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Miércoles, 17 de junio de 2015

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 100 -2015-II-CSJT-PJ 15 DE JUNIO DE 2015

En virtud de convenio suscrito entre el PJ y dicho centro de estudios JUECES Y SERVIDORES TENDRÁN FACILIDADES PARA CAPACITARSE EN LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA La actividad se realizó en la Sala de Embajadores con la participación del doctor Ticona Postigo El Poder Judicial y la Universidad Ricardo Palma suscribieron un convenio mediante el cual los jueces y servidores de ese poder del Estado recibirán facilidades para capacitarse y especializarse en la rama del Derecho en el citado centro de estudios superiores. A la ceremonia de suscripción, celebrada en la Sala de Embajadores del Palacio Nacional de Justicia, asistió el titular del Poder Judicial, doctor Víctor Ticona Postigo. Asimismo, participaron el rector de la universidad, Iván Rodríguez Chávez, el decano de la Facultad de Derecho, Magdiel Gonzales Ojeda, y el gerente general del Poder Judicial, Pedro Tapia Alvarado. En virtud del acuerdo, la Facultad de Derecho de dicha universidad, a través de su Unidad de Post Grado, ofrecerá capacitación y perfeccionamiento a los jueces, personal jurisdiccional, funcionarios y trabajadores administrativos del Poder Judicial, a efectos de que sigan estudios en segunda especialidad, maestría y/o doctorado. Asimismo, otorgará un descuento del 20 por ciento a los servidores judiciales en general y familiares directos de estos (cónyuge e hijos) a fin que realicen sus estudios en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas, así como en estudios de post grado. La Facultad de Derecho de la Universidad Ricardo Palma también brindará una tarifa corporativa para el personal del Poder Judicial en los diferentes diplomados, conferencias, cursos, talleres y seminarios que promueva. En reciprocidad, el Poder Judicial organizará capacitaciones, diplomados, conferencias, cursos, seminarios, talleres y otros certámenes de índole jurídica y procurará que en estas actividades participen los jueces, siempre que no afecten el desarrollo de sus labores jurisdiccionales. Además, este poder del Estado, a través del Centro de Investigaciones Judiciales, brindará facilidades a los profesores y estudiantes de la Facultad de Derecho en las labores de investigación y análisis jurisprudencial y judicial. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales 3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 00126-2015-4-2301-JR-PE-01 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA: CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA CASO N 20142917 IMPUTADO: HERRERA MAMANI, JHONATHAN CARLOS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 00126-2015-42301 -JR-PE-03, seguido contra JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI por el presunto delito de Peligro Común Culposas en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI, con la resolución número uno de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince y la resolución número tres de fecha once de junio del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO FÉLIX GUIDO NINA PERCA, CON LA PROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALIST^ LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES.Tacna,11 de junio del 2015. RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/17-18-19 JUNIO) EDICTO Por el Primer Juzgado de Familia Transitorio. Expediente N° 006842015-0. Materia-Reconocimiento de Unión de Hecho. Juez Gutierrez Cutipa Gruchenka. Especialista Legal Quiñones Quiñones Cesar. Resolución N° 02. Tacna, 08 de Mayo del 2015. Resuelve: Admitir

la demanda de Reconocimiento de Unión de Hecho, interpuesto por Virgilia Juana Molina Huiza en contra de la Sucesión de Estanislao Benito Mamani Maquera, asimismo contra a).-Alex Boris Mamani Molina, b).- Lucero Lize Mamani Molina, c).- Lilia Nayely Mamani Molina, representada por su progenitora la demandante, a efectos de cautelar sus intereses se le nombra como curador procesal para la citada menor al Abogado Hugo Flores Velasquez. Tramitándose en la vía proceso Abreviado, corriendo traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Teniéndose por ofrecido los medios probatorios, con conocimiento del Ministerio Público. T.R.y H.S. CESAR EULOGIO QUIÑONES QUIÑONES Secretario Judicial del Juzgado Especializado De Familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-240 (3V/05-11-17 JUNIO) 2o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central E X P E D I E N T E : 00211-2015-0-2301-JP-CI-03 MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ: CASTILLO VICENTE, PAOLA LOURDES ESPECIALISTA: LIENDO MOSCOSO, MARGOT PEREZ DEMANDANTE: QUITANILLA, ANDRES MAXIMO EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso, se viene tramitando el Expediente N° 00211-2015-0-2301-JP-CI-03, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de don ANDRES MAXIMO PEREZ QUINTANILLA, a efecto de que se agregue el nombre completo de quien fuera su madre, a quien se consignó como PAULA ROSA ELVIRA, solicitando que en lo sucesivo figure como PAULA ROSA ELVIRA QUINTANILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre, a quien se consignó como MAXIMO PERES TAPIA, solicitando que en lo sucesivo figure como MAXIMO PEREZ TAPIA. Habiéndose expedido la Resolución N° 04 de fecha catorce de mayo del año dos mil quince, que ha resuelto: Admi-

tir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por don ANDRES MAXIMO PEREZ QUINTANILLA, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las QUINCE HORAS, en el local de este Juzgado, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna, 18 de mayo del 2015. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA.B N°027305(1V/17 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Especializado en lo Civil con sede en Gregorio Albarracín Lanchipa, expediente número N° 00173-2006-0-2301 -JR-CI-02, que Despacha la señora Juez Doctora Carmen Eliana Peña Carbajal, seguido por Salomé Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, disponiéndose mediante resolución número noventa, de fecha dos de junio del año dos mil catorce, la notificación por edictos a la codemandada MARTHA CONDORI QUISPE, con la demanda, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal. Resolución Nro. 02, de fecha cinco de abril del año dos mil seis; SE RESUELVE: Tener por admitida la presente demanda sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, en la vía del Proceso de Conocimiento, interpuesta por Salome Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, en consecuencia, córrase traslado por el término de ley a los demandados nombrados para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Tómese Razón y Hágase Saber.- Tacna 12 de Junio del 2015.- VERONICA CALIZAYA VARGAS Secretario Judicial Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B

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N°027-300 (3V/16-17-18 JUNIO) 4o JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00335-2015-92-230IJR-PE-04 JUEZ: AYCA REJAS ELIANA SIMONA - INV PREP ESPECIALISTA:PEREZ CIPRIANO CECILIA - INV PREP MINISTERIO PUBLICO: CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION IMPUTADO:CALIZAYA MAMANI, FREDY DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. AGRAVIADO: ESTADO RENIEC, EDICTO PENAL Expediente Nc 00335-2015-922301 -JR-PE-04.- CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 00335-2015-92-2301-JR-PE-04, seguido contra FREDY CALIZAYA MAMANI, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de la RENIEC, la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY CALIZAYA MAMANI con la resolución numero 02 de fecha trece de abril del año dos mil quince, mediante la cual SE DECRETA: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en Actor Civil presentado por la RENIEC, debiendo la solicitante oralizar su pedido en la audiencia de ley (de ser el caso); y 2) córrase traslado de la solicitud de constitución en actor civil a los demás sujetos procesales, y en virtud a los Principios de Economía y Celeridad Procesal debe precisarse que de no haber oposición pasarán los autos a despacho para RESOLVER. FIRMADO ELIANA SIMONA AYCA REJAS - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 02 de junio de 2015. ELIANA SIMON AYCA REJAS Juez especializado (s) del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ABOG.CECILIA PEREZ CIPRIANO Especialista Judicial(e) del 4to Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-16-17 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 233-2014-0-9301-JPPE-0LJuez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Be-

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nigno García Espinoza.En el proceso de DAÑOS, imputado SAUL CONTRERAS VASQUEZ, con resolución número uno de fecha catorce de mayo del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: ABRIR proceso por FALTAS contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS (previsto en el artículo 444 del; Código Penal, en contra de SAUL CONTRERAS VASQUEZ, identificado con DNI Nro. 48056439 en agravio de HECTOR ALFREDO HUARINO MAMANI. Dictándose en contra del denunciado MANDATO DE COMPARECENCIA y con la resolución número siete de fecha cuatro de julio del dos mil quince que dispone: Estando a lo solicitado y teniéndose presente que SAUL CONTRERAS VASQUEZ no ha logrado ser notificado por la Central de Notificaciones, tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos con le resolución uno de autos, para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente al imputado, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el SIETE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza.Tacna 05 dias del mes de Junio del 2015.(3V/15-16-17 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 577-2014-0-2301-JPPE-01.Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de LESIONES DOLOSAS, imputada MARITZA PAULA SALINAS CENTENO, con resolución número uno de fecha doce de setiembre del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: APERTURAR instrucción por Faltas Contra la Persona en la modalidad de LESIONES, previsto en el artículo 441 del Código Penal, seguida en contra de MARITZA PAULA SALINAS CENTENO; identificada con DNI Nro. 01327504; en agravio de LUCIO CHATA CCALLI. Se dicta en contra de la procesada Mandato de COMPARECENCIA. Se cita a las partes a JUICIO ORAL a llevarse a cabo el día CINCO DE NOVIEMBRE a las DOCE DEL MEDIODIA. Debiendo las partes de concurrir con los medios de prueba (Testigos, documentos) que pretendan hacer valer y concurrir las partes con sus abogados y el denunciado acom-

pañado de su abogado defensor. Bajo apercibimiento de designarse uno de oficio y con apercibimiento expreso para la agraviada, que en caso de inconcurrencia, se tomará como un desistimiento tácito de su denuncia interpuesta, y con resolución número cinco de fecha cinco de junio del dos mil quince que dispone: AL PRINCIPAL: Estando a solicitado y teniendo presente que MARITZA PAULA SALINAS CENTENO no ha logrado ser notificado por la Central de Notificaciones, tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el SIETE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese a lo proveído. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Expídase copia simple conforme lo solicita, a costo del recurrente, bajo cargo de entrega en autos-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 08 dias del mes de Junio del 2015. (3V/15-16-17 JUNIO) 1 JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO E X P E D I E N T E : 02397-2014-0-2301-JR-FC-01 EDICTO Que por ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio que despacha la Juez GRUSHENKA GUTIERREZ CUTIPA, con intervención de la secretaria CARMEN BRIONES GUERRA, se tramita el expediente 2397-2014 sobre DIVORCIO POR CAUSAL seguido por VICTOR RAUL ROSADO UCEDA, en contra de ALICIA ANGELICA RODRIGUEZ ROJAS, habiéndose calificado la demanda y dado que se advierte que el ultimo domicilio conyugal está ubicado en Lima, tomando en cuenta que el demandado indica desconocer el domicilio actual de la demandada, no pudiendo aplicarse la regla general de la competencia, resulta competente el Juez del último domicilio conyugal, por lo que se Declara IMPROCEDENTE la demanda; que habiendo apelado el demandante SE CONCEDE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO en contra de la resolución número uno de fecha 3 de noviembre del 2014, en consecuencia, elévese los actuados al Superior en la forma de estilo, una vez notificada .- CARMEN LEONOR BRIONES GUERRA Secretaria judicial (e) del juzgado Especializado de familia transito-

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ria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-286 (3V/15-16-17 JUNIO) PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00292-2013-0-2301-JP-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Guadalupe Cameo Mamani y Raul Manuel Ruelas Alay, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente con intervención de la Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Caleta de Vila Vila Mz. S, lote 5 del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 254.25 m2. y los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº P20033057 del Registro de Predios Zona Registral XIII sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 32,052.50 (Treinta y dos mil cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 21,368.33 (Veintiún mil trescientos sesenta y ocho y 33/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004.Inscripción de Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 13.03.2013 dispuesta por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Expediente 0292-2013-93-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción 18/04/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el pasadizo, frentera del local del Segundo Juzgado de Paz letrado de Tacna de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 26 de Junio del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.3,205.25), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudica-

