ffi*eo#-ütu
#*uto*of N' 5O2 -2O16.MINCETUR/VMT/DGJCMT .''",1 5 FtB, 2016
V¡sto, el Exped¡ente N" 923477-201s-MINCETUR, de fecha 28.10.2015, la empresa KOLLQUI PERU S.R.L. sol¡cita la Renovación de la Autor¡zación Expresa para la explotac¡ón de máquinas
tragamonedas en la sala de juegos "EL SOL', ub¡cada en Jr. Lima No 567, Distrito y Provincia de Tarma' Departamento de Junlni
¿!
];(
CONSIDERANDO:
lrffi
Que, mediante Ley N" 27153, y normas modifcatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el artículo 24' del citado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strat¡vas de autor¡zac¡ón, fiscalización, superv¡s¡ón, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes refer¡das; Que, de acuerdo con lo establec¡do en el artículo 10' del Decreto Supremo N" 009-2002-
NCETUR, la Renovac¡ón de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos ¡nstaladas en los señalados en el artículo 6" de la Ley N'27153, mod¡f¡cada pof la Ley N'27796, se siguiendo el proced¡miento establecido para el de Autorizac¡Ón Expresa;
,p:
Que, el artículo 14' de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, establecen los requ¡sitos que los solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autorizac¡óni
Que, mediante Exped¡ente No 923477-201s-MINCETUR, de fecha 28.10.2015' la empresa PERU S.R.L. sol¡c¡ta la Renovac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de
Jl
,,EL u¡nas tragamonedas en la sala de juegos
\s,-
sol", ubicada en Jr. Lima No 567, D¡strito y Prov¡ncia a la solicitante med¡ante Resoluc¡ón Directoral otorgada Junín, autor¡zación de arma, Departamento gl ol -zoi o-¡¡lt ¡C6TUR /MT/DGJ6MT,
de fecha 17.12.2010, conforme al
procedimiento
ádm¡nistrativo de Reordenamiento y FormalizaciÓn, creado por la Ley N" 28945 "Ley de Reoldenam¡ento y Formalización de la Act¡v¡dad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas";
eue, la sol¡citante ha cumplido con presentar la documentación y/o informaciÓn requerida para
acceder a la renovac¡ón de la autorización concedida para exptotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL SOL", ubicada en Jr. Lima N" 567, D¡strito y Provincia de Tarma, Departamento de Junln;
50 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas no pueden de a la explotac¡Ón establec¡m¡entos destinados estar ubicados a menos de ciento cincuenta ( l50) metros, contados siguiendo el minimo tránsito peatonal posible, desde la puerta de ¡ngreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educaciÓn inicial, primaria y/ó secundariá, hasta la puerta de ¡ngreso pr¡nc¡pal de dichos establec¡mientos;
eue, de acuerdo con lo prev¡sto en el artículo
Que, respeto
a la
distancia mín¡ma,
en el
Informe Técn¡co
N'
s'lz-2015'
loC¡CtUf-oCS-tr¡ESL, de fecha 18.11.2015, se deja constancia que la sala de juego con lo establecido en el artículo 5" de la Ley 27153 y normas modificatorias, respecto de la úbicada en el Jr. L¡ma No 567, toda vez que se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta
(150) metros contados siguiendo el mínimo tráns¡to peatonal del l.Ep. Agua Viva, ub¡cado en Malecón Gálvez No 638, Distrito y Provinc¡a de Tarma y Departamento de Junfn; Que, en el Expediente No 000985-2007 sobre Reordenam¡ento y Formalización obra cop¡a de la Carta No 017-GDES-MPTi2010, de techa 0'1.12.2010, expedida poret Gerente de Desaro o Económico y Social de la Mun¡cipal¡dad Provinc¡al de Tarma, en la que prec¡sa que la refer¡da ¡nstituc¡ón educat¡va no cuenta con L¡cenc¡a de Func¡onamiento,
Que, mediante Resoluc¡ón Directoral N'3161-2010-M|NCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha
17.12.20'lO, se aceptó el Reordenamiento y Formalización de ta empresa KOLLQUI pERU S.R.L. y se autor¡zó la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL SOL", por lo que no le resulta aplicable la restricción establecida en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modificatoria respecto a la puerta ub¡cada en el Jr. Lima 567, Distr¡to y Provincia de Tarma y Departamento de Junín,
Que, asimismo, mediante Informe Técnico N" 020-2016-M|NCETUR /MTiDGJCMT-DCSJMAQ, de fecha 14.O1.2016, se adv¡erte que la nueva puerta ubicada en el Jr. Lima 569, no cumple con lo establecido en el artículo 5'de la Ley 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ub¡cada a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros contados sigu¡endo el mínimo tránsito peatonal del l.E.C. Agua Viva ubicado en Malecón cálvez No 638, lit l.E.P. E¡nste¡n ub¡cado en Jr. L¡ma No 750, y lir, Colegio de Talentos Stephen Hawk¡ng ub¡cada en Jr. Huaraz No 467 del D¡strito y prov¡nc¡a de Tarma y Departamento de Junfn;
l,
Que, médiante Exped¡ente No 941716-2016-MINCETUR, de fecha 1S.01.2016, et mismo que en el Expediente No 921992-201s-MINCETUR, de necha 22.'t0.2015, la empresa sot¡cita que la se pronuncie sobre la apertura de la nueva puerta antes signada con el número 569 del Lima, Distrito y Prov¡nc¡a de Tarma y Departamento de Junín, acompañando copia del Informe No 79715, de fecha l3.11.20'15, emit¡do por la Geréncia de Desarrollo Económico y Soc¡al de la Municipal¡dad de Tarma, en el que ¡nforma que el LE.p E¡nstein, el l.E.C. Agua Viva, el l.E.p Santa Ctara de Asís y el Colegio de Talentos Stephen Hawking no cuentan con aulorización munic¡pal de funcionamiento; .
rd'.:; \. =:\r '\sZur
/
,ffi u,Rtcct¡
Que, med¡ante Oficio No 184-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 20.01.20i6, se sot¡citó Alcalde Provinc¡al de la Municipalidad de Tarma conf¡rmar la información proporc¡onada por la
l"y':l,fr
y precisar si las ¡nstituciones menc¡onadas cuentan con L¡cencia Municipal de Funcionamiento;
Que, med¡ante Carta No 010-GDES-MPT/2016, de fecha 04.02.2016, et Gerente de Desarrollo Económico y Social de la Mun¡c¡palidad Provincial de Tarma da respuesta al of¡c¡o antes referido prec¡sando que el l.E.C. Agua Viva y el l.E.P. Santa Clara de Asís no cuentan con Licenc¡a de Func¡onamiento, s¡n embargo, el l.E.P Einstein y el Colegio de Talentos Stephen Hawking si cuentan con Licencia de Func¡onamiento, y adjuntan copias fedateadas de las Licencias de Func¡onam¡ento Nros. 02635 y 02009, de techas 22.12.2015 y A8.02.2011, respect¡vamente; Que, conforme al artículo 15" de la Direct¡va N' 001-2007-MTNCETURA/MT/DGJCMT - Normas Complementar¡as al Proced¡miento de Reordenamiento y Formal¡zación prev¡sto en la Ley 28945, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral N' 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, se entiende por Centros Educativos In¡cial, Primaria y Secundaria a aquellos que cuenten con el cal¡f¡cativo expedito por el Ministerio de Educac¡ón y la licencia mun¡cipal de func¡onamiento correspond¡ente; Que, en consecuenc¡a, a la solic¡tante le resulta apl¡cable la restr¡cción establecida en el artículo de la Ley No 27153 y normas modifcator¡a respecto a la nueva puerta ub¡cada en el Jr. L¡ma 569, toda vez que el l.E.P Einste¡n y el Coleg¡o de Talentos Stephen Hawking si cuentan con Licenc¡a de Funcionam¡ento correspond¡ente, razón por la que la empresa no puede ut¡l¡zar d¡cha puerta de ¡ngreso y/o salida de personas a la sala de juegos, bajo aperc¡b¡m¡ento de incurrir en infracc¡ón administiativa sancionable; 50
Que, según consta en el Informe Técnico N' 9i2-2015-MtNCETUR/VMT/DGJCMT-DFC-MESL, de fecha l8.l'1.2015, la sala de juegos cumple con los requ¡sitos técn¡cos establec¡dos en la Ley y su Reglamento, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuéntran autorizadas y reg¡stradas por la Direcc¡ón General de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas; y que el titular de la presente autorización ha cumplido con implementar el s¡stema unif¡cado de control en t¡empo real - SUCTR, según lo d¡spuesto en el Decréto Supremo N" Oi5-2OiO-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementar¡as para la ¡mplementac¡ón del sistema unifcado de control en tiempo real - sucrR'a que se refere la primera D¡sposic¡ón Finat de la Ley N" 22796, mod¡f¡cada por la Ley No 29829, y la Resolución de Superintendencia N" 14S-2003-SUNAT;
f
#w*fw*r,an ffi*uro ..
J
Que, se encuentra acreditado el derecho de prop¡edad y/o posesiÓn de las cuarenta y dos (42) máqu¡nas tragamonedas y c¡ento diec¡ocho (118) memorias de sÓlo lectura, cuya documentación e ¡nformac¡ón obra en los expedientes de mod¡ficación de Autor¡zación Expresa presentados por la solicitante; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia de Certificado de lnspección Técnica de
Seguridad en Edificac¡ones de Detalle No 0006-2015, de fecha 30.07.2015, con vigenc¡a ¡ndeterm¡nada e Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Ed¡ficac¡ones de Detalle No ITSE-9156-2015, emit¡dos por la Municipalidad Prov¡ncial de Tarma, en los que se deja constancia que la sala de juegos cumple las cond¡c¡ones de seguridad exigibles a este tipo de establec¡mientos;
económica del solicitante y de los soc¡os, gerentes y con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero No'187-2015 de de Autorizac¡ón Expresa, de fecha 03.'12.2015,la solicitante y las personas antes ind¡cadas con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7" y siguientes de la Directiva No -MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 38-2007/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar de conform¡dad con lo dispuesto en el artículo l5' de la Ley N" 27153 y normas modificadoras que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autor¡zación mantenga vigente la autorizaciÓn concedida;
a'ij,, O"", de la evaluación de la solvenc¡a
Que, la sol¡citante en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos 19" y siguientes de la Ley No
53 y normas mod¡f¡catorias ha cumpl¡do con otorgar garantía por las obligaciones y sanc¡ones
vadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado' la misma que se constitu¡da por la Póliza de Cauc¡ón N" J0310-00-2015, otorgada por SECREX Compañía de de Crédito y Garantías a favor del M¡nister¡o de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, hasta el 21.'10.2016, en respaldo de las obl¡gaciones asumidas con el Estado y terceros, las que han sido rem¡t¡das al área de Administración del MINCETUR para su custod¡a y f¡nes
-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17' de la Ley N" 27153 y nofmas modifcator¡as, plazo de vigenc¡a de Renovación de tas Autorizac¡ones Expresas concedidas por la D¡recc¡ón General el Juegos dé Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovables, en suces¡va y adicional;
Que, la empresa KOLLQUI PERU S.R.L. cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevención de la al que hace referencia el l¡teral t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153, "Ley égula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas" modificado mediante el
6' de la Ley N" 29907, "Ley pára la Prevenc¡Ón de la Ludopatía en las salas de casino y máquinas Ll artículo 11"'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-
tragamonedas", y MINCETUR;
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, sé sanciottará al ütular cle sala tragamonedas con una mutta de cinco (05) ulT por cada máquina tragamonedas que no encuentre interconechda con un Modelo SUCTR;
Que, en aplicación de los Pr¡nc¡p¡os de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Poster¡ores regulados en los numerales 1.7 y '1.16 del artículo lV de la Ley No 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada;
De conformidad con las Leyes N' 27153, 27796, 28945 y 27444 'Ley del Procedim¡ento y el Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y, estando a lo op¡nado en el Informe Económico - F¡nanciero N' 187-2015 de Renovación de Autorización Expresa, Informes Técn¡cos Nros. 912-201s-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-MESL y 020-2016-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-DCS-JMAQ e Informe Legal No 058-20'16-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR.RLLV;
Adm¡n¡strativo General'
SE RESUELVE:
Artlculo 'l'.- Aceptar la solicitud de Renovación de Autorizac¡ón Expresa concedida a la empresa KOLLQUI PERU S.R.L., para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'EL SOL", !!!S,ro..ubicada en Jr. L¡ma No 567, Distrito y Provinc¡a de Tarma, Departamento de Junín, por un plazo de cuatro \!\Q4) años, en observancia de lo prescrito en el artículo 17' de ta Ley N'27153, mod¡f¡cado por tas Leyes \É\' 2zzgo u zas¿s.
-r\_
o l=ll
/^*-// Art¡culo 2'.- La presente autor¡zación no faculta a la empresa KOLLQUI PERU S.R.L. ta (r{y'peftura de la nueva puerta de ¡ngreso a la sala de juegos ubicada en jr. L¡ma No 569, Distrito y Provincia "."
de Tatma, Departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resoluc¡ón.
Artículo 3".- La presente autorización faculta a la empresa la exp¡otac¡ón de cuarenta y dos (42) máqu¡nas lragamonedas y ciento d¡ec¡ocho (118) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en Anexos ly ll que forman parte ¡ntegrante de la presente resoluc¡ón (03 fojas). Artículo 4'.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 14.2 del artículo 14' de la Ley N" 27153 y modificatorias, todos los requisitos y cond¡c¡ones que sirv¡eron de base para la presente Renovación de Autorización Expresa deben manlenérse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo aperc¡b¡miento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y disponerse la clausura del establecim¡ento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artfculo 5'.- De conformidad con lo establecido en et artículo 7' de la Ley N' 27153 y normas modif¡cator¡as, los titulares de una autorizac¡ón de explotación concedida por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas para el otorgamiento de la l¡cencia mun¡c¡pal a que hubiere lugar. Art¡cufo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha OZ.O2.2006, exped¡da por el Constitucional (Exped¡ente N' 4227-2005-PAITC), la m¡sma que bajo responsabilidad const¡tuye precedente v¡nculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y de máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos de casino y MáqJinas Tragamonedas como consecuencia de la act¡vidad comercial que desanollan.
A.tfculo 7".- La Dirección General de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar Ia presente Renovación de Autorizac¡ón Expresa en calo verificarse que las cond¡ciones econÓmico-f¡nancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como
consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendénc¡a Nacional de Aduanas y de Administrac¡ón Tr¡butaria - SUNAT por la deuda exigible por concepto del lmpueslo a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas.
Artículo 8o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y sancion-es, del Decreto supremo N" 01s-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de,,Normas {écnicas Complementar¡as para la implementación del sistema unif¡cádo de controi en tiempo real a que
la Primera Disposic¡ón Finat de la Ley N" 27796, modif¡cada por Ley No 29829, y la Resotución ntendencia N' 145-2003-suNAT, de fecha 2s.07.2003, se sancionaÍá at ütutar de una sala
con una de c¡nco (05) UIT por cada máguina tragamonedas que no se -multa interconectada con un Modeto SatCTR. cra,s
¿:xP7€'423t7i"
ffi*to{o*an
ffi*ut*o/ ... t
Artícufo 9".- De conformidad con lo previsto en el artículo 24" de la Ley N" 27153 y en
:--:. . concordancia con el Pr¡nc¡pio de Pr¡v¡leg¡o de Controles Poster¡ores recog¡do en el numeral l.16 del inciso :- '{,..\prtículo lV del T¡tulo Prelim¡nar de la Ley No 27444 "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrativo General", la General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de se reserva el derecho de verif¡car la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la así como establecer las sanciones o inic¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante discrepancia con la real¡dad de los hechos.
Art¡culo 10'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12" de la Directiva 001-200i MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informac¡ón y/o documentación económica fnanciera relac¡onada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas 0r. c,ii1;r\ que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la disposición antes ind¡cada. Art¡culo f1".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8'del Decreto Supremo N'006-2013, que'Aprueba la relac¡ón de autor¡zaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecut¡vo, que ser ex¡g¡das como requ¡sito prev¡o para el otorgamiento de la l¡cencia de funcionamiento, de a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de func¡onamiento', publíquese la presente resoluc¡Ón d¡rectoral en el Portal WEB del M¡n¡sterio de Comercio Exierior y Turismo, en la s¡guiente direcc¡ón electrón¡ca: www. m ¡ nc e tu r. aob. pe/n ewwe b/. Regí
á"ltYÍ:'l¡-*5 Bénavente Manuel San Oirector General de Juegos de y Máqu¡nas Tragamonedas
zffi¡--'
ffi.$D
\wz
e