H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
'.'3 C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE 5 E N T E.
A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior alas cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:
Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revision de lag cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitucion Politica para el Estado, lag que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar lag cuentas publicas municipales, incluyendo lag de lag entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revision de cuentas publicas en log terminos del informe de resultados y ordenar su publicacion en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizacion Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional.
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Par otra parte log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de _G~anajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analiza~e~ar y comprobar lag cuentas publicas, de conformidad con log programas que para ~ efecto se aprueben par el Organa, serialando que si del examen que se realice \ aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con relaci6n a log conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi~ci6n en lo~ ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se detem1lnaran lag \: responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho Organa Tecnico verificar que lag cuentas publicas sean presentad~~nforme ate--- /
dispuesto parla Leyde Fiscalizaci6n Superior.
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Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organo de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10 cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones.
Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organics del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de log asuntos relativos a log informes de resultados que emits el Organo de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seflala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.
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II. Antecedentes: EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece como obligaci6n de log ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la Ley. AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, senala que lag cuentas publicas de log municipios deberan ser presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de log treinta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de re~a. rtt
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En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que log sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Senalandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de log municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Por otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organics Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al Qrgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir log inforrnes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y stender lag observaciones que se forrnulen sobre log mismos; debiendo firrnar ademas dichos inforrnes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido par IDS meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revision.
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La revisi6n concluy6 con la elaboraci6n del inforrne de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la pasada Legislatura el 26 de enero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del ana en curso.
Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6 acumular en el informe de resultados, las cuentas publicas mensuales correspondientesal periodode referencia.
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III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizacion Superior inicio la revision de las cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, el 20 de octubre de 2004 y tuvo par objetivo examinar las cifras que muestra la cuenta publica par los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004 del Municipio de Cueramaro, Gto., y comprobar que la administracion, control, utilizacion y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su optima aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, selialando que esta se efectuo de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, los que requieren que la revisi6n sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informacion presentada no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo alas bases contables utilizadas par la Administracion Municipal de Cueramaro, Gto.
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Asimismo, el informe establece que se verifico con base en pruebas selectivas, la evidencia de las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a 10establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con 10establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentacion de la informacion financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas par la Administracion; los resultados de la gestion financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisi6n, el 11 de abril de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a los titulares de la Administraci6n Municipal de Cueramaro, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo ~uj~to a revisi6n,
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concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par el Organa Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10 preceptuado por log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato.
Cabe selialar que mediante oficio de fecha 9 de agosto de 2005, log funcionarios municipales solicitaron una pr6rroga para dar contestaci6n a log puntas de observaci6n de la revisi6n practicada, la cual leg fue concedida par diez dias habiles. Los dias 24 y 27 de mayo, 10 Y 17 de agosto de 2005, log referidos funcionarios presentaron oficios de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 8 de diciembre de 2005, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley.
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Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 19 de diciembre de 2005, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.
IV. Devolucion del informe de resultados al Organo de Fiscalizacion Superior En su oportunidad la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n de la Quincuagesimo Novena Legislatura al hacer el analisis del informe de resultados, determin6 que existieron omisiones en el proceso de fiscalizaci6n, ya que en er caso de la observaci6n plasmada en el inciso G) del numeral 2.11.1.1.2.3, referido a deficiencias de control interno de lag obras, se observ6 que aun cuando dicha observaci6n no fue solventada en su totalidad, el Organa Tecnico en el dictamen tecnico juridico, que es el instrumento en el que se deben establecer lag probables responsabilidades de log sujetos de fiscalizaci6n y lag aCCion~le~
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deberan ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalizaci6n, no consign6 la determinaci6n de las presuntas responsabilidades derivadas de dicha observaci6n. En raz6n de 10anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, considerando que se actualizaba la hip6tesis juridica prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n. En atenci6n alas consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del ana en curso, el Plena del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisi6n, dictaminandose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G), precisando las acciones que deberan promoverse, IDS hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y IDs presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punta, integrando dicha informaci6n al informe de resultados que se remitiera al Congreso.
