,ffi*e o facifin ffiireclooa { I{f Lima,
-zo.ta-wNcETUR/vM'DGJcMr
17
M/¡n,2016
Visto, el Exped¡ente N' 920019-2015-MINCETUR, de fecha 15.10.2015, presentado por la émpresa JASA RECREATIVO S.A.C. en el que solicita autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "EL MERCAO" del Restaurante Cinco Tenedores Turístico: "EL MERCAO RESTO BAR", ubicada en Av. Mariano lgnacio Prado No 418, Distrito de Ch¡lca, Prov¡nc¡a de Cañete, Departamento de L¡mal CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N' 27153, y normas mod¡f¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas lragamonedas'en el estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorización, fiscal¡zac¡ón, supervisión, y sanc¡ón vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 13'de la Ley N'27153 y normas modif¡catorias, para la de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requiere de autor¡zación expresa emitida por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14' de la Ley antes menc¡onada asi como el artículo 7' de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los sol¡c¡tantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada aulorización:
Tffi
,
Oue, med¡ante Expediente No 920019-2015-MINCETUR, de fecha 15.10.2015, la empresa JASA TIVO S.A.C., solicita Aulorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en el denom¡nado "EL MERCAO" del Restaurante Turíst¡co C¡nco Tenedores: 'EL MERCAO RESTO ubicado en Av. Mar¡ano lgnacio Prado No 418, D¡str¡to de Ch¡lca, Prov¡nc¡a de Cañete, Departamento de
Que, en ese sentido el giro princ¡pal a que se ref¡ere el articulo 60 de la Ley No 27'153 y normas modificadoras, el establecimiento donde se encuentra insialada la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas de la denominada "EL MERCAO" ha sido cal¡ficado como Restaurante Cinco Tenedores Turíst¡co, según en el cert¡ficado con Número de Registfo N" 002-09- 1s-DIRCETUR LIMA, de fecha 10.09.2015, vigente el 10.09.2020, exped¡do por la D¡recc¡óñ Regional de Comerc¡o Exter¡or y Turismo del Go¡¡emo Regional de ,f415-2015, asim¡smo, presenia copia de la Autorización de Func¡onamiento Mun¡cipal N' 0726-2015, Exp. N" Mariano lgnacio g.OZ-ZbtS, en Av. con la descr¡pción del g¡ro de Reslaurante, en el ¡nmueble ubicado t de Chilca, la Munic¡palidad Distrital de Tr¡butar¡a por Administración de la Of¡c¡n; No 369 - Ch¡tca, expedido de Cañete; Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡cator¡as los dest¡nados a la explotación de máqu¡nas lragamonedas no pueden enconlrarse a menos de c¡ento (150) mefos, medidos de puerta a puerta sigu¡endo el mín¡mo lránsito peaional posible de templos y/o :a de estud¡os donde se imparte educac¡ón ¡nicial, pr¡mar¡a y secundaria;
oue de conformidad con el articulo
150
de la D¡rect¡va N' 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada
medianle Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINcETURA/MT/DGJCMT,
de fecha
29.01.2007 "Normas
complementar¡as al proced¡m¡ento de reordenamiento y formalizac¡ón prev¡sto en la Ley N0 28945'dispone: "De acuerdo con to establecido en el aftículo 5o de la Ley, enüéndase por centros de educación inicial, prima a o secundaria a aqueltos centros de estudios que imparten educación básica rcgular de acuerdo con Ia Ley M 28011 "Ley Generat de Eclucación" que cuenten con el calificat¡vo expedido por el Ministerio de Educac¡ón y la l¡cencia municipal de funcionamiento coffespondiente. (...)" .alificada con el articulo 2" de la Directiva N' 349-2008002-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución
D¡rectoral
MINCETUR/VMT/DGJCMT,
Dispos¡c¡ones Adic¡onales, relac¡onadas con la d¡stancia mín¡ma;
Que, según consla en el Informe Técn¡co No 926-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-CMAS, de fecha 24.11.2015, al amparo de lo establecido en la D¡rect¡va N'001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada medianle Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el articulo 5' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias, toda vez que no se encuenlra ub¡cáda a menos de c¡ento c¡ncuenta ('150) mefos contados s¡gu¡endo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudio de educac¡ón ¡nicial, primaria y secundaria ni templos, y que as¡m¡smo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalac¡ón y func¡onam¡ento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máqu¡nas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certif¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad En Edificaciones De Detalle N" 026-2015, expedido en fecha 28.09.2015 con una vigencia Indeterm¡nada, en el que se cons¡gna que la Capac¡dad Máx¡ma de la Edificac¡ón es de 105 (Ciento Cinco) personas, y cop¡a del Informe de lnspección Técnica de Seguridad En Edif¡caciones De Detalle - Anexo 12, de fecha 24.09.2015: exped¡dos por la Sub Gerencia de Defensa C¡vil de la Municipal¡dad Provincial de Cañete, en acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N" 058-2014-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solic¡tante cumple con las condiciones de seguridad ex¡g¡bles a este tipo de establecimientos para la explotación de hasta treinta y ocho (38) máqu¡nas tragamonedas;
Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económica de la solic¡tante y de los soc¡os, d¡reclores, gerentes, y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta en el Informe Económ¡co Financ¡ero 186-2015 de Autorización Expresa, de fecha 03.12.2015, la sol¡c¡tante, socios, gerente General y sub gerente, cumplen con los de evaluac¡ón estab[ecidos en la Directiva No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.O1.2OO7, deb¡éndose precisar de con lo dispueslo en el art¡culo 15" de la Ley N' 27153 y normas modificatorias que dicha evaluac¡ón es en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga v¡gente la autorización concedida:
-
N'
Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos lg' y sigu¡entes de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias, la sol¡c¡tante cuenta con la Pól¡za de Cauc¡ón en Garantía N' J0039-00-2016, vigente desde el 01.03.2016 hasta el 01.03.2017, otorgada por la empresa SECREX CtA. DE SEGUROS DE CREDTTO y GARANTíAS a favor del Minister¡o de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la suma de S/. 150,1OO.OO (Ciento Cincuenta Mil Cien y 00/100 Soles), en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Estado y terceros der¡vadas de la aplicac¡ón del menc¡onado cuerpo legal, la m¡sma que ha s¡do rem¡tida al área de administrac¡ón del MINCETUR pa¡a su custod¡a y fnes correspond¡entes;
Que, med¡ante Expediente No 9200'19-201s-MINCETUR, de fecha 15.10.2015, la empresa JASA TIVO S.A.C. cumpl¡ó con presenlar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopat¡a, al que hace referenc¡a el l¡teral numeral 14.'l del artículo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y tragamonedas" modif¡cado med¡ante el art¡culo 6'de la Ley N' 29907, "Ley para la prevenc¡ón de la en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas", y el articulo 11" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-201 3-MINCETUR; Que, en el fnforme Técnico N' 926-2015-MTNCETURA/MT/DGJCMT-DFCS-CMAS, de fecha 24.11.2015, ha_veÍficado que la sala de juegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto supremo N' 015-2oloR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Comptementañas para ta ¡mplementac¡ón del s¡stema sucrR" a que se ref¡ere la primera Disposición Final de la Ley N' 27796, ¡ por Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2003-SUNATi
de control en t¡empo real
-
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del cuadro de Infracciones y , del Decreto supremo N'015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas coñ 'üna multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;
Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el arlículo 17' de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, el plazo de v¡gencia de las autorizac¡ones expresas conced¡das por la Dirección General d'e Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos sucesivos y adicionales de cuatá (+) ános;
\
Que, en aplicación de los Pr¡ncip¡os de Presunción de Veracidad y de Priv¡leg¡o de Controles posteriores
regulados el en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV de la Ley No 27441 'Ley del P=rocedimiento Administrativo
] ""General",, se presume la veracidad de la documentac¡ón y/o informac¡ón presentada;
.../
Que, la presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indígenas u Orig¡narios publicada en el Portal WEB del Min¡ster¡o de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Or¡ginarios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámb¡to territorial de los pueblos ¡ndigenas u originar¡os, razón por la que los efectos administrativos de la autor¡zac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes ¡nd¡cada; De conformidad con las Leyes Nos. 27153, 27796,28945 y 27444 "Ley del Proced¡m¡ento Administralivo
y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el lnforme Económico Financiero N' 186-20'15 de Autor¡zac¡ón Expresa, Informe N" 926-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-CMAS, e General'
Informe Legal N' 066-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR.LRY;
SE RESUELVE:
Artículo
l'.-
Autor¡zar
a la
empresa JASA RECREATIVO S.A.c.
la
exploiac¡ón
de
máquinas
tragamonedas en la sala de juegos "EL MERCAO" del Restaurante C¡nco Tenedores Turístico: "EL MERCAO BAR", ub¡cada en Av. Mar¡ano lgnacio Prado No 418, Distrito de Chilca, Prov¡nc¡a de Cañete, Departamento Lima; por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17'de la Ley N'27153 y modificatorias.
