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cuat ta Sub Direcc¡ón de Servicios y Segur¡dad ¡nforma que los trabaios eféctuados por la empresa fuoron realizados conforme a tos sol¡citado, y ¡¡¡) la causa ...
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No 149 Lima,

-2017-MINCETUR/SG/OGA

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I

de

201 7

VISTOS:

El lnforme N'035-2017-MINCETUR/SG/OG¡/OASA-SDSS de ta Sub Dirección de Servicios y Seguridad, el lnforme N" 048 y 084 -2017-M|NCETUR-SG/OGAJOASA de ta Of¡cina de Abastecim¡ento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, el Organ¡smo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en re¡terados pronunciamientos, ha precisado que las adquisiciones y contrataciones que realice el Estado e través de sus distintas dependenc¡as se deben realizar por med¡o de determinados procedimientos y formalidades preestablec¡das en la norma, conforme dispone el artículo 76 de la Const¡tuc¡ón Polftica del Perú: Que, a efecto que se generen obligaciones para las partes (la obligac¡ón del proveedor de entregar los bienes o servicios ofertados y la obligac¡ón de la Ent¡dad de pagar la retribución deb¡da), resulta indispensable que se f,ormal¡ce el contrato entre ambas partes;

Que, en tal sentido, se puede concluir que

a una entidad

pública sólo la v¡nculan

vál¡damente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme

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e

los

procedimientos establecidos legalmente; caso contrerio, no resulta pertinente hablar de prestaciones o cumplimiento de obligaciones contractuales, ya que no es prop¡amente una relación contractual la que surge cuando la adm¡n¡strac¡ón pública no observa los proced¡m¡entos señalados; por tanto, siendo los contratos del Estado de carácter formal, en la medida que para su validez debe cumplirse con c¡ertos procedimientos y requisitos previos a su perfeccionamiento y que se celebran observando normas imperativas y de orden público, el incumplimiento de dichas formalidades o normas obligatorias afecta la val¡dez del contrato, asi como acarrea las responsabilidades del caso a los servidores públicos que no hubieran cumplido con tales procedimientos, de acuerdo con las normas de control;

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Que, mediante Carta S/N de fecha de recepción 22.12.2016 (Exp. 1017120), la empresa SINERGIA 1 E.l.R.L,, comun¡có que tiene cuaho (04) prestaciones (servicios y edquisiciones) realizados a favor de MINCETUR que se encuentran impagas y detalla cada una de ellas, así nna rdrors';l como las incidenc¡as presentadas, solic¡tando que se proceda con su pago a la brevedad posiblei

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Que, a través de la Carta S/N de fecha de recepción 30.12.2016, la empresa SINERGIA I E.l.R.L reitera la deuda que se mantiene con su representada y solicita se cumpla con los pagos a su favor, respecto de los seÍvic¡os y adqu¡sic¡ones realizados para el MINCETUR que fueron coordinados con el Sr. Sandro Valverde qu¡en trabajaba en la Sub D¡rección de Servic¡os y Seguridad;

Que, a través del lnforme N' 035-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS, ta Sub Direótora de Servicios y Seguridad, comunica que efectivamente la Entidad obtuvo las prestaciones, sin tener como referencia contrato u orden de servicio que obligaran a Ie empresa a real¡zar las prestac¡ones; sin embatgo, estas fueron ejecutadas debido a que fueron coordinadas

con el Sr. Sandro Valverde Tru.iillo, quien laboraba en el área de servicios de la referida Sub Direccaón, en razón a ello, solicita realizar el trámite respectivo con la final¡dad de honrar la deuda con el proveedor;

Que, mediante lnforme

N'

048-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA,

la

Of¡cina de

Abastec¡miento y Servicios Auxiliares concluyó que de acuerdo a lo informado por la Sub Direcc¡Ón de Serv¡c¡os y Séguridad, la empresa SINERGIA 1 E.l,R.L., realizÓ las prestaciones por las cuales solicita el reóonoóimiento de deuda a Su favor, a pesar de no contar con un contrato u Orden vigente; y que esto causó beneficio a la Entidad, cumpl¡éndose de esta manera los requis¡tos que nos llevan al supuesto de un enr¡quecimiento sin causa; Que, asimismo, en el referido informe se recomendÓ que en atención a la Opin¡ón N' 1162016/DTN de la Dirección Técnica Normativa emitida por el oscE, se solicite la opinión del áfea legal y presupuestal con la final¡dad de prosegu¡r con los trámites correspondientes;

eue, sin perjuicio de la opinión que pueda verter la Ofic¡na General de Asesoría Juridica, ser el caso, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares considera que las prestac¡ones de que deben ser reconocidas por MINCETUR, deben encontrarse conforme a los precios de mercado que resultaron de la ¡ndagación que se realizó, cuya suma total asciende a s/ 9,266.96 (Nueve mil dosc¡entos sesenta y seis con 96/100 soles), Que, e través del Memorándum N' 349-2017-MINCETUR/SG/AJ la Directora de la of¡cina General de AsesorÍa JurÍdica rem¡te el lnforme N'005-2017-l\rlNcETUR/SG-AJ-LMME en el cual se concluye que existe el reconocimiento de deuda al contratista por parte del área usuaria y la OASA, poi to que corresponde atenderlo, sin perjuicio de que la Oficina General de Adm¡nistración efectúe el desl¡nde de responsabil¡dades a que hubiera lugar;

Que, pros¡guiendo con el trámite correspondiente, se cuenta con la Cert¡f¡caciÓn de Crédito Presupuestario N'861, otorgada por la Oficina General de Planif¡cac¡Ón, Presupuesto y Desarrollo, de acuerdo a las metas y específ¡cas detalladas en el numeral 2.3 del lnforme N'084 20f 7-MINCETUR-SG/OGAJOASAI

Que, el Decreto Supremo N'017-84-PCM que aprueba el Reglamento del Procedim¡ento Administrativo para el reconocim¡ento y abono de créditos internos y devengados a cárgo del Estado, establece las disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamac¡ones de cobranza de créditos internos a cergo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes, servicios y otros crédatos similares correspond¡entes a ejerc¡c¡os presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa,

Que, los artlculos 6 y 7 del referido Decreto Supremo, d¡sponen que el reconoc¡miento de deuda será promovido por el acreedor ante el organismo deudor' acompañado de la que acredite el cumplimiento de la obl¡gac¡Ón de su competenc¡e; y que, el ¡smo deudor, previos los informes técnicos y juldicos internos, con la indicaciÓn de la

del cumpl¡miento de la obligac¡ón en los casos de adquisiciones y contratos, y de las por las que no Se ha abonado en el presupuesto, resolverá denegando o reconociendo el causales y créd¡to ordenando su abono con cargo al presupuesto del e.¡ercicio vigente; Que, se verifica el cumpl¡miento de los requ¡s¡tos para proceder con el reconocimiento de

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la deuda, toda vez que se cuenta con ¡) la sol¡c¡tud de pago presentado por el proveedor S/NERG// 1 E.I.R.L.; ii) el lnforme N' 035-2017/MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDSS a través del cuat ta Sub Direcc¡ón de Servicios y Segur¡dad ¡nforma que los trabaios eféctuados por la empresa fuoron realizados conforme a tos sol¡citado, y ¡¡¡) la causa por la que no se abonÓ al contratista el pago por tas prestaciones ejecutadas se debe a que no contaba con un contrato que formalice Su vínculo con la Entidad; Que, en atención a lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, la op¡nión legal vertida por la Oficina General de Asesoría Jurídica y contando con la certificaciÓn de Créd¡to Presupuestario otorgado por la Of¡c¡na General de Planificación, Presupuesto y Mon¡toreo,

correspondería al Ministerio de Comercio Exterior y turismo reconocer la deuda y asumir lá obligación de pago al pfoveedor por el monto de s/ 9,266.96 (Nueve mil doscientos sesenta y seis con 96/100 soles) de acuerdo al siguiente detalle:

cosro sIcÍrN DfSCRIPCION

tNDAGACtóN DE

FIIENTI;

}I ETA

ESPECIFICA

}IERC]ADO Manteninlicnto dcl Sistema de Bombeo

de

la Piscina del CENESPAR.

2.817.9

Pintado. emp¿stado de parcdes v lavado de rollers de las oficin¿s ubicadas en el piso 16. Sedc Ccnlral del MINCFTIlR Contratación del Servicio de Pintado de la Capilla Señor de los Milagros. ubicada en la Sede Centr¿l del MINCETIJR Adquis¡c¡ón de Placa C()nmemorativa para ser instalada cn cl Auditorio MINCETUR PRODUCE

,r,r28.06

TOTAI,

9.266.96

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2.3.2.{. r

5

1.t 80.00

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RECURSOS

t

24

ORDINARIOS

2.3.2 4. 1 I 1,

t21.00

23195

Con el v¡sado de le Directora de la Oficina de Abastecim¡ento Director de la Ofic¡na de Control Previo;

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y Servicios Auxil¡ares y el

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N'017-84-PCM que Aprueba el Reglamento del Proced¡m¡ento Administrativo para el reconoc¡miento y abono de créd¡tos internos y devengados a cergo del Estado; y en uso de la delegac¡ón de facultades confer¡das a través de la Resolución M¡nister¡al N' 002-2017-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1". - Reconocer la deuda a favor de la empresa SINERGIA I E.l.R.L., por el monto total ascendenle a S/ 9,266.96 (Nueve mil doscientos sesenta y seis con 96/100 soles), por las prestac¡ones ejecutadas a favor del Minister¡o de Comercio Exter¡or y Turismo conforme a los fundamentos expuestos y detalles señalados en la parte cons¡derativa de la presente Resolución.

Artículo 2'.- Autorizar a las Ofic¡nas de Contabilidad y Tesorerta de la Of¡c¡na de Financ¡era a que efectúen el devengado y g¡ro correspondiente a la obligac¡ón reconocida en el artículo 1" de la presente Resolución.

Artículo 3'. - Remitir el presente expediente a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del MINCETUR, para la determinación de responsabilidades que correspondan respecto al incumplim¡ento de las formalidades previstas en la D¡rective N' 0022016-MINCETUR "L¡neam¡entos para las contrataciones de b¡enes y/o servic¡os cuyos montos sean iguales

o

menores

a ocho (08) Unidádes lmpositivas Tributarias" aprobada

mediante

Resolución Minister¡al N' 052-2016-MINCETUR" al haberse realizado prestac¡ones sin contar con la previa emisión de las órdenes correspond¡entes.

Artículo 4'.- Notificer le presente Resolución al contrat¡sta SINERGIA 1 E.l.R.L., a Ofic¡na de Abastec¡m¡ento y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fines,

Reglstrese y Comuníquese.

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