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tario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, RPM #952-603020 y correo: [email protected]. Tacna, 09 de Junio del 2015 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-293(6V/15 AL 22 JUNIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra NELSON ALEX CENTENO FLORES y MERCEDES FLORES VENTURA, y en calidad de tercero acreedor no ejecutante la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 02171-2013-0-2301-JPCI-02, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo del Juez Dra. Kati Antonio Damian y Especialista Legal Delia Onque Quispe, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del inmueble ubicado en Lote de terreno urbano signado con el N° 02 de la Mza, “D” (Actualmente calle Primero de Mayo Nro. 516) de la Asociación “Junta de Compradores de la Urbanización Ramón Castilla” del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N° 05016485 (viene de la Ficha N° 33304) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 181,174.57 (Ciento Ochenta y un mil ciento setenta y cuatro con 57/100 nuevos soles). PRECIO BASE: S/.120,783.05 (Ciento veinte mil setecientos ochenta y tres con 05/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.HIPOTECA.- El deudor hipotecario y a la vez propietario del predio inscrito NELSON ALEX CENTENO FLORES, constituye hipoteca hasta por la suma de US$ 19,700.00 dólares americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. Por Escritura Pública N° 1309 del 10/11/2006 ante NOTARIO ROSA MARIA MALA-

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GA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00002; 2.AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- Se amplia la hipoteca del As. D00002 de esta partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$ 40,361.86 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 09/09/2011 otorgada ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00003; 3.AMPLIACION DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y DE COBERTURA DE GRAVAMEN.- El propietario se constituye en garante hipotecario y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el As. D00003 otorgada a favor de l CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$ 52,544.647 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 11/03/2013 otorgada ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00004; 4.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.36,000.00 nuevos soles a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A.; en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 15.11.2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe, en el Exp. N° 02171-2013-93-2301-JP-CI-02, en As. D00005; 5.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de US$ 15,000.00 dólares americanos a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A.; en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 27/01/2014 suscrita por el Juez (T) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Paola Lourdes Castillo Vicente, Secretaria Judicial Jakeline Margaret Supo Sánchez, en el Exp. N° 00080-2014-88-2301-JP-CI-03, en As. D00006; LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematara en el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el 4to piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DE REMATE: 26 de junio del 2015 a horas 09:00 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su

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nombre el 10% del valor tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. Tacna, 08 de junio del 2015 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 B N°027-271(6V/ 10 AL 17 JUNIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. contra CASA COMERCIAL ZOILO S.R.L., representada por Hugo Luis Campos Choque (Deudor Principal); HUGO LUIS CAMPOS CHOQUE (Aval) y YENY VILLANUEVA CAMPOS (Aval), sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 00914-2013-0-2301-JPCI-02, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE DESCARGA PROCESAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE GREGORIO ALBARRACÍN, a cargo del Señor Juez Erasmo Pedro Castro Valdivia, Especialista Legal María Cecilia Gòmez Cayro, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en CALLE TICACO Nº 1006, SUB LOTE B, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN:US$ 69,845.06 (Sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 06/100 dólares americanos). PRECIO BASE:US$ 46,563.37 (Cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres con 37/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: A) HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, y con la intervención de la Empresa CASA COMERCIAL ZOILO S.R.L., debidamente representada por su Gerente antes mencionado, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 45,000.00 dólares americanos,según Asiento D00004 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 26 de Noviembre de 2010.B) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble pro-

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piedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de S/. 16,000.00 nuevos soles, según Asiento D00005 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 15 de Mayo de 2013.C) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 30,000.00 nuevos soles, según Asiento D00006 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 26 de Junio de 2013.D) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares americanos, según Asiento D00007 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 20 de Diciembre de 2013. LUGAR DE REMATE: Patio Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DÍA Y HORA DE REMATE: 26 de junio del 2015 a horas 10:30 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. El adjudicatario cancela los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el remate, en conformidad con lo prescrito en el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS, debiendo cumplir además con cancelar el saldo del valor adjudicado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, en el plazo de tres días. INFORMES:RPM*429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. Tacna, 05 junio del 2015 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 B N°027-272(6V/ 10 AL 17 JUNIO) TERCER REMATE PUBLICO En el Proceso signado con el núme-

