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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado Descarga Procesal - MBJ Albarracín, que despacha el Juez Castro Valdivia, Erasmo con intervención de la Secretaria Judicial María Griselda Tapia Tito, se viene tramitando el expediente N9 00210 - 2015-0-2301-JP-CI-03, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de doña MONICA ANGELICA PEREZ QUINTANILLA, a efecto de que se agregue el nombre completo de quien fuera su madre, a quien se le consigno como ROSA ELVIRA, solicitando que en lo sucesivo figure como PAULA ROSA ELVIRA QUINTANILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre, a quien se consignó como MAXIMO PERES TAPIA, solicitando que en lo sucesivo figure como MAXIMO PEREZ TAPIA. Habiéndose expedido la Resolución N9 03 de fecha tres de Junio del año dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por doña MONICA ANGELICA PEREZ QUINTANILLA, disponiendo a llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Descarga Procesal - MBJ ALBARRACIN, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna 18 de Junio de 2015 MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.B N°027341(1V/25 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY Exp. Nro. 00176-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, veintinueve de enero del dos mil quince:SE RESUELVE Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de FLORES CHACAPACHA NORBERTO ELOY, en agravio de MAMANI COAQUIRA GRACIELA CLAUDIA; tramitándose en la víade proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, veintinueve de mayo del dos mil quince: se dispone: notifíquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.-Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-26-30 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO CALDERÓN QUISPE HÉCTOR Exp. Nro. 00232-2015-0-2301-JR-FC-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. María Soledad Anco Rejas, Sec. Ana Poblete, se ha emitido la Resolución Nro. 01: Tacna, treinta de enero del dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Familiar, en la modalidad de violencia física y violencia psicológica, interpuesta por la señora Fiscal Provincial Adjunta de la Fiscalía Provincial Corporativa Mixta de Gregorio Albarracín, doctora IRIS SIMIN LEÓN BRAVO, en contra de CALDERÓN QUISPE HÉCTOR, en agravio de ESTRADA QUISPE SUSANA; tramitándose en la vía de proceso ÚNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; y mediante Resolución Nro. 02: Tacna, diez de marzo del dos mil quince: se dispone: notifiquese al DEMANDADO con la resolución uno (Resol.01), mediante EDICTO, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, dejándose sin efecto el apercibimiento dispuesto mediante resolución uno.-Tacna, 11 de Junio del 2015 ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-2630 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Civil, siendo juez el Dr. Luis Escalante Medina, Especialista la Dra. Patricia Albarracín Palacios, Expediente 1089-2015, CAROLINA YOSELYN MAMAN! ROJAS, solicita cambio de nombre para que, en lo futuro se le reconozca como CAROLINA YOSELYN VELA ROJAS, por lo que el juzgado a programado Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, que se llevara a cabo el día ocho de julio del 2015, a las once de la mañana, en el local del juzgado, la misma que se publica con fines de ley.Tacna 23 de junio de 2015 PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista legal del 3er juzgado civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-340 (1V/25 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado Descarga Procesal - MBJ Albarracín, que despacha el Juez Castro Valdivia, Erasmo con intervención de la Secretaria Judicial María Griselda Tapia Tito, se viene tramitando el expediente N9 00209 - 2015-0-2301-JP-CI-02, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de doña NELVA HAYDEE PEREZ QUINTANILLA, a efecto de que se agregue el nombre completo de quien fuera su madre, a quien

