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Lima,

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-20i7-MrNcEruR/vMr/DGJcMr

2 A0t

2017

Visto, el Expediente N' 1014549-2017-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, en el que ta empresa H|DE ENTERTAINMENT S.A.C. solicita se le otorgue autorización expresa para la explotación dé máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", ubicada en Jr. Luis Jose Orbegoso Nros. 554 - 558, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, autorizada a la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. mediante Resolución Directoral No 2007-2016CONSIDERANDO: Decreto

de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisón, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas;

%

ct 9:1'"'Jfil-'iii

Que, de conformidad con el artículo 11" del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorización expresa pára tá explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas es intransferible; Que, mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de.salas de juego autorizadas, estableciéndose en los artículos 16'y siguientes los requisitos y condic¡ones que deben cumplir los interesados para el reconocimiento administrativo de la transferencia de sala deluegos realizada;

Que, mediante Expediente N' 1014549-2017-MINCETUR, de fecha 12.12.2016, las empresas HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. y HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. presentaron una soticitud de

"Autorización expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente, acogiéndose al procedimiento previsto en el numerai 17.2 del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquir¡ente no cuenta con autorizaciones para la explotación de máquinas

tragamonedas;

Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denominada "SOLID GOLD TRUJILLO", ubicada en Jr. Luis Jose Orbegoso Nros. 554 - 558, Distrito y piovincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, autorizada a la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. mediante Resolución Directoral No 2007-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 05.07.2016: Que, la transferencia de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante testimonio de Escritura Pública número dos mil cuatrocientos tre¡nta y uno (2431), de fecha 21 .11.2016, del Kardex número ciento cuarenta y tres mil quinientos setenta y ocho (143578) otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, que celebraron las empresas HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. y HIDE ENTERTAINMENT S.A.G., en calidad de transferente y adquiriente, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 18'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, cabe la posibilidad que en defecto de la acreditación de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el

acogimiento al beneficio del fraccionamiento de la deuda tributaria por el referido concepto ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, según consta en el Informe Económico - Financiero N" 087-2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 31.05.2017,la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A. ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de setiembre, octubre y noviembre del 2016; Que, adicionalmente, según consta en el Memorándum N' 047-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS, de fecha 20.06.2017, emitido por la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente no registra multa pendiente de pago; Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos normas modificatorias;

en el artículo 18' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y

Que, para efectos del presente procedim¡ento se ha tomado en consideración la evaluación técnica realizada a favor de la empresa FANTASY CLUB DEL PERU S.A. (primera empresa autorizada a explotar la sala de juegos) con motivo de la renovación de autorización concedida mediante Resolución Directoral N' 1198-2014MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 23.04.2014, en la que se determinó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requisitos técnicos exigibles así como con la distancia mínima a que se refiere el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, según puede advertirse para el procedimiento de renovación de autorización expresa, del Informe Técnico No 395-2014-MINCETURA/MT/DGJCMT/SDFCS-JMAQ, de fecha 16.04.2Q14:

Que, mediante Expedientes N' 1026919-2017-MINCETUR, de fecha 10.02.2017 y No 106/.328-2017MfNCETUR, de fecha 06.07.2017,la empresa adjunta diversa documentación y/o información respecto a las máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura, las mismas que fueron autorizadas mediante Resolución Directoral No 697-2017-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 06.03.20't7; Que, en tal sentido, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente acredita

de posesión sobre cienfo veintiséis (126) máquinas tragamonedas y trescientas setenfa y cinco memorias de sólo lectura, las mismas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de ia y que serán objeto de fiscalización posterior;

f

Qr", adicionalmente, según consta en el Informe Económico Financiero N' 087-2017 de AutorizaciÓn Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 31.05.2017, relacionado con la evaluaciÓn de la solvencia económica de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación esiablecidos en los artículos 7' y siguientes de la Directiva N' 001-2007-MINCETURruMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N" 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, debiéndose precisar que, {i7'nooc.ctll", oue. disouesto en el artículo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificadoras, dicha de conformidad con lo dispuesto //ii'o,aecEtl\"':, -,evatuación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida;

-

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l(gl ^Vtnff #N )

tÑ)\rt''UO/* eue, en observancia de to dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y ntlíi.q normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se refiere el artículo 19o de la Ley No -úZ 27153y normas modificatorias, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros, mediante laPóliza de Seguro de ';+v-:-i'/ y/l

