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4 jul. 2016 - por WINGBERTO ROMERO DÍAZ con. SEGUNDO ... Romero Díaz, en los seguidos en el presente ...... TO El acta de intervención policial de.
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CRÓNICA

Chiclayo, Lunes 04 de Julio del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Lunes 04 de Julio del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

Telf: 481030 - 239182

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 0329 - 2014 - 0 1706 - JR - CO - 08 - MCVBANCO FINANCIERO DEL PERÚ contra JOSE KLITHO QUESQUEN NIQUEN Y MARY INES CIGUEÑAS OLANO sobre Ejecución de Garantías, orden del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, facultando al Martillero Publico Reg.:127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, Ordenando sacar a REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA el Bien inmueble constituido por un Departamento N° 306, ubicado con Frente a la calle Ama Sua N° 330, Programa Municipal de Vivienda Primer Sector - II Parte “Las Quintas” Distrito de La Victoria Provincia de Chiclayo y Departamento Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en la Partida Electrónica N° P10160565, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR COMERCIAL: US$ 62,149.00 D.A (Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 00/100 Dólar Americanos) BASE DE REMATE.- US$ 35,217.77 D. A (Treinta y Cinco Mil, Doscientos Diecisiete con 77/100 Dólar Americano) que son las 2/3 partes de valor comercial, menos 1/15% por ser en segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVÁMENES: Hipoteca. Escritura Pública N° 2482 fecha: 31.07.2013 Otorgada ante Notario Público de la ciudad de Chiclayo Dr. Carlos A. Caballero Burgos; el propietario ha constituido hipoteca a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 66,548.00 la misma que se encuentra Inscrita en el Asiento 0006.DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 11:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lima Mayo del 2016, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.: 127 Email: subasta_ [email protected] Cel.: 99376643 RPM *0157978 PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 127 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5375696 F/ 1588 S/. 33.50 04, 05, 06 Julio

REMATE JUDICIAL EN TERCERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 00164-2014-01706-JR-CO-08 seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra MARIA TERESA GALVEZ HERNANDEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS REALES, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la ciudad de Chiclayo que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención del especialista legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto llevar a cabo la diligencia de remate del bien hipotecado a favor del ejecutante, consistente en: - DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Ubicada en Mz. S LOTE 21 del PUEBLO JOVEN PRIMERO DE JUNIO, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en el asiento 00004 de la partida P10164255 de la Oficina Registral-Sede Chiclayo. - CARGAS Y GRAVÁMENES: a) HIPOTECA: Sobre dicho bien el propietario ha constituido hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de cincuenta y un mil doscientos veintinueve y 78/100 dólares americanos [USD 51.229.78], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00004. b) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,150.83, en los seguidos por Glagys Elvira Saavedra Gil contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento 0005. c) EMBARGO: Ordenado por el Primer Juzgado Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque hasta por la suma S/. 26,517.41, en los seguidos por José Eulalio Aquino Negrón contra María Teresa Gálvez Hernández, según consta en el asiento 0006. d) EMBARGO: Ordenado por el 7mo. Juzgado de Trabajo de Chiclayo hasta por la suma de S/. 26,372.20, en los seguidos contra María Teresa Gálvez Hernández (exp- 2315-2014-93-106JR-LA-07), según consta en el asiento 0007. -TASACIÓN: Ascendente a la suma de USD 54,027.01 (CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE Y 01/100 DÓLARES ESTAUNIDENSES). -BASE DEL REMATE:USD 26,023.01 (VEINTISEIS MIL VEINTITRES Y 01/100 DÓLARES ESTAUNIDENSES), equivalente a las dos terceras partes del calor de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. -DIA Y HORA DEL REMATE: 12 de julio del 2016, a horas 08:45. -LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 – Chiclayo. - CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efecto o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable) 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público, de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo de apercibimiento de nulidad.

Informe al teléfono 999116689 o RPM *797001 Chiclayo, 28 de abril del 2016 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO REG. 121 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5386007 F/ 019-154 S/. 49.50 04, 05, 06 Julio REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA Expediente N° 70-2011.- Por disposición del Juez del Primer Juzgado Civil de Jaén Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, en los Autos seguidos sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS por WINGBERTO ROMERO DÍAZ con SEGUNDO ERNESTO VILLANUEVA MONTENEGRO, interviniendo como Acreedor No Ejecutante: Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en SEGUNDA CONVOCATORIA: Del Predio Rural “El Sauce”, Unidad Catastral N° 32166, del Sector Proy. Adjudicación Chamaya, cruce Chamaya, Mesones Muro y Buena Esperanza, Sector de Palo Blanco- Chamaya, con un Área de 5.700 Hectáreas, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N° 02092610, que viene de la Ficha N° 2554, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales - Zona Registral II, Sede Chiclayo - SUNARP.Con una Valorización (Tasación) aprobada de: S/ 76,950.00 (Setenta y seis mil, novecientos cincuenta y 00/100 Soles) y por el Precio Base deducido conforme a Ley de: S/ 43,605.00 (Cuarenta y tres mil, seiscientos cinco y 00/100Soles).GRAVÁMEMES: 1) HIPOTECA.- Hasta por S/. 30,000.00 a favor del Acreedor Hipotecario Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez (Asiento D00001 de la Partida N° 02092610) y 2) EMBARGO.- Hasta por S/. 80,000.00, a favor de Wilgberto Romero Díaz, en los seguidos en el presente proceso (Asiento D 00002 de la Partida N° 02092610).DIA y HORA DEL REMATE: El 25 de Julio del año 2016, a las 10.00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración. ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art 732 del C.P.C.)- informes al 997306076.JORGE RAÚL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 233

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5384125 F/ 433 S/. 31.00 01, 04, 05 Julio REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 00161-2010-0-1703-JPCI-01. En los seguidos por MIRIAN ELENA JULCA CASTILLO contra ANA MELVA NARVA CABREJO sobre Obligación de dar suma de dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo de la Juez Dra. Jesús Mariela Rodríguez Ramírez y Secretaria Judicial Dra. Yessika Sujeyly Aguirre Gavidia, ha dispuesto que el Martillero Público Dr. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN de Registro Nacional N° 105, saque a REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE NO INSCRITO DE UNA PLANTA CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 75.60 METROS CUADRADOS, ubicado en la Calle Alfredo Bastos No. 313- Sub Lote 01-Sector Morro Solar, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas.- Por el Frente : Del P1 al P2, línea recta da a la Calle Alfredo Bastos y mide 4.20m.l.; Por la Derecha entrando: Del P2 al P3, línea recta, colinda con propiedad del Sr. Agustín Narva Díaz y Esther Cabrejos Avellaneda y mide 18.00 m.l.; Por la Izquierda entrando: Del P1 al P4, línea recta, colinda con (a propiedad del Sr. Neptalí Núñez Sánchez y mide 18.00 m.l.; Por el Fondo: Del P4 al P3, línea recta, colinda con propiedad del Sr. Agustín Narva Díaz y Esther Cabrejos Avellaneda y mide 4.20 m.l.; en el estado en que se encuentra conforme al Dictamen Pericial y Partida Especial para fines de Medida Cautelar No. 11030857 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II-Sede Chiclayo-Oficina Registral Jaén. TASACIÓN: S/. 78,190.56 (Setentiocho mil ciento noventa y 56/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/. 37,661.79 (Treintisiete mil seiscientos sesentiuno con 79/100 Soles) que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria deducido 2(15%) de ley. GRAVÁMENES: D00001.- Anotación de Medida Cautelar de Embargo en forma de Depósito sobre Bien Inmueble No Inmatrículado: Por Resolución Judicial No. 02 de fecha 26/07/2010 que corre en el Expediente Judicial No. 161-2010, que se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Jaén donde despacha el Juez Dr. Santiago W. Santisteban Gutiérrez. Se ha resuelto conceder la Medida Cautelar de Embargo en forma de Depósito sobre el Bien Inmueble No Inmatrículado, por lo tanto por cuenta, costo, riesgo y responsabilidad del demandante: Trábese Embargo sobre el predio anteriormente descrito; Medida Cautelar dirigida contra Ana Melva Narva Cabrejos, la misma que ha quedado constituida como Depositaría del bien. La presente afectación se hace hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, con fecha 23 de Diciembre del 2010. FECHA DEL REMATE: 14 de Julio del 2016, HORA: 10.30 am. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates del Local de la Oficina de Administración de la Sub sede del Poder judicial de esta ciudad, sito en la calle Mariscal Castilla N° 490, segundo piso, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán (garantía) el 10% de la Tasación del inmueble en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial correspondiente (indicando N° de expediente, Juzgado y N° de DNI.), así como copias fotostáticas del D.N.I. y Arancel.- HONORARIOS del Martillero Público: Más el IGV serán por cuenta del Adjudicatario, una vez terminado el Remate.- Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS

CRÓNICA

ALFONSO NAVARRETE ROLDAN Martillero Público- Registro Profesional N° 105 a Nivel Nacional.- CEL. RPM # 949363626.Jaén, 01 de Junio del 2016 DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO PROFESIONAL N° 105 YESSIKA SUJEYLY AGUIRRE GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5384132 F/ 433 S/. 49.50 01, 04, 05 Julio PRIMER REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00213-2000) En los seguidos por SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C, (sucesor procesal de Scotiabank Perú S.A.A., antes banco Wiese Sudameris, antes Banco Wiese Ltado) contra CARLOS USQUIANO MÁRQUEZ, EUFEMIA DÍAZ ORDOÑEZ DE USQUIANO y ROSA EMILIA SIALER NIETO, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00213-2000-0-1706-JRCO-02, por mandato del Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Esgar Purihuaman Díaz, interviniendo como especialista de la causa la Dra. Gloria Alicia Morí Velásquez, ha dispuesto sacar a remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA, los siguientes inmuebles: 1.- EI inmueble constituido por la Parcela N° 11791, ubicada en el predio “Sialupe Huamantanga” Sector 2, del Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque, con un área de 12.70 hectáreas, y cuyas medidas perimétricas obran inscritas en la Ficha registral N° 5663 y continuada e la Partida Electrónica Registral N° 11018836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: S/. 545,200.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 363,466.66 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes de su tasación comercial. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 28,617.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 20.01.94 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e inscrita en el asiento d-3 de la Ficha registra! N° 5663 actualmente Partida Electrónica Registral 11018836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). B.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 82,400.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 11,05.96 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e inscrita en el asiento d-4 de la Ficha registral N° 5663 (actualmente Partida Electrónica Registral 11018836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). C.- ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por mandato del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, se ha dispuesto anotar en la presente partida la demanda interpuesta por Eufemia Díaz Ordoñez de Usquiano, contra el Banco Wiese Sudameris y Carlos Usquiano Márquez, Rosa Emilia Sialer Nieto, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico de Hipoteca y como pretensiones accesorias la Nulidad del Documento que lo contiene, Nulidad del Asiento Registral de la Hipoteca y Ampliación de Hipoteca e Indemnización de por Daños y Perjuicios, así consta de los partes judiciales certificados y remitidos mediante Oficios 2003-4154-S-VSSS-LMM del 19.03.04 y 2003-4154-SJECCH-VSSS-LMM del 25.05.04, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica Registral N° 11018836 del Registro de Predios de

