"DECRETO SUPREMO N° 006-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA

tor Público;. Que en ese sentido, resulta necesario dar cumplimiento a la normatividad legal vigente, establ eciendo mecanismos que sirvan de instrumento ...
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"DECRETO SUPREMO N° 006-2004-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es política del Ministerio de Salud, garantizar que los profesionales de la salud, que labo ran en sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionales, alcancen gradualmente su correspondiente ubicación escalafonaria, que l es permita obtener niveles remunerativos acordes con el tiempo de servicios que vengan prestand o; Que el artículo 12° de la Ley N° 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera (o) concordado con el a rtículo 14° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA, establecen que los n iveles de carrera de los profesionales de enfermería, se estructuran de acuerdo a los artículos 8°, 9°, 10°, 11° y demás que resulten aplicables del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que los mencionados profesionales, se encuentran actualmente ubicados en los niveles remunerat ivos de escalafón desde el Nivel IV hasta el Nivel VIII por aplicación de la Ley N° 23536 y el Decreto Supremo N° 019-83-PCM, Ley y Reglamento, respectivamente, que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud; Que sin embargo la actual normatividad establece que la carrera de los profesionales de enfermerí a en el Sector Público se estructura en base a los ocho niveles superiores de los catorce señalad os en el artículo 10° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec tor Público; Que en ese sentido, resulta necesario dar cumplimiento a la normatividad legal vigente, establ eciendo mecanismos que sirvan de instrumento para la adecuación de los niveles de carrera esta blecidos en la Ley N° 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera y en su reglamento aprobado por D ecreto Supremo N° 004-2002-SA, de las mencionadas profesionales; y, De conformidad con el artículo 118°, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y el Decret o Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Los profesionales de enfermería nombrados en el Ministerio de Salud, sus Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados y Direcciones Regionale s de Salud, que cuentan con el título profesional, inician su ubicación en los niveles de carrer a desde el nivel 10 hasta el nivel 14. Artículo 2°.- Los profesionales de enfermería, serán ubicados por única vez, en los niveles rem unerativos de carrera, teniendo en cuenta el tiempo de servicios acumulado a la vigencia del De creto Supremo N° 004-2002-SA, siendo la equivalencia remunerativa como sigue: NIVELES D. LEG. 23536 EMPO DE SERVICIOS VIII VII VI V IV

NIVELES D. LEG. N° 276 14 13 12 11 10

TI Más de 20 Más de 15 - 20 Más de 10 -15 Más de 5 - 10 Hasta 5

Artículo 3°.- El tiempo de servicios acumulable deberá haber sido prestado en la condición de no mbrado o contratado, dentro de los alcances de la Ley N° 23536. Artículo 4°.- El costo que irrogue la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos del Tesoro Público.

Artículo 5°.- Derógase o déjase en suspenso las disposiciones normativas y administrativas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 6°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanza s y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuat ro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud"