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REMATE JUDICIAL EN PRIMERA. CONVOCATORIA. En el Exp. N° 29-2015, proceso sobre. Ejecución de Garantías Reales segui- do por BANCO FINANCIERO DEL. PERU contra ALAN ANDRE CISNE-. ROS FIGUEROA y DELIA CAMACHO. PINTADO, el señor Juez del Octa- vo Juzgado Civil Sub Especialidad.
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CRÓNICA

Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. N° 29-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra ALAN ANDRE CISNEROS FIGUEROA y DELIA CAMACHO PINTADO, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo la Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble identificado como Departamento 401 - Sección 401 ubicado en calle Juan Buendía N ° 795-797-799 de la Urbanización Chiclayo - II Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N° 11137675 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - sede Chiclayo. PRECIO BASE: US$ 45,161.33 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). TASACION COMERCIAL US$ 67,742.00 (SESENTA Y SIETE MILSETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La base corresponde a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: HIPOTECA constituida a favor del ejecutante hasta por la suma de US$ 75,578.00 obrando la inscripción correspondiente a esta garantía en el asiento D00004 de la indicada Partida Electrónica N° 11137675. DIA Y HORA DEL REMATE: 16-092015 a horas 11.30 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en calle San Jose N° 1052 - 2do. piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble El arancel deberá estar debidamente suscrito consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI. Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del DS. N° 008-2005JUS. Cel. 949307024. Chiclayo, 05 de Agosto del 2015 JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERA PÚBLICO REG. 251 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIO JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17887 S/. 36.00 24, 25, 26, 27, 28, 31 Agosto

SEGUNDO REMATE JUDICIAL – CHICLAYO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A con MONTENEGRO PITA Eduar Antonio, expediente N° 005542013-0-1706-JR-CO.08, por orden del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, Señor Magistrado Sandra Omar AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Carolina PORTOCARRERO ESTELA, la suscrita Martillera Púbica, rematara en segunda convocatoria, el inmueble inscrito, ubicado en Posesión Informal Unidad Vecinal Héctor Aurich Soto, Mz-12 Lt-2, Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, inscrita con N° de partida P10100694 de la Zona registral N° II- Sede Chiclayo, Lambayeque. VALOR DE TASACIÓN: $ 65,202.50 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON 50/100 DOLARES EUA) PRECIO BASE: $ 36,948.08 (TREINTA SEIS MIL NOVECIENTOS CUARETA Y OCHO CON 08/100 DOLARES E.U.A), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación más el 15% de descuento por tratarse de una segunda convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00003 - Constitución de Hipoteca: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de deudor constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL debidamente representado, hasta por la suma de US$ 29,000.00 DOLARES AMERICANO a fin de garantizar un préstamo comercial. ASIENTO 00004 - Inscripción de Hipoteca: constituye hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA debidamente representada, hasta por la suma de US$ 27,913.88 DOLARES AMERICANOS. ASIENTO N° 00005. INSCRIPCION DE EMBARGO: Se admite la medida cautelar fuera del proceso solicitada por Eleny Cecilia Valera Dávila en representación de EDPYME RAIZ S.A, en consecuencia trábese EMBARGO EN FORMA DE - INSCRIPCION DIA DEL REMATE: 16 DE SETIEMBRE DEL 2015. HORA: A las 14:30 PM LUGAR: En la sala de remates de la Corte Superior de Lambayeque, sito en la Calle San José N° 1052, segundo piso Chiclayo. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador y se cancela a la firma del Acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. INFORMES: Telf. 01-4412668/ #949063616 / www.martilleraluna.es.tl ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 237 CAROLINA PORTACARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17889 S/. 25.50

24, 25, 26 Agosto PRIMER REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE 00506-2014) En los seguidos por JOSE IVAN DANIEL VALDERA contra JOAN CARLOS SAMAME ROJAS, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00506-2014-0-1706JR-co-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Sandra Omar Aguilar Gaitan, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones y derechos que le corresponden a Don JOAN CARLOS SAMAME ROJAS respecto al inmueble del cual es copropietario ubicado en la Calle Leoncio Prado N° 148 Sub Lote 01 - Urbanización El Porvenir del Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: S/.100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 66,666.67 (SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SEIS CON 67/00 NUEVOS SOLES) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación comercial. CARGAS Y GRAVAMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de JOSE IVAN DANIEL VALDERA, RESPECTO AL 75% de las acciones y derechos que le corresponden a JOAN CARLOS SAMAME ROJAS, conforme a la Escritura Publica N° 51 del 15.01.14 otorgada ante Notario Público Segundo Alfredo Santacruz Vera e inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 11156612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate. FECHA Y HORA DE REMATE 08 de septiembre del 2015 a las 10: 30 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial, cito en Calle San José cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); asimismo presentaran la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios del martillero Publico serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005-JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV BRIGTHE ALARCON GONZALES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25206 S/. 42.00 20, 21, 22, 24, 25, 26 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (EXP. N° 00015-2014) En los seguidos por JUAN FRANCISCO CARBONEL POLAR con JHON HENRY GUERRERO RIVADENEYRA y WALTER ALEJANDRO GUERRERO RIVADENEYRA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXP. N° 15-2014 el 8° Juzgado Civil Sub Especializado Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Mz. T, Lote 1, de la Posesión Informal Luján, Distrito de Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida N° P10106655 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: US$.292, 125.00 (doscientos noventa y dos mil ciento veinticinco con 00/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 194,750.00 (ciento noventa y cuatro mil setecientos cincuenta con 00/100 dólares americanos) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: -Asiento 00005 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 8,500.00 por orden del 5° Juzgado Civil Juez Alberto Liplichan Res. 01 30-04-01 en los seguidos por Pedro Yupton Montalvan contra Walter A. guerrera Rivadeneyra sobre Medida Cautelar. Exp. 2194-2000. -Asiento 00007 EMBARGO en forma de inscripción mediante Res. N° UNO de fecha 30/07/14 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán sobre Medida Cautelar dentro del proceso. Hasta por la suma de noventa mil con 00/100 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida. DIAY HORA DEL REMATE: El 25 de setiembre del año 2015 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en la Calle San Jose N° 1052 - Antigua Corte Superior en la Ciudad de Chiclayo. El postor deberá presentar antes del remate una cantidad no menor al 10 % del Valor de Tasación del presente remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva tasa judicial (con copia de este y su DNI si es persona natural o poderes en caso de ser persona jurídica), suscribiendo dicha tasa, con el número del expediente y generales de ley. Validar la tasa en el área de Recaudación Judicial con el sello respectivo para su utilización en el remate según Oficio Circular N° 50-2012-GAD-CSJLA-PJ Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley y se cancelan al terminar el acto de remate. Gladys Castro Perez Vargas de Navarrete Martillero Publico Reg. 260 GLADYS E. CASTRO PEREZ VARGAS MARTILLERO PÚBLICO REGISTO N° 260 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL

CRÓNICA

PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25204 S/. 42.00 20, 21, 24, 25, 26, 27 Agosto REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 458 - 2011 seguido por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, contra ANIBAL ORTIZ BUSTAMANTE y MARIA AGUSTINA MEJIA MEJIA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Juan Francisco García Mayorga, interviniendo como Especialista Victor Manuel Arbulu Norabuena, ha ordenado mediante resolución numero diecinueve de fecha once de junio del dos mil quince, que el suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble consistentes en: - Predio denominado “LA TRANCA” U.C. 79120 ubicado en el Sector San Antonio Bajo, del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, con un área de 2,850 m2 cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica 02048055 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chota. TASACION COMERCIAL: Ascendente a la suma de S/. 9,975.00. PRECIO BASE; La subasta se realizara sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de S/. 6,650.00. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a S/. 997.50 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, por el importe de S/. 192.50, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad del deudor Anibal Ortiz Bustamante, en los seguidos por EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de S/. 15,000.00, inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica 02048055 de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo -Oficina Registral de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S.008-2005JUS + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizara el día MIERCOLES 16 DE SETIEMBRE DEL 2015, A HORAS: 10:00 A.M. en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San Jose N° 1052 - segundo piso, cercado de Chiclayo. Funcionario que efectuara el Remate; Abogado LORVI ALCANTARA SUYON. Martillero Público con Reg. N°. 246. Celular N°. 97-9999968 RPM: #268947. Chiclayo, 17 de julio del 2015 LORVI ALCANTARA SUYON ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 246 DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17867 S/. 45.00 20, 21, 24, 25, 26, 27 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 177-2014) En los autos seguidos por CAJA

