El riesgo crediticio es el riesgo que un emisor/deudor/pagador/contraparte no pueda atender sus obligaciones financieras tanto de capital como de intereses de acuerdo a las condiciones previamente pactadas. En la medida que las inversiones de los recursos del fondo implican el cumplimiento por parte de terceros de determinadas obligaciones (pago del capital e intereses, etc.), existe la posibilidad de que tales terceros incumplan sus obligaciones, disminuyendo con ello la rentabilidad del fondo o impidiendo que se distribuyan beneficios. Mitigación: Este riesgo será mitigado mediante la evaluación previa que se realizará a emisores/deudores/pagadores y demás entidades a las que se adquirirán los títulos de contenido crediticio o destinatarios de los recursos de los inversionistas del fondo a través de un análisis de riesgo realizado en el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora donde se cuenta con los recursos necesarios y adecuados para el estudio, evaluación y análisis.
Está relacionado con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que el fondo realizará las negociaciones encaminadas a adquirir o vender inversiones. Dichos riesgos se relacionan con las condiciones financieras, económicas y morales de la contraparte así como de los terceros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple lo pactado, ya que ellos pueden involucrar riesgos que tocan a terceros. Mitigación: Este riesgo se mitigará definiendo cupos de contraparte en su Comité de Inversiones. Adicionalmente, El Fondo podrá estar concentrado máximo en un veinte por ciento (20%) de los activos totales del fondo en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias pertenecientes a un mismo emisor/deudor/pagador/contraparte.
Se refiere a la posibilidad de que las operaciones de inversión que se realicen para el fondo se hagan con instrumentos que no cumplan los requisitos legales y jurídicos para hacer exigibles dichas inversiones o que una de las contrapartes de las operaciones de inversión incumpla con sus obligaciones y en el proceso legal de cobro se obtengan resultados desfavorables en derecho. Mitigación: Con el fin de minimizar este riesgo, la Sociedad Administradora además de cumplir con lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Gestión del Riesgo de Crédito aprobado por su Junta Directiva, analiza y estructura previamente la documentación que se suscribirá con los endosantes, pagadores, aceptantes y/o emisores de los derechos, de conformidad con la legislación aplicable y con la capacidad legal de cada uno, para hacer exigible el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstos frente al fondo. La sociedad Administradora podrá suscribir contratos tanto con los endosantes, pagadores, aceptantes o emisores de los derechos, con el objetivo de que las operaciones de inversión tengan un respaldo adicional por parte de los diferentes involucrados en la operación
Riesgo de pérdida de los valores mantenidos bajo custodia ocasionada por el manejo inadecuado en la custodia de títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias o la no disponibilidad de los títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias de manera permanente o temporal, así como
por la insolvencia del custodio, negligencia, malversación de activos, fraude, deficiencias administrativas o mantenimiento inadecuado de los registros. Mitigación: Este riesgo se mitigará mediante la implementación de un monitoreo permanente de las posiciones en custodia, la realización de auditorías y reconciliaciones periódicas y el seguimiento permanente a la solvencia financiera del custodio.
El Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la sociedad Administradora por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Mitigación: Este riesgo se mitigará mediante la implementación de los elementos constitutivos del SARLAFT expedido por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora como lo son las políticas, la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades, los procedimientos y la plataforma tecnológica para la prevención del LA/FT, establecidas y previstas en el documento "MANUAL SARLAFT".
El riesgo operativo u operacional se define como el riesgo de que se presenten pérdidas ocasionadas por fraude, actividades no autorizadas, errores, omisiones, ineficiencia, fallas de los sistemas ó por eventos externos. Es inherente a toda organización de negocios y cubre una amplia gama de posibles eventos. Mitigación: La sociedad administradora tiene implementados diversos controles internos para identificar, calificar y prevenir los posibles efectos de los riesgos operativos que pudieran impactar negativamente el valor neto del fondo como el valor del derecho o unidad de participación de la misma.