ro 00036-2011 -0-2301 -JR-CO-03 seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 en contra de doña DOMINGA FLORES CHURATA y don JAIME LUIS MORALES ORDOÑEZ sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil Abogado Luis Escalante Medina con intervención de la Especialista Legal Abogada Patricia Albarracin Palacios, ha dispuesto sacar a TERCER REMATE PUBLICO el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Sama Las Yaras Manzana ocho Lote tres guión “a” anexo Buena Vista del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de trescientos cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida número P20034586 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XIII Sede Tacna, de propiedad de la ejecutada Dominga Flores Churata; inmueble valuado en la suma de treinta y un mil seiscientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar (US$ 31 676.53) siendo la base de la postura para el presente remate la suma de quince mil doscientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar ($ 15 257.53) por deducción del quince por ciento del precio que sirvió de base para el remate anterior. Para ser postor deberá depositarse en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10 % del valor de la tasación, esto es la suma de tres mil ciento sesenta y siete dólares americanos con sesenta y cinco centavos de dólar (US$ 3 167.65). Se ha designado como Martillero Público para que actúe en el presente proceso a doña Gina Luz Cusco Díaz quien ha fijado como fecha para la realización de la diligencia de remate el dia 26 de junio del dos mi quince a horas 16.00 a realizarse en el loca del Juzgado que se encuentra en el primer piso de la sede judicial ubicada en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbítero Andía. GRAVAMENES: 1.- Primera y preferente hipoteca a favor de la ejecutante.- Tacna, 15 de junio del 2015. PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista Legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-301 (3V/17-18-19 JUNIO)

Miércoles, 17 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

Gaceta Judicial GACETA JUDICIAL ±

DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2015

1.

Expediente Nº 2209-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 de fecha 29/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Edilberto Arias Jalire en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 2. Expediente Nº 2402-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 07 de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 3. Expediente Nº 2431-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 de fecha 28/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Marina Amalia Ibarra Flores en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre reintegro de 25 años de servicios. COLEGIADO GC BC LAG 4. Expediente Nº 2425-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 05 de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Regino Mamani Coronado en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 5. Expediente Nº 2285-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 07 de fecha 29/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rocío Nila Arenas Vargas, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 6. Expediente Nº 2460-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 06 de fecha 26/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Margarita Susana Ponce Pinto en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 7. Expediente Nº 2521-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 06 de fecha 26/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Arandina Elizabeth Romero Rafael en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 8. Expediente Nº 2464-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Dora Lourdes Ticona Saravia, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 9. Expediente Nº 490-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 02/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Nancy Choquehuanca Suca, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 10. Expediente Nº 35-2014-SP-LA-01 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 02/06/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Teodora Rivera Sánchez, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 11. Expediente Nº 1431-2012 CONFIRMARON la Sentencia del 27/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Edda Nancy Pineda Alanota de Liendo, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 12. Expediente Nº 2528-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 30/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Giovanna Nelly Jacinta Emilia Zapata Sánchez, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- Tacna-Ugel- Tacna y Dirección regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2015

13. Expediente Nº 2395-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 10/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lupe Andrea Alvarado Salazar en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 14. Expediente Nº 2138-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 10/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carmen Rosa Fernandez Centon en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 15. Expediente Nº 2318-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Felipe Sucso Alfèrez en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 16. Expediente Nº 2208-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por German Nilo Villegas Calizaya en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 17 de junio de 2015

17. Expediente Nº 2339-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 08/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Elvira Magdalena Mamani Flores en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 18. Expediente Nº 2303-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 29/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Guillermo Cohaila Carillo, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 19. Expediente Nº 2280-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 26/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Isabel Regina Vicente Condori en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 20. Expediente Nº 2461-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Severina Sabina Maquera Ramos en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 21. Expediente Nº 171-2007 CONFIRMARON la resolución numero trece, de fecha 14/05/2014 que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la codemandada. CONFIMARON la resolución numero treinta y uno de fecha 12/04/2010. CONFIRMARON la sentencia de fecha 16/09/2014 que declarada fundada en parte la demanda interpuesta por David Enrique Quispe Mamani en contra de Consorcio Maure y solidariamente contra Proyecto Especial Tacna. GC BC LAG 22. Expediente Nº 454-2013 NULA la Sentencia de fecha 19/05/2014 que declara fundada la demanda. MANDARON al señor juez emita nueva sentencia, corrigiendo la irregularidad e integrando previamente la relación procesal con el litisconsorte José Cabana Gonzalo y/o Luís Alberto Flores Villavicencio. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO NUEVE DE ABRIL DEL 2015

23. Expediente Nº 1054-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 28/01/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Escolástico Marca Cori en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, y del Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo, sobre Bonificación Especial el Decreto de Urgencia 037-94. COLEGIADO GC BC LAG. ±

DESPACHO DIEZ DE ABRIL DEL 2015

24. Expediente Nº 1998-2013-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 09/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Jorge Sotelo Coronado en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre reintegros del bono por función jurisdiccional. COLEGIADO GC BC LAG 25. Expediente Nº 425-2014-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 07/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Mónica Viviana Valcarcel Alvarado en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 26. Expediente Nº 418-2014. CONFIRMARON la sentencia contenida en resolución 02, de fecha 09/01/2015 que declara infundada la demanda presentada por Cesar Santos Mamani Flores, en contra de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., sobre pago de reintegro de reajuste automático de costo de vida. COLEGIADO GC BC LAG 27. Expediente Nº 566-2014. CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de fecha 19/12/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Guisilla Daysi Vilca Becerra, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 28. Expediente Nº 8-2015. CONFIRMARON la sentencia de fecha 03/10/2014 que declara improcedente el pedido de rebeldía formulado por la defensa técnica del demandante. CONFIRMARON en parte en el extremo que declara improcedente la excepción de incompetencia deducida por la demandada. REVOCARON la misma sentencia en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Fernando Condori Mamani, en contera de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, sobre reposición laboral. COLEGIADO GC BC LAG 29. Expediente Nº 285-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 07/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Fermín Raúl Pacohuanaco Huanacuni, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., sobre reposición laboral.. COLEGIADO GC BC LAG 30. Expediente Nº 2606-2013-LA-02. CONFIRMARON la Sentencia del 30/10/2014 que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Julia Victoria Estrada Cuno contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 31. Expediente Nº 1445-2014-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 28/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Pedro Alfredo Montanchez Flores sobre proceso contencioso administrativo – pago de bonificación por movilidad y refrigerio; en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 32. Expediente Nº 1366-2014-LA-01. CONFIRMARON la sentencia del 28/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Luís Ginez Maldonado Paredes sobre proceso contencioso administrativo – pago de bonificación por movilidad y refrigerio; en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 33. Expediente Nº 837-2014-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 28/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ángela Flores Rojas sobre proceso contencioso administrativo – pago de bonificación por

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35. 36.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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movilidad y refrigerio; en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1245-2014-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 21/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Angélica Adelaida Ibarra Sosa, Carmen Alejandrina Díaz Vicente de Álvarez, Delia Domitila Ibarra Sosas, Julia Chipana Arana de Chambilla y Rosa Marcelina Díaz Vicente sobre proceso contencioso administrativo – pago de bonificación por movilidad y refrigerio; en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 633-2012-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 05/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Emma Margarita Luna Caycho y Juan Vargas Gómez, en contra del Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 169-2014-LA-01. CONFIRMARON la resolución número uno que resuelve tener por admitida la demanda incoada. CONFIRMARON en parte de la Sentencia contenida en la Resolución número doce, de fecha 30/12/2014 que declara a) Infundada la excepción de convenio arbitral formulada por la demandada Banco de la Nación; b) Declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Marcos Iván Maldonado Bolaños contra el Banco de la Nación. REVOCARON, el extremo de la sentencia que resuelve declarar Infundada la pretensión del demandante respecto a que se le reponga en la entidad demandada REFORMÁNDOLA, resolvieron declarar FUNDADA la pretensión del demandante respecto a que se le reponga en la entidad demandada. COLEGIADO GC BC LAG

±

DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2015

37.

Expediente Nº 2300-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 29/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rossana Judith Cornelio Sayra en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 941-2014 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 28/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Sila Copa Mamani De Gutiérrez, en contra de la Dirección ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1960-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Betsy Charloth Escobar Tejada, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 8-2014 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Dany Amelia Calle Cuentas, en contra de la Dirección ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2101-2013 NULA la Sentencia del 24/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Miguel Ángel Mori Condori, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses.. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1422-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 14/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Yola Victoria Sánchez Guillermo de Álvarez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2379-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 24/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rolando Teofilo Sánchez Aparicio, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 529-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Magda Oriana Velásquez de Vásquez contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1939-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 10/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Humberto Noel Gil Vildoso en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1397-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 10/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carmen Teresa Zumaeta Belleza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1056-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 21/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Antonia Irma Blanco Perez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2264-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 07 del 10/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rosa Amelia Mejia Cornejo, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa local Tacna-Ugel-Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48.

± 49.

DESPACHO CATORCE DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 525-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Javier Erasmo Acosta Vargas contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG

10 50. 51.

± 52.

± 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62.

63. 64. 65. 66.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 17 de junio de 2015

Expediente Nº 1436-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lupe Andrea Alvarado Salazar, sobre proceso contencioso administrativo-pago de bonificación por movilidad y refrigerio, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 739-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 21/11/2014 que declara infundada len todos sus extremos a demanda interpuesta por Antonia Juana Mayta Alave, sobre proceso contencioso administrativo-pago de bonificación por movilidad y refrigerio, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO DIECISEIS DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 284-2013 REVOCARON la Sentencia del 02/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Patricia Janet Condemayta Arias, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa-bonificación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera. REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO VEINTE DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 964-2014-LA-02 REVOCARON la Sentencia del 28/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Olga Concepción Rodríguez Castro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 2372-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rogelia Fabiana Conde Maquera, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local-Tacna-Ugel Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 447-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 29/12/2014 que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luz Ale Limache, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1518-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 19/12/2014 que declara fundada en parte la demanda presentada por Fidel Tenorio Ayca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre nulidad de actos administrativos. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 850-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 21/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Euleuterio León Calderón Rondon en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1411-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 05/12/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Victoria Calizaya De Mendoza, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 71-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 28/11/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Elizabeth María Chipana Capatarqui, contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 745-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Marlene Beatriz Panty Alay sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2834-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 del 17/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Wilfredo Eloy Maldonado Charaja, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1626-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 12/12/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Trinidad Rojas Mendoza sobre proceso contencioso administrativo-pago de la bonificación por movilidad y refrigerio- en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1317-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 12/12/2014 que declara fundada la demanda presentada por Zacarias Apaza Cuellar en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. Sobre nulidad de actos administrativos y pago de intereses. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1907-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 27/11/2014 que declara improcedente la demanda de Roberto Marcelino Juárez Rondon en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1420-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 12/12/2014 que declara Fundada la demanda interpuesta por Manuel Gustavo Escobar Cárdenas en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna, sobre Nulidad de Actos Administrativos y Pago de Intereses. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 684-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carmen Rosa Soto Vargas sobre Proceso Contencioso Administrativo; en contra del Gobierno Regional de Tacna, COLEGIADO BC LAG RC

Miércoles, 17 de junio de 2015

67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74.

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

Expediente Nº 680-2013-LA-02 REVOCARON la Sentencia del 27/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Elsa Ivonne Ramos Hume en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 476-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 11/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Juan José Paniagua Tellez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1514-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 19/12/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Cristóbal Rufino Gallegos Zuñiga sobre Proceso Contencioso Administrativo; en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1317-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 31/10/2014 que declara infundada la demanda presentada por Felipa Ebelia Cervantes Maquera, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1249-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 14/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rosa Almudena Martinez Butler contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1989-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 19/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Justina Ursula Gomero de Maldonado, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 2403-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 26/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Adela Balbina Chambilla Aduvire, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna UgelTacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 1522-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 16/12/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Emma Nilda Navarro Serrano, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa, derivada de la bonificación del 10% por zona de frontera e infundada en el extremo de la bonificación del 10% por zona de altura excepcional. COLEGIADO BC LAG RC

