ffi*u**f
ffi*so#*sspm No
Lima,
23t'F 0
-20i7-MrNcEruR/vMr/DGJcMr
2 A0t
2017
Visto, el Expediente N' 1014549-2017-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, en el que ta empresa H|DE ENTERTAINMENT S.A.C. solicita se le otorgue autorización expresa para la explotación dé máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", ubicada en Jr. Luis Jose Orbegoso Nros. 554 - 558, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, autorizada a la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. mediante Resolución Directoral No 2007-2016CONSIDERANDO: Decreto
de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisón, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;
%
ct 9:1'"'Jfil-'iii
Que, de conformidad con el artículo 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorización expresa pára tá explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de.salas de juego autorizadas, estableciéndose en los artículos 16'y siguientes los requisitos y condic¡ones que deben cumplir los interesados para el reconocimiento administrativo de la transferencia de sala deluegos realizada;
Que, mediante Expediente N' 1014549-2017-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, las empresas HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. y HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. presentaron una soticitud de
"Autorización expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente, acogiéndose al procedimiento previsto en el numerai 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquir¡ente no cuenta con autorizaciones para la explotación de máquinas
tragamonedas;
Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denominada "SOLID GOLD TRUJILLO", ubicada en Jr. Luis Jose Orbegoso Nros. 554 - 558, Distrito y piovincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, autorizada a la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. mediante Resolución Directoral No 2007-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.07.2016: Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante testimonio de Escritura Pública número dos mil cuatrocientos tre¡nta y uno (2431), de fecha 21 .11.2016, del Kardex número ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y ocho (143578) otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, que celebraron las empresas HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. y HIDE ENTERTAINMENT S.A.G., en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditación de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el
acogimiento al beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;
Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N" 087-2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 31.05.2017,la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de setiembre, octubre y noviembre del 2016; Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum N' 047-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS, de fecha 20.06.2017, emitido por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra multa pendiente de pago; Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos normas modificatorias;
en el artículo 18' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y
Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en consideración la evaluación técnica realizada a favor de la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. (primera empresa autorizada a explotar la sala de juegos) con motivo de la renovación de autorización concedida mediante Resolución Directoral N' 1198-2014MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.04.2014, en la que se determinó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos técnicos exigibles así como con la distancia mínima a que se refiere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, según puede advertirse para el procedimiento de renovación de autorización expresa, del Informe Técnico No 395-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT/SDFCS-JMAQ, de fecha 16.04.2Q14:
Que, mediante Expedientes N' 1026919-2017-MINCETUR, de fecha 10.02.2017 y No 106/.328-2017MfNCETUR, de fecha 06.07.2017,la empresa adjunta diversa documentación y/o información respecto a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, las mismas que fueron autorizadas mediante Resolución Directoral No 697-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 06.03.20't7; Que, en tal sentido, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente acredita
de posesión sobre cienfo veintiséis (126) máquinas tragamonedas y trescientas setenfa y cinco memorias de sólo lectura, las mismas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de ia y que serán objeto de fiscalización posterior;
f
Qr", adicionalmente, según consta en el Informe Económico Financiero N' 087-2017 de AutorizaciÓn Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 31.05.2017, relacionado con la evaluaciÓn de la solvencia económica de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación esiablecidos en los artículos 7' y siguientes de la Directiva N' 001-2007-MINCETURruMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N" 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, debiéndose precisar que, {i7'nooc.ctll", oue. disouesto en el artículo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificadoras, dicha de conformidad con lo dispuesto //ii'o,aecEtl\"':, -,evatuación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;
-
.áffi* l¿|-{n'
l(gl ^Vtnff #N )
tÑ)\rt''UO/* eue, en observancia de to dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y ntlíi.q normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo 19o de la Ley No -úZ 27153y normas modificatorias, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros, mediante laPóliza de Seguro de ';+v-:-i'/ y/l
:,::'",'.,¡r
Garantia N'217301207, vigente desde el 20.07.2017 hasta el 20.07.2018, que el transferente t¡ene otorgada a favor Qel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta seis meses posteriores a la cancelación de la Autorización de la sala materia de transferencia, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas rrsvq,,,v,,vvsv' r¿vl rrrqYulrse máquinas tragamonedas vsrrrs y -ero seis \(126) hasta vrEilrv ciento ve¡nte de ilq¡rq la E^Pruraervil explotación us ias y 5u Reglamento, para su ñegtaliltgiltu, Pátd td n En)ailt(;aluilas
pueda rsdil¿arDe realizarse sa prescindencia oe inspección técnica recilrua que Pusua de ra ta rrspesorofr presente aulonzacton expide con prescrnoencra autorización se exproe eue, la presenle É\\ffüt /lS?l Que, \\o-\ \tt- ,/.6// y de la verificación del cumplimiento de lo W.\- X 1.*A sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que apiobó el Reglamento de "Normas Técnicas \r-ififfi}áispuesto én él Decreto Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real - SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796, modificada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia
N'
145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201O-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas gue no se encuentre interconectada con un Modelo SUCIR;
/ \)
Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación y/o información prevista en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, razón por la que corresponde otorgar la autor¡zac¡ón de explotación solicitada, debiéndose disponer la cancelación de la Resolución Directoral N" 2007-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 05.07.2016, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N'006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;
,ffi*eoffisfu
#*oÍooof ...ilt
Que, la presente autorización se expide previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del -efectos (Jel artlolro solicitante uerrrlo dentro del pueblos Inolgenas ámbito territorial rerrlrorlal Oe de IOS los pUeOlOS indígenas U por la que IOS u Onglnaftos, originarios, fazon razón pof los efeCtOS LrECf"c)\., D(Jrrurtdrrre ---{Z administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos aprobados
y 006-2008-MINCETUR y normas modificato¡as, y Financiero N' 087 - 2017 de Autorización Expresa para
Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR
a lo opinado en el Informe Económico -
Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 326-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.LRV; SE RESUELVE:
Artículo 1o.- GANCELAR la autorización por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral No 2007-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha ós.Oz.zOtO, expedida a favor de la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., en observancia de to
establecido en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.
Artículo 2'.- AUTORIZAR a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. la explotación de juegos
de
Articufo 3'.- La presente autorización concedida a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. no facutta ta ape¡tura v funcionamiento de la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", debido a que de conformidad con lo en el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorización de eiplotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran a observar las normas que sobre zonifcación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente t;
^* Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2de la Ley N'27153y normas modificatorias, -/--o ¡r- todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse
durante el
plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artícufo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintiséis (126) y trescientas setenta y cinco (375) memorias de sóto lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS I y ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma (06 máguinas tragamonedas
fojas)
í
Artículo 6o.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No OO9-2002MINCETUR y la Directiva No 01-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 2202008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha2l .02.2008, se le otorga al titularde la presente autorización el código de registro N" 142100001, para la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO".
Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia mun¡c¡pal a que hubiere lugar. Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 0'15-201O-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N' 27796, modificada por la Ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa
de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 9o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.
Artículo
l0'.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 24o dela Ley No 27153 y en concordancia con Único Ordenado de la Ley N' 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV del Texto
llo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Perú y sus modificatorias, las personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Unidad de lnteligencia del Perú - UIF-Perú, las operaciones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus de juegos. Asimismo, el titular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y iento del Terrorismo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento de acuerdo con sus características propias y según lo dispuesto en la Directiva N' 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 382007-MINCETURA/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, así como no implementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones Artículo
-
aprobado mediante Resolución SBS N' 5389-2013.
1
exPr€ . /0/f
{'/q
ANEXO I RELAGIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''SOLID GOLD TRUJ¡LLO''
RESoLUcTór.¡o¡RecroRALNo
,'.,ffi
ffi
FABRICANTE
REGISTRO
2981 55
FV 622CF
80000251
A.G
GmbH
298160
FV 622CF
80000251
3
A.G.
GmbH
298178
FV 622CF
80000251
4
A.G.
GmbH
298200
FV 622CF
80000251
5
A.G
GmbH
298218
FV 622CF
80000251
6
A.G.
GmbH
298250
FV 622CF
80000251
7
A.G
GmbH
302678
FV 622CF
80000251
8
A.G
GmbH
FV 623 CF D
B0000266
FV 623 CF D
9
A.G
GmbH
28213'l 282132
10
A.G
GmbH
31
8980
FV 623 CF D
80000266 80000266
11
A.G
GmbH
318989
FV 623 CF D
80000266
12
A.G.l. GmbH
366863
FV 623 CF D
13
A.G
GmbH
366865
FV 623 CF D
80000266 80000266
'14
A.G
GmbH
366870
FV 623 CF D
80000266
15
A.G.
GmbH
366886
FV 623 CF D
80000266
16
A.G
GmbH
366888
FV 623 CF D
80000266
17
A.G.
GmbH
366897
FV 623 CF D
B0000266
18
A.G
GmbH
366898
FV 623 CF D
19
A.G
GmbH
366899
FV 623 CF D
80000266 80000266
20
A.G
GmbH
36690r
FV 623 CF D
21
A.G.l. GmbH
366904
FV 623 CF D
22
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
366905
FV 623 CF D
419670
FV 626 CF2
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
424422
FV 626 CF2
435098
FV 626 CF2
26
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
80000266 80000266 80000266 80000306 80000306 80000306 80000306
4351 08
FV 626 CF2
435160
FV 626 CF2
501 367
FV 626 CFz
80000306 80000306
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
501 375
FV 626 CFz
B0000306
501 380
FV 626 CF2
80000306
501392
FV 626 CF2
B0000306
501400
FV 626 CF2
80000306
33
A.G.l. GmbH Aristocrat
MVo14160
MAV 5OO MKVI
80000245
34
Aristocrat
MVo14861
MAV 5OO MKVI
35
Aristocrat
MV047961
MAV 500 M](\/l
36
Aristocrat
MV058417
MAV 5OO MKVI
37
Aristocrat
MV064762
MAV 5OO MKVI
80000245 80000245 80000245 80000245
38
Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat
DW00598V
MKV
27 28 29 30
ffi
DE MoDELo
A.G.l. GmbH
25
31
;\
cóorco
DE SERIE
1
24
ix
NO
-20r7-MTNcETUR/vMT/DGJcrvrr
2
23
.,.'.-,R>
ff
ITEM
z%f
32
39
40 41
DWo0602V
MKV
x4W025691
MKV
80000168 80000168 80000168
DX00846V
MVS Slant
800001 56
DX00847V
MVS Slant
800001 56
DXO2297
MVS Slant
80000156
44
Aristocrat Aristocrat Aristocrat
DX02304
MVS Slant
80000156
45
Aristocrat
DX023r r
MVS Slant
800001 56
42 43
Pógim
1
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO" RESOLUCIÓN DIRECTORAL
ffi
ffi
ITEM
FABRICANTE
46
Aristocrat
47
NO 23d
-2O17.MINCETURruMT/DGJGMT CÓDIGO DE MODELO
REGISTRO
DX02340
MVS Slant
800001 56
DX06299V
MVS Slant
800001 56
48
Aristocrat Aristocrat
DX27079V
MVS Slant
80000156
49
Aristocrat
DX27107V
MVS Slant
800001 56
50
Bally
8120761063
AP-1
B0000384
51
Bally
8120761064
AP-1
80000384
52
G.T.
1736418
96497500
8'0000274 8,0000274
NO
DE SERIE
53
G.T.
1853635
96497500
54
G.T,
1
3507
96497700
55
G.T.
1813727
96497700
80000275 80000275
56
G.T
1814010
96497700
80000275
57
G.T.
1954628
96499201
80000352
58
G.T.
1
954763
96499201
80000352
59
r.G.T.
1
955293
9649920r
80000352
60
G.T
1955392
96499201
80000352
i;'ü61
G.T.
1808699
96499203
G.T
1808728
96499203
/63
G.T
1813927
96499203
80000350 80000350 80000350
64
G.T
1
849809
96499203
80000350
65
G.T
1852827
96499203
80000350
66
G.T
1867778
96499203
B0000350
67
G.T
1878219
96499203
80000350
68
ODREX
PR4-1043
Mysterion PR4
69
ODREX
PR6-848
Mysterion PR6
80000395 80000396
70
Siqma
003001675
PT-28
71
Siqma
003001680
PT-28
72
Sigma
003001694
73
Siqma
003001695
PT-28 PT-28
74
Sigma
00300r697
75
Siqma
003001698
PT-28 PT-28
76
Siqma
003001 704
PT.2B
77
Sigma
003001707
PT-28
78
Siqma
003001708
PT.2B
79
Sigma
003001 709
PT-28
80000r60 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160
80
Sigma
003001 71 3
PT-28
B0000160
81
Sigma
003001 71 7
PT-28
82
Sigma
003002245
PT-2B'
80000160 80000160
83
Sigma
00300231
I
PT.2B
84
Siqma
003002397
PT-2B
80000160 80000160
85
Sigma
003002430
PT-2B
B0000160
86
Sigma
003002434
PT-2B.
87
Sigma
00300251 0
PT-2B.
88
Siqma
003002974
89
Sigma
003002978
PT-28 PT-28
80000160 80000160 80000160
90
Sigma
003002981
PT-2B
\,
'62
81
Pógim 2
80000160 80000160
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''SOLID GOLD TRUJILLO'' RESOLUCIÓru OINeCTORAL
NO 23W
.2olT.MINCETURruMT,DGJGMT
SG.1I2B
3000012397 ) Í:, r)E C4Siti\ -i'1"^\',
-
sr9
3000012757 BB2 (CrD TPERU BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BBS (CrD 7 PERU) BBS (CrD 7 PERU) BBS (CID 7 PERU BBS (CrD 7 PERU) BBU (CID 7 PERU BBU (CrD 7 PERU)
Págim 3
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA "HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO"
REsoLUcróruornecroRALNo
A.G.l. GmbH
¿3(l
-2olz-MINcETURTMT/DcJcMT
SUPERGAMVP23g4
V V
8.4-8
8.4-8 SUPERGAMVP24g4 HSPOTg4 V_5.7-1 (P401 80801)
suPERGAMVP2sg4 V_8.4-84 KERNEL
V
8,4-10
SUPERGAMVP2gg SUPERGAMVP2Tg4 KERNEL
A.G.l. GmbH
ULTTENAg2
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
% e;
h\
ULTTENIg2
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH
V V
8.4.9 8.4-8
8.8-6C
V 8.8.6 V 8.8.8
KernelV 8.9-11 KERNEL V 8.20-IA
A.G.l. GmbH 02J00994 (U7)
7""8
02J00994 (U11)
,gN \-r.:.'
V
{'uY 02J02096 U1 r (U1 1) 02J02096 U12 (U12) 03J01856 U8 (U8) 03J01856 U1 1 (U1
1
03J01856 U12 (U12 0152364 (U71) 0152364 (U72) 0152364 (U73) 0152364 (U84) 0152364 (U85) 0152364 (U86) 0154040-U1 1(U1 1) 0154040-U 1 2(U12\ 0154040-U13(U 13) 0154040-U14(U1 0154040-U21(U21) 0154040-U22(U22) 0154040-U23(U23 0154040-U24(U24) 01
52666-U73
01.04.16-U70
Pógirn 4
(J
1
7)
ANEXO II RELACIÓN DE iIEIIIORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA ''HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO'' RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NO
4Y3
-2OI 7-M INCETUR/VMT/DGJCMT
01.04.r6-u83 A001 091 5
0154101 0154101 01 541 01
0154101
A001 1293
0154101 0154101 01 541 01 01 541 01
0154101 01 541 01
4001 1299
AVJURPEPEES0-01 (U37) 301071C
frN
4001 1 166
\lY-vo \...-
,ffi W-.r9'
GE01 1-001CV2-0001
Gt014-001v79-D01 I GE01 1-001AH8-0002 GE01 1-001T96-0001
Gt014-001u16-D003 Gt014-000174-0007 Gr014-001HG5-C005 Gt014-005HD3-H002
Gr014-001cF3-H005 Gr014-001DAl -E003 Gt014-005JE3-H003 rt6.5.2.5
V
6.5.2.5
Server_1 1_5 23_59 V_1 1.S.23.S9
M-SLOT 03-00 Sound Poker 01-00 Sound 8P55119-V1104
CARD 2041-3 CARD 20414 BP55007S- C1104
CARD 1416-1 CARD 1416-2 CARD 1416-3 CARD 14164
Págim 5
40010874
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTOR¡ZADAS A LA EMPRESA ,.HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO''
REsoLUqór.¡ orRecroRAL
No % /f
-2017-MINcETUR/vMT/DGJcMT
su01101v1
su05101v2 su10101v1 su09101v2 8001111V1 su11101V2 A0012736
su13101V1 su18101V1
ssos-000-1 840 (oSFLASH
)
s854-0oo-1 0 1 0(GAM EFLASH) s855-000-1
/&tti 4;
% w")g
s802-000-1
0
01 1
o(GAMEFLASH
084(GAM EFLASH)
sBr 9-000-1 020 (GAME FLASH)
ssos-000-1 850 (os FLASH
W ,,49
ssos-000-1873 A0010755
s9B1-000-1000c9
Págirn 6