se le consigno como ROSA ELVIRA, solicitando que en lo sucesivo figure como PAULA ROSA ELVIRA QUINTANILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre, a quien se consigno como MAXIMO PERES TAPIA, solicitando que en lo sucesivo figure como MAXIMO PEREZ TAPIA. Habiéndose expedido la Resolución N9 03 de fecha tres de Junio del año dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por doña NELVA HAYDEE PEREZ QUINTANILLA, disponiendo a llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Descarga Procesal - MBJ ALBARRACIN, lo que se notifica para los fines de ley.-Tacna 18 de Junio de 2015. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/25 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado Descarga Procesal - MBJ Albarracín, que despacha el Juez Castro Valdivia, Erasmo con intervención de la Secretaria Judicial María Gómez Cayro, se viene tramitando el expediente N° 00212 - 2015-0-2301-JP-CI-02, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de doña MARIA ELENA PEREZ QUINTANILLA, a efecto de que se agregue el nombre completo de quien fuera su madre, a quien se le consigno como ROSA ELVIRA, solicitando que en lo sucesivo figure como PAULA ROSA ELVIRA QUINTANILLA GUTIERREZ y el nombre de su padre, a quien se consignó como MAXIMO PERES TAPIA, solicitando que en lo sucesivo figure como MAXIMO PEREZ TAPIA. Habiéndose expedido la Resolución N9 03 de fecha tres de Junio del año dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por doña MARIA ELENA PEREZ QUINTANILLA, disponiendo a llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las TRES CON TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado de Descarga Procesal - MBJ ALBARRACIN, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna 18 de Junio de 2015. MARIA GRISELDA TAPIA TITO Secretaria Judicial (e) del juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio Albarracín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/25 JUNIO) EDICTO En el proceso signado con el número 303-2015-0-2301-JR-CI-03 seguido por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, APODERADO DE PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de CAROL JESSICA CHANG PARODI, EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI Y LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES; la señora Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna, Dra. Kati Verónica Antonio Damián, con intervención del especialista legal abogado Luis Americo Bustinza Saira, ha dispuesto se notifique a la sucesión de don JOSE ARTIDORO ARA VEGA mediante EDICTOS para que se apersonen al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. La parte resolutiva de la resolución NÚMERO TRES de fecha 24 de abril del 2015 es como sigue: SE RESUEVE: ADMITIR la presente demanda sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES en la Vía del proceso de CONOCIMIENTO, interpuesta por MOISES NICOLAS VALDIVIA GARCIA, en calidad de apoderado de PEDRO RICARDO LIENDO DUARTE, en contra de EDDA ROSSANA LIENDO PARODI, MARIA IVONNE LIENDO PARODI, MONICA PATRICIA LIENDO PARODI, CAROL JESSICA CHANG PARODI Y EN CONTRA DE LA SUCESION DE JOSE ARTIDORO ARA VEGA, por lo que córrase traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; debiendo notificarse a Mónica Patricia Liendo y Carol Jessica Chang Parodi mediante exhorto internacional y a la Sucesión de José Artidoro Ara Vega mediante edictos en los diarios correspondientes a efectos que cumplan con apersonarse al proceso en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la parte interesada gestionar la publicación de los mismos. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agregúese a los autos los anexos acompañados. Al otrosí: Téngase presente. T.R. y H. S. Debiendo considerarse que la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 07 de mayo del 2015, es como sigue: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución tres de fecha veinticuatro de abril del dos mil quince, en el extremo que precisa la vía procedimental y el plazo para contestar la demanda, debiendo ser lo correcto que se sustancie bajo las reglas del proceso abreviado y concederse el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, dejando subsistente todo lo demás que contiene. T.R. y H.S.Tacna, 13 de mayo del 2015 LUIS AMERICO BUSTINZA SAIRA Especialista Legal Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (5V/23 AL 30 JUNIO) 4o JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00146-2015-0-2301 -JR-PE-04 MINISTERIO PUBLICO : SEGUNDO DESPACHO DE DECISION TEMPRANA IMPUTADO: CAPAQUIRA MONTORA, RENE JAIME DELITO: DEFRAUDACIONES AGRAVIADO: PONCE ZEBALLO, SANDRO MANUEL

