dispuesto por la Ley de Fiscalizaci6n Superior

Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso ... cumplimiento de dicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

.i':\C. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comision de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revision practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004. Una vez analizado el referido inforrne de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en los articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos perrnitimos rendir el siguiente:

Dictamen Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas de los Organismos Autonomos, tiene su fundamento en 10dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica de los Organismos Autonomos par Ley; asi como declarar la revision de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Periodico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional.

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Por otra parte, los articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas publicas, de conformidad con los programas Que~ el aparecieran discrepancias entre los ingresos 0 los egresos, con relaci6n a los conceptos y las partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justifi aci6n en los ingresos obtenidos 0 en los gastos realizados, se deter' aran las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a dic 6rgano Tecnico verificar que las cuentas publicas sean presentad~\ conform 10

dispuesto porla Leyde Fiscalizaci6n Superior.

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H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera informar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo log dictamenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de lag auditorias, constituyendo una de lag fases del proceso de fiscalizaci6n. En razon de 10cual, la misma Ley establece que el 6rgano de Fiscalizacion Superior debera remitir log informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, selialandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado por lag dog terceras partes de log integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizacion no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizacion; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; selialando que en tales casos el informe de resultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizacion Superior, a efecto de que atienda lag observaciones. Con fa finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 selialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos refativos a los informes de resultados que emita ef Organo de Fiscalizaci6n Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisi6n, y en observancia a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupara exclusivamente de los aspectos que la propia Ley seliala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

II. Antecedentes: EI articulo 66 de la Constituci6n Politica Local establece que log organismos aut6nomos presentaran al Congreso del Estado su cuenta publica trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y terminos que establezca la Ley. AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del"E.stadode Guanajuato, seliala que las cuentas publicas de los Organismos Aut~hQ((!~.-." deberan ser presentadas al Congreso del Estado, par periodos tri~l~aS

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tardar dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo mencionado. Una vez 10 cual el Congreso las remitira a su vez al Organa de Fiscalizaci6n Superior registrando la fecha del envio. En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que los sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiera; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicacion de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padron inmobiliario; y la demas informacion que requiera el Organa de Fiscalizacion Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. EI articulo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato, refiere que log Poderes Ejecutivo y Judicial, log Organismos Aut6nomos y log Ayuntamientos, en la presentaci6n de la cuenta publica informaran al Congreso del Estado de la ejecuci6n de su presupuesto, asimismo sobre la situaci6n econ6mica y lag finanzas publicas del ejercicio. En su oportunidad el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato remitio a este Congreso la cuenta publica correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al 6rgano de Fiscalizacion Superior para su revision.

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curso.

en

alia

del

octubre

La revision concluyo con la elaboracion del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turno a esta Comision el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6 acumular el informe resultados cuenta publica correspondient~ 'al primero y segundoen trimestres delde ejercicio fiscalladel alia 2004.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision: EI Organa de Fiscalizacion Superior inicio la revision de la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, el 31 de mayo de 2005 y tuvo par objetivo fiscalizar las cifras que muestra la cuenta publica correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administracion, control, utilizacion y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economla, eficiencia y eficacia, propiciando su optima aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronostico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, asl como a los reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revisi6n, senalando que esta se efectu6 de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados que son aplicables al sector publico, 105 que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n contenida en la cuenta publica no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta publica, atendiendo a 10 establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Publicos~a ~I Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad co~ establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gub~rnamental; la presentacion de la informacion financiera; las variaciones presup estates; las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; los result os de la gesti6n financiera, y la incidencia de esas operaciones :\ hacienda plica del

ente fiscalizado.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Como partedel proceso de revision, el 22 de septiembre de 2005, se dio vista de lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revision al titular del ente fiscalizado, que fungio como responsable del manejo del erario publico a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revision, concediendole un plazo de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas por el Organo Tecnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a 10preceptuado por log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato. EI 7 de noviembre de 2005, dicho funcionario present6 escrito de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n, anexandose la informaci6n y documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentaci6n aportada se procedi6 a la elaboraci6n del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 3 de agosto de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. Este termino transcurri6 sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideraci6n, como consta en la certificaci6n levantada par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 11 de agosto de 2006, en la que se realiza el c6mputo del termino para la interposici6n del recurso, contado a partir de la fecha de la notificaci6n del informe de resultados.

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 d~Ia-L~~ Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: '\

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Par 10 que se refiere a este apartado, se establecen log resultados de la gesti6n financiera que se reftejan en el rubro de egresos; la evaluaci6n y comprobaci6n de log ingresos y egresos; la informaci6n tecnica, financiera y contable que sirvi6 de apoyo a la evaluaci6n; un analisis sintetico del proceso de evaluaci6n; y la propuesta de aprobaci6n 0 desaprobaci6n de log conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y parcialmente con log principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observ6 el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignandose el analisis correspondiente en el dictamen tecnico juridico al que mas adelante haremos referencia.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan lag observaciones detectadas en log siguientes apartados: Organizaci6n; Activo; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de lag observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman lag acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar lag situaciones detectadas durante el proceso de revisi6n.

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d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar 0 solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusi6n de este apartado se justifica para determinar quenG-S~~ haya violentado el derecho de audiencia 0 defensa en pe~uicio del sujeto fiscaliza~, informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 preceptuado par los articulos 9 fracci6n V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscaliz~ci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable det'~anejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgandole el plaza que seliala la aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. \t

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informacion y documentacion que se considero suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

e) Informe sabre la situacion que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado inforrnaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, 105 datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro correspondiente a Activo, no fue solventada la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisi6n par fondos insuficientes, observaci6n que aplica al primer trimestre de 2004.

f) Seiialamiento de las irregularidades detectadas. En este apartadose hare constar que la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisi6n par fondos insuficientes no fue solventada. g) Observaciones y comentarios proceso de fiscalizacion.

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del Auditor General, derivados del

EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cu~ publica y los reportes en documentales las muestras examinadas, son parcialmente razonables sus aspectosdeimportantes, asi como el ejercicio y

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aplicaci6n de los recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n, todo ello producto d~1 incum'plimi~n.to delegales. algunos principios de contabilidad guberna~ntal dlversas dlsposlclones """ y de.."",. -,

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Selialando ademas que log responsables del manejo de log recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de log que se desprende la existencia de dalios y prejuicios a la hacienda 0 al patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, por 10 tanto se emite el dictamen de dalios y perjuicios, asi como el dictamen tecnico juridico, en log cuales se precisan lag acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse. Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no fue materia de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

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h) Dictamen que establece la cuantia de los dalios y perjuicios a la hacienda publica 0 al patrimonio del Estado. En este dictamen se establece que como resultado de la revisi6n y evaluaci6n de la recaudaci6n, manejo, custodia, control y aplicaci6n de los recursos publicos que el Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, utiliz6 en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de dalios y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Estado.

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Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que ermitira resarcir al Estado los dalios y pe~uicios ocasionados, ya que con base los articulos 44 y 52 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajua , una vez que el informe de resultados sea sancionado par el Plena del Congreso, tendra caracter de documento publico, para fundar las aCCio~eg~

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En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y los presuntos responsables. La observaci6n de la que se desprende la existencia de dalio~y-perjuicios, es la consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de~~ comisi6n par fondos insuficientes, determinandose la cuantia corresp~diente.

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correspondientes en contra de los probables responsables, serialandose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procedera a ejercer la acci6n en la via que corresponda, ante la autoridad competente. i) Dictamen tecnico juridico. En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-jurfdicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisi6n practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunci6n de las responsabilidades administrativas y civiles se desprenden de la observaci6n establecida en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisi6n por fondos insuficientes. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

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V. Conclusiones: Como ya 10habiamos selialado en parrafos anteriores, el a;tic-YJo45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, esfablece los informes de resultados solamente podran ser observados por ~s dos tercer partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto\\de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No s observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuand se viole de manera flagrante la Ley. Selialando que en tales casos el informe de esultados sera devuelto al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que au da las observaciones.

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En este sentido, quienes integramos esta Comisi6n analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hip6tesis referidas en el precepto anteriormente sef\alado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Organa Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al funcionario que fungi6 como responsable del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente las observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que el referido funcionario present6 la documentaci6n que consider6 suficiente para aclarar y en su casa, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino selialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiendose presentado en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, tal y como se desprende de la constancia expedida par el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del Organa de Fiscalizaci6n Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organo Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 esta . 0 en la

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normatividad aplicable en la materia, incluyendo lag bases contables aplic s a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a log Principios de Contabilida Gubernamental.

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para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictamenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violaci6n flagrante a la Ley, ya que el Organo Tecnico en la practica de la revisi6n atendi6 10preceptuado por la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razon de 10 anteriormente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revision practicada a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminos presentados par el C>rganode Fiscalizacion Superior y proceder a su aprobaci6n, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, raz6n par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Par 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

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Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, con base en el informe de resultados formulado par el Organa de Fiscalt~ci6n Superior del Congreso del Estado. '""" Se ordena dar vista del inforrne de resultados al Titular del Tribunal de 10 ~ Contencioso Administrativo de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las '" observaciones que quedaron pendientes de solventar, as. como Ias'''''''' recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en e~ lazo que establece el articulo 23 fracci6n XI de la Ley de Fiscalizaci6n Superior Estad de Guanajuato y se inforrne al 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congres l

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Estado de las acciones realizadas para ella, con objeto de que este ultimo realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictamenes de darios y perjuicios y tecnico jurldico contenidos en el informe de resultados, -el Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, dictamen y Administrativo efectos

el

se

ordena

la

de su competencia.

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presente del

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acuerdo

Tribunal

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junto

con

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de 10 Contencioso Superior, para los

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de 2006.

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informe de resultados al Titular de Guanajuato Y ?f l Or ana de

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Julio GonzalezGarza.

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Dip.

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La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica del Tribunal de 10 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004.