JUDICIAL la Zona Registral N° II sede Chiclayo. D.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN: Se deja constancia que d acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento d-3 y d-4 de la Ficha Registral N° 5663 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 11018836, constituida a favor de Banco Wiese Ltdo. (Luego Banco Wiese Sudameris) cambia de denominación social a SCOTIABANK PERÚ SAA., conforme consta inscrito en el asiento B0001 de la P.E. 11000937 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Así y más consta de la Escritura Pública otorgado ante Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima. Se inscribe el cambio de denominación en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Registral N° 11018836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. E.- CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., adquiere la posición de acreedor respecto a la hipoteca inscrita en el asiento d-3 y d-4 de la Ficha Registral N° 5663 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 11018836, en mérito a la cesión efectuada en su favor por el acreedor originario (cedente): Scotiabank en mérito al cambio de denominación efectuado. Así y más consta por la escritura pública N° 16454 del 27.11.2008, otorgada por Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima. Se inscribe la presente cesión en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Registral N° 11018836 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE 15 de Julio del 2016 a las 11:30 a.m. LUGAR DE REMATE; Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de te Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo, o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no, menor al diez por cierto (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 54,520.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. 2.-El inmueble constituido por la Parcela N° 12840, Predio “Sialupe Huamantanga”, Sector 2 ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 0.50 hectáreas, cuya medidas perimétricas obran inscritas en la Ficha registral N° 5664 y continuada e la Partida Electrónica Registral N° 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 13,333.33 (TRECE MIL TRESOEMFOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes de su tasación comercial. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 28,617.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 20.01.94 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e inscrita en el asiento d-3 de la Ficha registral N° 5664 (Actualmente Partida Electrónica Registral 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). B.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 82,400.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 11.05.96 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e ins-

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crita en el asiento d-4 de la Ficha registral N° 5664 (actualmente Partida Electrónica Registral 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). C.- ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por mandato del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, se ha dispuesto anotar en la presente partida la demanda interpuesta por Eufemia Díaz Ordoñez de Usquiano, contra el Banco Wiese Sudameris y Carlos Usquiano Márquez, Rosa Emilia Sialer Nieto, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico de Hipoteca y como pretensiones accesorias la Nulidad del Documento que lo contiene, Nulidad del Asiento Registral de la Hipoteca y Ampliación de Hipoteca e Indemnización de por Daños y Perjuicios, así consta de los partes judiciales certificados y remitidos mediante Oficios 2003-4154-S-VSSS-LMM del 19.03.04 y 2003-4154-SJECCH-VSSS-LMM del 25.05.04, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica Registral N° 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. D.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN: Se deja constancia que el acreedor de la hipoteca inscrita en el asiento d-3 y d-4 de la Ficha Registral N° 5663 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 11018838, constituida a favor de Banco Wiese Ltdo. (Luego Banco Wiese Sudameris) cambia de denominación social a SCOTABANK PERÚ S.A.A., conforme consta inscrito en el asiento B0001 de la P.E. 11000937 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Así y más consta de la Escritura Pública otorgado ante Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima. Se inscribe el cambio de denominación en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Registral N° 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo E.- CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C, adquiere la posición de acreedor respecto a la hipoteca inscrita en el asiento d-3 y d-4 de la Ficha Registral N° 5664 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 11018838, en mérito a la cesión efectuada en su favor por el acreedor originario (cedente): Scotiabank en mérito al cambio de denominación efectuado. Así y más consta por la escritura pública N° 16454 del 27.11.2008, otorgada por Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima. Se inscribe la presente cesión en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Registral N° 11018838 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE 15 de Julio del 2016 a las 11:45 a.m. LUGAR DE REMATE; Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. 3.-EI inmueble constituido por EL Predio Rústico denominado “Sialupe Huamantanga” del Distrito de Mochumi, Provincia y Departamento de Lambayeque, con un área de 7.50 hectáreas, cuyas medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica Registral N° 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: S/. 300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON

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00/100 SOLES) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes de su tasación comercial. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera, y preferente, hipoteca a favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 28,617.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 20.01.94 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e inscrita en el asiento 3 del Tomo 317, Fojas 129 de la Sección Especial de Predios (actualmente Partida Electrónica Registral 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). B.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de BANCO WIESE LTDO hasta por la suma de US$ 82,400.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública del 11.05.96 otorgada ante Notario Público Pedro Bonilla S. e inscrita en el asiento 4 del Tomo 317, fojas 130 de la Sección Especial de Predios (actualmente Partida Electrónica Registral 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo). C.- ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por mandato del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, se ha dispuesto anotar en la presente partida la demanda interpuesta por Eufemia Díaz Ordoñez de Usquiano, contra el Banco Wiese Sudameris y Carlos Usquiano Márquez, Rosa Emilia Sialer Nieto, sobre Nulidad Absoluta del Acto Jurídico de Hipoteca y como pretensiones accesorias la Nulidad del Documento que lo contiene, Nulidad del Asiento Registral de la Hipoteca y Ampliación de Hipoteca e Indemnización de por Daños y Perjuicios, así consta de los partes judiciales certificados y remitidos mediante Oficios 2003-4154-S-VSSS-LMM del 19.03.04 y 2003-4154-SJECCH-VSSS-LMM del 25.05.04, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica Registral N° 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. D.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN: Se deja constancia que el acreedor de la hipoteca, inscrita en el asiento 3, del tomo 317, fojas 129 y la ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento Tomo 317, fojas 130 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 02200413, constituida a favor de Banco Wiese Ltdo. (Luego Banco Wiese Sudameris) cambia de denominación social a SCOTIABANK PERÚ S.A.A., conforme consta inscrito en el asiento B0001 de la P.E. 11000937 del Registro de Personas Jurídicas de Chiclayo. Así y más consta de la Escritura Pública otorgado ante Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima. Se inscribe el cambio de denominación en el asiento D00002 de la Partida Electrónica Registral N° 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. E.- CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA: SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C, adquiere la posición de acreedor respecto a la hipoteca inscrita en el asiento 3, del tomo 317, fojas 129 y la ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento 4, del Tomo 317, fojas 130 que antecede a la Partida Electrónica Registral N° 02200413, en mérito a la cesión efectuada en su favor por el acreedor originario (cedente): Scotiabank en mérito al cambio de denominación efectuado. Así y más consta por la escritura pública N° 16454 del 27.11.2008 otorgada por Notario Público Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la Ciudad de Lima, Se inscribe la presente cesión en el asiento D00003 de la Partida Electrónica Registral N° 02200413 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE 15 de Julio del 2016 a las 12:00 m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por cien-

CRÓNICA to (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 SOLES); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. BRIGTHE ALARCÓN GONZÁLES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 GLORIA MORI VELASQYEZ SECRETARIA JUDICIA 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5365396 F/ 1565 S/. 329.00 28, 30 Junio, 01, 02, 04, 05 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 904-2013-0-1706JR-CO-08 seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra IMPORTADORA Y EXPORTADORA CACHARI EIRL, MARCELA MILAGROS PAZ CARBAJAL, PEDRO JAIME RAMOS JACINTO Y PERCY RAUL RAMOS JACINTO, sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado en lo Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, asistido por la Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA de los Bienes Inmuebles que detallo a continuación: 1.- Ubicado en la Manzana 40 Lote 44 Pueblo Tradicional Cercado San José del Distrito San José de la Provincia y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nro. P10035841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 58,600.11 (Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos con 11/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 39,066.74 (Treinta y nueve Mil Sesenta y seis con 74/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del calor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la Suma de S/ 159,450.80 Nuevos Soles así consta inscrito en el Asiento N° 00006 de la Partida Registral Nro. P10035841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; 2) Embargo.- Mediante Resolución N° 01 de fecha 28.05.2013 por la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dra. Carla Yolanda Paredes Ciccia y Especialista Legal Roció del Pilar Medina Cisneros, ordena embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00, así consta inscrita en el Asiento N° 00008 de la Partida Registral Nro. P10035841 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: 20 de julio del 2016 a horas 10:30 a.m. (diez con treinta minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N^ 1052 - Chiclayo. 2.- Inmueble ubicado en la Manzana 33, Lote 27 Pueblo Tradicional Cercado San José del Distrito de San José de la Provincia y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Registral Nro. P10035659 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 24,287.17 (Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Siete con 17/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 16,191.44 (Dieciséis Mil Ciento Noventa y Uno con 44/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes del calor de la Tasación por tratarse de la Primera Convocatoria.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la Suma de S/ 63,450.23 nuevos soles, así consta inscrito en el Asiento N° 00008 de la Partida Registral Nro. P10034968 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: 20 de julio del 2016 a horas 10:45 a.m. (diez con cuarenta y cinco minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052 - Chiclayo. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia girado a su nombre o en efectivo, adjuntando DNI, tasa judicial por cada uno de los inmuebles materia de remate en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registro N° 195; Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano del Octavo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Chiclayo. CARLOS ALBERTO GONZÁLES BARZOTTI MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 195 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5365072 F/ 1561 S/. 90.00 28, 30 Junio, 01, 02, 04, 05 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 76-2015-0-1706J-CO-8, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, contra JAIME LUIS VILLANUEVA REYES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el señor Juez, del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Doctor Sandro Ornar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Doctora Betty del Socorro Varías Céspedes, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los Artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el reglamento de la ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado mediante Resolución N° 06 de fecha 18/03/2016 al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, con Registro N° 263, para ejercer el cargo a Nivel Nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado como Lote de terreno ubicado en el Puerto de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyos linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02024380 del Registro de Predios de la Propiedad Inmueble - Registros de Predios de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. HIPOTECA: Inscrita a favor del ejecutante Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 300,000.00 (Trescientos mil y 00/100 Dólares Americanos), la misma que obra inscrita en el asiento D0002 de la Partida Electrónica N° 02024380 del Registro de Predios de la Propiedad Inmueble - Registros de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 2. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 740,688.75 (Setecientos cuarenta mil seiscientos ochenta y ocho y 75/100 Dólares Americanos). 3. BASE DEL REMATE: US$ 493,792.50 (Cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos y 50/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial por tratarse de primera subasta. 4. DÍA Y HORA DEL REMATE: 21 de Julio del 2016 a horas 11:00 de la mañana. 5.- LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la calle San José N° 1052 Segundo Piso -Chiclayo. 6.- LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia, y presentarán la tasa judicial

