DECRETO SUPREMO Nº 017-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA

13 abr. 2015 - Otorgamiento de Permisos de Operación a las empresas navieras nacionales para prestar servicio de transporte marítimo en tráfico nacional o ...
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Sistema Peruano de Información Jurídica

Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMO Nº 017-99-MTC CONCORDANCIAS:

R.M. Nº 100-2001-MTC-15.15 D.S. º 056-2000-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Decretos Legislativos Nºs. 644 y 683 establecen normas vinculadas a la actividad naviera comercial, asignándole competencia a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entre otros, para el Otorgamiento de Permisos de Operación a las empresas navieras nacionales para prestar servicio de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje, de pasajeros así como de carga, con buques mercantes propios de bandera peruana o de bandera extranjera en modalidad que indica dicha normativa; Que, de acuerdo con el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA, se regula lo referente al Tráfico en Bahía, correspondiendo a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizar a las embarcaciones en el tráfico mencionado; Que, entre los servicios portuarios conexos al transporte marítimo, se ubican los de apoyo logístico de abastecimiento, de combustible en bahía, mediante buques-tanque mercantes de porte menor, considerando como elementos importantes al tener incidencia directa con el tiempo de estadía de los buques en puerto, teniéndose en cuenta los actuales niveles de costos operativos día/buque y el cumplimiento de itinerarios prefijados; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario regular la actuación de las empresas navieras nacionales concerniente al abastecimiento de combustible en bahía, en concordancia con los Permisos de Operación que son prestados utilizando buques de bandera peruana o extranjera, lo cual se vincula directamente al transporte marítimo comercial; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Los Permisos de Operación a las empresas navieras que otorgue la Dirección General de Transporte Acuático, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para prestar servicios de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje, de cargos líquidas a granel, empleando buques-tanque mercantes de un Arqueo Bruto menor de 600, comprenderá el servicio de apoyo logístico de abastecimiento de combustible en bahía. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa ALBERTO PANDOLFI ARBULU 13/04/2015 04:28:52 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

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Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

13/04/2015 04:28:52 p.m. Actualizado al: 26/02/2015

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