"DECRETO SUPREMO N° 001-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA

ALEJANDRO TOLEDO. Presidente Constitucional de la República. CARLOS FERRERO. Presidente del Consejo de Ministros. PEDRO PABLO KUCZYNSKI.
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"DECRETO SUPREMO N° 001-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglame nto sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, el Comité Nacional del Codex Alimentarius, estuvo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Pesquería y un representante del Ministerio de Industria, Turi smo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, mediante Ley N° 27779 se crea el Ministerio de la Producción, integrado entre otros por el sector pesquería y el sector industria, que por sus competencias funcionales deben estar represe ntados en el antes mencionado Comité; Que, consecuentemente es necesario modificar la composición del Comité Nacional del Codex Alime ntarius, a fin de una efectiva representación de los sectores nacionales con competencias con r elación a las funciones del referido Comité; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 26842 - Ley General de Salud; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Complementaria T ransitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas , aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, el que queda redactado con el siguiente texto: ""El. Comité Nacional del Codex Alimentarius estará conformado por un representante del Ministe rio de Salud, quien lo presidirá, así como por un representante de cada uno de los siguientes o rganismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio d e Agricultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la Comisión para la P romoción de Exportaciones (PROMPEX), dos representantes del Ministerio de la Producción, uno d el sector pesquería y otro del sector industrias"". Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Mini stros, los Ministros de Economía y Finanzas, de Salud, de Agricultura, de la Producción, y de C omercio Exterior y Turismo. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo rige a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo"