Gaceta Judicial 8017 jud tac 16 jun


5MB Größe 5 Downloads 17 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N°

099 -2015-II-CSJT-PJ 12 DE JUNIO DE 2015

CON ROTUNDO ÉXITO SE DESARROLLÓ CURSO TALLER SOBRE ABUSO SEXUAL Y HOSTIGAMIENTO DIRIGIDO A DOCENTES Y ESTUDIANTES DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA A través del Programa Justicia en tu Comunidad La Corte Superior de Justicia de Tacna, a través del programa Justicia en tu Comunidad, desarrolló con rotundo éxito el Primer Curso Taller “Abuso Sexual, hostigamiento, actos contra el pudor, responsabilidad penal y administrativa” dirigido a los docentes, personal administrativo, fiscales escolares, alcaldes escolares, policías escolares de las instituciones educativas en la jurisdicción del Distrito Alto de la Alianza. El evento se realizó en el Centro de Convenciones Francisco de Paula Gonzales Vigil del Distrito Alto de la Alianza, el pasado viernes 12 de junio, desde las 16:00 horas y fue inaugurado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Sr. Jorge Antonio Armaza Galdos. El Taller tuvo como objetivo sensibilizar a la población del Distrito Alto de la Alianza, específicamente a estudiantes y docentes, en temas como el abuso sexual, hostigamiento y actos contra el pudor, con la finalidad de prevenir estos actos, logrando gran aceptación de docentes y estudiantes, quienes acudieron al Centro de Convenciones en gran número. La primera exposición estuvo a cargo de la Lic. Zeiza Jamwi Juárez Arana, Educadora del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien abordó el tema “Rol del Docente, personal administrativo y la sociedad en los delitos sexuales” Seguidamente la Región Policial Tacna presentó la ponencia de la Teniente PNP Carolina Vizcarra, quien disertó el tema “El rol de la Policía Nacional, como denunciar los abusos sexuales en niños y niñas”. La Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales de Tacna, Dra. Yésica Bahamondez Hernández abordó el tema “Los Procedimientos en Delitos Sexuales y Sanciones” Por su parte la Juez (P) Irma Tito Palacios, Juez Superior del Juzgado Penal Colegiado expuso sobre el “rol del Juez en los delitos sexuales”. Finalmente la Lic. Salomé Milagros Tenorio Bazán, Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, disertón el tema “Como prevenir los abusos sexuales, una tarea de todos”. Durante todo el taller, se presentaron videos explicativos sobre estadísticas, abuso sexual, violencia sexual, abuso infantil, entre otros temas, los mismos que contribuyeron significativamente en la comprensión de los temas que abordaron los expositores. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

Martes, 16 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

3

Avisos Judiciales 2o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Central EXPEDIENTE: 00421-2015-0-2301-JP-CI-03 MATERIA:RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ:CASTILLO VICENTE, PAOLA LOURDES E S P E C I A L I S TA : L I E N D O MOSCOSO,MARGOT DEMANDANTE:LOPEZ VERA, BERNABE FELIX EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso, se viene tramitando el Expediente N° 421-2015-0-2301-JP-CI-03, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y PARTIDA DE MATRIMONIO, seguido por BERNABE FÉLIX LOPEZ VERA, a efecto de que se corrijan. Habiéndose expedido la Resolución N° 02 de fecha veintidós de abril del año dos mil quince que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente en el que se encuentra consignado como BERNABÉ FELIX LÓPEZ VERA, debiendo ser BERNABÉ FELIX LOPEZ VERA, asimismo debe agregarse como apellido materno del padre del recurrente quien aparece como RAYMUNDO LÓPEZ, debiendo agregarse su apellido materno para que aparezca como RAYMUNDO LOPEZ ARACA y respecto al nombre de la madre del recurrente quien aparece como GUILLERMINA VERA, para que figure como GUILLERMINA VERA DE LOPEZ. Respecto a la partida de matrimonio de los padres del recurrente en la que aparece el nombre del contrayente como RAYMUNDO LÓPEZ VERA, debiendo ser RAYMUNDO LOPEZ VERA y el nombre del padre del contrayente que aparece como JOSÉ FELIX LÓPEZ, para que aparezca como JOSÉ FÉLIX LOPEZ, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DO SMIL QUINCE A LAS DIEZ HROAS, en el local del Juzgado, dispuesto mediante la resolución número 04 de fecha veintinueve de mayo del año en curso.- Tacna, 12 de junio del 2015. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. B N°027-299(1V/16 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Especializado en lo Civil con sede en Gregorio Albarracín Lanchipa, expediente número N° 00173-20060-2301 -JR-CI-02, que Despacha la señora Juez Doctora Carmen Eliana Peña Carbajal, seguido por Salomé Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori

Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, disponiéndose mediante resolución número noventa, de fecha dos de junio del año dos mil catorce, la notificación por edictos a la codemandada MARTHA CONDORI QUISPE, con la demanda, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal. Resolución Nro. 02, de fecha cinco de abril del año dos mil seis; SE RESUELVE: Tener por admitida la presente demanda sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, en la vía del Proceso de Conocimiento, interpuesta por Salome Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, en consecuencia, córrase traslado por el término de ley a los demandados nombrados para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Tómese Razón y Hágase Saber.- Tacna 12 de Junio del 2015.- VERONICA CALIZAYA VARGAS Secretario Judicial Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027300 (3V/16-17-18 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna que despacha la señorita Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz y como Especialista Legal el Dr. David Gustavo Romero Basurco, Exp. Nro. 02283-2014-0-2301-JR-CI-02, ha resuelto: Admitir la demanda sobre rectificación de área y linderos interpuesta por Orlando Aguilar Espejo, Orlando Aguilar Ale y Sonia Angélica Aguilar Ale en contra de Federico Iván Maldonado Marini, Delma Ruth Herrera Guerra y Richard Martín Lea Bacigalupo, en la vía del proceso abreviado, en consecuencia córrase traslado al demandado con la demanda y los escritos, por el término de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de ley. TR. y HS., cuyo extracto es la Rectificación de Área y Linderos del inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez Nro. 785 Tacna e inscrita en la Partida Nro. 05010011 del Registro de la Propiedad Inmueble, cuya área era de 296.00 m2. un perímetro de 79.20 ml. con los linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: con propiedad particular en línea recta de 10.00 mi., Por el Sur: con

la Av. Miraflores en línea recta de 10.00 mi., Por el Este: con propiedad particular en línea recta de 29.60 ml., Por el Oeste: con propiedad de Mario Maldonado en línea recta de 29.60 ml.; ahora su nueva área es 292.54 m2. con un Perímetro de 79.15 ml. con los linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: con Calle Jorge Chávez en línea recta de 29.45 ml.; Por la Derecha: con propiedad de Delma Ruth Herrera Guerra y Richard Martin Lea Bacigalupo en línea recta de 10.15 mi., Por la Izquierda: con la Av. Miraflores, en línea de 9.75 ml., Por el Fondo: con propiedad de Federico Iván Maldonado Marini en línea recta de 29.80 ml.Tacna, 03 de Junio del 2015. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO Secretario judicial (e)2do Juzgado Especialista Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-267 (3V/10-16-22 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Expediente Nro. 00098-2014-0-2305-JPPE-01 3° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA En el proceso Nro. 00098-2014-0-2305-JPPE-01; el señor Juez del 3 Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al agraviado EMILIANO QUISPE CUENTAS con la Resolución Nro. 01, mediante la cual se dispone: 1)CITAR A JUICIO a JAIME ROGER CONDORI CHURA por la comisión de la FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas,previsto por el articulo 441 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EMILIANO QUISPE CUENTAS; laque se llevará el 15 DE JULIO DEL 2015 A HORAS 09:15 A.M. en el 3°Juzgadode Paz Letrado de Tacna, ubicado en el modulo de justicia de Gregorio Albarracin sito en la Avenida Municipal s/n 2)CONSTITUIR en querellante particular a EMILIANO QUISPE CUENTAS requiriéndolo para que concurra al juicio, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inconcurrencia injustificada por desistimiento tácito.Tacna, 12 de junio del 2015 . ROGELIO ALBERTO ZEA CATACORA Juez 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA 1V/16 JUNIO) 4o JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00335-2015-92-230I-JRPE-04 JUEZ: AYCA REJAS ELIANA SIMONA - INV PREP ESPECIALISTA:PEREZ CIPRIANO CECILIA INV PREP MINISTERIO PUBLICO: CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION IMPUTADO:CALIZAYA MAMANI, FREDY DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. AGRAVIADO: ESTADO RENIEC,

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

EDICTO PENAL Expediente Nc 00335-2015-92-2301 -JRPE-04.- CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 00335-2015-92-2301-JRPE-04, seguido contra FREDY CALIZAYA MAMANI, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de la RENIEC, la señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY CALIZAYA MAMANI con la resolución numero 02 de fecha trece de abril del año dos mil quince, mediante la cual SE DECRETA: 1) ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en Actor Civil presentado por la RENIEC, debiendo la solicitante oralizar su pedido en la audiencia de ley (de ser el caso); y 2) córrase traslado de la solicitud de constitución en actor civil a los demás sujetos procesales, y en virtud a los Principios de Economía y Celeridad Procesal debe precisarse que de no haber oposición pasarán los autos a despacho para RESOLVER. FIRMADO ELIANA SIMONA AYCA REJAS - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO WILSON ARHUATA TUCO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 02 de junio de 2015. ELIANA SIMON AYCA REJAS Juez especializado (s) del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ABOG.CECILIA PEREZ CIPRIANO Especialista Judicial(e) del 4to Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/15-16-17 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 233-2014-0-9301-JP-PE-0LJuez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de DAÑOS, imputado SAUL CONTRERAS VASQUEZ, con resolución número uno de fecha catorce de mayo del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: ABRIR proceso por FALTAS contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS (previsto en el artículo 444 del; Código Penal, en contra de SAUL CONTRERAS VASQUEZ, identificado con DNI Nro. 48056439 en agravio de HECTOR ALFREDO HUARINO MAMANI. Dictándose en contra del denunciado MANDATO DE COMPARECENCIA y con la resolución número siete de fecha cuatro de julio del dos mil quince que dispone: Estando a lo solicitado y teniéndose presente que SAUL CONTRERAS VASQUEZ no ha logrado ser notificado por la Central de Notificaciones, tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos con le resolución uno de autos, para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente al imputado, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el SIETE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la

Martes, 16 de junio de 2015

mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado.-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna 05 dias del mes de Junio del 2015. (3V/15-16-17 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente N° 577-2014-0-2301-JP-PE-01.Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza. Especialista Judicial Dr. David Benigno García Espinoza.En el proceso de LESIONES DOLOSAS, imputada MARITZA PAULA SALINAS CENTENO, con resolución número uno de fecha doce de setiembre del dos mil catorce mediante la cual SE RESUELVE: APERTURAR instrucción por Faltas Contra la Persona en la modalidad de LESIONES, previsto en el artículo 441 del Código Penal, seguida en contra de MARITZA PAULA SALINAS CENTENO; identificada con DNI Nro. 01327504; en agravio de LUCIO CHATA CCALLI. Se dicta en contra de la procesada Mandato de COMPARECENCIA. Se cita a las partes a JUICIO ORAL a llevarse a cabo el día CINCO DE NOVIEMBRE a las DOCE DEL MEDIODIA. Debiendo las partes de concurrir con los medios de prueba (Testigos, documentos) que pretendan hacer valer y concurrir las partes con sus abogados y el denunciado acompañado de su abogado defensor. Bajo apercibimiento de designarse uno de oficio y con apercibimiento expreso para la agraviada, que en caso de inconcurrencia, se tomará como un desistimiento tácito de su denuncia interpuesta, y con resolución número cinco de fecha cinco de junio del dos mil quince que dispone: AL PRINCIPAL: Estando a solicitado y teniendo presente que MARITZA PAULA SALINAS CENTENO no ha logrado ser notificado por la Central de Notificaciones, tratándose de un proceso penal, CÚMPLASE con notificar mediante edictos para su conocimiento. Siendo el estado del proceso, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada, se REPROGRAMA la fecha de audiencia para el SIETE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ de la mañana, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado. AL PRIMER OTROSI DIGO: Estese a lo proveído. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Expídase copia simple conforme lo solicita, a costo del recurrente, bajo cargo de entrega en autos-Firman el especialista legal Dr. David Benigno García Espinoza. Tacna, 08 dias del mes de Junio del 2015. (3V/15-16-17 JUNIO) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A DOÑA ZULY KIMBERLINGK MONTES PINEDO Expediente N° 00283-2013-0-2301-JRFT-02 ante el 2o Juzgado de Familia Transitorio, Juez Nazario Turpo Coapaza, Sec. Vilma Loza Quevedo sobre INVESTIGACIÓN TUTELAR seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, se dispone notificar a doña ZULY KIMBERLINGK MONTES PINEDO, con la Re-

solución N° 12: SE DISPONE: 1. TENER por devueltas las cédulas de notificación sin diligenciar correspondiente a las Resoluciones N° 10 y 11, dirigida a doña Zuly Kimberlingk Montes Pinedo, y agréguese a los autos; asimismo, no obteniendo respuesta de la Administración respecto al Oficio N°287-2015-2do-JFT-PJ.01 de fecha 30 de marzo del 2015, déjese sin efecto; 2. RENOVAR la notificación por EDICTOS a doña ZULY KIMBERLINGK MONTES PINEDO debiendo remitirse al Diario La República y El Peruano la Resolución N° 12 para su publicación y así darle a conocer la diligencia en la cual debe prestar su declaración el día VEINTICINCO DE JUNIO del dos mil quince a horas TRES Y TREINTA de la tarde, a llevarse a cabo en el Segundo Juzgado de Familia Transitorio, sito en la Avenida Municipal S/N del Distrito de Gregorio Albarracin. 3. CURSAR Oficio a la Municipalidad Distrital de Callería y Municipalidad Distrital de Yarinacocha, ambas de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, a efectos de la remisión de la Partida de Nacimiento del menor AARON KALLEY MONTES PINEDO, para tal deberá adjuntarse la copia del DNI del menor de fojas 14. Tacna, 05 de junio del 2015.- VILMA YENNI LOZA QUEVEDO Secretario Judicial del 2do Juzgado De familia Transitorio de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-15-16 JUNIO) EDICTO PENAL Expediente : 00530-2004-0-2301-JRPE Secretaria : Jenny Laqui Alvarado Por disposición del Señor Presidente de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna; en el proceso Nº 00530-2004-0-2301-JR-PE, seguido contra Luis Ramón Torres Robledo y otros por el delito de Colusión en agravio del Estado y de la Municipalidad Provincial de Tacna; Se dispone: Notificar por Edictos a los acusados Luis Ramón Torres Robledo, Jesús Ricardo Ascuña López, Antonia María del Carmen Cassareto Flores, Elena Ynes Torres Pérez, Oscar Fabricio Meléndez Liendo, Wilson Bertoloto Ticona, Juan Quispe Acero, Persing Mauricio Albarracin Reyes, José Luis Janzic Solís, Alberto Higinio Berríos Morales, José Ángel Martín Fuentes Vásquez y René Henry López Soto, a fin de que tomen conocimiento de la programación de Audiencia de Juicio Oral para el día DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, diligencia a desarrollarse en el Salón de Audiencias de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de Tacna, debiendo los procesados cumplir con concurrir a la audiencia en el día y hora señalada precedentemente, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos y emitirse resolución correspondiente.Manuel Guido Vicente Aguilar Presidente de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de Tacna Jenny Laqui Alvarado Secretaria