por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. 7.- HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del Martillero Público de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Publicar por 06 días en el diario “La República”. Chiclayo, 20 de Mayo de 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 263 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/: 5363419 F/: 1545 S/. 74.00 27, 28, 30 Junio, 01, 04, 05 Julio REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 185-2011 en los seguidos por ISABEL CALDERÓN DE FERNADEZ contra MARTINA GONZALES YAIPEN; con intervención de Maritza Magdalena Camacho Delgado como acreedora no ejecutante; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer (1°) Juzgado de Paz Letrado de Monsefú a cargo del Juez Carla Yolanda Paredes Ciccia, Especialista Legal Manuel Gilberto Romero Balcazar, ha facultado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293 para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- El 62.5% de Acciones y Derechos del inmueble ubicado en la Calle Santo Toribio No. 171, Manzana 95, Lote 19, de la Urbanización Chero del Distrito de Monsefú, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; correspondientes a la demandada Martina Gonzáles Yaipen. VALOR DE TASACIÓN: SI. 88,509.14 Nuevos Soles. BASE DE REMATE: S/. 59,006.10 Nuevos Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: hasta por la cantidad de S/. 11,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a Martina Gonzáles Yaipen, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00005 de la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II -Sede Chiclayo; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE ACCIONES Y DERECHOS: Hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que le corresponde a las demandada Martina Gonzáles Yaipen, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, inscrito en el Asiento No. 00006 de la Partida No. P10121621 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. II - Sede Chiclayo; DÍA Y HORA DEL REMATE: Día 14 de Julio del 2016, a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle San José No. 1070 - Tercer Piso -Chiclayo (Antigua Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque). LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además se deberá adjuntar DNI en original y copia, y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados; además, los postores previo al acto de remate deberán visar el arancel judicial por concepto de participación en el remate judicial en la oficina de REPEJ - REMAJ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelarán culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293; Especialista Legal Manuel Gilberto Romero Balcazar, Primer (1°) Juzgado de Paz Letrado de Monsefú. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N°293 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MONSEFU PODER JUDICIAL – CSJLA P/: 5364910 B/ 2549 S/. 93.00 27, 28, 30 Junio, 01, 04, 05 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL EXP. N° 03579-2005 En los seguidos por ALONSO DE FIORENTTNI BERILDA contra LUZVILA MAS MAS Y ESTEBAN ORESTES CULQUI GASLAC, sobre Ejecución de Garantías por orden del Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil del Módulo Corporativo - Chiclayo, que despacha el Dr. Teran Arrunátegui Juan Alberto, Especialista Legal Ramos Gonzales Marta, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmuebles dado en garantía consistente en UBICADO EN EL POBLADO DE NUEVO CHIRIMOTO, DISTRITO DE SAPOSOA, PROVINCIA DE HUALLAGA DE LA REGIÓN SAN MARTIN, CON UNA AREA: 75 HAS. U.C. N° 120, inscrito en la Partida Registral número 04001065 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III Sede Moyobamba. Remate que será efectuado por la señora Martillero Público JUDITH MARLENI CHAVEZ COTRINA con Reg. N° 169 designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: S/. 168,409.60 (Ciento Sesenta y Ocho Mil con 60/100 Nuevos Soles. PRECIO BASE DE REMATE: 112,273.06 (Ciento Doce Mil Doscientos Setenta y Tres con 06/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENS: HIPOTECA: Los propietarias del predio Inscrito en esta partida constituyen Primera y Preferencial hipoteca a favor de Nancy Fiorentini Alonso, hasta por la suma de US$ 8,000,00 dólares americanos, escritura Pública de fecha 29/09/2001 otorgado ante Notario Público de Chiclayo, Isabel Alvarado Quijano, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral número 0400106. HORA DEL REMATE: 15 de Julio del 2016 a las 11.00 AM. LUGAR DE REMATE: Calle San José N° 1052 Según Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en Cheque de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados, asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI, en caso de personas jurídicas presentaran copia del RUC y poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario según (D.S-008-2005-JUS) de conformidad con el artículo 7323 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. JUDITH MARLENI CHAVEZ COTRINA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 169 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5361718 B/ 2518

CRÓNICA

S/. 75.00 24, 27, 28, 30 Junio, 01, 04 Julio

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado del Segundo Juzgado Civil de Paz Letrado de Chiclayo, que despacha el señor Juez Dr. Willy López Fernández, y el secretario judicial Dr. Luciano Puelles Díaz; referente al Exp. N° 1415-2016; que mediante resolución N° DOS, de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, se resuelve: ADMITIR a trámite la solicitud de PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por doña EDDA ISELA SOLIS HOYOS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, téngase por ofrecido los medios probatorios y señalado domicilio procesal y SEÑÁLESE fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. Chiclayo, 17 de Junio del 2016 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO P/ 5384109 B/ 2599 S/. 4.50 04 Julio RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 1534 - 2016, seguido por CANDELARIA TUÑOQUE CHOZO VIUDA DE CHAPOÑAN, se encuentra tramitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, en el sentido que se inviertan los prenombres del contrayente de la solicitante que erróneamente se ha consignado como “AVELINO ANDRÉS” siendo lo correcto “ANDRÉS AVELINO”, debiendo quedar escrito los prenombres del esposo de doña CANDELARIA TUÑOQUE CHOZO VIUDA DE CHAPOÑAN en forma correcta como: ANDRÉS AVELINO CHAPOÑAN SANTAMARÍA. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 24 de Junio del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL CSJL P/ 5367126 B/ 2563 S/. 15.50 30 Junio, 01, 04 Julio

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Expediente N° 01291-2016. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, que despacha la Juez DRA. GRACIELA CUIQUITA CONTRERAS, con intervención de la Secretaria Judicial MARTHA ANTONIETA USQUIANO MÁRQUEZ, doña RICARDINA LÓPEZ JUÁREZ, solicita la sucesión intestada de su esposo don JOSÉ FIGUEROA ORDOÑEZ, fallecido el 02 de Octubre del 2013, y solicita se les declare como sus únicos y Universales herederos a la recurrente en condición de cónyuge supérstite y a sus hijos: José Augusto, Rosalba Elsa y Elizabeth del Rosario Figueroa López. Los que se crean con derecho a la herencia pueden apersonarse al proceso.

JUDICIAL Ferreñafe, 28 de junio del 2016 MARTHA ANTONIETA USQUIANO MARQUEZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO – FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5384150 B/ 2600 S/. 5.00 04 Julio SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N°1282 2016, PEDRO BANCES CHOZO, se encuentra tramitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padres don JOSÉ MERCEDES BANCES ACOSTA, fallecido el día 06-072013, en el DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 22 de junio del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5369277 B/ 2582 S/. 14.50 04, 05, 06 Julio SUCESION INTESTADA EXPEDIENTE: 385 - 2015 El (01) Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha el Doctor MANUEL MENDOZA ZAVALETA, Secretario LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, Expediente N° 385 2015, mediante la resolución N° Uno, se admite a trámite la demanda, solicitado por MARÍA MARCELA ZAMBORA VASQUEZ , sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su padre WIGBERTO ELMAN ZAMBORA TAPIA, fallecido el día 21 de abril del año 2015, producto de un accidente de Tránsito, con Edema Encefálico y Hemorragia Subaracnoidea Traumatismo Craneoencefálico, (2)Por ofrecidos los medios probatorios y agréguese las instrumentales que indica (3) Publíquese un extracto de la solicitud en los diarios “LA República” y en uno de mayor circulación local, firmado por el Doctor MANUEL MENDOZA ZAVALETA, juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, y el secretaria LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Jaén, 19 de enero del año 2016 LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5368939 F/ 430 S/. 18.00 30 Junio, 01, 04 Julio

3.NOTIFICACIONES EDICTO Ante el JUZGADO MIXTO DE MOTUPE que despacha la Señora Jueza DRA. SILVA MELENDEZ GARCIA, secretario DR. CORONADO ZEÑA GUSTAVO ALONSO se tramita el Exp. N° 2082014-0-1708-JM-CI-01; habiendo dispuesto PUBLICAR por EDICTOS, un extracto de la RESOLUCIÓN N° DOS, escrito de apelación y RESOLUCIÓN N° SIETE seguido por PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD en contra de COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCCIÓN DE LA VIÑA Y OTROS; RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha diecinueve de noviembre del 2014, SE RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO a don AMADO

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ELÍSEO RODRÍGUEZ MONTEZA en calidad de PROCURADOR PUBLICO REGIONAL ADJUNTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE contra la resolución número uno de fecha trece de octubre del año dos mil catorce, que contiene el auto que declara Improcedente la demanda; ESCRITO DE APELACIÓN de fecha dieciocho de de noviembre del dos mil catorce presentado por el PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y la RESOLUCIÓN N° SIETE de fecha siete de junio el año en curso SE RESUELVE: (1) DISPONER que se VUELVA A NOTIFICAR, a los codemandado JORGE LUIS ZAMBRANO BENAVIDES, PERUANA DE NEGOCIOS AGRÍCOLA SRL. TDA y LA COOPERATIVA AGRARIA DE PRODUCIÓN “LA VILLA LIMITADA N° 173; en consecuencia Publíquese un extracto de la resolución DOS, escrito de apelación y la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial ‘EL PERUANO’ y en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque “LA REPÚBLICA” conforme lo señala el artículo 165° y 168° del Código Procesal Civil, para tal fin REQUIÉRASE a la parte demandante se apersone a esta secretaria; a fin coadyuvar con la publicación de los edictos, bajo apercibimiento de imputársele todo retardo; cumplido que sea el mandato ELEVESE EN EL DÍA al Superior Jerárquico, con la debida neta de atención; bajo responsabilidad del asistente judicial adscripto a esta secretaria.- (2). Al escrito de fecha dieciocho de marzo del presente año: ESTESE A LO RESUELTO en la presente resolución. Notifíquese conforme a ley, se provee en la fecha debido a la recargada carga procesal; en consecuencia publíquese en el diario LA REPÚBLICA, y uno de mayor circulación por tres días consecutivos con intervalo de tres días; a fin que se apersonen al proceso quienes se creyeran con derecho e interés para obrar. Motupe, 30 de junio del 2016 ABOG. GUSTAVO ALONSO CORONADO ZEÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5380226 B/ 2596 S/. 34.00 04, 08, 14 Julio EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez BARBARA INGRID CASTRO ESCOBEDO, Especialista Legal SANTOS FLORES RAMOS Exp. N° 773-2011, seguido por EXALTACIONA EMILDA FARROÑAN SANTAMARÍA contra PEDRO ÁLAMO SANTAMARÍA sobre ALIMENTOS. La señora Juez ha dispuesto la notificación al demandado con la siguiente: RESOLUCIÓN N° 23 de fecha 27-04-2016, que a la letra dice: AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la razón y con el escrito que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la demandante mediante escrito de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis y como se advierte de folios 111, el demandado ha sido emplazado en la dirección que corre en actuados, sin embargo, no ha sido posible notificar válidamente, siendo así debe ampararse la petición de la demandante. SEGUNDO.- La notificación por edictos se halla regulada para lograr la comparecencia al proceso de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Esta notificación solo tiene por finalidad emplazar o citar al demandado para que comparezca “a estar a derecho” en el proceso. Para que opere se requiere de personas cuyo domicilio se ignore y la parte actora manifieste bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Debe tratarse del desconocimiento general del domicilio. Su finalidad no solo es impedir la ocultación maliciosa del conocimiento del domicilio que debe denunciar, el interesado, sino también evitar que resulte conculcado el derecho de defensa de esta parte. TERCERO.-

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Chiclayo, Lunes 04 de Julio del 2016

Que, la demandante está solicitando que al demandado, Pedro Alamo Santamaría, se le notifique mediante Edictos por desconocer su domicilio real y actual, alegando bajo juramento que ha agotado todas las gestiones y no ha podido establecer su actual domicilio real para su debido emplazamiento con las exigencias procesales. Y, como corresponde al proceso debe reprogramarse la audiencia única.- Por las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 165, 167 y 435 del Código Procesal civil, SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR La Audiencia Única para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas UNA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes. Se deja constancia que no se señala fecha próxima debido a la recargada agenda judicial.- 2.- ORDÉNESE la notificación del demandado, Pedro Álamo Santamaría, mediante Edictos, en el diario oficial “La República” por TRES DÍAS Hábiles, con la presente resolución, sin perjuicio de ser notificado vía Central de Notificación.3.- Por señalado su casilla electrónica N° 39985 y agréguese a los autos el exhorto sin diligenciar; Notifíquese conforme a ley. T. R. Lambayeque, 24 de junio del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5384163 S/ 2601 S/. 39.00 04, 05, 06 Julio EDICTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y Esp. Legal Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N° 0297-2015-0-1708-JMCI-01, seguidos por GARCÍA VILELA IVONNE ELIZABETH contra BARBADILLO SALAZAR FELIPE; sobre MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN, ha ordenado a los demandados, a fin de dar a conocer lo Resuelto en la RESOLUCIÓN NUMERO DOS, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis; con un extracto de la presente resolución.; SE RESUELVE: i) ADMITIR a trámite la demanda en la vía procedimental de CONOCIMIENTO la demanda impuesta por IVONNE ELIZABETH GARCIA VILELA Y ANDREA MARYOLID GARCÍA VILELA quienes actúan en su propio derecho y en representación de Enma Rosa García Vilela, Juan William Rossana García Vilela, Dalia García Vilela, Cesar Carlos García Vilela Carlos Humberto García Vilela Y Alex Leonel García Vilela contra la SUCESIÓN DE DON FELIPE BARBADILLO SALAZAR, sobre MEJOR DERECHO A LA POSESIÓN Téngase por ofrecidos sus medios probatorios de los demandantes, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica del abogado. ii) CONFIÉRASE TRASLADO A LA SUCECION que siendo incierta ser emplazada conforme al artículo 435 del código procesal civil por el termino de NOVENTA DÍAS por tratarse de personas indeterminadas o inciertas a fin de que se apersonen al proceso y contesten la demanda BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal de conformidad con el artículo 108 del mismo cuerpo de leyes iii) PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el diario “La República”, por TRES DÍAS HÁBILES Lambayeque, 20 de Junio del 2016 BERTHA ALEXANDRA CUSTODIO AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5368945 B/ 2581 S/. 25.00 04, 05, 06 Julio

