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de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al ... su nombre y entregaran en original y ..... LENA ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN ..... NAME DELGADO contra el imputado. ACUÑA ...... Expediente N° 2949-2010: Julia Mar-.
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CRÓNICA

Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

PRIMER REMATE JUDICIAL EXP. N° 00489 -2013 (Corte Superior de Justicia de Lambayeque) en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra VARGAS OCHOA, PATRICIA GRISELL Y MONTOYA ABANTO, WILFREDO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Exp. 00489-2013, por orden del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, que despacha el Señor Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dr. FABRIZIO CARBAJAL BRAVO, ha dispuesto a sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la Mz. 17 Lote 8B, Zona Barrio la Victoria del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas obran inscritas en la partida Registral N° 11138618, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US $ 116,000.00 (CIENTO DIESISEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE; US$ 77,333.33 (SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: A) CONSTITUCION DE HIPOTECA. Los propietarios han constituido hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de U$ 50,180.00 (cincuenta mil ciento ochenta y 00/100 dólares americanos), la misma que se encuentra inscrita en el Asiento D00003 de la partida 11138618.DIA Y HORA DEL REMATE: 20 DE AGOSTO DEL 2015 a las 12:00 horas. LUGAR DE REMATE: En el Local de la sala de Remates ubicado en CALLE SAN JOSE 1052 - SEGUNDO PISO, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en Cheque de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, presentarán la tasa judicial correspondiente, en original y copia del arancel, suscribiendo el Numero del expediente y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI, Los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del adjudicatario según (D.S.-008-2005-JUS) de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Rosa Francisca Díaz García Martillero Publico Reg. Nacional N° 168. ROSA FRANCISCA DIAZ GARCIA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 168 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17736 S/. 50.00 05, 06, 07, 10, 11, 12 Agosto

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el LTP INVERSIONES SAC contra JESUS DAVID CASTAÑEDA BERECHE y EDY CECILIA GUERRERO VILCHEZ DE CASTAÑEDA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N°. 04201-2013-0-1706-JR-CI09 a cargo del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista legal: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO, quienes han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en la Manzana N, Lote 16 del pueblo joven 9 de Octubre del distrito y provincia de Chiclayo en el departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° P10001739 del registro de predios de la oficina registral de Chiclayo, cuyo VALOR DE TASACION asciende a la suma de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS [$25,318.26], siendo la BASE DEL REMATE: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS [$16,878.84] que equivalen a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1. EMBARGO.- Asiento N° 00009.- A favor de la LTP INVERSIONES SAC hasta por un monto de S/. 98,000.00 Nuevos Soles (En el expediente de la materia). DIA Y HORA DEL REMATE: 25 DE AGOSTO DEL 2015, a horas 10:30 a.m.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en la Calle San Jose N° 1052, Segundo Piso, con ingreso por Calle San Jose N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACION en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregaran en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor, validado (Sellado) por el Área de Recaudación Judicial. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Enrique Orlando Chumioque Hidalgo - Martillero Publico N° 197 - RPC 993715722. Chiclayo, 07 de Julio de 2015 ENRIQUE O. CHUMIOQUE HIDALGO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REC. 197 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17737 S/. 46.00 05, 06, 07, 10, 11, 12 Agosto REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente N° 00197-2011-0-1706JP-CI-01°.- Por disposición del Señor

Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil, que despacha el Dr. JUAN F. GARCIA MAYORGA, con intervención de la Especialista Legal Dr. VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA, en los Autos seguidos por AUGUSTO SALVADOR QUISPE VILCHEZ contra DARIO SERRANO PRADO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley el Martillero Publico, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Inmueble urbano consistente en Mz. 11 Lote 30D, Asentamiento Humano Muro, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10016142, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral. N° II Sede Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: GRAVAMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO, inscrita en el asiento D00006, de la Partida Electrónica N° P10016142, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, sobre las acciones y derechos que corresponden a DARIO SERRANO PRADO a favor de AUGUSTO SALVADOR QUISPE VILCHEZ, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles). 2) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA, inscrita en el asiento D00008, de la Partida Electrónica N° P10016142, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, mediante resolución judicial N° UNO de fecha 07/12/11 suscrita por el Séptimo juzgado especializado civil de Chiclayo, en el proceso seguido por DARIO SERRANO CHAVARRY sobre medida cautelar de Anotación de Demanda. VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de US$. 30,784.96 (Treinta Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 96/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a US$. 20,523.31 (Veinte Mil Quinientos Veintitrés con 31/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 24 de Agosto del 2015, a horas 11:45 a.m., en el local del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil, ubicado en Av. Sesquicentenario N° 404 Y 410 -Urb. Santa Victoria. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblaran (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$. 3,078.49. 2. Presentarán en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3. Informes al teléfono 978436514 0 RPM

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV *408462 B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico mas IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. N° 008- 2005JUS. y al Art. 732 del CPC. 2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Chiclayo, 20 de Julio del 2015 DRA. SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 276 DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24972 S/. 57.00 04, 05, 06, 07, 10, 11 Agosto REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 4-2007.- Por disposición del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo- Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal: CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO en los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por TECHO HOGAR S.A.C. con MARIA ROSA BONILLA NUÑEZ y LUIS AGUSTIN MONTOYA BONILLA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Nacional N° 233, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA de Dos (2) Inmuebles en los siguientes Horarios: HORA 9.00 a.m.- Departamento/Sección 106, de 2 plantas, ubicado en la Avenida Sáenz Peña N° 1438 (4) del Distrito y Provincia de Chiclayo- Departamento de Lambayeque, inscrito en la Ficha N° 13112, continuando en la Partida Registral N° 02010519 de la Oficina de Propiedad inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° II, Sede ChiclayoSUNARP,- Con una VALORIZACION (TASACION) de; US$ 15,208.51 (Quince mil, doscientos ocho con 51/100 Dólares Americanos y una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley) de: US$ 10,139.00 (Diez mil, ciento treinta y nueve con 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- A favor de Techo Hogar S.A. hasta por la suma de US$ 14,000.00 conjuntamente con otro Inmueble (Asiento d 2 de la Ficha N° 13112, que continua en la Partida Registral N° 02010519) y HORA 9.30 a.m.- Departamento/ Sección 107, ubicado en la Avenida Saenz Peña N° 1438 (3) del Distrito y Provincia de Chiclayo- Departamento de Lambayeque, inscrito en la Ficha N° 13113, continuando en la Partida Registral N° 02010520, de la Oficina de Propiedad Inmueble de ios Registros Públicos de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo-SUNARP,- Con una VALORIZACION (TASACION) de: US$ 9,251.89 (Nueve mil, doscientos cincuenta y uno con 89/100 Dólares Americanos y una BASE DE REMATE (deducida conforme a Ley) de: US$ 6,167.92 (Seis mil, ciento sesenta y siete con 92/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- A favor de Techo Hogar, hasta por la suma de US$ 14,000.00 conjuntamente con otro Inmueble (Asiento d 2 de la Ficha N° 13113, que continua en la Partida Registral N° 02010520) y 2) EMBARGO.- En forma de Inscripción sobre las Acciones y Derechos que le corresponden al Multado Luis Agustín Montoya Bonilla sobre el Inmueble inscrito en esta Partida, hasta por S/. 2,000.00, por orden del 398-207-8° JEC-Chic. en los seguidos por la Corte Superior de Justicia

CRÓNICA

de Lambayeque, contra el multado antes citado, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero por concepto de Multa (Asiento D00001 de la Partida Registral N° 02010519) DIA DEL REMATE: El 25 de Agosto del 2015.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte, sito en la Calle San José N° 1052, con ingreso por Calle San José N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GADCSJLA-PJ, de fecha 12 de Noviembre del 2012.- HONORARIOS: Del Martillero serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).- Inf. al 997306076.JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Publico- Registro Nacional N° 233 JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 233 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24976 S/. 48.00 04, 05, 06, 07, 10, 11 Agosto SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente. 00805-2013-0-1706-JRCO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. contra SANDOVAL DE LA CRUZ JUAN y SULLON SANTAMARIA JUANA ROSA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES. El 08° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Sr. Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. H, Lote 3, del Centro Poblado Santa Isabel, Distrito de Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10092496, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACION: En la suma de US$ 11,548.00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes menos el 15% del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 6,543.87 (SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 87/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: 03 de Setiembre del 2015 a horas 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En el Local de la Sala de Remates ubicado en CALLE SAN JOSE N° 1052 - Segundo Piso, Ciudad de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00003 y Rectificada en el Asiento 00004 de la Partida N° P10092496). Hasta por la suma de US$ 4,702.46 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. Así y más consta en la Escritura Publica N° 2603 de fecha 24/06/2010 otorgada ante Notario Público Domingo Dávila Fernández en

