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1. Chiclayo, Viernes 15 de Abril del 2016. PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV. CRÓNICA .... en Av. Mariscal Castilla N° 490 - Distrito de. Jaén). Debe ..... en el Block H, Sub Lote 02B, calle Cornelio. Miranda, Prolongación Juan ...
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CRÓNICA

Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLES

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA SUBASTA PÚBLICA Expediente N° 00679-2012-0-1706-JR-CO08°.- Por disposición del Señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lambayeque, que despacha el Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, con intervención de la Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. contra KETTY MORALES ROSARIO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, de conformidad con lo dispuesto por Ley N° 28371, que modifica los artículos 731° y 732° del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley el Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ, con Registro Sunarp N° 276 para ejercer el cargo a nivel nacional; se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en PRIMERA CONVOCATORIA consistente en: DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Ubicado en la calle Nacionalismo N° 591, Urbanización Popular de Interés Social Cruz del Perdón, antes Lote N° 6 de la Mz. N° 18, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, Linderos, medidas perimétricas, cargas, gravámenes y demás características corre inscrito en la Partida Registral N° P10045645, del Registro de Propiedad inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: GRAVAMENES; 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA, inscrita en el asiento D00009, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$. 39,779.88 (Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve con 88/100 Dólares Americanos). VALOR DE TASACIÓN: Valorización para efectos de remate Ascendente a la suma de US$. 48,292.00 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: Deducido conforme a Ley, monto ascendiente a US$. 32,194.66 (Treinta y Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro con 06/100 Dólares Americanos), equivalentes a las dos terceras partes del valor de la tasación. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Lunes 16 de Mayo del 2016, a horas 09:30 a.m., en el local de la Sala de Remates ubicada en la Calle San José N° 1052 - 2do. Piso Cercado de Chiclayo. CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate Oblaran (Garantía) el 10% del valor de la tasación del inmueble en efectivo o en cheque de gerencia negociable, girado a nombre del postor, es decir la suma de US$. 4,829.20 2. Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC. 3. Informes al teléfono 978436514 o RPM *408462 B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico mas IGV, de conformidad con el artículo 18 de D.S. N° 008- 2005-JUS. y al Art. 732 del CPC.2. Deberá consignar dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate en el Banco de la Nación el saldo para completar el monto ofertado, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate a lo dispuesto por el artículo 741 del Código Procesal Civil. Chiclayo, 28 de marzo del 2016 DRA. SUJEILY CAMACHO FERNÁNDEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 276 ICAL N° 3113

CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5249201 F/ 1124 S/. 85.00 15, 18, 19, 20, 21 Abril REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp N° 3357-2014 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC contra ANA CECILIA MARTINEZ VERDEGUER sobre Ejecución de Garantías, el señor Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura, Dr. Jensen F. Garcia Córdova, interviniendo como Especialista Legal la Dra. QUEZADA CRISANTO SILVIA RODAIL, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble consistente en: 1.- Predio Urbano ubicado en la Mz. “D” lote 07 de la Urb. Patazca de la Ciudad de Chiclayo, provincia del mismo nombre, departamento de Lambayeque, cuyas áreas y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica No. 02196037 del registro de propiedad inmueble de la Zona registral de Chiclayo. TASACION: US$ 207,550.00, PRECIO BASE: La subasta se realizara sobre las dos terceras partes de dicho valor, ascendente a la suma de US$ 138,366.66, para ser postor se deberá depositar el monto no menor al 10% del valor de tasación, y el arancel judicial correspondiente. GRAVÁMEN: 1) Primera y preferente hipoteca hasta por la suma de US$ 187,852.26; carga que se encuentra inscrita en la Partida electrónica mencionada anteriormente. REMATE que se realizara el día 29 DE Abril del año 2016 a la 11.00 AM, en el local del Juzgado ubicado en la Calle Lima No. 997 2do Piso, cercado de la ciudad de Piura. Piura, marzo del año 2016 ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 172 SILVIA RODAIL CRISANTO SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA P/ 5249604 F/ 927 S/. 88.50 15, 18, 19, 20, 21, 22 Abril REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Exp. N° 05550-2013-0-1703-JR-CI01, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. Contra GUILLERMO WALTER BORRERO SALVADOR y AMILVIA LOZADA LEIVA, el señor Juez del Primer Juzgado Civil de Jaén Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, interviniendo el Especialista Legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón, ha dispuesto que se saque a remate público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble identificado en autos, como aquel ubicado en calle Juan Porcel N° 108, Manzana “A”, Lote 06, Habilitación Urbana Progresiva San Camilo, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; inscrito con el código de predio P33009806 (antes Partida Electrónica N° 11000022) en el Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén. PRECIO base: US$ 20,315.00 (veinte mil TRESCIENTOS QUINCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 35,850.00 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La base equivale al valor de la convocatoria anterior deducida en 15%. GRAVAMENES: 1) hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA hasta por la suma de US$ 18,700.00 obrando la inscripción correspondiente a esta garantía en el asiento 00006 del indicado código de predio P33009806; 2) HIPOTECA constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE

AHORRO Y CREDITO DE SULLANA hasta por la suma de US$ 24,800.00 obrando la inscripción correspondiente a esta garantía en el asiento 00007 del indicado código de predio P33009806; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén a favor de cooperativa de ahorro y CRÉDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN hasta por la suma ampliada de S/. 30,000.00, expediente N° 502-2010, obrando las inscripciones correspondientes a éste gravamen en el Asiento 00008 y en el Asiento 00011 del indicado código de predio P33009806; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto por el Juzgado de Paz Letrado de Jaén a favor DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. hasta por la suma de S/. 16,000.00 , expediente N° 117-2011, obrando inscrito éste gravámen en el Asiento 00009 del indicado código de predio P33009806; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén a favor de EDPYME RAIZ S.A. hasta por la suma de S/. 18,348.00, obrando inscrito éste gravamen en el Asiento 00010 del indicado código de predio P33009806. DIA y HORA DEL REMATE: 10-05-2016 a horas 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N° 490 - 2do. piso, Distrito y Provincia Jaén, Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de tasación y presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate de bien inmueble. Los postores en forma anticipada deberán VALIDAR dicho arancel de participación ante la oficina de Administración (sito también en Av. Mariscal Castilla N° 490 - Distrito de Jaén). Debe presentarse el DNI del postor (original y copia), y sea el caso, los documentos que sustenten su representación legal. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005JUS. Consultas celular 949307024. Jaen, 08 de Abril del 2016 JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. 251 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5248564 F/ 286 S/. 43.20 13, 14, 15 Abril SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra NEGOCIOS L & R E.I.R.L. y LIMBER REYNA MELÉNDEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 01043-2014-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado al Abog. Aldo Martín Zamora Millones, martillero público con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Segunda Convocatoria del bien inmueble ubicado en el Predio Pampas de Pimentel, con U. C. 099747, valle Chancay del distrito Pimentel, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número 11054297 de la Sección Especial de Predios Rurales de la Oficina Registral Chiclayo de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. (Según informe pericial el inmueble estuvo destinado para granja y tiene un área de 20,200.00 m2). VALOR DE TASACION: US$ 655,130.00 (Seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y 00/100 dólares americanos). PRE-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CIO BASE: US$ 371,240.33 (Trescientos setenta y un mil doscientos cuarenta y 33/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 655,000.00 dólares americanos, según Escritura Publica N° 1232 del 30-04-2014 ante Notario Público de Chiclayo Carlos Alberto Caballero Burgos, según Asiento D00005. DIA Y HORA DE REMATE: 18 de abril del 2016 a horas 03:15 pm. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153 soles) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación (US$ 65,513.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del martillero público. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILERO PÚBLICO REG. N° 211 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5248130 F/ 1108 S/. 27.00 13, 14, 15 Abril REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 334-2012, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra YSMELDA SERRATE DE CARBONEL, INVERSIONES NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES CARBONEL E.I.R.L Y JOSE ERNESTO CARBONEL ACOSTA; sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Civil - Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, ha facultado al Martillero Publico Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro N° 293 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del bien inmueble que se detalla a continuación: INMUEBLE: Ubicado en Manzana 15, Lote 1 del Pueblo Tradicional de Pitipo, Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque. VALOR DE TASACION: US$. 55,492.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 26,728.65 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la cantidad de US$. 160,346.00 Dólares Americanos a favor del BANCO CONTINENTAL, inscrita en el asiento No. 00006 de la Partida No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque, 2) ARRENDAMIENTO: Los propietarios del inmueble inscrito en la Partida No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque, Señor JOSE ERNESTO CARBONEL ACOSTA Y Señora YSMELDA SERRATE DE CARBONEL convienen en arrendar a SANDRA JOSEFINA NAVARRO VILLEGAS el bien de su propiedad, por el plazo de 48 meses equivalente a 4 años, mediante Escritura Pública de fecha 12/04/12 otorgada ante Notario Welti Isabel Alvarado Quijano, de la ciudad de Chiclayo; inscrito en el Asiento 00008 de la Partida No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la cantidad de S/. 25,000.00 Nuevos Soles a favor de ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo; inscrito en el Asiento 00009 de la Partida No. 10105959 del Registro de Propiedad Inmueble Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque, 4) HIPOTECA: Hasta por la cantidad de S/. 108,347.20 Nuevos Soles a favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CHAVIN S.A.A., inscrita en el Asiento No.0010 de la Partida No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque, 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la cantidad de S/. 10,000.00 Nuevos Soles a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil; inscrito en el Asiento 00011 de la Partida

CRÓNICA

No. P10105959 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios, Zona Registral No. II, Sede Chiclayo, Oficina Registral Lambayeque. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 26 de abril del 2016 a horas 11.00. a.m. (Once de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates de la Corte superior de Justicia de Lambayeque, Ubicado en la Calle San Jose No. 1052 – Chiclayo. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación del inmueble materia de remate en Efectivo o Cheque de Gerencia a su nombre, adjuntando DNI en original y copia, presentaran tasa judicial en original y copia por derecho a participar en el remate del inmueble materia de ejecución, y se consignara en la tasa judicial a este Juzgado, número de expediente y el número de DNI o RUC del postor. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV, y se pagaran al finalizar el acto de remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293; Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, Octavo Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de Chiclayo. Celular: 995097493 - (01) / Correo: [email protected] GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 293 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5248131 F/ 1109 S/. 58.00 13, 14, 15 Abril AVISO DE TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 01440-2008-98-1 706-JRFC-04 en los seguidos por RITO SERNAQUE DE ANTON ROSA ELENA fallecida representada por sus únicos herederos hijos MANUEL ALBERTO ANTON RITO, CARLOS ALBERTO ANTON RITO, MARIA NELIDA DEL MILACRO PACHECO RITO Y LUIS VICTOR RODOLFO PACHECO RITO en su condición de demandantes representados por su apoderada ALICIA ELIZABETH RIOS SERNAQUE con JUAN ALBERTO ANTON INOÑAN sobre DIVORCIO POR CAUSAL, por orden del CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - CHICLAYO a cargo del Señor Juez Dr. SILVERIO RIVERA PALOMINO, Secretario Judicial: Dr. RODRIGO MARTINEZ JOSE ROSARIO. REMATARE en TERCERA CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE DE DOS PLANTAS CON UN AREA DE 90.02 M2 DE PROPIEDAD DE JUAN ALBERTO ANTON INOÑAN Y RITO ANTON ROSA ELENA UBICADO EN LA MANZANA “H-1” LOTE 51 DE LA URBANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL CRUZ DE LA ESPERANZA DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE CUYAS AREAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN LA PARTIDA N° P10020428 DE LA ZONA REGISTRAL N° II SEDE CHICLAYO. VALOR DE TASACION: S/. 101, 637.40 (CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE: S/ 48,955.35 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 35/100 NUEVOS SOLES), que es el quince por ciento menos del precio base de la anterior convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: NO REGISTRA DIA Y HORA DEL REMATE: 27 DE ABRIL DEL 201 6 A LAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de San José de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la Calle San José Número 1052 - Sede Antigua de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a S/. 10,163.74 NUEVOS SOLES presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación por S/. 395.00 Nuevos Soles indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley. Chiclayo 27 de Enero del 2016 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PÚBLICO

