Gaceta Judicial 8538 jud tac 18 jun


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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 18 de junio de 2015

Corte Superior de Justicia de Tacna NOTA DE PRENSA N° 101 -2015-II-CSJT-PJ 17 DE JUNIO DE 2015

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE DE TACNA REALIZO AUDIENCIAS DESCENTRALIZADAS EN ITE Y LOCUMBA El pasado 11 de junio del presente año, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Tacna, realizó 02 audiencias fuera de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. La primera audiencia se realizó en el Distrito de Ite – Provincia Jorge Basadre, audiencia de continuación de juicio oral por el delito de actos contra el pudor de menores, en el expediente 1205-2014-15, la misma que inició a las 8:00 am del día 11 de junio. La segunda audiencia se realizó en el Distrito de Locumba – Provincia Jorge Basadre, audiencia de continuación de juicio oral por el delito de violación sexual, en el expediente 951-2013-20, la misma que inició a las 2:30 pm del día 11 de junio. Estas audiencias descentralizadas están permitidas ya que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Tacna es un órgano jurisdiccional “Supraprovincial” y tiene competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tacna. La realización de dichas audiencias fuera de la sede, se debió a que los delitos fueron cometidos en los distritos mencionados por lo que debe asegurarse la presencia de las partes y testigos. Para tal fin, el Juzgado Colegiado se trasladó hasta los lugares antes mencionados. El Juzgado está conformado por el Dr. Manuel Guido Vicente Aguilar - Presidente e integrado por la Dra. Irma Tito Palacios y por el Dr. Pepe Alvarado Gonzalvez. Además se contó con la participación de la Especialista Judicial de Audiencias Dra. Lisseth Chambe Gamarra Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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Avisos Judiciales EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Paola Lourdes Castillo Vicente, con intervención de la Secretaria Judicial Margot Liendo Moscoso, se viene tramitando el Expediente N° 00645-2015-0-2301-JP- CI-03, sobre SUCESION INTESTADA, del causante BACILIO PAUCAR QUISPE seguido por NELLY PAUCAR MENDOZA, a efecto de que se le declare como su heredero. Habiéndose expedido la Resolución N° 02 de fecha cuatro de junio del año dos mil quince, que ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud de Sucesión Intestada, interpuesta por doña NELLY PAUCAR MENDOZA, disponiendo se realicen las publicaciones correspondientes, lo que se notifica para los fines de ley.- Tacna, 15 de junio del 2015. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna B N°027-304 (1V/18 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el Juez, JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, con intervención del Especialista Legal JOAQUIN MEDINA CASTRO, se viene tramitando en el Expediente N° 01022-2015, en vía de proceso NO CONTENCIOSO la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por GANDY CONDORI HUARACHI, a fin de que se autorice el cambio de su apellido paterno “Condori “ por “Gómez” y se adicione como segundo prenombre ASHLEY para que figure en lo sucesivo como “GANDY ASHLEY GOMEZ HUARACHI”, señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION

JUDICIAL el día 08 de Julio del 2015 a horas nueve y treinta de la mañana, la misma que se realizara en el local del juzgado Tacna, Junio del 2015. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Especialista en lo Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-314(1V/18 JUNIO) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Especializado en lo Civil con sede en Gregorio Albarracín Lanchipa, expediente número N° 00173-20060-2301 -JR-CI-02, que Despacha la señora Juez Doctora Carmen Eliana Peña Carbajal, seguido por Salomé Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, disponiéndose mediante resolución número noventa, de fecha dos de junio del año dos mil catorce, la notificación por edictos a la codemandada MARTHA CONDORI QUISPE, con la demanda, bajo apercibimiento de nombrase Curador Procesal. Resolución Nro. 02, de fecha cinco de abril del año dos mil seis; SE RESUELVE: Tener por admitida la presente demanda sobre Nulidad de Contrato Privado, Nulidad de Escritura Pública de Compra Venta, Nulidad de Escritura de Hipoteca y Cancelación de Asientos Regístrales, en la vía del Proceso de Conocimiento, interpuesta por Salome Vilca Pacca, en contra de Lydia Lupaca Valeriano, Martha Condori Quispe, Enrique Curo Challo y Luis Enrique Ccañi Salamanca, en consecuencia, córrase traslado por

el término de ley a los demandados nombrados para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes. Tómese Razón y Hágase Saber.- Tacna 12 de Junio del 2015.- VERONICA CALIZAYA VARGAS Secretario Judicial Juzgado Civil Gregorio Albarracin CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-300 (3V/1617-18 JUNIO) 3o JUZ. UNIPERSONAL Sede Central EXPEDIENTE : 00126-2015-4-2301-JR-PE-01 JUEZ : CABALLERO LAURA, RAUL ESPECIALISTA: CLAROS CACERES, HILARIO MINIST. PUBLICO : TERCER DESPACHO DE DECISION TEMPRANA CASO N 20142917 IMPUTADO: HERRERA MAMANI, JHONATHAN CARLOS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA: En el proceso N° 00126-2015-42301 -JR-PE-03, seguido contra JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI por el presunto delito de Peligro Común Culposas en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado JHONATHAN CARLOS HERRERA MAMANI, con la resolución número uno de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince y la resolución número tres de fecha once de junio del dos mil quince, la misma que DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO FÉLIX GUIDO NINA PERCA, CON LA PROGRAMACIÓN DE JUICIO ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS ONCE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE

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AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- FIRMA EL ESPECIALIST^ LEGAL ABOG. HILARIO CLAROS CÁCERES.Tacna,11 de junio del 2015. RAUL CABALLERO LAURA Juez Especializado penal (t) del 3er juzgado penal Unipersonal supra provincial con competencia territorial de la Provincia de Tacna y Jorge Basadre HILARIO CLAROS CACERES Especialista Judicial del Juzgado del Modulo Penal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/17-18-19 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTO A LOS SUCESORES PROCESALES DE DOÑA RENZA DORIS ORDOÑEZ DE TORRES Ante el 2o Juzgado Civil de Tacna que despacha la Señorita Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz, con intervención de la especialista legal Carla Dávila Cáceres, se viene tramitando el Exp. N° 00526-2015-02301 -JR-CI-02 sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; se ha expedido la Resolución número tres, de fecha seis de mayo del dos mil quince, que RESUELVE: Admitir la demanda de Prescripción Adquisitiva presentada por Justina Margarita Longobardi Bertolotto en contra de Rufo Alfredo Torres Palacios y los sucesores de Renza Doris Ordoñez de Torres, con emplazamiento a los colindantes y se dispone efectuar la Notificación por Edicto en el diario oficial el Peruano y diario La República, debiendo estos contestar la demanda dentro del plazo especial de treinta días, conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal- TR y HS firmado, Juez Dra. Rosalynn Mercado Díaz, Dra. Carla Dávila Cáceres Especialista Legal. Tacna, 25 de Mayo del 2015 CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-

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309(3V/18-19-22 JUNIO) NOTIFICACION POR EDICTOS Exp.2015-012-CI, por mandato del señor Juez Rubén Tomás Calizaya Hualpa, Juez del Juzgado Mixto de Candarave, con intervención del Secretario Gregorio Paniagua Parihuana, mediante el presente edicto se NOTIFICA a los colindante del predio rústico “CHURICHURINI o QUILLACHURO”, ubicado en el CPM de San Pedro, distrito de Candarave: el contenido de la Resolución No. 04 de fecha 03 junio 2015; cuya parte resolutiva es la siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en vía de proceso No Contencioso, la Solicitud de Inventario de Bien Rústico presentado por doña DOMITILA QUISPE MAMANI; por ofrecido los medios probatorios, y a los autos los anexos que se adjuntan; Señálese para la Audiencia de Inventario Judicial el día ocho de julio del año dos mil quince, a horas ocho con treinta de la mañana, para su realización, con citación dei señor Presidente de la comunidad Campesina de San Pedro, notifíquese mediante edictos a los demás colindantes, debiendo de publicarse un extracto de la resolución en el diario judicial de Tacna, y en el diario oficial El Peruano, para que concurran a la diligencia de inventario en la fecha señalada. TR y HS.-Candarave, Junio del 2015. GREGORIO M.PANIAGUA PARHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE B N°027-306(3V/18-19-20 JUNIO) PRIMER REMATE En el expediente 01325-2011 -0-0401 -JR-CI-08, sobre obligación de dar suma de dinero que sigue como demandante Juan Carlos Delgado Haito en contra de la demandada Mídelnna Ofelia Lovón del Carpió, con notificación a: Moisés Nicolás 24,444.0aldivia García, Aldo fernándo Córdova Espinoza y La Primera Fiscalía de Decisión

Temprana del Ministerio Público de Tacna; el Señor Juez del Octavo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Ornar Alejandro del Carpió Medina con intervención de la especialista legal Deidamia Yolanda Ramírez Neyra, se ha convocado al PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la CALLE ARIAS ARAGUEZ NUMERO 234, DEPARTAMENTO 101 CERCADO DE TACNA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral 05010996 de! Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. Habiéndose designado al Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán, quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado la realización del primer remate para el día 01 DE JULIO DEL 2015 a las 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA), el remate se realizará en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en la esquina de la Plaza España con Siglo XX en el Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/. 67,074.34 (Sesenta y siete mil setenta y cuatro con 34/100 nuevos soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 44,716.23 (Cuarenta y cuatro mil setecientos dieciséis con 23/100 nuevos soles). DEPÓSITO PARA SER POSTOR: el postor depositará antes del remate, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad dineraria equivalente a no menos del 10% del valor de la tasación del bien inmueble a rematar y presentar la tasa judicial por participación en remate judicial indicando número de expediente y documento nacional de identidad. AFECTACIONES: Asiento D00006 Medida Cautelar Fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos por resolución 3 del 28/01/2011 expedido por el Primer Juzgado Civil del Modulo

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Corporativo Civil de Arequipa, Juez ( T ) Rubén Herrera Atencia, especialista legal Nikola Gonzales Ramos expediente 04814-2010-24-0401-JR-CI-03 seguido por Aldo Fernando Cordova Espinoza en contra de Midelnna Ofelia Lovón del Carpió. Asiento D00007 Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos por resolución 1 del 08/04/2011 expedido por el Octavo Juzgado Civil del Modulo Corporativo Civil de Arequipa, Juez Alberto Hilario Medina Salas, especialista legal Margarita Salas Valdivia expediente 2011-01325-257-0401-JR-CI-08 seguido por Juan Carlos Delgado Hiato en contra de Midelnna Ofelia Lovón dei Carpió. Asiento D00008 Se rectifica el asiento D00008 donde dice: Juan Carlos Delgado Hiato, debe decir Juan Carlos Delgado Haito, en lo demás queda subsistente el citado asiento registral. Asiento D00009 Rectificación de oficio del asiento D00008 donde dice; Se rectifica el asiento D00008, debe decir se rectifica el asiento D00007. Asiento D00010 Medida Cautelar fuera del proceso de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 50.000.00 dólares americanos por resolución 2 del 07/01/2014 expedido por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez (S) Saúl Santos Pastor Tapia, especialista legal Erwin Gutiérrez Ancco expediente 01775-2013-99-2301 -JR-PE-01 seguido en contra de Mideinna Ofelia Lovón del Carpió y Ofelia del capio de Lovón por el delito de estafa en agravio de Moisés Nicolás Valdivia García. El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero Publico conforme a! artículo 18 del D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y es-

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tán afectos al Impuesto General a las Ventas (I.G.V.). El remate será efectuado por el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con registro número 247. Celular: 992014422.Arequipa, 09 de junio del 2015. DEIDAMIA RAMIREZ NEYRA Secretaria Judicial Octavo Juzgado Especializado Civil. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN Martillero Publico Registro 247 cel.957870365 B N°027-312(18 AL 25 JUNIO) PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso que sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 0 0 2 9 2 - 2 0 1 3 - 0 - 2 3 0 1 -J P- C I - 0 3 seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Guadalupe Cameo Mamani y Raul Manuel Ruelas Alay, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente con intervención de la Especialista Legal Luz Sara Aguilar Chambi, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Caleta de Vila Vila Mz. S, lote 5 del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, cuya área es de 254.25 m2. y los, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº P20033057 del Registro de Predios Zona Registral XIII - sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: S/. 32,052.50 ( Treinta y dos mil cincuenta y dos y 50/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/. 21,368.33 ( Veintiún mil trescientos sesenta y ocho y 33/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Asiento 00004.- Inscripción de Embargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y