JUDICIAL la ciudad de Chiclayo. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Inscrita en el Asiento 00005 de la Partida N° P10092496). En forma de inscripción a favor del Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral antes citada. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I, original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS mas IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL #999451224, RPC 963767993 Chiclayo, 06 de Julio del 2015 MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 312 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17721 S/. 28.50 03, 04, 05 Agosto REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EXPEDIENTE N° 775-2013 En el proceso Judicial sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. en contra de BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ, y de acuerdo a lo ordenado por el Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes, facultado al Martillero Público Sr. Raúl Ignacio García Céspedes con Reg. N° 134, el cual sacaré a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble. BIEN INMUEBLE: Predio ubicado en la Mz. F, Lote 7, Sector 11, del Centro Poblado Pomalca distrito Pomalca, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° P10102276 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. GRAVÁMENES PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.- Por Resolución N° 01 de fecha veinticinco de octubre del dos mil trece expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. representada por José Alberto Córdova Oblitas, Esteban Romero Zeña y Julio César Purihuamán Rojas contra BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ sobre Ejecución de Garantías, Dictándose MANDATO EJECUTIVO, encontrándose la garantía de Hipoteca debidamente inscrita con fecha 25 de Julio del 2011 sobre el inmueble de propiedad del ejecutado BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ en el asiento 00008 de la Partida N° P10102276 del Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona

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Registral N° II – Sede Chiclayo, hasta por la suma de $ 28,469.23 VALOR TASACIÓN: $ 31,532.98 Dólares Americanos. BASE DEL REMATE: Por ser Segunda Convocatoria se deduce sobre la base del quince por ciento menos del precio base de la Primera Convocatoria equivalente a $ 21,021.99 Dólares Americanos, esto es la suma de $ 17,868.69 99 Dólares Americanos. REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2015 A HORAS 12:00 P.M. LUGAR DEL REMATE: Se llevará a cabo en la sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, sito en Calle San José N° 10521070 Chiclayo. LOS POSTORES: Depositarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o mediante cheque de Gerencia y presentarán su Arancel Judicial (CON COPIA DEL MISMO Y DNI, DEBIDAMENTE FIRMADOS) con número de Expediente y generales de ley. Funcionario que llevará la diligencia de Remate Martillero Público Raúl I. García Céspedes. Chiclayo, 06 de Julio de 2015 RAÚL I. GARCÍA CÉSPEDES MATRÍCULA N° 134 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17697 S/. 27.00 03, 04, 05 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CMAC PIURA S.A.C. AGENCIA LAMBAYEQUE contra EMPRESA GANADERA MARY MAYKELL DE OLMOS S.R.L. CLAUDINA MAGDALENA ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN PEDRO SOPLAPUCO MIO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00435-2014-0-1706JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. N° 211, realizará el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble sito en Calle Santo Domingo Manzana W1 Lote 37 del Pueblo Tradicional Olmos del distrito Olmos, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10137672 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo (Inmueble de dos pisos, con techo aligerado en los dos niveles, área del terreno: 156.50 m2., Frente con Calle Sto. Domingo con 5.77 ml., Derecha con Lote 36 con 26.85 ml., Izquierda con calle Tacna con 27.35 ml., Fondo con Lote 38 con 5.80 ml.), VALOR DE TASACIÓN: US$ 76.214.19 (Setenta y seis mil doscientos catorce y 19/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 50,809.46 (Cincuenta mil ochocientos nueve y 46/100 dólares americanos), equivalente a los dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 73,907.88 dólares americanos, según Escritura Pública N° 1881 del 18-07-2012 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00003; 2.HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 74,126.93 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2789 del

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30-09-2013 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 0004; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° piso – Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 21 de agosto del 2015 a horas 03:15 p.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17698 S/. 42.00 03, 04, 05, 06, 07, 10 Agosto REMATE EN TERCERA SUBASTA En los autos seguidos por JOSÉ ATILANO HEREDIA CHILCÓN contra RAMIRO DELGADO TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Dr. HERLY FERNÁNDEZ VALLEJOS y secretario judicial Dr. Gerardo Castañeda Rojas ha ORDENADO sacar a REMATE EN TERCERA SUBASTA PUBLICA el inmueble denominado “El Sauce” con una superficie de UNA HECTÁREA 1há 4299 metros cuadrados y con un perímetros de 498.17m.; con Código de predio número 7-745929515234 (terreno agrícola) ubicado en el Caserío de Vista Alegre de Yangachis del Distrito y Provincia de Cutervo, inscrito en la ficha número 116095 de los Registros Públicos de Chota, cuya figura es de forma irregular; con una construcción de material rustico, con un área aproximada de 40 metros cuadrados; y con los siguientes linderos Por el Norte: con la propiedad de Delgado Torres Armando; Por el Sur, con propiedad de Humberto Maluquis Idrogo, Por el Oeste con la Trocha carrozable que conduce de Cutervo a Chipuluc y por el Este con la propiedad de Cedolio Felix Huamán Gonzáles y de Armando Delgado Torres; el mismo que esta valorizado en la tercera subasta pública en la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES (S/. 17,799.00) siendo la base del Remate en tercera subasta pública en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (S/. 12,859.78) que constituye las dos terceras partes del valor de la tasación.El Remate se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo por el Juez de dicho Juzgado, el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA; debiendo el postor depositar antes del remate una cantidad no menor del QUINCE POR CIENTO del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva tasa judicial.- Publíquese la presente resolución en el diario La República, así como en el lugar del inmueble embargado. Notifíquese. Cutervo, 26 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO B/ 010-24934 S/. 30.60 03, 04, 05, 06, 07, 08 Agosto

CRÓNICA

PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 00527-2014-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C contra GUTIERREZ LLENQUE HECTOR y BRIONES MUÑOZ MILDER VIRGINIA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS. El 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Juez. Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACIÓN: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. 43, Lote 7B, del Pueblo Tradicional Cercado San José, Distrito San José, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10094160, del Registro de Propiedad del Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. TASACIÓN: En la suma de US$ 34,106.13 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS Y 13/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,737.42 (VENTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS) DIA Y HORA DE REMATE: 18 de agosto del 2015 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates, ubicado en CALLE SAN JOSÉ N° 1052 – Segundo Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P10094160). Hasta por la suma de US$ 31,116.46 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPLA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. Así y más consta en la Escritura Pública N° 5433 de fecha 24/11/2012 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postro, con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL. #999451224, RPC 963767993. Chiclayo, 14 de Julio del 2015 MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 312 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17699 30, 31 Jul., 03, 04, 05, 06 Ago.

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

RECTIFICACION DE PARTIDA 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN EXPEDIENTE: 00301 -2015-0-1703-J P-CI-02 MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ: MENDOZA ZAVALETA MANUEL ANTONIO ESPECIALISTA: LLUNCOR TERRONES JULIO CESAR DEMANDANTE: CAMPOS PALACIOS, ALEXANDER Exp. Nro.- 301-2015.- Ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén, que despacha el Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, secretario Julio Llúncor Terrones, don CAMPOS PALACIOS, ALEXANDER, ha solicitado la RECTIFICACION de su partida de nacimiento, inscrita bajo el folio 3070, del año 1980, en los Registros Civiles de la Municipalidad provincial de Jaén, departamento de Cajamarca; en el rubro de la fecha de nacimiento donde dice “15 de Noviembre de 1,980”, debe decir 15 de Noviembre de 1981; habiéndose admitido a trámite en la vía del proceso No Contencioso y señalado el día 09 de Septiembre del año 2015, a las 09.00 am. Para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Jaén, 31 de Julio del 2015 JULIO CESAR LLUNCOR TERRONES SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN B/ 013-3774 S/. 4.50 05 Agosto

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE MOTUPE - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA. SILVIA MELENDEZ GARCIA: Que, por ante la secretaria civil a cargo del especialista legal Jaime Alberto Barboza Tenorio, se tramita la causa civil 227-2014, seguidos por MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ sobre RECTIFICACION DE AREA, por la cual se ha ordenado se publique un extracto de la demanda y auto admisorio, que es como sigue: MARIA EDELMIRA ABANDO MACHUCA, demanda a PELADIO MIO CHAVEZ a fin de que se proceda a la rectificación del predio LA ESPERANZA ubicado en el distrito de Olmos - sector La Estancia, cuya área total según partida electrónica 02206161 es de 42 Has., siendo lo correcto y debe ser 27.000 has., RESOLUCION NUMERO: TRES.Motupe, veintiuno de julio del Año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por doña MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ quien a la vez es colindantes del predio materia de litis sobre RECTIFICACION DE AREA; confiriéndose TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, debiendo detener presente que se esta dejando de lado la prueba testimonial de don Pony Mio Carranza, ofreciendo en su lugar como testigo a don HILLMAR ARROYO PUPUCHE. PUBLIQUESE un, extracto de la demanda por TRES VECES consecutivas en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de esta Ciudad. JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24946 S/. 15.00

03, 04, 05 Agosto EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE MOTUPE - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA. SILVIA MELENDEZ GARCIA: Que, por ante la secretaria civil a cargo del especialista legal Jaime Alberto Barboza Tenorio, se tramita la causa civil 28-2014, seguidos por MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO sobre RECTIFICACION DE AREA, por la cual se ha ordenado se publique un extracto de la demanda y auto admisorio, que es como sigue: MARIA EDELMIRA ABANDO MACHUCA, demanda a PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO a fin de que se proceda a la rectificación del predio SANTA JESUS ubicado en el distrito de Olmos sector La Estancia, cuya área total según partida electrónica 02188124 es de 15.50 Has., U.C. 14038, siendo lo correcto y debe ser 14.62000 has. RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO.- Motupe, veintiuno de Julio del Año dos, mil quince. AUTOS Y VISTOS; y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por doña MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO quienes a la vez son colindantes del predio materia de litis sobre RECTIFICACION DE AREA; confiriéndose TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS, para que no contesten la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. FUBLIQUESE un extracto de la demanda por TRES VECES consecutivas en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de esta Ciudad. JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24946 S/. 15.00 03, 04, 05 Agosto

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G, Cuiquita C, Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 02120-2015-0-1707-JP-CI-01, doña CARMEN LILIANA BALLONA DE VARGAS, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante MARIA VICENTA GONZALES YERREN, fallecida: 09JUN1991 -Ferreñafe. Sea declarada única heredera CARMEN LILIANA BALLONA DE VARGAS, calidad hija. Pueden apersonarse los que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 03 de Agosto del 2015 JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24990 S/. 2.50 05 Agosto SUCESIÓN INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C, Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 01888-2015-0-1707-JP-CI-01, don LUIS FERNANDO MONJA CHICOMA, solicita SUCESION INTESTADA, Causante LUIS MONJA MORE, fallecido: 09JUN2015, Distrito Olmos - Lambayeque. Sean declarado herederos: MARTHA BASELIZA MONJA CHICOMA, LUIS FERNANDO MONJA CHICOMA, JUAN JOSE MONJA MORI, calidad

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV hijos. Pueden apersonarse ios que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 30 de Julio del 2015 JOSE D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 0190-24981 S/. 2.50 05 Agosto

3.NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con motivo del expediente N° 25672015, el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado de Familia, Dr. Silverio Rivera Palomino, ha expedido la siguiente resolución; Resolución: dos, Chiclayo, 22 de julio del 2015; SE. RESUELVE: 1).- ADMITIR a trámite en vía proceso abreviado la demanda interpuesta por Arminda Yolanda Recoba Sinfuegos, contra la Sucesión de Augusto Enrique Cárpena Iturregui y contra los demandados Piedad Margarita, Laura Gladis, Libia Clementina, Antero Enrique, Juan Elías, Pedro Antonio Salvador Cárpena Escobar y Angélica Elena Carpena de Doig, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho, 2).- Confiérase TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días a fin de que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de declararles rebeldes, 3).-NOTIFIQUESE a la Sucesión de don AUGUSTO ENRIQUE CÁRPENA ITURREGUI mediante edictos que se publicaran en los diarios oficiales El Peruano y La República por el termino de tres días hábiles, para que en el plazo de TREINTA DIAS comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal. Chiclayo, 03 de agosto del año 2015. ANIBAL BALCAZAR ZELADA SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24996 S/. 12.00 05, 06, 07 Agosto NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, que despacha la señora JUEZ (P) IRMA ELVIRA ROJAS SENMACHE y la Especialista Legal Dra. MAYRA GOMEZ UCAÑAY, en el Expediente N° 01339-2015-01706-JR-CI-6°. se ha dispuesto notificar por EDICTOS a los demandados: Luis Enrique Vallier Gonzáles, Miguel Luis Fernando Vallier Urbina, Natty Clotilde Laura Vallier Urbina, Manuel Mario Gonzáles Vinces, Ignacio Enrique Hildebrando Gonzáles Vinces y Catalina Gonzáles Rudillas; por desconocer sus domicilios, con un extracto de la resolución número dos de fecha catorce de julio del año dos mil quince; en la cual se Resuelve: Admitir a tramita en la vía del Proceso Abreviado la demanda interpuesta por Zully A. Flores Gonzáles, abogada apoderada de doña Luisa Chamaya de Vivar contra Representaciones Arcadio Sociedad Anónima Cerrada y otros sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: tener por ofrecidos los medios probatorios, confiérase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que comparezcan al proceso; y de conformidad con el art. 506 del Código Procesal Civil esta publicación se hará por tres veces, con intervalo de tres días hábiles en la forma prevista en los Arts. 167° y 168°. Chiclayo, 23 de julio del 2015 MAYRA MELENA GOMEZ UCAÑAY ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL B/ 010-24983 S/. 12.00 05, 06, 07 Agosto

CRÓNICA

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha el DR. JORGE LUIS CATAÑEDA RIVADENEIRA, con intervención de la secretaria ANA MELVA VERGARA HERRERA; en el expediente N° 174-2014-0-1703-JP-PE-01, seguido por KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO contra el imputado ACUÑA GUEVARA NILVER sobre FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en la MODALIDAD DE DAÑOS se ha dispuesto Notificar Vía Edictos a los agraviados ARQUIMEDES BRANLY CRUZ LEYVA Y JOSE CLEVER DIAZ COMEC: CON: RESOLUCION NÚMERO: SEIS.Jaén, treinta de junio del año dos quince.Dado cuenta con la razón de la secretaria y el escrito presentado por la agraviada KARIN AZUCENA CHANAME DELGADO; REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral, para el día DIEZ DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en el local del Primer juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada y de ser conducido por la fuerza pública en el caso de la inasistencia de la parte imputada; Notifíquese. ANA MELVA VERGARA HERRERA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 013-3772 S/. 13.50 05, 06, 07 Agosto NOTIFICACION En el Exp. N° 436-2001, seguido por doña MARIA BELEN GUEVARA LEON contra don ROMEL PEREZ GARCIA sobre ALIMENTOS, que se tramita en el Segundo juzgado de Familia, se ha resuelto lo siguiente: Resolucion Número veintinueve, del 07 de julio del 2014: Habiéndose agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del CP.C NOTIFIQUESE mediante EDICTOS al demandado, con un extracto de la resolución numero veintiséis.Resolucion Numero veintiséis: Póngase a conocimiento de las partes, la liquidación practicada en autos, que asciende a la suma de S/. 15,511.11, por el termino de TRES DIAS a fin de expongan lo que a su derecho convenga.- Patricia Vallejos Medina. Juez - Lucia Estela Vásquez.- Especialista Legal. Chiclayo, 10 de Junio del 2015 LUCIA ESTELA VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24961 S/. 8.64 04, 05, 06 Agosto EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez MAGALI J. SOTO BARDALES; Secretaria Dra. CAROLA FLORES PORTILLA, en el Expediente N° 6926-2010, RESUELVE: 1) RECOMPONER EL EXPEDIENTE N° 6926-2010; 2) CONFIERASE trasladado a las partes procesales de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, practicada por la Secretaria Judicial a efecto de que expresen lo que a su derecho convenga en el plazo de TRES DIAS, conforme a lo normado por el Artículo 568° del Código Procesal Civil, en consecuencia CORRASE traslado a los demandados WILLIAM ZEÑA IPANAQUE, WILFREDO ZEÑA IPANAQUE Y SUSI MARIBEL ZEÑA IPANAQUE a fin de que en

JUDICIAL el plazo de TRES DIAS se apersonen al proceso y absuelvan conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; notifíquese. Chiclayo, 20 de julo de 2015 MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CAROLA FLORES PORTILLA SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24897 S/. 13.50 03, 04, 05 Agosto NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de Chiclayo que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y Especialista Legal LUIS EDUARDO SOSA TORRES, Expediente N° 18762015-0-1706-JR-CI-02, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y del auto admisorio y es como sigue: DEMANDA: IDELSO VASQUEZ OLANO en REPRESENTACION DE EVERT TICLIAHUANCA TORRES interpone demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA contra JORGE LUIS CASTRO BECERRA Y LA SUCESION DE ZOILA TERESA ARANA ASENJO ; Auto Admisorio Chiclayo catorce de Julio del dos mil quince.- RESOLUCION NUMERO UNO, SE RESUELVE 1. ADMITIR la demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesto por Idelso Vásquez Olano en Representación De Evert Ticliahuanca Torres contra Jorge Luis Castro Becerra y La Sucesión De Zoila Teresa Arana Asenjo; VIA PROCESO SUMARISIMO por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios. 2. CONFIERASE traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS HABILES, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. 3. NOTIFICAR por edictos a los Sucesores De Zoila Teresa Arana Asenjo, debiéndose publicarse en el diario oficial y en el diario de mayor circulación de una síntesis de esta resolución por TRES DIAS CONSECUTIVOS a fin que se apersonen al proceso en el plazo de QUINCE DIAS HABILES bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Chiclayo 22 de Julio del 2015. LUIS EDUARDO SOSA TORRES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24958 S/. 18.00 03, 04, 05 Agosto