JUDICIAL REG. 118 JOSÉ RODRIGO MARTÍNEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247730 B/ 1726 S/. 36.00 13, 14, 15 Abril AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especialidad Comercial, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, y Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO. En el proceso seguido por EL BANCO DE CREDITO DEL PERU Contra, TAY SAN DENNIS. Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS. En el EXP N° 00029-20120-1706-JR-CO-08°, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Publico JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar acabo la REPROGRAMACION DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA para él DÍA MARTES, 10 DE MAYO DE 2016. A HORAS 3:00 P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San Jose N° 1052 Segundo Piso de Chiclayo. BIEN IMUEBLE: Departamento Ubicado en la calle Almirante Guisse N° 298 2a, Segundo Piso del Edificio Residencial “Abato” de la Urbanización Santa victoria de la Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Cuyas Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en la Partida N° 02030977 del Registro de Propiedad Inmueble. Zona Registral N° II Sede Chiclayo; el mismo que saldrá a remate sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial ascendente a. US$.99,153.38 (NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$.66,102.25 (SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS CON 25/100 DOLARES AMERICANOS) LOS POSTORES: Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.9,916.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.592.50 Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. GRAVAMENES: 1.- PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA; a favor de la entidad ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$.31,093.75. Dólares Americanos, para garantizar un crédito por el monto de US$.24,800.00 Inscrito en el As. D00002, Partida N° 02030977 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 2.- AMPLIACION DE HIPOTECA: la Hipoteca inscrita en el Asiento D00002. a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, se amplía hasta por la suma de US$.37,187.00 Dólares Americanos. Inscrito en el As. N° D00004, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolucion Judicial N° 01 de fecha 23/03/20011 ordenado por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui. A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra, Representaciones la Unión y DENNIS TAY SAN; hasta por la suma de US$.12,900.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00005, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 4.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. INSCRITO: por resolución Judicial N° 01 de fecha 13/06/20011 ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata. A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. contra, Inmobiliaria y Suministros SAC. y Otros; hasta por la suma de US$.38,700.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00006, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 5.- AMPLIACION DE EMBARGO: el Embargo Inscrito en el As. D00005, se amplía

Chiclayo, Viernes 15 de Abril del 2016

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respecto a su monto ordenado así por resolución Judicial N° 16 de fecha 06/06/20014 ordenado por el Juez del primer Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y especialista judicial Kelly Valladolid Rodríguez A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$.30,000.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00007, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 6.- AMPLIACION DE EMBARGO: El Embargo inscrito en el As. D00006, se amplía respecto a su monto ordenado así por resolucion N° 16 de fecha 18/08/2014. Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Willy Arnaldo López Fernandez, y especialista judicial. Marco Vásquez Pinedo A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$.70,000.00 Dólares Americanos inscrita en el As. N° D00008, Partida N° 02030977, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. TELF: 979996289 - RPM #0009635 979762030. PUBLICAR POR 06 DIAS. Chiclayo, 22 de Marzo de 2016. JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PUBLICO REG. 102 ABOGADO CALL 1983 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247096 F/ 1105 S/. 51.00 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por JULIO AGUSTIN MONTENEGRO CABRERA, contra JUAN MANUEL PEREZ SANCHEZ sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 001712015-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. CECILIA GUIILERMO ZAMBRANO, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en: AVENIDA SAENZ PEÑA N° 809, TIENDA 102, PRIMER PISO, EDIFICIO COMERCIAL SAN CHARBEL, (ESQUINA CON LA CALLE SAN JOSE) DEL DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (21.82 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMETRICAS Y DEMAS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO 10153018 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° ll-SEDE CHICLAYO. VALOR DE TASACION (Convencional): S/120,000.00 Soles. BASE DE REMATE: S/ 80,000.00 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA; en el Asiento 00009, hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles, a favor de JULIO AGUSTIN MONTENEGRO CABRERA. En la Partida Registral 10153018 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: martes 26 de abril de 2016, a horas 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble (S/. 12,000.00), en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005JUS. Chiclayo, 27 de enero de 2016. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA 209 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245656 B/ 1704

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Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

S/. 78.00 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra LUIS MARTÍN PAREDES FERNÁNDEZ y MERCEDES IMELDA SAMAMÉ CUEVA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00801-2014-01706-JR-CO-08, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado el remate del inmueble consistente en el Departamento 503 (quinto piso y azotea), ubicado en el Block H, Sub Lote 02B, calle Cornelio Miranda, Prolongación Juan Cuglievan y Junín, Urbanización Las Torres de Chiclayo, I Etapa, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo área, linderos, medidas perimétricas, y dominio se encuentra inscritas en la Partida N° 11108949 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo, valorizado en US$. 76,805.77 (SETENTA Y SEIS MIL OCHOSCIENTOS CINCO Y 77/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate sobre la base de la suma de US$. 51,203.84 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES Y 84/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación comercial del bien. El remote se realizara el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates, sito en Calle San Jose N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, diligencia que estará a cargo del Martillero Publico Abraham Mariñas Sánchez. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la ejecutante, hasta por la suma de S/. 4’637,000.00 inscrita en el asiento D00004 de la Partida Registral N° 11055344 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo y trasladada al asiento D00001 de la Partida Registral N° 11108949 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo y 2) hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 122.618.61 inscrita en el asiento D00002 de la Partida Registral N° 11108949 de la Oficina Registral - Sede Chiclayo. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 7,680.58 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 58/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en certificado de depósito judicial y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, de conformidad con lo tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 23 de febrero del 2016 ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 224 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245646 F/ 1098 S/. 68.50 12, 13, 14, 15, 18, 19 Abril REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00046-2014-0-1703-JR-CI-01, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO CRISTO DE BAGAZAN en contra de PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAN JHONNY TORRES GONZALEZ, el Primer Juzgado Civil de Jaen cuyo despacho se encuentra cargo del señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, interviniendo el Especialista Legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón, ha dispuesto se saque a remate público en primera CONVOCATORIA el inmueble ubicado con frente a la calle Mariano Melgar, Lote 1, Manzana “A” de la Habilitación Urbana Santa Lucia, Distrito y Provincia de Jaen, Departamento de Cajamarca; inscrito en la Partida Electrónica N° 11029909 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Jaén. PRECIO BASE: US$ 19,733.34 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA y TRES CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN CONVENCIONAL: US$ 29,600.00 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA constituida a favor de

CRÓNICA Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán hasta por la suma de US$ $ 29,600.00 obrando inscrito en el asiento D00001 de la indicada Partida Electrónica N° 11029909; 2) EMBARGO EN FORMA DE inscripción dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaen a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Cristo de Bagazán y hasta por la suma de S/ 36,000.00, expediente N° 313-20142JPL-J, obrando inscrito este gravamen en el asiento D00003 de la indicada Partida Electrónica N” 11029909: 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaen a favor de Crediscotia Financiera S.A. y hasta por la suma de S/ 17,000.00, expediente N° 201-2014, obrando inscrito este gravamen en el asiento D00004 de (a indicada Partida Electrónica N° 11029909. DIA Y HORA DEL REMATE: 10-05-2016 a horas 12.15 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates sito en Av. Mariscal Castilla N” 490 - 2do. piso, Distrito y Provincia Jaén, Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo ó en cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble. Los postores en forma anticipada deberán VALIDAR dicho arancel de participación ante la oficina de Administración (sito también en Av. Mariscal Castilla N° 490 - Distrito de Jaén). Los postores además deberán presentarse con su DNI. En el caso de personas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarte la facultad de endosar cheques. PAGO DE HONORARIOS: El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Publico de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 0082005-JUS. Consultas celular 949307024. JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERAS ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. 251 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5247076 F/ 281 S/. 82.80 11, 12, 13, 14, 15, 18 Abril PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00043-2012-0-1706JR-CO-08, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra CESAR SILVA SANCHEZ, sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Secretaria Judicial; Betty del Socorro Varias Céspedes, han facultado a Jhimy Frank Moncada Horna, Martillero Publico con Registro SUNARP N° 296, a realizar el Remate Publico en Primera Convocatoria, del bien INMUEBLE UBICADO EN LA POSESIÓN INFORMAL CERCADO DE CAYALTÍ, SECTOR 2, MANZANA 34, LOTE 11, DEL DISTRITO DE CAYALTI, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; CON UN AREA TOTAL DE TERRENO DE 84.20 M2, CUYO DOMINIO, COLINDANTES, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P10141284, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II, SEDE CHICLAYO. VALOR TASACION: US$. 13,692.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 9,128.00 (NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. AFECTACIONES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 9,471.00, para garantizar deudas y obligaciones, según consta en el Asiento 00004 de la Partida N° P10141284. DIA Y HORA DEL REMATE: JUEVES 05 DE MAYO DEL 2016 A HORAS 03:00 DE LA TARDE. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San Jose N° 1052 - 2°

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Piso - Chidayo. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$. 1,370.00 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia a nombre del Juzgado, suma que será devuelta a los postores no beneficiados, de ser el caso el adjudicatario deberá consignar el saldo del precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Presentaran copia del DNI, Copia del RUC y poderes y el Arancel Judicial N° 07153 por la suma de S/. 197.50, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando Número de Expediente, Juzgado y Documento de Identidad. Previo al remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario al concluir el Acto de Remate Publico, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692. RPM #533699 Chidayo, 11 de Marzo del 2016 JHIMY FRANK MONCADA HORNA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. SUNARP N° 296 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5242908 B/ 1071 S/. 83.00 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 02570-2014-0-1703-JR-CI-01, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra LEONCIO ARCENIO CRUZ RODRIGUEZ Y SHIRLEY JOSEFA MALCA PARRA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Especializado en Civil de Jaén que Despacha la Sr. Juez Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, Especialista Legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: 1.-) INMUEBLE: Predio La Esperanza con U.C. 091804-58, ubicado en el Sector Limón, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 38.90 has., inscrito en la Partida N° 02091782, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 1.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de suma de US$. 86,090.00 (OCHENTISEIS MIL CERO NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 1.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 57,393.33 (CINCUENTISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTITRES Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 10:00 de la mañana. 1.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 02091782). Primera y preferencial hipoteca constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 80,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 4925, de Fecha 11/12/2005, ante Notario Ruiz Castillo. 2.- INMUEBLE: Predio denominado El Acerillo con U.C. 091802-20, ubicado en el Sector Tamborapa, Distrito de Chirinos, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 22.90 has., inscrito en la Partida N° 02091355, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 2.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 52,900 00 (CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 2.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 35,266.66 (TREINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTISEIS Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 2.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 10:30 de la mañana. 2.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de a Partida N° 02091355). Primera y preferencial hipoteca constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 60,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 1935, de Fecha 11/12/2008, ante Notario Ruiz Castillo. 3.- INMUEBLE: Predio denominado Manoxi con U.C. 091804-B, ubicado en el Sector Limón Bajo, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 7.79 has., inscrito en la Partida N° 02072598, Zona Registral

N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 3.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 11,685.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTICINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 7,790.00 (SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 3.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 11:00 de la mañana. 3.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Constituida por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 25,000.00 DOLARES AMERICANOS según Escritura Publica N° 1035, de Fecha 28/12/1998, ante notario Cesar Regala Díaz.RATIFICACION DE HIPOTECA Y AMPLIACION: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 1-D de la ficha N° 24627 continuada en esta partida y se amplían las obligaciones hasta por la suma de US$. 52,000.00 Dólares Americanos. Así Consta en escritura pública 1926 de fecha 11 de diciembre del 2008 ante Notario Mónica Ruiz Castillo. 4.- INMUEBLE: Predio denominado Santa Socorro con U.C. 30089, ubicado en el Sector La Vega, Distrito de la Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 2.50 has., inscrito en la Partida N° 02097552, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 4.1) VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$ 6,666.66 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 11:30 de la mañana. 4.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D3 de a Partida N° 02097552) a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 8,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública de Fecha 28/12/1998.RATIFICACION DE HIPOTECA Y AMPLIACION: Se ratifica la hipoteca inscrita en el asiento D3 y se amplían las obligaciones hasta por la suma de US$. 33,000.00 Dólares Americanos. Así Consta en escritura pública de fecha 09 de mayo del 2002 ante Notario Mónica Ruiz Castillo. 5.- INMUEBLE: Parcela denominado El Ceibo con U.C. 091804-C, ubicado en el Sector Limón Bajo, Distrito de Coipa, Provincia de San Ignacio y Departamento de Cajamarca, con un área de 14.78 has., inscrito en la Partida N° 02072596, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. 5.1) VALOR DE TASACION: Asciende a la suma de US$. 47,497.00 (CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) 5.2) BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes del valor de la tasación la misma que asciende a la suma de US$. 31,664.66 (TREINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTICUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3) DIA Y HORA DE REMATE: 16 de mayo del 2016 a horas 12:00 del mediodía. 5.4) CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00001 de a Partida N° 02072596). Constituido por sus propietarios a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 40,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Publica N° 509, de Fecha 21/10/2005, ante Notario Abelardo Fernández Rojas. -AMPLIACION BE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de a Partida N° 02072596). Se amplía la Hipoteca inscrita en el asiento D00001 a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 100,000.00 DOLARES AMERICANOS, según Escritura Pública N° 1927, de Fecha 11/12/2008, ante Notario Ruiz Castillo. 6.-) LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Juzgado Civil de Jaén, sito en la Avenida Mariscal Cáceres N° 490, Segundo Piso - Ciudad de Jaén. 7.-) LOS POSTORES: Oblaran en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por cada inmueble a rematar a la orden del Primer Juzgado Especializado en Civil de Jaén, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I, y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Cesar Armando Zapata Obando, con Reg. 241 Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS mas IGV CEL# 947400080. Jaén, 18 de marzo del 2016 CESAR ARMANDO ZAPARA OBANDO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 241

