QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 32 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, SUSCRITA POR EL DIPUTADO TRINIDAD MORALES VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Ante las recientes denuncias sobre el indebido manejo de los recursos del Seguro Popular, se busca evitar estos desvíos mediante una vigilancia constante e inmediata de su aplicación. De manera que estos dineros sean dedicados en su integridad en beneficio de las personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud. Argumentos El 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que dio vida al Seguro Popular. Como sabemos, las familias y personas no afiliadas a una institución de seguridad social u otro mecanismo de previsión social en salud, pueden incorporarse al Seguro Popular que les corresponda en razón de su domicilio. Según datos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en la actualidad hay 19.8 millones de familias afiliadas y, 51.8 millones de derechohabientes. El concepto del seguro popular nos lo da el artículo 2o. del decreto de mención, que a la letra señala: “La protección social en salud es un mecanismo por el cual el estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención...” El Seguro Popular, desde su origen ha sido cuestionado por sus costos, sin que haya incidido de manera profunda en la disminución de las desigualdades y un efectivo disfrute del derecho humano a la salud, consagrado en el artículo 4o. constitucional. Son insistentes las denuncias sobre el desvío de los recursos asignados a las entidades federativas, la falta de personal y equipo médico, así como de medicamentos; igualmente se ha argumentado sobre la dilución de las responsabilidades, fragmentación y privatización del sistema nacional de salud, carencia de un sistema confiable para su valuación, carencias en infraestructura, entre otros. Sin embargo, el propósito de la presente iniciativa no es cuestionar la existencia misma del Seguro Popular, sino procurar la consecución de sus fines, con todas las limitaciones de éstos, mediante la transparente y eficiente aplicación de los recursos que se le destinan. De manera que hasta el último peso se aplique a este servicio de salud que tiene como sujetos de beneficio a las personas de más bajos recursos. Es inadmisible, que se omita una legal aplicación de recursos destinados a los sectores más pobres. A este respecto en los últimos meses, ha habido denuncias sobre el desvío de los recursos que reciben las entidades federativas para el Seguro Popular, se habla de estados como Tabasco y Guerrero, de algo que indudablemente es sólo la punta del iceberg; esto nos debe llevar a considerar que los mecanismos de control de estos dineros no son suficientes. La vigilancia a cargo del mismo gobierno local en turno carece de imparcialidad, como demuestran los desvíos de cita; por lo que hace a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), sus mecanismos de control son insuficientes y tardados, las nuevas facultades en la materia de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la futura Comisión Nacional Anticorrupción, están aún en ciernes y son a todas luces limitadas. Por tanto, urge crear otros mecanismos adicionales, que con simultaneidad a la aplicación de los recursos, estén verificando su aplicación, bajo el principio de inmediatez y transparencia.
En este sentido, proponemos que en los estados y en el Distrito Federal, se cree un comité de vigilancia para la debida aplicación de los recursos del Seguro Popular; comité que tendrá facultad para pedir información en la materia a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados, o a cualquier otra, a transparentar la información que consideren necesaria, a proponer al titular de estos gobiernos los correctivos necesarios y, cualesquiera otra facultad que sea necesaria para cumplir su función. Las autoridades deberán entregar la información solicitada por este comité en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autoridad respectiva solicite y justifique un término mayor. Este comité se integrará con dos representantes del gobierno de la entidad federativa respectiva, que deberán ser el secretario de salud y desarrollo social o equivalentes, dos diputados del poder legislativo local, dos especialistas en la materia, tres beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y dos representantes sindicales de los trabajadores pertenecientes a este sistema. Los integrantes distintos a los representes del gobierno, se designarán a convocatoria conjunta de la Secretaría de Salud federal y el titular de los gobiernos locales, buscando siempre la pluralidad en su conformación. Esta integración plural, permitirá un equilibrio difícil de ser mediatizado. Los cargos en este comité serán honoríficos y durarán 4 años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Este comité será presidido de manera rotativa por un representante correspondiente a cada uno de los sectores. El comité se reunirá por lo menos una vez al mes. Fundamento legal Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa. Denominación del proyecto de ley o decreto Iniciativa de ley con proyecto de Decreto por el que se adicionan cuatro últimos párrafos a la fracción II del artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud Artículo Primero. Se adicionan cuatro últimos párrafos a la fracción II del artículo 77 Bis 32 de la Ley General de Salud, en los siguientes términos: Artículo 77 Bis 32. El control y supervisión del manejo de los recursos federales a que se refiere este título quedará a cargo de las autoridades siguientes, en las etapas que se indican: I. ... II. Recibidos los recursos federales por los estados y el Distrito Federal, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de los estados. La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos recursos. En los estados y en el Distrito Federal, se deberá crear un comité que vigile la debida aplicación de los recursos que reciben, mismo que tendrá facultad para pedir información en la materia a las autoridades de control y supervisión interna a que se refiere el primer párrafo de esta fracción o a otra cualquier otra, a transparentar la información que consideren necesaria conforme a las disposiciones legales aplicables, a
proponer al titular de estos gobiernos los correctivos necesarios y, cualesquiera otra facultad que sea necesaria para cumplir su función. Las autoridades deberán entregar la información solicitada por este comité en un plazo máximo de tres días hábiles, salvo que la autoridad respectiva solicite y justifique un término mayor. Este comité se integrará con dos representantes del gobierno de la entidad federativa respectiva, que deberán ser el secretario de salud y desarrollo social o equivalentes, dos diputados del poder legislativo local, dos especialistas en la materia, tres beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y dos representantes sindicales de los trabajadores pertenecientes a este sistema. Los integrantes distintos a los representes del gobierno, se designarán a convocatoria conjunta de la Secretaría de Salud federal y el titular de los gobiernos ya señalados, bajo criterios de pluralidad. Los cargos en este comité serán honoríficos y durarán cuatro años, no pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente. Este comité será presidido de manera rotativa por periodos semestrales por un representante correspondiente a cada uno de los sectores, con excepción de los especialistas. El comité se reunirá mínimamente una vez al mes. III. y IV. ... Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los comités a que se refiere el presente decreto deberán estar constituidos a los 3 meses de la entrada en vigor del presente decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de enero de 2013. Diputado Trinidad Secundino Morales Vargas (rúbrica)