Articufo 2'.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotac¡ón de trece (13) máquinas y cincuenta y cinco (55) memorias de sólo lectun, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente resolución. 49o del Decreto supremo No 009-2002aprobada mediante Resolución D¡rectoral No ÑCetUnn¡vr¡OC¡CMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga a la sala de juegos "EL MERCAO" el de registro N' I I1945001.
Artículo 3..- De acuerdo con lo d¡spuesto en l¡teral b) del artículo
y la
D¡rect¡va N" OO1-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT,
Artículo 4'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el art¡culo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas modifcator¡as, los requ¡sitos v cond¡ciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el de v¡gencia de la miima, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y disponerse la clausura del establec¡miento destinado a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.
Artículo 51- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y del Decf.eto supremo N. 0'15-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas
pafa la ¡mplementación del s¡stema un¡f¡cado de contfol en t¡empo real a que se ref¡ere la Primera Finat áe la Ley N. 27796, modif¡cada por Ley No 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendencia. N' 145NAT, de fecha 2S.O7.2OOg, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuenlre interconectada con un Modelo SUCTR
lrtícuto 6..- La presente autor¡zac¡ón concedida a la empresa JASA RECREATIVO S.A.C. no faculta la I .--.," t apeftura v funcjp\angljp áe la sata de juegos "EL MERCAO", debido a que de conformidad con lo eslablec¡do en ¿"x¿i;ti""6 ?. d" b ¡gy M 271b3 y normás modificatorias, los titulares de una auto¡'izac¡ón de explotación concedida |
la Direcc¡ón Genéral de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuenlran obligados a observar norrua qr" sobre zonificaóión, segur¡dad, h¡g¡ene, parqueo, enlre.otros, establezcan las munic¡palidades en respectivás jurisd¡cciones para el olorgam¡ento de la l¡cenc¡a mun¡cipal conespond¡ente.
Artículo 7..- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tr¡bunal Constitucional (Exped¡ente No 4227-2005-PAlfC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente v¡nculante para todbs los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comerc¡al que desarrollan.
Artículo 8"- La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarge que las condiciones económ¡co-financ¡eras de la empresa
autor¡zada se han mod¡ficado negal¡vamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Adm¡nistración Tr¡butaria (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 9'.- De conformidad con lo prev¡sto en el articulo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con Princip¡o de Pr¡v¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del art¡culo lV de la Ley N'27444, la el Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejercicio de su facuftad de fiscalización se reserya el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier discrepanc¡a con la realidad de los hechos. Artículo l0'.- De conformidad con lo dispueslo en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Intel¡gencia - Perú y sus modif¡catorias, las personas jurídicas t¡tulares de una autorización para la explotación de juegos de casino y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Un¡dad de Inteligenc¡a Financiera
Financ¡era del Perú - UIF-Peru, las operac¡ones inusuales y sospechosas que pudieran real¡zar sus clientes en sus salas de juegos. As¡mismo, el t¡tular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Act¡vos y Financ¡amiento delTerrorismo a cargo de un Of¡c¡alde Cumplimiento, para lo cual esla D¡recc¡ón General autorizará a la empresa a contar con un Ofic¡al de Cumpl¡m¡ento de acuerdo con sus caracteristicas propias y según lo dispuesto en la D¡rect¡va N" 00'l-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral No 382O07-MINCETUR /MT/DGJCMT, poster¡ormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho El no contar con Of¡cial de Cumpl¡miento, así como no implementar el SPLAFT, entÍe otras, const¡tuye admin¡strat¡va sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracc¡ones y Sanciones mediante Resolución SBS N' 5389-20'13.
Artícufo 11".- En observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 12o de la Oirect¡va N' 001-2007RA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, a la Unidad de Inteligenc¡a F¡nanc¡era la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón económ¡ca financiera relac¡onada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los f¡nes a que se contrae la disposic¡ón antes ¡ndicada.
Artículo l2'.- La presente autor¡zac¡ón se expide previa ver¡f¡cación de la Base de Datos Oficial de los IndÍgenas u Orig¡nar¡os publ¡cada en el Portal WEB del M¡nister¡o de Cultura, en cumpl¡m¡ento de lo en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind¡genas u Orig¡nar¡os, en el Convenio 169 de la Organizac¡ón lnternac¡onal del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de del sol¡c¡tante dentro del ámbito territorial de los pueblos indígenas u orig¡narios, razón por la que los efectos de la autorización conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes Artículo 13'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8" del Decreto Supremo N" 006-2013-PCM, que "Aprueba la ¡elac¡ón de autorizac¡ones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exigidas como requ¡sito previo para el otorgam¡ento de la l¡cencia de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licenc¡a de funcionamiento", publíquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del M¡nister¡ó de Comercio Exter¡or y Tur¡smo, en la s¡guiente d¡recc¡ón electrónica: www.mincetur.oob.pe/newweb/. Registrese,
D¡rector General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas
€x27e.?p/)an,
ANEXO I
RELACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "EL MERCAO" RESOLUCIÓN DtREcToRAL
SALA
FABRICANTE
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Jasa Recreativo S.A.C. sr¿tA.
\n¿
REGISTRO
1562'l
540 MVP
80000065
Aristocrat
622201
MK 5 Ser¡e ll
80000174
El Mercao
Aristocrat
626034
MK 5 Ser¡e ll
80000173
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
DX18242V
MK 5 Serie ll
80000174
IJasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
DX23523V
MK 5 Ser¡e ll
80000174
Uasa Récreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xqw308777
MK 5 Serie ll
B0000173
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAW31 1689
MK 5 Serie ll
80000173
-a
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAW319725
MK 5 Serie ll
80000173
9
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAW339311
MK 5 Ser¡e ll
80000173
10
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAW339316
MK 5 Ser¡e ll
80000173
11
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAW02679
MK V Serie
I
80000168
't2
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
xAw061241
MK V Serie
I
80000168
13
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
t.G.T.
1047689
96419000
¡ ,¡i 3i ü-
-201 6.MINCETUR/VMT/DGJCMT
CÓDIGO DE MoDELo
2
g(
IV?
EMPRESA
ITEM
'/oo
No
tü
DE SERIE
NO
Pógim
1
t
B0000125
ANEXO II RELACION DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS PARA LA SALA DE JUEGOS "EL MERCAO"
REsoLUcróNDrREcroRALNo SALA
1
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
02J01946 U07 (U07)
40004857
2
Jasa Recreativo S.A.C.
El Me[cao
Aristocrat
1
02J01946 U08 (U08)
40004858
J
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristoórat
1
02J01946 U09 (U09)
40004859
4
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J01946 U11 (U11
A0004860
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J01946 U12 (U12\
40004861
t)
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
I
40004862
7
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
2
02J01946 U13 (U13) 02J02096 U7 (U7)
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
2
02J02096 U8 (U8)
40004942
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
2
02J02096 U11 (U11)
40004943
Jasa Recreativo S.A.C.
El Merceo
Aristocrat
2
40004944
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J02096 U12 (U12',) 01J00994 (U7)
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
01J00994 (U8)
40003912
13
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
01J00994 (U11)
40003913
'14
Jasa Recréát¡vo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
01J00994 (U12)
40003914
15
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
4
02J00734 (U7)
40003823 A0003824
l¡.ho/¡
J
s6
v"B,
J
@r\=
U
-.16
ffi Étffiüffit; sñ.R-É Wt-
Y 22
,.
1.=
"
,ftET R\$É.
cóDtco DE
EMPRESA
ffi, s v
-2016-InNcETUR/VMT/DGJcMT
ITEM
\8
:
lYf
FABRICANTE CANTIDAD
EfiltoRtA REGISTRO
A0004941
40003911
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
4
02J00734 (U8)
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
4
02J00734 (U11)
40003825
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
4
o2JOO734 (U12)
40003826
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Arislocrat
1
02J01004 (u7)
40003905
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
02J01004 (u8)
40003906
Jasa Recreativo S.A.C. Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J01004 (u9)
40003907 40003908
El Mercao
Arislocrat
1
02J01004 (u11) 02J01004 (U12)
23
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
I
24
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mércao
Aristocrat
1
02J01004 (u13)
40003910
25
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
03J00784 (U7)
A0003967
26
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
03J00784 (U8)
40003968
-27
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
03J00784 (U11
40003969
B
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mércao
Ar¡stocrat
1
03J00784 (U12)
40003970
Jasa Recreat¡vo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J02076 U7 (U7\
A0004937
Jasa Recreativo S.A.c.
El Mercao
Aristocrat
1
02J02076 U8 (u8)
40004938
Át
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
02J02076 U11(U11)
A0004939
32
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
02J02076 U12 (U't2)
40004940
33
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
GHG4091 (U8)
A0002100
GHG4091 (U12) GHG409102 (U7)
A0002101
GHG409102 (U11
A0002107 4000612'1
400061 17
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Ar¡stocrat
1
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
Aristocrat
1
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
r.G.T.
I
38
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
r.G.T.
1
r0000949 (u39) G0002289-GME1 (U13)
39
Jasa Recreativo S.A.C.
El Mercao
t.G T.
I
G0002289-GME2 (U36)
TOTAL
55
34
36
Págim 2
A0003909
40002106
A00061 16