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N° Expediente 1 2015-00964-57 2 2014-00324-73 3 2009-00364-55 4 2014-02304-28 5 2014-00603-3 6 2014-01395-35 7 2014-00837-89 8 2014-00839-86 9 2013-02213-71 10 2011-01778-57 11 2012-01566-91 12 2014-00339-66 13 2014-01500-77 14 2014-02307-0 15 2012-02084-52 16 2012-01681-76 17 2014-00031-78 18 2013-02240-11 19 2012-01496-42 20 2010-01040-87 21 2011-00923-6 22 2011-01696-32 23 2015-00117-95 24 2015-00656-54 25 2014-02040-9 26 2013-00277-25 27 2012-00685-13 28 2014-01424-97 29 2014-00885-0 30 2014-02346-47 31 2011-01669-39 32 2014-02380-42 33 2014-02380-98 34 2013-01883-87 35 2011-01172-40 36 2013-01861-97 37 2012-01027-70 38 2014-01318-71 39 2014-00681-27 40 2015-00417-0 41 2014-01621-28 42 2015-01095-7 43 2014-00282-0 44 2014-01588-60 45 2014-00873-86 46 2014-01732-0 47 2012-00121-40 48 2015-00529-0 49 2011-01772-7 50 2013-01269-50 51 2012-02090-4 52 2009-01261-55 53 2013-01540-14

Organo Jurisdiccional SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA DE APELACIONES - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Miércoles, 17 de junio del 2015 Hora Tipo de Audiencia 09:30 APELACION DE AUTO 10:00 APELACION DE SENTENCIA 11:00 APELACION DE SENTENCIA 12:00 SOBRESEIMIENTO 12:30 APELACION DE AUTO 14:55 TERMINACION ANTICIPADA 15:00 JUICIO ORAL 16:00 JUICIO ORAL 17:00 JUICIO ORAL 11:30 BENCIFIO PENTIENCIARIO 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTROL DE ACUSACION 16:00 CONTROL DE ACUSACION 09:00 QUERELLA 10:00 JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 12:00 JUICIO ORAL 08:30 JUICIO ORAL 09:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 11:15 JUICIO ORAL 11:45 JUICIO ORAL 12:15 JUICIO ORAL 17:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 TERMINACION ANTICIPADA 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 CONTROL DE ACUSACION 12:00 CONTROL DE ACUSACION 15:00 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL 15:30 TERMINACION ANTICIPADA 08:30 CONTROL DE ACUSACION 10:00 REVOCACION SUSPENSION DE LA PENA 11:00 CONTROL DE ACUSACION 15:00 CONTROL DE ACUSACION 16:00 PRISION PREVENTIVA 09:00 SOBRESEIMIENTO 10:00 CONTROL DE ACUSACION 12:00 CONTROL DE ACUSACION 15:00 REEXAMANE DE INCAUTACION 09:00 CONTROL DE ACUSACION 09:00 REQUERIMIENTO MIXTO 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 PRORROGA DE INVESTIGACION 09:00 CONTROL DE ACUSACION 11:30 CONTROL DE ACUSACION 08:15 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 JUICIO ORAL 10:30 JUICIO ORAL 18:30 LECTURA DE SENTENCIA 19:00 LECTURA DE SENTENCIA

Delito Homicidio Simple Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Robo Agravado Hurto agravado. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años) Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Omisión de asistencia familiar Tentativa Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Difamación Uso de documentos falsos. Ursurpación Agravada Lesiones culposas Lesiones culposas Uso de documentos falsos. Falsedad ideológica. Homicidio culposo Usurpación de funciones.o autoridad Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Contrabando Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Lavado de Activos Falsificación de documentos Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar Colusión Falsedad ideológica. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Falsedad ideológica. Omisión de asistencia familiar Homicidio culposo Homicidio culposo Omisión de asistencia familiar Falsedad ideológica. Ursurpación Agravada Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo Falsedad ideológica. Omisión de asistencia familiar Parricidio Robo Agravado Cohecho pasivo propio Secuestro Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)

12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 17 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 17 de junio de 2015

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La República

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 17 de junio de 2015

Miércoles, 17 de junio de 2015

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

La unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, ha dispuesto programar las VISITA JUDICIAL ORDINARIA, correspondientes al 26 de junio del 2015, para las siguientes fechas:

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA

VIERNES 26 DE JUNIO

08:00 a.m.

Las Visitas Judiciales Ordinarias programadas, se realizarán en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. Tacna, 12 de junio del 2015. Dr. Gonzalo Zegarra Ramírez Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas OFICINA DESCONCENTRADASA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Miércoles, 17 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

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