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visto, el Expediente No 738650-2013-M|NCETUR, de fecha 31.07.2013, en et que ta empresa FLAMINGO GAMES S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resoluc¡ón Direcloral No 1876201 3-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 1 0.07.20 3; 1

CONSIDERANOO: Que, med¡ante Ley N'27153, y normas modif¡cator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-M|NCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el pais, estableciéndose en el artículo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades admin¡strat¡vas de autor¡zac¡ón, fiscal¡zación, superv¡s¡ón, evaluación y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones antes referidas; Que, de acuerdo mn lo establecido en el artículo l0o del Decreto Supremo No OO9-2002-MINCETUR, la de la autorización conced¡da a las salas de iuegos instaladas en los establecim¡entos señalados en el 60 de la Ley No 27153, modificada por la Ley No 27796, se realiza s¡guiendo el procedimiento establec¡do el de Autorización Expresa;

Que, el artículo 14" de la Ley antes mencionada asi como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establecen los requ¡sitos que los solic¡tantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada aulorizac¡ón;

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Que, med¡ante Expediente N'717871-2013-MINCETUR, de fecha 15.04.20f3, ta empresa FLAMTNGO S.A.C. presentó una solicitud de Renovación de la Autorización Expresa para la activ¡dad de de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL DORADO VILLA", ub¡cada en la Aven¡da Velasco Alvarado N'824, D¡strito de Villa El Salvador, Provinc¡a y Departamento de L¡ma, otorgada Resoluc¡ón Direcioral No 817-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 16.06.2008, conforme al procedimiento adm¡nistrativo de Reordenam¡ento y Formalización, sol¡c¡tud que fue resuelta mediante Resoluc¡ón D¡rectoral No 1876-2013-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 10.07.2013 que resolvió declarar IMPROCEDENTE la sol¡c¡tud de Renovac¡ón de Autorización expresa presentada;

Que, dentro del término establec¡do en el artículo 2070 numeral 207.2 de la Ley N" 27¿144, Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo General, med¡ante Expediente N" 738650-2013-MINCETUR, de fecha 31.07.2013, la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C. interpone recurso de reconsiderac¡ón contra la Resoluc¡ón D¡rectoral No'1876-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 10.07.2013; Que, la recurente adjunta en calidad de nuevas prueba: i) Estados F¡nancieros Notas y Anexos de los ejerc¡cios fiscales de los años 2011, y 2012 de la emp'esa FLAMINGO GAMES S.A.C., i, Estado de Ganancias y pérdidas por func¡ones al 31.03.2013 de la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C., ¡ilt Comprobantes de pago que acreditan la cancelac¡ón del impuesto a máqu¡nas tragamonedas por los meses de octubre, noviembre y d¡ciembre del 20'12 y enero, febrero y mazo del 2013 de la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C. ¡v) Relac¡ón detallada y cuant¡ficada de los act¡vos corÍespond¡entes a MiÍha V¡oleta Cano Reyes; v) Relación detallada y cuant¡f¡cada de las obl¡gac¡ones pendientes de pago correspondientes a Mirtha Violeta Cano Reyes; vt Relación

detallada y cuantif¡cada de las obligaciones pendientes de pago coffespondientes a Sant¡ago Enrique Sanjur Díaz; vii,l Relac¡ón detallada y cuant¡fcada de los act¡vos correspond¡entes a Flam¡ngo Internat¡onal Group Ltda., vi¡¡) Relación delallada de las personas naturales o jurídicas con las cuales Flam¡ngo Intemat¡onal Group Ltda., ha suscr¡to conlratos de colaboración empresarial; ix) Relación detallada y cuantif¡cada de las obl¡gaciones pendientes de pago correspond¡entes a Luis Fredy Zevallos Panez y x) Copia del Acta de la Junta General de

(,

Accionistas mediante la cual se acordó revocar los poderes otorgados a la Srta. G¡ssela Infantes Qu¡jano y su correspondiente inscr¡pc¡ón en reg¡stros públicos;

Que, de Ia evaluac¡ón de las pruebas presentadas, se determ¡na que la recurrente ha cumpl¡do con subsanar las observac¡ones señaladas en la Resoluc¡ón D¡rectoral No 187&2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 10.07.2013, asi como las observaciones señaladas en el Informe Económico F¡nanc¡ero N" 089-2013 de Renovac¡ón de Autor¡zación Expresa, de fecha 24.06.2013, las m¡smas que sirvieron de sustento para la emisión del Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N" 143-2013, de RENOVACION DE AUTORIZACIÓN EXPRESA, de fecha '12.09.2013:

Que, la sol¡c¡tante ha cumplido con presentar la documentación y/o ¡nformación requerida para acceder

a la renovación de la autor¡zac¡ón concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos "EL DORADO VILLA", ubicada en la Avenida Juan Velasco Alvarado N' 824, D¡strito de Mlla El Salvador, Provincia y Departamento de L¡ma;

Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡cator¡as los establec¡miento destinados a la explotación de máqu¡nas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta sigu¡endo el min¡mo tráns¡to peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estud¡os donde se ¡mparte educac¡ón in¡c¡al, primaria y secundar¡a;

Que, según consla en el Informe Técn¡co N' 39.|2013-MINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-RNOR, de fecha 24.05.2013 y en el Informe Técnico N' 558-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-RNOR, de fecha 08.07.2013, al amparo de lo establec¡do en la D¡rectiva No 001 -2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 038-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2OO7, se ver¡ñcó que la sala de iuegos cumple con lo establec¡do en el artículo 50 de la Ley No 27153 y norma mod¡f¡cator¡as, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados s¡gu¡endo el mínimo tráns¡to peatonal de ningún templo y/o centro de estud¡os de educac¡ón ¡nic¡al, primar¡a y/o secundaria; y que as¡mismo cumple con los requis¡tos técn¡cos exig¡bles para la instalac¡ón y funcionamienlo de una sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragámonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas;

D¡rectoral

817-2008Que, asimismo, cabe señalar que, medianle Resolución MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 16.06.2008, se autoriza a la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C. para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "EL DORADO VILLA", s¡endo la Resolución D¡rectoral N" 1514-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 10.06.2013, la últ¡ma modif¡cac¡ón sol¡c¡tada a su Autor¡zación Expresa por la explotac¡ón de setenúa y ocho (78) máquinas tregamonedas y doscienúas dia (210) memorias de sólo lectun en la sala de juegos 'EL OORADO VILLA" y que son las mismas que a la fecha v¡ene explotando;

Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud cop¡a del Certificado de Insp€cc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Defensa Civil de Detalle N" 15088/DRICC-2012, de fecha 23.03.2012, y del Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Defensa Civ¡l de Detalle - Infome Técn¡co N" SR-017479, vigentes hasta el 22.03.20'14, em¡tidos por la D¡recc¡ón Reg¡onal INDECI Costa Centro, órgano ejecutante de la Inspecc¡ón Técnica de Segur¡dad de Defensa Civ¡|, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo No 0662007-PCM, se deja conslanc¡a que la sala de juegos de la solic¡tante cumple con las cond¡c¡ones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecimienlos; Que, de la evaluación de la solvencia económ¡ca de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta del Informe Económico - F¡nanciero N'14&2013, de RENOVACION OE AUTORIZACIÓN EXPRESA, de fecha 12.09.2013, la sol¡c¡tante y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en Direct¡va No 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, deb¡éndose prec¡sar de confomidad con lo d¡spuesio en el artículo 15' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autor¡zac¡ón

la

mantenga vigente la autorización conced¡da;

y

Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19" y siguientes de la Ley N" 27153 normas mod¡ficator¡as, la sol¡citante cumple con presentar la Pól¡za de Cauc¡ón N' 213300496, de fecha 2'1.04.2013 otorgadas por INSUR S.A. Compañía de Seguros a favor del M¡n¡slerio de Comercio Exterior y Tur¡smo MINCETUR por la sumas de Dosc¡entos Ochenta y Ocho M¡l Se¡scientos y 00/100 (S/. 288,600.00) nuevos soles, v¡gente hasta el 21.04.2014, por las máquinas aulorizadas para su explotación en la referida sala de iuegos, en respaldo de las obligac¡ones asum¡das con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remitida al área de adm¡n¡stración del MINCETUR para su custod¡a y fines correspondientes.

-

Que, en

el

Informe Técnico

N"

394-2013M|NCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-RNOR,

de

fecha

24.05.20'13, se ha verificado que la sala de iuegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015201o-MfNCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técn¡cas Complementaíías para la ¡mptementación det s¡stema un¡f¡cado de control en t¡enpo real SUCTR" a que se refiere la Pr¡mera Disposición F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Super¡ntendenc¡a N' 1412003-SUNATi

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Que, asimismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 0'l5-2010-MINCETUR, se sancionará al i¡tular de una sala tragamonedai con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectáda con un Modelo SUCTR;

Que, mediante Expediente N' 744782, de fecha 28.08.2013, la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C.

cumpliÓ con presentar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopaiía, al que hace referencia el l¡teral t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N'27153, "Ley que regula la exptotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas" modilicado mediante el articulo 6" de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas", y el artículo 11' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-201 3-MINCETUR;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 277 y 27444 "Ley del Proced¡m¡enlo Adm¡nistrat¡vo y el oecreto supremo Nro. 00$2002-MINCETUR, eslando a to op¡nado Informe Económico F¡nanc¡ero N' 14$2013, de RENOVACTON DE AUTORTZACTóN EXPRESA; Informe Técnico N' 394-2013 MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-RNOR, Informe Técnico N" 558-2013-MINCETURA/MT/DGJCMTiDFCSRNOR y Legal N" 00168-201$MINCETUR/VMT//DGJCMT/DAR.KRD; General"

SE RESUELVE:

Artículo l'.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración formulado por la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C., med¡ante Exped¡ente No 738650-2013-MtNCETUR, de fecha 31.07.2013, respecto de la sala de juegos "EL DORADO VILLA", ub¡cada en la Avenida Juan Velasco Alvarado N" 824, D¡strito de Villa El Salvador, Provinc¡a y Departamento de L¡ma. Artículo 2".- Renovar la autor¡zac¡ón expresa conced¡da a la empresa FLAIflNGO GAit€S S.A.C., la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL DORAOO VILLA,', ub¡cada en la

Avenida Juan Velasco Alvarado N'824, D¡strito de Villa El Salvador, Prov¡nc¡a y Departamento de L¡ma, con código de regisfo N" 120028003, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo normado en el articulo 17' de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias.

Artículo 3'.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sefenúa y ocho (78) y doscienhs diez (210) memoñas de sólo lectu,'?,, según detalle conten¡do en los ANEXOS ly ll que foman parte integrante de la presente resolución. máquinas t|agamonodas

Artículo 4'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N" 27153

y

normas

modif¡catorias, lodos los requisitos y condic¡ones que sirv¡eron de base para la presente aulorización deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la m¡sma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y d¡sponerse la clausura del establecimiento dest¡nado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas.

Artículo 5o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementar¡as para la implementación del s¡stema unificado de control en t¡empo real- SUCTR'a que se refiere la Primera Dispos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N" 14S2OO3SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al ütatlar de una sata tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modeto SIJCTR. Artículo 6".- De conform¡dad con lo establecido en el articulo 7" del c¡tado cuerpo legal, los titulares de una auloízac¡ón de explotación concedida por la Oirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡fcac¡ón, seguridád, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respect¡vas jurisdicciones para el otorgamiento de la licenc¡a mun¡cipal a que hub¡ere lugar.

a

Artículo 7".- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Exped¡ente No 4227-20O*PAllC), la misma que bajo responsabil¡dad const¡tuye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la actividad mmerc¡al que desarrollan.

Artículo 80- La Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autor¡zación en caso verif¡carse que las condiciones económ¡co-f¡nancieras de la empresa autorizadF se han modificado negat¡vamente mmo consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a c#o ta Superintendenc¡a Nacional de Administrac¡ón Tr¡butaria (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lltbuesto a los Juegos. Artícufo 9'.- De confomidad con lo prev¡slo en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia n el Princip¡o de Privileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' 444, "Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo General", la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas ragamonedas en ejercicio de su facultad de f¡scalizac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la ¡nformac¡ón y/o documentación preséntada por la solicilante así como establecer las sanc¡ones o ¡niciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepanc¡a con la real¡dad de los hechos.

Artículo l0'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8' del Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, que "Aprueba la relación de autor¡zaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exigidas como requ¡s¡to prev¡o para el otorgam¡ento de la licenc¡a de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licencia de funcionam¡ento", publ¡quese la presente Resoluc¡ón D¡rectoral en el Portal

WEB del Min¡ster¡o de Comercio Efer¡or

y

Turismo,

en la

s¡guiente d¡recc¡ón eleclrónica:

www. mincetur.oob.oe/newweb/.

Artícufo 11'.- En observanc¡a de lo dispuesto en el articulo 12" de la D¡rect¡va 001-2007iDGJCMT, aprobada med¡anle Resolución Oirectoral N' 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, a la Unidad de Intel¡gencia F¡nanc¡era la información y/o documentac¡ón económica financ¡era con el solic¡tante y las personas naturales y/o juríd¡cas que han s¡do objeto de evaluac¡ón, para los a que se contrae la dispos¡c¡ón antes ¡nd¡cada.

Regístrese

MANUEL

not¡fiquese.

BENA

D¡rector General de Juegos de y Máqu¡nas Tragamonedas

ú

ANEXO

I

RELACIÓN DE MAAUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGO "EL DORADO VILLA'

REsoLUcfóN

Df

REcToRAL

N. 2h lo1,t -zo'ls-mncETUR/vMT/DGJcMT

Pág¡na

1

ANEXO

RELACIÓN

ÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGO "EL DORAOO VILLA'

REsoLUcfóN DfREcToRAL

70 71

74

7 7

N' ?Jalo 2

TITULAR

SALA

FABRICAI{TE

Flam¡nqo Games S.A.C. Flaminoo Games S.A.C. Flam¡noo Games i.A.l Flam¡noo Games S.A

El Dorado Vllla El Dorado Villa

KONAMI KONAMI IGT

Flam¡noo Games Flam¡nqo Games Flam¡nqo Games Flam¡noo Games Flaminoo Games

El El El El El

.A.C.

I

DE

orado \¡lla Dorado Dorado Dorádo Doredo Dorado Dorado

Villa V¡lla

Villa V¡lla V¡lla

Villa

-zo¡s-utxcETUR/vMr/DGJcMr coDtGo

sAM007t

fASMAN / CLIPPER MACHINE

SAMOOs19R

TASMAN / CLIPPER MACHINE

REGISTRO 80000223 80000223

96,197500

BOOO0274

80000214

w2121958 w212503/'

BBU (CID 7 PERU) BBU (CID 7 PERU) BBU (CID 7 PERU)

w2150

BBU

w2125039 w2155402

BBU ICID 7 PERU) BBU (CID 7 PERU)

N' DE SERIE

WMS GAMIÑG WMS GAMIN WMS GI GAMING GAMING WMS GAMING

É

Página 2

6

¡

80000214 80000214 80000214 80000214

ANEXO

f

RELACIÓ DE ¡TE ORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA 'EL DORADO VILLA" .20I3-MINCETUR/VMT/DGJCMT

RESOLUCIÓN DIRECTORALN'

^JObZ

Página 3

ANEXO II RELACIóN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA "EL DORADO VILLA" RESOLUCIÓN DfRECTOR

LN. 2Job€A -2013{

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Página 4

NCETUR/VÍúT/DGJC|

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