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL P/ 5245177 F/ 278 S/. 203.40 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril AVISO DE REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Chiclayo, que despacha la Sra. Juez. Dra. ELVIRA ROJAS SENMACHE y Especialista Legal Dra. GOMEZ UCAÑAY MAYRA, en el proceso seguido por FREDDY ASDRÚBAL AGUILAR QUISPE, APODERADO DE MARGARITA QUISPE GALLARDO VIUDA DE AGUILAR, NANCY FLOR AGUILAR QUISPE Y LUIS ENRIQUE AGUILAR QUISPE. Contra, DOMINGA UYPAN GONZÁLES. Sobre, DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES. En el EXP. N° 01446-2005-0-1706-JR-CI-6°. EI Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731 - 732 del Código Procesal Civil Concordante con el reglamento de la Ley del Martillero Publico, aprobado mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público Dr. JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. N° 102, para llevar a cabo. LA REPROGRAMACION DEL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, para el DÍA MARTES, 19 DE ABRIL DE 2016 A HORAS 3:30 P.M. En La Sala De Remates ubicado en la Calle San José 1052 de la ciudad de Chiclayo. BIEN INMUEBLE: casa habitación de dos niveles de material noble Ubicado en el la Manzana 59 Lote N° 6 Actualmente calle SINCHI ROCA N° 1042 del Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque con un área de 112.24m2 cuyo características linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la ficha N° 34493 Partida N° 02024688 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral II Sede Chiclayo. El Precio de su Tasación Comercial ascendente a US$.15,852.85 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 85/100 DOLARES AMERICANOS) El mismo que saldrá sobre las dos terceras partes de su Tasación Comercial siendo el precio Base para el Primer Remate la suma de US$.10,568.57(DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 57/100 DOLARES AMERICANOS) LOS POSTORES: Oblaran una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación Equivalente a US$. 1,586.00, Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.385.00 Nuevos Soles. Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión, de Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 D. S. 008 - 2005 - JUS. GRAVAMENES: No existe Gravamen ni carga en el Registro de Predios ni anotación en el Registro Personal ni Títulos Pendientes de Registro. TLF. 979762030 - #990766139 – 999745093 Chiclayo, 07 de diciembre del 2015 JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MARTILLERO PUBLICO REG. 102 ABOG. CALL 1983 MAYRA MALENA GOMMEZ UCAÑAY ESPECIALISTA LEGAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL P/ 5242068 B/ 1673 S/. 88.50 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 2668-2014, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra HOTELERA SERVICIOS JP SRL, PERPETUA CARRASCO DELGADO y WILLAM JHONNY TORRES GONZALES; Sobre Ejecución de Garantías; el Segundo Juzgado Civil de Jaén que despacha el Sr. Juez Dr. DAMIAN SANDOVAL RUDECINDO JOSE y Especialista Legal Dra. OLIVA DIAZ LEIDI YANINA; ha dispuesto el REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE: Mz. C, Lote 14 (actualmente frente al Pasaje 1 S/N), de la Habilitación Urbana Zagor, Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida Electrónica N° 11014150 del Registro de Predios de la Oficina Registral Jaén AFECTACIONES; Asiento D00004 HIPO-

CRÓNICA

TECA: Materia de la Presente Ejecución, hasta por el Monto de US$. 381,371.00 (Trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y uno con 00/100 Dólares Americanos). Según Escritura Pública N° 341 del 01/04/2013, otorgada ante Notaria Público de Jaén, Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Resolución N° 02 del 29/08/2014, 1er Juzgado de Paz Letrado da Jaén, Expediente N° 201-2014, demandante Crediscotia Financiera SA, demandados: Perpetua Carrasco Delgado y Willan Jhony Torres Gonzales, hasta por la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles). Partes Judiciales Oficio N° 201-2014-1° JPLJ-YSAG del 13/10/2014. TASACIÓN: Según Resolución N° 05, TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 374,635.85). PRECIO BASE DEL REMATE: Según Resolucion N° 05; en la suma de DOSCIENTOS CUARENTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTISIETE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 249,757.23), que constituye las dos terceras partes de la tasación, FECHA Y HORA DE REMATE; El Día 02 de Mayo Del 2016, A Horas Dos Y Cuarentaicinco Minutos (2:45 P.M.). LUGAR DEL REMATE: Calle Mariscal Castilla N° 490 - 2do Piso - Jaén. POSTORES: presentaran en efectivo o en Cheque de Gerencia negociable girado a su nombre, suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación. Asimismo presentaran D.N.I. y copia del mismo, Arancel Judicial por Derecho a Participar en Remate de Bien Inmueble a la orden del Juzgado (original y copia), el mismo que según Of. Circular N° 050-2012-GAD-CSJLA-PJ deberá de ser previamente “Validado” en el área de Recaudación Judicial (sello; Validado Por Participación De Remate). Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Jaén, Marzo del 2016. NILS D. INFANTES ARBILDO MARTILLERO PÚBLICO MATRICULA N° 294 LEIDI OLIVA DÍAZ SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5245169 F/ 278 S/. 75.60 08, 11, 12, 13, 14, 15 Abril

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 2459 - 2015, seguido por ROBERTO CARLOS GONZALES TORRES y BERTHA CONSUELO SAMPEN MORA, se encuentran tramitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo ERWIND DAVID GONZALES SAMPEN, en el sentido que erróneamente se ha consignado “116435268” como número de DNI del padre del menor, debiendo ser lo correcto “80257466”, así mismo no se ha consignado número de DNI de la madre del menor debiendo consignarse como “80242028”, debiendo quedar escrito en forma correcta como: los documentos de identidad de los progenitores en la partida de nacimiento del menor ERWIN DAVID GONZALES SAMPEN. ROBERTO CARLOS GONZALES TORRES: DNI N° 80257466. BERTHA CONSUELO SAMPEN MORA: DNI N° 80242028. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley Lambayeque, 06 de abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5247742 B/ 1729 S/. 20.00 13, 14, 15 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCO-

JUDICIAL BEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 616 - 2015, seguido por FRANKY MONJE RENTERIA, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. 1.-) En el sentido que se ha omitido consignar el segundo prenombre de su progenitor ANTONIO, así mismo también su apellido materno PEREZ del mismo, apareciendo como MANUEL MONJE P., cuando realmente el nombre correcto de su progenitor es MANUEL ANTONIO MONJE PEREZ. 2.-) En el sentido que se ha omitido consignar el primer prenombre de su progenitora CARMEN, así mismo también su apellido materno RAMOS de la misma, apareciendo como CELIA RENTERIA R., cuando realmente el nombre de su progenitora es CARMEN CELIA RENTERIA RAMOS. 3.-) Que, en el cuerpo de la misma partida aparece el nombre del demandante como FRAN KY, (separado), apareciendo en el encabezamiento como FRANKY, por lo que su nombre, correcto del demandante es: FRANKY MONJE RENTERIA. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley Lambayeque, 06 de abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5247741 B/ 1728 S/. 22.00 13, 14, 15 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 01 - 2016, seguido por HERMANN VIRGILIO ZOEGER RIVERA, se encuentra tramitando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su padre don HERBERT NICOLAS ZÔGER SILVA. 1.- En el sentido que por error se ha consignado erróneamente el nombre de su madre biológica, como MERCEDES DE ZÔGER, cuando en realidad es el de MERCEDES BORGOÑO DE ZÔGER. 2.- Así mismo se debe de excluir la consonante “M” del prenombre de su abuelo HERMMAN, cuando en realidad es HERMAN, debiendo quedar escrito en forma correcta el nombre de su madre biológica MERCEDES BORGOÑO DE ZÔGER y el nombre de su abuelo como HERMAN. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 11 de abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5247874 B/ 1736 S/. 18.00 13, 14, 15 Abril RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 3602 - 2015, seguido por MANUEL SEGUNDO NUÑEZ ACOSTA, en representación de TERLINDA PAICO NIETO se encuentra tramitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO su hermana MARIA LASTENIA PAICO NIETO, en el sentido que erróneamente se ha consignado como MARIY LESTENIA y MARIA LESTENIA, debiendo ser lo correcto MARIA LASTENIA PAICO NIETO, quedar escrito en forma correcta como: MARIA LASTENIA PAICO NIETO. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 31 de marzo del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5247868 B/ 1735 S/. 15.50 13, 14, 15 Abril

INEFICACIA DE TÍTULO VALOR INEFICACIA DEL TITULO VALOR En el proceso N° 0429-2016-0-1706-JP-CI01, seguido por DOMINGO JORGE LUIS

Chiclayo, Viernes 15 de Abril del 2016

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DAVILA VIDARTE sobre INEFICACIA DEL TITULO VALOR, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 14-03-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE VIA PROCESO SUMARISIMO, la demanda presentada por CONSORCIO IVAN ELOY, representada por su Apoderado DOMINGO JORGE LUIS DAVILA VIDARTE, contra BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, por señalado su domicilio procesal que indica; CORRASE TRASLADO al demandado por el término de CINCO DÍAS hábiles para que ejerciten su derecha de defensa, disponiéndose además de conformidad con el artículo 103°, inciso 2 de la Ley aludida que la entidad bancaria demandada RETENGA de hacer efectivo el pago de los Cheques N° 395, 396, 397, 398, 399 y 400 de la Cuenta Corriente N° 7000400234 del Banco Interamericano de Finanzas –BANBIF: así mismo, se dispone se realicen las PUBLICACIONES de ley por el termino de CINCO DIAS en el Diario Oficial. Chiclayo, 05 de Abril del 2016 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247758 B/ 1733 S/. 37.50 13, 14, 15 18, 19 Abril

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DRA IRMA ELVIRA ROJAS SENMACHE y la Especialista Legal Dra. DIANA E. YAMUNAQUE SECLEN en el EXP.- N°.-2227-2015.-6°.-J.-CL-CHDYS.-HPH-seguido por: MANUEL MARCELO MENDOZA contra CARLOS AUGUSTO BECERRA CIELO y MARIA VICTORIA PAREDES PRIETO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO la Señora Juez ha dispuesto la notificación por edictos de los demandados: CARLOS AUGUSTO BECERRA CIELO Y DOÑA MARIA VICTORIA PAREDES PRIETO con la resolución número tres de fecha veintiuno de marzo dos mil dieciséis.- Se RESUELVE: 1.ADMITIR a Trámite en la Via ABREVIADA la demanda interpuesta por don: MANUEL MARCELO MENDOZA contra don: CARLOS AUGUSTO BECERRA CIELO y doña: MARIA VICTORIA PAREDES PRIETO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. 2.-TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS para que cumplan con absolver la misma, notificándola en su domicilio señalado en la demanda, así como en el domicilio que aparece en la Ficha Reniec.3.-TENGASE por ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal. 4.- REQUIERASE a la parte demandante cumpla con adjuntar copias de la demanda y anexos para la respectiva notificación a los demandados en sus domicilios señalados en la ficha de reniec. PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces, con un intervalo de tres días en el diario oficial de esta corte de Justicia y en la República.- Notifíquese conforme a ley. Chiclayo, 06 Abril 2016 DIANA YAMUNAQUE SECLEN SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5249109 B/ 1760 S/. 24.50 15, 19, 23 Abril PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el Juzgado De Paz Letrado del Distrito de Huarango que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL y el Secretario Judicial que suscribe, en el Exp. N° 027-2016, se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda, presentada por LUIS DEMETRIO OLIVA VASQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DE VEHICULAR, dirigida contra doña MARISELLA HUERTAS PEREZ, domiciliada en el Caserío Santa Cruz, del Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén; respecto del Vehículo automotor, con las siguientes características: Placa M10-710, Clase Camioneta rural marca Toyota, modelo Hiace, carrocería metropolitano, año de fabricación 1995, color blanco, com-

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Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

bustible: petrolero No. de motor 3L3901690, número de serie: LM1031017151, ejes 02, Número de Cilindros 04, ruedas cuatro, asiento quince de propiedad del fallecido Luis Alberto Davila Hoyos. Lo que se hace de conocimiento a los interesados para que se apersonen al proceso si así lo tienen por conveniente, para hacer valer sus derechos. Huarango, 12 de Abril del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SÁNCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ 5252798 F/ 290 S/. 23.40 15, 18, 21 Abril

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N°597 - 2016, RODOLFO EDSON TORRES AYALA, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su esposa doña MARIA PERSEVERANDA CARRANZA MONTALVO, fallecida el día 17-01-2016 en la ciudad de CHICLAYO DISTRITO Y PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 08 de Abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5248439 B/ 1744 S/. 15.50 14, 15, 18 Abril SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N° 2870 - 2015, ABERCIO CHOZO BANCES, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fueran sus padres: FABRICIANO CHOZO TEJADA y RITA BANCES SANDOVAL, fallecidos el día 04-04-1943 y 02-09-1980, respectivamente en el DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 06 de Abril del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5247743 B/ 1730 S/. 15.50 13, 14, 15 Abril

