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OSUDA DEL p e4. 4. o. No 126 -2015-VIVIENDA. Lima,. 0 7 MAYO 2015. Visto, el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de.
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-2015-VIVIENDA

Lima, 0 7 MAYO 2015 Visto, el Informe N° 081-2015-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, solicitando se declare de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2015-VIVIENDA-OGAUE.001, Proceso Electrónico - Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de levantamiento topográfico del terreno de 45.46 ha y el trazo de las líneas proyectadas de agua potable y alcantarillado de 11.56 ha ubicados en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificatorias, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y por Decreto Supremo N° 1842008-EF y modificatorias, se aprobó su Reglamento, en lo sucesivo el Reglamento, los mismos que establecen las normas de observancia para las Entidades del Sector Público en los procesos de selección de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, por Resolución Directoral N° 073-2015-VIVIENDA/OGA de fecha 12 e febrero de 2015, se designó, entre otros, al Comité Especial Permanente encargado de la organización, conducción y ejecución de los procesos de Adjudicación Directa Selectiva y de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes y servicios requeridos por el Programa Generación de Suelo Urbano correspondiente al año 2015, en adelante el Comité Especial Permanente; Que, con Pedido de Servicio N° 01788-2015 de fecha 24 de febrero de 2015, el Programa Generación de Suelo Urbano requirió la contratación del servicio de levantamiento topográfico del terreno de 45.46 ha y el trazo de las líneas proyectadas de agua potable y alcantarillado de 11.56 ha, ubicados en el distrito de Yurá, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Formato N° 02 - Solicitud y aprobación de expediente de contratación de fecha 13 de marzo de 2015, la Directora General de la Oficina General de Administración - OGA aprobó el expediente de contratación de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2015-VIVIENDA-OGA-UE.001 para la contratación del "Servicio de levantamiento topográfico del terreno de 45.46 ha y el trazo de las líneas proyectadas de agua potable y alcantarillado de 11.56 ha ubicados en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa", en adelante el proceso de selección; Que, a través del Formato - Solicitud de aprobación de Bases de fecha 20 de marzo de 2015, la Directora General de la OGA aprobó las Bases del proceso de

selección; el mismo que fue declarado desierto por parte del Comité Especial Permanente; Que, posteriormente, con Formato - Solicitud de aprobación de Bases de fecha 09 de abril de 2015, la Directora General de la OGA aprobó las Bases de la segunda convocatoria del proceso de selección; Que, al respecto, el literal c) y el subliteral fi) del literal f) del subnumeral 2.4.1 del numeral 2.4 Contenido de las propuestas del Capítulo II - Del proceso de selección de la Sección Específica de las Bases de la segunda convocatoria del proceso de selección, establecieron como documentación obligatoria; por parte de los participantes; la presentación de una "Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo N° 03)", en la cual, entre otros, el participante declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección, y la presentación de certificados y/o constancias que acrediten que el personal técnico que propone cuente con estudios en Topografía y Geodesia, respectivamente; Que, con fecha 09 de abril de 2015, el Comité Especial; mediante publicación realizada en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones dei stado - SEACE; efectuó la segunda convocatoria del proceso de selección, ontemplando en su calendario, entre otros, como fecha de presentación de ropuestas electrónicas del día 10 al 14 de abril de 2015; Que, con fecha 14 de abril de 2015, el Comité Especial Permanente, a través del SEACE, procedió a verificar el registro de propuestas electrónicas en la ficha del proceso de selección, advirtiéndose, entre otras, con Registro N° 3 la presentación de la propuesta del señor JOSÉ MICHAEL BAZALAR CAMPOS, en adelante el postor; Que, de la revisión a la propuesta técnica electrónica presentada por el postor, se advierte a folio 4 la presentación del "Anexo N° 3 Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)", en la cual, entre otros, declara ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección; Que, asimismo, a folio 74 de la propuesta técnica electrónica presentada por el postor, se advierte la copia simple del "Certificado con Registro ICG N° 20120436-023, otorgado a Rubén David Evangelista Aponte por su participación en el Curso de actualización profesional en Topografía y Geodesia", expedido por el Instituto de la Construcción y Gerencia con fecha 22 de marzo de 2015; a través del cual acredita los estudios del personal técnico propuesto, a fin que sea materia de evaluación por parte del Comité Especial Permanente;

