"DECRETO SUPREMO N° 010-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Constitución Política del Perú, garantiza el libre acceso a las prestacion es de salud a través de instituciones públicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamien to; Que de acuerdo a la Ley N° 27657, el Ministerio de Salud es el órgano del Poder Ejecutivo que co nduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Sa lud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, pro tección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que el artículo 32° de la Ley N° 27657 crea el Seguro Integral de Salud, corno organismo público d escentralizado del Ministerio de Salud, con la finalidad de administrar los fondos destinados a fi nanciar las prestaciones de salud individual, constituyéndose en la institución que integra y cont ribuye al aseguramiento público sostenible y solidario, financiando servicios de calidad para la m ejora del estado de salud de las personas de acuerdo a la política del sector; Que mediante Decreto Supremo N° 009-2004-PCM, en el marco del fortalecimiento de los programas y proyectos sociales, se establece como prioridad la ejecución de la política social y de lucha con tra la pobreza, el desarrollo de las capacidades humanas, entre otros, lo cual implica garantizar el acceso a servicios básicos de salud, educación, nutrición y justicia de calidad independiente mente de los niveles de ingreso; así como dirigir el gasto asistencial hacia aquellos hogares que presentan los mayores niveles de déficit de consumo; Que es deber del Estado promover y proteger la salud de la población y asegurar que ésta no qued e desprotegida frente a las contingencias que puedan afectar su salud; asimismo, es su obligación i ntervenir en la provisión de servicios de atención médica para la población con arreglo a princip ios de equidad y que en concordancia con ello, el financiamiento del Estado se orienta preferente mente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la salud individual de l a población de menores recursos; Que, dada la necesidad de administrar el gasto social en salud bajo criterios de equidad, eficienci a y eficacia, es necesario focalizar el destino de los recursos a fin de garantizar el acceso de la población en pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2004-EF se establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad del gasto social y priorizar la atención de población en pobreza y extrema pobreza a través de la focalización; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 130-2004-EF, dispone que la f ocalización mediante la identificación de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza se iniciará en Lima y Callao en el 2005, empezando con el Seguro Integral de Salud; Que en el área de salud, el fondo más importante de subsidio para el acceso a servicios básicos de salud se realiza a través del Seguro Integral de Salud (SIS), y mediante estos recursos se financ ia las atenciones orientadas a mejorar la salud de los niños y de las mujeres gestantes, sobretodo de aquellos hogares que viven en situación de pobreza; Que resultado de este nuevo mecanismo de subsidio, en el sector se configuran tres relaciones inter dependientes que antes no estaban presentes: a) La que se establece entre los usuarios y el Seguro Integral de Salud; b) Entre el usuario y los prestado res de los servicios de salud; y c) La articu lación entre el Seguro Integral de Salud y los establecimientos de salud que realizan las prestacio nes de salud; Que al haberse dado estas nuevas relaciones en un marco de incipiente desarrollo de instrumentos t écnicos y de regulación, ello ha generado situaciones que requieren ser analizadas y evaluadas urg entemente. Tal análisis incl4ye, la revisión de los criterios y procedimientos utilizados en la ev aluación de elegibilidad para acceder a los beneficios, así como la identificación de las barreras que limitan el acceso de los más pobres a los servicios de salud a pesar de estar afiliados al Se guro Integral de Salud;
Que igualmente, la operación del sistema depende de una equilibrada relación entre los estableci miento de salud y el SIS, siendo necesario analizar y tomar acciones en cuanto a los aspectos ec onómico, normativos y de intercambio de información que involucra tal relación; Que se requiere del Supremo Gobierno un esfuerzo de fortalecimiento del sistema de aseguramiento público de salud, como fase inicial de un proceso que busca en el largo plazo el aseguramiento universal de la salud de toda la población; y, De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Objetivo El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las acciones de política para el desarroll o y fortalecimiento del aseguramiento público en salud. Artículo 2°.- Definición del Aseguramiento Público en Salud El aseguramiento público .en salud estará dirigido a financiar la provisión de un conjunto de servi cios de salud individual destinados a la población objetivo. Artículo 3°.- Población objetivo La población objetivo del aseguramiento público en salud será la población en pobreza y extrema pobreza del país, especialmente las gestantes y los menores de 5 años por su condición de mayo r vulnerabilidad. Artículo 4°.- Acciones de Política Las acciones de política necesarias para el fortalecimiento del Aseguramiento Público en Salud so n las siguientes: 1. Definir y actualizar los servicios de salud individual que deben ser financiados a través del as eguramiento público de salud. La definición comprende: especificaciones de las características del prestador, lugar de las prestaciones, así como criterios de costo efectividad y de equilibrio finan ciero. 2. Fortalecer el modelo de atención integral de salud. 3. Fortalecer el sistema de referencia y contrarreferencia de la capacidad resolutiva dentro de la r ed de servicios, estimulando su eficiencia y eficacia. 4. Categorizar los establecimientos de acuerdo a su capacidad de resolución articulados en una red d e servicios que permita la correcta aplicación de la política tarifaria. 5. Mejorar la capacidad de gestión de las instancias involucradas en el proceso de prestaciones de servicios de salud como complemento imprescindible para la instalación de una cultura de mejora d e la calidad, calidez y eficiencia en la provisión de salud. 6. Implementar una política de tarifas basada en costos, en la transparencia y en la capacidad de p ago de los usuarios, para que puedan ejercer su derecho de libre elección y la fiscalización de su aplicación en los servicios de salud. 7. Aplicar mecanismos de focalización para el aseguramiento público de salud, con el propósito d e minimizar la filtración de la población económicamente solvente. 8. Crear e implementar nuevos mecanismos de pago por los servicios que corresponden al asegurami ento público de salud que permitan manejar los riesgos sanitarios y financieros, para beneficio de los usuarios y prestadores. 9. Promover la compra de servicios mediante convenios del ente financiador con los prestadores, públicos y privados, debidamente certificados y acreditados. 10. Autorizar la contratación de reaseguros para enfermedades y/o eventos catastróficos. 11. Implementar sistemas de supervisión médica, auditorías médicas, y de control administrativo de los procesos operacionales del aseguramiento público en salud. 12. Contribuir a fortalecer las acciones de salud colectiva dentro del marco de desarrollo del ase guramiento público. 13. Inclusión de la oferta flexible en el marco del aseguramiento público.
Artículo 5°.- Comisión Ejecutiva Constitúyase una Comisión Ejecutiva que formule y defina el Plan y las Estrategias para la imple mentación de las acciones de política señaladas en el artículo 42 del presente Decreto Supremo, la cual estará conformada por: 1. La Ministra de Salud o su representante, quien la presidirá; 2. El Jefe del Seguro Integral de Salud; 3. El Director General de la"" Dirección General de Salud de las Personas; 4. El Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; 5. El Director General"" de la Dirección General de Promoción de la Salud; 6. El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; 7. El Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; 8. El Gerente de Operaciones del Seguro Integral de Salud; y, 9. El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud. La Comisión Ejecutiva podrá convocar la participación de especialistas para la asistencia puntual en determinados temas. Artículo 6°.- Financiamiento Los servicios de salud individuales garantizados por el aseguramiento público de salud se financia n con los recursos presupuestales del SIS y otras transferencias destinadas a la cobertura de la s alud individual. Artículo 7°.- Plazo La Comisión Ejecutiva se instalará en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la vige ncia del presente Decreto Supremo. La Comisión Ejecutiva deberá presentar el Plan de implementaci ón a la Titular del Ministerio de Salud en un plazo de sesenta días hábiles a partir de su instal ación. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el' Ministro de Economía y Finanzas y por la Mi nistra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil c uatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"