Martes, 16 de junio de 2015

de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de Tacna En Tacna, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. MANUEL GUIDO VICENTE AGUILAR Juez Superior (P) Presidente de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. JENNY LIDIA LAQUI ALVARADO Secretaria de la sala Juzgado Penal Colegiado Sala Penal Liquidadora CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-15-16 JUNIO) EDICTOS En el proceso signado con el número 02111-2013-0-2301-JP-CI-02 SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A., en contra de BIVIANA ISABEL MAMANI DE CATACORA, ADDERLY TUESTA RIS y CALIXTO FORTUNATO CATACORA MAMANI sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la señora juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, abogada KATI ANTONIO DAMIAN con intervención de la especialista legal abogada Delia Onque Quispe, a través de Resolución Numero 06 de fecha veintisiete de mayo del 2015 haciendo la corrección pertinente a la Resolución Número 05 de fecha dieciséis de enero del 2015, dispone que se notifique ai ejecutado ADDERLY TUESTA RIS con la presente acción mediante edictos para que en el plazo de quince (15) días cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. La parte resolutiva de la Resolución Numero 02 de fecha seis de junio del 2014 es como sigue: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR LIMA S.A., sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en contra de ADDERLY TUESTA RIS, BIVIANA ISABEL MAMANI DE CATACORA y CALIXTO FORTUNATO CATACORA MAMANI, en via de proceso único de ejecución; en consecuencia NOTIFÍQUESE al ejecutado para que dentro del plazo de CINCO DÍAS cumpla con pagar la suma de DIEZ MIL SESENTA Y OCHO CON 31/100 NUEVOS SOLES {SI. 10,068.31), más los intereses moratorios y compensatorios pactados que se devenguen hasta la fecha del pago, costos y costas que genere el proceso, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada, vencido el plazo póngase los autos a despacho para RESOLVER. Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica y a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegado la representación a favor del letrado que autoriza. AL SEGUNDO OTROSÍ: Estese lo dispuesto por ei artículo 138 dei Código Procesal Civil AL TERCER OTROSÍ: Téngase Presente y agregúese a los autos.-.- Tómese Razón y Hágase Saber.-Tacna, 05 de Junio del 2015. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-287(3V/12-15-16 JUNIO)

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

1 JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO EXPEDIENTE: 02397-2014-0-2301-JRFC-01 EDICTO Que por ante el Primer Juzgado de Familia Transitorio que despacha la Juez GRUSHENKA GUTIERREZ CUTIPA, con intervención de la secretaria CARMEN BRIONES GUERRA, se tramita el expediente 23972014 sobre DIVORCIO POR CAUSAL seguido por VICTOR RAUL ROSADO UCEDA, en contra de ALICIA ANGELICA RODRIGUEZ ROJAS, habiéndose calificado la demanda y dado que se advierte que el ultimo domicilio conyugal está ubicado en Lima, tomando en cuenta que el demandado indica desconocer el domicilio actual de la demandada, no pudiendo aplicarse la regla general de la competencia, resulta competente el Juez del último domicilio conyugal, por lo que se Declara IMPROCEDENTE la demanda; que habiendo apelado el demandante SE CONCEDE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO en contra de la resolución número uno de fecha 3 de noviembre del 2014, en consecuencia, elévese los actuados al Superior en la forma de estilo, una vez notificada .- CARMEN LEONOR BRIONES GUERRA Secretaria judicial (e) del juzgado Especializado de familia transitoria de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-286 (3V/15-16-17 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTOS EDICTO, ANTE EL JUZGADO MIXTO - MBJ ALTO DE LA ALIANZA-TACNA DRA HILDA FILOMENA SEGURA, SEC. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA, EN EL EXP. 00022-2015 MEDIANTE RES. N°01, SE DISPONE; admitir en vía procedimental correspondiente al Proceso Sumarísimo la demanda interpuesta por YOLANDA BRAÑEZ MENDOZA en representación de doña MARCELINA BACA MAMANI, en contra de la Sucesión de Miguel Cutipa Apaza, y conforme a lo manifestado por la recurrente, desconoce a los sucesores de don Miguel Cutipa Apaza, y por consiguiente los domicilios de éstos y declarando bajo juramento haber agotado las gestiones para dar con el domicilio de la sucesión demandada sin haber logrado dar con su paradero, debiendo notificarse a la demandada sucesión de don Miguel Cutipa Apaza, mediante edictos para que comparezcan al proceso en el término de ley; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA Secretario Judicial del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027285(3V/12-15-16 JUNIO) PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00292-2013-0-2301-JP-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de

La República

5

Tacna S.A. en contra de Guadalupe Cameo Mamani y Raul Manuel Ruelas Alay, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente con intervención de la Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Caleta de Vila Vila Mz. S, lote 5 del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 254.25 m2. y los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº P20033057 del Registro de Predios Zona Registral XIII - sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 32,052.50 (Treinta y dos mil cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 21,368.33 (Veintiún mil trescientos sesenta y ocho y 33/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004.- Inscripción de Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 13.03.2013 dispuesta por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Expediente 0292-2013-93-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción 18/04/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el pasadizo, frentera del local del Segundo Juzgado de Paz letrado de Tacna de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 26 de Junio del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.3,205.25), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952-603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com.Tacna, 09 de Junio del 2015 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027293(6V/15 AL 22 JUNIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra NELSON ALEX CENTENO FLORES y MERCEDES FLORES VENTURA, y en cali-

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

dad de tercero acreedor no ejecutante la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente Nº 02171-2013-0-2301-JP-CI-02, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo del Juez Dra. Kati Antonio Damian y Especialista Legal Delia Onque Quispe, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del inmueble ubicado en Lote de terreno urbano signado con el N° 02 de la Mza, “D” (Actualmente calle Primero de Mayo Nro. 516) de la Asociación “Junta de Compradores de la Urbanización Ramón Castilla” del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N° 05016485 (viene de la Ficha N° 33304) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 181,174.57 (Ciento Ochenta y un mil ciento setenta y cuatro con 57/100 nuevos soles). PRECIO BASE: S/.120,783.05 (Ciento veinte mil setecientos ochenta y tres con 05/100 nuevos soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.HIPOTECA.- El deudor hipotecario y a la vez propietario del predio inscrito NELSON ALEX CENTENO FLORES, constituye hipoteca hasta por la suma de US$ 19,700.00 dólares americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. Por Escritura Pública N° 1309 del 10/11/2006 ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00002; 2.AMPLIACIÓN DE HIPOTECA.- Se amplia la hipoteca del As. D00002 de esta partida registral, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$ 40,361.86 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 09/09/2011 otorgada ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00003; 3.AMPLIACION DE OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y DE COBERTURA DE GRAVAMEN.- El propietario se constituye en garante hipotecario y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el As. D00003 otorgada a favor de l CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de US$ 52,544.647 dólares americanos, según Esc. Púb. Del 11/03/2013 otorgada ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, en As. D00004; 4.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.Sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.36,000.00 nuevos soles a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A.; en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 15.11.2013 suscrita por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe, en el Exp. N° 02171-2013-93-2301-JP-CI-02, en As. D00005; 5.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- Sobre el predio inscrito