CRÓNICA EDICTO Exp. N°: 01592-2016-0 Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRI CASTRO ESCOBEDO, secretario ÍTALO FERNADEZ VIEIRA; Exp. N° 01592-2016-0, seguido por FLOR MAGALY LLONTO DAMIÁN contra ALAMO PERCY SANTISTEBAN ÁLAMO sobre ALIMENTOS. La señora Juez ha dispuesto la notificación al demandado con lo siguiente: RESOLUCIÓN N° UNO de fecha 20-05-2016 en la que se resuelve: Admítase a trámite Vía procedo único, sin intervención del Ministerio Público, la demanda interpuesta por doña LLONTO DAMIÁN, FLOR MAGALY contra PERCY SANTISTEBAN ALAMO sobre ALIMENTOS y CÓRRASE TRASLADO al demandado para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar demanda, debiendo cumplir con lo normado por el Art. 565-del Cod. Proc. Civil, sin cuyo requisito no se admitirá su contestación, y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad, así como su casilla electrónica para su notificación vía net, bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento. Lambayeque, 22 de Junio 2016 ITALO FERNANDEZ VIEIRA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5371965 B/ 2585 S/. 18.00 04, 05, 06 Julio NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EXP. N° 008-2011-0-1703-JP-FC-01.Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, con intervención de la Secretaria Yessika Sujeyly Aguirre Gavidia, en los seguidos por CARMONA BONILLA GLORIA, contra TORRES PÉREZ SAMUEL sobre Alimentos; mediante RESOLUCIÓN NRO.- 21, se ha dispuesto notificar mediante edictos al demandado, de quien se desconoce su domicilio actual, con resolución veiti y uno, diciendo lo siguiente: SE RESUELVE: 1. APROBAR la liquidación de pensión de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis por la suma de Cinco Mil Ochocientos Treinta Y Cinco Con 34/100 nuevos soles (s/5835.34), por concepto de pensiones devengadas que comprende del mes de enero del dos mil catorce al mes de mayo del año dos mil dieciséis. 2. REQUIENDOSE al obligado SAMUEL TORRES PÉREZ para que dentro del plazo de tres pague la suma indicada. Bajo apercibimiento, de remitirse copias certificadas al ministerio público para la denuncia penal correspondiente. Póngase de conocimiento por el término de tres días a fin de que absuelva lo que a su derecho corresponde. Notifíquese al demandado por edictos que se publicarán en el diario “La República” y “El Ahora”, por tres días consecutivos. Jaén 24 De Junio Del 2016 YESSIKA SUJEYLY AGUIRRE GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5384130 F/ 433 S/. 24.50 01, 04, 05 Julio NOTIFICACIÓN POR EDICTO La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Enrique Rodas Ramírez en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Delia Coico Palma, en el Expediente N° 03009-2011-0-1706-JR-LA-02, seguido por Rojas Alarcón Victoria, contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número veintiuno de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis POR EDICTOS a

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

los SUCESORES UNIVERSALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE VICTORIA ROJAS ALARCÓN, el cual señala: (....) a fin de que en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.- PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.Chiclayo, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis. DR. ENRIQUE RODAS RAMIREZ PRESIDENTE DELIA COICO PALMA SECRETARIA DE SALA 01, 04, 05 Julio NOTIFICACIÓN POR EDICTO La Primera Sala Laboral Permanente de Chiclayo que despacha el Dr. Enrique Rodas Ramírez en su condición de Presidente, y la Secretaria de Sala Dra. Delia Coico Palma, en el Expediente N° 00011-2010-0-1707-JM-CI-01, seguido por Salcedo de Serrate Paula, contra la Oficina d Normalización Previsional, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ha dispuesto lo siguiente: NOTIFICAR la resolución número treinta y uno de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis POR EDICTOS a los SUCESORES UNIVERSALES DE LA EXTINTA DEMANDANTE PAULA SAUCEDO DE SERRATE, el cual señala: (....) a fin de que en el plazo de treinta días, en el presente proceso se apersonen al Expediente antes citado, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR DICHO PROCESO, CON CURADOR PROCESAL.- PUBLIQUESE dicho EDICTOS por el plazo de TRES DÍAS hábiles.Chiclayo, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciséis. DR. ENRIQUE RODAS RAMIREZ PRESIDENTE DELIA COICO PALMA SECRETARIA DE SALA 01, 04, 05 Julio EDICTO La Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, Juez Superior Carrillo Mendoza, Secretaria Dávila García, en el Expediente Número 05901-20080-1706-JR-CI-02, seguido por Jorge Ricardo Palacios Oliveras, contra SCOTIABANK PERÚ S.A, sobre Tercería, ha ordenado lo siguiente: “Chiclayo, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.- Resolución Número: cincuenta y seis.- AUTOS Y VISTOS; DISPUSIERON SUSPENDER, el trámite de la presente, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores del demandante Jorge Ricardo Palacios Olivera, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; ORDENARON NOTIFICAR POR EDICTOS para que dentro de veinticinco días hábiles, cumplan con adjuntar la documentación respectiva donde se acredite el vínculo sucesor y por ende su vocación hereditaria, esto es, el documento de la Declaratoria de herederos ó Testamento correspondiente; así como su respectiva inscripción en los Registros Públicos; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, en caso de incumplimiento.- Fdo. Sres. Carrillo Mendoza, Pisfíl Capuñay - Secretaria. Marilú. Dávila García. En Chiclayo, a los veintitrés de junio del año dos mil dieciséis MARILU ANNE DAVILA GARCIA SECRETARIA (PSEC) 01, 04, 05 Julio NOTIFICACION POR EDICTOS En el Exp. N° 3425-2016-0-1706-JRFC-02, seguido por Yris Marlene Segura Paiva de Fernández y otro con Adrián Arturo Guerrero Zapata y otra, sobre ADOPCIÓN, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 02 del 08.06.2016: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso único, la demanda interpuesta por Yris Marlene Segura Paiva de Fernández y Miguel Segundo Fernández Facho contra Leydy Rubi Fernández Segura y Adrián Arturo Guerrero Zapata, sobre ADOPCIÓN.- Notifíquese por EDICTOS con una síntesis de la resolución DOS

(auto admisorio) al demandado ADRIÁN ARTURO GUERRERO ZAPATA, para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 90 DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.- Firma y sello de Juez y Secretaria. Chiclayo, 15 de junio del 2016 LUCIA ESTELA VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5367103 B/ 2560 S/. 15.50 30 Junio, 01, 04 Julio NOTIFICACION POR EDICTOS En Expediente N° 8771-2010, seguido por CAGALLASA SALVADOR MARÍA ELENA contra CABANILLAS LINARES ALBERTO, sobre ALIMENTOS, la Sra. JUEZ TERCER JUZGADO PAZ LETRADO FAMILIA, Dra. HAYDEE, ha dispuesto notificarlo con siguiente: RESOLUCIÓN UNO. Chiclayo, DOCE SE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (...) NOTIFIQUE SE al demandado, mediante EDICTOS (...), para que en el plazo de QUINCE DÍAS comparezca al proceso y señale domicilio (...), bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal. (...) Dra. HAYDEE, Juez. FLAVIO YNOPE, Secretario. Chiclayo, 23 de JUNIO 2016 FLAVIO Y. YNOPE QUIÑONES SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE FAMILIA – CSJLA P/ 5367131 B/ 2564 S/. 12.00 30 Junio, 01, 04 Julio NOTIFICACION POR EDICTOS En Expediente N° 4612-2015, seguido por DIAZ PEREZ AUDELIA contra TELLO PEREZ JULIO CESAR, sobre ALIMENTOS, la Sra. JUEZ TERCER JUZGADO PAZ LETRADO FAMILIA, Dra. PAREDES, ha dispuesto notificarlo con siguiente: RESOLUCIÓN UNO. Chiclayo, DIECISÉIS DE NOVIEMBRE dos mil QUINCE. (...) NOTIFÍQUESE al demandado, mediante EDICTOS (...), para que en el plazo de QUINCE DÍAS comparezca al proceso y señale domicilio (...), bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal.(...) Dra. HAYDEE, Juez. FÍA VIO YNOPE, Secretario. Chiclayo, 16 de MAYO 2016 FLAVIO Y. YNOPE QUIÑONES SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE FAMILIA – CSJLA P/ 5368140 B/ 2565 S/. 12.00 30 Junio, 01, 04 Julio NOTIFICACION POR EDICTOS 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO JAÉN EXPEDIENTE: 00386-2015-0-1703-JPFC-02 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: ACOSTA PUICON VICTORIA MILAGROS ESPECIALISTA: LLUNCOR TERRONES JULIO CESAR DEMANDADO: SILVA LLONTOP, ALEX DEMANDANTE: LAMADRID BENITES, GASDALY JAQUELINE Por ante el segundo Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. ACOSTA PUICON VICTORIA MILAGROS, con intervención del Secretario Julio Lluncor Terrones, en los seguidos por doña GASDALY JAQUELINE LAMADRID BENITES, contra ALEX SILVA LLONTOP, sobre Alimentos; mediante RESOLUCIÓN NRO- 07, se ha dispuesto notificar mediante edictos al demandado, de quien se desconoce su domicilio actual, con el auto admisorio de fecha 28-042015, cuyo tenor literal es como sigue: (1) ADMITIR en vía de proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por LAMADRID BENITES, GASDALY JAQUELINE,

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV contra SILVA LLONTOP, ALEX, sobre Alimentos, (2) por ofrecidos los medios probatorios que se indican. (3) confiérase traslado al demandado por el término de 05 días, más el plazo especial de 15 días para que conteste la demanda, quien al apersonarse deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 442, 444 y 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Notifíquese al demandado por tres días consecutivos, por edictos que se publicarán en el diario “La República” encargado de los avisos judiciales y diario “Ahora” de la ciudad de Jaén. Jaén, 22 de Junio del 2016 JULIO CESAR LLUNCOR TERRONES SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN P/ 5368879 F/ 430 S/. 27.00 30 Junio, 01, 04 Julio

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01981-2014-851706-JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: CECILIA COSTA GONZALES Se NOTIFICA a: JESÚS EDILBERTO MARRUFO ALVARADO, con el acta de audiencia de fecha primero de Julio del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado JESÚS EDILBERTO MARRUFO ALVARADO REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO SEIS (06) ubicada en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz Na 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado JESÚS EDILBERTO MARRUFO ALVARADO; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO EXPEDIENTE N° 1359-2014-38 La Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al sentenciado EUSEBIO JUÁREZ MARTÍNEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Ejecución de Sentencia reprogramada para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 13592014-38, proceso que se le siguiera contra el sentenciado precitado, por el delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CELA VIOLETA VÁSQUEZ BARNUEVO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Kelly Puescas Chunga. NIVIA MAGALY CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA

CRÓNICA

02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 02435-2016-0-1706-JR-PE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JOSÉ MERINO IBERIOS CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOEL HURTADO GUERRERO en el proceso penal N° 02435-2016-0-1706JR-PE-04, seguido contra el acusado JOEL HURTADO GUERRERO, como AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio de Joel Hurtado Poicon y Ángel Daniel Hurtado Poicon, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día OCHO DE JULIO del año dos mil DIECISEIS a horas OCHO Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambaveque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 02435-2016-0-1706JR-PE-04 , seguido contra el acusado JOEL HURTADO GUERRERO, como AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal, en agravio de Joel Hurtado Poicon y Ángel Daniel Hurtado Poicon, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2335-2012 - 0 -1706JR-PE-07 ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MINBELA IMPUTADOS: MENDOZA LOZANO DAVID DELIT: ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES YHL. Por el presente edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto notificar a JACINTO SAMPEN SÁNCHEZ Y CAROL JANET CUADROS PUPUCHI (madre del menor agraviado) con la resolución número uno de fecha 14-09-2015 la misma que se le atribuye al imputado JACINTO SAMPEN SACHEZ, haber omitido dolosamente, el cumplimiento de la prestación de alimentos ascendente a S/180.00 nuevos soles, que fuera ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a favor de su menor hija VANESSA ROSMERI SAMPEN CUADRASUP, en el Exp. 2904-2011, mediante Sentencia, cuya omisión se ha producido entre el periodo comprendido entre el mes de Octubre del 2011 a agosto del 2014, lo que ha motivado a que se genere una liquidación de pensiones devengadas por el importe de S/6,361.20, nuevos soles la misma que a sido aprobada por Resolución Judicial N° veintiuno de fecha veinticinco de noviembre del 2014mediante la misma se le requirió al acusado el pago de dicho monto en el término de tres días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser denunciado por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar; sin embargo, pese a encontrarse válidamente notificado en su domicilio real no cumplió lo que motivó a que en el ejecución del apercibimiento decretado y, conforme a lo estipulado en el art. 566°- A del Código Procesal Civil, se remitan copias certificadas al Ministerio Público. 1.- Así también DESIGNAR Abogado

JUDICIAL de oficio, para que asuma la defensa del imputado JACINTO SAMPEN SÁNCHEZ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara inmediatamente al Juzgado, Per consiguiente deberá notificarse-^! Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado- 2.- TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAZ HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3)solicitar imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5)instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hecho que aceptan y que el Juez dará por acreditados obviando su actuación probatoria en juicio, 9)proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo que se le notifique con la resolución número cinco de fecha 13/05/2016, la misma que dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOCE DE JULIO del año dos mil dieciséis, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencia número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, quedando válidamente notificados las partes presentes. REITERAR los apercibimientos de proceder conforme al artículo 85, inciso 1) del NCPP, en caso de inconcurrencia del abogado defensor del acusado y en el supuesto que no asista el señor fiscal, aplicar lo dispuesto en el artículo 144° inciso 2) del NCPP. MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 02841-2016-0-1706-JR-PE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JOSÉ MERINO IBERIOS CITA Y EMPLAZA; a los acusados de autos DAWIS JOEL CASTILLO ESCRIBANO y HEYNER MONTENEGRO ORDONEZ en el proceso penal N° 02841-2016-0-1707-JR-PE-01, seguido contra los imputados DAWIS JOEL CASTILLO ESCRIBANO y HEYNER MONTENEGRO ORDONEZ, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura de ESTAFA AGRAVADA, en grado de Tentativa, previsto en los artículos 196 y 196-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio de JUANA LABAJOS CRUZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día CATORCE DE JULIO del año dos mil DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgado Penales unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 02841-2016-0-1707JR-PE-01, seguido contra los imputados DAWIS JOEL CASTILLO ESCRIBANO y HEYNER MONTENEGRO ORDONEZ, por el presunto delito CONTRA EL

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PATRIMONIO, en su figura de ESTAFA AGRAVADA, en grado de Tentativa, previsto en los artículos 196 y 196-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio de JUANA LABAJOS CRUZ, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4360-2014-52-1706JR-PE-03 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: VÍCTOR MONTEZA BASAURI Se NOTIFICA a: CARLOS GONZALES MENDOZA, con el acta de audiencia de fecha seis de junio del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: Respecto al acusado CARLOS GONZALES MENDOZA; REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número DIEZ (10) - Cuarto Juzgado Unipersonal de Chiclayo ubicada en el Tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz Ne 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado CARLOS GONZALES MENDOZA; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3510- 2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO. SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA EMPLAZA al inculpado JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE, quien domicilia en el: caserío SIALUPE BACA de la jurisdicción de Mochumi ; para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día OCHO DE JULIO del año 2016 a horas 9.00 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ley. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3510-2015 seguida contra JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE por FALTAS CONTRA -LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en agravio de ABELARDO ASALDE BANCES Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 24 de junio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 5722-2015-1 ESPECIALISTA LEGAL: DRA. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL

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MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. RÍEYNERIO DÍAZ TARRILLO CITA, LLAMA Y EMPLAZA al agraviado ALEXANDER CALLE CASTILLO; CON UN EXTRACTO DE LA AUDIENCIA: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Picsi dos de mayo Del año dos mil dieciséis. Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. SE RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA (porque no retorna el cargo de la notificación a la parte agraviada) y se REPROGRAMA para el día QUINCE DE JULIODEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE (DÉ LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTABLECIMIENTO PENAL DE Chiclayo- EX PICSI, debiendo oficiarse al área de logística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que proporcione la movilidad y oficiarse al Director del Penal de Chiclayo- Ex Picsi para el traslado del interno a la sala de audiencias, bajo responsabilidad de la especia lista Karina Gonzáles Paredes. 2).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN INMEDIATA AL AGRAVIADO Alexander Calle Castillo en su domicilio real ubicado en Urbanización Portales del Naranjal Mz. F4 San Martín de Porres Lima y MEDIANTE EDICTOS en el Diario Oficial La República. 3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEFENSORA PUBLICA Doctora Tatiana Carranza Lozano para que concurra a la audiencia programada. 4).- SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO Lino Santa Cruz Quiroz, quien se encuentra recluido en el establecimiento penal de Chiclayo Ex Picsi por otro proceso.- Por haberse así en la instrucción N° 5722-2015-1 que se le sigue por el delito de RECEPTACION AGRAVADA. José Leonardo Ortiz, 04 de mayo del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 2195-2015-0-1706-JR-PE1°-JIP-KPCH. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. CELIA PRIMO VASQUEZ SE NOTIFICA por el presente, a los imputados ALEX EDINSON HONORES REYNA Y JUAN CARLOS JARA CASTILLO con el contenido de la resolución número cuatro de fecha veintiocho de abril del dos mil dieciséis, que dispone PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias Número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en calle José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2195-2015-1706-JR-PE-l que se sigue en su contra por el delito de extorsión en agravio de Tomas Aguilar Valdera. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Chiclayo, 28 de abril del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2582-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO

CRÓNICA SECRETARIO: Dra. CARMEN D.SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado BERNADINO IPANAQUE ACOSTA quien domicilia en Calle Sucre N° 109- PPJJ SAN MARTIN - LAMBAYEQUE; para comunicarles que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS UNA Y DIEZ DE LA TARDE en el local del Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Lambayeque sito en la Doig y Lora NRO. 185, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2582-2015-JPLLY, seguida contra BERNADINO IPANAQUE ACOSTA por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA - LESIONES DOLOSAS, en agravio de MARÍA JUANA PAICO MATIAS. Lambayeque, 29 de abril del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXP. 02774-2005- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTHY OROZCO SISUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA, al imputado ROBERTO CARLOS ALEMAY LÓPEZ; a fin de notificar la resolución TREINTA Y SEIS de fecha 07 de Junio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: CITAR al acusado ROBERTO CARLOS ALEMAY LÓPEZ, para que concurra a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA que se llevará a cabo el día QUINCE DE JULIO del año en curso a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo ubicado en la calle San José N° 1052- Primer Piso Antigua Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 02774-2005, que se sigue en contra de ROBERTO ALEMAY LÓPEZ por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de MANUEL IPANAQUE MEDINA. Chiclayo, 08 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 7564-2015-0-1708-JR-PE-01/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: José Luís Cháñame Parraguez ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos JOSÉ ISMAEL GÁSTELO INGA, quien se encuentra siendo investigado y acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO grado tentativa, a efecto de notificársele con el tenor de la resolución N° CINCO - fecha 24/06/2016. que PROGRAMA la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la cual se instalara en la sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque - ubicado en el establecimiento penitenciario de Chiclayo - Ex Picsi, sito en Distrito de Picsi -Provincia de Chiclayo; AUDIENCIA que se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores del acusado designado por éste, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente Por haberse ordenado así en el expediente N° 7564-2015-0-1708-JR-PE, que se sigue contra JESÚS ALBERTO SANTAMARÍA RIVAS y Otros por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad t/c ROBO AGRAVADO grado tentativa, en agravio de Luís Jair Chapoñan Sarmiento y Otros. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL Expediente: N°. 2484-2015-CDS.DE VERA JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN DOLORES SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado JUAN MIGUEL SECLEN ALDANA y agraviada FLOR MAGALY BANCES PARRÓNAN quienes domicilian en la Calle Ferreñafe sin número -Cuadra 03-Pueblo Joven - San Martín - Lambayeque; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 15 DE JULIO del año 2016 a horas 10.00 DE LA MAÑANA a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de citación a juicio. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2484-2015 -JPLLY, seguida contra JUAN MIGUEL SECLEN ALDANA por FALTAS CONTRA LA PERSONA.-LESIONES DOLOSAS, en agravio de FLOR MAGALY BANCES FARROÑAN. Lambayeque, 09 de junio del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: ENRIQUE CESAR BILLAVICENCIO GARCÍA, identificado con DNI. N° 32392317 para que concurra a la audiencia preliminar de control de Acusación, reprogramada para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL 2016 a horas OCHO y TREINTA de la mañana, (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.-Haciendo de su conocimiento que el Representante del Ministerio Público a formulado Requerimiento Acusatorio, mediante el cual solicita se imponga Enrique Cesar Billavicencio García, Un año de pena privativa de libertad, y al pago de S/. 192.50 nuevos soles por concepto de reparación civil (cuyos datos, descripción de hechos, elementos de convicción, participación atribuida, tipo penal materia de imputación, monto de reparación civil, medios de prueba ofrecidos, y medida de coerción se encuentran en la carpeta

Fiscal N° 1188-2015, de la Segunda Fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo).Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 5579-2015-(0)-6°JIP/NCPP seguida contra ENRIQUE CESAR BILLAVICENCIO GARCÍA, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Especialista Legal: Flor Ángela Mestanza Chiclayo, 19 de mayo del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 04087-2016-0-1706-JRPE-03 JUEZ: TORRES SÁNCHEZ VÍCTOR ADOLFO ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: ODIAGA SHIMOTAKEHARA, ADELA REPRESENTANTE: RAMÍREZ MENDOZA, DALILA IMPUTADO: RAMÍREZ HEREDIA, TOMAS DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RAMÍREZ RAMÍREZ, ESTEFANY MEDALY Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al investigado TOMAS RAMÍREZ HEREDIA con la Res. N° DOS de fecha 27/05/2016; que resuelve: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado TOMAS RAMÍREZ HEREDIA, para el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE Y QUINCE DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso), con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado. 2. OFICÍESE al COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA DE OFICIO con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado TOMAS RAMÍREZ HEREDIA, en la presente diligencia, dejando a salvo su derecho de elegir abogado de su libre elección. 3. Déjese expresa constancia que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado como consecuencia de conocer también las causas penales de procesos comunes al no haberse producido en ningún momento la redistribución de Procesos.4. NOTIFÍQUESE al imputado Tomas Ramírez Heredia, en su domicilio real que se consigna en el requerimiento, esto es calle San Juan S/N cuadra 05 - Cutervo - Cutervo - Cajamarca; perjuicio de notificar en el domicilio que se consigna en la ficha RENIEC (callé Los Molles Mz. Lt.15 CPM. Villa Hermosa) y mediante EDICTO; así como a lo demás sujetos procesales. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO EXP. Nro. 04083-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ROSENDO ENRIQUE LEÓN PALOMINO EXP. 04083 - 2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ENRIQUE LEÓN BRAVO. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, seis de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado ROSENDO ENRIQUE LEÓN PALOMINO, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos ENRIQUE LEÓN BRAVO (10) y ENRIQUE JAMIR LEÓN BRAVO (07), representados por su madre Doris Consuelo Bravo Rojas, para el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS ( hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado ROSENDO ENRIQUE LEÓN PALOMINO por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diariooficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio tele encuentra consignado fónico, si ello se 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle 2 diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado 7 de Julio N° 365 - Atusparias - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control encaso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.Al Señor Fiscal notifíquesele en su

CRÓNICA

local Institucional o casilla electrónica N° 44122, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de le diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVEST1GACIN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial de’ la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 del Código Penal, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194\ este Despacho FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ROSENDO ENRIQUE LEÓN PALOMINO, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de su menores hijos Enrique León Bravo (10) y Enrique Jamir León Bravo (07), representada por su madre Doris Consuelo Bravo Rojas En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso ¡mediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar-FUNDAMENTOS FACTICQS Según aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 404-2013JPFC, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, que mediante resolución número siete de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, que contiene la sentencia S/N-2014- ler. JPL JLO, obrante a folios 11/15, en la que se resolvió obligar al investigado Rosendo Enrique León Palomino, a acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de 8/. 500.00 Nuevos Soles, a favor de sus menores hijos Enrique Alexander León Bravo y Enrique Jamir León Bravo, sentencia que adquirió la calidad de cosa Juzgada, sin embargo, el investigado viene incumpliendo con el pago de la pensión alimenticia, existiendo una liquidación practicada por el período de agosto de 2013 a diciembre de 2014, que suma en total la cantidad de SI. 8, 614.60 Nuevos Soles (Ocho Mil Catorce con 60/100 Nuevos Soles), conforme aparece de la liquidación de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios 16, aprobada por la resolución número ocho de fecha 03 de diciembre del 2014, obrante a folios 17, notificada al investigado, a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma que se indica; bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenándose la remisión de copias certificadas a esta Sede Fiscal.. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ; presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y 30 en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal vigente, el cual prescribe omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resilución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato

JUDICIAL judicial”. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Copia certificada del la Sentencia S/N-2014-lerJPLJ LO-Resolución N° 07 de fecha 21 de julio de 2014. (Fs. 12/16), que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Doris Consuelo Bravo Rojas, contra Rosendo Enrique León Palomino, a fin de que cumpla con pasa una pensión alimenticia de SI. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), a favor de sus menores hijos Enrique Alexander y Enrique Jamir León Bravo, en un equivalente de SI. 250.00 Soles por cada menor beneficiario alimentista, siendo en total la suma de SI. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles). Copia Certificada de la Resolución N° 08, de fecha 03 de diciembre de 2014, la que declara consentida ia resolución N° 07 de fecha 21 de julio de 2014 (Sentencia). (Fs. 18). Copia certificada de la liquidación de ,Ia pensiones devengadas del período de septiembre de 2013 al mes de diciembre de ascendente a la suma de SI. 8,164.60 (Ocho Mil Ciento Sesenta y Cuatro con 60/100 Soles). (Fs. 17). Copia Certificada de la Resolución N° 08, de fecha 03 de diciembre de 2014, la Copia certificada de ¡a Resolución N° 09, de fecha 10 de abril de que resuelve aprobar la liquidación de pensiones devengadas practicadas, ascedente a la suma de SI. 8,617.60 (Ocho Mil Seiscientos Diecisiete con 60/100). Por lo expuesto: Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra ROSENDO ENRIQUE LEÓN PALOMINO, por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos Enrique Alexander León Bravo (10) y Enrique Jamir León Bravo (07) representada por su madre Doris Consuelo Bravo Rojas. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 6 DE JUNIO DEL 2016 REYENERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO EXP. Nro. 04066-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO EXP. 04066 - 2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CARLOS AUGUSTO SANTISTEBAM ROJAS. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, seis de junio de dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra el imputado JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO, por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo BRAULIO BRAYAN SANTISTEBAN ROJAS, representado por

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su madre María Luz Celina Rojas Gil, y de CARLOS AUGUSTO SANTISTEBAN ROJAS para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) , en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, la abogada defensora del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la abogada defensora del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible eneldiario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 3. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en Av. México N° 3606 - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.4.- A la señora Fiscal notifiquesele en su local Institucional ocasillaelectrónica N° 40568, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Contro 1 del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.- CARP. FISCAL SUM1LLA 5242016. FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.INGRID JANET MERINO GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal, en la calle Incanato NA348, tercer piso; casilla electrónica 40568, a usted digo: De conformidad con lo establecido en los articulo 446A 447° y448A del Código Procesal Penal vigente, a su judicatura, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la Investigación seguida contra JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimantaría. Ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio de su menor hijo, BRAULIO BRAYAN SANTISTEBAN representado por MARÍA LUZ CELINAGIL; yen agravio de CARLOS AGUSTO SANTISTEBAN ROJAS, en los términos siguientes: CARLOS AUGUSTO SANTISTEBAN ROJAS, DNI 76631526, con domicilio real en la calle San Antonio N° 2917- José Leonardo Ortiz, y domicilio procesal en la avenida Belaunde 676, urbanización Primavera, casilla electrónica 43957, abogado Dr. Henry Alfredo Bellido Castillo, con Registro leal N° 3142. - FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PETITORIO.-PRIMERO.- El delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se encuentratipificado en el articulo 149 del Código Penal, en el que establece: El que omite cumplir su oblilgacion de prestar los alimentos que establece una resolución judicial seré reprimido con pena privativa de libertad no mayorde tres años, o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 52jornadas, sin perjuicio de cumpiir el mandato judicial”. SEGUNDO.- Mediante Oficio N° 004252012-JP-FC-01/ENCB, de fecha 03 de Marzo del 2016, el Primer Juzgado de Paz Letrado MBJ-JLO remite coplas certificadas del, expediente N° 004252012-1714-JP-FC-01 del proceso seguido por MARÍA LUZ CELINA ROJAS GIL

Chiclayo, Lunes 04 de Julio del 2016

CRÓNICA

y CARLOS AGUSTO SANTISTEBAN ROJAS contra JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO sobre la materia de alimentos. TERCERO.- La señora MARÍA LUZ CELINA ROJAS GIL Instauró un proceso de alimentos contra el Investigado JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO. Mediante SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha 5 de Marzo del 2013, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/. 400.00 (CUATROCIENTOS SOLES): correspondiendo a favor de su menor hijo BRAULIO BRAYAN SANTISTEBAN ROJAS, en un equivalente de SI 200.00 (DOSICENTOS SOLES), y al agraviado CARLOS AGUSTO SANTISTEBAN ROJAS, el monto de SI 200.00; esta resolución es apelada, siendo declarado improcedente el recurso de apelación. Ante el incumplimiento del pago de la pensión se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Julio-2013 hasta Agosto- 2014 por el monto de SI 5320.29; la misma que ha sido aprobada mediante la RESOLUCIÓN DIECIOCHO, de fecha 22 de Octubre del 2014. por la suma de S/.4 967.87 (CUATRO MIL NOVESCIENTOS SESENTA YSIETE CON OCHENTA YSIETE CÉNTIMOS), pues con fecha 1 de agosto del 2014, el demandado realizó un depósito judicial N° 2014023105185, por la suma de SI 400.00 (CUATROSCIENTOS SOLES), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que.si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirácopias certificadas ai Ministerio Púbiico, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, asimismo en la REOSLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, de fecha 16 de Junio dei 2015, se hace efectivo la remisión de las coplas certificadas. [CUARTO.En ese sentido, señor juez, de conformidad con el articulo 446 del Código Procesal El Fiscal debe solicitar la Incoacción del proceso inmediato bajo responsabilidad, - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OIVIISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.-.RESOLUCIÓN NUMERO CINCO del expediente 042520 12-0-1 71 4-JP-FC-01. que declara fundada en parte la demanda ¡nterpueta por LUZ MARIBELCÉSPEDES ZEÑA contra JUAN CARLOS SANTISTEBAN BRAVO por materia de alimentos, ordenando el pago de una pensión de alimentos de S/400.00 (CUATROSCiENTOS SOLES), correspondiente a su menor hijo BRAYAN SANTISTEBAN ROJAS el monto de SI 200. 00, y al agraviado CARLOS AGUSTO SANTISTEBAN ROJAS el monto de S/200.00, esta resolución fue apelada, pero el recurso de apelación declarado improcedente, RESOLUCIÓN DIECIOCHO, del expediente 0425-2012-0-1714-JP-FC-01, de fecha 22 de Octubre del 2014 ,por la suma de S/.4967.87 (CUATROMIL NOVESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS), pues con fecha 1 de agosto del 2014, eldemandado realizó un depósito con SI 400.00 (CUATROSCiENTOS SOLES), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que.si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, del expediente 0425-20 12-0-1 71 4-JPFC-01, que ordena remitir copias certifcadas al Ministerio Público por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Señor juez, amparamos nuestra pretensión los artículos 446°, 447° y448° del Código Procesal Penal vigente. Sírvase, señor juez, dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, páralos fines de ley. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 17 DE JUNIO DEL 2016 REYENERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio

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EDICTO EXP. Nro. 04250-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ T ARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA EXP. 04250 - 2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, seis de junio de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Milian, contra el imputado SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 — Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligenciai que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Coricancha N° 192 - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica 41636, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalia Pro-