3.NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO, que despacha el Dr. ESGAR PURIHUAMAN DIAZ y la Especialista legal MARTA RAMOS GONZALES; Expediente N° 451-2016-0-1706JR-CI-02; seguido por BARRERA VDA. DE MORALES DOLORES contra CHUCUPOMA VERA MARIA FRANCISCA Y OTROS sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y es como sigue: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Rectificación de área y linderos interpuesta por doña Dolores Barrera Vda. de Morales contra Maria Francisca Cuchupoma Vera, Sara Esther Ríos Barturén, Juan Sánchez Farro, Andrea Flores Samillán, Jesús Loconi Quesquén, Pedro Mora Velásquez, Adrià Pérez Guevara, Apolinar Yrigoin Vásquez, Norberto Vásquez Delgado y Aura Vásquez Flores; vía PROCESO ABREVIADO, por señalado su casilla electrónica y su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios; CONFIERASE traslado a los

CRÓNICA demandados por el término de DIEZ DIAS HABILES, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía; Asimismo publíquese un extracto del auto admisorio, en el diario oficial y en el de mayor circulación por TRES DIAS HABILES con intervalo un día, conforme a !o dispuesto en el artículo 492 del Código Procesal Civil; Chiclayo, 12 de abril del 2016 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5248697 B/ 1756 S/. 22.00 15, 18, 19 Abril EDICTO Expediente N° 04101-2014. Señores Sucesores de don VICTOR NUÑEZ SUAREZ En el Expediente N° 04101- 2014 Seguido por GALO ANDRES MINGUILLO CHANAME contra VICTOR NUÑEZ SUAREZ y otro, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; que se tramita en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe; se ha ordenado notificar con la presente resolucion para conocimiento de los interesados: RESOLUCION N° TRECE; FERREÑAFE 18 DE Marzo del 2016, Autos y Vistos; SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el termino de TREINTA DIAS HABILES, a fin que dentro de dicho periodo comparezcan los sucesores del causante VICTOR NUÑEZ SUAREZ, adjuntando instrumento público que acredite formalmente como tales, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal; NOTIFIQUESE mediante edictos con la presente resolucion, publicándose por tres días hábiles en los diarios Oficiales “EL PERUANO” y “ LA REPUBLICA”. Fdo: Dra. Graciela Cuiquita Contrera. Juez. Fdo: Amparo Noemi Mendoza de Leon. Secretaria Judicial. Ferreñafe, 31 de marzo del 2016 AMPARO MENDOZA DE LEÓN SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE – CSJLA P/ 5248444 B/ 1745 S/. 22.00 14, 15, 18 Abril NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con motivo del expediente N° 033-2015, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Ferreñafe Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, ha expedido la siguiente resolución; Resolución número: CUATRO: Ferreñafe, 07 de marzo del 2016; SE RESUELVE: Integrar Resolución dos del treinta de Julio dos mil quince, TÉNGASE como demandado a MIGUEL GARRIDO BOBADILLA, notificando, demanda, anexos y resolución mediante EDICTOS que se publicarán en el diario judicial “La República” por el plazo de tres días hábiles, para que en el plazo no mayor de TREINTA DIAS se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal. Ferreñafe, 08 de abril del año 2016 SILVIA G. DÍAZ CUBAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5247716 B/ 1721 S/. 13.50 13, 14, 15 Abril

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 07314-2015-Q-1706-JR-PE-03 EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dra. CECILIA COSTA GONZALES SECITAYEMPLAZA al señor JAVIER ARTURO MORA DE LA CRUZ para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, en el proceso 07314-2015-Q-1706-JR-PE-03. RESOLUCIÓN NUMERO: TRES Chiclayo, veinte de enero del año dos mil dieciséis 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DIA 22 DE ABRIL DEL 2016 A LAS 08: 05 A.M. en la sala de Audiencias Número 03 del tercer Juzgado de Investieaci6n Preparatoria de Chiclayo. 2. QUEDAN NOTIFICADOS los señores: ABOGADO DEFENSOR PUBLICO Y REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

PUBLICO; bajo el apercibimiento de aplicarse el artículo 85, inciso 01 Y144, INCISO 02 del Código Procesal Penal respectivamente en caso no concurran a la audiencia reprogramada; 3. NOTIFICAR AL SENOR IMPUTADO JAVIER ARTURO MORA DE LA CRUZ mediante edictos. Chiclayo, 20 de enero del 2016 CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 15 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 00503-2015-0-1703-JRPE-02 JUEZ: DR. ORLANDO PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUNEZ SE HACE SABER A: TUCTO SHAJUP ARQUIMENES El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO : TUCTO SHAJUP ARQUIMENES con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Publico, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACION seguido contra TUCTO SHAJUP ARQUIMENES, por el delito de ABANDONO DE GESTANTE EN SITUACION CRITICA en agravio de NUÑEZ ALBERCA GRISELDA DONELY con la RES N° DIEZ de fecha 28 de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR a los imputados TUCTO SHAJUP ARQUIMENES para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 15 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS UNA DE LA TARDE . HORA EXACTA: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del Expediente 00503-20150-1703-JR-PE-02, seguido contra TUCTO SHAJUP ARQUIMENES por el delito de ABANDONO DE GESTANTE EN SITUACION CRITICA en agravio de NUÑEZ ALBERCA GRISELDA DONELY. Jaén, 01 de abril del 2016 LUZ VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA DE JUZGAO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 886-2015-76-2JIP-J-CSJLA/ PJ. Procesado: FRANCISCO CATALINO CESPEDES CALDERON Agraviado: LA MENOR DE INICIALES MGKR Delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIFICA al procesado FRANCISCO CATALINO CESPEDES CALDERON, con la Resolucion N° Dos de fecha 28/03/2016, en donde se programa audiencia de Prisión Preventiva a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DEABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DE LA TARDE ( 12:00 PM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA – JAEN 15, 16, 18 Abril

EDICTO EN EL EXP. N° 8112- 2015-71- EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO IVAN CAJO CUSQUE, CON DNI N° 43887808, CON DOMICILIO JR PERU - 1003- TARAPOTO - SAN MARTIN, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 escrito: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.DADO CUENTA, con el escrito que antecede, presentado por el Fiscal Adjunto Provincial Edgar Juvenal Camacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose” Leonardo Ortiz, por el cual solicita audiencia de Terminaci6n Anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 468 del CPP. Córrase traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de cinco días, a efecto de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formularse las pretensiones. Precise que el proceso especial pueda instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposici6n iniciar del imputado o el Fiscal, según el caso. CITESE para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realizaci6n de la audiencia de requerimiento de terminación anticipada la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias N° 1 del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según el estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que- a) La audiencia tendrá carácter privado, b) El Fiscal sustentara los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparaci6n civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos), c) No está permitida la actuación de pruebas, d) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexisten podrá ser utilizada en su contra, e) La Sentencia anticipada será dictada en acto público COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. Se deja constancia que se ha señalado la audiencia para esa fecha de acuerdo a la agenda del juzgado además de las vacaciones judiciales programadas en el mes de febrero. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Requerimiento EXP.: 2015CF.: 2015-2007 Esp.: Abog. SUMILLA: SOLICITA PROGRAME DIA Y HORA PARA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.I. PETITORIO. Señor Juez, de conformidad con lo previsto por el artículo 468 del Código Procesal Penal, encontrándose la presente investigación con Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria desde el pasado 21.12.2015, SOLICITO se sirva programar por UNICA VEZ la realización de una audiencia de TERMINACION ANTICIPADA con arreglo a ley. Precisando que en dichio momento este” despacito oralizoro el acuerdo provisional sobre la pena, la reparaci6n civil y las demás consecuencias accesorias; arribadas en conjunto con la imputada y su abogado patrocinador, a los fines del control, de legalidad adjunto actuados pertinentes en coplas simples. Datos de Identificación del imputado: IVAN CAJO CUSQUE identificado con DNI. 43887808, conviviente, comerciante, primaria completa, nacido el 26.09.1984, natural de POMAHUACA - JAEN - CAJAMARCA, con teléfono 981972800, con DOMICILIO REAL sito en Jr. Perú Nro. 1003 - Tarapoto - San Martin, Celular: 981972800, asistido por DEFENSOR PUBLICO Abog. Taiiana Carranza Lozano, Reg. ICAL Nro. 2637, DOMICILIO PROCESAL sito en Calle Virrey Toledo Nro. 1065 - Atusparia - JLO José Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE, DRA. CORINA SILVA ZELADA. Por el presente: se CITA, LLAMA, EM PLAZA y NOTIFICA por tres días consecutivos a la representante de la agraviada: MARITZA MARLENY SANTISTEBAN LLONTOP, madre de la menor de iniciales Y.E.F.S, identificada con D.N.I N° 32943868, CON DOMICILIO REAL EN CALLE 07 DE ENERO N° 651- ILLIMO LAMBAYEQUE, CON LA RESOLUCION N° 1 de fecha diecinueve de enero del presente año la misma que resuelve: CONFIERASE TRASLADO a los demás sujetos procesales con el requerimiento de SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DIAS HABILES. Y asimismo con el ACTA DE FECHA UNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de control de sobreseimiento y reprogramar la misma para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas UNA DE LA TARDE, en la sala N°3 de audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria Transitorio de Lambayeque, ubicado en Calle Victor Doig y Lora N° 185 - Quinto Piso - Lambayeque, quedando válidamente notificados las partes presentes en este acto, por haberse ordenado así en la instrucción N° 3175-2015-55-1708-JRPE-01, seguido en contra de LUIS DAVID SAAVEDRA GARCIA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.E.F.S. Especialista Judicial: Dante Quiñones Yahiro Lambayeque, abril del 2016 DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXP. N°: 6992-2014-00-1706-JR-PE-02 IMPUTADO: IMAN MINO CARLOS ANTONIO AGRAVIADO: YARLAQUE RODRIGUEZ LUIS LABERTO DELITO: ROBO JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado IMAN MINO CARLOS ANTONIO para que tome conocimiento de la resolucion número siete de fecha 18 de enero de 2016, emitida en el expediente 6992-2014-0-1706-JR-PE-02, la misma que: CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día VEITNIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIES a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial, déjese constancia que la presente audiencia se programa en dicha fecha por la recargada agenda del juzgado. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2252-2016-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DEINVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DAVEY CROSBLIY REQUEJO MALCA CON DOMICILIO EN LA CALLE SAN JUAN 749- URB. NUEVO SAN LORENZO - CHICLAYO, HACIENDOLE CONOCERLA RESOLUCIONNUMERO UNO Y REQ. FISCAL: SERESUELVE: CITAR a AUDIENC1A UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, Dr. Martin Muñoz Basauri, contra el imputado DAVEY CROSBLIY REQUEJO MALCA para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria del M6dulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo

CRÓNICA

1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se; aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en caso de que no señale abogado particular, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situaci6n imprevista NOTIFIQUESE al imputado por. EDICTO’ a la brevedad posible en el diario oficial la Republica, sin perjuicio de ser notificada por, medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. Req. Fiscal: Que el día 05 de febrero del 2016 a las 18:30 horas, personal policial intervino a la persona de DAVEY OROSE IIY REGUEJO MALCA, en las intersecciones de la calle Pabama y Brasil, quien se encontraba manejando un vehículo menor mototaxi de placa de rodaje NC - 16324, marca SINKI, color negra, encontrándose en evidente estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de fa comisaria de Jose Leonardo Ortiz, Así mismo mediante certificado de dosaje etílico 0023-0011868; practicado al imputado, arroja como resultado Un gramo/cero siete centigramos de alcohol por litro de sangre (1.07 G/L), es decir la muestra contiene alcohol etílico: TERCERO: CALIFICACION JURIDICA. El delito de Conducción en estado de ebriedad tipificado en el art. 274- del G.P. incrimina en su tipo base al que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de I* alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, Opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de esta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). SUPUESTO PROCESAL GUE SE CUMPLE EN EL PRESENTE CASO consistente de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias similares, resulta evidente la comisión delictiva por e! sujeto agente, dándose igualmente cumplimiento a lo establecido en el artículo 446- inciso 1 literal C) del Código Acotado (modificado por el Decreto Legislativo N° 1194 del 30 de agosto del 2015, el cual debe ser concordado con el literal 4 de dicho artículo; que establece: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal También deberá de solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código. QUINTO: RECUADOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE CARGO DE LA COMISION DEL DELITO PE CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Existen los siguientes elementos de convicción que sustentan la incoación del proceso inmediato, como son: El acta de Intervención Policial de fecha 05.FEB.16 suscrita por el imputado. Certificado de Dosaje Etílico N° 023-0011868 donde se aprecia que” la cantidad de alcohol que tenía el imputado era de 1.07 G/L. Jose Leonardo Ortiz, 01 de abril del 2016. REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO 15, 16, 18 Abril EDICTO EN LX EXP. N° 6865-2014-78 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DRA. SARA VERONICA VERA ZULOETA, CITA YEMPLAZA AL IMPUTADO WALTER BLADIMIR POMA LOPEZ, CON DNI N” 40019824, CON DOMICILIO EN LA CALLE LOS LIMONES 335- PJ VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ Y EN MANZA N° E2 LOTE 16 CPM VILLA HERMOSA- JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO

JUDICIAL ORTIZ, LA SEÑORA JUEZ A DISPUESTO LOSIGUENTE: Resolucion 06 Dado cuenta con la raz6n que antecede, Téngase presente. Al escrito presentado por el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, Al principal y Primer otrosí digo: Genérese la orden del pago del certificado de depósito judicial N° 2015023002046 por la suma de dos mil nuevos soles. Al segundo otrosí digo: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. Póngase a conocimiento del Ministerio Publico respecto a la no cancelación de la multa por parte del sentenciado además de el incumplimiento de apersonarse mensualmente a esta judicatura para justificar sus actividades, asimismo de la cedula motivada por el notificador de esta Corte para que proceda conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de notificarlo en la dirección que aparece en la RENIEC. Programase audiencia de conversión de los días multa del sentenciado Walter Bladimir Pompa Lope para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias NUMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicada en la avenida Virrey” Toledo cuadra diez s/n - Atusparias de este distrito, con la presencia del abogado y del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogada particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Direccion deja Defensoría Publica Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensoría. NOTIFIQUESE al sentenciado por edictos con la presente resolucion. José Leonardo Ortiz, 23 de marzo del 2016 SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2235-2015-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. -REYNERIO DIAZ TARRILLO , CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO DNI 16757660, CON DOMICILIO EN MANZANA CALLE CAMINOS DEL INC A 224- URB. LATINA, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION NUMERO UNO Y REQ. FISCAL: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por. el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo C6digo procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en caso de que no señale abogado particular- en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse; copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por; EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIAN copias

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al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativa Notifíquese conforme a ley Requerimiento fiscal Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecha 19.01.20I6 que al promediar las 20:40 horas de la noche, personal policial debidamente identificados (DEPUNEME) y ubicados en la intersección de la avenida Dorado y Salas, en circunstancias que se encontraban realizando patrullaje preventivo se intervino el vehículo menor (Moto lineal), color negro, marca YAMAHA, signado con Placa de Rodaje Nro. C7-5789, la mismo que era conducida por la persona de CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO; de 40 años de edad, soltero, de ocupación comerciante; identificado con DNI. Nro. 10757660; con domicilio sito en Calle Caminos del Inca Nro. 224 Urb, Latina en JLO., mostrando aparente ‘estado de ebriedad, con síntomas de haber ingerido bebidas alcohó1icas, por lo que fue conducido a comisorio del sector para realizar las diligencias del caso. En ese sentido se ha logrado recabar el Certificado de Dosaje Etílico No. 0023-0011414 Registro de Dosaje: Nro. B-010665 realizado por la Perito COMANDANTE PNP Q.F. EDITH RUTH RAMIREZ ZELADA, quien al análisis de la muestra extraída al intervenido ARROJO: 0.85 G/L (gramos de alcohol por litro de alcohol en la sangre). 3. Este despacho fiscal, de conformidad con la normativa vigente, mediante disposición UNO de fecha 29.01.2016 dispuso la apertura de la investigación preliminar con el propósito de promover por única vez la posibilidad de aplicar un Principio de Oportunidad eh instancia fiscal, de conformidad con lo previsto con el artículo 2 del Código Procesal Penal sin embargo habiéndose programado para el día 17.02.2016, sin embargo no se ha presentado el investigado, por lo que resulta evidente la comisión delictiva. IV- DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye al imputado CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO ser AUTOR del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, contemplado en el artículo 274° del Código Penal, que establece: “El1 que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramosLitro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado seró reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos arlos o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación; conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público” de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jomadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).” SUPUESTO DE APLICACION, DEL PROCESO INMEDIATO. El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D Leg. N° 1194) establece que para los delitos contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, la incoación del proceso inmediatos OBLIGATORIA. El Articulo T del Código Procesal Penal.- Establece los criterios para la aplicación del Principio de Oportunidad, entre ellos que se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo; así como la comisión de delitos culposos, los mismos que dada la naturaleza del hecho hacen necesario se convoque a un acuerdo reparatorio. B VI.- ELEMENTOS DE CONVICCION. Que, estando o lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción que se detallan: 1) Acta de Intervención Policial S/N, de fecha 19 de enero de 2016, mediante la cual se informa la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Publica en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad - Peligro Común en agravio de la sociedad. 2) Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0011414, de fecha 19 de enero de 2016, practicado a CARLOS AUGUSTO PRIETO CASTRO, el mismo que concluye con 0.85 g/l. VII.- SOLICITUD DE MEDIDA COER-

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Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

CITIVA. Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. VIII.- REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A tener en cuenta en la AUDIENCIA CORRESPONDIENTE Jose Leonardo Ortiz, 01 de abril del 2016. REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – JLO 15, 16, 18 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2174-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ISAURO VASQUEZ VARGAS, CON DNI N° 17595498, CON DOMICILIO EN CALLE AYACUCHO 1574- - DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACIONPREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZA DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIONNUMERO: UNO SERESUELVE: CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR ,Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Perez, contra el imputado ISAURO VASQUEZ VARGAS para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Jose Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 ‘, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICIESE al Coordinador de la Defensor la Publico del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse,- copias a la Coordinadora de la Defensoría Publica de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por edicto a la brevedad posible en el diario oficial la Republica, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMJTIAN copias al órgano de Control del Ministerio Publico, t y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal y a que la Primer a Fiscalía Penal, de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley. Requerimiento fiscal Según aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 00163-2005-JP-FC01/ENCB, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, mediante Sentencia S/N de fecha 31 de octubre de 2005 Resolucion N° de fecha 19 de Julio de 2011, obrante a folios 16/18, se resolvió declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por la demandante Maria Luzmila Chavez Ortiz,,, pi consecuencia, ordeno que el demandado Isaura Vasquez Vargas, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), a favor de su menor hija Delinda Drinay Chavez, en un equivalente de SI. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). Es así que mediante Resolucion N° 09 de fecha 26 de junio de 2006, obrante a folios 19, se resolvió declarar CONSENTIDA la resolucion N° 08 - Sentencia de fecha 31 de octubre del 2005. No obstante, el denunciado Isauro Vásquez Vargas ha venido incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidación practicada por el periodo de junio a julio de 2015, que suma en total la cantidad de S/. 13, 668,83 Nuevos Soles (Trece Mil seiscientos Sesenta y Ocho con 83/100 Nuevos

CRÓNICA Soles), conforme aparece de liquidación de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios 20/23, aprobada mediante resolución N° 13 de fecha 21 de julio de 2015, obrante a folios 25, notificada al investigado, tal como se aprecia de cargos de notificación obrante a folios 26/27, es así que, .mediante resolución numero N° 15 de fecha 14 de octubre de 2015, se resuelve remitir copias certificadas s principales piezas procesales del expediente a esta Sede Fiscal. V. FUNDAMENTOS JURIDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, .el dial prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicios de cumplir con el mandato judicial”. VI ELEMENTOS DE C0NVICCION 1. Copia certificada de la resolución N° 08, de fecha 31 de octubre de 2005, que contiene la demanda interpuesta por Maria Luzmila Chavez Ortiz, en la que se ordena que el demandado Isauro Vásquez Vargas, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles), a favor de su menor hija Deiinda Drinay Chavez Vasquez, (Fh’-L6/18 2. Copia Certificada de la Resolucion N° 09, de fecha 26 de junio de 2006, la cua confirma la Resolucion N° 08 (Sentencia). (Fs. 19). 3. Copia certificada de la liquidación de la pensiones devengadas del periodo de julio de 2005 a julio de 2015, ascendiente a ia suma de S/. 13,668.63 (Trece Mil Seiscientos sesenta y ocho con 63/100 Soles). (Fs. 20/23) 4. Copia Certificada de la Resolucion N° 13, de fecha 21/07/15, la cual aprueba la Liquidación por la suma de S/. 13,668.63 Soles, y se requiere cumpla con el pago en el término de tres días. (Fs. 25). 5. Copia certificada del cargo del aviso de notificación N° 014-0172161 y H.12.37 5-2015; con la resolución N° 14, (aprueba la liquidación) al demandado en s domicilio real (Fs 26/27 6. Copia certificada de la resolución N° 15, en la se dispone se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes del proceso de alimentos a la Fiscalía Provincial Penal, pra que procede conforme a sus atribuciones. (Fs. 28) Jose Leonardo Ortiz, 21 de marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MÓDULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro.: 4077-2014-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: LEILA ESTELA MARIN MOSQQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado CESAR AUGUSTO SONO HUILCAMANGO quien domicilia en la calle Los Diamantes NRO. 1718 DEL Centro Poblado Menor -Santo Toribio-Lambayeque, para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 22 de abril del año 2016 ahoras 10.00 de la mañana , a efecto de que se lleve a cabo la audiencia por faltas ; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley .Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 4077-2014, seguida contra AUGUSTO SONO HUILCAMANGO por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES DOLOSAS, en agravio de EDIX RAMOS SALDAÑA; Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 05 de octubre del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro: 867-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra: LEILA ESTELA MARIN MOSQQUERA SECRETARIO: Dra: CARMEN DOLORES SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado MAX JUNIOR LORA FERNANDEZ quien domicilia en la calle Tacna NRO. 100 Del Pueblo Joven -Santo Toribio de Mogrovejo -Lambayeque,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 22 de abril del año 2016 a horas 09.00 de la mañana a efecto de que se lleve a cabo la audiencia por faltas ; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser obligado con arreglo a ley .Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 867-2014, seguida contra MAX JUNIOR LORA FERNANDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA-LESIONES CULPOSAS , en agravio de ABEL DIONICIO BALLENA DE LA CRUZ; Entendido que de no hacerlo así, quedara sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 05 de octubre del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTAMARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaen Expediente N° 886-2015-2JIP-J-CSJLA/PJ. Procesado: FRANCISCO CATALINO CESPEDES CALDERON Agraviado: LA MENOR DE INICIALES MGKR Delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIFICA al procesado FRANCISCO CATALINO CESPEDES CALDERON, con la Resolucion N° Tres de fecha 09/03/2016, en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días , en la cual se programa audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día VE1NTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ( 09:00 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ja6n Expediente N° 197-2016-62-2JIP-J-CSJLA/ PJ. Procesado: MAY HANNER PACIHUAN NUNEZ Agraviado: DEISVER OLIVERA BECERRA. Delito: HURTOAGRAVADO Juez: Dr. Orlando Pari Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Angel Olivos Arellano Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIFICA al procesado MAY HANNER PACIHUAN NUÑEZ , a fin de que tengan conocimiento del requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por el señor representante del Ministerio Público, que mediante Resolucion N° Cinco de fecha 30/03/2016 del presente año se reprograma audiencia de Prisión Preventiva para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS UNA DE LA TARDE ( 01:00 PM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén, ubicada en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Pública tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. DR. ORLANDO GERMÁN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN

MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 174-2013-00-JIPSI-CSJLACUSACIÓN DIRECTA JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. IMPUTADO: FLORENTINO HUAMAN CRUZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MAYRA YADIRA HUAMAN CARRION JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE. ESPECIALISTA: ABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA. POR EL PRESENTE EDICTO, la Señorita Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio, NOTIFICA al acusado: FLORENTINO HUAMAN CRUZ con la presente RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO de fecha veintidós de Marzo del dos mil dieciséis: “REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE SENTENCIA para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana (08:30 am hora exacta) solicitada por el Ministerio Publico, en los ambientes de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad (Jirón Cuzco n° 300 - San Ignacio), y se instalara con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor del acusado”; y DESIGNESE al Defensor Público Alberto Yaipen Chero, para que asuma la defensa del imputado. Este proceso se encuentra ventilándose con número de Expediente N° 174-2013-JIP-SI, en el Juzgado de Investigacion Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la Jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DLAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 01 de Abril del 2016 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Y LIQUIDADOR TRANSITORIO SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXP. N° 3214-2013-87-6°JIP/NCPP EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al sentenciado: JORGE MELANIO RIOJA TELLO identificado con D.N.I N° 46795320, para que concurra a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de EJECUCION DE SENTENCIA, reprogramada para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL 2016 a horas 02:40pm. (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 3214-2013-87-6°JIP/NCPP seguida contra por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Especialista Legal: Dra. ZOILA REGALADO. Chiclayo, 15 de Marzo del 2016 EDGARDO ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTS N° 375 -2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRENAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de ROSA BRIGGITTE YAMPUFE AAENDOZA, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SEÑALESE LA AUDIENCIA el día VEINTTDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV DIEZ DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 375 - 2016. Ferreñafe, 28 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3921 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRENAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de JOSE ARSENIO PISCOYA CUEVA, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 3921 - 2015. Ferreñafe, 28 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO PENAL OF. 00305-2012- 2°JPLTCH/ TJAG SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los procesados JORGE JHONY PACHON SOSA, JUAN EDUARDO PACHON SOSA y ALEJANDRO SUYON PISCOYA; para de comparecer el día veintidós de abril del año dos mil dieciséis a horas Doce del mediodía (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San Jose N° 1052, 1° piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PUBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución numero treinta y cinco de fecha treinta y uno de marzo en el expediente N° 305-2012, que se sigue contra Jorge Jhony Pachon Sosa, Juan- Eduardo Pachon Sosa y Alejandro Suyon Piscoya por el delito de Lesiones Graves en agravio de Lino Flores Vasquez. Chiclayo, 05 de abril del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 15, 16, 18 Abril EDICTO EXP. Nro. 02339-2016-0JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO HECTOR VASQUEZ ZARATE EXP. 02339-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DELA SOCIEDAD. SELENOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, treinta de marzo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Ad junto de la Primera Fiscalía