4. EDICTOS PENALES EDICTO EN EL EXP. N° 4289-87-2011 - EL PRIMEER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA RODRIGUEZ, CITA YEMPLAZA AL SENTENCIADO RICHARD ANDERSON INGA CHUQUIZUTA, CON DNI N° 45937428, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN MZ. “G” LOTE 2 - PAMPAS DE PIMEMTEL - CHICLAYO, HIJO DE PABLO -SANDRA PAOLA, ESTATURA 1.65, NATURAL DE SAN MARTIN - MOYOBAMBA; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, LA SEÑORITA JUEZA DISPUESTO-

Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015

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LO SIGUENTE: III.- RESOLUCION NUMERO: DIECISEIS. Jose Leonardo Ortiz, veintidós de Julio Del año dos mil quince.Parte Considerativa: Se graba en audio. Parte Resolutiva: Se Transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y reprogramarla para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta sala de audiencias, quedando válidamente notificada la representante fiscal, así mismo notifíquese al sentenciado Richard Anderson Inga Chuquizuta en su domicilio real ubicado en Mz “6” lote 2 Pampas de Pimentel a través de la Central de Notificaciones, además se dispone la notificación por edictos de ley, requiriéndole que cancele el pago de la multa establecida en la sentencia impuesta a 155 días multa que equivale a S/581.25 nuevo soles, así mismo el pago de la reparación civil, ascendente en la suma de S/300.00 trescientos nuevos soles y también exhortándole a que concurra al juzgado a realizar la firma respectiva en el presente expediente, así mismo se dispone oficiar a la defensoría público de oficia con el fin de que designe un abogado defensor para el sentenciado en la fecha antes programada. JOSE LEONARDO ORTIZ, 31 DE JULIO DEL 2015 ESPECIALISTA: REGINA TORRES ZELADA SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 05, 06, 07 Agosto EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 04574-2014-15-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: BARRETO HERNANDEZ, WALTER FLORES ESQUIVEL, LUIS ALBERTO QUISPE QUISPE, JORGE ALTAMIRANO ALTAMIRANO, ROMULO DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS. AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Por el presente edicto, el Sr. Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado BARRETO HERNANDEZ WALTER con la Resolución Número cuatro de fecha 13 de abril del 2015; la que resuelve: I] TRASLADO del requerimiento presentado a los sujetos procesales por el término de diez días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. LA oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. II] REQUIERASE a Representante del Ministerio Publico cumpla con informar a este juzgado en el PLAZO DE DOS DIAS, los domicilios reales v procesales de los señores ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ; asimismo CUMPLA con ACLARAR el nombre del señor JORGE QUISPE QUISPE, en razón de que el nombre remitido por el Jefe de la División de Registro Penitenciario de Chiclayo en su informe, oficio N° 1091 -2014-INPE/17.125-RP, es distinto. Sin perjuicio de ello: DESIGNESE Abogados(s)

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Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015

defensor(es) Publico de Oficio, para que asuma la defensa de los procesados ROMULO ALTAMIRANO ALTAMIRANO, LUIS ALBERTO FLORES ESQUIVEL, JORGE QUISPE QUISPE Y WALTER BARRETO HERNANDEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección en cualquier momento. Por consiguiente, OFICIESE AL COORDINADOR de los defensores de oficio en su sede institucional, para que cumpla con designar abogado(s) de oficio para los señores arriba mencionados, debiendo adjuntarse al oficio la presente resolución y COPIA del SOBRESEIMIENTO, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 05, 06, 07 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00919-2015-96-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO MINISTERIO PUBLICO: BRAVO VIGO, TANIA IMPUTADO: ESPINOZA AQUINO, MARCO ANTONIO DELITO: LESIONES CULPOSAS DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVIADO: VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH, con la resolución número uno, la misma que dispone: DADO CUENTA, a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por HUGO ITALO GUEVARA ALVAREZ, en el presente proceso seguido contra MARCO ANTONIO ESPINOZA CANCINO, por la presunta comisión de los delitos Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 102° inciso 1) y 2) del código procesal penal: TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DIAS. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 05, 06, 07 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3524-2025-0-2706-JRPE-3 IMPUTADO: SEGUNDO RODRIGUEZ ATALAYA AGRAVIADO: ADRIANA RODRIGUEZ CHUGDEN DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR al imputado SEGUNDO RODRIGUEZ ATALAYA, con la resolución numero Uno de fecha 17 de Junio del 2015, que resolvió: 2.DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado SEGUNDO RODRIGUEZ ATALAYA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede

CRÓNICA

institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.; 2.-TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 05, 06, 07 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2774-2015- 0-1706JR-PE-3 IMPUTADO: CESAR ULISES UCEDA DELGADO AGRAVIADO: RUTH ESTHER UCEDA SANCHEZ DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a: CESAR ULISES UCEDA DELGADO, con la resolución numero Uno de fecha 15 de mayo del 2015, que resolvió: 1) DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CESAR ULISES UCEDA DELGADO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicara inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a el mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado; 2.- TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de-’prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser

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debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 05, 06, 07 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 4637-2014-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEXANDRIA IMPUTADO: VITALI FUENTES GUERRERO El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO VITALI FUENTES GUERRERO con la RESOLUCION NUMERO CUATRO De fecha TRES DE JULIO del presente año: Que RESUELVE: DADO CUENTA; con el presente expediente y, disposición Fiscal número seis que antecede: TENGASE POR CONCLUIDA LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra VITALI FUENTES GUERRERO, por el delito Contra la Administración Publico - delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en su figura de Incumplimiento de Deberes Funcionales, en agravio del Estado representado por la UGEL y Nelly Haydee Cieza Neyra; en consecuencia, INFORMESE a la Fiscal a cargo de la presente investigación, Dra. Rosa Stany Falla Salazar, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitir a este despacho el requerimiento correspondiente dentro del término prescrito por ley. Notifíquese.Jaén, 23 de Julio del 2015 ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°000952012-0-1708-JM-FC-01, seguidos por el Ministerio Publico, contra CARLOS CALDERON FERNANDEZ, sobre Violencia Familiar , el señor juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dra- Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número tres de fecha dieciséis de julio del dos mil quince, dispuso notificar mediante edictos un extracto de la resolución uno RESOLUCION NUMERO : UNO Motupe, Veinte de Noviembre Del Dos Mil Catorce HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra CARLOS CALDERON FERNANDEZ; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO; en agravio de ARCILIA SERQUEN FLORES Y SU HIJA ROXANA ELIZABETH GUERRERO SERQUEN; por ofrecidos sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado, para que absuelva en el plazo de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguírsele el proceso en tal estado. Motupe, 16 de Julio de 2015. SILVIA E. MELENDEZ GARCIA JUEZ JUZGADO MIXTO MBJ-MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°252-2014-0-1708JM-FC, seguidos por el Ministerio

Publico, contra FLORA HURTADO CAMPOS, sobre Violencia Familiar, el señor juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dra- Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número dos de fecha dos de julio del dos mil quince, dispuso notificar mediante edictos un extracto de la resolución uno RESOLUCION NUMERO: UNO Motupe, quince de agosto Del Dos Mil Quince HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra FLORA HURTADO CAMPOS; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FISICO; en agravio de CARMEN ROSA PAREDES POLO; por ofrecidos sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado, para que absuelva en el plazo de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguírsele el proceso en tal estado. Motupe, 02 de Julio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 93-2012-0-1708JM-FC, seguidos por el Ministerio Publico, contra don JUAN CARLOS CUEVA SUAREZ, sobre Violencia Familiar , la señora juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, DraSilvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número tres de fecha quince de junio del año dos mil quince; SE DISPUSO, notificar mediante edictos con el extracto de la resolución uno, a la agraviada ELVA MANAYAY CHUCAS y demandado JUAN CARLOS CUEVA SUAREZ. RESOLUCION NUMERO: UNO Treinta de Julio Del Dos Mil doce RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra de don JUAN CARLOS CUEVA SUAREZ; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FISICO; en agravio de ELVA MANAYAY CHUCAS; por ofrecidos sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado, para que absuelva en el plazo de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguírsele el proceso en tal estado. Motupe, 15 de Junio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 239-2010-01708-JM-FC, seguidos por el Ministerio Publico, contra don MOISES SILVA DIAZ, sobre Violencia Familiar , el señor juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dra- Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número dos de fecha diecisiete de Junio del dos mil quince, dispuso notificar mediante edictos un extracto de la resolución uno RESOLUCION NUMERO: UNO Motupe, siete de enero Del Dos Mil Quince HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO UNICO, la demanda inter-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV puesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra de don MOISES SILVA DIAZ; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO; en agravio de SANTOS SILVA JIMENEZ; por ofrecidos sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado, para que absuelva en el plazo de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguírsele el proceso en tal estado. Motupe, 17 de Junio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°254-2010-01708-JM-FC, seguidos por el Ministerio Publico, contra don ANDRES ZAPATA ASALDE, sobre Violencia Familiar, el señor juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, DraSilvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número dos de fecha diecisiete de Junio del dos mil quince, dispuso notificar mediante edictos un extracto de la resolución uno RESOLUCION NUMERO: UNO Motupe, siete de enero Del Dos Mil Once HA RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE en la vía procedimental del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Señor Representante del Ministerio Publico contra de don ANDRES ZAPATA ASALDE; sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO FISICO; en agravio de ADELA REYES NEYRA; por ofrecidos sus medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, CORRASE TRASLADO de la demanda al demandado, para que absuelva en el plazo de CINCO DIAS; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y seguírsele el proceso en tal estado. Motupe, 17 de Junio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO 1° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01257-2015-0-1706JR-PE-01 JUEZ: WILSON MEDINA MEDINA ESPECIALISTA: ANGELA MESTANZA GABRIEL MINIST. PUBLICO: CACERES ALEJOS, CARRLOS IMPUTADO: DIAZ GAMARRA, LUIS GERARDO DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente se notifica al acusado LUIS GERARDO DIAZ GAMARRA con la resolución número uno que resolvió: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DIAS HABILES del requerimiento de acusación presentado por el señor fiscal contra el señor Luis Gerardo Díaz Gamarra por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en

CRÓNICA

juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se le notifica con la resolución numero dos que resolvió: PROGRAMAR fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número uno del Primer Juzgado de Investigación preparatoria; bajo apercibimiento a los sujetos procesales que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme establecido en el artículo 144 inciso 2) y 85 inciso 1) del CPP. Chiclayo, 24 de junio de 2015 WILSON V. MEDINA MEDINA JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 04, 05, 06 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00919-2015-96-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO ESPECIALISTA: BRAVO VIGO, TANIA IMPUTADO: ESPINOZA AQUINO, MARCO ANTONIO DELITO: LESIONES CULPOSAS DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVIADO: VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada VEGA QUISPE, MARIBEL LISBETH, con la resolución número Tres de fecha 20 de Julio del 2015, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA DEBATIR PROCEDENCIA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL PARA EL DIA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 08:30 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo: ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, debiendo notificarse a la SRA. MARIA LISBETH VEGA QUISPE a través de EDICTOS. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 04, 05, 06 Agosto EDICTO PENAL 8° JUZGADO UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05527-2014-88-1706JR-PE-04 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: TICONA P, C IMPUTADO: BANCAYAN SANCHEZ, JULIO CESAR DELITO: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION AGRAVIADO: LA SOCIEDAD JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPEC. LEGAL: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JULIO CESAR BANCAYAN SANCHEZ como autor del delito contra La Seguridad Publics - PELIGRO COMUN -CONDUCCION DE VEHJCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal en

JUDICIAL agravio de la Sociedad, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a horas DOS Y CUARENTA de la tarde; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° DIECISEIS del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo – Segundo Piso, sito en la avenida José Leonardo Ortiz número 155 – Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 04, 05, 06 Agosto EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°204-2014-01708-JM-FC, seguidos por el Ministerio Publico, contra CLEVER SILVA GAVIDIA, per la Infracción de Hurto Agravado, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, el señor juez del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Dra- Silvia Melendez García, interviniendo como especialista Legal Edgardo Asenjo Tamay, mediante resolución número seis de fecha diecisiete de Junio del año dos mil quince; SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTOS para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ DE LA MANANA, en el local del Juzgado Mixto de Motupe, la misma, que se desarrollara con la presencia: I) CLEVER SILVA GAVIDIA quien concurra con su padre o madreresponsable de este último, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ordenarse su conducción compulsiva a nivel nacional, II) FAUSTINO PEREZ PADILLA y NURBEL CHINCHAY CAVERO, debiéndose notificar a estos últimos en su domicilio señalado en autos y mediante edictos en el diario La República; III)Defensor Público de Motupe. Notifíquese. Motupe, 17 de Junio de 2015. EDGARDO H. ASENJO TAMAY ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 04, 05, 06 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 4580-2014-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: CARLOS EDMUNDO RICO GARCIA El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO CARLOS EDMUNDO RICO GARCIA con la RESOLUCION NUMERO CUATRO De fecha CATORCE DE JULIO del presente año: Que RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: l) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor

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el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que el procesado se encuentra con MANDATO DE DETENCION; PRECISESELE a la señorita Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N9 096-2006-CE-PJ; al primer Otrosí digo, TENGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.Jaén, 24 de Julio del 2015 DR. GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 04, 05, 06 Agosto EDICTO PENAL Inst. No. 7642-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. JUEZA: SELFI RODRIGUEZ SAAVEDRA CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados CRISTIAN MILTON MAZA ORDOÑEZ, CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; 1. Que, fluye del acta de denuncia verbal, el día 27 de julio de 2014 las que a las 14:00 horas, el denunciante VÍCTOR CORRALES PORTAL manifestó que el ex conviviente de su hija Karen Corrales Tripul, el Sr. CRISTIAN MILTON MAZA ORDOÑEZ visitó a la hija que tiene ambos en el domicilio del denunciante, logrando apoderarse de la suma de S/. 3850.00 nuevos soles (tres mil ochocientos cincuenta nuevos soles), que se encontraban al interior de un velador de uno de los dormitorios de su casa, así como de un teléfono celular marca Airis, modelo TM420M WHITE de color blanco con negro valorizado en la suma de S/. 350 nuevos soles. Asimismo, manifiesta que encontró a su hija llorando puesto que el denunciado la había agredido físicamente y le precisó que el imputado fue quien se llevó las pertenencias. 2. Que, el agraviado y denunciante Víctor Amado Corrales Portal al rendir su declaración en sede Fiscal, ha referido que el imputado Cristian Maza Ordoñez, es la ex pareja de su hija Karen Corrales Tripul, quienes tienen una niña de 01 año, pero nunca han

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vivido junto, siendo que el imputado llega a su casa una vez a la semana a visitar a su nieta. Precisando que el día 27 de julio del 2014 a las 12:300 horas, llegó a su domicilio y encontró a su citada hija asustada, le preguntó que pasó y ella le contestó que el imputado había llegado y le había sustraído su celular, pero hasta ese momento ella no se había percatado que el denunciante guardaba su dinero en su velador ubicado al costado de su cama; su hija le indicó que el imputado había llegado a ver a su nieta y ella se negó a que a que ingresará pero después accedió a que la viera y tiempo después dejó a su hija con el denunciado y se fue a la cocina, al salir observó que su celular no estaba y que su hija estaba en el suelo llorando, mientras que el acusado pretendía irse de la casa, a lo que ella optó por quitarle el celular, pero el imputado la golpeó y la boto al suelo, luego ella se ha ido a verlo al imputado para pedirle el celular y éste se negó, luego el denunciante a tomado conocimiento de estos hechos, y se fue a su cuarto y observó que los bienes como sus colonias, lentes estaban desordenados y al verificar el dinero que había guardado se percató que no estaba. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Los hechos califican como el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el inciso 1) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal, que prescribe: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayo de ocho años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada.”, el cual incrimina en su tipo base (artículo 185 C.P.), al que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra. POR LO EXPUESTO: Por lo que este Ministerio Público SOLICITA se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES de pena privativa de libertad, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO AGRAVADO. Es así que el delito de Hurto Agravado, al haber el acusado sustraído la suma de S/. 3,850.00 nuevos soles, más un teléfono celular Airis, modelo TM420M WHITE de color blanco valorizado en la corresponde en el extremo restitutorio retornarle la misma cantidad por una suma adicional de Quinientos nuevos soles, en el extremo resarcitorio siendo la reparación civil de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES a favor del agraviado debiendo anotarse que el Acuerdo Plenario N° 6-2006-CJ-1164 la Corte Suprema estableció que el daño debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar tanto daños patrimoniales, como daños no patrimoniales. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha Veintiuno de mayo del año en curso. SE RESUELVE. DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA. CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas

CRÓNICA

por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisible nuevamente serán incorporadas a la carpeta fisca. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 0962006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. EXTRACTRO DEL ACTA DE AUDIENCIA DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO en su domicilio real y procesal. SE DISPONE CURSAR OFICIO AL DIARIO LA REPÚBLICA a fin de que publique un extracto de la acusación a fin de que el imputado la absuelva dentro de los diez días de publicado dicho edicto.- Por haberse dispuesto así en la Instrucción No. 7642-20140 que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO. José Leonardo Ortriz, 15 de julio del 2015. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA J.L. ORTIZ 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N° 995-2014-0-1706-JRPE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: SEGUNDO CHE GUEVARA MENDOZA Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: SEGUNDO CHE GUEVARA MENDOZA, con domicilio en AA. HH. Villa Los Ángeles Mz “C” Lote 11 ó Calle 22 de Febrero N° 122 P.J. Casa Blanca, ambos de José Leonardo Ortiz.- a efecto de que concurra a la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva, la misma que se llevará a cabo el día ONCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala N° 01 de los Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, debiendo concurrir en forma obligatoria el Representante del Ministerio Público y la defensa técnica del sentenciado. José L. Ortiz, 14 de Julio 2015. CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO P.J. – NCPP – CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Magistrado: JUANITA MUNOZ MONDRAGON Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA a los herederos legales del agraviado PEDRO HIDALGO LOYOLA y al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE, que mediante resolución numero VEINTE emitida con fecha 06 de Julio del 2015, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACION A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDY PAUL RUIZ MORALES como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

AGRAVADO en agravio de PEDRO HIDALGO LOYOLA, regulado por el artículo 186 INCISO 2 Y 6 del Código Penal; la misma que se realizara en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Picsi, para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas OCHO y CUARENTA DE LA MAÑANA; notificándosele al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente y/o prescindir de su declaración en caso de inasistencia. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERVER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03269-2014-441706-JR-E-01 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL. ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: JOSE LUIS JULCA HUAMAN, con el acta de audiencia de fecha veintiséis de Junio del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado JOSE LUIS JULCA HUAMAN REPROGRAMAR la presente audiencia para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencias Sala de Audiencias N° DIECISEIS, segundo piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y La Republica al acusado JOSE LUIS JULCA HUAMAN; sin perjuicio de notificarse a sus domicilios reales; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4836-2014-361706-JR-PE-8° JUZGADO: Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Jorge Asbel Rojas Cubas ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al: acusado MILTON ALEXANDER RUBIO DIAZ, con la resolución número tres de fecha diez de Julio del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CITAR a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a hora CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 16 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Segundo Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 4836-2014-361706-JR-PE, seguido contra Milton Alexander Rubio Diaz como presunto autores del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL

UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 368-2013-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: GIL HOYOS REINERIO El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO GIL HOYOS REINERIO con la RESOLUCION NUMERO NUEVE De fecha Primero de Julio del presente año RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: l) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que los procesados se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE a la señorita Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un defensor Publico u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N^ 0962006-CE-PJ; al primer Otrosí digo, TENGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.Jaén, 13 de Julio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 03, 04, 05 Agosto

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00244- 2013-0-1708JR-PE-01. JUZGADO: Investigacion Preparatoria - Motupe IMPUTADO: DAVID VIDARTE DIAZ Y LUZMAN VILLALOBOS BANDA DELITO: USURPACION ESPECIALISTA: ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 00244 - 2013-0-1708JR-PE EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, a los procesados DAVID VIDARTE DIAZ CON DNI: 27995787 Y LUZMAN VILLALOBOS BANDA con DNI: 44668030, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 244-2013 JIP- M, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIONEN SU MODALIDAD DE DESPOJO, ,en agravio de LA COMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS, delito previsto y sancionado en el artículo 202 numeral 2 del código penal; se corre traslado con, requerimiento acusatorio, y la resolución N° OCHO de fecha SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE que dice: REPROGRAMA audiencia de control de acusación, para fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa pública. Motupe, 10 de Julio 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00214- 2013-0-1708JR-PE-01. JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADO: OLAZABAL ODAR JORGE DELITO: ESTAFA GENERICA ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 00214- 2013-0-1708JR-PE EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado OLAZABAL ODAR JORGE con DNI: 44546569, y a la parte agraviada MARTHA ANGELICA RODRIGUEZ RAMIREZ Y BETTY DIANA RODRIGUEZ BABASTRE a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 2142013 JIP- M, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de MARTHA ANGELICA RODRIGUEZ RAMIREZ Y BETTY DIANA RODRIGUEZ BABASTRE, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del código penal; se corre traslado con, la resolución N° NUEVE de fecha VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE que dice: REPROGRAMA audiencia de control de acusación, para fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA

CRÓNICA

MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal a quien se le requiere precise el domicilio de las agraviadas para la debida notificación y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 10 de Julio 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Magistrado: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON Exp: N°2022-2011-22 Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA a los herederos legales del agraviado PEDRO HIDALGO LOYOLA y al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE, que mediante resolución numero VEINTE emitida con fecha 06 de Julio del 2015, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACION A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDY PAUL RUIZ MORALES como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PEDRO HIDALGO LOYOLA, regulado por el artículo 186 INCISO 2 Y 6 del Código Penal; la misma que se realizara en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Picsi, para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas OCHO y CUARENTA DE LA MAÑANA; notificándosele al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente y/o prescindir de su declaración en caso de inasistencia. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 06672-2013-67-1706JR-PE-01 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: YOPLAC TORRES, DANFERT IMPUTADO: JUAREZ YAHUANA, MIGUEL ANGEL DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JUAREZ RUIZ, DIEGO ADRIAN RUIZ CHUNGA, EMILIA VANESSA Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado MIGUEL ANGEL JUAREZ YAHUANA, en calidad de AUTOR. por la comisión del delito Contra la Familia, en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su hijo Diego Adrián Juarez Ruiz y su cónyuge Emilia Vanessa Ruiz Chunga, tipificado en el artículo 149° del Código Penalal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, a fin de que CONCURRA DE MANERA OBLIGATORIA a la audiencia del día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de

JUDICIAL Chiclayo -Segundo Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva PUBLIQUESE el presente edicto por TRES DIAS CONSECUTIVOS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01740-2011-371706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALEZ Se NOTIFICA a: MARCO ANTONIO ARROYO NEVADO, ABDIAS PEREZ ALARCON, SEGUNDO APARICIO CORONEL MERA, EDWIN GONZALES DJAZ, MARJA MAGDALENA BURGA SANCHEZ, DIOBER GONZALES DJAZ E IVETTE JOHANA CISNEROS MONTALVAN, con el acta de audiencia de fecha veintiuno de Mayo del dos mil quince, en la cual se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMAR JUICIO ORAL para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N° 06, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 01740-2011-37-JR-PE seguido en la presente causa seguida contra los acusados JUAN CARLOS SILVA ALCANTARA, MARCO ANTONIO ARROYO NEVADO, JOSE JUVENAL D AVI LA ALTAMIRANO, EDUARDO MARCELO RODRIGUEZ, ABDJAS PEREZ ALARCON, SEGUNDO APARICIO CORONEL MERA, EDWIN GONZALES DJAZ, MARJA MAGDALENA BURGA SANCHEZ. DIOBER GONZALES DJAZ, WILLIAM ENRIQUE CISNEROS RENTERJA, IVETTE JOHANA CISNEROS MONTALVAN, JOSE EDER ROQUE CHERO, JULIO ALEX ROQUE YAP, como coautores del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS en agravio de COFOPRI, MARCIAL MAZA CORONADO y EDPYME ALTERNATIVA; por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO ilícitos previstos en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de ELMER MAZA ROQUE Y EDPYME ALTERNATIVA; por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA POR USO ilícito previsto en el artículo 428° del Código Penal, en agravio de EDPYME ALTERNATIVA; y por el delito de ESTAFA ilícito previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de EDPYME ALTERNATIVA. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 5° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2223-2014-0-1706-JRPE-4 IMPUTADO: LUIS FERNANDO OCHOA VASQUEZ AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA : KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto mediante resolución número Siete de

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fecha 25 de Junio de 2015: NOTIFICAR al imputado LUIS FERNANDO OCHOA VASQUEZ, con la resolución numero Uno de fecha 14/05/2014 , la misma que resolvió: TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo que se le notifique con la resolución número Siete de fecha 25 de Junio de 2015, la misma que dispuso: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevara a cabo el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas ONCE de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 04 del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de Investigacion o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N° 3886 - 2015- 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: HECTOR FRANCISCO SOTO VASQUEZ, con domicilio en Mz “C” Lote 04 PJ Javier Castro - Jose Leonardo Ortiz ACUSACION: El 21-02-15 a horas 19:08 horas, personal policial intervino al vehículo menor con placa de rodaje M9-1375 marca RTM, color negro, conducido por Hector Francisco Soto Vásquez, quien se desplazaba por las calles Bolívar con Venezuela del distrito de Jose Leonardo Ortiz, presentando visible síntomas de ebriedad por ingesta de alcohol, arrojando 0.56 gramos /litro de alcohol en la sangre. Por tal hecho la Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Con-

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ducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad y al pago de ciento noventa y dos nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan , que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación . anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los” medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas ONCE DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigaci6n Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electr6nico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3903 – 2014 - 0 1706- JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar

CRÓNICA

Piscoya. Imputado: MIGUEL OSWALDO SANGINES Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MIGUEL OSWALDO SANGINES RAMOS, con domicilio en Mz “B” Lote 28 PJ 04 de Noviembre - Chiclayo. ACUSACION: Se tiene que el día 15-03- 15, a las 17:10 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba acciones de inteligencia, divisaron a un sujeto desconocido conduciendo un automóvil, marca susuki, color plata, de placa de rodaje M1F-269, siendo identificado como Miguel Oswaldo Sangines Ramos, a quien en el examen de dosaje etílico arrojo 0.56 gramos / liro de alcohol en la sangre. Por ello que el Representante del Ministerio formula acusación en su contra, solicitando se le imponga nueve meses de pena privativa de libertad y al pago de cuatrocientos cincuenta nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan , ,que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaci6n probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electr6nico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3894 - 2014 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN, con domicilio en el Fundo Santa Ana (Pasando la Av. Chiclayo). ACUSACION: El 02-03-15 a horas 11:50 horas, personal policial divisaron a un sujeto desconocido por las inmediaciones de las calle Nicaragua y Antenor Orrego del distrito de Jose Leonardo Ortiz, conduciendo una mototaxi, con placa de rodaje NC-71190, quien se identificó como Jose del Carmen Eneque Quesquén, quien presentaba síntomas de ebriedad de haber ingerido alcohol, arrojando 1.12 gramos /litro de alcohol en la sangre. Por tal hecho la Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad y al pago de quinientos nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan, ,que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación

PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas DIEZ DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigaci6n Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3866 -2015- 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Aguinaldo Yoni Durand Santos Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: AGUINALDO YONI DURAND SANTOS, con domicilio en CPM La Unión Mz A-26 Lote 05 Chiclayo Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 11-04-15 se detalla la forma y circunstancias como se intervino al acusado, en circunstancias en que conducía su vehículo menor (motolineal) de placa de rodaje MC-0323, color negro, marca UM, modelo MAY 125R, en evidente estado de ebriedad, el mismo que ha sido corroborado con el certificado de dosaje etílico N° 0023-0002222 donde se determina 01.50 centigramos de alcohol por litro de sangre. Por estos hechos el Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, solicitando se le imponga un ano de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena y al pago de trescientos ochenta y cinco nuevos soles, por concepto de reparación civil.- Se ha programado audiencia de control de acusación, para el día 14-08-15 a horas 12:00 del mediodía, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.José L. Ortiz, 06 Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3883 -2015-0- 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Junnior Sanchez Vásquez. Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: JUNNIOR SANCHEZ VASQUEZ, con domicilio en Av. Bolívar Mz “C” Lote 16 Villa El Triunfo - Jose Leonardo Ortiz. Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 09-03-15 practicada al imputado Junnior Sanchez Vásquez, se detalla la forma y circunstancia en que fue conducido a la Comisaria de la PNP de Jose Leonardo Ortiz, al haber conducido una mototaxi, con placa de rodaje 2434- 2M marca Wanxin, color azul, en evidente estado de ebriedad, el mismo que ha sido corroborado con el certificado de dosaje etílico N° 00230000627, arrojando 0.56 centigramos de alcohol. Por este hecho se formula acusación en su contra, solicitando se le imponga Cinco meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento noventa y dos nuevos soles, por concepto de reparación civil. Audiencia : Se ha programado la audiencia de control de acusación para el 14-08 -15 a horas 11:.30 am Ante la Primera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.Jose L. Ortiz, 06 Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO EN EL EXP. N° 3047-0-2015 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO RAMON MANAYAY SANCHEZ, CON DNI N° 27412414, SOLTERO, PRIMARIA COMPLETA, CON DOMICILIO UBICADO EN EL SECTOR DE SAN JUAN DE UNICAN - IRACOSTA - CHOTA - CAJAMARCA, HIJO DE MAGDALENO y EUSTAQUIA, NATURAL DE TECMOCHE - CHOTA - CAJAMRCA, SOLTERO -ESTATURA 1.60 m.; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, Y EL SEÑOR Juez: Reanudo la audiencia y emite: III-RESOLUCION: RESOLUCION NUMERO: TRES Jose Leonardo Ortiz, tres de julio Del año dos mil quince.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se Transcribe. Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE NOTIFICACION DEL IMPUTADO en su domicilio real ubicado en Sector San Juan de Unican del distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, con una copia de la acusación, otorgándole diez días para que la absuelva conforme a ley, ASIMISMO SE LE NOTIFIQUE MEDIANTE EXHORTO AL JUZGADO DE PAZ DE MIRACOSTA, bajo responsabilidad del Juzgado de Paz en caso no devuelva el exhorto debidamente diligenciado antes de la realización de la presente audiencia. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA A LA BREVEDAD

CRÓNICA

POSIBLE, con un extracto de la acusación, con los medios probatorios, la pena y reparación civil, otorgándole diez días para que absuelva la acusación. SE DISPONE REITERAR LA NOTIFICACION A LA COORDINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA DE JOSE LEONARDO ORTIZ a fin de que pueda concurrir el defensor público asignado a la próxima, BAJO APERCIBIMIENTO de informarse a la Coordinadora de la Defensoría Publica Penal de Chiclayo, Dra. Erlita Gelacio Llontop.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Con fecha 12 de febrero del 2008, Emerita Barboza de los Santos, interpone demanda de Alimentos contra Ramon Manayay Sanchez, porn ante el Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, en el Exp. N° 78-2008, y sentencia con resolución N° diecinueve declaro fundada en parte la demanda, ordenándole a don Ramon Manayay Sanchez, acuda con una pensión de 170.00 nuevos soles a favor de su menor hijo Ramon Angel Manayay Barboza, sin embargo el demandado no cumplió con su obligación por lo que se practicó con la liquidación respectiva, remitiéndose copias certificadas al Ministerio Publico, el cual notifico a las partes para ser el caso propiciar el principio de oportunidad como mecanismo de simplificación procesal, la misma que no se realizó debido a la inconcurrencia del investigado. ELEMENTOS DE C0NVICC10N.Copia certificada de la sentencia recaida en la resolución numero diecinueve, que declara en parte fundada la demanda, que el sentenciado acuda con una pensión de S/. 170.00 nuevos soles. Copia certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, por la suma de S/. 2,571.70, con la cual se requiere al sentenciado con un plazo de tres días para que cumpa con cancelar la suma indicada. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN- Que, analizando los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. APRESIA CION JURLDICA Y VALORA CION DE LOS ELEMANTOS DE CONVICCION: TIPICIDAD- Durante la investigación se ha podido obtener elementos de convicción y/o indicios reveladores de la existencia del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que prescribe: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin prejuicio de cumplir el mandato judicial DETERMINACIONDE LA PENA YREPARACION CIVIL: DETERMINACION DE LA PENA- Que los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal. LA CUANTIA DE LA PENA.- Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, resulta necesario atender a la responsabilidad y gravedad del hecho punible, cometido, según lo dispuesto en el Artículo 45° (presupuesto para fundamentar y determinar la pena) y 45° A (individualización de la pena) del Código Penal; así como, el deber de asistencia alimentaria, y el vínculo personal que une al autor con el sujeto pasivo; siendo así y teniendo en cuenta el artículo 45-A del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076. DETERMINACION DE LA REPARACION CIVIL- El Ministerio Público solicita que el acusado RAMON MANAYAY SANCHEZ, pague a favor del

JUDICIAL menor RAMON ANGEL MANAYAY BARBOZA, la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por concepto de reparación civil, sin perjuicio del pago de la suma de S/. 2,571.70 (Dos mil quinientos setenta y uno con 70/100 nuevos soles), por concepto de pensiones devengadas, correspondiente al periodo comprendido desde junio del 2012 a julio del 2013 José L. Ortiz, 03 de julio del 201507-07 ESPECIALISTA: REGINA D. TORRES ZELADA REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 03, 04, 05 Agosto

5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE LAMBAYEQUE CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 3877-2013: Adriana Porfiria Aquije de Reyes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente el reintegro de la bonificación desde el 30-10-92 hasta la actualidad, reformándola declara fundado dicho extremo. Expediente N° 2819-2012: Juan Agustín Mayanga Vásquez/Oficina de Normalizacion Provisional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 1115-2013: Imelda Olivia Mendoza de Villalobos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en la cantidad reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1621-2013: Zoila Romelia Castro Falla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Acción Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015 11 Expediente N° 1797-2013: Elena Rinza Lucero/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola establecieron que los pagos deberán efectuarse hasta el 25-11-2012. DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, CERVERA DAVILA Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1947-2013: Manuel Fernando Cubas Barrantes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Acción Contenciosa Administrativa/Confirmaron en parte la sentencia que declara fundada la demanda, revocaron solo el extremo “que señala que el reintegro se efectué la entrada en vigencia de la Ley N° 25212 hasta la fecha de su cese, reformándola se precisa que, el pago de los reintegros comprende desde febrero de 1991 hasta la actualidad en forma continua. DIA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5021-2012: Maria Raquel Diaz de Idrogo/Gerencia Regional de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 2955-2013: Teresa Margarita Palacios Vásquez/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4793-2012: Dalia Luz Bolivia de Orbegoso/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integran la sentencia ordenando pago del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión. Expediente N° 1225-2012: Rosa Becerra Castañeda/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 5853-2012: Martha Becerra Alcántara/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 367-2014: Carlos Diaz Perez/Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”/Proceso Contencioso Administrativo (cuaderno de recusación)/Declara improcedente la apelación, por consiguiente nulo el concesorio de apelación.

Expediente N° 2435-2013: Roxana del Pilar Ubillus Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 6381-2010: Jose Silvestre Fernandez Castillo/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS

Expediente N° 637-2013: Jose Antonio Orlandini Piccini/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 6650-2012: Cecilia Edelmira Sono Vásquez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 493-2014: Luis Jose Mendoza Vilela/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

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Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015

Expediente N° 1057-2013: Micaela Monje Cruz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3203-2013: Donatila Cano Nuñez vda. de Mego/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6671-2012: Ignacia Gonzales Juarez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 273-2013: Nancy Esther Cajan Alcántara/Unidad de Gestión Educativa y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3781-2013: Delicia Flor Ticlla Díaz/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 3707-2013: Luis Pascual Cortabarria Chambergo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4949-2013: Olga Marina Escalante vda. de Ocampo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4859-2011: Angel Diaz Flores/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4183-2012: Nancy Isabel Rodríguez Portilla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa en 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3701-2013: Maria Imelda Vásquez Vásquez/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2415-2013: Gloria Violeta Quiroz de Larrea/Hospital Regional Docente Las Mercedes y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1099-2013: Thelma Martha Mesones Salazar/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 3585-2013: Santos Haydee Cabrejos Ramos/Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3501-2013: Rosa Mavila Salazar Barturen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3261-2013: Lola Lili Jimenez Heredia/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara impro-

CRÓNICA

cedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 943-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2041-2012: Lázaro Abraham Nuñez Rojas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3511-2013: Sofía Jimenez Barrantes/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 301-2014: Laura Emilia Bautista de Piscoya/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, precisando que el pago de la bonificación deberá hacerse hasta el 25-11-12. Expediente N° 4569-2012: Claradina Antonieta Zelada Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4919-2011-84: Elcias Peralta Llatas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veintiséis que declara fundada la observación. Expediente N° 4799-2013: Carlos Miguel Inchaustegui Reyes/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara la nulidad de la sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6109-2011-15: Oscar Ramon Vera Salazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución diecinueve que declara fundada la observación, reformándola declara infundada. Expediente N° 4275-2012: Lila Neira de Castillo/Direccion Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1209-2013: Matilde Florentina Cubas Quispe/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012; y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículo le del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”, confirmándola en lo demás que contiene. Expediente N° 1539-2013: Flor Marina Medina Barboza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3735-2013: Fanny Soledad Correa Palacios/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese.

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Expediente N° 6931-2013: Aura Beatriz Zamora Matheus/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5033-2012: Segundo Demetrio Amansifuen Jibaja/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2949-2010: Julia Margarita Delgado Diaz/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 409-2013: Emigdio Heredia Vera/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 535-2013: Alejandro Urdiales Cabrejos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola ordena pago de intereses legales, Expediente N° 3545-2013: Oscar Francisco Ramos Pedemonte/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirmaron sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3299-2013: Blanca Yesmin Pena Moleros/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2381-2013: Cesar Augusto Lecca Vergara/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara nulidad de sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012, y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actor”. Confirmaron lo demás que contiene. Expediente N° 955-2013: Maria Teresa Valle Mundaca/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6711-2011: Leopoldo Willis Araujo/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que aumenta multa, revoca en el extremo del monto, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 4375-2013: Luis Alberto Saenz La Chira/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo: “conforme al artículo 56 de la Ley 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre del 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 6189-2012: Rogelio Augusto Tapia Vásquez y otros/Unidad de gestión Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara funda-

da la demanda. Expediente N° 2945-2013: Consuelo Berenice Villazon Gastulo/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5653-2011: Nora Elizabeth Gamboa Horna/Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que declara improcedente la nulidad contra resolución cuatro. Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 883-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución tres que impone multa de 5URP, reformándola impone 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 237-2013: Doris Amelia Salvatierra Diaz/Unidad de gestión Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo “y a partir del 26 de noviembre del 2012, conforme al artículo 56 de la Ley N° 29944 y al artículo la del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 671-2013: Ruth Nora Chunga de Sipion/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 485-2014: Jose Angel Changkay Pastor/Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1517-2010: Petronila Saldaña de Uceda/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 3907-2012: Alvaro Enrique Ríos Barboza/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4709-2010-97: Grimaldo Perez Castillo/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resoluciones Judiciales/Confirma resolución dieciséis que declara fundada la observación. Expediente N° 7005-2012: Antonio Acuna Tongo/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución siete que declara improcedente la nulidad. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4851-2012-29: Martin Alberto Rojas Tello/Municipalidad Distrital de Pimentel/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara improcedente medida cautelar. CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, FIGUEROA GUTARRA Y ALVARADO TAPIA SE VIO Y SE VOTO LA

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 3825-2010: Julian Santacruz Ayala/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1211-2013: Olinda Gallardo Arista de Melendez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola dispusieron se incluya en planillas de pago. Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándola fija 3URP. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 127-2014: Empresa Azucarera del Norte S.A.C/Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Aprueba consulta, dispusieron que la competencia corresponde al Segundo Juzgado Laboral Contencioso Administrativa

CRÓNICA

Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integra ordenando el pago de intereses legales.

Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 6859-2012: Jose Mariano Gastelo Flores/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Con voto singular, confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2495-2012: Maria Rosa Silva de Fernandez/Oficina de Normalizacion Previsional/Acción Contenciosa Administrativas/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada.

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 491-2012: Rosa Obdulia Flores Cueva/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada.

Expediente N° 2607-2009: Luz Cecilia Chavarry Molero/Gobierno Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada la demanda. Confirma en el extremo que declara improcedente al otorgamiento de otros beneficios y bonificaciones, CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 383-2010: Nancy del Milagro Fernandez Sandoval/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada.

CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, RODRIGUEZ RIOJAS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 309-2009: Rosa Mercedes Righetti Quiroz/Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia declara nula sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 5279-2010: Maria Isabel Morales Diaz/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia confirma sentencia que declara fundada la demanda.

DIA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

DIA DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS

CON LOS SEÑORES FIGUEROA GUTARRA, PINEDA RIOS Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 4335-2012: Teofila Ramírez Carlos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 6025-2012: Juan Fernando Chapoñan Carranza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola dispone que el cálculo de la bonificación se realice hasta su incorporación a la Ley N° 29062. Expediente N° 6005-2012: Luis Alejandro Coronado Domínguez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4229-2013: Segundo Guerrero Hernandez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 329-2013: Carmen Lila Yovera de Becerra/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/

JUDICIAL

Expediente N° 291-2013: Ana Maria Granda Bereche/Unidad de Gestion Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ En discordia revocaron sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. DIA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 7701-2013: Alcides Fernandez Balcazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6151-2012: Ernesto Fernandez Calderón y otros/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia, revoca en el extremo que declara improcedente pago de intereses legales, reformándola declara fundada. Expediente N° 4679-2012: Juan Presbitero Valladares Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda, Expediente N° 4475-2012: Gladys Vásquez Ampa/Gerencia Regional de

Expediente N° 1171-2013: Lita Romero Esquerre/Oficina de Normalizacion Previsional/Impugnacion de Resolucion Administrativa/Confirma sentencia que declara improcedente la demanda. Expediente N° 4111-2010: Maria Dolores Diaz vda. de Medina/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 877-2012: Clemente Suclupe Farfan/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada en parte la demanda, reformándola declara infundada. Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 00000545392009-ONP/DPR.SC/DL 19990, reformándola declara infundada.

Chiclayo, miércoles 05 de agosto del 2015 13 tividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 1945-2013: Magno William Medina Diaz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 455-2011: Heli Eduardo Vera Lamadrid/Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4165-2013: Alfredo Guillermo Guerrero Rivas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 651-2011: Jenny Isabel Esteves Cortes/Municipalidad Provincial de Ferreñafe/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Declara improcedente pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Expediente N° 2313-2013: Norma Carrasco Acha/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2883-2010: Victor Urrutia Cubas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada.

Expediente N° 3496-2013: Marta Latorre de Moreno/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola revoca el extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada.

Expediente N° 4635-2013: Ausberta Pejerrey de Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 5911-2013: Consuelo Oblitas López/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 1787-2010: Domingo Esquivel Davila Fernandez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca en el extremo que declara improcedente el pago de intereses legales, reformándola declara fundada.

Expediente N° 819-2013: Raquel Haydee Elías Black/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 191-2013: Maritza Elizabeth Rivadeneira Paz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 2115-2013: Betty del Pilar Cumpa Vilchez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4215-2013: Carlos Abel Rojas Chavez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone: “y a partir del 26 de noviembre de 2012 la calcule conforme lo señala el artículo 56 de la Ley N° 29944 y el articulo 1 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva norma-

Expediente N° 5179-2012: Ida Luz Barreto Percial/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otro/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5315-2012: Gloria Elsa Checa Castillo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 525-2014-2: Carlos Mendoza Anton/Municipalidad Distrital de Morrope/Proceso Cautelar/ Confirma resolución tres que declara infundada la oposición a la medida cautelar. Expediente N° 4943-2013: Maria Isabel Martínez Barba/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, Integrándola revoca extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándola declara fundada. Expediente N° 3129-2012: Santos Zenón Loaiza Cabrera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca auto que impone multa de 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

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