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Que, con fecha 20 de abril de 2015, conforme se advierte del "Acta Sorteo y Buena Pro", el Comité Especial Permanente otorgó la buena pro del proceso de selección al postor; Que, posteriormente, mediante. Carta N°003-2015-VIVIENDA-CE de fecha 22 de abril de 2015, el Presidente del Comité. Especial Permanente informó a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial; en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la Entidad; que de la revisión a la propuesta presentada por el postor, existe duda razonable respecto a la autenticidad, entre otros, del "Certificado con Registro ICG N° 2012-0436-023, otorgado a Rubén David Evangelista Aponte por su participación en el Curso de actualización profesional en Topografía y Geodesia", expedido por el Instituto de la Construcción y Gerencia, por lo que recomendó se efectúe la fiscalización posterior correspondiente; Que, con Carta N° 145-2015-VIVIENDA/OGA-OACP de fecha 22 de abril de 2015, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la OGA ,z0 (usfie °licitó al Instituto de la Construcción y Gerencia informe sobre la autenticidad en su oti ntenido y firma del "Certificado con Registro ICG N° 2012-0436-023, otorgado a bén David Evangelista Aponte por su participación en el Curso de actualización ofesional en Topografía y Geodesia"; documento que forma parte de la propuesta écnica electrónica presentada por el postor en el proceso de selección; Que, mediante documento Doc. 130-2015-DE-ICG-NYCDV57788 de fecha 23 de abril de 2015, el Director Ejecutivo del Instituto de la Construcción y Gerencia ICG informó que el "Certificado con Registro ICG N°2012-0436-023" no es conforme y contiene información no emitida por el ICG; Que, en ese sentido, con Informe N° 289-2015-VIVIENDA-OGA-OACP de fecha 27 de abril de 2015, el Director de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial señala, entre otros, lo siguiente: i) Como resultado de la fiscalización posterior efectuada a la documentación presentada por el postor en el proceso de selección; respecto al Certificado con Registro ICG N° 2012-0436-023; se confirmó la adulteración de su contenido y firma, determinándose la falsedad de dicho documento, ii) El postor ha contravenido lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, toda vez que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección, y iii) Conforme a los hechos descritos y en aplicación del artículo 56 de la Ley, se configura la nulidad del proceso de selección por contravenir las normas legales, al haberse transgredido el principio de presunción de veracidad; Que, asimismo, con Informe N° 081-2015-VIVIENDA-OGA de fecha 28 de abril de 2015, la Directora General de la OGA hace suyo el Informe N° 289-2015VIVIENDA-OGA-OACP, a través del cual concluye que la presentación de documentación falsa por parte del postor en el proceso de selección, ha contravenido el principio de presunción de veracidad, razón por la cual recomienda se declare de

oficio la nulidad del mismo y retrotraerlo a la etapa de calificación y evaluación de propuestas; Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley señala que, por el Principio de Moralidad, todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad; Que, el sexto párrafo del artículo 24 de la Ley establece que, si el Comité Especial toma conocimiento que en las propuestas obra un documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, informará el hecho al órgano encargado de las contrataciones para que efectúe la inmediata fiscalización; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento, el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación; asimismo, establece que las Entidades someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentación y declaraciones presentadas por el ganador de la Buena Pro; Que, el artículo 32 de la citada Ley N° 27444, establece que mediante la scalización posterior la Entidad ante la cual se ha desarrollado procedimiento sko' administrativo, queda obligada a verificar la autenticidad de las declaraciones, 1 documentación e información presentada; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27444, y en aplicación del principio de presunción de veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos; Que, el artículo 56 de la Ley establece que, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos expedidos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la .Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, mediante Opinión N° 115-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, ha señalado que "(...), si luego de otorgada la buena pro, y antes de la celebración del contrato, una Entidad realiza la fiscalización posterior de la propuesta ganadora y determina que la

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documentación presentada por el postor es falsa, el Titular de la Entidad tiene la facultad de declarar la nulidad del proceso de selección y retrotraerlo hasta la etapa de evaluación y calificación de propuestas, a efectos de descalificar dicha propuesta. Ello sin perjuicio de remitir la respectiva comunicación al Tribunal de Contrataciones del Estado para que éste imponga la sanción correspondiente, de ser el caso; y de las responsabilidades a que hubiera lugar"; Que, asimismo, con Resolución N° 973-2015-TCE-S3, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha señalado que "(...), conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, debemos resaltar que, la manifestación de los entes emisores de los documentos que se reputan falsos, resulta suficiente para determinar la responsabilidad administrativa del Postor, (...). Así también, es importante precisar que, todo postor es responsable de la veracidad de los documentos presentados ante la Entidad, hayan sido proporcionados por él mismo o por un tercero"; Que, de los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se advierte que luego de realizada la fiscalización posterior a la documentación presentada por el postor en el proceso de selección, la Oficina de Abastecimiento y 1. 0115(1) ontrol Patrimonial ha determinado que el "Certificado con Registro ICG N° 20120 4. 436-023, otorgado a Rubén David Evangelista Aponte por su participación en el taL s- urso de actualización profesional en Topografía y Geodesia", es falso tanto en su contenido y firma, transgrediéndose de este modo lo dispuesto por el literal b) del artículo 4 de la Ley y el artículo 62 del Reglamento, razón por la cual, resulta procedente declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por contravenir las normas legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de calificación y evaluación te propuestas; Que, el numeral 1 del artículo 241 del Reglamento, dispone que inmediatamente advertida la existencia de indicios de la comisión de una infracción, las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal tales hechos, adjuntando los antecedentes y un informe técnico legal de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2015-VIVIENDA-OGAUE.001, Proceso Electrónico - Segunda Convocatoria, para la contratación del "Servicio de levantamiento topográfico del terreno de 45.46 ha y el trazo de las líneas proyectadas de agua potable y alcantarillado de 11.56 ha ubicados en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa", retrotrayendo el proceso de selección a

la etapa de calificación y evaluación de propuestas, a efectos que el Comité Especial descalifique la propuesta presentada por el postor JOSÉ MICHAEL BAZALAR CAMPOS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial

de la Oficina General de Administración, el registro de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo 3.- La Oficina General de Administración deberá poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado los hechos incurridos por el postor JOSÉ MICHAEL BAZALAR CAMPOS, que determina la declaratoria de oficio la nulidad del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 072-2015-VIVIENDA-OGA-UE.001, Proceso Electrónico - Segunda Convocatoria, dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese

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