Martes, 16 de junio de 2015

en esta partida, hasta por la suma de US$ 15,000.00 dólares americanos a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A.; en mérito a la Resolución Judicial N° 01 de fecha 27/01/2014 suscrita por el Juez (T) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Paola Lourdes Castillo Vicente, Secretaria Judicial Jakeline Margaret Supo Sánchez, en el Exp. N° 00080-2014-88-2301-JPCI-03, en As. D00006; LUGAR DE REMATE: El bien inmueble se rematara en el Frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el 4to piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. DIA Y HORA DE REMATE: 26 de junio del 2015 a horas 09:00 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. INFORMES: RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. Tacna, 08 de junio del 2015 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 B N°027-271(6V/ 10 AL 17 JUNIO) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. contra CASA COMERCIAL ZOILO S.R.L., representada por Hugo Luis Campos Choque (Deudor Principal); HUGO LUIS CAMPOS CHOQUE (Aval) y YENY VILLANUEVA CAMPOS (Aval), sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente 00914-2013-0-2301-JP-CI-02, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE DESCARGA PROCESAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE GREGORIO ALBARRACÍN, a cargo del Señor Juez Erasmo Pedro Castro Valdivia, Especialista Legal María Cecilia Gòmez Cayro, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. Nº 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en CALLE TICACO Nº 1006, SUB LOTE B, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ del distrito, provincia y departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN:US$ 69,845.06 (Sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco con 06/100 dólares americanos). PRECIO BASE:US$ 46,563.37 (Cuarenta y seis mil quinientos sesenta y tres con 37/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: A) HIPOTECA.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis

Campos Choque, y con la intervención de la Empresa CASA COMERCIAL ZOILO S.R.L., debidamente representada por su Gerente antes mencionado, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 45,000.00 dólares americanos,según Asiento D00004 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 26 de Noviembre de 2010.B) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de S/. 16,000.00 nuevos soles, según Asiento D00005 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 15 de Mayo de 2013.C) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 30,000.00 nuevos soles, según Asiento D00006 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 26 de Junio de 2013.D) EMBARGO.- Sobre el bien inmueble propiedad de Hugo Luis Campos Choque, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares americanos, según Asiento D00007 Partida Nº 11008978 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción, 20 de Diciembre de 2013. LUGAR DE REMATE: Patio Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. DÍA Y HORA DE REMATE: 26 de junio del 2015 a horas 10:30 a.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. El adjudicatario cancela los Honorarios Profesionales del Martillero Público al finalizar el remate, en conformidad con lo prescrito en el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS, debiendo cumplir además con cancelar el saldo del valor adjudicado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, en el plazo de tres días. INFORMES:RPM*429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. Tacna, 05 junio del 2015 DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PUBLICO REG.N°211 B N°027-272(6V/ 10 AL 17 JUNIO)

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

La República

Gaceta Judicial PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SALA LABORAL PERMANENTE DE TACNA

I.

Se programó durante el mes de ABRIL del presente año: 154 VISTAS DE LA CAUSA, las mismas que se llevaron a cabo.

II.

Se solicito 41 INFORMES ORALES- presencia abogados y/o partes-

III.

GACETA JUDICIAL ABRIL 2015: 243 PRODUCCIÓN RESOLUCIONES DE VISTA. SENTENCIAS DE VISTA : 210 AUTOS DE VISTA

: 33 SENTENCIAS DE VISTA

±

DESPACHO VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL 2014

1.

Expediente Nº 1173-2013. CONFIRMARON la Sentencia del 03/03/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Gloria Aurora Picardo de Montanchez, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO AG BC LAG.

±

DESPACHO TREINTA DE DICIEMBRE DEL 2014

2.

Expediente Nº 1-2009-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia del 23/07/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Willer Abel Paredes Villaroel con Zona Franca y Comercial de Tacna, sobre nulidad despido. COLEGIADO AG BC LAG. Expediente Nº 96-2002 NULA la Sentencia del 30/05/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Enrique Quispe Contreras en contra de ZOTAC, actual ZOFRATACNA, sobre indemnización por despido Arbitrario y otros. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 26-2009 CONFIRMARON la resolución número once del 23/11/2009. REVOCARON la resolución numero diecisiete del 15/06/2010. CONFIRMARON la Sentencia del 20/06/2014 en el extremo que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Mario Alexis Celi Peralta con Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna sobre indemnización por despido arbitrario indirecto e indemnización por daño moral. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 2161-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 16/06/2014 que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Isabel Melchora Castillo Cahuapaza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 1893-2013-LA-02 REVOCARON la Sentencia del 29/04/2014 que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luzmila Evangelina Mayta Coaguila, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 14-2014-LA-01 NULA la Sentencia del 03/01/2014. MANDARON expedir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 47-2006-LA-01 CONFIRMARON la Sentencia del 19/05/2014. que declara infundada la demanda interpuesta por Demetrio Oscar Arcaya Oliva contra Petrona Quenta de Mamani, sobre pago de beneficios sociales. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 2179-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 09, del 17/06/2014. que declara fundada la demanda interpuesta por Gladis Julia Sumi Cari; Clara Luz Mejia Tang; Victoriano Lorenzo Cotrado Escobar; Agripina Mamani Zapana; Mila Angélica Mendoza Salinas; y Martha Nancy Acero Copa; sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue. COLEGIADO AG BC LAG DESPACHO NUEVE DE ENERO DEL 2015

3. 4.

