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La República

Boletín Informativo

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 22 de junio de 2015

Lunes, 22 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna que despacha la señorita Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz y como Especialista Legal el Dr. David Gustavo Romero Basurco, Exp. Nro. 02283-2014-0-2301-JR-CI-02, ha resuelto: Admitir la demanda sobre rectificación de área y linderos interpuesta por Orlando Aguilar Espejo, Orlando Aguilar Ale y Sonia Angélica Aguilar Ale en contra de Federico Iván Maldonado Marini, Delma Ruth Herrera Guerra y Richard Martín Lea Bacigalupo, en la vía del proceso abreviado, en consecuencia córrase traslado al demandado con la demanda y los escritos, por el término de diez días para su absolución, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agregúese a sus antecedentes los anexos acompañados. Publíquese un resumen de la demanda en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, por el término de ley.TR. y HS., cuyo extracto es la Rectificación de Área y Linderos del inmueble ubicado en la calle Jorge Chávez Nro. 785 Tacna e inscrita en la Partida Nro. 05010011 del Registro de la Propiedad Inmueble, cuya área era de 296.00 m2. un perímetro de 79.20 ml. con los linderos y medidas perimétricas: Por el Norte: con propiedad particular en línea recta de 10.00 mi., Por el Sur: con la Av. Miraflores en línea recta de 10.00 mi., Por el Este: con propiedad particular en línea recta de 29.60 ml., Por el Oeste: con propiedad de Mario Maldonado en línea recta de 29.60 ml.; ahora su nueva área es 292.54 m2. con un Perímetro de 79.15 ml. con los linderos y medidas perimétricas: Por el Frente: con Calle Jorge Chávez en línea recta de 29.45 ml.; Por la Derecha: con propiedad de Delma Ruth Herrera Guerra y Richard Martin Lea Bacigalupo en línea recta de 10.15 mi., Por la Izquierda: con la Av. Miraflores, en línea de 9.75 ml., Por el Fondo: con propiedad de Federico Iván Maldonado Marini en línea recta de 29.80 ml.Tacna, 03 de Junio del 2015. DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO Secretario judicial (e)2do Juzgado Especialista Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-267 (3V/10-16-22 JUNIO)

EDICTO

Por ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA de Puno, que despacha el Señor Juez Superior Ricardo Pablo Salinas Málaga, con actuación del secretario (e) Miguel Becerra Pineda, en la INVESTIGACION N° 005-2012, seguido en contra del señor HADLEY COLQUE VALDIVIA, se ha dictado la Resolución N° 22, del 03 de Marzo del dos mil quince, que RESUELVE: IMPONER la medida disciplinaria de MULTA DEL DIEZ POR CIENTO, conforme a los artículos 12°, 13° inciso 1) y 14° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), al ex - servidor judicial HADLEY COLQUE VALDIVIA, en su actuación como Técnico Judicial del pulí de servidores del Juzgado Penal Unipersonal y de Investigación Preparatoria del distrito de Desaguadero, por los cargos comprobados, respectivamente, que fueron materia de investigación y pronunciamiento en la presente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en consecuencia, comuniqúese a las instancias correspondientes, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución; cumplido sea, archívese en la dependencia correspondiente.- T.R y H. S.- Lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley.Puno, 03 de junio del 2015. MIGUEL E. BECERRA PINEDA SECRETARIO (e) DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE PUNO. (3V/19-22-30 JUNIO) 3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE: 00700-2013-37-2301-JRPE-02 JUEZ:CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA:CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : CUARTO DESPACHO DE INVESTIGACION CASO N° 40422012 IMPUTADO:CONDORI INQUILLA, NANCY DELITO:FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE AGRAVIADO:ESTADO SUNAT ADUANAS EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DE TACNA: En el proceso N° 00700-2013-37-2301-JRPE-03, seguido contra NANCY CONDORI INQUILLA por el presunto delito de Almacenamiento de Producto de marca no Autorizado en agravio de las marcas Just Design Fashion y otros, se ha dispuesto notificar por Edictos a las marcas agraviadas: JUS DESIGN FASHION y ARIES, con la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución número dos de fecha veintiuno de abril del dos mil quince, la misma que RESUELVE: “1).- Dispongo declarar a doña NANCY CONDORI INQUILLA, cuyas generales de ley, obran en el exordio de esta sentencia, como autora del delito contra los derechos intelectuales, en modalidad contra la propiedad industrial, sub modalidad de almacenamiento para venta de producto, de prendas de vestir de marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país, previsto en el artículo 222 primer párrafo e inciso f), del Código Penal, en agravio de las marcas: a).-Aries b).-Creaciones Sagic c).-Just Design Fashion, y como tal se le impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS, con el carácter de suspendida, por un período de prueba de un año, debiendo empezar el cómputo de! período de prueba, el^v^ntiuno de abril del año dos mil quince y culminar el veinte de abril del dos mil dieciséis. Asimismo, se le impone la pena de sesenta días MULTA, ascendente al monto de trescientos setenta y cinco nuevos soles e INHABILITACIÓN de incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, comercio que tenga que ver con la venta de ropa de las marcas agraviadas Aries, Creaciones Sagic, y Just Design Fashion,, por el plazo de un año. 2).- Dispongo que la sentenciada, cumpla las siguientes reglas de conducta: a.- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b.- Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juez, c.- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, cada treinta días, a fin de informar y justificar sus actividades, debiendo ser registrada en el libro correspondiente, d.- Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre

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que están en imposibilidad de hacerlo. e.-Que la agente no tenga en su poder, objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. El incumplimiento de las reglas de conducta, es bajo apercibimiento, de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59 del Código Penal, previo requerimiento de parte legitimada. 3).-Se dispone fijar como INDEMNIZACIÓN, componente de la reparación civil, que la sentenciada cumpla con el pago de trescientos nuevos soles (S/.300.00), a favor de las empresas agraviadas: a).- Aries b).-Creaciones Sagic c).-Just Design Fashion, correspondendo a cada una de las empresas agraviadas, el monto de cien nuevos soles (S/. 100.00). 4).-CONSECUENCIAS ACCESORIAS.- Se dispone lo siguiente: a).- El decomiso definitivo de las prendas de vestir, que contenían las marcas iguales o similares a las marcas autorizadas, que la sentenciada almacenaba para vender, a los cuales se refiere el informe N° 1189-2012-SUNAT-3G0200, elaborado por personal de aduanas, de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce; b).-En cuanto se refiere a las 77 casacas cuero, marca Cuero Legítimo, 42 casacas de cuero, modelo argentino, 9 casacas de cuero, hecho en Bolivia, 7 casacas de cuero Jhon Paul, 3 casacas de cuerina, marca JINGANGLANG, 5 casacas de cuero, marca Danneu, 2 casacas marca Brahura, 9 casacas marca Creaciones y Hardy, 01 casaca marca Leydy, 01 casaca de cuerina, marca Just Desing y 01 casaca de cuerina, marca Tmill, el destino de estas casacas, debe decidirse en sede administrativa (presunta infracción administrativa), ante le la SUNAT. 5).- COSTAS.- Exoneradas. 6).- Dispongo ABSOLVER a doña NANCY CONDORI INQUILLA, respecto del presunto delito contra los derechos intelectuales, en modalidad contra la propiedad industrial, sub modalidad de almacenamiento para/ V^nta de producto, de marca no registrada idéntica o similar a una marca registracüaíen el país, previsto en el artículo 222 primer párrafo e inciso f), del Código Pewáí^ en agravio de las marcas Just Design Fashion, Manufacturas de Cuero D’vit^ Renegade Export, YD y Brahma. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo, sólo en este extremo. 7).-Dispongo que el especialista judicial, curse los boletines de condena, para su inscripción.”.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES. Tacna 15 de junio del 2015.

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RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/19-22-23 JUNIO) 3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 01390-2013-1-2301-JR-PE-01 JUEZ: CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA : CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : 2DO DESPACHO DE INVESTIGACION CASO N 4111 2012 IMPUTADO: MAMANI CALDERON, ANA IRENE DELITO: FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE AGRAVIADO: RAZZA NIKE LOUIS VUITTON EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 01390-2013-1-2301-JRPE-03, seguido contra ANA IRENE MAMANI CALDERÓN por el presunto delito de Uso no Autorizado de Marca Registrada en agravio de las marcas Sporloisirs S.A. y otros, se ha dispuesto notificar por Edictos a las marcas agraviadas: RAZZA y ALGOZ, con la Sentencia de Conformidad emitida mediante resolución número dos de fecha ocho de mayo del dos mil quince, la misma que RESUELVE: “1).- Aprobando el acuerdo de la conclusión anticipada del juicio, presentado por el representante del Ministerio Público, y la acusada Ana Irene Mamani Calderón. 2).- DECLARO a doña ANA IRENE MAMANI CALDERÓN, cuyas generales de ley, obran en el exordio de esta sentencia, como AUTORA del DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MODALIDAD DE FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE MARCA REGISTRADA, previsto en el artículo 222° primer párrafo inciso f), del Código Penal, en agravio de las marcas Sporloisirs S.A. (Lacoste), Louis Vuitton Malletier (Louis Vuitton), The North Face Apparel Corp (The North Face), Iturregui Alcantara, Henry David (Buzios), Club Universitario de Deportes (U), Gómez Coios, Alejandro (Algo’z), Suarez Duque, Paola (Razza), Nike International LTD (Nike),Everlast World’s Boxing Hea^lquarterscorporation (Everlast), Adidas AG (Adidas) y Puma SE (Puma); en consecuencia, se le impone la pena de

UN AÑO y NUEVE MESES de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por un período de prueba de un año, debiendo empezar el cómputo de la pena, el ocho de mayo del año dos mil quince, y culminar el siete de mayo del año dos mil dieciséis. Asimismo, se le impone, la pena de SESENTA DÍAS- MULTA, ascendente a la suma de trescientos setenta y cinco nuevos soles, debiéndose cancelar en el plazo de un mes (treinta días), a favor del Estado. Asimismo se impone, la pena de inhabilitación, referida a la incapacidad para ejercer por cuenta propia el comercio, respecto a la importación de mercancías con logotipos de las marcas agraviadas, por el periodo de un año y nueve meses. 3). La sentenciada deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: a.- Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación, b.- Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juez, c.- Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, cada treinta días, a fin de informar y justificar sus actividades, debiendo ser registrado en el libro correspondiente, d.- Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la reparación civil, que la sentenciada cumplirá con pagar a favor de la parte agraviada, conforme a las condiciones del fundamento once de esta sentencia, e.- Que la agente no tenga en su poder, objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. El incumplimiento de las reglas de conducta, es bajo apercibimiento, de aplicarse lo dispuesto en los artículos 59° del Código Penal, previo requerimiento de parte legitimada. 4).Se determina como REPARACIÓN CIVIL, la suma de trescientos ochenta y cinco nuevos soles, a razón de treinta y cinco nuevos soles para cada una de las marcas agraviadas (Sporloisirs S.A. (Lacoste), Louis Vuitton Malletier (Louis Vuitton), The North Face Apparel Corp (The North Face), Iturregui Alcantara, Henry David (Buzios), Club Universitario de Deportes (U), Gómez Coios, Alejandro (Algo’z), Suarez Duque, Paola (Razza), Nike International LTD (Nike), Everlast World’s Boxing Headquarterscorporation (Everlast), Adidas AG (Adidas) y Puma SE (Puma)), que la sentenciada pagará, conforme al considerando décimo primero, de

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la presente sentencia. 5).- COSTAS. Exoneradas. 6).- Dispongo que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se inscriba en el Registro Especial, debiéndose cursar las respectivas comunicapi^nes. Así lo mando, pronuncio y firmo.”.- FIRMA EL ESPECIALISTA LEGAL ABOG.HILARIO CLAROS CACERES. Tacna, 15 de junio del 2015.RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/19-22-23JUNIO)

3o JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central EXPEDIENTE : 00126-2015-4-2301-JRPE-01 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA: CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA CASO N 20142917 IMPUTADO: HERRERA MAMANI, JHONATHAN CARLOS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 00126-2015-4-2301 -JRPE-03, seguido contra JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI por el presunto delito de Peligro Común Culposas en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI, con la resolución número uno de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince y la resolución número tres de fecha once de junio del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO FÉLIX GUIDO NINA PERCA, CON LA PROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALIST^ LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES.Tacna,11 de junio del 2015. RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con compe-

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tencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/17-18-19 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO

A LOS SUCESORES PROCESALES DE DOÑA RENZA DORIS ORDOÑEZ DE TORRES Ante el 2o Juzgado Civil de Tacna que despacha la Señorita Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz, con intervención de la especialista legal Carla Dávila Cáceres, se viene tramitando el Exp. N° 00526-2015-02301 -JR-CI-02 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; se ha expedido la Resolución número tres, de fecha seis de mayo del dos mil quince, que RESUELVE: Admitir la demanda de Prescripción Adquisitiva presentada por Justina Margarita Longobardi Bertolotto en contra de Rufo Alfredo Torres Palacios y los sucesores de Renza Doris Ordoñez de Torres, con emplazamiento a los colindantes y se dispone efectuar la Notificación por Edicto en el diario oficial el Peruano y diario La República, debiendo estos contestar la demanda dentro del plazo especial de treinta días, conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal- TR y HS firmado, Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz, Dra. Carla Dávila Cáceres Especialista Legal. Tacna, 25 de Mayo del 2015 CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-309(3V/18-19-22 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTOS

Exp.2015-012-CI, por mandato del señor Juez Rubén Tomás Calizaya Hualpa, Juez del Juzgado Mixto de Candarave, con intervención del Secretario Gregorio Paniagua Parihuana, mediante el presente edicto se NOTIFICA a los colindante del predio rústico “CHURICHURINI o QUILLACHURO”, ubicado en el CPM de San Pedro, distrito de Candarave: el contenido de la Resolución No. 04 de fecha 03 junio 2015; cuya parte resolutiva es la siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en vía de proceso No Contencioso, la Solicitud de Inventario de Bien Rústico presentado por doña DOMITILA QUISPE MAMANI; por ofrecido los medios probatorios, y a los autos los anexos que se adjuntan; Señálese para la Audiencia de Inventario Judicial el día ocho de julio del año dos mil quince, a horas ocho con trein-

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ta de la mañana, para su realización, con citación dei señor Presidente de la comunidad Campesina de San Pedro, notifíquese mediante edictos a los demás colindantes, debiendo de publicarse un extracto de la resolución en el diario judicial de Tacna, y en el diario oficial El Peruano, para que concurran a la diligencia de inventario en la fecha señalada. TR y HS.-Candarave, Junio del 2015. GREGORIO M.PANIAGUA PARHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE B N°027-306(3V/18-19-20 JUNIO) PRIMER REMATE

En el expediente 01325-2011 -0-0401 -JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Mídelnna Ofelia Lovón del Carpió, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 de! Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por par-

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ticipación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez (T) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JR-CI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpió. Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JR-CI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón dei Carpió. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice; Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50.000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-201399-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de Mideinna Ofelia Lovón del Carpió y Ofelia del capio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia García. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Publico conforme a! artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422.Arequipa, 09 de junio del 2015.

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DEIDAMIA RAMIREZ NEYRA Secretaria Judicial Octavo Juzgado Especializado Civil. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN Martillero Publico Registro 247 cel.957870365 B N°027-312(18 AL 25 JUNIO) PRIMER REMATE PUBLICO

En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 00292-2013-0-2301-JP-CI-03 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Guadalupe Cameo Mamani y Raul Manuel Ruelas Alay, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente con intervención de la Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Caleta de Vila Vila Mz. S, lote 5 del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 254.25 m2. y los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº P20033057 del Registro de Predios Zona Registral XIII - sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 32,052.50 (Treinta y dos mil cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 21,368.33 (Veintiún mil trescientos sesenta y ocho y 33/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004.- Inscripción de Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 13.03.2013 dispuesta por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Expediente 0292-2013-93-2301-JPCI-03. Fecha de inscripción 18/04/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el pasadizo, frentera del local del Segundo Juzgado de Paz letrado de Tacna de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 26 de Junio del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.3,205.25), además del Arancel Judicial

respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 0082005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952-603020, RPM #952603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail. com.Tacna, 09 de Junio del 2015 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do. Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-293(6V/15 AL 22 JUNIO) EDICTO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA JUZGADO MIXTO DE JORGE BASADRE: Juez Rafael Bartolomé Copaja Mamani; EXPEDIENTEN0 00026-0-20115-CI, ha dispuesto publicar la Resolución N°01 de fecha treinta y uno de marzo del dos mil quince, integrada por Resolución N°02 de fecha nueve de junio del dos mil quince, que SE RESUELVE: 1) CORREGIR el segundo nombre del menor LEONARD ARTUR debiendo consignarse como LEONARD ARTHUR. 2) INTEGRAR EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, en la parte resolutiva debiendo consignarse: ADMITIR a trámite en vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud presentada por EMILIO FEDER MOLLENIDO RAMOS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y PARTIDA DE MATRIMONIO por derecho propio y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LEONARD ARTHUR MOLLENIDO ARATEA, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados, debiendo el solicitante publicar un día, el extracto de la presente resolución en el diario oficial el “Peruano” y en el diario “la República”; quedando subsiste el señalamiento de la audiencia de actuación y declaración judicial el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. T.Ry H.S. Secretaria Hilda Chambe Colque.Locumba, dieciocho de junio del dos mil quince.HILDA CHAMBE COLQUE Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. B N°027-321 (1V/22 JUNIO)

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Gaceta Judicial AUTOS DE VISTA ± DESPACHO TREINTA DE DICIEMBRE DEL 2014 1. 2.

3.

Expediente Nº 2404-2010-LA-01 NULA la resolución número cuarenta y siete del 09/08/2014, NULA la resolución numero cuarenta y cuatro del 15/08/2014. COLEGIADO AG BC RC Expediente Nº 116-2014-LA-02 CONFIRMARON la resolución número cinco del 16/10/2014, que declara infundada la oposición formulada por el procurador publico regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Taca a la medida cautelar. COLEGIADO AG BC LAG Expediente Nº 199-2014-29-LA-02 CONFIRMARON la resolución número cinco del 14/10/2014, que declara infundada la oposición formulada por el procurador publico regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Taca a la medida cautelar. COLEGIADO AG BC LAG

± DESPACHO DIECISEIS DE MARZO DE 2015 4.

Expediente Nº 831-2014 NULA la resolución numero uno de fecha 27/06/2014, que declara improcedente la demanda interpuesta por Rodolfo Humberto Mejia Saavedra. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2015 5.

Expediente Nº 77-2009 CONFIRMARON la resolución numero veintisiete de fecha 19/08/2014, que declara fundada la excepción de prescripción deducida por el Gerente General de la Entidad Liquidadora Estratega Consultores S.A. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO VEINTICUATRO DE MARZO DEL 2015 6.

Expediente Nº 467-2014 NULA Y SIN EFECTO la resolución numero 06, del 25/07/2014 que declara concluido el presente proceso contencioso administrativo seguido por el Procurador Publico Ad-Hoc adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en contra de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del empleo de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO TREINTA DE MARZO DEL 2015 7.

Expediente Nº 2282-2013 REVOCARON la resolución numero 12, del 20/10/2014 que declara infundada la nulidad deducida por el demandante Wilson Catacora Mamani, contra la resolución numero nueve. REFORMANDOLA declararon fundada la nulidad deducida por el demandante solo en el extremo en que se solicita reanudar el acto de notificación de la sentencia contenida en la resolución numero 07. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO TREINTIUNO DE MARZO DEL 2015 8.

Expediente Nº 593-2011 NULA la resolución numero 36, del 02/09/2014 que declara improcedente la solicitud formulada por el demandante Vicente Marino Chávez Castañeda. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO PRIMERO DE ABRIL DEL 2015 9.

Expediente Nº 1723-2014-63 CONFIRMARON la resolución numero uno, de fecha 30/12/2014 que declara infundada la solicitud de medida cautelar innovativa presentada por Bernabé Quispe Jalirì. COLEGIADO GC BC LAG 10. Expediente Nº 2213-2013-33 CONFIRMARON la resolución numero 12, de fecha 03/11/2014 que declara infundada las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante y excepción de

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representación defectuosa del demandante, deducidas por la Municipalidad del Centro Poblado de Boca del Río. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1100-2014-LA-02 CONFIRMARON la resolución numero uno, de fecha 23/07/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por el procurador publico de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 399-2014-LA-02 APROBARON la resolución numero seis, del 21/11/2014 por la que el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna se declara incompetente para la tramitación de la presente causa, remitiendo la misma al Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1193-2014-LA-02 ANULARON la resolución numero uno, del 08/08/2014 que resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por Banco de Materiales SAC. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 688-2014-37 CONFIRMARON la resolución numero uno, del 03/10/2014 que resolvió declarar improcedente la medida cautelar innovativa interpuesta por Luís Artemio Castrejon Chávez. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1426-2014-LA-02 CONFIRMARON la resolución numero uno, del 19/09/2014 que resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta por Julio Lara Quispe. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1206-2012-47 CONFIRMARON la resolución numero uno, de fecha 16/09/2014 que declara improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por Nelida Sabina Rospigliosi de Mejía. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 400-2007-68 CONFIRMARON la resolución numero uno, de fecha 20/06/2014 que resuelve iniciar el procedimiento de cobranza de multa en contra de la multada Municipalidad Provincial de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG

± DESPACHO SEIS DE ABRIL DEL 2015 18. Expediente Nº 1492-2011-79 CONFIRMARON la resolución numero treinta y cuatro, del 21/10/2014 que declara improcedente la nulidad de la resolución número treinta y uno, formulada por la demandante Aurora Jinez Jinez. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO DIEZ DE ABRIL DEL 2015 19. Expediente Nº 7-2015 NULA la resolución apelada numero 06 de fecha 27/11/2014, en los extremos que declara de oficio la nulidad total de la resolución cinco. Subsistente los efectos de la resolución Nº 5 de fecha 10/11/2014. COLEGIADO GC BC LAG. 20. Expediente Nº 52-2014-51 CONFIRMARON la resolución numero 02 de fecha 14/08/2014, que declara improcedente la recusación formulada por Lilian Petronila Meza Meza; en consecuencia se dispone el archivo. COLEGIADO GC BC LAG. 21. Expediente Nº 53-2014-83 CONFIRMARON la resolución numero 03 de fecha 19/08/2014, que declara improcedente la recusación formulada por Lilian Petronila Meza Meza; en consecuencia se dispone el archivo. COLEGIADO GC BC LAG. 22. Expediente Nº 51-2014-36 CONFIRMARON la resolución numero 05 de fecha 18/08/2014, que declara improcedente la recusación formulada por José Antonio Menendez Bohórquez; en consecuencia se dispone el archivo. COLEGIADO GC BC LAG. 23. Expediente Nº 06-2015-42 CONFIRMARON la resolución numero 07 de fecha 15/09/2014, que declara improcedente la recusación formulada por Lilian Petronila Meza Meza; en consecuencia se dispone el archivo. COLEGIADO GC BC LAG. ± DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2015 24. Expediente Nº 2310-2013-67 CONFIRMARON la resolución numero nueve, de fecha 13/10/2014 que declara improcedente la renuncia a patrocinio y devolución de la cedula de notificación Nº 37911-2014-JR-LA, dirigida a la demandante, propuesto por el abogado Edgar David Pereira Flores; en consecuencia, tener por revalidada el acto de notificación de la resolución numero siete. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO VEINTE DE ABRIL DEL 2015

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25. Expediente Nº 1663-2011-9 ANULARON la resolución numero veinticinco, del 06/11/2014 en el extremo que declara improcedente el pedido de sobrecartar la notificación de la sentencia a su nuevo domicilio procesal; y MANDARON a renovar el acto de notificación de la resolución numero 21. COLEGIADO GC BC LAG 26. Expediente Nº 54-2014-3 NULO el concesorio de apelación contenido en la resolución número siete de fecha 24/11/2014. COLEGIADO GC BC LAG 27. Expediente Nº 2273-2013-7 REVOCARON la resolución número diez de fecha 01/10/2014, que resuelve declarar improcedente la devolución de cedula de notificación. REFORMANDOLA declararon fundada la devolución de cedula de parte de Doña Katia Maria Joaquín Cutida. COLEGIADO GC BC LAG 28. Expediente Nº 1663-2011-25 CONFIRMARON la resolución numero veintitrés, del 06/11/2014 en el extremo que declara consentida la sentencia de fecha 29/04/214; disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del cuaderno e apelación. COLEGIADO GC BC LAG 29. Expediente Nº 1069-2011-28 DECLARARON IMPROCEDENTE la queja de derecho formulada por el demandante Pedro Angelino Calisaya, queja en contra de la resolución 25 de fecha 21/01/2014; debiendo remitirse al ARCHIVO DEFINITIVO. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2015 30. Expediente Nº 2410-2013-LA-02 CONFIRMARON la resolución del 18/11/2014 que declara la conclusión del proceso, disponiendo el archivo.. COLEGIADO GC BC LAG ± DESPACHO VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2015 31. Expediente Nº 607-2011-34 CONFIRMARON la resolución 23 del 21/10/2014 que declara improcedente la nulidad de la resolución numero 21 formulada por el demandante. LA CORRIGIERON en el extremo que se consigna a la resolución numero veintiunoCOLEGIADO GC BC LAG 32. Expediente Nº 308-2012-87 CONFIRMARON la resolución 23 del 15/10/2014 que resuelve aprobar el monto de los costos procesales por la suma de S/. 4,000.00 COLEGIADO GC BC LAG 33. Expediente Nº 1012-2007-21 NULA la resolución 40 de 15/1022014 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento dictado en el momento. DISPUSIERON que la señora juez notifique con arreglo a ley con resolución nueva COLEGIADO GC BC LAG

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Expediente 2010-­‐01132-­‐22 2014-­‐01674-­‐36 2011-­‐00962-­‐34 2012-­‐02040-­‐24 2015-­‐01485-­‐71 2014-­‐01844-­‐7 2012-­‐01538-­‐30 2014-­‐02400-­‐26 2014-­‐01421-­‐87 2014-­‐01834-­‐55 2014-­‐00786-­‐26 2014-­‐02168-­‐15 2015-­‐00216-­‐38 2015-­‐00141-­‐64 2014-­‐01909-­‐65 2014-­‐01784-­‐91 2013-­‐01914-­‐24 2015-­‐01217-­‐25 2015-­‐00183-­‐39 2014-­‐01296-­‐44 2014-­‐00713-­‐20 2015-­‐00189-­‐22 2014-­‐02261-­‐61 2012-­‐00737-­‐63 2014-­‐00997-­‐63 2014-­‐02307-­‐0 2011-­‐00829-­‐43 2015-­‐00966-­‐82 2012-­‐00461-­‐82 2015-­‐00893-­‐0 2013-­‐02030-­‐43 2010-­‐01040-­‐87 2013-­‐00823-­‐6 2009-­‐00093-­‐71 2008-­‐01112-­‐36 2015-­‐00808-­‐1 2015-­‐00326-­‐25 2009-­‐00249-­‐89 2009-­‐00249-­‐89 2015-­‐00257-­‐0 2011-­‐00203-­‐98 2011-­‐01672-­‐63 2014-­‐01606-­‐46 2009-­‐01918-­‐40 2014-­‐00553-­‐32 2014-­‐02166-­‐62 2013-­‐00206-­‐57 2014-­‐01277-­‐0 2014-­‐02218-­‐0 2014-­‐02207-­‐0 2014-­‐00361-­‐98 2014-­‐00361-­‐98 2014-­‐02065-­‐0 2014-­‐00374-­‐80 2014-­‐00374-­‐83 2011-­‐01509-­‐16 2015-­‐01100-­‐2 2014-­‐00699-­‐80 2014-­‐01838-­‐98 2014-­‐02264-­‐0 2014-­‐00493-­‐18 2012-­‐01523-­‐99 2015-­‐00401-­‐47 2015-­‐00337-­‐28 2014-­‐02224-­‐22 2015-­‐00923-­‐70 2014-­‐01788-­‐41 2015-­‐00856-­‐0 2015-­‐00527-­‐0 2014-­‐02330-­‐64 2014-­‐01205-­‐15 2013-­‐02049-­‐59 2011-­‐01772-­‐7 2012-­‐00473-­‐33 2014-­‐00461-­‐85 2012-­‐00452-­‐61 2009-­‐00447-­‐85 2013-­‐00742-­‐48 2013-­‐00742-­‐48 2013-­‐02135-­‐1 2012-­‐02025-­‐79

Organo  Jurisdiccional 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 2°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 3°  JUZ.  UNIPERSONAL  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 1°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 2°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 3°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central 4°  J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  Sede  Central J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza J.INVESTIG.  PREPARATORIA  -­‐  MBJ  Alto  del  Alianza JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL JUZGADO  PENAL  COLEGIADO  SUPRAPROVINCIAL SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central SALA  DE  APELACIONES  -­‐  Sede  Central

Sala  Audiencia SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  01  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  02  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  02  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  02  PENAL  DE  POCOLLAY SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  1  JUNI  -­‐2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  2  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  3  JUNI  -­‐  2DO  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  1  JIP.  -­‐  3ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  2  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  3  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  4  JIP  -­‐  1ER  PISO SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  INV.  PREP.  -­‐  MBJAA SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  NUEVO  COLEG.-­‐  1ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO SALA  PENAL  SUPERIOR-­‐3ER  PISO

ROL  DE  AUDIENCIAS  PROGRAMADAS  EN  EL  MODULO  PENAL  DE  LA  CORTE  SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DE  TACNA Fecha:  Lunes,  22  de  junio  del  2015 Hora 11:30 12:00 12:30 15:00 14:30 14:45 16:00 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40 09:50 10:00 10:10 10:20 10:30 11:00 11:30 12:00 12:20 12:50 13:00 15:00 16:00 08:00 08:15 08:30 10:15 11:00 14:30 09:00 10:00 10:30 16:00 16:45 17:30 17:30 18:00 09:00 10:00 11:00 12:00 13:00 15:00 16:00 08:20 09:00 10:00 11:00 11:00 12:30 14:40 15:00 17:00 08:20 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 09:00 09:30 11:00 12:00 09:00 10:00 10:30 11:30 08:00 09:00 10:00 10:30 10:00 11:00 12:00 15:30 15:30 15:46 16:01

Tipo  de  Audiencia CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CeSACION  DE  PRISION  PREVENTIVA PROLONGACION  DE  LA  PRISION  PREVENTIVA LIBERTAD  ANTICIPADA   JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL INICIO  NOT.  POR  EDICTO CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL LECTURA  DE  SENTENCIA PRISION  PREVENTIVA REQUERIMIENTO  DE  PAGO SOBRESEIMIENTO     REQUERIMIENTO  DE  PAGO CONSTITUCION  DE  DE  ACTOR  CIVIL CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION PRORROGA  DE  LA  INVESTIGACION REQUERIMIENTO  MIXTO TERMINACIÓN  ANTICIAPADA LESIONES  CULPOSAS AUDIENCIA  DE  REEXAMEN  DE  INCAUTACION AUDIENCIA  DE  CONTROL  DE  LA  ACUSACION AUDIENCIA  DE  SOBRESEIMIENTO CONTROL  DE  ACUSACION SOBRESIMIENTO     AMONESTACION CONTROL  DE  ACUSACION   CESE  DE  PRISIÓN  PREVENTIVA CONTROL  ACUSACIÓN TERMINACIÓN  ANTICIAPADA CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION CONTROL  DE  LA  ACUSACION AMONESTACION CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL CONTINUACION  DE  JUICIO  ORAL APELACION  DE  AUTO APELACION  DE  AUTO APELACION  DE  AUTO LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA   LECTURA  DE  SENTENCIA  DE  VISTA  

Delito Falsificación  de  documentos. Omisión  de  asistencia  familiar Falsificación  de  documentos. Promoción  o  favorecimiento  al  tráfico  ilícito  de  drogas. Contrabando Tentativa Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Uso  de  documentos  falsos. Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Lesiones  leves  por  Violencia  Familiar Daños Omisión  de  asistencia  familiar Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Hurto  agravado. Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Formas  culposas  de  peligro  común Fabricación  o  uso  no  autorizado  de  patente Falsedad  ideológica. Difamación Hurto  de  ganado. Ultraje  a  los  símbolos,  proceres  o  héroes  de  la  patria Lesiones  leves  por  Violencia  Familiar Difamación Cohecho  activo  genèrico. Falsedad  ideológica. Falsificación  de  documentos. Uso  de  documentos  falsos. Falsedad  ideológica. Nombramiento  y  aceptación  indebida  para  cargo  público. Hurto  Agravado Incumplimiento  de  deberes  funcionales. Actos  Ilícitos Difamación Violación  sexual  de  menor  de  edad  (mayor  de  10  y  menor  de  14  años  de  edad) Difamación Expedición  y  uso  de  certificado  médico  falso Contrabando Ingreso  Indebido  de  Equipos  de  Comunicación  al  Interior  de  un  Establecimieno  Penitenciario Contrabando Defraudacion  Tributaria Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Hurto  agravado. Omisión  de  asistencia  familiar Allanamiento  ilegal  de  domicilio. Usurpación Peculado  doloso Tentativa Tentativa Lesiones  culposas Promoción  o  favorecimiento  al  tráfico  ilícito  de  drogas. Agrupación  ilícita. Abuso  de  autoridad  condicionando  ilegalamente  la  entrega  de  bienes  y  servicios. Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Conducción  en  estado  de  ebriedad  o  drogadicción. Violación  a  persona  en  estado  de  inconsciencia  o  en  imposibilidad  de  resistir. Usurpación Ingreso  Indebido  de  Equipos  de  Comunicación  al  Interior  de  un  Establecimieno  Penitenciario Robo  Agravado Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Omisión  de  asistencia  familiar Actos  contra  el  pudor  en  menores  (edad  víctima:  7-­‐10  años). Robo. Parricidio Trata  de  Personas Coacción Contrabando Usurpación Uso  de  documentos  falsos. Fraude  procesal. Malversación  de  fondos. Uso  de  documentos  falsos.

12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 22 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 22 de junio de 2015

13

La República

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 22 de junio de 2015

Lunes, 22 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Lunes, 22 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

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