\tÉ!¡c^
DF¿
,.%
td.
,% e*/aci6n
I
in"ecfsoo
f
n' zl95
-zots-utNcETUR^r'MT/oGJcMT
''^., 22
E}lE, 2015
visto, el Expedienre N'841072-2014'MINCETUR, de fecha 21112014 en el que la empresa
ITCO S.A.C. soLicita la Benovación de la Autorización Expresa para la exp otac¡ón de rnáqLrlnas lragamonedas salá de juegos "CARNAVAL RlO", ubicada en Av. Antunez de l\,4ayolo N" 817, Dist¡ito de Los Olivos la y Departamenlo de L¡mal
CONS¡DERANDO: Que, mediante Ley N'27153, y normas modificato as, y su Reglamento aprobado medianle Decreto N'009-2002-[¡lNCEfUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas ;n el pars, esl¿bleciendose en el artrculo áa" del ciiado cuerpo legat que corresponde a la Dirección General de Juegos de casino y l/áquinas Tragamonedas las facullades adminislralivas de autorizac]ón, fscalización, supérvisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones anles referidasi Oue, de acuerdo con lo establecido en el anículo l0' del Decreto Suplemo N" 009_2002_ltllNCETUR, la ovación ¿e b Aulorización Expresa concedida a las salas de juegos de casino y de máquinas lragamonedas, iza siguiendo elprocedimienio eslablecido para elde Autorizac¡ón Expresai
Oue, en el artÍcuLo 14" de la Ley anles mencionada asi como el arlículo 7' de su Reglamento, aprobado ediante Decreto Supremo N. OO9-20ó2,MtNCETUR, se eslabtecen tos fequisitos que los soliciranres deben cump ir paÉ acceder a la nrenclonada autorizacióñ:
/
Que, med¡añte Expedienle N" 001095-2007_¡¡|NCETUR, de fecha 24 03 2007. -la- solicitanle, y Formalización .establecido en la Ley N'28945 LeY de
acogiéndose al procedimienlo de Reordenamiento
idenam¡ento y Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas amonedas, piesentó su solicilud de Autorización Expresa para la explolación de-máquinas lragamone'las áá iriqo" CARNAVAL RlO ubicada en,qv.,qntunez de Mavoo N'817, Distrito de Los-Olivos
"iár y Oeianámento
ae Uma, la misma que le luera otorgada medianle Resolución Directoral N" 526 2010UR^,/[¡T/DGJCMT, de fecha 09.03.20101
oúe
S¡.C.
mediánte ExoedLente
iot"
N"
841072-2014_I¡INCETUR
a Rendv¿c¡on ¿e la Automzacron Expresa para
La
de fecha 21 112014 la empresa explolación de máquinas tragamonedas
Mayoo N' SlT Disirito de Lo.s- Olivos en fa safa ae "o legos CARNAVAL RIO' ubicada en Av Antunez de de Funcronamiento Municipal cerlLficado provincia y oi:paiamento de Llma, la misma que cuenta con y control de Actividades de Lcencr¿ por ta sub-G€¡enca expedda tt. oootc¿a zoio, de fecha 08.07.2010, c..".i"1"" ¿" iá c"r"n"i, ¿" Rentas de ia fvuñicipaLdad de Los otivos, por et giro de "sata de Juegosoue,|aso|icitantehacUmp|idoconplesenlar|adocumenlacióny/oinformaciónfequeridaparaaccedef
en la sala de juegos renovac¡ón de la autorizació; conceOiOa para e¡plotaf maqurñas lr¿qanronedas prov ncia y Departamenro Los otrvos, cÁañavt nlo,, ,¡¡ca¿a en Av. Anlunez de l¡ayoto N" 817. Drstnro de
a la
oue'deconformidadcon|odispuestoene|artícu|o50de|aLeyNo2Tl53ynofmasrnodiljcatorias|os
pueden eñcontrarse a menos de esra¡ec¡Áiento ¿""tinu¿o" la explotación de maquinas tragamonedas no mrnrmo r¿ns o pealonal posible de pueda el " meoroos puerta a puFrrd rrgurEr¡vw siguiendo de puerd (150) merros, melros, meáidos oe c¡ento crncuenta {15u1 ;;;-;iil""t" secJ'rd¿ro inic'a orim¿ra i-lpade educduroñ donde se v y o c"aros de esludios
-\
,z \renoros
lv) /
nfornre Técnico N" 1216_2014-MINCETURNI\'1TIDGJCI\4T-DFCS NSBf, de fecha 19.12.2014, al ar¡paro de lo establecdo en la Direcliva No 001 2007_N'IINCETUB/V|\'ITIDGJCMT, aprobada m;dianle Resoluc¿n DirectoraL N' 38-2007'MINCETURNMT/DGJCI\¡T, de lecha 29 01 2007, se verficó que la a de luegos se encuentra ubicada a menos de cienlo clncuenta 1150) mefos de os Centros Educaiivos: E P ILLARI (ln¡cial)'i Bártránd Ruse (Primar¡a)', 'l.E.P. Bertrand Rusell (Secundaria)
Oue, consla en
el
v
lP.
Oue,
de
confomidad
con a
Primera Disposición Final
de
La Direcliva
N'
001-2007'
R^/|\4T|DGJCI!4T, aprobada mediante Resolución Directoral N0 38_2007_l\¡INCETURT^/MT/DGJCI\¡T, soLicdantes que acrediten fóhacientemeñte que ta sala dejuegos fue objelo de una autorización adminisl€liva 'para ta exptotaiión de máquinas fagamonedas con anlerioridad al 10 de lulio de 1999 -Jecha de enirada eñ i/igencia d¿ ia Ley N" 27153-, no les resultará aplicable lo €stablecido en €lartículo 5" de la Lev,
Que, de olro lado, la er¡presa adjunta la copia de la Resolución Diecloral N' 00688'99/99/MDLO/DR, mediante la cualse resuelve, olorqar elCertificado N" 8910 de la Aulorización [,'lunicipalde Funcionamiento de Apedura, de fecha 15 06.1999, porel girode Salón de Juegos de Recreación', otorgáda por la l\¡uñicipalidad Disrritalde Los Olivos, a la empresa JAYGIODA S.A.; Oue, asimismo, med¡anle Oficio N" 020_2009/IV'IOLO/GB/SGLCAC de lecha 0212.2009, emilido por la Sub-Gerencia de Licenclas y Conlol de Aclividades Comerciales de la i/unicipalidad de Los Olivos' informan la autorizacló¡ por elgió de'Salóñ de Juegos de Recreación", dado en el año 1999, guarda relación con la dad de explolacior de maqu nas lraganonedas:
Que. de otro lado si bien la autorización concedidá por la Munioipalidad Disiriial de Los Olivos, tue
ada a una pe¡sona jurídica distinta de la solicitante, debe tenerse presente que la prohibición eslablecida en
;rculo 5'de la Ley i) no hace refer€nc,a a una empresa o razón social en particular y ii) La rest cción se re a un espacio fís¡co (sala de juegos) que debe encoñtrarse a menos de ciento cincuenta melros de los estab ecirñientos señalados eñ la mencionada normai
a la soLic¡ianle no le debe resLJltar aplicable la restficción establecida en el de la Ley No 27153 y normas modiiicatoria, €specto de los Centros Educativos: 'l E-P. Bertrand Rusell
Oue, en consecuenca, artículo
50
(Primada)". LE.P Bertrand Rusell (Secundaria)" señalados en los páralos precedenlesi
y "l.E.P.
ILLARI (lnicial)", de acue¡do
a los
argumentos
Oue, asimismo, cabe seóalaf que, mediante Resolución Oirectoral N" 2766-2014' de fecha 19.09.2014, a la empresa CITCO SA.C., se le auiorizó la última modilicación solicilada a su Autoización Expresa para la explotaclón de novenla y uno (91) máquinas l\4INCETUR¡/lvlT/DGJC[4T,
tragamonedas y vescientas seis (306) rñemoías de sólo lectura en la sala de juegos "CARNAVAL RlO" y que soñ las mrsmas que a a fecha viene erplolando.
Oue, la empresa cumple con adlunlar a su sol¡citud copia del Certificado de Inspección Técnica de dad en Delensa civil de oelalie N" 006441 - 2014, de fecha 03.06.2014, vigenle hasla e 03.06.2016, ia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de D€talle N' 269324 - 2013, y copia del rme de Levanlarniento de Observac¡ones N" 269324 - 2013. expedidos por la l¡unicipalidad l¡elropolitana de , en el que de acuerdo con Lo establecido en el Decrelo Supremo NÓ 066_2007'PCM, se deja coñstancia que
u
la sala de iuegos de la solicitanle cumple con las condiciones de seguidad exigibles a este 1lpo de
Oue, de la evaluación de la solvencia económica de la soLcilanle y de los socios, directores, gerentes y el lnforme Económico Fina¡ciefo N" 002'2015 de Benovacón de Autorización Expresa, de fecha 07.01.2015, la solcitante y las personas anles indicadas cumplen con los criter¡os de evaluación establecdos en a Dnecüva No 001 -2007-l\,'IINCETU R¡r'MT/DGJ CN4T, debiétldose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15'de la Ley N' 27153 y normas modilicalorias que dicha evaluación es permanente en la¡to ei titular de la autorización manl€nga vigente la autorización concedidal
apoderados con facultad€s inscritas, según consta en
Oue, en observancia de lo estabecido en los arlículos 19'y siguientes de la Ley N" 27153 y normas modificaro¡as, la solicitante cumple con presentar la Póliza de Caución N'214301575, vigeñte desde el 03.01.2015 hasta el 03.01.2016, otorgada por la empresa INSUB S.A. Compañia de Seguros a favor dei lvinisterio de Comercio EKeror y Tufismo - N4INCETUR por la suma de S/.345,800.00 (lrescie¡los cuarenta y
cinco N,lil 00/100 ochocientos Nuevos Soles), en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo Iegal, la misma que ha sido rer¡itida al área de adminisl¡ación del tv,llNCETUB para su custodia y fines corespondientes;
Oue, según nforrne Técnico
N'
1216-2014-l\¡INCETUR/VltlT/DGJClt¡T/DFCS-NSRT,
de
fecha
19.12.2014, se ha verificado que la saa d€ juegos ha cumplido coñ lo dispuesto en el Decrelo Supremo N" 015 2010-IVINCETUR, que aprobó el Beglamento de "Normás Técnicas Cor¡plementarias para la implementación del sistema unificado de control en tier¡po SUCTR' a que se refere la Pr¡rnera D¡sposición Final de la Ley N'27796 y a Resolución de Superintendencia N' 145-2003-5UNATj
rea
/;'
lv
,frao/o*rdo
9*ufu*o/
Oue, asimismo, de acle¡do con lo dispueslo en el numeral 6 delAnexo ll del Cúadro de Infracclones v Sanciones, del Decreto Supremo N'015 201o-lvllNCETUR, se sancionará al titulaf de una sala fagamonedas ...con un¿ mu ra de cinco (05) ulT pof cada máquina tfagamonedas que no se encuentre inlerconectada con un
/ - r, f \¿\dodero sucrR t -5 ,¡o l"á]i
oue. medianle Eiped¡enre N" 841072'2014-MINCETUR, de fecha 21.1 ] 2014, la empresa clrco s A.c referencia el lileral t) del numeral f /$iúmpte con presenta¡ et Ptan ele Prevención tte Ia Luctopatía, al que hace los juegos de casino y máquinas :L,,-.o.Vc) del arlrcllo 14 de l¿ Ley N' 27153, 'Ley que regula la explolaciónLeydepafa la Prevenclón de la Ludopatia la Ley N" 29907 modLficado rnedrante el alículo 6" de tragamone¿as
-l:::c]Z'
en las salas de casino y máquinas tGgamonedas', y el adiculo 11' del Reglameñto aprobado med ante Decrelo Suprerno N' 007'2013-t4INCETUR; Oue, de acuerdo con lo dispuesto en elarlículo 17" de la Ley N'27153 y normas modificatorias, el plazo ?ncia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección Genefal de Juegos de Casino y as Tragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y adicona es de
De confomidad con las Leyes Nos 27153,27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administralivo ñeral y el Decreto Supremo Nro 009-2002-|\¡INCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico ' Expresa, Técnico N' 1216 2014F nancie¡o N" OO2-2O15 de Renovación de Auto zación i\¡INCETUR¡/MT/DGJCIVIT/DFCS'NSRT, y Legal N' 04a 201 s-nAV; SE RESUELVE:
Artículo l'.- Renovar la autorización expresa conced¡da a la empresa CITCO S.A.C. con cód¡go de N' 120701001, pa€ la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos CARNAVAL RlO" n Av. Antunez de t\,'layolo N'817, Disfilo de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por un cuatro (04) años, en observañcia de lo dispueslo en el arlículo 17Ó de la Ley N'27153, y normas rtículo 2".- La presenle autorización faculta a la empresa la expolación en la Sala
ñoventa y uno (91) náqu¡nas ttagamone.las y tesc¡entas se¡s (306) nenorias de sólo delalle conteñido en los ANEXOS I y ll que forman parie integrante de la presente resoluc¡ón
Artícufo 30.- De acuerdo con lo dispuesto en e arlículo 142 de 1a Ley N" 27153 y normas mod¡ficator¡as, lodos los requjsitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben rant"n.t"" irrante el plaio ¿e vigencia de Ia misma, baio apercibimiento de cancelarse la autorización concedida ydisponerse la clausLrfa del establecimienlo destinado a la explotación de máqulnas tragamonedas
Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numelal 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decrelo Suprcmo N' 015 2o1o-I¡INCETUR, que aprobó el Reglar¡enlo de 'Nomas Técnicas Complementarias para la mplemenlación del sistema unificado de co¡lrol en tiempo real- SUCTR a que se fefie;e la Primera Disposición Final de la Ley N" 27796 y la Resoluclón de Super¡ntendenciá N" 145 2003_ suNAT. de fecha 25.07.2003, se sancionará ail¡lular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina fagamonedas que no se encuenfe interconectada con un lvlodelo SUCTB
,.) Artículo 5'.- De conformidad con lo establec¡do en el artículo 7'delcitado cuelpo legal, Ios titulares de autorización de exp otación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y l¡áquinas
Tragamonedas se eñcuentran obligados a observár las normas que sobrc zonifrcación, seguridad, higiene, parqueo, entre ofos, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones pafa et olorgamiento de la icencia municipa a que hubiere lugar.