EDICTO PENAL REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL En el proceso N° 00146-2015-0-2301 -JR-PE-04, seguido contra RENE JAIME CAPAQUIRA MONTORA por el delito de ESTAFA - ESTELIONATO en agravio de SANDRO MANUEL PONCE ZEBALLOS, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a RENÉ JAIME CAPAQUIRA MONTORA con la resolución numero 01 de fecha veintiséis de enero del dos mil quince, mediante la cual, SE DISPONE: Primero: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: REQUIERASE al acusado René Jaime Copaquira Montora, para que en el término de tres días de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un Abogado Defensor de su elección que lo represente en el presente proceso, bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público el mismo que asumirá su defensa. YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA - FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 15 de Junio del 2015.YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA Juez(t) del 4to Juzgado de investigación Preparatoria y Juzgado Penal de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/23-24-25 JUNIO) EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 01909-2014-65-2301-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA En el proceso N° 2014-01909-65-2301-JR-PE-1, seguido contra OSCAR JAVIER OSCO CACHICATARI por delito de PELIGRO COMUN; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÒN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE OSCAR JAVIER OSCO CACHICATARI por delito de PELIGRO COMUN PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 274 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR GONZALEZ CACERES, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 22 de Junio del 2015 JULVER J.GONZALO CACERES Juez (S) del Juzgado Penal con Competencia En las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/24-25-26 JUNIO) JUZ. COLEGIADO - Sede Central EXPEDIENTE : 02074-2012-19-2301 -JR-PE-02 ESPECIALISTA : JORGE SOTELO CORONADO IMPUTADO:CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA DELITO : T.I.D. AGRAVIADO:ESTADO EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE TACNA: En el proceso N° 02074-2012-19-2301-JR-PE-02, seguido contra CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA por el delito de T.I.D., en agravio del Estado; se ha dispuesto notificar por Edictos a la acusada CLAVELU LOURDES MENDOZA MENDIETA, con lo diwspuesto en audiencia de fecha 08 de junio del 2015, la misma que DISPONE: Reprogramar fecha y hora para el Inicio de Juicio Oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 10:50 A.M. (07-08-2015), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tacna, manteniéndose los apercibimientos dispuestos en la referida audiencia.- FIRMA EL ESPECIALISTA DE JUZGADO ABOG. JORGE SOTELO CORONADO. Tacna 16 de junio del 2015. JORGE SOTELO CORONADO Especialista Legal (e) del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR Juez (P) Presidente del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/23-24-25 JUNIO) EDICTO PENAL Exp. N° 991-2013-17-2301-JR-PE-1.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 991-2013-17-2301-JR-PE-, seguido contra LUIS ALBERTO AYCA CUADROS Y OTROS, por el presunto delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY; La Sala Penal Superior de Tacba ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR BORDA MANDAMIENTO con la resolución numero 25 de fecha cuatro de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE RESUELVE: Conforme al estado del proceso y a lo establecido en el apar-

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tado 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, señálese fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO para el próximo VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Debe quedar claro que la audiencia es inaplazable y no cabe pedido de reprogramación por cruce de audiencia de los defensores.. FIRMADO RAMIRO BERMEJO RIOS - PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA.-Tacna, 16 de junio del 2015 (3V/23-24-25 JUNIO) EDICTO PENAL Exp. N° 991-2013-17-2301-JR-PE-1.- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 991-2013-17-2301-JR-PE-, seguido contra LUIS ALBERTO AYCA CUADROS Y OTROS, por el presunto delito de OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY; La Sala Penal Superior de Tacba ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a HECTOR BORDA MANDAMIENTO con la resolución numero 25 de fecha cuatro de mayo del dos mil quince, mediante la cual SE RESUELVE: Conforme al estado del proceso y a lo establecido en el apartado 2) del artículo 420 del Código Procesal Penal, señálese fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO para el próximo VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Debe quedar claro que la audiencia es inaplazable y no cabe pedido de reprogramación por cruce de audiencia de los defensores.. FIRMADO RAMIRO BERMEJO RIOS - PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SUPERIOR DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA.-Tacna, 16 de junio del 2015 (3V/23-24-25 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 489-2015-0-2301-JP-PE-OhJuez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Esplnoza.En el proceso de LESIONES DOLOSAS, imputada LUCILA NINA MAMANI, con resolución número uno de fecha doce de mayo del dos mil quince mediante la cual SE RESUELVE: APERTURAR PROCESO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en contra de CARMEN LLANO MAMANI, identificado con documento nacional de identidad número 01794928, en agravio de doña LUCILA NINA MAMANI, dictándose MANDATO DE COMPARECENCIA en contra del procesado, en consecuencia, se dispone CITAR A JUICIO a las partes, señalándose fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ENJUICIAMIENTO para el día DIEZ DE JUNIO del año dos mil quince, a horas DIEZ de la mañana, debiendo las partes asistir en compañía de sus abogados y con los medios probatorios que pretendan hacer valer, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de la denuncia, en caso de inasistencia de la parte agraviada y con resolución numero dos de fecha quince de junio del dos mil quince que dispone: DE OFICIO: Teniéndose presente que Lucila Nina Mamani no ha logrado ser notificada por la Central de Notificaciones, conforme se tiene de la devolución de cédula que antecede, y tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el TREINTA DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado.Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza.Tacna 22 dias del mes de Junio del 2015 DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico de Justicia de Alto de la alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/25-26-30 JUNIO) NOTIFICACION EDICTAL Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Expediente 00713-2010 -0-2301-JR-CI-01, Especialista Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda, en el Proceso sobre Otorgamiento de Escritura seguido por Carolina Lisseth Alvarez Sánchez en contra de Roberto Espinoza Gil y Judith Romero Mendoza, se ha resuelto Declarar Nulo la notificación de Sentencia -Resolución N.- 06, dirigida a Roberto Espinoza Gil, disponiendo notificar a la Sucesión Procesal de Roberto Espinoza Gil, mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, dejando sin efecto Resolución N.-16. TRHS.Tacna, 09 de Junio 2015.Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda, Especialista Legal - Primer Juzgado Civil de Tacna. B N°027-291(1V/15 -19-25 JUNIO) NOTIFICACION ANTONIO JIMENEZ LUQUE VICTOR El 1er. Juzgado Especializado Civil de Tacna, Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Especialista Maritza Gómez Cutipa, en el Expediente N° 0675 2015-0-2301-JR-CI-01, sobre REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y Otro, seguido por NÉSTOR MAMANI AVENDAÑO y Otros, en contra de VÍCTOR ANTONIO JIMÉNEZ LUQUE y MARÍA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, a dispuesto notificar mediante EDICTOS al demandado VÍCTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE, a fin que se apersone al proceso y ejerza su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal,en aplicación del art.165 y art. 435 del código procesal civil, conforme a la: RESOLUCIÓN N° 01, de fecha 17 de Abríl del 2015: “{...} SE RESUELVE ADMITIR la presente demanda sobre REIVINDICACION y acumulativamente indemnización de daños y perjuicios en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpuesto por DOREYDA SILVIA TICONA ROMERO, LUIS ALONSO TICONA ROMERO y NESTOR MAMANI AVENDAÑO en

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contra de VICTOR ANTONIO JIMENEZ LUQUE y MARIA LOURDES HERNANDEZ FRAQUITA, traslado al demandado por el término de treinta días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agreguese a los autos Ios anexos acompañados ( …)”. RESOLUCIÓN N° 05, de fecha 29 de Mayo del 2015: “Al Principal y Otrosí,- Estando a lo manifestado por los demandantes. Notifíquese a Víctor Antonio Jiménez Luque vía edictos, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal que lo represente en la instancia y a los autos los anexos que adjunta”.Tacna, 22 de Junio del 2015. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-325 (3V/23-24-25 JUNIO) NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el 2o. Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la señora Juez, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente, con la intervención del Esp. Legal Dra. Luz Sara Aguilar Chambi, Exp. Nro. 00456-2015-0-2301-JP-CI-03, seguido por VÍCTOR ZENÓN LINAJA SILVA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de doña GRACIELA VICTORIA SILVA ACOSTA DE LINAJA, mediante Resolución N° 02 de fecha 25/05/2015, SE RESUELVE: 1. ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO ia demanda interpuesta por VÍCTOR ZENÓN LINAJA SILVA DIVORCIO sobre SUCESIÓN INTESTADA de doña GRACIELA VICTORIA SILVA ACOSTA DE LINAJA, fallecida en la ciudad de Tacna, el diez de julio del dos mil trece. 2. En consecuencia, notifíquese a los presuntos herederos REYNA DELIA LINAJA SILVA y JESÚS FÉLIX LINAJA SILVA, en su condición de hijos de la causante, así como póngase en conocimiento del inicio del presente proceso al Ministerio Publico y la Beneficencia Pública de Tacna. 3. Publíquese un extracto de la solicitud en el diario de los avisos judiciales de la localidad y en el diario oficial El Peruano por el término de un día hábil y anótese la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas y de Mandatos y Poderes. T.R. y H.S. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do.Juzgado de Paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-338.(1V/25 JUNIO) PRIMER REMATE En el expediente 01325-2011 -0-0401 -JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Mídelnna Ofelia Lovón del Carpió, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 de! Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez (T) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JR-CI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpió.Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JR-CI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón dei Carpió. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice; Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50.000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-2013-99-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de Mideinna Ofelia Lovón del Carpió y Ofelia del capio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia García. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Publico conforme a! artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero

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Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422.Arequipa, 09 de junio del 2015.DEIDAMIA RAMIREZ NEYRA Secretaria Judicial Octavo Juzgado Especializado Civil. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN Martillero Publico Registro 247 cel.957870365 B N°027-312(18 AL 25 JUNIO) PRIMER REMATE JUDICIAL PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, contra DANIEL VILCA CHAMBI, MELANIE CAROLINA VILCA CHAMBILLA, HENRY RONALD VILCA CHAMBILLA y RODOLFO RUDY VILCA CHAMBILLA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1043-2011-0-2301-JP-CI-02; el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señorita Juez Kati Verónica Antonio Damián y como Especialista Legal Delia María Onque Quispe, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 8 de Diciembre Mz. D, Lote 18; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20016703 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/. 87,639.50 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 NUEVOS SOLES). 3. BASE DE REMATE: S/. 58,246.33 (CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 33/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de Tasación. 4. AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES - BANMAT, hasta por la suma de S/. 7,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 14/02/2001. B) Modificación de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de BANCO DE MATERIALES – BANMAT, se amplía la hipoteca hasta por la suma de S/. 14,450.00, siendo el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 21,450.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00009, que modifica el Asiento 00005, de la Partida P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 19/10/2009. C) Inscripción de Embargo.- Sobre las acciones y derechos del bien inmueble que le corresponden a Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, hasta por la suma de S/. 11,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00010 de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 25/08/2011. D) Modificación de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Daniel Vilca Chambi Viudo, DNI 01825965 y Henry Ronald Vilca Chambilla Soltero, DNI 43424913, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103, RUC 20159664831, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento 00011, que modifica el Asiento 00010, de la Partida N° P20016703 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 07/05/2015. 5. FECHA DEL REMATE: VIERNES 10 DE JUNIO DEL 2015 6. HORA DEL REMATE: A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. 7. LUGAR DEL REMATE: SALA DE USOS MULTIPLES, ubicada en el Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna 8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 0082005-JUS-. Así mismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423.Tacna, 22 de Junio del 2015.DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-337(6V/25 AL 03 JULIO) RECTIFICACION PE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de Alianza, que Despacha la Sra. Juez Dra. YEMILLE ESCARLET VASQUEZ VEGA y Especialista Dr. DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA, (Exp. 00821- 2015), Don GUIDO MAMANI QUISPE, solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento; a fin de Modificar su apellido paterno, esto es de MAMANI a NARVAEZ y en cuanto al nombre de su madre se adicione el nombre de JULIA, debiendo figurar como MARTHA JULIA QUISPE CHAMBI para cuyo fin, se señala fecha para la Audiencia para el día ocho de Julio del año dos mil quince a horas nueve de la mañana.Tacna 23 de Junio del 2015. DAVID BENIGNO GARCIA ESPINOZA Secretario Judicial (e) Juzgado de Paz Letrado Modulo Basico Justicia de Alto de La Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N° 027-339(1V/25 JUNIO)

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

Gaceta Judicial Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA FECHA: VEINTICINCO DE MAYO TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 1531-2014 RICARDO HUAYHUAFLORES 1375-2014 YOLANDA SANTANA BARRIOS 1266-2014 NORMA GONZALES VDA DE GIGLIO 1351-2014 CELINDA YBARRA ACOSTA 1365-2014 FRANCISCO CONDORI RIVERA 1724-2014 JUAN CASTILLO QUISPE 1290-2014 MARINA GONZALO TARQUI 1303-2014 OTILIA LAMBRUSCHINI CORNEJO 1156-2014 OSCAR LANCHIPA LOPEZ 182-2015 ESTEHER JOAQUIN CALIZAYA INFORMES ORALES NO HUBO DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 335-2015-CI 2 Exp. Nro. 358-2015-CI 3 Exp. Nro. 271-2015-CI 4 Exp. Nro. 1365-2014-CI 5 Exp. Nro. 1531-2014-CI 6 Exp. Nro. 668-2012-FC 7 Exp. Nro. 286-2015-CI

DEMANDADO DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET

SENTIDO CONFIRMAR EN PARTE CONFIRMAR EN PARTE CONFIRMAR EN PARTE CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR EN PARTE

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 06 DECRETOS: 15 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA FECHA: VEINTISIETE DE MAYO TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 1833-2013 ROBERTO CALDAS WONG 1707-2014 ASOC VIV TODOS UNIDOS 1154-2008 MERCEDES ARBAÑIL GUTIERREZ MARGARITA VILLALOBOS 2183-2013 LANCHIPA 437-2014 FISCALIA MIXTA ALTO DE AL 2006-352 1125-2014 2927-2013 1056-2006

BARBARA VALENCIA VDA AYCA YOLANDA FLORES COLQUEHUANCA EULALIA VENTURA RAMOS CAJA RURAL AHORRO NUESTRA GENTE

DEMANDADO JACQUELINE DIAZ VARGAS GOBIERNO REGIONAL DE TACN EPS TACNA

MATERIA/PROCESO DIVORCIO X CAUSAL INTERDICTO INDEMNIZACION

OLGA LLANOS CABRERA Y OTROS RAQUEL GUTIERREZ TORRES

INTERDICTO VIOL FAMILIAR NULIDAD COSA JUZ F

MOISES VALDIVIA GARCIA y OTRO JORGE RIVERA COLQUE JOSE HUARICALLO COTRADO CATHERINE GRANDA FERNANDEZ

ALIMENTOS ALIMENTOS EJEC DE GARANTIAS

INFORMES ORALES Expediente Nº 352-2006-CI, Informe Oral del Abogado Moisés Valdivia G. Expediente Nº 1125-2014-FC, Informe Oral del Abogado Anthony Turpo Mayta. Expediente Nº 2927-2013-FC, Informe Oral del Abogado Elfer Laura Paniagua

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

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Expediente Nº 1056-2006-FC, Informe Oral del Abogado Juan Choque Mayta. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 91-2014-FC 2 Exp. Nro. 2993-2014-FC

SENTIDO REVOCAR APROBAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 02 DECRETOS: 24 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA FECHA: VEINTIOCHO DE MAYO TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 1851-2014 FREDDY MAMANI MELCHOR 1858-2013 SEG FISCALIA DE FAMILIA 711-2012 EVELYN TELLERIA CARDENAS 859-2012

MIGUEL TAPIA COLQUE

DEMANDADO GIANCARLO CONDE VALDIVIA LIDIA QUISPE CABRERA MUN PROVINCIAL DE TACNA

1912-2013

ENRIQUE GAMARRA CHAMBILLA NELLY PANIAGUA PIHUAYCHO ASOC DE VIV DE TRAB REG 793-2014-10 SALUD TACNA 2024-2013 ROSSI GOSME CALLOHUANCA ANGEL ILLANES SOTOMAYOR 2010-1046 MARGARITA CHURA FORA ASOC DE VIV LAS PALMAS

MATERIA/PROCESO CAMBIO DE NOMBRE VIOL FAMILIAR INTERDICTO CONT ADMINISTRATIVO DIVORCIO POR CAUSAL INTERDICTO ALIMENTOS NULIDAD D ACTO J

INFORMES ORALES Expediente Nº 1851-2014-CI, Informe Oral del Abogado Wilber Valdivia Gamboa Expediente Nº 2024-2013-FC, Informe Oral del Abogado Elfer Laura Paniagua. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 628-2013-FC 2 Exp. Nro. 2054-2012-FC 3 Exp. Nro. 38-2012-CI 4 Exp. Nro. 1124-2013-10-CI 5 Exp. Nro. 579-2012-FC 6 Exp. Nro. 886-2013-FC 7 Exp. Nro. 885-2013-CI 8 Exp. Nro. 1612-2011-FC

SENTIDO CONFIRMAR APROBAR CONFIRMAR CONFIRMAR EN PARTE ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR APROBAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: QUILLAOS SANCHEZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 08 AUTOS: 01 DECRETOS: 19 Sala Civil Transitoria conformada por los Magistrados: TELLERÍA VEGA, SALAZAR DIAZ, RODRIGUEZ CABRERA FECHA: VEINTINUEVE DE MAYO TABLA DE LA VISTA DE CAUSA EXPEDIENTE DEMANDANTE 208-2015 ANGELITA HURTADO DE LUPA 215-2015 YHONATAN CHINO MAMANI

DEMANDADO DRET DRET

MATERIA/PROCESO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

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La República 373-2015 317-2015 2255-2014 1799-2014 1483-2014 1866-2014 481-2014 598-2014 1259-2014

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

JORGE VASQUEZ CORDOVA VIDAL HUANCA LAYME ROY MONTES QUISPE NORAH PEREZ GOMEZ TIMOTEO SOSA GUTIERREZ ELIZABETH CATACORA MAMANI HERMINIA CHIROQUE ESQUEN ROBERTO CHAVEZ VALDIVIA MOSTAJO LUCRECIA JUAREZ ACAHUANA

Jueves, 25 de junio de 2015

DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET DRET

P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. AMPARO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO P. CUMPLIMIENTO

INFORMES ORALES Expediente Nº 598-2014-CI, Informe Oral del Abogado Roberto Chávez Valdivia. DESPACHO Expediente 1 Exp. Nro. 1259-2014-CI 2 Exp. Nro. 1290-2014-CI 3 Exp. Nro. 1724-2014-CI 4 Exp. Nro. 318-2015-CI 5 Exp. Nro. 1266-2014-CI 6 Exp. Nro. 1351-2014-CI 7 Exp. Nro. 1375-2014-CI 8 Exp. Nro. 437-2014-FC 9 Exp. Nro. 215-2015-CI 10 Exp. Nro. 373-2015-CI 11 Exp. Nro. 317-2015-CI 12 Exp. Nro. 208-2015-CI 13 Exp. Nro. 598-2014-CI 14 Exp. Nro. 1303-2014-CI 15 Exp. Nro. 182-2015-CI 16 Exp. Nro. 1156-2014-CI 17 Exp. Nro. 1483-2014-CI 18 Exp. Nro. 481-2014-CI 19 Exp. Nro. 1866-2014-CI 20 Exp. Nro. 1799-2014-CI 21 Exp. Nro. 1125-2014-FC 22 Exp. Nro. 852-2010-CI 23 Exp. Nro. 2255-2014-CI

SENTIDO CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR ANULAR ANULAR APROBAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR CONFIRMAR EN PARTE ANULAR CONFIRMAR ANULAR CONFIRMAR

Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERÍA VEGA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: TELLERIA VEGA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: RODRIGUEZ CABRERA Ponente: SALAZAR DIAZ Ponente: SALAZAR DIAZ

CANTIDAD DE RESOLUCIONES.RESOLUCIONES DE VISTA: 23 AUTOS: 04 DECRETOS: 29

ROQUE ALANOCA, FELICIANA RELATORA DE LA SALA CIVIL TRANITORIA

Jueves, 25 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

RESOLUCION N° 02-2015 Tacna, doce de junio del dos mil quince.1.

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FUNDAMENTOS: Que el Decreto Ley 25476, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con asistencia del Señor Fiscal respectivo. ----------------------------------------------------------------------------------Asimismo mediante Resolución Administrativa N°008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha dieciocho de Marzo del dos mil once, se ha aprobado el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. ------------En consecuencia, estando a los fundamentos antes expuestos; corresponde; ---DECISION: Señalar la Audiencia Pública Extraordinaria correspondiente al primer trimestre para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y CUARENTA MINUTOS DE LA DE LA MAÑANA, la que se deberá llevar a cabo con citación del Ministerio Público. -----------------------------------------------------Disponer que por Secretaría de Sala se emitan los informes correspondientes y se cursen los oficios respectivos a los Juzgados Especializados Penales Liquidadores, Juzgados Mixtos que conozcan de asuntos penales con el Código de Procedimientos Penales (Procesos Sumarios y Ordinarios en trámite y/o para resolver) y fiscalías superiores y provinciales de liquidación y adecuación, para que cumplan con remitir un informe detallado de los procesos con reo en cárcel, reos libres, reos ausentes y reos contumaces que giren en sus respectivos despachos para dar cuenta en el acto de la Audiencia, debiendo remitir la información con las formalidades establecidas por el Artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, hasta el día veintiséis de junio del presente año. --------------------------------------------------------------------------------------Estando a las observaciones anotadas en las audiencias correspondientes al semestre anterior, se requiere a los juzgados remitan copia certificada del último acto procesal realizado en los expedientes a su cargo (renovación de capturas, llamado para resolver u otro). -------------------------------------------------------------------Requerir al Establecimiento Penitenciario de Varones y Mujeres de Tacna, para que remitan una relación de todos los recluídos/procesados cuyas causas se encuentran pendientes de juzgamiento [bajo el Código de Procedimientos Penales]. --------------------------------------------------------------------------------------------Realícese las notificaciones correspondientes, además del Ministerio Público y Defensoría Pública de Tacna, realizándose la publicación de los edictos en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad por el término de tres días. Tómese Razón y Hágase Saber.-

S.S. VICENTE AGUILAR TITO PALACIOS ALVARADO GONZALVEZ.

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Jueves, 25 de junio del 2015 N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53

Expediente 2014-01500-77 2014-00632-0 2011-00845-32 2013-01640-92 2014-01794-78 2013-01703-67 2014-00236-32 2014-00456-46 2012-00757-59 2013-02044-84 2014-02226-22 2013-00323-96 2014-00187-37 2013-01249-90 2015-00182-47 2014-02171-34 2014-01198-52 2013-00002-82 2014-00500-18 2014-02234-4 2012-00619-92 2015-00041-9 2012-00685-13 2012-00921-80 2012-01650-2 2014-00819-20 2009-01921-43 2013-00623-64 2014-00920-45 2014-01210-53 2014-00276-93 2014-02250-53 2014-00415-95 2014-01713-3 2010-01083-57 2012-02018-11 2014-00257-23 2013-00766-43 2015-00502-0 2014-00734-12 2015-00569-0 2015-00854-17 2014-00662-93 2014-01080-0 2014-01464-47 2014-02228-77 2013-01769-63 2012-00412-30 2011-01717-35 2014-00489-31 2014-00035-0 2014-00328-26 2014-00119-81

Organo Jurisdiccional J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

Hora 12:00 15:00 16:00 11:30 15:00 15:30 16:30 17:00 15:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:30 14:30 08:30 09:00 10:00 11:00 14:40 15:00 08:30 09:00 10:00 10:30 15:00 15:30 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:30 09:00 10:00 12:00 12:30 09:00 09:30 10:00 11:00 15:00 09:00 10:00 11:00 09:00 11:30 10:00 15:00 09:00 10:00 11:30 16:00

Jueves, 25 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Jueves, 25 de junio del 2015 Tipo de Audiencia CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL CONTINUACION DE JUICIO ORAL AUD DE REVOCATORIA DE PENA TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL SOBRESEIMIENTO CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA CONTROL DE ACUSACION REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONTROL DE ACUSACION CONTROL DE ACUSACION AMONESTACION CONTINUACION DE JUICIO ORAL JUICIO ORAL REPARACION CIVIL SENTENCIA ABSOLUTORIA APELACION DE SENTENCIA APELACION DE SENTENCIA

Delito Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva. Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un Establecimieno Penitenciario Hurto agravado. Hurto agravado. Hurto simple. Robo Agravado Violación de la libertad sexual (Tipo base). Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Omisión de asistencia familiar Robo Agravado Hurto agravado. Usurpación Daños Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Hurto simple. Falsedad ideológica. Ursurpación Agravada Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Omisión de asistencia familiar Contrabando Lesiones graves Usurpación Fraude procesal. Apropiación ilícita. Omisión de asistencia familiar Receptacion Aduanera Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Contrabando Falsedad ideológica. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Peculado por uso Omisión de asistencia familiar Falsedad ideológica. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Fabricación o uso no autorizado de patente Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos.(agravante por documento pùblico) Incumplimiento de deberes funcionales. Falsedad ideológica. Feminicidio Omisión de asistencia familiar Violación a persona en incapacidad de resistir. Robo Agravado Financiamiento por medio de información fraudulenta. Daños Hurto agravado. Omisión de asistencia familiar

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. 385.00 HASTA S/.38,500

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

MAS 250 URP HASTA 500 URP

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

38.50

S/.

42.35

S/.

46.20

S/.

53.90

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

38.50

S/.

57.75

S/.

77.00

S/.

96.25

S/.

S/.

154.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

616.00 S/.

07943

07935

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por recurso de apelación de sentencias

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

231.00 S/.

S/.

308.00 S/.

385.00 S/.

693.00 S/.

770.00 S/.

962.50 S/.

144.35 S/.

192.50 S/.

240.60 S/.

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

61.60

S/.

115.50 S/. 462.00 S/. 1,155.00

S/.

288.75 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

173.25 S/.

69.30

S/.

173.25 S/. 693.00 S/. 1,732.50

S/.

433.10 S/.

MAS DE S/.1'155,000

MAS 3000 URP

346.50 S/.

77.00

519.75

S/.

84.70

346.50 S/.

519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

866.25 S/.

1,299.35

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

S/. HASTA S/.38,500

CÓDIGO

96.25

MAS S/.481,250 A S/.770,000

38.50

S/.

38.50

S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

07447 08214

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) S/.

38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

38.50

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 25 de junio de 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Tacna, hace de público conocimiento que a partir del día viernes 26 de junio del presente año y con la finalidad de brindar mayor comodidad a los usuarios litigantes y justiciables, la Sala Civil Transitoria de Tacna funcionará en el local ubicado en la Avenida Circunvalación Sur N° 454, al costado de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Tacna, junio de 2015 Corte Superior de Justicia de Tacna