"DECRETO SUPREMO N° 002-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA

"DECRETO SUPREMO N° 002-2005-SA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27154, se institucionalizó la acreditación ...
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"DECRETO SUPREMO N° 002-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27154, se institucionalizó la acreditación de facultades o escuelas de medici na y, mediante Decreto Supremo N° 005-2000-SA, se aprobó su Reglamento; Que, a través de la Resolución Suprema N° 013-2001-SA, se aprobaron los estándares mínimos pa ra la acreditación de facultades o escuelas de medicina, los cuales han sido actualizados con Resolución Suprema N° 004-2003-SA; Que, en el acotado Reglamento de la Ley que institucionalizó la acreditación de facultades o escu elas de medicina, se ha señalado en los artículos 5° y 10°, plazos diferentes para el período de adecuación de las facultades o escuelas de medicina a los mencionados estándares mínimos; siendo que por la experiencia desarrollada, es necesario establecer un criterio de igualdad respecto a d ichos plazos entre todas las facultades y escuelas de medicina que participan en el respectivo pr oceso de acreditación; Que, el Ministerio de Salud, entre otras entidades del Sector Salud - Subsector Público y las uni versidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, su scriben convenios de cooperación docente asistencial o similares, correspondiendo a las referidas entidades conceder el uso de campos clínicos en los establecimientos de salud, así como aportar recursos de personal e infraestructura que incluye equipos de ayuda al diagnóstico y tratamiento, para coadyuvar en la formación académica de dichos profesionales; Que, el numeral 77.3 del artículo 77° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo Ge neral, establece que por los convenios de colaboración, las entidades celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú y, la Ley N ° 23733, la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrat ivo y económico y se rige por sus propios estatutos; Que, por los fundamentos expuestos, es necesario modificar el Reglamento de la Ley que institu cionalizó la acreditación de facultades o escuelas de medicina, aprobado por Decreto Supremo N ° 005-2000-SA; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8, del artículo 118°, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modificar los artículos 5°, 9° y 10° del Reglamento de la Ley que institucionalizó la acreditación de facultades o escuelas de medicina, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-20 00-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ""Artículo 5°.- En las universidades con autorización de funcionamiento provisional, el CONAFU observará de manera permanente el funcionamiento de las facultades o escuelas de medicina, a fi n de verificar si éstas cumplen con los estándares mínimos de acreditación. Si como resultado de la verificación, el CONAFU determina que la facultad o escuela de medicina no cumple con dichos estándares, extenderá a la universidad correspondiente un plazo que no exce derá de noventa (90) días calendario, para que se adecue a éstos. Si vencido el plazo concedido, la facultad o escuela no hubiere cumplido con ello, la CAFME notificará a las entidades del Sec tor Salud - Subsector Público, que hayan suscrito o suscriban convenios de cooperación docente a sistencial o similares con aquéllas, para que suspendan los campos clínicos otorgados, durante e l tiempo que se requiera para su acreditación. En cualquier caso, los resultados del proceso de acreditación serán publicitados por la CAFME"". ""Artículo 9°.- En caso que la facultad o escuela de medicina de una universidad con autorizaci ón de funcionamiento definitivo no alcance los estándares mínimos de acreditación, deberá inici ar un proceso de adecuación a dichos estándares con arreglo a los plazos y procedimientos que l a CAFME señale.

Si vencidos los plazos concedidos, la facultad o escuela no hubiere cumplido con ello, la CAFME notificará a las entidades del Sector Salud - Subsector Público, que hayan suscrito o suscriban convenios de cooperación docente asistencial o similares con aquéllas, para que suspendan los ca mpos clínicos otorgados, durante el tiempo que se requiera para su acreditación. Asimismo, la CA FME estará facultada para que, con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, solicite a la universidad correspondiente la suspensión de la inscripción de nuevos alumnos, mientras dure el proceso de adecuación a que se refiere esta disposición. En cualquier caso, los resultados de l proceso de acreditación serán publicitados por la CAFME"". ""Artículo 10°.- Si durante la vigencia del título de acreditación, se tuviere conocimiento de qu e la facultad o escuela de medicina no mantiene los estándares mínimos de acreditación, la CAFME procederá a efectuar la verificación correspondiente. En caso que se compruebe que la facultad o escuela de medicina no mantiene los estándares de ac reditación, la CAFME extenderá a la universidad un plazo no mayor de noventa (90) días calendar io, para que ésta aplique las medidas correctivas a que hubiere lugar. Si vencido el plazo, la universidad no hubiere cumplido con ello, la CAFME procederá a revocar el título de acreditació n expedido y, asimismo, estará facultada para que, con conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores, solicite a la universidad correspondiente la suspensión de la inscripción de nuevos a lumnos. En cualquier caso, los resultados del proceso de acreditación serán publicitados por la CAFME. Los alumnos que tuvieren matrícula vigente podrán acogerse a los mecanismos de traslado para continuar sus estudios en otras universidades del país"". Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Salud y de Educa ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación"