dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior

Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso ... fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato,.
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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

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C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log artlculos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas de los Organismos Aut6nomos, tiene su fundamento en 10dispuesto por el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica de los Organismos Aut6nomos por Ley; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobiemo del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad por el Organo de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte, log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para el efecto se aprueben par el Organa, selialando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi~~--en~ ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determ,naran lag responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a di~o Organa Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentadas confo~e a 10

dispuesto parlaLeydeFiscalizaci6n Superior.

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Los artfculos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 senalado en el parrafo anterior, la Ley Organics del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de log asuntos relativos a log informes de resultados que emits el Organo de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley senala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: EI articulo 66 de la Constituci6n Politica Local establece que log organismos aut6nomos presentaran al Congreso Estadoque su cuenta publica trime$fiI~ y su concentrado anual, en la forma ydel terminos establezca la Ley. ' AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del E$ctadode Gua.najuato, serIals que las cuentas publicas de los Organismos Aut~os deberan ser presentadas al Congreso del Estado, par periodos trimestrales, .', --, ,

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tardar dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo mencionado. Una vez 10 cual el Congreso las remitira a su vez al Organa de Fiscalizaci6n Superior registrando la fecha del envio. En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que log sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organo de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. EI articulo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Aut6nomos y los Ayuntamientos, en la presentaci6n de la cuenta publica informaran al Congreso del Estado de la ejecucion de su presupuesto, asimismo sobre la situaci6n economica y las finanzas publicas del ejercicio. En su oportunidad el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato remiti6 a este Congreso la cuenta publica correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n.

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La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre del alio en curso.

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Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley deFiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor Gerleral acord6 acumular en el informe de resultados la cuenta publica correspondien~ al tercero v cuarto trimestres del eiercicio fiscal del alia 2004. ""'-

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III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizacion Superior inici6 la revisi6n de la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, el 13 de junio de 2005 y tuvo par objetivo fiscalizar las cifras que muestra la cuenta publica correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, discipline y racionalidad y atendiendo a criterios de economfa, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asf como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido por el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditorla generalmente aceptados que son aplicables al sector publico, 105 que requieren que la auditorla sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en la cuenta publica no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Tribunal de 10 ' Contencioso Administrativo de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta publica, atendiendo a 10 establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo s a contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Guberna ental; la presentaci6n de la informaci6n financiera; las variaciones presupuest es; las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; los resultados e la aesti6n financiera. v la incidencia de esas oDeraciones en la hacienda publica el

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H. CONGRESODEL ESTADO DE GUANAJUATO

Como partedel proceso de revisi6n, el 30 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al titular del ente fiscalizado, quien fungi6 como responsable del manejo del erario publico a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole un plaza de treinta dfas habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. EI 14 de noviembre de 2005, dicho funcionario present6 escrito de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informacion y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportadase procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 3 de agosto de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto por el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada por el . Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior el 11 de agosto de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido par el articulo 43 de;la-- ~ de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el infonT1e del\ resultad~ contiene los siguientes apartados: \

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a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestion financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de 105ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubemamental. Asimismo, se establece que se incumpli6 con el Principio de Control Patrimonial. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales. consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Generales; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; y Recomendaciones Generales. De igual maners, en cads una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revision. d) Diligencias y acciones practicadas observaciones y recomendaciones.

para aclarar 0 solventar~

La inclusi6n de este apartado se justifica para deterrninar que no ~ haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fisca Iizado;, el inforrne concluye afirrnando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado pof-~ los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, la~servacione\\

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H. CONGRESO

DEL ESTADO

DE GUANA.JUATO

recomendaciones determinadas, otorgandole el plaza que senala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se considero suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan lag observaciones en lag cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, log datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cads caso lag razones por lag cuales se consideran no justificadas.

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, f) Serialamiento de las irregularidades detectadas.

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En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen tecnico juridico.

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g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados de't proceso de fiscalizaci6n.

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del incumplimiento de algunos principios de contabilidad diversas disposiciones legales.

gubernamental

y de

Selialando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de log que no se desprende la existencia de dalios y prejuicios a la hacienda 0 al patrimonio publicos del sujeto fiscalizado. Sin embargo, y con independencia de ello se emite el dictamen tecnico juridica, en el que se precisan lag acciones que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el6rgano de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revision, referente a 10 que no fue materia de la revision, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantia de los dalios y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Estado. En este apartado se senala que toda vez que de la revision de la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004, no se desprenden danos ylo perjucios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscaJizado, par 10tanto no procede algun tipo de acci6n civil.

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i) Dictamen tecnico juridico.

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En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades ylo deficiencias detectadas en 1ar--:~VisiQn practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsrbilidade~ administrativas.

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La presunci6n de dichas responsabiJidades administrativas se des~nden de Jas observaciones establecidas en log numerales 2.3.1, referido a prese"hta.( documentaci6n soporte de Ja cuenta numero 21207001 "Cuenta par Pagar a GEG"; y 2.4.1, reJativoa justificar diferencia en ministraciones recibidas.

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Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado. a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que log informes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag / formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de resultados, sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones.

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En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organa Tecnico dio cumplimiento a los artlculos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse noti*ado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al funciori~rio que fungi6 como responsable del manejo del erario publico durante el periodo ~jeto a revisi6n, concediendole el plaza que establece la Ley para aclarar, aten'ti~r 0 solventar las observaciones determinadas par present6 el Orga~la Tecnico. AIdocumentalmente respecto, cabe mencionar que el referido funcionario

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efectuadas.

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documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, SOlventar

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De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubemamental. ~

En raz6n de 10 anteriormente seflalado, concluimos que el informe de "'" resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica del Tribu'~1 de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero ~arto trimestres del ejercicio fiscal del ano 2004, debe ser sancionado por el Congi'esQ~ en los terminos presentados por el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado~ Guanajuato, razon por la cual no pod ria ser observado por el p~el Congre~

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Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, con base en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Titular del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, as! como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente.

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Con base en el dictamen tecnico juridico contenido en et infomi~e resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n su ~ rior debe~ promover

las

acciones

necesarias

para

el

fincamiento

administrativas en contra de los probables responsables.

de

las

resp

sabilidades

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Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para~ su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estad~

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Asimismo, se ordena la remision del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato y al Organa de Fiscalizaci6n Superior, para log efectos de su competencia.

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004.