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Una vez que se devolvi6 el informe de resultados al Organa Tecnico, este procedi6 a la atenci6n de las observaciones formuladas par el Plena del Congreso, determinandose en el punta 15.1 del dictamen tecnico juridico respecto al numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G), la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observaci6n, fundando y motivando la valoraci6n juridica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, este se notific6 al sujeto fiscalizado el 25 de agosto del alio en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto por el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, unica y exclusivamente respecto al numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G) del informe de resultados, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 y al articulo 39 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada por el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior el 4 de septiembre de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del r~curso. ~'\. /"\
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Posteriorrnente, se remiti6 al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 5 de octubre del alio en curso.
V. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:
a) Conclusiones del proceso de fiscalizacion Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.
b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administraci6n Municipal de Cueramaro, Gto., cumpli6 con las bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Tambien se establece que se observo el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.
c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan lag observaciones detectadas en log siguientes apartados: Organizaci6n; Estados Financieros; Situaci6n Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Adquisiciones; Bienes Muebles; Otros Hechos; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso Qe revisi6n.
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d) Diligencias y acciones practicadas observaciones y recomendaciones.
para aclarar 0 solventar
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La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior. se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero. febrero. marzo. abril. mayo y junio del alio 2004. que fueron solventadas y aclaradas. al haberse proporcionado la informacion y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados. por 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. De igual manera, se consideraran en este apartado log puntas que no se consideran observaciones sino informaci6n general.
e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presento respuesta alguna para su atencion 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informacion 0 documentacion, al realizarse el analisis y valoracion de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organizaci6n, el numeral 2.1.1, referido a actas de Ayuntamiento, dicha observaci6n aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Est~os Financteros, el numeral 2.2.1, relativo a movimientos registrados incorrectamente,;' que aplica a los meses de febrero, abril y junio de 2004. En el apartado de Situaci6n Presupuestal, el numeral 2.3.4, referido a partidas sobreejercidas, que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, el numeral 2.5.2, referido a impuestos par pagar, que aplica al mes de jUniO~~el
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apartado de Egresos, log numerales 2.7.1.1, relativo a revision de expedientes, dicha observacion aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.2, referido a falta de documentaci6n comprobatoria, dicha observacion aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.5, relativo a cheques recibidos par funcionarios municipales, que aplica a log meses de mayo y junio de 2004; y 2.7.6, relativo a registro contable injustificado, que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.9.1, referido a inventarios de bienes muebles, que aplica a log meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004. Asimismo, el numeral 2.10, denominado Otros Hechos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En 10correspondiente al apartado de Obra Publica, log numerales 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), 0), E), F) y G), que se presenta en el periodo comprendido de enero a junio de 2004 y 2.11.1.1.3.3, inciso B), que aplica a log meses de marzo y mayo de 2004, correspondientes a deficiencias de control interno de lag obras. Par otra parte, se deterrninaron como no solventadas lag observaciones establecidas en log siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Organizaci6n, el numeral 2.1.2, referido a manuales, lineamientos, disposiciones y programas establecidos, dicha observaci6n aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Situaci6n Presupuestal, el numeral 2.3.3, referido a modificaci6n presupuestal de partidas, que se presenta en el mes mayo de 2004. En el rubro correspondiente al Activo, el numeral 2.4.1.1, referido al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Publica Municipal, dicha observaci6n aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.7.7, relativo a registro contable no justificado, que aplica par el periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto al apartado de Obra Publica, el numeral 2.11.1.1.3.3, incisos A) y C), correspondiente a deficiencias de control intemo de lag obras, que aplica a log meses de marzo, abril y mayo de 2004. f) Selialamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades. y que se analizan en los dictamenes de dalios y pe~uicios y tecnico juridico.
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g) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizaci6n. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la informaci6n financiers y presupuestal de la cuenta publica y IDs reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de IDs recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Selialando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de dalios y perjuicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, par 10tanto, se emite el dictamen de dalios y perjuicios y el dictamen tecnico juridico, en log cuales se precisan lag acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momento, lag notificaciones que expide el Organo de Fiscalizacion Superior, referentes a la solventacion de observaciones como resultado de la fiscalizacion superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revision, referente a 10 que no fue materia de la revision, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.
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h) Dictamen que establece la cuantia de los dafios y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Cueramaro, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisi6n y evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de log recursos publicos que la Administraci6n Municipal de Cueramaro, Gto., utiliz6 en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de lag cuales. se desprende la existencia de darios y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Municipio de Cueramaro, Gto.
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En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo log hechos de log que se deriva; la cuantia; log bienes, derechos, programas, 'etiVOS' actos juridicos 0 partidas afectadas y log presuntos responsables. ~ (~'t:)
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La observaci6n de la que se desprende la existencia de danos y pe~uicios, es la consignada en el numeral 2.7.2, referido a falta de documentaci6n comprobatoria, determinandose la cuantia correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitira resarcir a la Administraci6n Publica Municipal log dalios y pe~uicios ocasionados, ya que con base en log articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado par el Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar lag acciones legales correspondientes en contra de log probables responsables, selialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera a ejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad competente.
i) Dictamen tecnico juridico En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada. concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son lag consignadas en log numerales: 2.1.1, referido a actas de Ayuntamiento; 2.1.2. referido a manuales. lineamientos. disposiciones y programas establecidos; 2.2.1, relativo a movimientos registrados incorrectamente; 2.3.3, referido a modificaci6n presupuestal de partidas; 2.3.4, referido a partidas sobreejercidas; 2.4.1.1. referido al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Publica Municipal; 2.5.2. referido a impuestos par pagar; 2.7.1.1, relativo a revisi6n de expedientes; 2.7.2, referido a falta de documentaci6n comprobatoria; 2.7.5, relativo a cheques recibidos par funcionarios municipales; 2.7.6. relativo a registro contable injustificado; 2.7.7, relativo a registro contable_oo justificado; 2.9.1, referido a inventarios de bienes muebles 2.10, denominado Otros' Hechos; 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), 0), E). F) Y G) Y 2.11.1.1.3.3, incisos A), B) Y C). correspondientes a deficiencias de control intemo de lag obras.
De la observaci6n consignada en el numeral 2.7.2 documentaci6n comprobatoria, puede presumirse responsabilidades civiles.
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Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de delitos. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.
VI. Conclusiones: Como ya 10 habiamos senalado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados par las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a eJecta de que atienda las observaciones.
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En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente serialado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad r Tecnico diD cumplimiento a IDs articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de '"IaLey de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notifi do las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a IDSfuncionari de la Administraci6n Municipal de Cueramaro, Gto, que fungieron como respons les del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentaci6n que consideraron
suficiente
para aclarar y en su caso, solventar
observaciones
determinadas y atenderlas recomendaciones efectuadas.
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De igual maners, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino senalado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido medic de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considers que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior.
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Tambien cabe hacer menci6n que en su oportunidad el Plena del Congreso la devoluci6n del informe de resultados al 6rgano de Fiscalizaci6n
Superior,al considerarque se actualizabala hip6tesisprevistaen la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6nSuperior del Estado de Guanajuato,en relaci6n a la observaci6nconsignadaen el numeral2.11.1.1.2.3,inciso G). En tal virtud el 6rgano Tecnico procedi6 a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados,a afecto de que en su caso, hicieravaler el recursode reconsideraci6n exclusivamenterespectoa dicho punta, no habiendosepresentadoen dicho plaza el referido medic de impugnaci6n,tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atenci6n a 10 anterior, consideramosque las observacionesformuladas par el Plena del Congreso fueron atendidas par el 6rgano Tecnico, respetandose tambienel derechode audiencia0 defensadel sujetofiscalizado. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido ~-~ normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.
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Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas
fases que'se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictamenes de danos y perjuicios y tecnico Juridico que seran el soporte para que el Auditor General promueva las -
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para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictamenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el Organa Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En raz6n de 10 anteriormente senalado, concluimos que el informe de resultados de la revisi6n practicada alas cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto" correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del aria 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminos presentados par el Organa de Fiscalizaci6n Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presents alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO
Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politics Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alia 2004, con base en el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cueramaro, Gto" para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plaza que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al 6rgano de
Fiscalizaci6nSuperior del Congreso del Estado de las acciones ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento
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Con base en log dictamenes de daflos y perjuicios y tecnico juridico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior debera ejercer lag acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de log probables responsables y promover lag acciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cueramaro, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia.
Guanajuato, La Comision
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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la ComisiOn de Hacienda y Fiscalizaci6n relativo al informe de resultados de la revisiOn de las cuentas publicas municipales de Cueramaro, Gto., correspondientes al perlodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004.