-­‐0 34 2015-­‐00847-­‐0 35 2014-­‐02265-­‐0 36 2015-­‐00504-­‐0 37 2015-­‐00509-­‐0 38 2014-­‐02112-­‐0 39 2015-­‐00065-­‐0 40 2015-­‐00678-­‐0 41 2008-­‐01775-­‐41 42 2015-­‐00581-­‐0 43 2015-­‐00750-­‐0 44 2013-­‐01598-­‐0 45 2015-­‐00124-­‐0 46 2014-­‐02224-­‐22 47 2015-­‐01353-­‐0 48 2015-­‐01291-­‐0 49 2015-­‐00380-­‐9 50 2015-­‐00906-­‐17 51 2015-­‐00717-­‐0 52 2012-­‐00212-­‐87 53 2014-­‐02284-­‐21 54 2012-­‐00815-­‐71 55 2014-­‐00051-­‐9 56 2010-­‐00074-­‐91 57 2010-­‐01914-­‐19 58 2013-­‐01904-­‐74 59 2009-­‐01411-­‐71 60 2013-­‐00951-­‐20 61 2013-­‐00028-­‐65 62 2012-­‐00412-­‐30 63 2014-­‐00037-­‐15 64 2012-­‐00016-­‐45 65 2009-­‐01768-­‐16 66 2012-­‐00253-­‐60 67 2011-­‐00495-­‐15 68 2013-­‐01858-­‐46 69 2013-­‐01858-­‐46 70 2012-­‐01111-­‐26 71 2012-­‐01050-­‐92 72 2012-­‐01771-­‐2

Organo  Jurisdiccional 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central J.INVESTIG.PREPARATORIA  -­‐  MBJ  G.  Albarrac¡n   J.INVESTIG.PREPARATORIA  -­‐  MBJ  G.  Albarrac¡n   J.INVESTIG.PREPARATORIA  -­‐  MBJ  G.  Albarrac¡n   J.INVESTIG.PREPARATORIA  -­‐  MBJ  G.  Albarrac¡n   J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central

Sala  Audiencia SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  02  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SEDE  GREGORIO  ALBARRACIN SEDE  GREGORIO  ALBARRACIN SEDE  GREGORIO  ALBARRACIN SEDE  GREGORIO  ALBARRACIN SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO

La República

ROL  DE  AUDIENCIAS  PROGRAMADAS  EN  EL  MODULO  PENAL  DE  LA  CORTE  SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DE  TACNA Fecha:  Martes,  30  de  junio  del  2015

Hora 12:00 12:30 13:00 15:00 11:30 08:40 09:00 10:00 11:00 12:00 14:30 15:00 16:00 09:00 10:00 09:00 10:00 11:00 15:00 08:20 10:00 11:00 12:00 13:00 16:30 08:00 10:00 11:00 12:00 15:00 17:00 17:20 17:40 18:00 18:20 18:40 19:00 19:20 19:40 20:00 09:00 12:30 15:00 15:30 16:00 09:00 10:00 10:30 11:00 09:00 10:00 11:00 12:00 11:00 11:30 08:35 09:00 10:30 12:31 15:30 16:00 17:00 08:30 08:45 09:00 10:30 11:00 12:00 12:00 15:30 16:31 16:45

Tipo  de  Audiencia JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL REQUERIMIENTO  DE  PAGO TERMINACIÓN  ANTICIPADA JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION REQUERIMIENTO  DE  PAGO CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION AUD.  DE  AMONESTACION   CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION CONTROL  DE  ACUSACION TERMINACION  ANTICIPADA AMONESTACION REVOCATORIA  DE  LA  PENA CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL LECTURA  DE  SENTENCIA LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   SENTENCIA  CONDENATORIA LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   APELACION  DE  SENTENCIA APELACION  DE  SENTENCIA APELACION  DE  SENTENCIA APELACION  DE  SENTENCIA LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA  

Delito Receptación Falsificación  de  documentos. Falsificación  de  documentos. Falsedad  ideológica. Hurto  agravado. Omisión  de  asistencia  familiar Apropiación  ilícita. Retado  injustificado  en  el  pago. Uso  de  documentos  falsos. Apropiación  ilícita. Omisión  de  asistencia  familiar Falsedad  ideológica. Lesiones  culposas Falsificación  de  documentos. Hurto  agravado. Lesiones  culposas Uso  de  documentos  falsos. Omisión  de  asistencia  familiar Nombramiento  y  aceptación  indebida  para  cargo  público. Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Hurto  agravado. Fabricación  o  uso  no  autorizado  de  patente Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Omisión  de  asistencia  familiar Desobediencia  o  resistencia  a  la  autoridad Uso  de  documentos  falsos. Falsificación  de  documentos. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Omisión  de  asistencia  familiar Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Colusión Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Usurpación Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Omisión  de  asistencia  familiar Uso  ilegal  de  productos  pirotécnicos Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Falsificación  de  documentos. Falsificación  de  documentos. Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Contrabando Violación  sexual  de  menor  de  edad  (mayor  de  10  y  menor  de  14  años  de  edad) Contrabando Contrabando Violación  sexual  de  Menor  (  entre  14  años  y  menos  de  18  años) Actos  contra  el  pudor  en  menores  (edad  víctima:  7-­‐10  años). Violación  a  persona  en  incapacidad  de  resistir. Daños Omisión  de  asistencia  familiar Contrabando Formas  agravadas  del  delito  de  violencia  y  resistencia  a  la  autoridad Promoción  o  favorecimiento  al  tráfico  ilícito  de  drogas. Ursurpación  Agravada Robo  Agravado Violación  de  la  libertad  sexual   Homicidio  Simple Homicidio  culposo

11

12

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios

NOMINA DE POSTULANTES APTOS

La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de la colectividad en general la Nómina de Postulantes Aptos para integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte: N°

NOMBRE

POSTULACION

1 Cohaila Tamayo, María Elena

Superior

2 Linares Vizcarra, Mitzi Lourdes

Superior

3 Quillaos Sánchez, Juan Carlos

Superior

4 Rodríguez Cabrera, Edgard Miguel

Superior

5 Escalante Medina, Luis Jorge

Esp Civil

6 Anco Rejas, María Soledad

Esp Familia

7 Calizaya Vargas, Verónica

Esp Familia

8 Fuentes Fuentes, Pierann Del Rosario

Esp Familia

9 Antonio Damián, Kati Verónica

Esp Laboral

10 Cornejo Chavez Yohel Wilver

Esp Laboral

11 Escalante Paredes, María Elena

Esp Laboral

12 Ayca Rejas, Eliana Simona

Esp Penal

13 Flores Flores, Denilsen Angela

Esp Penal

14 Gonzales Cáceres, Julver Jesús

Esp Penal

15 Huanca Lupaca, Lila Norah

Esp Penal

16 Ordoño Mamani, Eloy

Esp Penal

17 Orbegoso Fernandez, Rocío Victoria

Esp Penal

18 Oviedo Del Carpio, Kyra Batriz

Esp Penal

19 Pastor Tapia, Saúl Santos

Esp Penal

20 Quispe Santana, Milusca Ivonne

Esp Penal

21 Cuayla Core, Alfonso Lito

Mixto

22 Escobar Condori, Leonel Pedro

Mixto

23 Gomez Cayro, María Cecilia

Mixto

24 Pino Vargas, César Fermín

Mixto

25 Rodríguez Tanta, Jorge Enrique

Mixto

26 Segura, Hilda Filomena

Mixto

27 Castro Valdivia, Erasmo

Paz Letrado

28 Cueva Ojeda, Miriam Yessenia

Paz Letrado

29 Chambe Gamarra, Lisseth Bertha

Paz Letrado

30 Paredes Huanca, Hernán

Paz Letrado

31 Parihuana Serrano, Milagros Ivonne

Paz Letrado

32 Pinazzo Paredes, Alioscka Astrid

Paz Letrado

33 Retamoso Maquera, Gladys Elizabeth

Paz Letrado

34 Romero Calderón, Karina Leonor

Paz Letrado

Martes, 30 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

13

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

Martes, 30 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 30 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL