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4 sept. 2018 - devengados de la bonificacion especial dispuesta p~r el Decreto de ... por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM a favor de don Jose Wilfredo.
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~. Visto el informe W 537-2015-ERP/MINSA de fecha 06 de abril del 2015, contenido en los Expedientes N° 13-133897-001 Y N° 14-016594-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de noviembre del 2012, en cumplimiento de 10 dispuesto mediante Resolucion Numero Seis de fecha veintitn§s de junio del dos mil diez, formulada p~r el Primer Juzgado Permanente Especializado en 10 Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se emitio la Resolucion Directoral N° 1552-2012-0GGRH/SA, que resuelve reconocer los devengados de la bonificacion especial dispuesta p~r el Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 01 de Julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2012 con deduccion de la bonificacion concedida por el Decreto Supremo N° 019-94-PCM a favor de don Jose Wilfredo GAMBOA CASTILLO, Tecnico en Ingenieria I de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Administracion Central del Ministerio de Salud; Que, mediante los expedientes administrativos de la referencia, el recurrente, identificado con D.N.I. W 08101840, solicita el pago de los intereses legales de la Bonificacion Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037-94; Que, la Resolucion Directoral N° 1552-2012-0GGRH/SA, se expidio en estricto cumplimiento de la Resolucion Numero Cuatro de fecha veintiuno de marzo del dos mil doce, emitida por la Segunda Sala Especializada en 10 Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; la misma que confirma la senten cia de primera instancia mediante Resolucion Numero Seis de fecha veintitres de junio del dos mil diez, y ordena que el Ministerio de Salud cumpla con expedir nueva resolucion reconociendo y disponiendo el pago de la bonificacion especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94, con deduccion de 10 pagado por el Decreto Supremo W 019-94-PCM a favor de don Jose Wilfredo GAMBOA CASTILLO; Que, en tal sentido, el articulo 4° del Texto (lnico Ordenado del Poder Judicial, aprobado p~r Decreto Supremo N° 017 -93-JUS, establece que ''Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales 0 de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal 0 administrativa ".•.. f.;~~~~I!~ ~ue la ley seriala; en tal sentido, el Ministerio de Salud ha cumplido estrictamente la senten cia 1; .• dicialla misma que no ha considerado el pago de intereses legales";

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~ ue, en este contexte resulta necesario precisar que el reconocimiento otorgado a traves de la "'''''' Resolucion Directoral W 1552-2012-0GGRH/SA, se ha circunscrito a la literalidad de 10 ordenado J. TRU ILLO B.

por el 6rgano jurisdiccional, y en el presente caso no se aprecia mandato alguno que disponga el pago de los intereses legales solicitados por el recurrente; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el articulo 4° del Texto (lnico Ordenado del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don JOSE WILFREDO GAMBOA CASTILLO, sobre el pago de Intereses Legales proveniente de los devengados reconocidos en la Resoluci6n Directoral W 1552-2012-0GGRH/SA, por concepto de la bonificaci6n especial dispuesta por el Decreto de Urgencia W 037-94, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio procesa! fijado por don Jose Wilfredo Gamboa Castillo, sito en Av. Roosevelt W 225 - Of. 405. Registrese y comuniquese.