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Crédito de Tacna S.A. hasta por la suma de S/.6,000.00 en mérito de la Resolución Nº 02 de fecha 13.03.2013 dispuesta por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Expediente 0292-2013-93-2301-JPCI-03. Fecha de inscripción 18/04/2013. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el pasadizo, frentera del local del Segundo Juzgado de Paz letrado de Tacna de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andía de esta ciudad, el día 26 de Junio del 2015 a horas 10:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.3,205.25), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020, RPM #952-603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail. com.Tacna, 09 de Junio del 2015 LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretaria Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027-293(6V/15 AL 22 JUNIO) TERCER REMATE PUBLICO En el Proceso signado con el número 00036-2011 -0-2301 -JR-CO-03 seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 en contra de doña DOMINGA FLORES CHURATA y don JAIME LUIS

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MORALES ORDOÑEZ sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil Abogado Luis Escalante Medina con intervención de la Especialista Legal Abogada Patricia Albarracin Palacios, ha dispuesto sacar a TERCER REMATE PUBLICO el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Sama Las Yaras Manzana ocho Lote tres guión “a” anexo Buena Vista del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna, con un área de trescientos cincuenta y ocho punto treinta y cinco metros cuadrados, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida número P20034586 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XIII Sede Tacna, de propiedad de la ejecutada Dominga Flores Churata; inmueble valuado en la suma de treinta y un mil seiscientos setenta y seis dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar (US$ 31 676.53) siendo la base de la postura para el presente remate la suma de quince mil doscientos cincuenta y siete dólares americanos con cincuenta y tres centavos de dólar ($ 15 257.53) por deducción del quince por ciento del precio que sirvió de base para el remate anterior. Para ser postor deberá depositarse en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10 % del valor de la tasación, esto es la suma de tres mil ciento sesenta y siete dólares americanos con sesenta y cinco centavos de dólar (US$ 3 167.65). Se ha designado como Martillero Público para que actúe en el presente proceso a doña Gina Luz Cusco Díaz quien ha fijado como fecha para la realización de la diligencia de remate el dia 26 de junio del dos mi quince a horas 16.00 a realizarse en el loca del Juzgado que se encuentra en el primer piso de la sede judicial

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ubicada en la esquina formada por las Calles Inclán y Presbítero Andía. GRAVAMENES: 1.- Primera y preferente hipoteca a favor de la ejecutante.- Tacna, 15 de junio del 2015. PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS Especialista Legal del 3er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027301 (3V/17-18-19 JUNIO) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ PEDRO HUVER MACHACA CONDORI, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-018-CI., la solicitante Nancy Quispe Jinez, solicita autorización judicial para que se adicione su segundo nombre de “NOELIA” y cambie su apellido paterno y materno de “QUISPE JINEZ”, por el de “JINEZ MONTERO” en su partida de nacimiento, para que en el futuro figure como NANCY NOELIA JINEZ MONTERO.Candarave, Junio del 2015. GREGORIO M. PANIAGUA PARIHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE B N°027-310 (1V/18 JUNIO) RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el señor JUEZ RUBÉN TOMAS CALIZAYA HUALPA, con intervención del SECRETARIO GREGORIO MOISÉS PANIAGUA PARIHUANA, en el Exp. No. 2015-019-CI., el solicitante José Luis Quispe Cama, solicita autorización judicial para que se cambie su apellido paterno de “QUISPE”, por el de “BRENNER” en su partida de nacimiento, para que en el futuro figure como JOSE LUIS BRENNER CAMA.Candarave, Mayo del 2015. GREGORIO M.PANIAGUA PARHUANA Secretario (e) Juzgado Mixto CANDARAVE B N°027-313 (1V/18 JUNIO) PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Expediente No. 000526-2015, seguido por ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna.- RESUMEN DE LA DEMANDA:JUSTINA MARGARITA LONGOBARDI BERTOLOTTO, demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio, en contra de RUFO ALFREDO TORRES PALACIOS y los Sucesores de Doña RENZA DORIS ORDOÑEZ DE TORRES, del inmueble ubicado en la Prolongación de la Calle Federico Barreta.- (Agolpamiento Santa Rosa de Lima ).- Manzana A.- Lote N° 21 .- del Distrito del Cercado.- Provincia y Departamento de Tacna, con un área de 501 m2, con LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS: Por el frente con la calle Prolongación Federico Barreta con 15 ml; por el lado derecho entrando, con propiedad de Patricia Mery Copare García con 33.5 ml; por el lado izquierdo entrando, con propiedad de Jorge Isaac Infantes Gallegos, con 33.30 ml, por el Fondo, con propiedad de ENAFER PERU con 15 ml; La demandante refiere estar en posesión del inmueble desde el año 2002, en forma continua, pacífica y pública como propietaria por más de trece años. Admitida a trámite mediante resolución N° 03, de 06.05.2015, en la vía del Proceso Abreviado, notificándose a los demandados por edicto por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, con citación de los colindantes. Lo que se publica para los fines de ley.- Fdo. Juez Dra. Rosalyn Mercado Díaz, Especialista Legal Dra. Carla Dávila Cáceres Tacna 25 de Mayo del 2015 CARLA DAVILA CACERES Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA B N°027311(3V/18-24-01 JUN/JUL)

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Gaceta Judicial GACETA JUDICIAL ± 1.

DESPACHO VEINTIUNO DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 369-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 28/11/2014 que declara fundada la demanda presentada por Maritza del Carmen Calisaya Aguilar, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre pago de Intereses Legales. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1427-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 28/11/2014 que declara fundada la demanda presentada por Abel Emerito Ara Peñaloza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre pago de Intereses Legales. COLEGIADO GC BC LAG

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DESPACHO VEINTIDOS DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 198-2014-LA-01 CONFIRMARON la resolución número cuatro (diferida) que confirma en parte la Sentencia contenida en la resolución numero ocho de fecha 09/02/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Octavio Bernabé Pinto Lazo, contra el Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos hídricos de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 538-2014-LA-01 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución numero tres de fecha 03/12/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Miguel Eduardo Aguilar Medina en contra de la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., sobre indemnización por daños perjuicios COLEGIADO LN BC LAG Expediente Nº 238-2014-LA-01 REVOCARON la resolución Nº 04 (diferida) que resuelve no admitir el medio probatorio de la parte demandada, la declaración del C.P.C Juan Aranibar Ocola REFORMANDOLA admitieron la declaración del C.P.C Juan Aranibar Ocola, pero por su intranscendencia no se actuara. REVOCARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por Verónica Huanacuni Vilca en contra de la Universidad Privada de Tacna, sobre Reposición Laboral. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 263-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 16/02/2015 que declara infundada la tacha formulada por la demandada al medio probatorio extemporáneo incorporado como punto 2., que declara fundada la demanda interpuesta por José Indalecio Jauría Pari contra la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza sobre reposición laboral. COLEGIADO LN BC LAG Expediente Nº 464-2014 CONFIRMARON la resolución numero cuatro de fecha 11/12/2014 que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de la cuantía. CONFIRMARON la sentencia de fecha 06/02/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por José Luís Estrada Calmett en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los recursos Hídricos de Tacna, sobre indemnización por daños perjuicios COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 647-2014 CONFIRMARON la sentencia de fecha 21/01/2015 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Rodolfo Salomón Paucar Casaperalta, en contra de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sunat-Intendencia de Aduanas Tacna, sobre indemnización por daños perjuicios COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 73-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 27/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Herminia Zegarra Percca en contra de la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna-UGEL Tacna, y Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2371-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Felicia Maximiliano Quispe Apaza en contra de la Dirección de la unidad de Gestión Educativa Local Tacna-UGEL Tacna, y Dirección Regional de Educación de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. DESPACHO VEINTITRES DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 1266-2014-LA-01 INADMISIBLE la tacha contenida en la resolución número cuatro de fecha 10/12/2014 que declara fundada la tacha formulada por la parte demandada. INTEGRARON la sentencia respecto de la excepción de caducidad, confirmando el extremo de la sentencia que la declara infundada. REVOCARON la sentencia contenida en la resolución 07, de fecha 19/01/2015. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda interpuesta por David Reynaldo Santos Paniagua contra la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 783-2013-LA-01 CONFIRMARON la sentencia que declara INFUNDADA la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda e INFUNDADA la tacha formulada por la parte demandada. ANULARON el extremo de la demanda que resuelve declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Maria Asunción Anco Clemente en contra de ELECTROSUR. COLEGIADO GC BC LAG

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Expediente Nº 11-2015-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia que declara la improcedencia de la tacha formulada por la demandada. ANULARON la sentencia en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por Carlos Villanueva Apaza, en contra de la Municipalidad Distrital de Ilabaya. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1517-2013 CONFIRMARON en parte la Sentencia de fecha 11/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Cesar Manuel Condori Neira contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna SA sobre pago de reintegro y remuneraciones, gratificación vacacional, bonificación por cierre de convenio colectivo. REVOCARON en el extremo que dispone que la demandada cumpla con pagar la suma de S/.19,160.90. REFORMANDOLA dispusieron que la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 8600.83. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2344-2013 NULA la sentencia de fecha 20/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por René Florentino Choque Condori en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna SA, sobre nivelación de remuneraciones. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1270-2014 REVOCARON la sentencia de fecha 23/12/2014 que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Rafael Roberto Arias Liendo contra la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, con la pretensión de reposición laboral. REFORMANDOLA declararon improcedente la demanda. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 10-2015 REVOCARON la sentencia contenida en la resolución 09 de fecha 14/01/2015 que declara infundada la demanda presentada por Verónica Eloisa Medina Silva, sobre reconocimiento a renunciar a las guardias en la modalidad de reten. REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1589-2013-LA-01 ANULARON la sentencia contenida en la resolución 10 de fecha 17/11/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Gloria Rafaela Salazar Saavedra, en contra de la empresa Casagrande SA. DISPUSIERON que el juez de la causa emita nueva sentencia. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1825-2013 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 20 de fecha 04/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Jesús Pérez Choque, en contra de la empresa Peruvian Air Line SA, por desnaturalización de contrato de locación de servicios y de contratación modal. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 480-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 29/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lucia Coila Larico, sobre Proceso Contencioso Administrativo-Pago de bonificación por Movilidad y Refrigerio, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 2728-2013 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 06 del 27/11/2014 que declara fundada la demanda presentada por Wilbert Ayala Rojas, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG DESPACHO VEINTICUATRO DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 1987-2013 CONFIRMARON la sentencia de fecha 29/10/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Jovita Graciela Berrios Vda. De Lostanau, sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna y Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1028-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 14/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Fuentes Vasquez Gladis Rosario Gabriela, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Nivelación de Pensión de Cesantía. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 193-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 25/11/2014 que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Paula Aurora Rueda de Reynoso, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1103-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 21/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Romero Ramos Roberto Alejandro, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Nivelación de Pensión de Cesantía. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1275-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 14/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Lopez Gonzales Lorena Virgina, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Nivelación de Pensión de Cesantía. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1469-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 19/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Turpo Tellez Julia, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Nivelación de Pensión de Cesantía. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1993-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara infundada la demanda contencioso administrativo interpuesta por Lucila Deyfilia Cornejo Vargas, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG.

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

Expediente Nº 1981-2013 NULA la Sentencia del 25/11/2014 que declara infundada la demanda presentada por Yda Luz Apolonia Corrales Carazas sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2251-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 29/12/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Richard Antonio Silva Vinatea, sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna y Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 1502-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 19/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Ayala Rojas Wilbert, sobre Proceso Contencioso Administrativo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 1356-2014 CONFIRMARON la sentencia de fecha 28/09/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Flor Montenegro Teresa Asunta, sobre proceso contencioso administrativo en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1478-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Ana del Rosario Santibáñez Ale, sobre Proceso Contencioso Administrativo-pago de bonificación por movilidad y refrigerio, contra el Gobierno Regional de Tacna y Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 2122-2013 NULA la sentencia del 30/10/2014 que declara infundada la demanda presentada por Zuñidla Quispe Paco en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 2708-2013 NULA la sentencia del 24/11/2014 que declara infundada la demanda presentada por Valerio Valentín Cruz Zuñiga, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC Expediente Nº 1552-2014 CONFIRMARON la Sentencia del 13/01/2015 que declara fundada la demanda presentada por Haydee Graciela Fuentes Almendre, contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2739-2013 CONFIRMARON la sentencia del 23/12/2014 que declara fundada la demanda presentada por Maria Soledad Baluarte Mamani, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2819-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 23/12/2014 que declara fundada la demanda presentada por Zoila Rosa Vizcarra Contreras, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre pago de intereses legales. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2038-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 06/01/2015 que declara infundada la demanda interpuesta por Jorge Valeriano García Zuñiga sobre Proceso Contencioso Administrativo en contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2249-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 27/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Wilfredo Walter Diaz Valderrama en contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna; sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1387-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 27/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Rosario Elizabeth Linares Pintom en contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna; sobre Acción Contenciosa Administrativa. COLEGIADO BC LAG RC. DESPACHO VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 2828-2013 CONFIRMARON la Sentencia del 16/12/2014 que declara fundada la demanda presentada por Elizabeth Felicitas Cornejo Tejada, en contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna. COLEGIADO BC LAG RC. Expediente Nº 2687-2013 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 08 del 09/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Juana Soledad Soto Mauro, en contra de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1095-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Eufracia Maura Rosales Porras, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1933-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 del 29/10/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Georgina Bernardina Blanco Ibañez, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1532-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 06 del 19/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Bertha Acosta Vargas, contra la Dirección Regional de

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1377-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 06 del 05/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Natalio Lucio Mamani Gutiérrez, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1985-2013-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 08 del 25/11/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Soledad Eulalia Ticona Torres, contra la Dirección Regional de Salud de Tacna sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 335-2011-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 15 del 19/12/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Simon Huallpa Choquecota, en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1220-2011-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 27/11/2014 que declara improcedente la demanda interpuesta por Emma Nilda Navarro Serrano, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 314-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 23/10/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Demetrio Saturnino Justo Gutierrez, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 836-2012 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 14 del 28/11/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Rosa Amelila Rolando Solando, contra la Dirección Regional de Salud de Tacna y Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 146-2014-LA-02 CONFIRMARON la Sentencia del 26/11/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Victor Raul Nuñez Del Prado Carcamo, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 2445-2013 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 06 del 23/10/2014 que declara fundada la demanda interpuesta por Raymundo Ccallalla Inquilla, sobre proceso contencioso administrativo, en contra de Dirección Regional de Salud. COLEGIADO GC BC LAG. DESPACHO VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 2067-2010 REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución 23 del 28/10/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Fresia Isabel Luna Aruquipa, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Acción Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1040-2014 CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución 07 del 31/10/2014 que declara infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Wilson Sánchez Calderón, contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, sobre Acción Contencioso Administrativo. COLEGIADO GC BC LAG. Expediente Nº 1051-2013 CONFIRMARON la Sentencia de fecha 06/05/2014 que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Enrique Jerónimo Paco Flores, sobre proceso Contencioso Administrativo, en contra de la Municipalidad Provincial .COLEGIADO GC BC LAG. DESPACHO VEINTINUEVE DE ABRIL DEL 2015 Expediente Nº 1606-2013-SP-LA-01 CONFIRMARON el extremo de la sentencia que declara infundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandado; declara infundada el pedido sobre intervención excluyente del principal. DECLARARON NULIDAD de la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta por Donal Chambilla Joaquín en contra de Implementación Electromecánica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; ELECTROSUR S.A; La empresa Hurtado – Hermoza Ingenieros Consultores S.A; y la POSITIVA Vida Seguros y Reaseguros S.A. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1310-2013-LA-01 REVOCARON la sentencia numero diecinueve de fecha 20/01/2015, que declara fundada la demanda interpuesta por Mirian Torres Chalco contra el Proyecto Especial Afianzamiento y ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la demanda. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 556-2014-LA-01 CONFIRMARON la sentencia numero cuatro de fecha 27/02/2015, que declara fundada la demanda interpuesta por José Luís Berrios Nuñez del Prado contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. REVOCARON en el extremo referido al monto indemnizatorio por lucro cesante

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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

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REFORMANDOLA la demandad deberá pagar por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/.41,275.02. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 537-2014 CONFIRMARON la sentencia de fecha 06/02/2015, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Cesar Manuel Condori Neira contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A. REVOCARON en el extremo que dispone el pago por daño patrimonial del lucro cesante. REFORMANDOLA dispusieron el pago por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/.49,982.00. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 536-2014 CONFIRMARON la sentencia de fecha 26/02/2015, que declara fundada la demanda interpuesta por Huaman Loaiza Doris Rosario, contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., sobre indemnización por daños y perjuicios. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1943-2011 CONFIRMARON la sentencia de fecha 09/01/2015, que declara infundada la demanda interpuesta por Víctor Melitòn Vilca Humpire, contra la Empresa Regional de Servicios de Electricidad, sobre pago de reintegro de reajuste automático de costo de vida.. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 899-2014 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 04 de fecha 02/02/2015, que declara fundada la demanda interpuesta por Antonio Anquise Quispe, en contra del Proyecto Especial Ampliación y afianzamiento de los recursos hídricos de Tacna, sobre reposición laboral.. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 533-2014-LA-01 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 04 de fecha 09/02/2015, que declara fundada la demanda interpuesta por Cristhian Jorge Obando Velarde, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. REVOCARON el extremo que ordena el pago de S/.33,189.00 REFORMANDOLA dispusieron el pago de S/.40,970.00. CONFIRMARON el extremo que dispone el pago de S/.3,300.00. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 1448-2013 CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 17 de fecha 10/02/2015, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Eduardo Simeon Choque Chacolla, en contra de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. REVOCARON el extremo que declara fundada en parte la demanda sobre pago de aumento de remuneraciones y sus colaterales; gratificación vacacional, y bonificación por cierre de pliego y que ordena el pago de S/.24,060.19 REFORMANDOLA declararon improcedente en dichos extremos y se DISPONGA el pago de S/.3,246.00. COLEGIADO GC BC LAG Expediente Nº 534-2012 NULA la Sentencia del 24/09/2014 que declara infundada la demanda interpuesta por Asociación de Cesantes y Jubilados Administrativos de Educación. MANDARON que el señor juez expida nueva sentencia. COLEGIADO GC BC LAG.

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N° Expediente 1 2011-00034-69 2 2013-01640-92 3 2013-01550-30 4 2014-01761-14 5 2014-01394-95 6 2009-01082-29 7 2008-01958-92 8 2014-01381-54 9 2014-00236-32 10 2014-01706-90 11 2011-00845-32 12 2013-01393-50 13 2007-02417-34 14 2014-00456-46 15 2011-01546-70 16 1997-05082-0 17 2014-02366-93 18 2015-00700-68 19 2015-00737-46 20 2014-00340-52 21 2012-00737-63 22 2015-00893-0 23 2011-00829-43 24 2015-00966-82 25 2013-01421-58 26 2012-00921-80 27 2009-01921-43 28 2015-00257-0 29 2012-00026-83 30 2013-01318-3 31 2014-00672-42 32 2012-00017-34 33 2014-01041-81 34 2013-00719-6 35 2013-00186-61 36 2010-00485-79 37 2013-02003-74 38 2015-00516-0 39 2013-01815-23 40 2015-00846-0 41 2014-02216-10 42 2014-00247-26 43 2013-00693-26 44 2014-00068-63 45 2014-01463-17 46 2012-00213-82 47 2014-01729-54 48 2014-01668-35 49 2015-00804-0 50 2015-00805-0 51 2014-00989-18 52 2010-01914-3 53 2012-00126-16 54 2008-01848-55 55 2013-01904-74 56 2012-00414-4 57 2012-00016-45 58 2014-00037-15 59 2011-01501-23 60 2014-00598-77 61 2010-00699-3 62 2012-01210-52 63 2012-01822-68

Organo Jurisdiccional 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNCIONES) - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 2° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central

Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 1 JIP. - 3ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SEDE GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Fecha: Jueves, 18 de junio del 2015 Hora Tipo de Audiencia 11:30 LIBERACION CONDICIONAL 1JPU 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 REQUERIMIENTO DE PAGO 16:00 CONTROL DE LA ACUSACION 10:00 PROLONGACION DE PRISION PREVENTIVA 11:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 11:42 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 14:00 CONTROL DE LA ACUSACION 15:00 JUICIO ORAL 16:00 CONTROL DE LA ACUSACION 17:01 JUICIO ORAL 14:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 BENEFICIO PENITENCIARIO 16:00 JUICIO ORAL 17:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 18:00 LECTURA DE SENTENCIA 09:00 JUICIO ORAL 09:10 JUICIO ORAL 09:20 JUICIO ORAL 09:30 JUICIO ORAL 10:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 08:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:30 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 JUICIO ORAL 10:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 11:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 15:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 16:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 CONTROL DE LA ACUSACION 10:00 TERMINACION ANTICIPADA 11:00 REQUERIMIENTO MIXTO 12:00 CONTROL DE LA ACUSACION 09:00 CONTROL DE LA ACUSACION 11:00 CONTROL DE LA ACUSACION 12:30 CONTROL DE LA ACUSACION 15:00 CONTROL DE LA ACUSACION 08:30 CONTROL DE LA ACUSACION 09:00 SOBRESEIMIENTO 10:00 CONTROL DE LA ACUSACION 11:00 SOBRESEIMIENTO 12:00 REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA 13:00 AMONESTACION 15:00 CONTROL DE LA ACUSACION 09:00 CONTROL DE LA ACUSACION 10:00 CONTROL DE LA ACUSACION 12:00 CONTROL DE LA ACUSACION 09:00 CONTROL DE LA ACUSACION 10:00 CONTROL DE LA ACUSACION 10:30 CONTROL DE LA ACUSACION 11:30 REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA 08:15 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:00 JUICIO ORAL 10:30 JUICIO ORAL 11:30 JUICIO ORAL 12:00 CONTINUUACION DE JUICIO ORAL 09:30 SENTENCIA CONDENATORIA 11:00 SENTENCIA CONDENATORIA 12:00 SENTENCIA CONDENATORIA 13:00 LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 15:30 APELACION DE SENTENCIA 16:31 LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA 16:46 LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Delito Microcomercialización o microproducción. Hurto agravado. Homicidio Simple Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones o materiales explosivos, etc Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Robo Agravado Homicidio Simple Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación de la libertad sexual (Tipo base). Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Hurto agravado. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 7-10 años). Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Lavado de Activos Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Fabricación o uso no autorizado de patente Difamación Hurto de ganado. Ultraje a los símbolos, proceres o héroes de la patria Uso de documentos falsos. Lesiones graves Apropiación ilícita. Difamación Lesiones culposas Colusión Falsificación de documentos. Parricidio Hurto agravado. Falsa declaración en proceso administrativo. Peculado doloso Apropiación ilícita. Financiamiento por medio de información fraudulenta. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Contaminación del medio ambiente. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Desvio ilegal del curso de las aguas Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Hurto agravado. Violación de la libertad de trabajo y asociación Falsificación de documentos. Robo Agravado Usurpación de funciones.o autoridad Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad) Falsificación de documentos. Encubrimiento real. Contrabando Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años) Omisión de asistencia familiar Daños Apropiación ilícita. Peculado Agrupación ilícita. Falsificación de documentos. Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 18 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 18 de junio de 2015

13

La República

 2

PODER JUDICIAL

%-+(/#'4*$)'*'-.,!.'0!1

   /"('#!$+%*%('!,'+&'#'!((%,/!*+%( $%*%,+$%   S/. 3,800 CÓDIGO 03670

(*) 07080

07099

07006 07007 07110 07129

07277 07285

07307

  CONCEPTOS

IMPORTE S/.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido por el Poder Judicial)

1.4189

53.90

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (Expedido en Agencia o Sucursal Autorizada del Banco de la Nación) EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema (por cada folio) - Consejo Ejecutivo, Corte Superior, OCMA (de Resolución final), ODECMA (de Resolución final), Gerencia General (por Cada Folio) EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: - Corte Suprema, Corte Superior, Consejo Ejecutivo, OCMA (de Resolución final) (por cada folio)

1.3473

51.20

0.1946

7.35

0.1946

7.35

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPREMOS (por firma) CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DE JUECES SUPERIORES Y JUECES PARA USO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO (por firma) EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE HOMONIMIA REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO REGISTRO DE ESTUDIOS COLECTIVOS DE ABOGADOS E INSCRIPCIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES - Registro de Estudios - Inscripción de nuevos integrantes (por integrante). INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE MARTILLEROS PÚBLICOS CERTIFICACIÓN DE LIBROS DE LOS MARTILLEROS PÚBLICOS EXPEDIENTES CON MANDATO JUDICIAL DE ARCHIVO : - Búsqueda y Lectura (por expediente) - Expedición de Copias Simples : De 1 a 3 copias ( S/. 1,80 por copia adicional) - Expedición de Copias Certificadas (por cada folio). - Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo para Estudiantes de Derecho expeditos para obtener el grado académico (por expediente) - Desarchivamiento (por expediente) - Devolución de Anexos de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo (por expediente) - Expedición de Constancia de no ubicación de expediente en el Archivo Central (por expediente) TRÁMITE DONDE NO HAY NOTARIO: - Legalización de Firmas por Juez de Paz Letrado (por firma) - Legalización de Documentos por Juez Paz Letrado (por folio) - Otorgamiento de Carta Poder con Firmas Legalizadas - Legalización de Libros de Sociedades, Libros de Actas, Registros y Libros Contables para Asuntos Tributarios, Libros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios. por c/ 100 folios (libro u hojas sueltas). - Protesto de Títulos Valores - Inscripción de Escrituras Imperfectas - Certificado de Constatación de Supervivencia

07102 07323

% UIT

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS JUDICIALES GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DE PERITAJE - Constancia de Inscripción del Perito Judicial - Expedición de Listados de Peritos Judiciales - Antecedentes del Perito Judicial (por folio) - Expedición de Carnet de Perito Judicial

0.0973

3.70

2.9730

112.95

3.4730 0.1946 0.1946 0.9595

131.95 7.35 7.35 36.45

2.9459 2.6622

111.90 101.15

2.2297 1.7027

84.70 64.70

0.4595 0.1459 0.1946

17.45 5.50 7.35

4.0541 0.9730 0.9730 0.9730

154.05 36.95 36.95 36.95

0.1216 0.1216 0.1946

4.60 4.60 7.35

0.4865 0.5838 0.6324 0.3892

18.45 22.15 24.00 14.75

4.5946

174.55

0.4865 0.4865 0.2432 0.9730

18.45 18.45 9.20 36.95

07331

INSCRIPCIÓN DE PERITO JUDICIAL (Validez 01 año)

7.0946

269.55

07358 08230

REVALIDAR LA INSCRIPCIÓN DEL PERITO JUDICIAL SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN - En Copia Simple : De 1 a 5 Copias (S/.0.20 por copia adicional) - En Copia Certificada : De 1 a 5 Copias ( S/.0.50 por copia adicional) - En Disco Compacto (CD).

4.8649

184.85

0.0270 0.0676 0.0811

1.00 2.55 3.05

SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ARANCELES JUDICIALES

0.0973

3.70

08000

(*): Más comisión del Banco de la Nación S/. 10.00 Nota: El Abono del Valor Neto de la Pericia, Retención Automática del 8% en el Banco de la Nación, continuará emitiéndose en el Código 07021, de acuerdo a lo precisado en el Articulo 23º de la RA Nº 351-98-SE-T-CME-PJ.

GERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL GERENCIA GENERAL

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 18 de junio de 2015

Jueves, 18 de junio de 2015

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

La República

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS

La unidad de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, ha dispuesto programar las VISITA JUDICIAL ORDINARIA, correspondientes al 26 de junio del 2015, para las siguientes fechas:

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA

VIERNES 26 DE JUNIO

08:00 a.m.

Las Visitas Judiciales Ordinarias programadas, se realizarán en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. Tacna, 12 de junio del 2015. Dr. Gonzalo Zegarra Ramírez Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas OFICINA DESCONCENTRADASA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

15

16

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA

Jueves, 18 de junio de 2015

PODER JUDICIAL

               !&  %&*" '%") -$ # $ '(&( *,   )" %$" & %  " "&)$%"&+%

UNIDAD DE DE REFERENCIA PROCESAL (URP) (URP) = S/. 380.00 UNIDAD REFERENCIA PROCESAL = S/. HASTA S/.38,500

07900

HASTA 100 URP O CUANTÍA INDETERMINABLE

PROCESOS CONTENCIOSOS

CÓDIGO

Por ofrecimiento de pruebas, demanda, contestación, reconvención, denuncia civil, sucesión procesal, calificación de título ejecutivo o de ejecución, (incluyendo la ejecución de las actas de conciliación extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, actas extrajudiciales de alimentos), nuevos medios probatorios, interponer excepciones, defensas S/. previas, observación a pericias laborales, observación a liquidación de devengados en los procesos de alimentos y observación a la tasación de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

MAS S/. 38,500 A S/.96,250

MAS 100 URP HASTA 250 URP

38.50

S/.

38.50

S/.

38.50

S/.

07439

Por solicitud de nulidad de actos procesales

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos

S/.

07935

Por recurso de apelación de sentencias

S/.

154.00 S/. 616.00 S/.

07951

Por recurso de nulidad y casación

S/.

07943

Por recurso de queja

S/.

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local judicial

S/.

08168

07374

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono) Por otorgamiento de Poder por Acta

08222

HASTA 100 URP O DE CUANTÍA INDETERMINADA

POR SOLICITUD DE:

CÓDIGO

Medidas Cautelares, en todas sus modalidades, anotaciones de demandas en todos los procesos, embargos en ejecución forzada, solicitud de ejecución de laudo arbitral firme, recurso de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato de ejecución de laudo arbitral, solicitud de suspensión de laudo arbitral, solicitud de colaboración y asistencia judicial S/. para la actuación de medios probatorios o solicitud de medidas cautelares dentro del proceso arbitral y solicitud de requerimiento judicial de incautación (Ley de Garantía Mobiliaria)

MAS 250 URP HASTA 500 URP

57.75

S/.

42.35

S/.

57.75

S/.

231.00 S/.

385.00

MAS S/.192,500 A S/.288,750

MAS 500 URP HASTA 750 URP

77.00

S/.

46.20

S/.

77.00

S/.

308.00 S/.

MAS S/.288,750 A S/.481,250

MAS 750 URP HASTA 1250 URP

MAS S/.481,250 A S/.770,000

MAS 1250 URP HASTA 2000 URP

115.50 S/.

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

96.25

S/.

53.90

S/.

96.25

S/.

115.50 S/.

173.25 S/.

385.00 S/.

462.00 S/.

693.00 S/.

61.60

S/.

84.70 519.75

1,386.00

S/.

2,079.00

3,368.75

S/.

5,005.00

770.00 S/.

962.50 S/. 240.60 S/.

288.75 S/.

433.10 S/.

192.50 S/.

288.75 S/.

385.00 S/.

481.25 S/.

577.50 S/.

866.25 S/.

1,732.50

S/.

1,925.00

107.80 S/.

150.15 S/.

192.50 S/.

269.50 S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

1,039.50

S/.

1,578.50

84.70

S/.

84.70

38.50

S/.

MAS 100 URP HASTA 200 URP

MAS 200 URP HASTA 300 URP

38.50

MAS S/.115,500 A S/.231,000

MAS 300 URP HASTA 600 URP

S/.

38.50

S/.

MAS S/.231,000 A S/.385,000

MAS 600 URP HASTA 1000 URP

77.00

MAS S/.385,000 A S/.770,000

MAS 1000 URP HASTA 2000 URP

S/.

77.00

MAS S/.770,000 A S/.1'155,000

MAS 2000 URP HASTA 3000 URP

S/.

77.00

346.50 S/.

519.75

192.50 S/.

S/.

1,732.50

S/.

346.50 S/.

693.00 S/.

38.50

S/.

69.30

MAS 3000 URP

144.35 S/.

MAS S/.38,500 A S/.77,000MAS S/.77,000 A S/.115,500

1,155.00

S/.

173.25 S/.

MAS DE S/.1'155,000

S/.

96.25

S/. HASTA S/.38,500

MAS S/. 96,250 A S/.192,500

S/.

866.25 S/.

MAS S/.1'155,000 A S/.1'347,500

MAS 3000 URP HASTA 3500 URP

1,299.35

MAS DE S/.1'347,500

MAS DE 3500 URP

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

385.00 S/.

770.00 S/.

1,155.00

S/.

1,540.00

S/.

1,925.00

S/.

2,310.00

S/.

3,080.00

S/.

4,812.50

S/.

6,352.50

Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía inferior a 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.

08079

Solicitud de Remate Judicial

S/.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CÓDIGO

ACTOS PROCESALES

RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA O LAUDO EXTRANJERO

S/.

S/.

07927

Por recurso de apelación de autos.

S/.

154.00 S/.

308.00 de disolución o liquidación.

07943

Por recurso de queja.

S/.

192.50 S/.

192.50

07978

Por diligencias a realizarse fuera del local Judicial.

S/.

385.00 S/.

385.00 Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; así como las empresas regionales o municipales

08168

Por formas especiales de conclusión del proceso (allanamiento, reconocimiento, transacción S/. y desistimiento del proceso), abandono del proceso a pedido de parte o tercero legitimado y conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, por suspensión convencional del proceso (excepto conciliación y abandono)

192.50 S/.

385.00 excepción de ESSALUD.

07374

Por otorgamiento de Poder por Acta

07005 08036

07153

08990

08991

URP - %

S/.

38.50

IMPORTE S/.

En los casos de interponerse más de una excepción se abonará un arancel por cada una de ellas. Los Órganos Jurisdiccionales al calificar las demandas deberán advertir obligatoriamenteque en éstas se haya cuantificado el petitorio. Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.

(1)

En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga proceso de tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se pretende desafectar.

15.0% 30.0% 50.0%

S/. S/. S/.

57.75 115.50 192.50

En los procesos laborales al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho realicen tal labor fuera del local del Juzgado, el oferente del medio probatoriodeberá pagar el arancel judicial por diligenciaa realizarsefuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandantese tendrá presente lo dispuesto en el articulo décimo de la presente resolución (2). La autorización judicial de viaje de menor es un

proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel

50.0%

S/.

192.50 judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable.

* Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP hasta 1000 URP * Más de 1000 URP Por saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedad inmueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del inmueble).

100.0% 150.0% 200.0%

S/. S/. S/.

385.00 577.50 770.00

Expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes en procesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, reniec, minería y otros). Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar según rango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 002-98-JUS). Por cada copia adicional es de S/. 0.38.

10.0%

S/.

07447

Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos.

08214

Por trámite de Exhorto * Dentro del Distrito Judicial * Otro Distrito Judicial * Al Extranjero

07412

No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con

Por derecho a participar en remate judicial de:

Bienes Inmuebles * Hasta 10 URP

07455

38.50

Reintegro Por prueba anticipada: Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos. Bienes Muebles * Hasta 10 URP * Más de 10 URP hasta 30 URP * Más de 30 URP

constitucionales,procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en proceso

En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará por el concepto "Por recurso de apelación de autos".

S/.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

154.00

IMPORTANTE

Por ofrecimiento de pruebas

CÓDIGO

77.00

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales,procesos de garantías

07900

07366

Los Actos Procesales por Querellas Se sujetarán al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable según la cuantía de la indemnización solicitada. Procesos laborales

07390

Procesos de alimentos

TABLA DE URP

(3) 38.50

(01 a 05 folios)

S/.

1.90

1.0%

S/.

3.85

10.0%

S/.

20.0%

S/.

77.00

50.0%

S/.

192.50

38.50

(2) (2)

(1):

10 100

URP = URP =

S/. S/.

3,850.00 38,500.00

200

URP =

S/.

77,000.00

300

URP =

S/.

115,500.00 231,000.00

600

URP =

S/.

1000

URP =

S/.

385,000.00

2000

URP =

S/.

770,000.00

3000

URP =

S/.

1,155,000.00

3500

URP =

S/.

1,347,500.00

NOTA

El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Importe que Indique el Usuario.

(2):

En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP se sujetrán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50% (art. octavo). En los procesos laborales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasts 70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos en 50% (art. décimo).

(3):

Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

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