"DECRETO SUPREMO N° 004-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA

Que la Ley N° 23536 - Ley que establece las Nor. mas Generales que regulan el Trabajo y la Car rera de los Profesionales ... De 15 - 20 años. VI. III. De 10 - 15 ...
3KB Größe 0 Downloads 0 vistas
"DECRETO SUPREMO N° 004-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud, garantizar que los profesionales de la salud que laboran e n sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, alcan cen gradualmente sus niveles remunerativos de acuerdo al tiempo de servicios que vengan presta ndo; Que la Ley N° 23536 - Ley que establece las Nor. mas Generales que regulan el Trabajo y la Car rera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0019-83 -PCM, señalaron que los niveles remunerativos de la carrera de los profesionales de la Salud s on IX; Que mediante Resoluciones Ministeriales N° 011783-SA/DVM y N° 0271-84-SAP, se indicaron los niv eles remunerativos de los profesionales de la salud, entre otros, del personal profesional obst etriz, desde el nivel IV hasta el nivel VIII; Que el artículo 18° de la Ley N° 27853. Ley de Trabajo de la Obstetriz y el artículo 41° de su R eglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008.2003. SA, disponen que la carrera de la obstetriz se estructura en cinco niveles; Que en consecuencia, es necesario adecuar los niveles remunerativos del personal profesional obs tetriz, según la equivalencia establecida en la acotada Ley N° 27853 y su Reglamento; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decr eto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- De la adecuación de los niveles remunerativos del personal profesional obstetrlz Adecuar los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, establecidos en la Ley N° 23536 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-83-PCM y en las Resoluciones Ministeriales N° 0117-83-SA/DVM y N° 0271-84-SA-P, a lo dispuesto por la Ley N° 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2003-SA, de acuerdo a lo siguiente:

NIVELES CIOS LEY N° 27853 VIII VII VI V IV

NIVELES LEY N° 23536 V IV III II I

TIEMPO DE SERVI Más de 20 años De 15 - 20 años De 10 - 15 años De 5 - 10 años Hasta 5 años

Cada nuevo nivel mantiene su correspondiente índice remunerativo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 051-91-PCM. Artículo 2°.- De la ubicación del personal profesional obstetriz Ubicar por única vez al personal profesional obstetriz en los niveles de carrera de la Ley N° 2 7853, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados a la vigencia del Reglamento de la ci tada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2003-SA.

Artículo 3°.- Del tiempo de servicios El tiempo de servicios acumulable debe haber sido prestado en la condición de nombrado o contra tado, dentro de los alcances de la Ley N° 23536. Artículo 4°.- Del financiamiento El costo que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo será atendido con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Salud. sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconce ntrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales de Salud a nivel naciona l, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5°.- De la suspensión de normas Derogase o déjase en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y administrativas qu e se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Minist ra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZVNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"