dispuesto par la Ley de Fiscalizaci6n Superior

Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos ... cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior ...
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H. CONGRESO DEL EST ADO DE GUANAJUATO

1.8 c. PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO. PRE S E N T E.

A la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n Ie fue tumado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisi6n practicada par el Organa de Fiscalizaci6n Superior a la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004. Una vez analizado el referido inforrne de resultados, con fundamento en 10 dispuesto en log articulos 96 fracci6n XI y 149 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisi6n de las cuentas publicas de los Organismos Aut6nomos, tiene su fundamento en 10dispuesto par el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta publica de los Organismos Aut6nomos par Ley; asi como declarar la revisi6n de cuentas publicas en los terminos del informe de resultados y ordenar su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobiemo del Estado, auxiliandose para el cumplimiento de dicha facultad par el Organa de Fiscalizaci6n Superior previsto en el articulo 66 del referido ordenamiento constitucional. Par otra parte, log articulos 66 fracci6n I de la Constituci6n Politica Local y 8 tracci6n I de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribuci6n del Organa de Fiscalizaci6n Superior analizar, evaluar y comprobar lag cuentas publicas, de contormidad con log programas que para el etecto se aprueben par el Organa, senalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre log ingresos 0 log egresos, con rerac~~ conceptos y lag partidas respectivas 0 no existiera exactitud 0 justificaci6n en log ingresos obtenidos 0 en log gastos realizados, se determinaran lag responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, Ie compete a d~ O Organa Tecnico

verificar

que

lag

cuentas

publicas

sean

dispuesto parlaLeydeFiscalizaci6n Superior.

presentadas

canto

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2

H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANA.JUATO

Los articulos 66 fracci6n VIII de la Constituci6n Politica Local y 8 fracci6n XX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior debera inforrnar al Congreso del Estado del resultado de la revisi6n de la cuenta publica y demas asuntos derivados de la fiscalizaci6n, incluyendo los dictamenes, inforrnes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorfas, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalizaci6n. En raz6n de 10cual, la misma Ley establece que el Organa de Fiscalizaci6n Superior debera remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que este realice la declaratoria correspondiente, senalandose en el articulo 45 que el informe de resultados unicamente podra ser observado par las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En pe~uicio del sujeto de fiscalizaci6n no se haya otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; senalando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso de cumplimiento a 10 serialado en el parrafo anterior, la Ley Organica del Poder Legislativo establece en su articulo 96, fracci6n XI que a esta Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, Ie compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Organo de Fiscalizaci6n Superior.

A efecto de cumplir con las atribucionesconferidasa esta Comisi6n,y en observancia a 10que establece la Ley de Fiscalizaci6nSuperior del Estado de Guanajuato,el presentedictamense ocuparaexclusivamentede los aspectosque la propia Ley senala y por los cuales podria ser observado 0 no, el informe de resultados.

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II. Antecedentes: EI articulo 66 de la Constituci6n Politica Local establece que log o)ig"9nisUlos aut6nomos presentaran al Congreso del Estado su cuenta publica trimestralme"nte... y su concentrado anual, en la forma y terminos que establezca la Ley.

AI respecto, el articulo 22 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del tado de Guanajuato, senala que lag cuentas publicas de log Organismos Auto mos deberan ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos "trimestrales, a

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3

H. CONGR&80 DEL ESTADO DE GUANAJUATO

tardar dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo mencionado. Una vez 10 cual el Congreso las remitira a su vez al Qrgano de Fiscalizaci6n Superior registrando la fecha del envio. En cuanto a la presentaci6n, el articulo 20 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta publica que log sujetos de fiscalizaci6n remitan al Congreso del Estado debera contener: Estado analitico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situaci6n financiers; estado del gasto presupuestal programatico; estado de situaci6n de la deuda publica y su costa financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicaci6n de recursos; informe de avance fisico-financiero de la obra publica; informe del registro y movimientos del padr6n inmobiliario; y la demas informaci6n que requiera el Organa de Fiscalizaci6n Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. EI articulo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de log Recursos Publicos para el Estado y log Municipios de Guanajuato, refiere que log Poderes Ejecutivo y Judicial, log Organismos Aut6nomos y log Ayuntamientos, en la presentaci6n de la cuenta publica informaran al Congreso del Estado de la ejecuci6n de su presupuesto, asimismo sobre la situaci6n econ6mica y lag finanzas publicas del ejercicio. En su oportunidad la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remiti6 a este Congreso la cuenta publica correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, turnandose al Organa de Fiscalizaci6n Superior para su revisi6n. La revision concluyo con la elaboracion del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiendose al Congreso, el cual se turn6 a esta Comisi6n el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del ana en curso.

Cabe precisar que con fundamento en el articulo 41 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acord6 acumular en el informe de resultados la cuenta publica correspondier)te-al--p~~ segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ano 2004.

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4

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

III. Procedimiento de Revision: EI 6rgano de Fiscalizaci6n Superior inici6 la revisi6n de la cuenta publica de la Procuraduria de IDs Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, el 14 de febrero de 2005 y tuvo par objetivo verificar la informaci6n financiera y presupuestal correspondiente a IDs trimestres antes mencionados y comprobar que la administraci6n, control, utilizaci6n y destino de IDs recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduria de IDs Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economia, eficiencia y eficacia, propiciando su 6ptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego alas leyes respectivas y al presupuesto de egresos autorizado, asi como a IDs reglamentos y demas ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con 10establecido par el articulo 30 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas tecnicas y metodos que se estimaron adecuados en la practica de la revision, selialando que esta se efectuo de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoria que son aplicables al sector publico, los que requieren que la auditoria sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la informaci6n financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que esta integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas par la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

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Asimismo, el informe establece q~ se verific6 con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que estan soportadas en las cifras y revelaciones de la informaci6n financiers, atendiendo a 10 establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, de conformidad con 10 establecido par los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentaci6n de la informaci6n financiers; las variaciones presupue~ las estimaciones significativas hechas par la Administraci6n; los resultados dera-gesti6n financiers, y la incidencia de esas operaciones en la hacierda publica del

ente fiscalizado.

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5

H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

Como parte del proceso de revisi6n, el 14 de julio de 2005, se dio vista de lag observaciones y recomendaciones derivadas de la revisi6n al Procurador de log Derechos Humanos del Estado, quien fungi6 como responsable del manejo del erario publico a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole un plaza de treinta dias habiles para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par el 6rgano Tecnico. Lo anterior. para dar cumplimiento a 10preceptuado par log articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6n IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato. Los dias 3 de agosto y 8 de septiembre de 2005, el Titular y la Coordinadora Administrativa de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato presentaron escritos de respuesta alas observaciones y recomendaciones derivadas de la revision, anexandose la informaci6n y documentacion que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentacion aportada se procedi6 a la elaboracion del informe de resultados materia del presente dictamen. EI 4 de mayo de 2006, el informe de resultados se notific6 al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n previsto por el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, haciendole saber que contaba con un termino de cinco dias habiles para tal efecto. Con 10anterior, se dio cumplimiento a la fracci6n VIII del articulo 23 de la citada Ley. EI 11 de mayo de 2006, dentro del plaza que preve el referido articulo 39, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato interpuso

Fiscalizaci6n

la

vez Superior

Una

cual

haremos

tramitado

referencia

el

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(

Guanajuato.

de

Estado

del

Superior

recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la revisi6n practicada a la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, siendo admitido dicho recurso al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos par el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n

)

6

de

el junio

en

recu

un

de

rso

apartado

2006

,

el

emiti6

Auditor

posterior,

sujetofiscalizadoel 13 de junio del alia en curso.

la

resoluci6n

General'

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rrespondiente, el

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al

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

IV. Contenido dellnforme de Resultados: En cumplimiento a 10 establecido por el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

a) Conclusiones del proceso de fiscalizaci6n. Por 10 que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestion financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda publica; la evaluacion de los ingresos y egresos; la informacion tecnica, financiera y contable que sirvio de apoyo a la evaluacion; un analisis sintetico del proceso de evaluacion; y la propuesta de aprobacion 0 desaprobacion de los conceptos fiscalizados.

b) Analisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Procuraduria de log Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cumpli6 con lag bases contables aplicables a la instituci6n y con log principios de contabilidad gubernamental.

c) Pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revision. En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Activo Circulante; Egresos; y Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben Ilevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revision. d) Diligencias

y acciones

practicadas

observaciones y recomendaciones.

para aclarar

0 solventar

(/

las

"

violentado el derecho de audiencia 0 defensa en perjuicio del sujet fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a 10 pr eptuado par

los articulos 9 fraccionV y 23 fraccionesIV y V de la Ley de Fiscalizac' n Superior

del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del m erario publico durante el periodo sujeto a revision, ~servacion

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La inclusion de este apartado se justifica para determinar ue no se haya "-

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ejo del-

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

recomendaciones determinadas, otorgandole el plaza que seliala la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente dichas observaciones. De 10 anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la informaci6n y documentaci6n que se consider6 suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, par 10tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Aun cuando en este apartado no se consigna la solventaci6n de la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago par comisiones bancarias, en virtud de la resoluci6n de fecha 6 de junio de 2006 emitida par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, derivada de la tramitaci6n del recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, se tiene par solventada.

e) Informe sobre la situacion que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas 0 solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se present6 respuesta alguna para su atenci6n 0 aquellas en que aun cuando se hubiera presentado informaci6n 0 documentaci6n, al realizarse el analisis y valoraci6n de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas 0 aclararlas en su totalidad, estableciendose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.

~

recomendac~;nes:

y

observaciones

las

de

aplicacion

de

Periodo

f)

En tal sentido, en el rubro correspondiente a Activo Circulante, no fue solventada la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago par comisiones bancarias. Sin embargo, como ya 10 habfamos apuntado, dicha observaci6n se solvent6 a traves de la resoluci6n emitida par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, derivada de la tramitaci6n del recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados.

En esta parte y en cumplimiento a 10dispuesto en los articulos'\9, fracciones I, II Y III, 22 Y 23 fracciones I, III Y IV de la Ley de Fiscalizaci6n Superio del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sabre el cua ecae la incidencia de cads una de las observaciones y/o recomen~s ~ni en

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

el informe de resultados, se establece de manera sintetica la aplicabilidad de lag mismas.

g) Serialamiento de las irregularidades detectadas. En este apartado se hace constar que la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago par comisiones bancarias, no fue solventada. No obstante 10anterior, en virtud de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, se solvent6 la citada observaci6n.

h) Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalizacion. EI Auditor General concluye que la informaci6n integrante de la cuenta publica y log reportes documentales de lag muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, asi como el ejercicio y aplicaci6n de log recursos que fueron objeto de la fiscalizaci6n.

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Selialando ademas que los responsables del manejo de los recursos publicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de dalios y prejuicios a la hacienda 0 al patrimonio publicos del sujeto fiscalizado, par 10 tanto se emite el dictamen de dalios y perjuicios, asi como el dictamen tecnico juridico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberan promoverse.

~

Asimismo, establece que en ningun momenta, lag notificaciones que expide el Organa de Fiscalizaci6n Superior, referentes a la solventaci6n de observaciones como resultado de la fiscalizaci6n superior, liberan alas autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir can motivo del ejercicio de lag facultades de revisi6n, referente a 10 que no f n~~ ~teria de la revisi6n, que con base a 10 que establece la Ley de Fiscalizaci6n Sup. del Estado de Guanajuato, Ileven a cabo lag autoridades facultadas.

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9

H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

i) Dictamen que establece la cuantia de los danos y perjuicios a la

hacienda publica 0 al patrimonio del Estado.

En este dictamen se establece que como resultado de la revision y evaluacion de la recaudacion, manejo, custodia, control y aplicaci6n de los recursos publicos que la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato utilizo en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades ylo deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de dalios y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Publicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantia; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos juridicos 0 partidas afectadas y los presuntos responsables. La observaci6n de la que se desprendi6 la existencia de daJios y pe~uicios, fue la consignada en el numeral 2.2.1.1, relativo a evitar pago par comisiones bancarias. Sin embargo, en virtud de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades civiles derivadas del citado numeral y determinadas en los puntas 1.1 del Capitulo VIII Dictamen de Danos y Perjuicios y 2.2 del Capitulo IX Dictamen Tecnico Juridico.

Dictamen tecnico juridico.

j)

En este dictamen se establecen las consideraciones tecnico-juridicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revision practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La

presunci6n

de

observaciones

normatividad

responsabilidades

en

establecida;

2.2.2.1,

incisos

las

establecidas

referido

a)

2.2.1.1, a

y

b),

relativo

respetar

administrativas

los

numerales:

relativo invariablemente

a

servicios

se

2.1.1,

a

evitar

relativo

pago la

normatividad

por

desprende

a

de

cumplir

las

con

la

comis esta

~.ones-ba(l~riaS; )Iecida;

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~

generales.

Aun cuando las observaciones consignadas en los numerales .1.1,2.2.2.1 Y 2.3.2, incisos a) y b), fueron solventadas durante la etapa corresp diente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se gener6 par faits de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de publicos.

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10

H. CONGRESO DEL £STAnO DE GUANAJUATO

De la observaci6n consignada en el numeral 2.2.1.1, relativo a evitar pago par comisiones bancarias, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. No obstante 10anterior, en virtud de la resoluci6n que recay6 al recurso de reconsideraci6n al que mas adelante haremos referencia, se solvent6 la citada observaci6n, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles derivadas de la misma y determinadas en IDs puntas 1.1 del Capitulo VIII Dictamen de Danos y Perjuicios y 2.2 del Capitulo IX Dictamen Tecnico Juridico. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revision practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es asi, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberan promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer lag acciones legales que procedan ante lag autoridades competentes.

k) Recurso de Reconsideraci6n. EI 11 de mayo de 2006, dentro del plazo que preve el articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, el Procurador de log Derechos Humanos del Estado interpuso recurso de reconsideraci6n en contra del informe de resultados derivado de la revisi6n practicada a la cuenta publica de la Procuraduria de log Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ano 2004, concretamente en contra del punto 2.2.1.1, relativo a evitar pago por comisiones bancarias, mismo que se encuentra relacionado con log capitulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII-9iGta~n de Danos y Pe~uicios y IX Dictamen Tecnico Juridico dellnforme de Resultados.~~

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Mediante acuerdo del 12 de mayo de 2006 emitido par el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior, se dio entrada al recurso de reconsideraci6n, al colmarse los requisitos de procedibilidad pre'~:n~i~~t~~ ""',

articulo 39 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del ~stado del --~~~:~:~.)

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ordenando la integraci6n del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado en la misma fecha. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Superior el 6 de junio del alia en curso emiti6 la resoluci6n correspondiente, determinandose con relaci6n a la impugnaci6n del numeral 2.2.1.1, que en raz6n de que se regulariz6 el hecho observado, se modifica la valoraci6n del mismo contenida en el Capitulo III Pliego de Observaciones y Recomendaciones, a efecto de tenerlo par solventado, al atenderse la recomendaci6n efectuada. Ahora bien respecto a la responsabilidad civil, el recurrente acredita que el dalio ya fue reparado. En raz6n de 10cual se deja sin efectos juridicos el punta 2.2 del dictamen tecnico juridico, correspondiente a responsabilidades civiles, relacionado con el punta 1.1 del dictamen de dalios y perjuicios, fundando y motivando tal determinaci6n. En el caso de la responsabilidad administrativa derivada del numeral antes citado y determinada en el punta 2.1 del dictamen tecnico juridico, la misma se confirma. La referida resoluci6n se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notific6 al sujeto fiscalizado el 13 de junio del alia en curso.

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V. Conclusiones: Como ya 10 habiamos serialado en parrafos anteriores, el articulo 45 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, establece que log informes de resultados solamente podran ser observados par lag dog terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalizaci6n no se hays otorgado el derecho de audiencia 0 defensa; b) No se observen lag formalidades esenciales del proceso de fiscalizaci6n; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Serialando que en tales casas el informe de resultados sera devuelto al Organa de Fiscalizaci6n Superior, a efecto de que atienda lag observaciones.

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de resultados presente dictamen,esta considerando las hip6tesis reinforme . as En estemateria sentido,del quienes integramos Comisi6n analizamoS en el precepto anteriormente selialado.

"" Como se desprende del informe de resultados, en su opo~unidad el 6rgano \ Tecnico dio cumplimiento a los articulos 9 fracci6n V y 23 fracci6 IV de la Ley de \' Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las ~

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12

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

fungi6 como responsable del manejo del erario publico durante el periodo sujeto a revisi6n, concediendole el plaza que establece la Ley para aclarar, atender 0 solventar documentalmente lag observaciones determinadas par el Organa Tecnico. AI respecto, cabe mencionar que el Titular y la Coordinadora Administrativa de la Procuraduria de log Derechos Humanos del Estado de Guanajuato presentaron la documentaci6n que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar lag observaciones determinadas y atender lag recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notific6 el informe de resultados al sujeto de fiscalizaci6n, concediendole el termino selialado en el articulo 23 fracci6n VIII de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideraci6n que preve el articulo 39 de dicho ordenamiento legal; presentandose en dicho plaza el referido media de impugnaci6n, el cual fue tramitado par el 6rgano Tecnico, emitiendose par parte del Auditor General del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior la resoluci6n correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notific6 al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia 0 defensa par parte del 6rgano de Fiscalizaci6n Superior. Par otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Organa Tecnico en el desarrollo del procedimiento de revisi6n dio cumplimiento alas formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalizaci6n, al haberse practicado conforme alas normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector publico, atendiendo a 10 establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la instituci6n, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. Tambien, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases~q~se establecen para los procesos de fiscalizaci6n, concluyendo con la elabor~ci6.~ informe de resultados, cuyo contenido es acorde con 10que e tablece el articulo 43 de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajua ,destacando de manera relevante el dictamen tecnico juridico que sera el sop e para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el finca "ento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. \

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13

H. CONGRESO DEL £STADO DE GUANAJUATO

Finalmente, no se desprende la existencia de alguns violaci6n flagrante a la Ley, ya que el 6rgano Tecnico en la practica de la revision atendi6 10preceptuado par la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y log principios de Contabilidad Gubernamental. En razon de 10 anteriormente selialado, concluimos que el informe de resultados de la revision practicada a la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del alia 2004, debe ser sancionado par el Congreso en los terminos presentados par el Organa de Fiscalizacion Superior y proceder a su aprobacion, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el articulo 45 de la Ley de Fiscalizacion Superior del Estado de Guanajuato, razon par la cual no podria ser observado par el Plena del Congreso. Por 10expuesto, con fundamento en el articulo 184 de la Ley Organica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideraci6n de la Asamblea, la aprobaci6n del siguiente:

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ACUERDO

Unico. Con fundamento en el articulo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constituci6n Politica Local, en relaci6n con el articulo 23 fracci6n IX de la Ley de Fiscalizaci6n Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del ana 2004, con base en el informe de resultados formulado par el 6rgano de Fiscalizaci6n Superior del Congreso del Estado.

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y Se tienen par solventadas y atendidas todas las observacR5ne&.~ recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen tecnico juridico contenido e el informe de resultados, el Auditor General del Organa de Fiscalizaci6n Su rior deber promover lag acciones necesarias para el fincamiento de lag respon ilidades administrativas en contra de log probables responsables. \

\

14

H. CONGRESO DEL )!:STADO DE GUANAJUATO

Remitase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remision del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Organa de Fiscalizacion Superior, para IDs efectos de su competencia.

/ ~

La presente hoja forma parte del dictamen formulado par la Comisi6n de Hacienda y Fiscalizaci6n, relativo al informe de resultados de la revisi6n practicada a la cuenta publica de la Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del eiercicio fiscal del ana 2004.