JUDICIAL MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO PIURA S.A.C. contra TOMAS AQUINO FERNANDEZ CASTILLO y ESTHER VILLALOBOS VENTURA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 177-2014, el Segundo Juzgado Civil de Jaén, a cargo del Señor Juez Dr. Rudecindo José Damian Sandoval; Secretaria Judicial Dra Leidi Yanina Oliva Diaz, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Publico Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, de los siguientes Inmuebles: 1.- Inmueble Uno, Parcela EI Eucalipto, Sector El Tablón, U.C. 06944, Distrito Colasay, Provincia Jaén y Departamento Cajamarca, linderos y medidas perimétricas que corren inscritos en su partida electrónica N° 02113178, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° IISede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. VALOR DE TASACION: US $ 6,000.00 (SEIS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 4,000.00 (CUATRO MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes de! valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1).HTPOTECA, As. D00001, a favor de la CMAC PIURA S.A.C., hasta por la suma de USS 6,000.00 (SEIS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2).- HTPOTECA, As. D00002, a favor de la ENTTDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de USS 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2.- Inmueble Dos, Ubicado en Lote 1, Mz. E (Calle Agua Caliente S/N), Pueblo Tradicional Colasay, Distrito Colasay, Provincia Jaén y Departamento Cajamarca, linderos y medidas perimétricas que corren inscritos en su partida electrónica N° P33003723, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra] N° II – Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. VALOR DE TASACION: USS 33,000.00 (TREINTITRES MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: USS 22,000.00 (VEINTIDOS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1).INSCRIPCION DE HIPOTECA, As. 00003, a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de USS 33,000.00 DOLARES AMERICANOS. 2).- INSCRIPCION DE HIPOTECA, As. 00004, a favor de la la ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA – EDPYME ALTERNATIVA, hasta por la suma de USS 23,100.00 (VEINTITRES MIL CIEN y 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA PEL REMATE PARA AMBOS INMUEBLES: 10 de Setiembre de 2015 a las 02:40 pm de la tarde. LUGAR DEL REMATE: Para los dos inmuebles, en la sala de remates ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén, Cajamarca (2do. Pisooficina de administración). LOS POSTORES: Oblaran no menos del 10% del valor de Tasación de cada inmueble en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentaran su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Conforme lo establece el Art. 736 del Código Procesal Civil cuando el remate comprenda más de un bien, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales, La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de con-

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formidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art 18° D.S. 008-005-JUS, y están afectos al IGV. Jaén, 10 de Julio 2015. Martillero Publico Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio. Cel. 988643628. ORLANDO ROCA CUZCANO MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. 205 LEIDI OLIVA DIAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 013-0513 S/. 63.72 19, 20, 21, 24, 25, 26 Agosto REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA En el Expediente N° 00424-2014-01706-JR-CO-08 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra ADENCIA FELLES LEANDRO, CRISTIAN RODRIGUEZ FELLES Y SANTOS RODRIGUEZ SANTOS, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la ciudad de Chiclayo que despacha el Dr. Edwin Eduardo Siaden Diaz (quien reemplaza al Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan), con intervención del especialista legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley el Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-JUS, ha facultado al Martillero Publico GERMAN JOSE CASAPIA SOTO, con Registro N° 121 para ejercer el cargo a nivel nacional; señale fecha para llevar a cabo la diligencia de remate del bien hipotecado a favor del ejecutante, consistente en: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: consistente en el Predio denominado “San Francisco No. 2”, con UC. 87892, Valle La Leche, Sector Sequiones, distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida 02277858 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. -CARGAS Y GRAVAMENES: a) HIPOTECA: Sobre dicho bien el propietario ha constituido hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC hasta por la suma de USD 13,280.00, la misma que se encuentra inscrita en el asiento D00001. -TASACIÓN: Ascendente a la suma de USD 8,886.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). -BASE DEL REMATE: USD 5,924.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de septiembre del 2015, a horas 14:40. -LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San Jose N° 1052 - Primer Piso- Chiclayo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin el sello de no negociable). 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación, en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la Firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adju-

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Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015

dicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo de apercibimiento de nulidad. Informes al teléfono 999116686 o RPM *797001 Chiclayo, 06 de julio del 2015 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO REG. 121 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17855 S/. 54.00 19, 20, 21, 24, 25, 26 Agosto PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 097-2014-0-1706-JRCO-08-MCV, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos por la Demandante: SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de los Demandados: ISABEL SILVIA CHONTO DE PACHERRES, y JOSE LUIS PACHERRES GAMARRA, sobre Ejecución de Garantías Reales, Juez: Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal: CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Lote 10 de la Mz. T, Pueblo Joven Santa Rosa De Lima, Distrito, Provincia Y Departamento De Lambayeque, Inscrito En La Partida N° P10068804 Del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios - De La Oficina Registral N° II- Sede Chiclayo. TASACION: Según Resolucion N° 07, se encuentra tasado en Setenta Y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Y 40/100 Dólares Americanos (US$. 73,843.40). BASE DEL REMATE: Según Resolucion N° 07, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, equivalente a: Cuarenta Y Nueve Mil Doscientos Veintiocho Y 93/100 Dólares Americanos [$ 49,228.93]. CARGAS Y GRAVAMENES: 1).HIPOTECA: A favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Sesenta Y Cinco Y 93/100 Nuevos Soles [S/ 158.065.93], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00012 de la Partida Registral N° P10068804, Materia de la presente ejecución. 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Asiento 00014; a favor del Banco de la Microempresa S.A. - Mi Banco, hasta por la suma de S/. 63,000.000 (Sesenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles), según Resolucion N° 02 de fecha 19/09/2013, emitida en el Expediente N° 611-2013 Octavo Juzgado Civil de Chiclayo, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso. Según partes Judiciales remitidos mediante oficio N° 611-2013-78-1706-JR-CI01°-8°-AMNM de fecha 23/09/2013. 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Asiento 00015; a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito De Trujillo S.A. hasta por el monto de S/. 16,000.00 (Dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), según Resolucion N° 02 de fecha 03-07-2014, emitida en el Expediente N° 630-2014 Segundo Juzgado De Paz Letrado Civil de Chiclayo, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso. Según partes Judiciales remitidos mediante oficio N° 2014-630-54-2°JPLC-msvp. FECHA Y HORA DE REMATE: 03 de Setiembre A Las 12:30 Horas (Medio Día). LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en Calle San Jose N° 1052, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentarán, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a

CRÓNICA Siete mil trescientos ochenta y cuatro con 30/100 Dólares Americanos (US$. 7,384.30), original y copia de D.N.I., Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble (en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en el: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 ([email protected]), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, Agosto del 2015. NILS D. INFANTES ARBILDO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 294 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17838 S/. 60.00 17, 18, 19, 20, 21, 24 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 704-2013, seguidos por Scotiabank Oficina en Chiclayo contra Claudia Viviana Astrid Bazán Mimbela y Martha Mimbela Tantachuco, sobre Ejecución de Garantías, el Señor Juez del 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandra Omar Aguilar Gaitán, Esp. Legal Dra. Betty Varias Céspedes, ha dispuesto el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la Sección A - 504 5° Piso Edificio Miguel Grau, Centra Comercial Plaza Av. Miguel Grau N° 350, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, mediante Resolución N° 12 de fecha 14 de Enero 2015, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N°02003746 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, cuyo VALOR DE TASACION COMERCIAL asciende a la suma US$ 95,398.61 (Noventa y cinco Mil Trescientos Noventa y ocho y 61/100 Dólares Americanos) siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 63,599.07 (Sesenta y tres Mil Quinientos Noventa y nueve y 07/100 Dólares Americanos), habiéndose designado al Martillero Publico Raúl I. García Gallo, Mat. N° 88 para que lleve a cabo dicho Remate. GRAVÁMENES Y CARGAS INSCRITAS VIGENTES: Hipoteca que corre inscrito en el As. D00002 Partida Electrónica N° 02003746 Zona Registral N° II Sede Chiclayo otorgada a favor de Scotiabank Perú S.A.A. con RUC N° 20100043140 hasta por la suma de US$ 50,619.00 Dólares Americanos, extendida ante Notario Público Dr. Antonio Vera Mendez. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Setiembre del 2015 a horas 1:00 p.m. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran la tasa judicial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI). Adjudicatario abona honorarios del Martillero Publico de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. RAUL I. GARCIA GALLO MARTILLERO PÚBLICO MART. N° 88 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL –

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17837 S/. 39.00 17, 18, 19, 20, 21, 24 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 298-2014, seguidos por Scotiabank Oficina en Chiclayo contra Julsan Inversiones E.I.R.L. y Otro, sobre Ejecución de Garantías, acreedor no ejecutante Banco de Crédito del Perú Oficina Chiclayo, el Señor Juez del 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Esp. Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dispuesto el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Mz. P3, Lote 33, Sector 2, AA.HH. La Victoria, Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento Lambayeque, mediante Resolución N° 7 de fecha 29 de Octubre 2014, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P10008917 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, cuyo VALOR DE TASACION COMERCIAL asciende a la suma US$ 45,35440 (Cuarenta y cinco Mil Trescientos Cincuenta y cuatro y 40/100 Dólares Americanos) siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 30,236.26 (Treinta Mil Doscientos Treinta y seis y 26/100 Dólares Americanos), habiéndose designado al Martillero Publico Raúl I. García Gallo, Mat. N° 88 para que lleve a cabo dicho Remate. GRAVAMENES Y CARGAS INSCRITAS VIGENTES: 1. Hipoteca que corre inscrita en el As. 000010, Partida Electrónica N° P10008917 Zona Registral N° II Sede Chiclayo, otorgada por don Jose Arnaldo Quispe a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. con RUC N° 20100043140, hasta por la suma de S/. 98,492.15 Nuevos soles. 2. Medida de Embargo en forma de inscripción otorgada a favor del Banco de Crédito hasta por la suma de S/.90,000.00 Nuevos Soles, As. 000011, Partida Electrónica N° P10008917 Zona Registral N° II Sede Chiclayo. – 3. Embargo en forma de inscripción otorgado a favor del Banco de la Micro Empresa S.A hasta S/. 44,000.00, corre en el As. 00012, Partida Electrónica N° P10008917 Zona Registral N° II Sede Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 10 de Setiembre del 2015 a horas 12:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran la tasa judicial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI). Adjudicatario abona honorarios del Martillero Publico de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil. RAUL I. GARCIA GALLO MARTILLERO PÚBLICO MART. N° 88 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17833 S/. 45.00 17, 18, 19, 20, 21, 24 Agosto AVISO DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 483-2013-0-1706-JRCO-08. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA. contra JORGE EFFIO CHAVESTA e ISABEL GIL ALARCON, sobre EJECUCION DE GARANTÍA. BIEN EN REMATE: El Octavo Juzga-

do Especializado Civil, Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del señor Juez, Sandro Omar Aguilar Gaitán, y Especialista Legal, Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado que el suscrito Martillero Publico, Guillermo Eulogio Paredes Landauro con Reg. 210, realice el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía, consistente en el predio urbano ubicado en Manzana G (ge), Lote 11 (once), de la UPIS San Martin de Porres, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área de 344.67 m2., cuyas características, dominio, linderos y medidas perimétricas están inscritas en la Partida Electrónica N° 11156373, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo. VALORIZACION: S/. 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 nuevos soles). PRECIO BASE: S/. 53,333.33 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 NUEVOS SOLES), que equivale a dos tercios de su valorización por ser primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Asiento D0003, Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Mocupe Ltda. hasta por la suma de S/. 70,000.00. FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 15 DE SETIEMBRE DE 2015 A LAS 11.00 HORAS EN LA SALA DE REMATES de la sede principal del Distrito Judicial de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, participan depositando en dinero en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre una cantidad no menor del 10 % de su valorización; original y copia del DNI y/o RUC, del arancel judicial con Código 7153 por derecho de participación en remate validado con sello del Área del Registro de Martilleros del Poder Judicial de Chiclayo, indicando Expediente, DNI y/o RUC, nombre, domicilio y firma; y de ser el caso, de la vigencia y facultades de poder de fecha actual. HONORARIOS DEL MARTILLERO: El adjudicatario inmediatamente finalizada la diligencia de remate paga los honorarios del Martillero Público, más el I.G.V. de conformidad con la Ley 27728, Ley 28371, su Reglamento (D.S.008-2005-JUS), y Art. 732° del Código Procesal Civil, (51)(44) 94-789-3343 94-936-5850 34-7544. [email protected] [email protected]. Chiclayo, Julio 23 del 2015. GUILLERMO E. PAREDES LANDAURO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 210 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17829 S/. 42.00 17, 18, 19, 20, 21, 24 Agosto

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA En el preserve proceso signado con el N° 1666-2015-JP-CI, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita Juez Dra. Maria Celia Primo Vásquez y especialista legal Dra. Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado doña

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CRÓNICA

ZAIDA RUBELA LAYME FALLA, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el sentido que por error se ha consignado su primer prenombre como “ZOAIDA” siendo lo correcto “ZAIDA”; así también se ha inscrito su apellido paterno y el apellido paterno de su padre como “LAIME”, siendo lo correcto “LAYME”. Lo que se hace de público conocimiento, para los fines de ley.Motupe, 01 de julio del 2015 DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25244 S/. 2.50 24 Agosto

Elio Mendoza Vega y el Especialista Legal Elvis Elias Vallejos Bautista doña VERA LUCY PEÑA NORIEGA, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue: MELI NORIEGA CORDOVA, fallecida el día 14 de agosto del 2005, en el caserío “Garruchas” del distrito San José de Lourdes, provincia San Ignacio, Los interesados pueden apersonare al proceso conforme a ley. San Ignacio, 18 de agosto del 2015 DR. NESTOR E. MENDOZA VEGA JUEZ DE PAZ LETRADO SAN IGNACIO ELVIS ELIAS VALLEJOS BAUTISTA ESPECIALISTA LEGAL DE PAZ LETRADO SAN IGNACIO B/ 010-25243 S/. 3.00 24 Agosto

RECTIFICACION DE PARTIDA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez G. Cuiquita C. y Secretario J. Quiñones B., Expediente N° 02122-2015-0-1707-JP-CI-01, doña AUGUSTA VERA SANCHEZ, solicita Rectificación Partida Nacimiento N° 230, Año: 1968, inscrita Municipalidad Provincial de Ferreñafe; respecto nombre titular AUGUSTA VERA SANCHEZ. Asimismo madre aparece “Olga Sánchez Delgado”; debiendo ser OLGA CONSUELO SANCHEZ DELGADO. Se hace conocimiento público para fines pertinentes. Ferreñafe, 20 de Agosto del 2015. JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25241 S/. 2.40 24 Agosto

3.NOTIFICACIONES

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 650-2015, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por ROSA DELIA URDIALES VDA. DE ISIQUE sobre SUCESION INTESTADA de su causante Francisco Isique Palma fallecido el dieciocho de abril del dos mil dos en el distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa en el escrito postulatorio y por señalado su domicilio procesal; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud, por una sola vez en el Diario “La Republica” y “El Peruano”. ANOTESE preventivamente la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, para cuyo efecto CURSESE los partes a los Registros correspondientes, previo pago del arancel judicial por partes registrales. NOTIFIQUESE a la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo y al Ministerio Publico. . Chiclayo, 12 de Agosto del 2015: YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25234 S/. 4.00 24 Agosto SUCESION INTESTADA EXP. NRO. 429-2015: Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de San Ignacio- Cajamarca, que despacha el señor Juez Dr. Néstor

NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha la señora Juez Dra. CLARA ODAR PUSE y el especialista legal: Dr. JORGE CASTAÑEDA RIVADENEYRA; Expediente N° 01375-2015. Que con fecha 22-05-2015; Don KURT ANTONIO BRITO BACA en representación de doña Nelida Petra Baca Villar de Portocarrero interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico contra los herederos de doña Laura Rosavillar Aleman Vda. De Baca: 1.- Norma Alicia Baca Villar, representada por sus herederos CARLOS, CESAR LAURA Y NORMA TARAMONA BACA; 2.- ESTELA ROSA BACA VILLAR, 3.- WILFREDO ABRAHAM BACA VILLAR, 4.- LUIS ALBERTO BACA VILLAR, 5.- JUDITH BACA VILLAR Y 6.- MARGOT AURORA BACA VILLAR quien se encuentra fallecida y la representa su hija GIULIANA ASCENCION SAAVEDRA BACA Y CARMEN AMALIA BACA VILLAR; invocando derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, amparados en el artículo 219° de la Constitución política del Perú y de conformidad con el artículo 219° inciso 3 del código civil SOLICITA SE DECLARE LA NULIDAD PARCIAL DEL TESTAMENTO OTORGADO POR DOÑA LAURA ROSA VILLAR ALEMAN VDA. DE BACA CON FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 1996; con Resolucion N° 02 de fecha 14-07-2015; Se Resuelve ADMITIR a TRAMITE la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO vía PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por KURT ANTONIO BRITO BACA contra los herederos de doña Laura Rosavillar Aleman Vda. De Baca: 1.- Norma Alicia Baca Villar, representada por sus herederos CARLOS, CESAR LAURA Y NORMA TARAMONA BACA; ESTELA ROSA BACA VILLAR, WILFREDO ABRAHAM BACA VILLAR, LUIS ALBERTO BACA VILLAR, JUDITH BACA VILLAR Y MARGOT AURORA BACA VILLAR quien se encuentra fallecida y la representa su hija GIULIANA ASCENCION SAAVEDRA BACA Y CARMEN AMALIA BACA VILLAR, CONFIRIENDOSE traslado a los demandados por el plazo de treinta días a fin de que absuelvan la demanda interpuesta; ordenándose en la misma resolución PUBLIQUESE un extracto de la demanda, auto admisorio y la presente resolución en el diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces.Chiclayo, 18 de Agosto del 2015 JORGE CASTAÑEDA RIVADENEYRA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25229 S/. 19.50 24, 26, 28 Agosto

JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO EL 3er. Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, Juez Alvarado, Secretaria Diaz, Exp. N° 02816-20150-1706-JR-FC-03 en los seguidos por Emma Villalobos Diaz sobre Declaración de Unión de Hecho, proceso vía de conocimiento, a dispuesto mediante Res. N° dos de fecha seis de agosto de dos mil quince, admitir a trámite la demanda. Emplazar mediante edictos a los posibles herederos de don Segundo Jose Reaño Cabrejos para que en el plazo de ley se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Chiclayo, 06 de agosto de 2015 MARIA YOLANDA DIAZ MUSAYON SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-25202 S/. 7.50 24, 25, 26 Agosto EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2014-101-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de GEORGINA ELVIA URIARTE DE CORONEL; RESOLUCION NUMERO SIETE.- Chota, tres de agosto del año dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Abreviado la demanda sobre TITULO SUPLETORIO interpuesta por GEORGINA ELVIA URIARTE DE CORONEL contra ANDRES ABELINO ZARATE RODRIGUEZ y MARIA INOCENTA PEREZ PEREZ. (...) CORRASE TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la misma bajo apercibimiento de declarar su rebeldía (...) NOTIFIQUESE a los demandados mediante edictos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario “La Republica” tal como lo disponen los artículos 165° y 168° del Código Procesal Civil, a efectos que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal en caso de incumplimiento. Chota, 03 de agosto del 2015 LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO CHOTA DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE CHOTA B/ 010-25165 S/. 12.00 18, 24, 28 Agosto

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02345-2014-0-1706JR-PE-7° ACUSADO: JAMES JIM FLORES GONZALES DELITO: HURTO AGRAVADO EN GARDO DE TENTATIVA. AGRAVIADO: SUGGEY LIZBETH PALACIOS VALVERDE SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO. Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado JAMES JIM FLORES GONZALES, con la resolución judicial NUEVE, de fecha veinticuatro de julio del dos mil quince la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 a horas 08:10 A.M., en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.T.L. se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2) NOTIFICAR al acusado mediante

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EDICTOS en el Diario La República, confiriéndosele traslado de la acusación fiscal por el plazo de DIEZ DIAS HABILES a fin de que absuelva conforme a su derecho corresponda. 3) NOTIFICAR a la parte agraviada en el domicilio calle Tupac Amaru N° 316 Asentamiento Humano California - Virú - Trujillo. 4) EXHORTAR a la especialista de causas y su asistente jurisdiccional a cumplir con adjuntar TODOS los edictos judiciales ordenados en el presente proceso, antes de la entrega del presente cuaderno para su audiencia, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control - ODECMA - en caso de reiterar esta conducta. 5) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. PAVEL I. VASQUEZ TORRES JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA 7° J.I.P – CHICLAYO 24 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 02714-2013-0-1706-JR-PE4° JSC – geyc AVOCANDOSE POR DISPOSICION SUPERIOR LA SEÑORITA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, DRA. CECILIA MARGARITA GRANDEZ ROJAS. Por intermedio de la presente CITA, LLAMA, EMPLAZA Y NOTIFICA al acusado REYMOND SLATE MOREL DE LA PRADA, identificado con DNI N° 40445197, al tenor del Acta de Registro de Audiencia preliminar de Control de Acusación Fiscal de fecha 16 de Julio del 2015, que contiene la resolución Nro. Diecisiete, que dispone: I.- DECLARAR FRUSTADA LA PRESENTE AUDIENCIA II.- REPROGRAMAR la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACION para el día 28 DE AGOSTO DEL 2015, A LAS 08:00 A.M. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUARTO del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se notifica en este acto al señor fiscal, abogado agraviado y el abogado de oficio del acusado Reymond Slate Morel De La Prada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se aplicará el artículo 144° inciso 2) de Nuevo Código Procesal Pena y de proceder conforme el artículo 85 inc. 1) del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia del abogado de oficio del acusado Reymond Slate Morel de la Prada. III.- OFICIAR, a la DEFENSORIA PUBLICA DE OFICIO adjuntando copia del acta del día de la fecha para que designe a un abogado que patrocine al acusado FALLAQUE CONLLATES, JORGE XAVIER, debiendo dicho letrado comparecer al Juzgado antes de la audiencia programada. Se indica que no puede ejercer la defensa del imputado Fallaque Collantes, Jorge Xavier el Dr. Juan Edilberto Burga Torres, toda ves que existe incompatibilidad con el coacusado Reymond Slate Morel De la Prada a quien ya patrocina, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado de oficio designado se aplicara el articulo 85 inc. 1) del Código Procesal Penal. IV) NOTIFICAR al acusado MOREL DE LA PRADA, REYMOND SLATE en su domicilio real según ficha RENIEC ubicado en la calle Alte. Lord Cochrane N° 321, Dpto. 601 – Urb. Santa Cruz – Lima y mediante EDICTOS, con el acta de audiencia del día de la fecha. V.- NOTIFICAR a los agraviados DIAZ BRAVO, ELVER Y ACUÑA PERALTA, MARIA GRIMANEZA, en su domicilio real señalado en autos, con el acta de audiencia del día de la fecha.

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VI.- CUMPLASE con notificar válidamente a las partes procesales y anexar los carfos de notificación, bajo apercibimiento al asistente judicial de remitirse copias al ODECMA. Por haberse ordenado en el proceso penal Nro. 2714-2013-0-1706-JR-PE4°-JIP, seguida contra Reymond Slate Morel De la Prada y otro, por el delito de Usurpación Agraviada y otros en agravio de Elver Díaz Bravo y otra. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 24 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 02783-2014-0-1706-1R-PE5° JCSC EL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a MARTIN VASQUEZ VILCHERREZ, que mediante Resolucion N° CUATRO de fecha quince de Mayo del dos mil quince, se ha Resuelto: CONFERIR TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuaci6n de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicaci6n de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dara por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. SE NOTIFICA por el presente a MARTIN VASQUEZ VILCHERREZ, que mediante Resolucion N° SEIS de fecha diez de Julio del dos mil quince, se ha Resuelto: CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUIN HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencia del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155- Centra Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 02783-2014-0-1706-JR-PE-05, en los seguidos contra MARTIN VASQUEZ VILCHERREZ, por el delito de DOCUMENTO FALSO, en agravio del ESTADO. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 629-2015-99-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE LEONARDO SANTAMARIA SANTISTEBAN, domiciliado en caserío Lagartera Anexo Santa Rosa en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado

CRÓNICA Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6292015=-99_tjue se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GIANINNA DEL ROSARIO SANTAMARIA VIDAURRE Lambayeque, 14 de Agosto del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 934-2015-53-1708-JR-PE-01 Por el pre., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE MERCEDES SANTISTEBAN INOÑAN, domiciliado en campiña Muy Finca Rama 14-A en el distrito de Mochumi, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 934-201553 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARIA DEL PILAR SANTISTEBAN SIESQUEN. Lambayeque, 14 de Agosto del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1455-2015-26-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JAVIER SANCHEZ MANAYAY, domiciliado en Avenida Huamachuco 563 de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1455-2015-26 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOHANN SANCHEZ SANCHEZ. Lambayeque, 14 de Agosto del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 361-2015-0-1706-JR-PE7°-JIP-KPCH. EL SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR SE CITA Y EMPLAZA por el presente a JORGE LUIS MAYANGA ELORREAGA CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad o Terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Y A LA VEZ se CITA y EMPLAZA A JORGE LUIS MAYANGA ELORREAGA, para que torpe conocimiento de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO ONCE del SETIMO Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 361-2015-0-1706-JRPE-7°- que se sigue contra JORGE LUIS MAYANGA ELORREAGA por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de FELIPE PACORA TANG Y OTRO. SECRETARIA: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA Chiclayo, 10 de Agosto del 2015 SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 4439-2014-0-1706-JR-PE03-SCI EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ SE NOTIFICA por el presente a RAMOS CASTILLO ISRAEL que mediante Resolucion CUATRO de fecha 09 de Julio del presente año se ha Resuelto: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION la misma que se llevara a cabo el día 27 DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de Audiencias Número TRES de los Juzgados de Investigacion Preparatoria en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle Jose Leonardo Ortiz Numero 155, Centra Cívico de Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 4439-2014-0-1706-JR-PE-3°, en los seguidos por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Chiclayo, 09 de julio del 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 2013-969-SJPUS-J JUEZ: DRA. ESMERALDA GUISSELA CARLOS PERALTA ESP. DE JUZGADO: EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO PERCY CASTREJON JARA La Señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: PERCY CASTREJON JARA con la parte resolutiva de la resolución numero DOS de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: “AUTOS Y VISTOS;... SE RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado PERCY CASTREJON JARA como presunto autor del delito de

USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del ESTADO, para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) que se llevara a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en las intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 969-2013, seguido contra PERCY CASTREJON JARA por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del ESTADO. Jaén, 13 de Julio del 2015 ESMERALDA GUISSELA CARLOS PERALTA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL UNIPERSONAL JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL Oficio N° 5237-2014-0-1708-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARA TORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA. ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado MATIAS DAMIAN DE LA CRUZ, con la resolución 03 de fecha nueve de Enero del presente año en la que se Resuelve.- CONFIERASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II] IMPONER al imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, encontrándose obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. Y con el acta de audiencia de fecha 19 de junio del 2015 en la que se RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Lambayeque.. Al haberse ordenado en el expediente N° 5237-2014-0-2013-8 seguido en su contra por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de L.P.Ch.Ch. Chiclayo. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 04993-2013-791706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA Se NOTIFICA a: SANTOS TARRILLO SILVA, con la resolución número cuatro de fecha veinticinco de Junio del dos mil quince, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIODIA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N° 06, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155 Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 04993-2013-79-JR-PE-01, seguido contra el acusado SANTOS TARRILLO SILVA como presunto autor del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en su figura de Homicidio, modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto en el artículo 111° del Código Penal, en agravio de Miguel Arturo Salazar Nino. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 5° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADO DRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado SEGUNDO ALEXANDER MEOÑO SANTISTEBAN CON DOMICILIO EN CALLE JOSE OLAYA 789- PPJJ SAN MARTIN- LAMBAYEQUE CON DNI N° 48493732 NATURAL DE LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL ANO EN CURSO QUE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusaci6n, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocaci6n de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación Y CON LA ACTA DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias; quedando válidamente notificada en este acto, la abogada del actor civil; por haberse ordenado así en la instrucción N ° 3823-2014-0-1708JR-PE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION AGRAVADA en agravio de PABLO FRANCISCO RAMOS VILLEGAS. Lambayeque, 26 de junio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL - CSJLA 24, 25, 26 Agosto

CRÓNICA

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 002659- 2014-0-1708JR-PE-01. JUZGADO: Investigacion Preparatoria - Motupe IMPUTADO: PRINCIPE GONZALES, JESUS BACILIO DELITO: EXTORSION ESPECIALISTA: SANTA CRUZ RONDOY VERONIKHA JANET JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 002659- 2014-0-1708JR-PE EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIADE MOTUPE DIARIO LA REPUBLICA.-Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado PRINCIPE GONZALES, JESUS BACILIO con DNI: 19181674, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 2659-2014 JIP- M, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de EXTORSION, en agravio de LUNA CIEZA ELMER DARIO, delito previsto y sancionado en el artículo 200 del código penal; se corre traslado con, la resolución N° TRES de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con la resolución N° SEIS DE FECHA QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE LA CUAL REPROGARAMA audiencia de control de acusación, para fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) Y CON LA RERSOLUCION N° SIETE DE FECHA DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal a quien se le requiere precise el domicilio de las agraviadas para la debida notificación y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” VERONICHA JANET SANTA CRUZ RONDOY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N° 5756-2014-2 La Juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE SIANCAS SALAZAR, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número CATORCE del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155, Tercer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 57562014-2, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra La Familia, en su figura de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MIRTHA ELIZABETH HEREDIA DE SIANCAS. MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO EXPEDIENTE: 03038-2015-O-1706JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ

JUDICIAL ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: CACERES ALEJOS, CARLOS GUSTAVO IMPUTADO: GUERRERO TEJADA, RAFAEL DELITO: HURTO AGRAVADO AGRAVIADO: BUSTAMANTE HERRERA, JUAN CARLOS Por el presente se le notifica al acusado RAFAEL GUERRERO TEJADA con la resolución número uno que resolvió: CONFERIR TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES del requerimiento fiscal de acusación presentado en contra del acusado por el presunto delito de hurto agravado, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo, se le notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día VE/NTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número tres del tercer juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida Jose Leonardo Ortiz, numero ciento cincuenta y cinco -costado de la Sunat-, bajo apercibimiento a los sujetos procesales, que en caso de inconcurrencia injustificada, se procederá, de conformidad con el artículo 850 inciso 1) y,i44° Inciso 2) del CPP. Chiclayo, 09 de julio de 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 387-2015-0-1703JR-PE-02 JUEZ: DR. PARI GONZALES ORLANDO GERMAN ESP. DE JUZGADO: ABOG. ZORAIMA LORENA DIAZ MERA SE HACE SABER A: VILLOSLADA ROMERO ILDER El Señor Juez segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: VILLOSLADA ROMERO ILDER, con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Público, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, con la RES N° 04 de fecha 24 de julio del año dos mil quince, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR al acusado VILLOSLADA ROMERO ILDER para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, HORA EXACTA; Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de

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las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 387-2015-0-1703-JR-PE-02, seguido contra VILLOSLADA ROMERO ILDER por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, 24 de julio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N°: 6220-2014-0 JUEZ: DRA. MARIBEL MENDOZA CUEVA. ESP. DE JUZG.: ABOG. ROSALYN CORONEL ANAYA IMPUTADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: JULIO TOLENTINO LUCIANO Y PEDRO PABLO ZAPATA MARCELO. Mediante el presente se notifica al procesado JULIO TOLENTINO LUCIANO con DNI 04060531, con la res. SEIS de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince que dice “REPROGRAMESE la audiencia de control de acusación para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA para audiencia DE CONTROL DE CONTROL DE ACUSACION, audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de Motupe, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su solicitud en caso de inconcurrencia del solicitante”. Motupe, 15 de julio 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N° 6565-2014-5 El Juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza al acusado VICTOR LEONIDAS ASTRO ZAMORA, a fin de que concurra a la audiencia de juicio oral programada para el día VEIHTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número CATORCE del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, ubicado en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155, Tercer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 65652014-5, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Familia, modalidad de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JEFFERSON SMITH ASTRO PADILLA; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Arturo Adrianzen Calúa PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE L. CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ, Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo al acusado: SAMUEL FERNANDEZ VASQUEZ para que comparezcan a este Juzgado Ubicado en la calle San Jose 10522° Piso de esta ciudad a la diligencia

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Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015

de lectura de sentencia reprogramada para el día 28 de agosto del año en curso a horas 12. 00 m. en la Instrucción No 2097-2000, que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDA Publica, en agravio del Estado. Bien entendido que si no lo hicieran quedaran sujetos a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cinco días del mes de Julio del dos mil quince. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado HIPOLITO SANTAMARIA SANTAMARIA CON DNI N° 45842404, CON DOMICLIO EN CALLE REAL 249- CASERIO CRUZ DEL MEDANO - DISTRITO DE MORROPE , NATURAL DE MORROPE, JOSE GONZALO SERNAQUE ALCALDE CON DNI 17616299 CON DOMICILIO EN SIALUPE BACA S/N CENTRO POBLADO CAPILLA SANTA ROSA - LAMBAYEQUE, NATURAL DE LAMBAYEQUE. SEGUNDO ELADIO SANDOVAL SANTAMARIA CON DNI N° 17616667 CON DOMICILIO EN CAMPINA POSITOS – DISTRITO DE MORROPE, NATURAL DE MORROPE Y JOSE OSCAR GARCIA SANTISTEBAN CON DNI N° 17534110 CON DOMCILIO EN AV. HUAMACHUCO 248- LAMBAYEQUE , NATURAL DE LAMBAYEQUE CON LA ACTA DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, de acuerdo a la agenda recargada del juzgado, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA, en esta misma sala de audiencia, quedando notificado en este acto la representante fiscal, el abogado defensor particular de la imputada Etelvina Guevara Purisaca, y el defensor público Jose Carlos Córdova Monteza quien asume la defensa de Gonzalo Sernaque Alcalde y Jose Oscar García Santisteban; con los apercibimientos decretados en autos, por haberse ordenado así en la instrucción N° 3802014-0-1708-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito HURTO SIMPLE en agravio de EL ESTADO. Lambayeque, 15 de julio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4876-2012-291706-JR-PE-02 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON ESP. JUDICIAL: CARLO MARIO DEL PIELAGO SAMAME Se NOTIFICA a: VICTOR HONAN ALFARO MONTOYA, con el acta de audiencia de fecha 07 de abril del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,

CRÓNICA en esta misma Sala de Audiencias, quedando notificados de manera personal los sujetos procesales asistentes a esta audiencia con los apercibimientos decretados en resolución número dos, se dispone la notificación por conducto regular del acusado Victor Honan Alfaro Montoya en su domicilio real ubicado en el caserío La Florida, distrito de Sayapullo, Gran Chimú Trujillo, con expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia sin perjuicio de ser notificado vía edictos por el termino de tres días en los diarios oficiales El Peruano y La República, debiendo el Especialista de Causa conjuntamente con sus asistente judicial cumplir con recabar oportunamente dichas constancias y los edictos publicados en los diarios indicados, notifíquese a los órganos de prueba Porfirio Burga Goicochea en su domicilio real ubicado en calle Malambo N° 418 del distrito de Zafia, con el apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inasistencia. Se pone de conocimiento la presente resolución. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 18 de marzo del 2015 MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO El 1° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Sara Vera Zuloeta, CITA Y EMPLAZA a la acusada ROSAURA RUIZ DIAZ, como presunto autor del delito Contra La Fe Publico en la figura de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ilícito previsto en el Segundo Párrafo del artículo 427° del Código Penal en agravio de RENIEC, de la Municipalidad Provincial de Cutervo y del Ministerio de Defensa, en audiencia del día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS Y CUARENTA de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número 08 del Primer Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo., bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 65982013-74-1706-JR-PE-1° que se sigue contra dicha acusada por el delito CONTRA LA FE PUBLICA - Uso de documento Público Falso en agravio de RENIEC y otros. (Secretaria Rosa Paz Noriega) SARA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 06502-2014-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: PATRICIA BALAREZO OCON IMPUTADO: GONZALES BUSTAMANTE, JAVIER DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GONZALES MENDOZA, ELVER JOEL GONZALES MENDOZA, NEICER ALESANDER Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado JAVIER GONZALES BUSTAMANTE, con la resolución número cinco de fecha veinte de julio del 2015, la misma que dispone: REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias Número dos del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 2do Piso- Centra Cívico - Chiclayo, quedando debidamente notificados los sujetos procesales asistentes. Asimismo, se deja constancia que el plazo de reprogramación de la presente audiencia ha sido fijado tomándose en cuenta la distancia del domicilio real del acusado ubicado en Chota Cajamarca. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07293-2013-78-1706JR-PE-05 JUEZ: JOSE RUPERTO MERINO IBEROS ESPECIALISTA: ARTURO ANDREY ADRIANZEN CALUA IMPUTADO: NIZAMA CHAVEZ, YOVANY FABIAN DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION AGRAVIADO: LA SOCIEDA. Por el presente Edicto, El Juez del Sexto Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al imputado reo libre YOVANY FABIAN NIZAMA CHAVEZ, en su calidad de autor, por el delito de Peligro Común en su modalidad de Conducción de vehículos en estado de ebriedad, tipificado en el artículo 274 del código Penal, en agravio de la Sociedad; notifíquese en su domicilio sito en FRANCISCO BOLOGNESI 398 - CPM SALTUR -POMALCA) bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, sin perjuicio de su notificación por EDICTO en el Diario oficial “El peruano” y “La Republica”. A su abogado defensor de oficio LUZMILA PAREDES SANCHEZ, con domicilio procesal sito en la intersección de las calles Elias Aguirre y Carrión (Local de la Defensoría Publica Penal), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias Número QUINCE del Juzgado Unipersonal, ubicado en el SEGUNDO PISO de la Nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (avenida Jose Leonardo Ortiz 1155 - Centra Cívico de Chiclayo), el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. JOSE R. MERINO IBEROS JUEZ SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02164-2014-59-1707JR-PE-01 JUEZ: VERA ZULOETA SARA VERONICA ESPECIALISTA: ARTURO ADRIANZEN CALUA REPRESENTANANTE: BARRIOS BALLONA, BETTY IMPUTADO: LOPES CAMPOS, AUGUSTO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LOPES BARRIOS, JESUS ANGEL Por el presente Edicto, La Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al imputado reo libre AUGUSTO LOPES CAMPOS como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del código Penal, en agravio de JESUS ANGEL LOPES BARRIOS, en el domicilio real sito en la Calle Victor

Raúl Mz. “G” Lote 09 del distrito de Mesones Muro - Provincia de Ferreñafe, sin perjuicio de notificarse también mediante EDICTOS en el diario oficial “El Peruano” y “La republica” bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. En audiencia del día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias número 08 del Juzgado Unipersonal de Chiclayo, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo. SARA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 04001-2014-48-1706-JR-PE04 JUEZ: MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN ESPECIALISTA: ARTURO ANDREY ADRIANZEN CALUA IMPUTADO: SANTA CRUZ CARRILLO, EDGARDO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HSCS Por el presente Edicto, La Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al imputado reo libre EDGARDO SANTA CRUZ TARRILLO (CON DOMICILIOS: 1) ACUSACION: PARQUE ZONAL - AVENIDA PRINCIPAL PROLONGACION AMA SUA - PASAJE ARMANDO HERNANDEZ BECERRA LOTE J MANZANA 13 LA VICTORIA - CHICLAYO. 2) DE RENIEC: CASERIO BATANGRANDE - PITIPO - FERREÑAFE) Y mediante EDICTOS en el Diario Oficial “El peruano” y “La republica” por el termino de tres días la misma que se realizara en la Sala de Audiencias número CINCO del Juzgado Unipersonal, ubicado en el SEGUNDO piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida Jose Leonardo Ortiz 155 Centra Cívico en Chiclayo), el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor de oficio IVON BECERRA TORRES con domicilio procesal en calle Daniel Alcides Carrión y Elias Aguirre (Local de la Defensoría Publica penal), con el apercibimiento en caso de inconcurrencia, de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio conforme lo establece el inciso 5 del artículo 359 del código Procesal Penal sin perjuicio de informarse a la defensoría de oficio de su inasistencia a dicha diligencia. MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N°: 0014-2013-47-1708-JR-PE01 JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESP. DE JUZG.: ABOG. TOMAS BALLENA CUSTODIO IMPUTADO: RAUL TORRES GALOC AGRAVIADO: MARIA ROSA MEDINA VASQUEZ Por el presente, CITO Y EMPLAZO, al imputado RAUL TORRES GALOC, NOTIFICANDOSE para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día 31 Agosto del 2015 a horas 3.30 de la tarde en la Sala N°: 02, de Audiencias del Juzgado Unipersonal Transitorio de Motupe. En su domicilio real del Caserío NITAPE del distrito de Olmos; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su captura a nivel nacional. Por haberse ordenado así, en el proceso que se le sigue en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARIA ROSA MEDINA VASQUEZ. Chiclayo, 01 de julio del 2015 DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL 5° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 03161 -2014-70-1706JR-PE-03 JUEZ: NECIOSUP CHANCAFE JOSE HERNAN ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PENAL FISCAL ESDRAS SANCHEZ IMPUTADO: SUYON BANCES, MIGUEL ANGEL DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO al acusado MIGUEL ANGEL SUYON BANCES como presunto autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad; ilícito que se encuentra tipificado en el artículo 274 -primer párrafo del código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la mañana, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° SEIS del Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBUQUESE el presente edicto por TRES DIAS CONSECUTIVOS. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 5° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL Inst. No. 2155-2015-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION.JUEZ: DR REYNERIO DIAZ TARRILLO EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ REYNERIO DIAZ TARRILLO CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados HUGO CASTRO ORDOÑEZ; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACION FISCAL: HECHOS: Los hechos que son objeto del presente proceso penal, se sustenta en la obligación alimentaria dejada de cumplir por parte del imputado Hugo CASTRO ORDONEZ, la misma que ha sido ordenada mediante resolución OCHO, de fecha 08 de junio del año dos mil nueve, donde la pensión a favor del agraviado Cristhian Castro Mondragón es de CIENTO SESENTA NUEVOS SOLES, la misma que ha sido CONFIRMADA por resolución superior CATORCE, de fecha 16 de marzo del año dos mil diez. Posteriormente, mediante resolución VEINTINUEVE, de fecha 15 de noviembre del año dos mil trece, se aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por el periodo de OCTUBRE del año dos mil once al mes de NOVIEMBRE del año dos mil trece, por el monto de cinco mil trescien-

CRÓNICA

tos quince con 26/100 nuevos soles, siendo-gue eh esta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones, esto es, accionar penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; sin embargo pese a que el imputado fue debidamente notificado con esta resolución, sin embargo hizo caso omiso y se dispuso hacer efectivo el apercibimiento mediante resolución TREINTA, de fecha 27 de mayo del año dos mil catorce. 4.2. Asimismo, se realizó una audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, de fecha 14 de noviembre del año dos mil catorce, donde las partes procesales - denunciante y denunciado - convienen en haberse efectuado pagos parciales mediante depósitos judiciales efectuados a la cuenta de ahorros de alimentista N° 20100030595 y Telegiros en Efectivo, en Banco de La Nación, esto es un mil cuatrocientos nuevos soles y dos mil ochocientos cincuenta y cinco nuevos soles, ascendente todo a cuatro mil doscientos cincuenta y cinco con 00/100 nuevos soles, estableciéndose como saldo la suma de UN MIL SESENTA CON 26/100 NUEVOS SOLES. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTIA DE LA PENA QUE SE SOLICITE El hecho que se le atribuye al acusado Hugo CASTRO ORDONEZ, se encuentra tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del código Penal, el mismo que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. Conforme a su descripción típica el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar.POR LO EXPUESTO: ACUSO a HUGO CASTRO ORDOÑEZ, por el delito Contra la Familia -en su figura INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor CRISTIAN CASTRO MONDRAGON, Por tales razones, para el caso del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, la pena concreta a solicitar debe estar situada dentro del tercio inferior de la pena conminada, tercio que va desde los 2 días hasta los 12 meses de pena privativa de libertad. Por tanto, este Despacho solicita se imponga al acusado Hugo CASTRO ORDOÑEZ: DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, seguir tratamientos médicos, cambiar de^-escuela, o sufrir una mala alimentación, razón por la-cual este Despacho solicita que el acusado Hugo CASTRO ORDOÑEZ cancele por Reparación Civil la suma de SI. 200.00 (DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor del agraviado CRISTHIAN CASTRO MONDRAGON, representado por su madre MARIA ELENA MONDRAGON SANTISTEBAN, sin perjuicio del pago del saldo de las pensiones devengadas ascendentes a UN MIL SESENTA CON 26/100 NUEVOS SOLES, conforme a los argumentos anteriormente expuestos. EXTRACTO DE LA RESOLUCION NUMERO UNO de fecha diecinueve de mayo del año en curso: SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo ; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las

JUDICIAL oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor, NOTIFIQUESE al imputado HUGO CASTRO ORDONEZ en su domicilio real para que en el plazo de 48 horas de notificado nombre a su abogado defensor; Y REPROGRAMESE para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la SEGUNDA Sala del Juzgado de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado,. COMUNJQUESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 2155-2015 que se le sigue por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR.Jose Leonardo Ortiz, 13 de Julio del 2015 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLORTIZ 24, 25, 26 Agosto EDICTO PENAL EXP. N°: 208-2010-JPCS-J JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA ESPECIALISTA: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTTFICA A LOS TESTIGOS: NICOLAS CALLE CHININI. ANSEL NEYRA CRUZ. PEDRO MELENDES NEYRA. VALERIO RAMIREZ PEÑA, COSME GUEVARA FLORES y ANA MARIA CRUZ LLACSAHUANGA, a fin de que concurran a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS CINCO DE LA TARDE (HORA EXACTA) bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada ser conducido compulsivamente y/o prescindir de su declaración. Por haberse ordenado así mediante resolución veintitrés, de fecha catorce de, agosto del año dos mil quince , expedida en el Expediente N° 208-2010-JPCS-J, seguido contra KEVIN GUEVARA RAMIREZ, por el delito de ROBO ASRAVADO SEGUIDO DE LESIONES GRAVES en agravio de JULIO PINTADO MERINO. Jaén, 18 de Agosto del 2015 JOSE LUIS TORRES BALLENA DIRECTOR DE DEBATE JUZGADO COLEGIADO PODER JUDICIAL – CSJLA JAEN 21, 22, 24 Agosto

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EDICTO EXPEDIENTE: 580-2015-JPCS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUIS HURTADO LAZARO El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: JAVIER NAVARRO FERNANDEZ, con la resolución número uno, de fecha dos de septiembre del año en curso, que RESUELVE: ARCHIVAR PROVISIONALAAENTE la presente causa seguida contra JAVIER NAVARRO FERNANDEZ, por el delito de VIOLACION SEXUAL, tipificado en el inciso 1 del artículo 108° del Código Penal, en agravio de MENOR DE INICIALES M.J.V.G. Por haberse ordenado así mediante resolución diez, de fecha uno de agosto del año dos mil catorce, expedida en el Expediente N° 580-2015-TJPUSJ, seguido contra JAVIER NAVARRO FERNANDEZ, por el delito de VIOLACION SEXUAL en agravio de MENOR DE INICIALES M. J.V.G. Jaén, 18 de Agosto del 2015 LUIS A. HURTADO LAZARO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE JUZGAMIENTO JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 24 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO: INVESTIGACION PREPARATORIA - CUTERVO JUEZ: DR. SANCHEZ CITA Y EMPLAZA al imputado JOSELITO BUSTAMANTE VASQUEZ, identificado con DNI N° 46071064, el mismo que se encuentra, a solicitud fiscal, en calidad de REO AUSENTE, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno N° 174-2015-1-170606, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de IRENE AYAY DELGADO Y OTRO; Ordenándose su Conducción Compulsiva por la autoridad policial encargada, que una vez efectuada la misma, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. Habiéndose dispuesto comunicar a la dirección de la Defensoría de Oficio para que le asigne un abogado, a fin de que ejerza su defensa.Cutervo, 17 de Agosto del 2015 DR. EMILIANO SANCHEZ BANCES JUEZ PENAL TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CUTERVO JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CUTERVO PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 24 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4882-2013-20-1706JR-PE-01 IMPUTADO: CARLOS JOSUE SANCHEZ SANCHEZ DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: SOCEIDAD Se NOTIFICA a: CARLOS JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, con la resolución DOS que resuelve: - REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número cinco- TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS.

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Por haberse dispuesto en el Expediente N° 4882-2013-20-1706-JR-PE-02, seguida contra el acusado CARLOS JOSUE SANCHEZ SANCHEZ por el delito PELIGRO COMUN, en su figura de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 20, 21, 22 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 4428-2014-4-1706JR-PE-01 IMPUTADO: RICARDO ARTURO AZALDE ALFARO DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RICARDO AZALDE VILLALOBOS Y OTRO Se NOTIFICA a: RICARDO ARTURO AZALDE ALFARO, con la resolución DOS que resuelve: - REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL ANO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número cinco- TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. - La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 4428-2014-4-1707-JR-PE04, proceso seguido contra el acusado RICARDO ARTURO AZALDE ALFARO es como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de su hijos Ricardo Stephano Azalde Villalobos y Abel Alessandro Azalde Villalobos. HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 22 Agosto

5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE LAMBAYEQUE CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 3877-2013: Adriana Porfiria Aquije de Reyes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente el reintegro de la bonificación desde el 30-10-92 hasta la actualidad, reformándola declara fundado dicho extremo. Expediente N° 2819-2012: Juan Agustín Mayanga Vásquez/Oficina de Normalizacion Provisional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sen-

CRÓNICA tencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 1115-2013: Imelda Olivia Mendoza de Villalobos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en la cantidad reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1621-2013: Zoila Romelia Castro Falla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Acción Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5853-2012: Martha Becerra Alcántara/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 2435-2013: Roxana del Pilar Ubillus Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 6650-2012: Cecilia Edelmira Sono Vásquez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 1797-2013: Elena Rinza Lucero/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola establecieron que los pagos deberán efectuarse hasta el 25-11-2012. DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, CERVERA DAVILA Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1947-2013: Manuel Fernando Cubas Barrantes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Acción Contenciosa Administrativa/Confirmaron en parte la sentencia que declara fundada la demanda, revocaron solo el extremo “que señala que el reintegro se efectué la entrada en vigencia de la Ley N° 25212 hasta la fecha de su cese, reformándola se precisa que, el pago de los reintegros comprende desde febrero de 1991 hasta la actualidad en forma continua. DIA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5021-2012: Maria Raquel Diaz de Idrogo/Gerencia Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 2955-2013: Teresa Margarita Palacios Vásquez/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4793-2012: Dalia Luz

JUDICIAL

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Bolivia de Orbegoso/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integran la sentencia ordenando pago del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión.

1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3701-2013: Maria Imelda Vásquez Vásquez/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 1225-2012: Rosa Becerra Castañeda/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 2415-2013: Gloria Violeta Quiroz de Larrea/Hospital Regional Docente Las Mercedes y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 367-2014: Carlos Diaz Perez/Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”/Proceso Contencioso Administrativo (cuaderno de recusación)/Declara improcedente la apelación, por consiguiente nulo el concesorio de apelación.

Expediente N° 1099-2013: Thelma Martha Mesones Salazar/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente demanda, reformándola declara fundada.

Expediente N° 6381-2010: Jose Silvestre Fernandez Castillo/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 3585-2013: Santos Haydee Cabrejos Ramos/Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 637-2013: Jose Antonio Orlandini Piccini/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 493-2014: Luis Jose Mendoza Vilela/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1057-2013: Micaela Monje Cruz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3203-2013: Donatila Cano Nuñez vda. de Mego/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6671-2012: Ignacia Gonzales Juarez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 273-2013: Nancy Esther Cajan Alcántara/Unidad de Gestión Educativa y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3781-2013: Delicia Flor Ticlla Díaz/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 3707-2013: Luis Pascual Cortabarria Chambergo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4949-2013: Olga Marina Escalante vda. de Ocampo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4859-2011: Angel Diaz Flores/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4183-2012: Nancy Isabel Rodríguez Portilla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa en 5URP, reformándola fija

Expediente N° 3501-2013: Rosa Mavila Salazar Barturen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3261-2013: Lola Lili Jimenez Heredia/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 943-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2041-2012: Lázaro Abraham Nuñez Rojas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3511-2013: Sofía Jimenez Barrantes/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 301-2014: Laura Emilia Bautista de Piscoya/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, precisando que el pago de la bonificación deberá hacerse hasta el 25-11-12. Expediente N° 4569-2012: Claradina Antonieta Zelada Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4919-2011-84: Elcias Peralta Llatas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veintiséis que declara fundada la observación. Expediente N° 4799-2013: Carlos Miguel Inchaustegui Reyes/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara la nulidad de la sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6109-2011-15: Oscar Ramon Vera Salazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Con-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV tencioso Administrativo/Revoca resolución diecinueve que declara fundada la observación, reformándola declara infundada. Expediente N° 4275-2012: Lila Neira de Castillo/Direccion Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1209-2013: Matilde Florentina Cubas Quispe/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012; y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículo le del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”, confirmándola en lo demás que contiene. Expediente N° 1539-2013: Flor Marina Medina Barboza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3735-2013: Fanny Soledad Correa Palacios/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 6931-2013: Aura Beatriz Zamora Matheus/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5033-2012: Segundo Demetrio Amansifuen Jibaja/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2949-2010: Julia Margarita Delgado Diaz/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 409-2013: Emigdio Heredia Vera/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 535-2013: Alejandro Urdiales Cabrejos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola ordena pago de intereses legales, Expediente N° 3545-2013: Oscar Francisco Ramos Pedemonte/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirmaron sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3299-2013: Blanca Yesmin Pena Moleros/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2381-2013: Cesar Augusto Lecca Vergara/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara nulidad de sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012, y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo 1

CRÓNICA

del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actor”. Confirmaron lo demás que contiene. Expediente N° 955-2013: Maria Teresa Valle Mundaca/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6711-2011: Leopoldo Willis Araujo/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que aumenta multa, revoca en el extremo del monto, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 4375-2013: Luis Alberto Saenz La Chira/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo: “conforme al artículo 56 de la Ley 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre del 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 6189-2012: Rogelio Augusto Tapia Vásquez y otros/Unidad de gestión Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2945-2013: Consuelo Berenice Villazon Gastulo/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5653-2011: Nora Elizabeth Gamboa Horna/Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que declara improcedente la nulidad contra resolución cuatro. Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 883-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución tres que impone multa de 5URP, reformándola impone 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 237-2013: Doris Amelia Salvatierra Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo “y a partir del 26 de noviembre del 2012, conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo la del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 671-2013: Ruth Nora Chunga de Sipion/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 485-2014: Jose Angel Changkay Pastor/Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/

JUDICIAL Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1517-2010: Petronila Saldaña de Uceda/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 3907-2012: Alvaro Enrique Ríos Barboza/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4709-2010-97: Grimaldo Perez Castillo/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resoluciones Judiciales/Confirma resolución dieciséis que declara fundada la observación. Expediente N° 7005-2012: Antonio Acuna Tongo/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución siete que declara improcedente la nulidad. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4851-2012-29: Martin Alberto Rojas Tello/Municipalidad Distrital de Pimentel/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara improcedente medida cautelar. CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, FIGUEROA GUTARRA Y ALVARADO TAPIA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 3825-2010: Julian Santacruz Ayala/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1211-2013: Olinda Gallardo Arista de Melendez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola dispusieron se incluya en planillas de pago. Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 3URP. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 127-2014: Empresa Azucarera del Norte S.A.C/Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Aprueba consulta, dispusieron que la competencia corresponde al Segundo Juzgado Laboral Contencioso Administrativa CON LOS SENORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 309-2009: Rosa Mercedes Righetti Quiroz/Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia declara nula sentencia que declara fundada la demanda. DIA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL

Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015 11 NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4335-2012: Teofila Ramírez Carlos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6025-2012: Juan Fernando Chapoñan Carranza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola dispone que el cálculo de la bonificación se realice hasta su incorporación a la Ley N° 29062. Expediente N° 6005-2012: Luis Alejandro Coronado Domínguez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4229-2013: Segundo Guerrero Hernandez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 329-2013: Carmen Lila Yovera de Becerra/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integra ordenando el pago de intereses legales. Expediente N° 6859-2012: Jose Mariano Gastelo Flores/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Con voto singular, confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente NB 2607-2009: Luz Cecilia Chavarry Molero/Gobierno Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada la demanda. Confirma en el extremo que declara improcedente al otorgamiento de otros beneficios y bonificaciones, CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente NB 383-2010: Nancy del Milagro Fernandez Sandoval/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, RODRIGUEZ RIOJAS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 5279-2010: Maria Isabel Morales Diaz/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia confirma sentencia que declara fundada la demanda. DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, PINEDA RIOS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO

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Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015

LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 291-2013: Ana Maria Granda Bereche/Unidad de Gestion Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ En discordia revocaron sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. DIA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 7701-2013: Alcides Fernandez Balcazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6151-2012: Ernesto Fernandez Calderón y otros/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia, revoca en el extremo que declara improcedente pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 4679-2012: Juan Presbitero Valladares Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda, Expediente N° 4475-2012: Gladys Vásquez Ampa/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2495-2012: Maria Rosa Silva de Fernandez/Oficina de Normalizacion Previsional/Acción Contenciosa Administrativas/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 491-2012: Rosa Obdulia Flores Cueva/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 1171-2013: Lita Romero Esquerre/Oficina de Normalizacion Previsional/Impugnacion de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara improcedente la demanda. Expediente N° 4111-2010: Maria Dolores Diaz vda. de Medina/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 877-2012: Clemente Suclupe Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada en parte la demanda, reformándola declara infundada. Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 00000545392009-ONP/DPR.SC/DL 19990, reformándola declara infundada. Expediente N° 2883-2010: Victor Urrutia Cubas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 4635-2013: Ausberta Pejerrey de Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 1787-2010: Domingo Esquivel Davila Fernandez/Gerencia

CRÓNICA Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca en el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 191-2013: Maritza Elizabeth Rivadeneira Paz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 2115-2013: Betty del Pilar Cumpa Vilchez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4215-2013: Carlos Abel Rojas Chavez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 2902012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 1945-2013: Magno William Medina Diaz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 455-2011: Heli Eduardo Vera Lamadrid/Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4165-2013: Alfredo Guillermo Guerrero Rivas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 651-2011: Jenny Isabel Esteves Cortes/Municipalidad Provincial de Ferreñafe/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Declara improcedente pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Expediente N° 2313-2013: Norma Carrasco Acha/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3496-2013: Marta Latorre de Moreno/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola revoca el extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada. Expediente N° 5911-2013: Consuelo Oblitas López/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 819-2013: Raquel Haydee Elías Black/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5179-2012: Ida Luz Barreto Percial/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5315-2012: Gloria Elsa Checa Castillo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 525-2014-2: Carlos Mendoza Anton/Municipalidad Distrital de Morrope/Proceso Cautelar/Confirma resolución tres que declara infundada la oposición a la medida cautelar. Expediente N° 4943-2013: Maria Isabel Martínez Barba/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola revoca extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada. Expediente N° 3129-2012: Santos Zenón Loaiza Cabrera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 809-2013: Carlos Alberto Gutiérrez Coloma/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 2URP, reformándolo fija 1URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

diente en soporte magnético. Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándolo declara fundada. Expediente N° 6275-2010: Carmen Eva Zapata Sosa/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Expediente N° 531-2011-65: Marcela Diaz Manayay/Municipalidad Provincial de Ferreñafe/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara infundada la oposición al mandato cautelar. Expediente N° 6133-2012: Alejandro Paz Yovera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 485-2009: Maria Rosalina Guevara Julca/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5571-2013-11: Rosaura Llontop Siesquen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma auto que deniega solicitud de medida cautelar. Expediente N° 5203-2012: Agustín Castro Cubas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 3713-2012: Cristina Rioja vda. de Bonilla/Oficina de Normalizacion Previsional/Acción Contenciosa Administrativa/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 6865-2012: Carlos Mondragón Cubas/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Revoca en el extremo que declara improcedente pago de intereses legales, reformándola declara fundada.

Expediente N° 6867-2010: Segundo Francisco Zegarra Cisneros/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 1333-2014: Enrique Hildebrando Chevez Ramos/Oficina de Normalizacion Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto, reformándolo dispone se admita a trámite la demanda.

Expediente N° 1563-2014: Segundo Oscar Gasco Ocaña/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Nula resolución uno que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 7299-2010; Segundo Miñope Vallejos/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara infundada la observación.

Expediente N° 237-2013: Cruz Antonieta Cajusol Manay/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 3897-2013: Manuel Paulino Azanza Yarlaque/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Revoca en el extremo que ordena su pago desde los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, reformándola ordena pago desde el 01 de setiembre de 1999. Expediente N° 5471-2012: Rosario Jose Córdova Descalzi/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Deja sin efecto mandato de resolución cinco que impone, multa. Revoca resolución seis, reformándola dispone admitir expe-

Expediente N° 4349-2012: Mariano Campos Heredia/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda, revoca en el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 4489-2012: Luciano Adanaque Fernandez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara improcedente. Expediente N° 3961-2012: Jesús Maria Sime Diaz/Gobierno Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1719-2013: Basílica Antonia Diaz de Vásquez/Gerencia Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contenciosa Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca en el extremo que declara improcedente la extensión del beneficio desde el 02-031993 hasta la actualidad, reformándola lo dispone hasta la actualidad. Expediente N° 5631-2012: Isaías Gastelo Manay/Gobierno Regional de

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Educacion y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 2715-2011: Roberto Mario Ballena Rentería/Presidente de ESSALUD y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que declara infundadas las excepciones. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5743-2013: Andrea Esquen La Rosa/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. DIA VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

CRÓNICA

de interés simple. Expediente N° 771-2012: Luis Humberto Alcántara Lora/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2699-2010: Juan Francisco Odar Tineo/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma en parte la sentencia que declara fundada la demanda, revoca en cuanto considera que los intereses deben ser calculados desde el 01-07-1987, reformándola deben ser calculados desde el día siguiente que fueron calculadas las pensiones devengadas. Integrándola dispone que los intereses sean calculados sin capitalización. DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ALVARADO TAPIA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 4131-2011: Julio Gonzales Torres/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declare improcedente la demanda, reformándola la declara infundada.

Expediente N° 6645-2012: Sergio Segundo Salazar Vergaray/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 3797-2012: Jose Nestor Chaquilla Zurita/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cuatro que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 2URP y 3URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

Expediente N° 5927-2012: Julia Dalila Orrego vda. de Cotrina/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Acción Contencioso Administrativa/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4825-2012: Maria Yolanda Zapata Muñoz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4275-2013: Hubert Guillermo Polo Barboza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5191-2009: Florentino Benites Salinas/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 1311-2013: Nelly Dolores Villacrez Zarate/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada en parte. Infundada en relación al pago de bonificación adicional por desempeño del cargo y elaboración de documentos de gestión. Expediente N° 1399-2013: Guillermo Adrián Taboada Vera/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6173-2013: Maria Mercedes Quiliche vda. de Huaman/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola dispone pago

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 439-2014: Miguel Angel Becerra Manayay/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y RODRIGUEZ RIOJAS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 1357-2013: Rosa de Jesús Vidaurre Arevalo de Montalvo/ Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa y resolución cinco que duplica la multa, revoca los montos, reformándola fija 2 y 3URP. Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca el extremo que declara improcedente el pago de interés, reformándola, declara fundado tal extremo. Expediente N° 2231-2012: Luz Marina Córdova de Mansilla/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 3043-2013: Fanny Sunilda Valladolid Fernandez/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda Declara nulo el extremo que dispone calcular: “conforme al artículo 56 de la Ley 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre del 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 3915-2013: Luis Ernesto Mera Cabanillas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 89-2013: Clorinda Catalina Vega Gastelumendi/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara

JUDICIAL improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 2755-2010: Leonardo Bances Contreras/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 5771-2012: Venancio Diaz Rojas/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5827-2010-47: Bárbara Oliva de Yamunaque/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución diecisiete que impone multa, reformándola fija 1URP. Expediente N° 501-2011-93: Manuel Absalón Sipion Albujar/Procurador Publico PNP/Proceso Contencioso Administrativo-medida cautelar/Confirma resolución seis que declara fundada la oposición al mandate de la resolución uno. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ALVARADO TAPIA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4003-2013: Elsa Cieza Saucedo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Chiclayo, lunes 24 de agosto del 2015 13 Expediente N° 31-2013: Flor de Maria Valqui Tapia/Unidad de Gestion Educativa de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1457-2013: Bertila Davila Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 443-2013: Alvaro Ortiz Cueva/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4705-2012: Elena Sanchez de Ubillus y otra/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2085-2012: Rosita Bertha Ramos Peredo/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándolo fija 2URP. Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 391-2013: Teofila Balarezo Gastelo/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 4URP, reformándolo fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada. Expediente N° 6231-2013: Elcie Mercedes Nila Fiestas Paz/Gerencia Regional de Salud y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2475-2013: Sol Benzaquen Torres/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 831-2009-37: Miriam Lilia López Mesones/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veintitrés que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 1URP.

Expediente N° 1347-2012: Britaldo Luliquis Barturen/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 5677-2012: Maria Victoria Flores de Silva/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 1675-2013: Mario Cristobal Esquives Sanchez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución dos y cuatro que impone multa de 5 y 7URP, reformándola fija 1 y 2URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 1589-2014: Margarita Condor de Delgado/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administración/Confirma resolución uno que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 339-2010-2: Digna Inoñan Ventura/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cuatro que declara infundada la oposición contra medida cautelar. Expediente N° 4725-2012-77: Rosa Colunche vda. de Acuña/Oficina de Normalizacion Previsional/Impugnacion de Resolucion Administrativa/ Revoca resolución ocho que declara improcedente la nulidad, reformándola declara fundada. Expediente N° 35-2009-74: Juan Francisco Diaz Damian/Municipalidad Provincial de Chiclayo/ Impugnacion de Resolucion Administrativa/Confirma resolución diecinueve que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 3URP. Expediente N° 431-2013-99: Adelmo Cubas Campos/Oficina de Normalizacion Previsional/Impugnacion de Resolucion Administrativa/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 1URP.

Expediente N° 2171-2011-84: Jacinto Samillan Caballero/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución dieciocho que impone multa, revoca en el monto, reformándolo fija 2URP. Expediente N° 5885-2012: Carmen Clara Gamillo Palao/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3831-2013: André Guevara de Nino/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándolo declara infundada. Expediente N° 3045-2013: Carmen Imelda Rodas Sanchez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 567-2014: Luis Antonio Palacios Paredes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

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