que reforma los artículos 3 y 3 bis de la ley del instituto mexicano de la

16 ene. 2013 - El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la. LXII Legislatura de la ...
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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 3 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito, Carlos Alberto García González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con fundamento en la siguiente Exposición de Motivos Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que de los más de 112 millones de personas que habitan el país, 16.8 por ciento lo forman jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, quienes buscan oportunidades para desarrollarse en distintos ámbitos, principalmente el académico y laboral, buscando con ello en el corto y mediano plazos un crecimiento personal y profesional que les servirá de impulso para tener acceso a una mejor calidad de vida, además de participar en el crecimiento económico del país. Sin embargo, la enorme competencia a que se enfrentan una vez concluidos sus estudios universitarios se vuelve un obstáculo para ingresar en una empresa pública o privada, y en consecuencia su desarrollo laboral y profesional se trunca hasta concretar una oportunidad. Los jóvenes, en un futuro próximo, tomarán las decisiones que permitan el correcto camino del país, por lo que hoy debemos llevar a cabo los mecanismos que permitan la incorporación de esa parte de la población al sector productivo. La edad promedio de la población económicamente activa es de 38 años, motivo que hace necesario promover la participación de la población joven, y que a su vez permita y obligue a las diversas autoridades a impulsar los mecanismos para que la preparación académica requerida, sea cada vez mayor y de mejor calidad de la que actualmente se imparte hacia los jóvenes. Con la reforma laboral aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre pasado se lograron avances trascendentales para los trabajadores de nuestro país, siendo uno de los temas prioritarios el acceso al empleo para los jóvenes; sin embargo, es imperioso seguir llevando a cabo mecanismos necesarios para que las oportunidades hacia ese sector de la población no sean limitadas ni truncadas, toda vez que en muchas ocasiones, cuando los jóvenes tienen diferentes dificultades que no les permiten acceder a nuevas oportunidades laborales, suelen encontrar en la informalidad la salida a sus problemas de falta de empleo, para poder así solventar sus diferentes necesidades económicas en los hogares que habitan. Si bien el país se encuentra saliendo de la crisis económica que se presentó a escala mundial en 2008, debemos seguir implantando acciones que permitan incrementar el número de personas económicamente activas, mismo que en la actualidad es superior a los 51 millones, propiciando con ello que el campo laboral sea abarcado con una mayor amplitud y la población tenga la capacidad económica para afrontar los gastos cotidianos de sus hogares. Uno de los marcos normativos que permite un apoyo a los jóvenes es la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual en el artículo 1 menciona la creación del organismo del mismo nombre y que tiene como por objeto promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros ordenamientos. Uno de los objetivos de la presente iniciativa es lograr la armonización entre el objeto del Instituto Mexicano de la Juventud, los lineamientos que debe considerar el instituto en la definición e instauración de la política nacional de juventud y sus atribuciones para el cumplimiento de dicho objeto.

En la actualidad, muchos de los jóvenes que habitan en comunidades indígenas tienen graves problemas económicos que les impiden asistir a los centros educativos para poder iniciar y continuar sus estudios, motivo por el cual se ven en la necesidad de trabajar para poder ayudar a solventar los gastos de primera necesidad de sus familias, que en la mayoría de las ocasiones no cuentan ni con los servicios básicos que les permitan una calidad de vida promedio. Así, mediante la presente iniciativa vengo a plasmar la necesidad de que en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud se establezca que todos los apoyos a favor de la juventud abarquen el aspecto laboral, toda vez que, es uno de los temas principales que beneficia a los jóvenes y que no se mencionan dentro de los primeros cinco artículos de dicho ordenamiento. En el país, la población económicamente activa suma un total de 51,378,927 personas, de las cuales 19 629 131 son mujeres y 31 749 796 son hombres, motivo por el cual se deben seguir implementando acciones que permitan fomentar y elevar las fuentes de empleo, ya que sumado al número de la población antes mencionada, cada año miles de personas egresan de diversas instituciones académicas buscando un lugar para poder desarrollar su profesión, lo que hace que cada vez las empresas particulares así como las dependencias de gobierno cierren sus filas al contratar nuevo personal Por lo anterior es que los legisladores, tenemos la tarea de llevar a cabo todas las acciones que permitan que en nuestro país se implanten mecanismos adecuados que permitan en todo momento que los ciudadanos cuenten con un empleo y de esa manera solventen las necesidades que se presentan en sus hogares. Sin duda, con el apoyo que se pueda alcanzar en favor de los jóvenes que tienen expectativas para gozar de un empleo, lograremos que la economía de nuestro país se active en beneficio de toda la población, además de que muchas personas que son responsables de la mayor aportación económica para sus hogares, tengan la tranquilidad de que las fuentes de empleo estarán respaldadas por un sustentable marco normativo. Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 y 3Bis, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Único. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 3, y V del 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue: Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto I. y II. ... III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud, desarrollo e inclusión laboral y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; IV. y V. ... VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales, de desarrollo e inclusión laboral y derechos, y VII. ... Artículo 3 Bis. El Instituto, en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ... V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social, de inclusión laboral y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios. VI. y VII. ... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 16 de enero de 2013. Diputado Carlos Alberto García González (rúbrica)

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