JUDICIAL

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vincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal en la calle Incanato N°438 de a Urb. San Carlos - José Leonardo Ortiz, con casilla electrónica 41636; con motivo de las diligencias preliminares seguidas contra SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA por el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, ante usted me presento y dicp que, procedo a formular INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los siguiente|s términos: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA, identificado con DNI N°41578259, natural de José Leonardo Ortiz, Chiolayo - Lambayeque, nacido el 14/09/1982, hijo de José y Brenilda, soltero, con instrucción secundaria, ocupación chófer, con domicilio real en la calle Coricancha N°192 - JLO - Chiclayo. LA PARTE AGRAVIADA La Sociedad, representada por el Ministerio Público. SUPUESTO D E APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO En el presente caso, conforme a lo indicado en el Decreto Legislativo N°l 194, que modifica el articulo 446 del Nuevo Código Procesal Penal, es de aplicación el supuesto contenido en el numeral tres del artículo 446, el que señaja “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también, deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisón a laj. asistencia familiar y los de conducción de en estado de ebriedad o drogadicoión, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 Mediante acta de intervención policial que se anexa, personal policial da cuenta de que, a las 18.30 horas del 28ENE2016, en circunstancias que patrullaban por la intersección de la calle Panamá y la avenida Kennedy- J1O, intervinieron el vehículo menor trimoto de placa de rodaje 99893M, conducidq por SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA (33), quien al momento de la intervención presentaba visibles síntomas de ebriedad, incurriendo en presunto delito,, de peligro común, en su modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad. Motivo por el cual con el vehículo fue puesto a disposición para los fines de ley. - IMPUTACIÓN NECESARIA.- Es materia de imputación contra SEGUNDO ANTONIO ASEN JO CORREA (33), la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEQAD, en mérito de que el 28 de enero de 2016, a horas 18.30, fue intervenido por personal policial en la intersección de la calle Panamá y avenida Kennedy -|JLO, en circunstancias que «conducía la trimoto de placa de rodaje 9989-3M, con visibles síntomas de ebriedad, respectiva pericia de dosaje etílico en el Hospital de la Sanidad Policial, mediante certificado de dosaje etílico N° 0023-0011668 dio como resultado que la muestra alcohol etílico, en cero gramos noventa y seis cgs de alcohol por litro de ‘ sangre. Su conducta se encuentra prevista y sancionada ¡en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal, toda vez que supera para la conducción de vehículo motorizado con alcohol en la sangre, el límite permitido en dicha de normA de cero gramos cinco. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El hecho materia de imputación atribuido a SEGUNDO ANTONIO ASEN JO CORREA (33) relata la presunta comisión del delito contra La, Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el Art. 274 del Códjgo Penal, que señala en el primer párrafo: “Ei que encontrándose en estado, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de

0.5 gramos-litro, o bajo ei efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicaa’o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con presta don de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)”. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO El acta de intervención policial de fecha 28 de enero de 2016, a horas 18.30, que relata las circunstancias de la intervención policial, en la intersección de la calle Panamá y Av. Kennedy - JLO, de SEGUNDO ANTONIO ASENJO CORREA (33), en circunstancias que conducía la trimoto de placa de rodaje 9989-3M, con visibles síntomas de ebriedad. n6.2.- El certificado de dosaje etílico N°0023-001166jS practicado a SEGUNDOANTONIO ASENJO CORREA (33) que dio como resultado que la muestra contiene alcohol etílico en cero gramos noventa yseis cgs de alcoHol por litro de sangre.AUd. Señor Juez solicito dar el trámite de ley al presente requerimiento. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 20 DE JUNIO DEL 2016 REYENERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4606-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JAIRO CRUZ CRUZ CON DNI 41929373, CON DOMICILIO EN TIAIIUANACO 148- URB. LOS MOCH1CAS- CHICLA YO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGAC1ON PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Mario Antonio López Navarro, contra JAIRO CRUZ CRUZ por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de 1DELSO COTRINA ESCALANTE para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA Requerimiento fiscal Mediante acta de intervención policial S/N-2015-REGPOL-LAM/DIVICAJDEPROVEPNP- CH, personal policial del DEPROVE PNP Chicíayo da cuenta que, en el distrito de José Leonardo Ortiz, a las 07.10 horas, el día 04 de noviembre de 2015, atendiendo al hecho delictivo puesto en conocimiento mediante acta de denuncia verbal S/N-2015-CPNP-OLMOS con fecha 03.11,2015, “Sor parte de la persona de IDELSO COTRINA ESCALANTE (36), quien denuncia haber sido victima del asalto y robo del su vehículo automotor camioneta Toyota HiLux, p) ck up, color gris oscuro, con placa de rodaje A40-546 y además la sustracción de dinero en efectivo por la suma de S/.5500.00 soles y especies, en circunstancias que salió de la ciudad de Jaén, con dirección a la ciudad de Chicíayo, efectuando operaciones policiales coordinadas con personal de inteligencia de la ORÍ Chicíayo, logró dar con1

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV la ubicación exacta del lugar donde se ocultaba el vehículo robado, en el inmueble site en la Mz. “V” lote 11 del AH Virgen de Guadalupe - JLO, el cual es de construcción de material noble, con un portón de fierro color mostaza, de aproximadamente ocl’ío metros de ancho por tres metros de alto. Al tocar la puerta no respondieron al llaiViado por lo que optaron por situarse lejos del lugar aproximadamente a dos cuadras, para realizar vigilancia. Después de una hora aproximadamente, a horas 08 20, hizo su aparición una persona, quien se acercó al inmueble, ingresando una llave en la chapa de la puerta principal, precediéndose a su intervención, el que fue identificado como JAIRO CRUZ rA CRUZ (33), el que permitió el ingreso voluntario del’ personal policial al interior, A>encontrando el vehículo objeto de búsqueda, con visibles señales de haber sido ‘desmontado de sus accesorios internos. El intervenido manifestó que el vehículo llegó el día anterior, en horas de la madrugada, cuando se encontraba libando licor con unos amigos. Momento en que tres personas le solicitaron ayuda, dos masculinos y una femenina, indicándole que su vehículo presentaba fal’as mecánicas y necesitaban guardarlo en un” lugar hasta el día siguiente que btlfecaran un electricista para solucionar el desperfecto, por lo que accedió a brindarle cochera de la cual es el encargado y en donde fue encontrado el vehículo Le pagaron la suma de S/.30.00 soles. El inmueble donde se encontró el vehículo no presenta ninguna propaganda o cartel indicativo que funcione como cochera o taller de mecánica. Vecinos de la zona indican que el inmueble es una vivienda donde habita un¿ señora con su hija menor de edad, corroborándose que no funciona como cochera ni menos taller. FUNDAMENTOS JURÍDICOS A El hecho relata la presunta comisión del delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA previsto en el Art. 195, concordante con el Art.194 del Código Penal. JOSE LEONARDO ORTIZ, 15 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 02, 04, 05 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4308-2016 EL SEGUNDOR JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO VÍCTOR MANUEL VEGA CUBAS CON DNI48658538, CON DOMICILIO EN LA CALLE SAN ANTONIO 2717- P.J NUEVO SAN LORENZO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO.-SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino Gonzáles, contra Víctor Manuel Vega Cubas; por la presunta comisión de delito de Conducción en estado de ebriedad, para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias Requerimiento fiscal Que, mediante Oficio /VA 404-2016-CPNP-JLO-SIAT”A”,personal de la comisaría de JLO,

CRÓNICA

el día 25 de mayo del 2016, aproximadamente a las 16:30 horas Interviene al imputado VÍCTOR MANUEL VEGA CUBAS; quien en estado de ebriedad conducía vehículo motorizado mototaxi de placa de rodaje 9983CM, realizando maniobras temerarias por la Avenida Nicragua y argentina del distrito de JLo y que al ser intervenido el conductor señalado líneas arriba presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que se pone a disposición al vehículo y al conductor. Al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 1.17 g/i litro de sangre conforme al certificado de dosaje etílico N° 0023-000440. En lo referente al pago de acuerdo a la tabla de alcolemia le corresponde la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOLES. Que, el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el 1 primer párrafo del artículo 274 del Código Penal. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 07 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 5605-2015-76-1706JR-PE-02. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA. Se NOTIFICA a: CRISTÓBAL MANAYAY TENORIO, con el acta de audiencia de fecha 17-05-16, en la cual se ha RESUELTO: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el día AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA DIECIOCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 08:30 A.M. (HORA EXCATA1 en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y Ferreñafe sito en el SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 -Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz: reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 5605-2015-76-1706-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado CRISTÓBAL MANAYAY TENORIO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Pedro Pablo Manayay Díaz. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 17 de mayo del 2016 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06213-2015-541706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: KARINA FERNANDEZ RAMÍREZ. Se NOTIFICA a: PEDRO ROMÁN HOLGUIEN MENDOZA, con el acta de audiencia de fecha 23 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: - DECLARAR la IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR LA PRESENTE audiencia - REPROGRAMAR la audiencia para DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias número seis ubicada en el

JUDICIAL segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. - QUEDA NOTIFICADA el representante del Ministerio Publico, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del Ministerio Público su inasistencia. - SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado, en el domicilio real calle Juan Pablo II Mz 11 Lt 33- Alto MocheTrujillo, en el domicilio consignado en RENIEC, asimismo por edictos durante tres días consecutivos; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia a juicio oral. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 02, 04, 05 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5123-2015-47-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ ANTONIO MOGOLLÓN REYES, domiciliado en Block ü-28 Departamento 205 en Urbanización Manzanilla en el cercado de Lima o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5123-2015-47 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio CARLOS EDUARDO MOGOLLÓN NIQUEN. Lambayeque, 15 de Junio del 2016 JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 190-2016-93-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN SANTAMARÍA ACOSTA, domiciliado en Avenida Los Incas 620 en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1902016-93 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BETSI SANTAMARÍA SANTISTEBAN. Lambayeque, 15 de Junio del 2016 JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1879-2015-84-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ORLANDO VENTURA SUCLUPE, domiciliado en calle Real sin número en el caserío Annape del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y

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Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1879-2015-84 que se le sigue por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio del Estado. Lambayeque, 16 de Junio del 2016 JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 8157-2015-41-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz SEGUNDO SANTISTEBAN SANDOVAL, domiciliado en caserío Quemazón del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 8157-2015-41 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAÍJ de JOSÉ SEGUNDO SANTISTEBAN FARROÑAN. Lambayeque, 15 de Junio del 2016 JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7465-2015-8-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz MARTIN RUMICHE GELACIO, domiciliado en Manzana F lote 34 en Mocee Antiguo en esta ciudad y/o en fundo San Andrés en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7456-2015-8 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de AN MILAGRO RUMICHE GEALAN. Lambayeque, 15 de Junio del 2016 JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 02, 04, 05 Julio EDICTO EXPEDIENTE N° 1539-2014-38 La Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al sentenciado EUSEBIO JUÁREZ MARTÍNEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Ejecución de Sentencia reprogramada para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉS, A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso – Chiclayo, en el Expediente N° 13592014-38, proceso que se le siguiera contra el sentenciado precitado, por el delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CELA VIOLETA VÁSQUEZ BARNUEVO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Kelly Puescas Chunga NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL - CSJLA 01, 02, 04 Julio

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 460-2014CDS.DE VERA JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARTBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al agraviado BELINDA CECILIA MENDOZA ESQUEN quien domicilia en la RESIDENCIAL EL CARMEN DEPARTAMENTO 103-LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 01 DE JULIO del año 2016 a horas 10.00 de la mañana con la finalidad de que se lleve a cabo la audiencia a citación ajuicio, bajo apercibimiento de Ley. Por haberse así dispuesto en el Expediente Nro. 460-2016+-JPLLY -JPLLY, seguida contra YERSSON JESÚS RICARDO SANDOVAL SÁNCHEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de BELINDA CECILIA MENDOZA ESQUEN. Lambayeque, 09 de junio 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DR. TORRES. CITA Y EMPLAZA al imputado DENIS JOSÉ CANAZAS CHURA, identificado con DNI N° 41475878, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 0787-2016-1706JR-PE-03, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ALDAIR CANAZAS LOAYZA, para que tenga Conocimiento del Proceso Inmediato, Instaurado en su contra por el Ministerio Público en aplicación del Artículo N° 446° del Código Procesal Penal. Asimismo se le hace de conocimiento que mediante Resolución Judicial N° UNO se programada Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas UNA Y TREINTA DE LA TARDE (Hora Exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (Segundo Piso), con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado. Chiclayo, 01 de Junio del 2016 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES ESPECIALISTA DE CAUSAS PJ-NCPP-CSJLAMB 01, 02, 04 Julio EDICTO EXPEDIENTE N° 3127-2016-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado AUGUSTO AVALA SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACCION de proceso inmediato, reprogramada para el día 12 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS UNA DE LA ONCE CON TREINTA, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N” 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 3127-2016-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: María Vásquez Vásquez. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR

CRÓNICA 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 807-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. LEILA ESTELA MARÍN MOSQUERA SECRETARIO: Dra. CARMEN DOLORES SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la inculpada ADELAIDA PADILLA HUAMAN quien domicilia en la Manzana C-LOTE 14 Asentamiento Humano Víctor Raúl -Pueblo Joven San Martín-Lambayeque, para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 14 de julio del año 2016 a horas 10.30 de la mañana bajo apercibimiento de Ley en caso de inasistencia. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 807-2015, seguida en su contra por FALTAS LESIONES CONTRA LA PERSONA -LESIONES DOLOSAS, en agravio de ADELAIDA PADILLA HUAMAN. Entendido de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 05 de enero del año 2016. ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 02, 04 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3159-2016, EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ÓRTIZ DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ELEUT ERÍO MESTANZA DÍAZ, CON DNI N° 17541593, CON DOMICILIO CHUMBA CASERÍO LA FLORESTA BELLAVISTA PROVINCIA DE JAÉN- PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEÓNARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: SE RESUELVE. 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE, PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. contra el imputado Eleuterio mestanza Díaz, para el día CATORCE DE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del [Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el

JUDICIAL

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diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal: Fluye de la remisión de las coplas certificadas del Expediente N° 162-2010 del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia dé José Leonardo Ortiz, que RODIS MARIBEL CAMPOS AREVALO interpuso una demanda de ALIMENTOS - PENSIÓN ALIMENTICIA contra ELEUTERIO MESTANZA DÍAZ, o favor de su menor hija DIANA MESTANZA CAMPOS, proceso judicial que mediante Resolución N° CINCO de fecho 03.08.2010 FALLÓ declarando fundada en parte la demanda y estableciendo que él ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/ 120.00 soles a favor de su menor hijo, sentencia que fue declarada CONSENTIDA mediante Resolución SEIS de fecha 17.09.2010. 2. Que la sentencia citada motivó se practique la Liquidación de fecha 20.10.2014 correspondiente al periodo del 01.05.2011 al 01.11.2014 más los intereses legales respectivos, ascendiendo a la suma de S/ 5,375.35 (CINCO MIL TRECIENTOS SETENTICINCO Y 35/100 SOLES); liquidación que se corrió traslado al ahora imputado mediante Resolución CATORCE de fecha 20.10.2014 notificada al domicilio real, conforme aparece de la Cédula de Notificación N° 8050-2014-JP-FC y mediante Resolución QUINCE de fecha 076.08.2015 la liquidación fue APROBADA en lo suma de S/ 5,375.35 soles, debidamente notificada en su domicilio real sito en Calle Primero de Mayo Nro. 670 Urrunaga en JLO., (Cédula de Notificación Nro. 10293-2015-JP-FC), dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público y se proceda con denunciarlo penalmente; tal como ha ocurrido. 3. Que con fecha 19 de febrero de 2016, donde el imputado se acoge al Principio de oportunidad, y acepta la responsabilidad penal y la reparación civil, donde el Imputado realizo la suma de 5/ 500.00 nuevos soles, quedando un saldo pendiente de 3/ 4,875.35 Nuevos soles; cancelaría en seis cuotas, el mismo que ha Incumplido: por lo que resulta evidente la comisión delictiva Se atribuye al Imputado Eleuterio Mestanza Díaz, ser autor del delito Contra la Familia en la figura de omisión a la asistencia familiar, modalidad de incumplimiento de obligación alimentaría, contemplado en el artículo 149° primer párrafo de Código Penal. Se solicita paro el Imputado la medida de comparecencia simple. José Leonardo Ortiz, 02 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3985-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al agraviado LUIS ALBERTO ACOSTA CHAPOÑAN quien domicilia en el Caserío Muy Finca -Lambayeque para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 14 de julio a horas 11.30 de la mañana del año 2016 en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle Doig y Lora NRO. 185-PISO IIILambayeque, a efecto de que se lleve

a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3985-2015-JPLLY, seguida contra LUIS ALBERTO ACOSTA CHAPOÑAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de LUIS ALBERTO ACOSTA CHAPOÑAN. Lambayeque, 05 de mayo del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CHICLAYO DIRECTOR DE DEBATES: JOSÉ HERNÁN NECIOSUOP CHANCARE ESPECIALISTA: Miguel A. Guzmán Carranza CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos ALEXIS CARLINHOS MINO SANDOVAL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE DE JULIO del año dos mil dieciséis a hora OCHO Y TREINTA de la mañana (hora exacta!, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo - ex Picsi. Al haberse ordenado así en el Exp. N° 07751 -201 5-9-1706-JR-PE-03, que se sigue en contra ALEXIS CARLINHOS MINO SANDOVAL Y OTRO por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de CHRISTIAN RAFAEL PIZARRO RÍOS Chiclayo, 24 de Mayo del 2016 MG. JOSE HERNAN NECIOSUP CHANCAFE DIRECTOR DE DEBATE JUZGADO COLEGIADO PJ-NCPP-CSJLAMB 01, 02, 04 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4128-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUÍS BARBOZA RODRÍGUEZ CALLE CON DNIN 16713505, CON DOMICILIO EN CALLE NICOLÁS DE AYLLON 1134URRUNAGA- SECTOR I - JLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución 01- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia, contra Jorge Luís Barboza Rodríguez, como autor del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio del menor Willy Jampiere Barboza Fernández, representado por su madre Ana Melva Fernández Sigúenos, para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico dt José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de Inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso de Alimentos contra JORGE LUIS BARBOZA RODRÍGUEZ según el expediente N® 85-2013, donde mediante Resolución Cinco (Sentencia), se fijó la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 250.00 a favor de su menor hijo WILLY JAMPIERE BARBOZA FERNÁNDEZ, la misma que fue Consentida mediante Resolución Seis pero ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Siete para que pague la suma de S/. ¡, 788.64 nuevos soles, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. HACIÉNDOSE DE LA MISMA UNA DEDUCCIÓN mediante Resolución Nueve la suma adeudada por el demandado llamado así en vía civil es de S/. 3, 277.44 NUEVOS SOLES, y ante la omisión decretada en la Resolución Doce.es que se hace efectivo el apercibimiento en la citada resolución; por lo que, advirtiéndose en la investigación fiscal realizada que pese a ser notificado con el inicio de la misma, el acusado tampoco ha cumplido con pagar lo adeudado, siendo así, contando con suficientes elementos de convicción que lo vinculan con el delito de incumplimiento de obligación alimentaría, corresponde promover su juzgamiento. El hecho que se le atribuye al imputado Jorge Luís Barboza Rodríguez se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN AUMENTARÍA, previsto y sancionado en el Art. 149®primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 02 de junio del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 01, 02, 04 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3825-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL LARIOS ANGULLA CON DNIN 43 709 770, CON DOMICILIO EN CALLE MARIATEGUI 709- PUEBLO JOVEN FRANCISCO CABRERA - JLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01 Resolución 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Ajunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra Miguel Ángel Larios Anguila, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor Jeremie Joshuaw Miguel Larios Romero, representada por su madre Mariana Soledad Romero Mayan, para el día CA TORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA , en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del

CRÓNICA

Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal Según aparece de las copias certificadas del Expediente Civil N 00328-2005, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, sobre alimentos, mediante sentencia contenida en la Resolución N° O?, de fecha 04 de enero de 2006, se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Mariana Soledad Romero Moyán y ordena que el demandado Miguel Ángel Larios Anguila, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de Sí. 110.00 (Ciento Diez y 00/100 Soles), a favor de su menor hijo Jeremie Joshuaw Miguel Larios Romero. Resulta que el obligado no ha cumplido con pagar la pensión alimenticia fijada judicialmente, razón por la cual se solicitó ante el órgano jurisdiccional se practique liquidación de las pensiones devengadas, del periodo del mes de octubre de 2013 a febrero de 2015, ascendiendo a la suma total de SI. 1, 901.83 (Mil Novecientos Uno con 83/100 Soles), la cual fue aprobada mediante Resolución N 28 de fecha 06 de mayo de 2015, en dicha resolución se requiere al obligado cumpla con el pago de las pensione en el plazo de tres días, bajo apercibimiento dé remitirse copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. El presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal. José Leonardo Ortiz, 25 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 01, 02, 04 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4169-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JHON ANANIAS TORRES NUÑEZ CALLE CON DNI N 47702618, CON DOMICILIO EN LA CALLE URUGUAY 969- PJ BARSALLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra Jhon Ananias Torres Nuñez; por la presunta comisión de delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, para el día CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo

JUDICIAL apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4’del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal Que, mediante Oficio N® 374-2016-CPNP-JLO-SIAT-”A”, personal de la comisaría de JLO, el día 22 de mayo del 2016 interviene al imputado JHON ANANIAS TORRES NUÑEZ; quien en estado de ebriedad conducía vehículo por la Avenida Panamá del distrito de JLo y que al ser intervenido el conductor señalado líneas arriba presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que se pone a disposición al vehículo y al conductor. Al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 0.53 g/1 litro de sangre conforme ai certificado de dosaje etílico N° 0023-000360. En lo referente al pago de acuerdo a la tabla de alcolemia le corresponde la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (S/197.50). Que, el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 02 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 01, 02, 04 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3863-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILLIAMS FERNANDO QUIROZ CORTEJANA CON DNI N 41780127, CON DOMICILIO EN LLAUCANOS 443- URB. FEDERICO VILLARREAL- CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01 Resolución 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia, contra Williams Fernando Quiroz Cortejana, como A UTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad, para el día CA TORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias. Requerimiento fiscal Según el Acta de Intervención Policial el día 12 de abril de2016 personal policial intervino en la intersección de las calles Ricardo Palma y España de JLO a la persona de WILLIAMS FERNANDO QUIROZ CORTEJANA por encontrarse conduciendo el vehículo mayor (automóvil) marca FORD con placa de rodaje N” AJN-679, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N® 0023-00]3896, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 1.17 g 0/00 Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra. Se atribuye al imputado WILLIAMS FERNANDO

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QUIROZ CORTEJANA ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Art. 23° del C. P JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 26 DE MAYO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DR. TORRES CITA Y EMPLAZA al imputado JUAN JESÚS DE LA CRUZ TANTARICO, identificado con DNI N° 42176089, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 01059-20161706-JR-PE-03, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MILAGROS YAMALI DE LA CRUZ MARTÍNEZ, para que tenga Conocimiento de la Incoacción de Proceso Inmediato, formulado por el Ministerio Público en aplicación del Artículo N° 446° del Código Procesal Penal. Asimismo se le hace de conocimiento que mediante Resolución Judicial N° CUATRO se programada Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato para el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas UNA Y TREINITA DE LA TARDE (Hora Exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (Segundo Piso), con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado. Chiclayo, 01 de Junio del 2016 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES ESPECIALISTA DE CAUSAS PJ-NCPP-CSJLAMB 01, 02, 04 Julio EDICTO PENAL OFICIO N° 00261 -2012-0-1706-JR-PE03/ 2°JPLTCH/ TJAG SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ÁNGEL CASTILLO TERRONES; para de comparecer el día Catorce de de Julio del año dos mil dieciséis a horas tres de la tarde (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1° piso de esta ciudad, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PÚBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución número veintisiete de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, del expediente N° 00261 -2012-0-1706-JR-PE-03, en el que se sigue al referido acusado y otros por el delito Contra el patrimonio en su figura de Hurto agravado en agravio de Adicto Castillo Fernández. Chiclayo, 17 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 02, 04 Julio

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