,!.._ ,,-'.
'
Art¡culo 6'.- De acuedo coñ lo dispuesto en ta Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por
et
fribunal
ConstfLrcional (Elped ente No 4227-20O5-PMC), ta mtsma que bajo responsabitdad constituye precedenle -x¿. r¡nculanle para rodos los poderes públicos, los exploladores de juegos de caslno y máquinas traqamonedas ben cumplif con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de ta actividad comerciat que a80 ?üsar¡orran.
'a tl
Articulo 7o.- La Difecclón Ge¡eral de Juegos de Casino y Máquinas fragamonedas se reserva el J;lr*V//detec^o de rcvoc¿r l¿ preseñte aulorización en caso verificarse que las condiciones económicoJ nancteras de ta ---l- empresa aulotizada se han r¡odilcado negalivamente como consecuencia de las accioñes de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superinlendencia Nacional de Administración Tr butaria (SUNAT) por ta deuda exigible por coñcepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 8'.- De conlormidad con lo previsto en et artícuto 240 de ta Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Prvilegio de Contfoles Posteriores fegutado en et nur¡erat 1.16 det artícuto tV de ta Ley N' 27444, Ley del Procedimienlo Adminisi¡ativo Generat', ta Dirección Generat de Juegos de Casino i Nláquiñas Tragamonedas en ejerclcio de su facutlad de fiscatización se reserva el deécho de ve fcar ta informacón y/o documentación presentada por la soltcitanle así como establecer las sanciones o iniciar las
acciones legales que resulten aplicables ante cuatquier discrepancia con ta reatidad de tos h€chos.
Artículo 9'.- En observancia de to dispuesto en et artícuto 12. de ta Dtrectiva
001-2007-
MINCETUR /i\IT/DGJCI\¡T, aprobada medianle Resotución Directorat N. 38 2007-MtNCETUR¡r'I¡T/DGJCMT, remÍlase a la U¡idad de Inteligencia Financiera ta información y/o documentación económica financiera onada con el solicitanle y las personas naturates y/o jurídicas que han sido objeto de evatuación, para tos a que se contrae ia disposición antes indicada. ',11..
Artícuto to..- De acuerdo con to dispueslo en et artícuto s" det Decrelo supremo N" 006,2013-pct\,1, !1al7.i/ 'Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de ras Enridades det poder Ejecutivo, que deben sei \1¡ - í:1719 exigjdas-como requisito prcvio para et otorgamiento de ta ticencia de tuncionamiento,
de acuedo a ta Ley N'28976, Ley lvlarco de Licencia de funcionamiento", pubtíquese ta presente resotuc¡ón diectorat en et porlal WEB del Minislerio de Come¡cio Exlerior y Tu¡ismo, en ta s¡guiente dnección etectrónica: w,vwv. n ¡ncetu r.oo b.pehEww e b/
MANUEL BENAVENTE Direclor General de Juegos de Casino y fVáquiñas Tragamonedas
tA)
ANEXO I RELACIÓN OE MAOUINAS TRAGAMONEDASAUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "CARNAVAL RIO"
RESOLUCIóNDIRECTORALN"
TITULAR
ctTco s ac 2 ctTco s a c !. ctTco s a c
ESTABLECIMIENTO
1
.+!
CITCO S A C
I
I {1.,a¡ 'i \ lv"B'
-\
)TCOSAC ltTco s a c /ctTco s A c ig ctTco s A c 9 ctTco s.A.c. 10 crrco s.A.c. 11 crrco s.A.c. 12 crrco s.A.c. 13 crrco s.A.c. 14 crrco s.A.c. 15 crrco s.A.c. 16 c TCO S.A.C 17 c TCO S.A_C 18 c TCO S,A-C 19 c TCO S.A.C 2A c TCO S.A.C 21 c TCO S.A.C 22 c TCO S.A.C 23 c TCO S.A.C 24
¡),
v€"
".Q):