5. 6. 7. 8. 9.

±

10. Expediente Nº 99-2006. CONFIRMARON la sentencia de fecha 12/06/2014 que declara infundada la tacha deducida por el demandado, fundada en parte la demanda interpuesta por José Alberto Calizaya Anco en contra de Florentino Leonidas Limache Luque, sobre pago de Beneficios Sociales. TRIBUNAL UNIPERSONAL BC

7

8 ±

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

DESPACHO TREINTA DE ENERO DEL 2015

11. Expediente Nº 279-2013. REVOCARON la sentencia de fecha 02/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lourdes Amparo Pierola Gutiérrez de Paredes, en contra del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda. COLEGIADO GC BC LAG 12. Expediente Nº 2053-2013. REVOCARON la sentencia del 03/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lisvina Flores Palza Vda De Ríos, Miriam Rossario Ríos Flores, Lourdes Mariella Ríos Flores, Gladis Mirtha Ríos Flores y Jose Fernando Ríos Flores, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. REFORMANDOLA declararon fundada la demanda. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO NUEVE DE MARZO DEL 2015

13. Expediente Nº 9-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 29/09/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Sebastiana Susana Cancino Cancino en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna Y DE LA GERENCIA DE Asuntos sociales del Gobierno Regional de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 14. Expediente Nº 1621-2013. REVOCARON la sentencia de fecha 29/08/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ramón Cipriano del Carpio Torres en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO DIEZ DE MARZO DEL 2015

15. Expediente Nº 2202-2013. CONFIRMARON la sentencia contenida en resolución 10 de fecha 14/01/2015 que declara fundada la demanda interpuesta por Amalia Turpo Chino en contra de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sobre reposición laboral. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2015

16. Expediente Nº 1326-2014. CONFIRMARON la sentencia del 28/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Hilda Irma Acero Cohaila, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 17. Expediente Nº 2904-2013. CONFIRMARON la sentencia del 20/08/2014 que declara fundada la demanda presentada por Chacon Romàn Melchor Darío, en contra de la Oficina de Normalización Provisional, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 18. Expediente Nº 1207-2013. NULA la sentencia del 24/03/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Zenaida Roque Banegas, en contra del Gobierno Regional de Tacna, sobre Acción Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 19. Expediente Nº 2628-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Imeld Nell Ticona Condori en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 20. Expediente Nº 1659-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 13/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Juanita Edith Espinoza Valencia en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 21. Expediente Nº 2317-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 28/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa LocalTacna-Ugel- Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 22. Expediente Nº 878-2014 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero seis del 14/10/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Victor Edgar Sipa Condemaita, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 23. Expediente Nº 1857-2013 ANULARON la Sentencia contenida en la resolución numero 9 del 23/09/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Don Mauro Cecilio Alave Condori, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 24. Expediente Nº 1291-2013 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero 5 del 18/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Leandro Mamani Flores, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG.

Martes, 16 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

25. Expediente Nº 1167-2013 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero 13 del 18/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Víctor Aroni Coronado, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. 26. Expediente Nº 530-2014 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero 7 del 31/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Doña Vega Cusicanqui, Martha Vilma, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna sobre acción contenciosa administrativa- Bonificación D.U 037-94 COLEGIADO GC BC LAG. 27. Expediente Nº 34-2014 NULA la Sentencia de fecha 02/07/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Donato Juan Benavente Benavente, contra la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. ±

DESPACHO VEINTICUATRO DE MARZO DEL 2015

28. Expediente Nº 2050-2013 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero ocho del 24/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Candelaria Yolanda Tanco Tapia, contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 29. Expediente Nº 2270-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero seis del 29/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Gabina Paniagua Quispe, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 30. Expediente Nº 2627-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero cinco del 27/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por José Vicente Miguel Callao Calderón, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 31. Expediente Nº 499-2012-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución numero veinticuatro del 11/08/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Luís Santiago Cueva Salazar, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. 32. Expediente Nº 1868-2013 CONFIRMARON la sentencia del 25/16/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Armanda Haydee Carrera Hermoza de Curahua, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO VEINTISIETE DE MARZO DEL 2015

33. Expediente Nº 2423-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Martha Aguiluz Palaciones Morales, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local- Tacna-Ugel- Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 34. Expediente Nº 2277-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 24/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Javier Teofilo Cutida Ninaja, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa LocalTacna-Ugel- Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 35. Expediente Nº 2524-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 30/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Carmen Rosa Vilca Quipe, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa LocalTacna-Ugel- Tacna y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre proceso contenciosa administrativa. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2015

36. Expediente Nº 1628-2013. NULA la sentencia de fecha 15/05/2014 que declara improcedente la demanda presentada por Nieves Vicente Arias Liendo, en contra de la Dirección de Educación de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 37. Expediente Nº 78-2009. CONFIRMARON la sentencia del 26/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Luis Alberto Rojas Flores, en contra de embotelladora Unidos S.A., sobre pago de Beneficios Sociales. COLEGIADO GC BC RC 38. Expediente Nº 888-2014 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero 7 del 31/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Wilson Sánchez Calderón, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Acción Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG

9

10

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

39. Expediente Nº 60-2014-LA-02 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero 6 del 29/01/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lourdes Margarita Maria Lombarda Bacigalupo sobre pago de la bonificación diferencial estipulado en el art.184 de la Ley 25303. COLEGIADO GC BC LAG 40. Expediente Nº 8-2012. CONFIRMARON la sentencia del 10/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Frank Elfer Velez Rivera, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya sobre pago proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 41. Expediente Nº 2206-2013. CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Teodora Mamani Limache, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa LocalTacna-Ugel y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre pago proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 42. Expediente Nº 1775-2010. NULA la sentencia de fecha 16/09/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Juan Osco Quispe, en contra del Director General de la Policía Nacional del Perú y Dirección de pensiones de la Policía Nacional del Perú, COLEGIADO GC BC RC ±

DESPACHO TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2015

43. Expediente Nº 2240-2013 CONFIRMARON la sentencia del 29/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Beatriz Elda Ramos Alanoca, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna y en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 44. Expediente Nº 2289-2013. CONFIRMARON la sentencia del 29/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Elsa Maria Conde Maquera, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna Ugel Tacna, y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 45. Expediente Nº 2864-2013. CONFIRMARON la sentencia del 30/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rufino Gonzales Salamanca, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna Ugel Tacna, y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 46. Expediente Nº 2287-2013. CONFIRMARON la sentencia del 30/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Eladio Edgar Llerena Valcárcel, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna Ugel Tacna, y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG ±

DESPACHO PRIMERO DE ABRIL DEL 2015

47. Expediente Nº 9-2014. REVOCARON el fallo que declara fundada la excepción de prescripción extintiva formulada por la demandada. REFORMANDOLA se declara improcedente. CONFIRMANDO el extremo de la Sentencia que declara infundada las pretensiones de CTS, vacaciones y gratificaciones y pago de intereses legales en los Seguidos por Pedro Leonidas Aguilar Ramos en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya. COLEGIADO GC BC LAG. 48. Expediente Nº 736-2014-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 02/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Dany Daniel Chacara Huayanay en contra de la empresa de generación eléctrica del Sur S.A-EGESUR S.A. COLEGIADO GC BC LAG 49. Expediente Nº 456-2014-LA-01. CONFIRMARON la Sentencia de fecha 22/12/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Pedro Luís Poma Arias en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. COLEGIADO GC BC LAG 50. Expediente Nº 534-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 05/12/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Luís Gonzaga Gil Basadre, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. COLEGIADO GC BC LAG 51. Expediente Nº 194-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 14/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Jesús José Cueva Mendoza, en contra de la empresa Mafre Vida Cia De Seguros Y Reaseguros, sobre reposición laboral COLEGIADO GC BC LAG 52. Expediente Nº 264-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 12/12/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Henry Norberto Luque Torres, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna, con la pretensión de Reposición Laboral. COLEGIADO GC BC LAG 53. Expediente Nº 587-2014. CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Elida Porfirio Quispe López, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG

Martes, 16 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

54. Expediente Nº 2321-2013. CONFIRMARON la sentencia de fecha 30/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Yola Ignacia López Escobar, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna-Ugel Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 55. Expediente Nº 2426-2013. CONFIRMARON la sentencia del 30/07/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Miluzka Zea Tapia, en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna-Ugel Tacna y Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 56. Expediente Nº 1217-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 15/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por José Luís Porturas Muñoz, en contra del BBVA Banco Continental, sobre reposición laboral. COLEGIADO GC BC LAG 57. Expediente Nº 697-2014. CONFIRMARON la sentencia de fecha 18/12/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Crhistian Alexander Zantalla Ayca, en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, sobre indemnización por daños y perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG 58. Expediente Nº 2416-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 26/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Francisca Melo Avendaño en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 59. Expediente Nº 2488-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 25/07/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Benedicto Catalina Mamani Conde en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 60. Expediente Nº 2261-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 30/06/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Rosalia Choque Apaza en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 61. Expediente Nº 2659-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 20/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Nelly del Carmen Ayala Espinoza en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa.. COLEGIADO GC BC LAG 62. Expediente Nº 28-2014 CONFIRMARON la resolución Nº 5 de fecha 26/04/2012. NULA la Sentencia del 02/04/2014. COLEGIADO GC BC LAG 63. Expediente Nº 2629-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 20/08/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Haydee Gladis Condori Luque en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 64. Expediente Nº 2497-2013-LA-02. CONFIRMARON la sentencia de fecha 28/04/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lucrecia Dora Juárez Acahuana en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna-Ugel Tacna, y contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre acción contenciosa Administrativa. COLEGIADO GC BC LAG 65. Expediente Nº 1612-2013-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Marina Amalia Ibarra Flores, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre proceso contencioso administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 66. Expediente Nº 118-2003-LA-01 CONFIRMARON la resolución Nº 08 de fecha 16/07/2003, resolución Nº 25 de fecha 11/07/2005, resolución Nº 45 de fecha 15/03/2010. CONFIRMARON la sentencia del 17/03/2014 que declara fundada la demanda sobre pago de indemnización especial por despido arbitrario y de beneficios sociales. COLEGIADO GC BC RC 67. Expediente Nº 875-2010-CI-01. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero 22 del 10/03/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Jaime Wilberth Tejerina Vegazo, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contenciosa Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG 68. Expediente Nº 1273-2012-LA-02. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero 11 del 27/05/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Sonia Guisela Ccusi Alvarez, en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG 69. Expediente Nº 388-2012-LA-02. CONFIRMARON la sentencia del 25/06/2014 en el extremo que declara infundada la demanda interpuesta por Yesenia Luz Laime Maque contra Municipalidad Distrital de Alto de Alianza. COLEGIADO GC BC LAG

11

N° Expediente 1 2014-00974-34 2 2014-02138-86 3 2014-01069-42 4 2012-00757-59 5 2013-01393-50 6 2014-01311-90 7 2014-02019-36 8 2013-01703-67 9 2007-00245-65 10 2011-01399-36 11 2013-00785-79 12 2014-00187-37 13 2011-00589-61 14 2014-01698-17 15 2013-01454-87 16 2013-01129-56 17 2013-01250-56 18 2012-00619-92 19 2011-01642-64 20 2012-01666-13 21 2014-00819-20 22 2011-01277-61 23 2013-00519-3 24 2012-01559-74 25 2014-01064-25 26 2012-01424-1 27 2014-02148-51 28 2015-01540-73 29 2014-02128-0 30 2014-00996-27 31 2014-01919-86 32 2013-01330-63 33 2015-00206-37 34 2015-00314-0 35 2014-02424-0 36 2013-01261-68 37 2014-00392-0 38 2013-01092-62 39 2014-00102-7 40 2014-01187-43 41 2014-01187-59 42 2015-00496-0 43 2014-01204-0 44 2014-01646-6 45 2014-00236-93 46 2015-01026-76 47 2014-02246-63 48 2015-00528-0 49 2015-00632-47 50 2014-01434-87 51 2011-01717-35 52 2013-00408-21 53 2013-01904-74 54 2012-01050-92 55 2013-01536-26 56 2014-00879-0 57 2011-00667-27 58 2012-01771-2 59 2012-00253-60

Organo Jurisdiccional 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 4° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE CENTRAL 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE ALTO DE LA ALIANZA SEDE ALTO DE LA ALIANZA SEDE ALTO DE LA ALIANZA SEDE ALTO DE LA ALIANZA SEDE ALTO DE LA ALIANZA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Martes., 16 de junio del 2015 Hora Tipo de Audiencia 09:00 JUICIO ORAL 15:00 CONTROL DE ACUSACION 16:00 REQUERIMIENTO DE PAGO 15:00 BENFICIO PRENITENERIO 16:15 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 16:45 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:50 BENEFICIO PENITENCIARIO 09:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:40 LECTURA DE SENTENCIA 10:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 11:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 13:10 LECTURA DE SENTENCIA 08:30 JUICIO ORAL 10:00 JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 14:40 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 10:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 11:00 JUICIO ORAL 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 16:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 16:45 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 18:00 LECTURA DE SENTENCIA 08:15 PRISION PREVENTIVA 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 CONTROL DE ACUSACION 12:00 REQUERIMIENTO DE PAGO 12:30 CONTROL DE ACUSACION 08:20 CONTROL DE ACUSACION 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 12:00 CONTROL DE ACUSACION 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 REVOCACION SUSPENSION DE LA PENA 11:00 CUESTION PREVIA 12:00 IMPROCEDENCIA DE ACCION 15:00 CONTROL DE ACUSACION 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 11:00 PRISION PREVENTIVA 08:30 PRISIÓN PREVENTIVA 09:00 CONTROL DE ACUSACION 10:00 CONTROL DE ACUSACION 10:30 CONTROL DE ACUSACION 11:30 REVOCACION SUSPENSION DE LA PENA 09:00 JUICIO ORAL 11:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:30 APELACION DE SENTENCIA 11:00 APELACION DE SENTENCIA 12:00 APELACION DE SENTENCIA 13:00 LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 15:00 APELACION DE SENTENCIA 16:00 APELACION DE SENTENCIA

Delito Receptación Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones o materiales explosivos, etc Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado TRAFICO ILICITO DE DROGAS AGRAVADO Falsificación de documentos. Homicidio culposo Usurpación Apropiación ilícita. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación de funciones.o autoridad Fabricación o falsificación de sellos o timbres oficiales. Ejercicio ilegal de una profesión. Usurpación Peculado Peculado doloso Fraude procesal. Peculado doloso Falsificación de documentos. Receptación Lesiones culposas Actos contra el pudor. Omisión de asistencia familiar Contrabando Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Usurpación Peculado doloso Uso de documentos falsos. Falsificación de documentos. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Lesiones culposas Falsedad genérica. Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Extorsión. Extorsión. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Microcomercialización o microproducción. Lesiones leves Violación de la libertad sexual (Tipo base). Hurto agravado. Falsificación de documentos.(agravante por documento pùblico) Omisión de asistencia familiar Falsificación de documentos Omisión de asistencia familiar Robo Agravado Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Contrabando Homicidio Simple Receptacion Aduanera Difamación Colusión Homicidio culposo Formas agravadas del delito de violencia y resistencia a la autoridad

12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Martes, 16 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

13

La República

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

14

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

Martes, 16 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

La unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, ha dispuesto programar las VISITA JUDICIAL ORDINARIA, correspondientes al 26 de junio del 2015, para las siguientes fechas:

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA

VIERNES 26 DE JUNIO

08:00 a.m.

Las Visitas Judiciales Ordinarias programadas, se realizarán en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. Tacna, 12 de junio del 2015. Dr. Gonzalo Zegarra Ramírez Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas OFICINA DESCONCENTRADASA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Martes, 16 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

GERENCIA GENERAL GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL