dispuesto por la Ley de Fiscalizaci6n Superior

Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

15 c. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE 5 E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizacion Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el Organa de Fiscalizacion Superior alas cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido par log meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas municipales tiene su fundamento en 10 dispuesto par el. articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, las que / establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentasl' publicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administraci6n Publica Paramunicipal; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte los artfculos 66 fracci6n I de la Constituci6n Polftica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas efecto se aprueben par el Organo, selialando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relaci6n a los conceptos y las partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi i6n en los ingresos obtenidos 0 en los gastos realizados, se determi ran las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dicho rgano Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentadas conforme 10

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fraccion VIII de la Constitucion Politics Local y 8 fraccion XX de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Organa de Fiscalizacion Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revision de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizacion, incluyendo los dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorias, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizacion. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, serialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; serialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Organa de Fiscalizaci6n Superior.

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A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

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II. Antecedentes:

EI articulo 117 fracci6n VII de la Constituci6n Politica Local establece como obligaci6n de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado I~ cuenta publica del Municipio, en el plazo, forma y terminos que establezca la ~ y. AI respecto,

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Guanajuato, seliala que las cuentas publicas de los municipios deberan s presentadas por periodos mensuales y a mas tardar dentro de los treinta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de {eferencia. /"\

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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que IDs sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Selialandose tambien en el articulo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta publica de IDs municipios, debera comprender alas dependencias y entidades de la Administraci6n Publica Municipal. Par otra parte, el articulo 114 fracci6n XII de la Ley Organica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribuci6n del Tesorero Municipal, remitir al 6rgano Tecnico del Congreso, la cuenta publica municipal, asi como rendir log informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender lag observaciones que se formulen sabre log mismos; debiendo firmar ademas dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido par los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al 6rgano de Fiscalizacion Superior para su revision. La revision concluyo con la elaboracion del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a la Comision de Hacienda y Fiscalizacion de la pasada Legislatura el 9 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del ano en curso. --~ Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de \,~LeY Fiscalizaci6n

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de lag cuentas publicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del ana 2004, el 30 de septiembre de 2004 y tuvo par objetivo verificar la razonabilidad que muestra la informaci6n financiera y presupuestal de lag cuentas publicas al 30 de junio del alia 2004, y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de log recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administraci6n Municipal de Yuriria, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pron6stico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asi como a log reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece lag herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, selialando que esta se efectu6 de acuerdo con lag normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados, que son aplicables al sector publico, log que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en lag cuentas publicas no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a lag bases contables utilizadas par la Administraci6n Municipal de Yuriria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verifico con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de la informacion financiera y presupuestal contenida en las cuentas publicas, atendiendo a 10establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto.,ipara el re .ercicio Fiscal del ano 2004, y el Presupuesto de Egresos Municipal 0 ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con 10 esta~lecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases con~bles utilizadas \ de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la pre~ntacion de la informacion financiera; las variaciones presupuestales; las significativas hechas par la Administracion; los resultados de la gestion )tI,anciera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda publica del fiscaliza~---':-""

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Como partedel proceso de revision, el 12 de abril de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Presidente y al Tesorero Municipales de Yuriria, Gto" quienes fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico, Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado par los articulos 9 fraccion V y 23 fraccion IV de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio presentado el 24 de mayo de 2005, dichos funcionarios solicitaron una pr6rroga para dar contestacion a log puntos de observaci6n de la revision practicada, la cual leg fue concedida por el 6rgano Tecnico. Posteriormente, el 7 de junio de 2005 se recibio oficio de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informaci6n y documentacion que se considero suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentacion aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 9 de enero de 2006, el inforrne de resultados se notific6 al sujeto

fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n ( previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada por el Auditor General del Organo de Fiscalizaci6n Superior el 17 de enero de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

IV. Devoluci6n del informe de resultados al Organo de Fiscalizaci6n Superior En su oportunidad la Comisi6n de Hacienda y Fiscaliza i6n de la Quincuagesimo Novena Legislatura al hacer el analisis del informe de r ultados, determin6 que existieron omisiones en el proceso de fiscalizaci6n, ya qu en el caso de la observaci6n plasmada en el inciso d) del numeral 2.9.1, relativ implementar controles intemos y cumplir con la normativi~ el a~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Recursos Humanos, se observo que aun cuando dicha observacion no fue solventada, el 6rgano Tecnico en el dictamen tecnico juridico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalizacion y las acciones legales que deberan ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalizacion, no consigno la determinacion de las presuntas responsabilidades derivadas de dicha observacion. En raz6n de 10anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Organa de Fiscalizaci6n Superior, considerando que se actualizaba la hip6tesis juridica prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n. En atenci6n alas consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del alia en curso, el Plena del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al Organa de Fiscalizaci6n Superior, con la tinalidad de que procediera a subsanar la referida omisi6n, dictaminandose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.9.1 inciso d), precisando las acciones que deberan promoverse, IDS hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y IDs presuntos responsables de las deticiencias consignadas en dicho punta, integrando dicha informaci6n al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvi6 el informe de resultados al Organa Tecnico, este procedi6 a la atenci6n de las observaciones formuladas par el Plena del Congreso, determinandose en el punta 13.1 del dictamen tecnico juridico respecto al numeral 2.9.1 inciso d), la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observaci6n, fundando y motivando la valoraci6n juridica. Corregidas

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Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso. Posteriormente, se remiti6 al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 5 de octubre del alia en curso.

V. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gesti6n financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluaci6n y comprobaci6n de los ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sabre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administracion Municipal de Yuriria, Gtoo, cumplio con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se estable~~~~ incumpli6 con el Principio de Control Presupuestario. Tambien se observ6 el incumplimiento de diversas disposicion~ legales, consignandose el analisis correspondienteen el dictamen . jUridi~ al que mas adelante haremos referencia.

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c) Pliego de observaciones revision.

y recomendaciones

derivadas

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En este rubro se desglosan lag observaciones detectadas en log siguientes apartados: Planeaci6n y Organizaci6n; Situaci6n Presupuestal; Bancos; Cuentas par Cobrar; Cuentas par Pagar; Situaci6n Patrimonial; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; y Obra Publica. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso de revisi6n.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se diD cabal cumplimiento a 10 preceptuado par IDs articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a IDs responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandoles el plaza que seriala la Ley para I aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones.

De 10anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se considero suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

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e) Informe sabre la situaci6n que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales nose pre~~ respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, IDS datos proporcionados no estableciendOt~n se consideraron SUfiCi solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, cada tes asopara las

razones parlascualesse consideran nojustificadas.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas lag observaciones establecidas en log siguientes rubros: En el correspondiente a Situaci6n Presupuestal, log numerales 2.2.1.4, referido a evitar ejercer partidas de gasto que no cuenten con suficiencia presupuestal; y 2.2.1.5, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado. En el apartado de Egresos, el numeral 2.8.4, relativo a publicar lag aportaciones del Fondo de Retiro de log miembros del Ayuntamiento. En el apartado de Obra Publica, log numerales 2.10.1.1.1, referido al Padr6n de Contratistas; y 2.10.3.1.1, relativo a obra sin convenio de ampliaci6n y fianza de garantia. Por otra parte, se determinaron como no solventadas 0 atendidas lag observaciones establecidas en log siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.1, referido a garantizar el manejo de log caudales publicos. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.4.1, deudores diversos, incisos a) y b), referente a realizar lag gestiones pertinentes para solventar la incobrabilidad de estas cuentas, 0 en caso de no justificarse, proceder al cobro y depuraci6n de lag mismas. En el apartado correspondiente a Cuentas por Pagar, el numeral 2.5.3, relativo a depuraci6n de saldos de la cuenta de acreedores diversos. En el rubro de Egresos, el numeral 2.8.2, referido a soportar debidamente lag erogaciones efectuadas. En 10 correspondiente a Recursos/ Humanos, el inciso d) del numeral 2.9.1, relativo a implementar controles internos y cumplir con la normatividad para el area de Recursos Humanos. Finalmente, en el apartado de Obra Publica, el numeral 2.10.2.1.1, relativo a pruebas de laboratorio.

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f) Periodo de aplicaci6n de las observaciones y recomendaciones. En esta parte y en cumplimiento a 10 dispuesto en los articulos 9, fracciones I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sabre el cual r~cae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidia"S~ el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de las mismas.

g) Seflalamiento de las irregularidades detectadas. En este punta se establecen las observaciones que no fueron solve~s en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia d: r\Ponsabilidades

queseanalizan eneldictamen tecnico juridico.

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h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizacion. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Senalando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de danos y pe~uicios a la hacienda y patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, par 10 tanto, solo se procede a emitir el dictamen tecnico juridico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, las notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan I dichos recursos , de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10que establecen la Ley de Fiscalizaci6n Superior de la Federaci6n y la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo las autoridades facultadas. i) Dictamen que establece la cuantia de los dalios y perjuicios a la

hacienda publica 0 al patrimonio del Municipio de Yuriria, Gto.

En este apartadose seliala que como resultado del proceso de frs(:~i6n de lag operaciones del ente fiscalizado par el periodo comprendido de ener~ junio de 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de dalios y perjuicios a la Hacienda 0 al Patrimonio Pliblicos del Municipio de Yuriria, Gto., par 10tanto no procede ejercer siglIn tipo de acci6n civil. \,

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Dictamen tecnico juridico.

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1.1, relativo a publicar el presupuesto de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.2.1.4, referido a evitar ejercer partidas de gasto que no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.2.1.5, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado; 2.3.1, referido a garantizar el manejo de los caudales publicos; 2.4.1, incisos a) y b), referente a realizar las gestiones pertinentes para solventar la incobrabilidad de estas cuentas, 0 en caso de no justificarse, proceder al cobro y depuraci6n de las mismas; 2.5.3, relativo a depuraci6n de saldos de la cuenta de acreedores diversos; 2.8.2, referido a soportar debidamente las erogaciones efectuadas; 2.8.3, inciso b), relativo a aclarar irregularidades en los pagos de asistencia medica al sindico del Ayuntamiento; 2.8.4, relativo a publicar

las aportaciones del Fondo de Retiro de los miembros del Ayuntamiento; I "" 2.10.1.1.1, referido al Padron de Contratistas; 2.9.1, inciso d), relativo a implementar controles intemos y cumplir con la normatividad para el area de Recursos Humanos; 2.10.2.1.1,relativo a pruebas de laboratorio; y 2.10.3.1.1, relativo a obra sin convenio de ampliaci6n y fianza de garantia.

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Aun cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1.1 y 2.8.3, inciso b), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par la faits de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores publicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales; en el~~o informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprende,""", situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan t s presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las ac .ones que deberan promoverse y las autoridades que resultan compett"s para co er de

dichas acciones.

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En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

VI. Conclusiones: Como ya 10 habiamos selialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podran ser observados par las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente selialado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organo Tecnico dio cumplimiento a log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n a log funcionarios de la Administraci6n Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas por el Organo Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notifico el informe de resultados al sujeto de fiscalizacion, co~cediendole el termino selialado en el articulo 23 fraccion VIII de la Ley de Fiscaliz' ion Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer e ecurso de reconsideracion que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento al; no habiendose presentado en dicho plaza el referido medic de impugnacion, como se desprende de la constancia expedida par el Auditor y que obra

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en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. Tambien cabe hacer menci6n que en su oportunidad el Pleno del Congreso acord6 la devoluci6n del informe de resultados al Organo de Fiscalizaci6n Superior, al considerar que se actualizaba la hip6tesis prevista en la fracci6n II del articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, en relaci6n a la observaci6n consignada en el numeral 2.9.1, inciso d). En tal virtud el Organo Tecnico procedi6 a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n exclusivamente respecto a dicho punto, no habiendose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atenci6n a 10 anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Organo Tecnico, respetandose tambien el derecho de audiencia 0 defensa del sujeto fiscalizado. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revision dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizacion, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditorfa aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institucion, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual alas fases que se establecen para log procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elaboraci6n del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que establece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el soporte para que el Auditor General promueva lag acciones necesarias para el fincamiento de lag responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violacion flagrante.~ la Ley, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revision atendio 10 preceptuadO por la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y log principios de Contabilidad ,..

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

En razon de 10 anteriormente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revision practicada alas cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en IDSterminos presentados par el 6rgano de Fiscalizacion Superior y proceder a su aprobacion, considerando que no se presenta alguno de IDs supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, razon par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente: ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constituci6n Politics Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas lag cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a log meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del alio 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Organo de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda lag observaciones que quedaron pendientes de solventar, asi como lag recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Organo de Fi§calizaci6n Superior del Congreso del Estado de lag acciones realizadas para ello, conObj~~ de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen tecnico jurrdico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Supeti~r debera promover las acciones necesarias para el fincamiento de responsaQtlidades administrativas en contra de los probables responsables. ~

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisi6n del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y al Organo de Fiscalizaci6n Superior, para los efectos de su competencia. ~

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Guanajuato, Gto.,),4 de octul,$ La Comision

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Dip.R~ ~perj Dip. J~ez

Gomez.

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Perez.

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n de lag cuentas publicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al perfodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del a~o 2004.