:,::'",'.,¡r

Garantia N'217301207, vigente desde el 20.07.2017 hasta el 20.07.2018, que el transferente t¡ene otorgada a favor Qel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta seis meses posteriores a la cancelación de la Autorización de la sala materia de transferencia, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas rrsvq,,,v,,vvsv' r¿vl rrrqYulrse máquinas tragamonedas vsrrrs y -ero seis \(126) hasta vrEilrv ciento ve¡nte de ilq¡rq la E^Pruraervil explotación us ias y 5u Reglamento, para su ñegtaliltgiltu, Pátd td n En)ailt(;aluilas

pueda rsdil¿arDe realizarse sa prescindencia oe inspección técnica recilrua que Pusua de ra ta rrspesorofr presente aulonzacton expide con prescrnoencra autorización se exproe eue, la presenle É\\ffüt /lS?l Que, \\o-\ \tt- ,/.6// y de la verificación del cumplimiento de lo W.\- X 1.*A sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que apiobó el Reglamento de "Normas Técnicas \r-ififfi}áispuesto én él Decreto Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real - SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796, modificada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia

N'

145-2003-SUNAT;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201O-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas gue no se encuentre interconectada con un Modelo SUCIR;

/ \)

Que, en consecuencia, se advierte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación y/o información prevista en el Título lll, del Capítulo I del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas modificatorias, razón por la que corresponde otorgar la autor¡zac¡ón de explotación solicitada, debiéndose disponer la cancelación de la Resolución Directoral N" 2007-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 05.07.2016, expedida a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N'006-2008-MINCETUR y normas modificatorias;

,ffi*eoffisfu

#*oÍooof ...ilt

Que, la presente autorización se expide previa verificación de la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del -efectos (Jel artlolro solicitante uerrrlo dentro del pueblos Inolgenas ámbito territorial rerrlrorlal Oe de IOS los pUeOlOS indígenas U por la que IOS u Onglnaftos, originarios, fazon razón pof los efeCtOS LrECf"c)\., D(Jrrurtdrrre ---{Z administrativos de la autorización concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas modificatorias, los Reglamentos aprobados

y 006-2008-MINCETUR y normas modificato¡as, y Financiero N' 087 - 2017 de Autorización Expresa para

Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR

a lo opinado en el Informe Económico -

Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, e Informe Legal N" 326-2017-MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR.LRV; SE RESUELVE:

Artículo 1o.- GANCELAR la autorización por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral No 2007-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha ós.Oz.zOtO, expedida a favor de la empresa HIGH IMPACT DESIGN & ENTERTAINMENT S.A., en observancia de to

establecido en el numeral 19.1.3 del artículo 190 del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR.

Artículo 2'.- AUTORIZAR a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. la explotación de juegos

de

Articufo 3'.- La presente autorización concedida a la empresa HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. no facutta ta ape¡tura v funcionamiento de la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO", debido a que de conformidad con lo en el artículo 7' de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorización de eiplotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran a observar las normas que sobre zonifcación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente t;

^* Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2de la Ley N'27153y normas modificatorias, -/--o ¡r- todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse

durante el

plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artícufo 5o.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento veintiséis (126) y trescientas setenta y cinco (375) memorias de sóto lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS I y ll de la presente resolución, los mismos que forman parte integrante de la misma (06 máguinas tragamonedas

fojas)

í

Artículo 6o.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No OO9-2002MINCETUR y la Directiva No 01-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 2202008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha2l .02.2008, se le otorga al titularde la presente autorización el código de registro N" 142100001, para la sala de juegos "SOLID GOLD TRUJILLO".

Artículo 7o.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia mun¡c¡pal a que hubiere lugar. Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 0'15-201O-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N' 27796, modificada por la Ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa

de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 9o.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan.

Artículo

l0'.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 24o dela Ley No 27153 y en concordancia con Único Ordenado de la Ley N' 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV del Texto

llo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693 - Ley que crea la Unidad de Inteligencia Perú y sus modificatorias, las personas jurídicas titulares de una autorización para la explotación de de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran obligados a informar a la Unidad de lnteligencia del Perú - UIF-Perú, las operaciones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus clientes en sus de juegos. Asimismo, el titular deberá implementar un Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y iento del Terrorismo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará a la empresa a contar con un Oficial de Cumplimiento de acuerdo con sus características propias y según lo dispuesto en la Directiva N' 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 382007-MINCETURA/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, así como no implementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones Artículo

-

aprobado mediante Resolución SBS N' 5389-2013.

1

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ANEXO I RELAGIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''SOLID GOLD TRUJ¡LLO''

RESoLUcTór.¡o¡RecroRALNo

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ffi

FABRICANTE

REGISTRO

2981 55

FV 622CF

80000251

A.G

GmbH

298160

FV 622CF

80000251

3

A.G.

GmbH

298178

FV 622CF

80000251

4

A.G.

GmbH

298200

FV 622CF

80000251

5

A.G

GmbH

298218

FV 622CF

80000251

6

A.G.

GmbH

298250

FV 622CF

80000251

7

A.G

GmbH

302678

FV 622CF

80000251

8

A.G

GmbH

FV 623 CF D

B0000266

FV 623 CF D

9

A.G

GmbH

28213'l 282132

10

A.G

GmbH

31

8980

FV 623 CF D

80000266 80000266

11

A.G

GmbH

318989

FV 623 CF D

80000266

12

A.G.l. GmbH

366863

FV 623 CF D

13

A.G

GmbH

366865

FV 623 CF D

80000266 80000266

'14

A.G

GmbH

366870

FV 623 CF D

80000266

15

A.G.

GmbH

366886

FV 623 CF D

80000266

16

A.G

GmbH

366888

FV 623 CF D

80000266

17

A.G.

GmbH

366897

FV 623 CF D

B0000266

18

A.G

GmbH

366898

FV 623 CF D

19

A.G

GmbH

366899

FV 623 CF D

80000266 80000266

20

A.G

GmbH

36690r

FV 623 CF D

21

A.G.l. GmbH

366904

FV 623 CF D

22

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

366905

FV 623 CF D

419670

FV 626 CF2

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

424422

FV 626 CF2

435098

FV 626 CF2

26

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

80000266 80000266 80000266 80000306 80000306 80000306 80000306

4351 08

FV 626 CF2

435160

FV 626 CF2

501 367

FV 626 CFz

80000306 80000306

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

501 375

FV 626 CFz

B0000306

501 380

FV 626 CF2

80000306

501392

FV 626 CF2

B0000306

501400

FV 626 CF2

80000306

33

A.G.l. GmbH Aristocrat

MVo14160

MAV 5OO MKVI

80000245

34

Aristocrat

MVo14861

MAV 5OO MKVI

35

Aristocrat

MV047961

MAV 500 M](\/l

36

Aristocrat

MV058417

MAV 5OO MKVI

37

Aristocrat

MV064762

MAV 5OO MKVI

80000245 80000245 80000245 80000245

38

Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat

DW00598V

MKV

27 28 29 30

ffi

DE MoDELo

A.G.l. GmbH

25

31

;\

cóorco

DE SERIE

1

24

ix

NO

-20r7-MTNcETUR/vMT/DGJcrvrr

2

23

.,.'.-,R>

ff

ITEM

z%f

32

39

40 41

DWo0602V

MKV

x4W025691

MKV

80000168 80000168 80000168

DX00846V

MVS Slant

800001 56

DX00847V

MVS Slant

800001 56

DXO2297

MVS Slant

80000156

44

Aristocrat Aristocrat Aristocrat

DX02304

MVS Slant

80000156

45

Aristocrat

DX023r r

MVS Slant

800001 56

42 43

Pógim

1

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO" RESOLUCIÓN DIRECTORAL

ffi

ffi

ITEM

FABRICANTE

46

Aristocrat

47

NO 23d

-2O17.MINCETURruMT/DGJGMT CÓDIGO DE MODELO

REGISTRO

DX02340

MVS Slant

800001 56

DX06299V

MVS Slant

800001 56

48

Aristocrat Aristocrat

DX27079V

MVS Slant

80000156

49

Aristocrat

DX27107V

MVS Slant

800001 56

50

Bally

8120761063

AP-1

B0000384

51

Bally

8120761064

AP-1

80000384

52

G.T.

1736418

96497500

8'0000274 8,0000274

NO

DE SERIE

53

G.T.

1853635

96497500

54

G.T,

1

3507

96497700

55

G.T.

1813727

96497700

80000275 80000275

56

G.T

1814010

96497700

80000275

57

G.T.

1954628

96499201

80000352

58

G.T.

1

954763

96499201

80000352

59

r.G.T.

1

955293

9649920r

80000352

60

G.T

1955392

96499201

80000352

i;'ü61

G.T.

1808699

96499203

G.T

1808728

96499203

/63

G.T

1813927

96499203

80000350 80000350 80000350

64

G.T

1

849809

96499203

80000350

65

G.T

1852827

96499203

80000350

66

G.T

1867778

96499203

B0000350

67

G.T

1878219

96499203

80000350

68

ODREX

PR4-1043

Mysterion PR4

69

ODREX

PR6-848

Mysterion PR6

80000395 80000396

70

Siqma

003001675

PT-28

71

Siqma

003001680

PT-28

72

Sigma

003001694

73

Siqma

003001695

PT-28 PT-28

74

Sigma

00300r697

75

Siqma

003001698

PT-28 PT-28

76

Siqma

003001 704

PT.2B

77

Sigma

003001707

PT-28

78

Siqma

003001708

PT.2B

79

Sigma

003001 709

PT-28

80000r60 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160 80000160

80

Sigma

003001 71 3

PT-28

B0000160

81

Sigma

003001 71 7

PT-28

82

Sigma

003002245

PT-2B'

80000160 80000160

83

Sigma

00300231

I

PT.2B

84

Siqma

003002397

PT-2B

80000160 80000160

85

Sigma

003002430

PT-2B

B0000160

86

Sigma

003002434

PT-2B.

87

Sigma

00300251 0

PT-2B.

88

Siqma

003002974

89

Sigma

003002978

PT-28 PT-28

80000160 80000160 80000160

90

Sigma

003002981

PT-2B

\,

'62

81

Pógim 2

80000160 80000160

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS ''SOLID GOLD TRUJILLO'' RESOLUCIÓru OINeCTORAL

NO 23W

.2olT.MINCETURruMT,DGJGMT

SG.1I2B

3000012397 ) Í:, r)E C4Siti\ -i'1"^\',

-

sr9

3000012757 BB2 (CrD TPERU BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BB2 (CrD TPERU) BBS (CrD 7 PERU) BBS (CrD 7 PERU) BBS (CID 7 PERU BBS (CrD 7 PERU) BBU (CID 7 PERU BBU (CrD 7 PERU)

Págim 3

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA "HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO"

REsoLUcróruornecroRALNo

A.G.l. GmbH

¿3(l

-2olz-MINcETURTMT/DcJcMT

SUPERGAMVP23g4

V V

8.4-8

8.4-8 SUPERGAMVP24g4 HSPOTg4 V_5.7-1 (P401 80801)

suPERGAMVP2sg4 V_8.4-84 KERNEL

V

8,4-10

SUPERGAMVP2gg SUPERGAMVP2Tg4 KERNEL

A.G.l. GmbH

ULTTENAg2

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

% e;

h\

ULTTENIg2

A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH

V V

8.4.9 8.4-8

8.8-6C

V 8.8.6 V 8.8.8

KernelV 8.9-11 KERNEL V 8.20-IA

A.G.l. GmbH 02J00994 (U7)

7""8

02J00994 (U11)

,gN \-r.:.'

V

{'uY 02J02096 U1 r (U1 1) 02J02096 U12 (U12) 03J01856 U8 (U8) 03J01856 U1 1 (U1

1

03J01856 U12 (U12 0152364 (U71) 0152364 (U72) 0152364 (U73) 0152364 (U84) 0152364 (U85) 0152364 (U86) 0154040-U1 1(U1 1) 0154040-U 1 2(U12\ 0154040-U13(U 13) 0154040-U14(U1 0154040-U21(U21) 0154040-U22(U22) 0154040-U23(U23 0154040-U24(U24) 01

52666-U73

01.04.16-U70

Pógirn 4

(J

1

7)

ANEXO II RELACIÓN DE iIEIIIORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA ''HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO'' RESOLUCIÓN DIRECTORAL

NO

4Y3

-2OI 7-M INCETUR/VMT/DGJCMT

01.04.r6-u83 A001 091 5

0154101 0154101 01 541 01

0154101

A001 1293

0154101 0154101 01 541 01 01 541 01

0154101 01 541 01

4001 1299

AVJURPEPEES0-01 (U37) 301071C

frN

4001 1 166

\lY-vo \...-

,ffi W-.r9'

GE01 1-001CV2-0001

Gt014-001v79-D01 I GE01 1-001AH8-0002 GE01 1-001T96-0001

Gt014-001u16-D003 Gt014-000174-0007 Gr014-001HG5-C005 Gt014-005HD3-H002

Gr014-001cF3-H005 Gr014-001DAl -E003 Gt014-005JE3-H003 rt6.5.2.5

V

6.5.2.5

Server_1 1_5 23_59 V_1 1.S.23.S9

M-SLOT 03-00 Sound Poker 01-00 Sound 8P55119-V1104

CARD 2041-3 CARD 20414 BP55007S- C1104

CARD 1416-1 CARD 1416-2 CARD 1416-3 CARD 14164

Págim 5

40010874

ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SOLO LECTURA AUTOR¡ZADAS A LA EMPRESA ,.HIDE ENTERTAINMENT S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SOLID GOLD TRUJILLO''

REsoLUqór.¡ orRecroRAL

No % /f

-2017-MINcETUR/vMT/DGJcMT

su01101v1

su05101v2 su10101v1 su09101v2 8001111V1 su11101V2 A0012736

su13101V1 su18101V1

ssos-000-1 840 (oSFLASH

)

s854-0oo-1 0 1 0(GAM EFLASH) s855-000-1

/&tti 4;

% w")g

s802-000-1

0

01 1

o(GAMEFLASH

084(GAM EFLASH)

sBr 9-000-1 020 (GAME FLASH)

ssos-000-1 850 (os FLASH

W ,,49

ssos-000-1873 A0010755

s9B1-000-1000c9

Págirn 6