CRÓNICA

Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado HECTOR VASQUEZ ZARATE, para el día VEINTISIETEDE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LATARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N°1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara elarticulo85°incisol)del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 3007 6,portratarsedeunaaudienciadecaracterinaplazabl e como lo establece el articul o447.4delC6digoProcesalPenal, modificado por el Decreto Legislativoll94 . 2 OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este descrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado HECTOR VASQUEZ ZARATE mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado HECTOR VASQUEZ ZARATE en su domicilio real sito en la Manzana “Z” Lote 11 -Ampliación Fanny Abanto - Jose Leonardo Ortiz -Chiclayo y al señor Fiscal en su local institucional o casilla electrónica 44122, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corativo. Notifíquese con las formalidades de ley SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZROBER EDWIN BECERRA PEREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz con Casilla Electrónica N° 44122; quien por disposición superior a usted respetuosamente, digo FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO contra HECTOR VASQUEZ ZARATE, por el delito contra la Seguridad Publica. En la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DEEBRIEDAD, en agravio de la Sociedad el mismo que se encontraba con visibles síntomas de encontrarse en estado de ebriedad. Es así que al practicársele el respectivo dosaje etílico al intervenido Hector SUPUESTO DE APLICACIÓN En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4,modificado por Decreto Legislativo N° l 194,dispositivolegal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos rinde pendientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso Inmediato para ios delitos de omisión de asistencia familiar y ios de conducción en estado ebriedad o drogadicción .realizaba patrullaje policial por el distrito de Jose Leonardo Ortiz, diviso a la Vasquez Zarate, este arrojo 1.07 G/L (un gramo con siete centigramos de alcohol por litro de sangre). FUNDAMENTOS JURIDICOS La conducta descrita se tipifica como delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos- litro, o bajo El efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36Inciso 7). Siendo que el bien jurídico protegido para este ilícito penal es la seguridad pública, específicamente el bien de los transeúntes y personas que se desplazan por cualquier medio de locomoción, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto, en el que la norma se infringe por el solo hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol en una proporción superior a la permitida por la ley (0.5 g/1); ELEMENTOS DE CONVICCION Acta de Intervención

JUDICIAL Policial de fecha 05 de marzo de 2016, suscrito por el efectivo policial Jans Gonzales Carrasco. Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0012742, practicado a Hector Vasquez Zarate, el que arrojo 1.07 G/L (un gramo con siete centigramos de alcohol por litro de sangre).por formulado mi requerimiento de incoación de Proceso Inmediato contra HECTOR VASQUEZ ZARATE, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446 Inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Jose Leonardo Ortiz 30 de Marzo del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO EXP. Nro. 02412-2016-0JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO CESAR VASQUEZ CHAVIL EXP. 02412-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD.SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, uno de abril dedos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS; habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional para la incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SERESUELVE: 1.CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Rober Edwin Becerra Perez contra el imputado CESAR VASQUEZ CHAVIL, para el día VEINTIOCHODE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LATARDE (hora exacta) , en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N°1080 Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el articulo 85°incisol)del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4del Código Procesal Penal, modificado por el DeeretoLegislativoll94.2.OFICIES EalCoordinadordelaDefensori a Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado CESAR ASQUEZ CHAVIL mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado CESAR VASQUEZ CHAVIL en su domicilio real sito en la calle Los Mameyes N°484 - P. J. Villa Hermosa - Jose Leonardo Ortiz y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electrónica 44122, INFORMAND0SE que si no concurre se REMITIRAN copias al Órgano de Control del Ministerio Publico, y sino puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSE LEONARDO ORTIZ ROBER EDWIN BECERRA PEREZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato438- del distrito de Jose Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N° 44122; q EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad. l Publicado en el diario el Perua-

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no el día 30/00/20151.- IDENTIFICACION DEL Imputado SUPUESTO DE APLICACIÓN En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N° l194,dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado ebriedad o drogadicción fundamentos Facticos Que, del Acta de intervención Policial S/N, se desprende que siendo las l:45accidentede transitoentreelvehiculomenor(mototaxi) de placa de rodaje M9-La conducta descrita se tipifica como delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 274 del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Artículo 36Intervencion Policial de fecha 26 de agosto de 2014,Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-010751, practicado a Cesar Vasquez Chovil, el que arrojo 0.60 G/L (cero gramos con sesenta centigramos de alcohol por litro de sangre). Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra CESAR VASQUEZ CHAVIL, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de CONDUCCIONDE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Jose Leonardo Ortiz 1 de Abril del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 15, 16, 18 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 8112- 2015-71- EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA- FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO IVAN CAJO CUSQUE, CON DNI N°43887808, CON DOMICILIO JR PERU - 1003- TARAPOTO - SAN MARTIN, HACIENDOLE CONOCER LA RESOLUCION 01 escrito: SERESUELVE: 01 DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, solicitando la constitución en actor civil, en el presente proceso, en consecuencia: de conformidad con lo establecido en el artículo 102 1) y 2) del Código Procesal Penal. 1) CONFIERASE TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DIAS. 2) Asimismo para mejor resolver y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo plenario N° 05- 2011. CITESE a la AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta) en la sala de audiencia N° 01 de este juzgado de Investigación Preparatoria, sito en el Modulo Básico de Justicia de Jose Leonardo Ortiz, Avenida Virrey Toledo cuadra 10. Bajo apercibimiento: al señor fiscal que en caNso de inconcurrencia injustificada se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso 2) del Código Procesal Penal. 3) TENGASE por delegadas las facultades de representación a los letrados que se indican, quienes en forma conjunta acuden a la defensa de los intereses de la parte agraviada. 4) Asimismo agréguese a sus antecedentes las instrumentales que adjuntan. 5) NOTIFIQUESE con las formalidades de ley I. PETITORIO Que, habiendo tornado conocimiento del presente proceso penal, me apersono ante su despacho CONSTITUYENDOME EN ACTOR CIVIL, solicitando se sirva correr traslado a las partes, y en caso de no haber

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oposición, resolver sin audiencia, teniendo en cuenta los principios de racionalidad v celeridad, declarando FUNDADA la misma, de conformidad con – el Acuerdo tornado en la Reunión del Comité de Implementación del nuevo Código Procesal Penal de fecha 20 de julio del 2007, para lo cual cumplo con precisar lo siguiente: a).- DE LAS GENERALES DELEY DEL SOLICIT ANTE La Procuraduría Publica de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, debidamente representado por Amado Daniel ENCOTIRADO, Procurador Publico Adjunto del Ministerio del Interior, identificado con DNI N°09692312, natural de Cajamarca mayor de edad, de estado civil casado, religión católico, profesión abogado. DEL DOMICILIO PROCESAL: Señalo domicilio procesal en la Calle Bolognesi N° 1253° Piso. Miraflores - Lima, único domicilio de este Órgano de Defensa Judicial, de conformidad con el Art. 12” numeral 12.1 del Decreto Legislativo N° 1068 “Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, lugar donde se me notificara las resoluciones que se dicten: por su despacho; así como los números telefónicos de facsímile N° 446-3935 - 446-4034, i que en aplicación del Art. 6” Numeral 3 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado mediante Resolución Administrativa N” 096-CE-PJ de 28JUN2006, en concordancia con el Art. 37” Inciso 8° del DS N° 017-2008-JUS, sean considerados estos últimos también como domicilio procesal. b). DEL NOMBRE DEL IMPUTADO CONTRAQUIEN SE PROCEDE: > IVAN CAJO CUSQUE. c) DEL RELATO DE LOS HECHOS Y EXPOSICION DE LAS RAZONES QUE JUSTIFICAN SU PRETENSION. Que, fluye del Acta de Intervención Policial de fecha 08 de diciembre del 2015, que al promediar las 16.30 horas, personal policial pertenecientes a la SEINCRI de: Atusparia; realizando acciones de Inteligencia Operativa, lograron avizorar en el interior del Terminal terrestre Nor oriente ubicado en la Panamericana Norte-Jose Leonardo Ortiz, la presencia de un sujeto que transportaba en forma sospechosa cuatro bolsas transparentes conteniendo cereales de diferentes marcas y colores, por lo que fue intervenido indicando llamarse Iván CAJO CUSQUE de 34 años, de transito por esa Ciudad, quien al ser entrevistado y solicitarle la documentación que acredite la propiedad y procedencia del producto que transportaba, no pudo hacerlo, sin embargo resulto notorio que en interior de las bolsas habían ocultos otros productos diferentes a sus cereales, motivo por el cual fue conducido a la sede CPNP de Atusparia, lugar donde se descubrió que entre los cereales se encontraba camuflado productos pirotécnicos de fabricación china, cuyo valor aproximado de venta en fiestas navideñas ascendería a la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles, c-1. Los hechos imputados al investigado, configuran el; delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Fabricación Ilegal de Productos Pirotécnicos ilícito tipificado en el Art. 279° - C del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido la Seguridad Publica y el agraviado el Estado-Ministerio del Interior, entendido como la sociedad jurídicamente organizada, y no la persona considerada de manera individual, c-2: Que, el Legislador ha considerado este tipo penal como un delito de peligro abstracto, es decir,.basta..q,tie se encuentre el sujeto activo en calidad de fabricante, comercializador, depositario, posesión u otras conductas previstas en el citado tipo para que el hecho de por si constituya delito, esto es, no hace falta que se haya producido un resultado posterior a consecuencia de tales comportamientos. c-3. Que, asimismo dicha conducta por un lado, vulnera el bien jurídico Seguridad Publica, siendo uno de los objetivos del Ministerio del Interior “Garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado: prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar-las. fronteras, a través de !a Policía Nacional del Perú” c-4. El bien jurídico que se pretende-protege penalizando el Trafico de Productos Pirotécnicos, es la seguridad pública, la cual en, término de ja Corte Suprema es “el nominal y pacifico desenvolvimiento de la sociedad”;. en- similares términos el Tribunal Constitucional ha sostenido que la “Seguridad Publica es la garantía de que. las personas no sufran daños provenientes de su vida cotidiana en la sociedad”. c-5 Que por otro lado, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del interior, teniendo entre sus funciones “Controlar,

CRÓNICA administrar, supervisar, fiscalizar, normar; y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil de conformidad con la Constitución Política del Perú, los ‘ i i V 1 tratados internacionales y la legislación nacional vigente. En esta materia, comprende también la facultad de autorizar Su uso c-6. Asimismo, corresponde a esta Procuraduría Publica de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, la representación y defensa de la Entidad de la cual depende administrativamente así como de los órganos que integran el Ministerio del interior, Por tales razones expuestas, se sustenta la pretensión de Constitución en Actor Civil. d) DOCUMENTAL QUE ACREDITA EL DERECHO: A efectos de acreditar la representación que invoco adjunto copia de la Resolucion Suprema Nro. 216-2015-JUS, así como copia de mi DNI. Que, como ya se precisó el Bien. Jurídico Protegido en el delito de Tráfico de Productos Pirotécnicos, es la Seguridad Publica, cuya preservación conforme a las normas mencionadas corresponde a mi representada Ministerio del InteriorSUCAMEC. Ahora bien, se debe tener en cuenta, para el análisis del presente caso, que además del concepto establecido en el Artículo 93° del Código Penal; la reparación civil también comprende la indemnización de ios danos y perjuicios, que en el derecho penal tienen más amplio: el daño está constituido por las consecuencias objetivas directas de la acción delictiva, el perjuicio esta constituido por las consecuencias indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. La Reparación o indemnización civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y que en otros, exista perjuicio. Para el caso de los delitos de peligro, como e! que nos ocupa, se plantea el inconveniente de cuantificar el daño emergente y el lucro cesante; para lo cual debemos recurrir a la doctrina como fuente del Derecho para que nos sirva de apoyo para dilucidar el tema planteado, en este extremo. El tratadista Percy Garcia Cavero comenta una Jurisprudencia Vinculante respecto a la reparación civil entre los puntos que podemos resaltar se encuentra el concepto: “...Como puede verse, el daño que sirve referencia a la reparación civil no se limita a los menoscabos de carácter patrimonial, sino que incluye aquellas afectaciones que tienen una naturaleza no patrimonial...” En la misma línea de razonamiento refiere “... la reparación civil se determina con base en el daño producido, con independencia de si el responsable por dicho daño lo pueda pagar 0 no. Por lo tanto, el punto de mira de la reparación civil derivada del delito debe centrarse en el daño producido y no en el agente o sujeto activo de dicho daño”, por su parte la magistrada Sara Pajares refiere “El juez debe valorar en forma objetiva la magnitud del daño y del perjuicio material y moral ocasionado a la víctima, sin subordinar 0 mediatizar estas consideraciones a partir de otros factores como la capacidad económica del autor del delito, la concurrencia de circunstancias atenuantes, etc.”. De lo expuesto, se concluye. que se considere previamente los criterios filados enteladamente a fin de que se establezca un correcto v proporcional quantum respecto al daño causado por la lesión sufrida, la cual se propone se file a favor de mi representada en una suma superior a los S/. 5.000.00 (Cinco Mil Nuevos Soles) de conformidad al Art. 93 s del Código Penal Vigente, a cargo del imputado. José Leonardo Ortiz, 17 de marzo del 2016 SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATRORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 16 Abril EDICTO EN EL EXP. N° 2127-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JOLVER ANTONIO CONTRERAS CARRANZA, CON DNI A 43218795, CON DOMICILIO EN CARRETERA SAN JOSE MZ. C LOTE 3 CPM EI, NAZARENO - DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETJGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZA DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, dieciséis de Marzo del dos mil dieciséis AUTOS y VISTOS, y con la razón que ante-

JUDICIAL

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cede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria de Jose’ Leonardo’ Ortiz, como órgano jurisdiccional para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia omisi6n a la asistencia familiar y conducci6n en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, conforme al decreto legislativo N° 1194 , de aplicación a fondos los juzgados donde ya se aplica el Código Procesal Penal a partir del veintinueve de Noviembre del dos mil quince; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Publico, presenta requerimiento de incoación de proceso inmediato contra JOLVER ANTONIO CONTRERAS CARRANZA, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. SEGUNDO: Observándose, que en el requerimiento Fiscal el imputado, aparte de que es reo libre, no cuenta con abogado defensor particular, por lo que deberá oficiarse al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa. TERCERO: Que el articulo cuatrocientos cuarenta y sets, inciso 4, del Código Procesal Penal, establece que “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores y el Fiscal también deberá solicitar la incoaci6n del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”. El Juez, a solicitud del fiscal dentro de las cuarenta y ocho siguientes al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la incoaci6n del Proceso Inmediato, la detención del imputado se mantienen hasta la realización de la audiencia y en el inciso, 4 del mismo artículo se establece que la audiencia de incoación de proceso inmediato es de carácter, inaplazable rige lo establecido en el artículo 85..” CUARTO: No obstante lo expuesto, las cuarenta y ocho horas exactas del plazo que señala la ley aludida anteriormente, debe entenderse que es básicamente para los reos en cárcel (detenidos) a quienes se les puede notificar con facilidad por estar presentes en este modulo Básico de Justicia, incluso así lo hace notar el inciso I) del artículo 447 del Decreto Legislativo 1194 al precisar que la audiencia se realiza en el plazo de cuarenta y ocho horas de presentado el requerimiento fiscal, manteniéndose la detención del imputado hasta la realización de la audiencia. También podría cumplirse el referido plazo, cuando por ejemplo el Ministerio Publico señalé el teléfono del imputado, pudiendo notificársele por este mismo, lo cual no ha sucedido en el caso de autos, en el cual además no cuenta con abogado particular. 4.1.- Sin embargo, cuando se trata de reos libres, como el caso que estamos tratando los imputados deben ser notificados conforme a ley y a la Constitución con el fin de garantizar el Derecho de Defensa, y así no se vulnere el Derecho al Debido Proceso, el cual al ser derecho, civil es Derecho de Primera Generación. Para mejor ilustración debemos precisar que el derecho al Debido Proceso y específicamente al de la defensa han sido tratados en diversas sentencias en el ámbito internacional. En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el artículo 8.2.c de la Convención Americana de derechos Humanos establece que toda persona inculpada de la comisión de un delito requiere; del tiempo y los medios adecuados para lograr realizar su defensa. Que esto es imprescindible a para hacer realidad el Derecho de Defensa; en la sentencia del caso Castillo Petruzzi y otros vs Perú la Comisión alego que los defensores de las victimas (que en el proceso peruano eran imputados) tuvieron muy escaso tiempo para conocer los autos del proceso, lo cual ponía en duda la seriedad de la defensa y la volvía ilusoria. (lo negrito, subrayado y entre, paréntesis es nuestro). Sobre este punto la Corte observo que el Código de Justicia Militar vigente en ese momento, establecía que en los procesos relativos a la comisión del delito de traici6n.ia;ja patria una vez que se presentaba la acusaci6n fiscal, los autos del proceso. se; ponían a conocimiento de la defensa por doce horas. Por ello la Corte estable que I as t condiciones en que actuaron los defensores fueron definitivamente inadecuadas para su eficaz desempeñar solamente tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisi6n de’ la sentencia de primera instancia, en consecuencia, la presencia y actuación de los abogados, defensores, fueron meramente formales, no pudiendo establecerse

una defensa adecuada’(criterio que también se estableció en el caso Suarez Borrero VS. Ecuador). 4.2.- En el caso que estamos tratando, se advierte que si otorgamos cuarenta y ocho horas para que se realice la audiencia de incoaci6n del proceso inmediato sin notificación del imputado conforme a Ley y a la Constitución se violentaría el Derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso prescritos en el artículo 139° incisos 3) y 14) de nuestra Carta Magna. Adicionado a ello, en consonancia con lo expuesto en las líneas precedentes el Comité de Derechos Humanos ha señalado que el “tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso. El artículo 8.2. d. de la convención Americana de Derechos Humanos puede resumirse en el Derecho de toda persona a defenderse personalmente o mediante asistencia de abogado de su elección. Esta se complementa con el inciso e) del artículo.. 8.2 de la Convención, que contiene la obligación del Estado de promover defensa jurídica gratuita cuando la persona no pueda obtenerla por sus propios medios, defensa que debe ser efectiva. i. 4.3.- Aunado a lo expuesto, la notificación cierta, ciara, precisa y con un tiempo adecuado debe ser diligenciada a efectos de que el imputado tenga conocimiento de! procesa-penal instaurado en el Juzgado respectiva, por cuanto, en esta audiencia puede .acogerse. te| investigado a la aplicación del principio de oportunidad cuando el caso lo amerite, conforme a I numeral 3) del artículo 447 del presente Código (introducido por Dec. Leg 1194), siendo que al no estar noticiado correctamente no podría acogerse a este trámite de. Principio de oportunidad. 4.4.- Aunado a lo expuesto, debemos dejar expresa constancia que, este Juzgado que es de turno permanente para los procesos inmediatos) sigue tramitando los procesos comunes que tiene bajo su direcci6n, cuyas disposiciones de formalización de Investigacion preparatoria ingresaron antes de la vigencia del Decreto Legislativa número 1194, es decir sigue con su carga procesal antigua, y además sigue ejecutando las sentencias de los procesos antiguos y de los procesos inmediatos nuevos. Por lo demás dejamos constancia que la agenda del mes de marzo se encuentra OCUPADA, y si bien existen, en algunos días, horas reducidas en la tarde, es para los procesos inmediatos con, detenidos que puedan presentarse (en los que incluso puden solicitar terminación anticipada o criterio de oportunidad cuando el caso lo amerite), así como para resolver los casos que no se resuelven en audiencia, y para revisa r el despacho manual y electrónicamente (firmas) de los cuatro especialistas de causas, por lo que se va a programar esta audiencia, para el mes de abril del año en curso. Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal. SERESUELVE: I. CITAR a AUDIENCIA UN1CA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN, CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA.JAM1L^$ Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose” Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado JOLVER ANTONIO CONTRERAS CARRANZA para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, en la sala de audiencias’ del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del M6dulo Básico de José Leonardo ‘Ortiz con sede la Av. Virrey Toledo 1080— Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Púbico, el abogado defensor del imputado, del propio imputado bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece’ el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, en !a anotada diligencia que es de carácter inaplazable bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y al señor Fiscal en su local Institucional o casilla electr6nica, INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al órgano de Control del Ministerio Publico, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Penal de Jose Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley.Requerimiento fiscal Que se desprende del Acta de Intervención Policial, obrante a folios 02, que. en la de-02 de diciembre de 2015, siendo las 18:05 horas de la tarde, el efectivo /Iptilicial S0.X3,PNP;C^ar Huanambal Castañeda, operador de la Unidad Movil Kaen compañía del 803 PNP’Jhon Menaclio Ramirez (conductor), pertenecientes a la Unidad PNP DEPUMENEj’. en circunstancias que se encontraban de estacionamiento táctico, en el segundo tramo de la Avenida Chiclayo con la Avenida Agricultura, fueron alertados por los transeúntes del Jugar que el camión de placa de rodaje Y1L-922. circulaba en forma zigzagueanteponieijdo en riesgo la vida de los peatones por la Avenida Chiclayo, ante tal situación personal PNP procedió al desplazamiento, logrando ubicar al vehículo con la placa antes indicada por la Avenida Chiclayo con la Avenida 27 de Julio del distrito de Jose Leonardo Ortiz, indicándole al conductor del vehículo mediante el uso de señales audibles y visibles (sirena) ‘que se estacionara, no obstante, el conductor hizo caso omiso a la intervención policial, siendo intervenido con apoyo de personal policial de la Comisaria de Jose Leonardo Ortiz, interviniéndose el vehículo antes referido en la intersección de las avenidas Mariano Cornejo y Venezuela, determinándose sus características particular del vehículo, siendo estas placa de rodaje Y1L-922, marca “volvo”, clase camión, modelo F12, color blanco-rojo-verde con N° de motor TD122FSI01135405, conducido por la persona de Jolver Antonio Contreras Carranza (36), domiciliado en la carretera San Jose Mz. C lote 03 CPM El Nazareno, San Jose; Lambayeque, cuyo conductor identificado como Jolver Antonio Contreras Carranza, al momento de ser entrevistado al parece presentaba visibles signos de haber ingerido jbebida^ Alcoholismo quien en todo momento opuso tenaz resistencia, siendo trasladada at la Comisaría de Jose Leonardo Ortiz, para que se practiquen las diligencias del caso. Es así que mediante Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-000987!, practicado a Jolver Antonio Contreras Carranza, arrojo 0.66 G/L (cero gramos con sesenta y sesenta y seis centigramos de, alcohol por litro de sangre). V. FUNDAMENTOS JURJDICOS La conducta descrita se tipifica como delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto en el Articulo 2,74j’;del Código Penal, modificado por la Ley No. 29439, donde se señala que: “El que, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de, 0;5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas sintéticas, conduce, opera maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de, la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme, aj Articulo 36 -inciso 7). Siendo que el bien jurídico protegido para este ilícito penales la seguridad pública, específicamente el bien de los transeúntes y personas que se desplazan por cualquier medio de locomoción, siendo por lo tanto, un delito de peligro abstracto, en el que la, norma se infringe por el solo hecho de conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol en una proporci6n superior a la permitida por la ley (0.5 g/l); VI. ELEMENTOS DE CONVICCION 1. Acta de intervención Policial de fecha 02 de diciembre de, 2015 suscrito por el SOT 3 PNP Cesar Huamamba Castañeda. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 023-009871zpraeticado a Jolver Antonio Contreras Carranza, el que arrojó 0.66 G/L (cero gramos con sesenta y seis centigramos de alcohol por litro de sangre). Jose Leonardo Ortiz, 18 de marzo del 2016 REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 14, 15, 16 Abril EDICTO PENAL JUZGADO: INVESTIGACION PREPARATORIA - CUTERVO JUEZ: DR. EMILIANO SANCHEZ BANCES. CITA Y EMPLAZA al imputado SEGUNDO ALEJANDRO MALUQUIS VEGA, identificado con DNI 41355360, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formu-

CRÓNICA

lados en su contra en el Cuaderno de Proceso Inmediato N° 073-2016-170606, por el Delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de J.M.D. (REPRESENTADA POR SU MADRE NEIDA MEDALINA DIAZ RAMIREZ), para que tenga Conocimiento de la Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato, programada para el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Poder Judicial de Cutervo. Cutervo, 07 de Abril del 2016. DR. EMILIANO SÁNCHEZ BANCES JUEZ PENAL TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CUTERVO 13, 14, 15 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 4022-2014-TJPUS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUIS HURTADO LAZARO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: DENIS AAARIN MUNDACA TORRES, a fin de que concurran a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaen, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EX ACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolucion tres, de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, expedida en el Expediente N° 4022-2014-TJPUS-J, seguido contra EMERSON DIAZ REQUEJO Y OTRO, por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y OTRO, en agravio del ESTADO Y OTRO. Jaen, 06 de Abril del 2016 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL Oficio N° 1784-2016 -0-1706-JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA: Patricia Balarezo Ocón CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos SANDRO ARTURO ESCURRA GALLARDO, a efecto de notificarle con el tenor de la resolucion DOS de fecha 06 de abril del 2016 que dispone REPROGRAMAR la audiencia única de incoación de proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción y requerimiento de principio de oportunidad - acuerdo reparatorio para el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE -3.20 M, (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Victor Doig y Lora 185 -Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el exp. N° 1784 -2015-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra Sandro Arturo Escurra Gallardo por el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 274 del Código Penal. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL Expediente N°: 1031 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GLICERIO FAUSTO GARCIA SALVADOR Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: ANDREA GARCIA MARTINEZ SE NOTIFICA A: GLCIERIO FAUSTO GARCIA SALVADOR, con domicilio en la Asociación Bellavista lote 02 Ate LIMA. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra y por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Joel-y Andrea Garcia Martínez, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del

JUDICIAL Exp. N° 377-2008 Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 2,622.12 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolucion que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devegadas. Y notificaciones d) La resolucion que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 19-04-16 a horas 01:00 pm, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz. José L. Ortiz, 06 abril 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORY EXPEDIENTE: 02388-2015-0-1706-JRPE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ MINISTERIO PUBLICO: SAMILLAN VALLEJOS, GLORIA IMPUTADO: MONTENEGRO MENA, CELENE PAOLA y OTROS DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS AGRAVIADO: PINILLOS VELASQUEZ, YOLANDA NELIDA y SUNARP Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los acusados CELENE PAOLA MONTENEGRO MENA y PAULINA YOMIRA VELEZ SUAREZ, con la resolucion número SIETE de fecha 29 de ENERO del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes, dejándose constancia que la fecha de la audiencia reprogramada obedece a que en el mes de febrero los trabajadores judiciales hacen uso de su derecho vacacional y que la agenda del mes de marzo se encuentra totalmente copada. REQUERIR al representante del Ministerio Publico Dr. Juan Alex Cubas Bravo, cumpla con justificar documentalmente los motivos de su inconcurrencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de informar a su superior jerárquico. OFICIAR a la Coordinación de la Defensoría Publica, a fin de solicitar de forma reiterada, se sirvan designar abogados defensores públicos para los acusados JOSE RAUL CAMPOS BUSTAMANTE, MILNER SMITH QUISPE RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO ALVA ORTEGA y CESAR SUAREZ CORDOVA, precisándose que el Dr. WILMER ALEXANDER VILLALOBOS OBANDO ha sido subrogado en la defensa del acusado LUIS ALBERTO TAVARA ORDOÑEZ (por contar este con abogado particular de su libre elección) por lo que deberá ser tornado en cuenta para la designación en la defensa de uno de estos acusados, tomándose las previsiones del caso a fin de evitarse incompatibilidades en la defensa. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril EDICTO EXPEDIENTE N° 4637-2013-68 La Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado LUIS ALBERTO MAURICIO PERICHE, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 4637-2013-68, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su figura de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Donny Gil Pineda; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Humberto Ruiz Ruiz.

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CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL Expediente: 1096-2015-0-1708-JR-PE-01. Juzgado: Investigacion Preparatoria - Motupe Imputados: MANUEL DIAZ DIAZ Agraviado: JUAN MONTENEGRO URIARTE Delito: APROPIACION ILICITA Especialista: DAVID PATAZCA CARRASCO Juez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 1096-2015-0-1708-JR-PE01 EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado MANUEL DIAZ DIAZ con DNI: 48157202-, a fin de que se ponga a derecho y responda por los cargos formulados en el EXP. N° 1096-2015-0-1708-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACION ILICITA, sancionada en el artículo 190 del código penal; en agravio de MONTENEGRO URIARTE JUAN , con requerimiento acusatorio; con la resolucion N° DOS QUE CORRE TRASLADO A LAS PARTES, Y CON LA RESOLUCION N° SEIS, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, LA CUAL REPROGRAMA audiencia de CONTROL DE ACUSACION, para fecha VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM hora exacta), se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 23 de febrero del 2016 CÉSAR LIZA MORI TECNICO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 188-2015 JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: WILLIAN TARRILLO VILCHEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 188-2015, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de STALYN TARRILLO OCHOA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número dos, de fecha catorce de Diciembre del dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (11:30 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMENANTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 088-2015 JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE

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Chiclayo, Viernes 15 de abril del 2016

ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: GLICERIO NUNEZ DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 088-2015, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DIANALY NUÑEZ DE LA CRUZ Y OTRA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolucion número cinco, de fecha catorce de Diciembre del dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMENANTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 084-2015 JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES, CITA Y EMPLAZA a: JOSE WILMER ALTAMIRANO GONZALES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 084-2015, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JOSE WILMER ALTAMIRANO GONZALES. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número cinco, de fecha catorce de Diciembre del dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIODIA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMENANTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 13, 14, 15 Abril EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: CESAR AUSGUSTO ANTON ZENA para que comparezca al local de este Juzgado sito en la calle S. Jose 1052- 2° piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 20 de abril del año en curso a horas 10.30. a. m., en la Inst. No 322-2007, que se le sigue por el delito de violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de de Juan Carlos Panta Damian, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis. JOSE LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito,

CRÓNICA llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre a la acusada: MARIA ENMA CALDERON CHAVEZ para que comparezca al local de este Juzgado sito en la calle S. Jose 1052- 2° piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 20 de abril del año en curso a horas 10.30. a. m., en la Inst. No 242-2007, que se le sigue por el delito de Usurpación de Funciones, en agravio del Ministerio de Educación, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis. JOSE LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDAROS DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: RAMIRO CARRANZA CRUZ. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: CARLOS AUDIAS GOICOCHEA GONZALES para que comparezca al local de este Juzgado sito en la calle S. Jose 1052- 2° piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia reprogramada para el día 20 de abril del año en curso a horas 10.00. a. m., en la Inst. No 3119-2003, que se le sigue por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la diligencia con los que concurren a dicho acto. Bien entendido que si no lo hiciera quedara sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil dieciséis. JOSE LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA RAMIRO CARRANZA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL Oficio N° 4439-2015-0-1708-JR-PE/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: CORINA SILVA ZELADA ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA: al imputado de autos CONCEPCION LLAUCE FARROÑAN, a quien se le notifica en este acto con el tenor de la resolucion seis - fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis, que dispone se reprograme la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE Y VEINTE DEL MEDIO DIA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Victor Doig y Lora N° 185 - 5to piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalara con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y del abogado Defensor del acusado designado por este, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente.Por haberse dispuesto así en el exp. N° 4439-2015-0-1708-JR-PE seguida contra Concepción Llauce Farroñán, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. DRA. CORINA SILVA ZELADA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 407-2015-00-JIPSI-CSJLACUSACION DIRECTA JUZGADO: JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. IMPUTADO: ELBER DELGADO JULON DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES T.R.D JUEZ: Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE. ESPECIALISTA: ABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA POR EL PRESENTE EDICTO, la Señorita Juez del Juzgado de Investigacion Preparatoria de San Ignacio, NOTIFICA al acusado: ELBER DELGADO JULON y al agraviado MENOR DE INICIALES T.R.D (representado por su madre ORFELINA DIAZ MONDRAGON, con la presente: RESOLUCION NUMERO DOS de fecha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis: “REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE del medio día (12:00 pm hora exacta) solicitada por el Ministerio Publico, en los ambientes de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta ciudad, y se instalara con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y Abogado Defensor de los acusados”; CONFIERASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, el escrito de requerimiento de Acusación Fiscal a efectos que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de Control de Acusación; y DESIGNARSE al Defensor Público Alberto Yaipen Chero, para que asuma la defensa de los imputados. Este proceso se encuentra ventilándose con número de Expediente N° 407-2015-00-JIP-SI, en el Juzgado de Investigacion Preparatoria de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la Jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACION, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DIAS HABILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 29 de marzo del 2016 DRA. ROSA F ERNANDEZ ARRASCUE JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Y LIQUIDADOR TRANSITORIO – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL - CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL EXP. N°: 027-2013-82-1708-JR-PE-01 JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS ESP. DE JUZG.: ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: HUAMAN FLORES PORFIRIO AGRAVIADO: HUAMAN TORRES CASIMIRO Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado HUAMAN FLORES PORFIRIO, con DNI 17582912 quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguidos en su contra como presunto autor del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de HUAMAN TORRES CASIMIRO, señalada para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Motupe. NOTIFICAR al acusado HUAMAN FLORES PORFIRIO, en su domicilio real consignado por el representante del ministerio público asimismo, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su Ubicación y captura a nivel nacional. JUAN E. VALDERA OLIVOS JUEZ SUPERNUMERARIO JUP-MOT-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL Inst. No. 3040-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. REYNERIO DIAZ TARRILLO

CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los Imputados CESAR EDWIN MUNDACA GUERRERO; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA. IV.- RESOLUCION: RESOLUCION NUMERO: SEIS Jose Leonardo Ortiz veinticinco de enero Del año dos mil dieciséis.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, y se REPROGRAMA para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS; MIL DIECISES a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO en el domicilio real ubicado en Caserío Majada Grande, distrito de San Juan de Licupis- Provincia de Chota Departamento de Cajamarca y MEDIANTE EDICTOS, continuando con la defensa del imputado el defensor público asignado a este proceso debiendo notificársele a través de su casilla electrónica.-. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3888-2015 que se le sigue por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Jose Leonardo Ortiz, 22 de enero del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL 5° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 01983-2013-96-1706-JRPE-03 JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: OSORES P, C IMPUTADO: SALAZAR EFFIO, FRANCISCO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. CHANAME FARROÑAY, CESAR AUGUSTO DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUEZ: PEDRO DELGADO RAMIREZ ESPEC. LEGAL: VICTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado FRANCISCO SALAZAR EFFIO en calidad de autor, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la figura de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 427 del C6digo Penal en agravio de El Estado, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° SEIS del Quinto Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia . ELVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 2013-490-PJPUS-J JUEZ: DR. SALAZAR SE HACE SABER A: HECTOR CRUZ GARCIA El Señor Juez del Primer Juzgado penal Unipersonal de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR CRUZ GARCIA, para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral el día VEINTIUNO DE ABRIL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE f HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada, dispuesto así en el Exp. N° 2013-490-PJPUS-J, seguido por delito de TENENCIA ILEGAL ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO. ESP. DE JUZGADO: DR. Hurtado Jaen, 09 de Marzo del 2016 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL Oficio N° 8078-2015-0-1708-JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN CAJUSOL, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 13 de Enero del 2016, que contiene el auto de que dispone: CONFIERASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque,. Por haberse dispuesto así en el exp. N° 8078-2015-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra JOSE DEL CARMEN SANTISTEBAN CAJUSOL por la presunta comisión del delito de Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de SANTISTEBAN DE LA CRUZ ANA LUCIA. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL El SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CHICLAYO DR- JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA LEGAL: JOSE FERNANDO CHAMAYA VILCHEZ. Por intermedio de la presente, notifico y emplazo a los acusados JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ, MARIA TERESA LLAUCE SANCHEZ, MODESTO CESPEDES CARLOS, MERCEDES AGUIRRE LOYANGA, WILMER PAZ QUEREVALU, FRANCISCO CHAPOÑAN HERNANDEZ, JENNY MARLENY BANCES BALDERA con la resolucion setenta y seis de fecha 15 de Marzo del presente año, para que se presenten a este Juzgado sito en la calle San Jose 1052-Antigua Sede. a efecto de llevarse acabo la lectura de sentencia en audiencia de fecha 21 de Abril del año en curso a horas diez con treinta minutos de la mañana por haberse ordenado en la presente instrucción N°-0289-2008 por el delito de Usurpación agravada en agravio de Fernandez Oliva Carlos, Dr.- Jose Luis Chaname Parraguez-Juez- Especialista Legal -Dr. Jose Fernando Chamaya Vilchez. Chiclayo, 15 de marzo del 2016 JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTS N° 1316 -2015-0 EL SEGUNDO JUZSADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de BLANCA EMERITA CHERRES CASAS, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha de CITACION A JUICIO para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el local de juzgado con la presencia obligatoria de las partes procesales; para tal efecto NOTIFIQUESE a la imputada BLANCA EMERITA CHERRES CASAS via EDICTOS: HAGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolucion N° CATORCE de fecha dos de marzo del año dos mil dieciséis, en consecuencia ORDENESE SU CONDUCCION COMPULSIVA a la

CRÓNICA

audiencia señalada, debiendo OFICIARSE para tal fin; bajo apercibimiento en caso de no concurrir, disponer su PRISION PREVENTTVA conforme lo dispone el artículo 485 Inc 2 del código Procesal Penal, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1316 - 2015. Ferreñafe, 22 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 267 -2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de VICTOR RAUL MENDO LLAGUENTO. que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SEÑALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado VICTOR RAUL MENDO LLAGUENTO quien deberá ser notificado via EDICTOS, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, y con la concurrencia obligatoria de la parte agraviada Jhoni Sernaque Montenegro, bajo apercibimiento de considerar su conducta procesal como desistimiento tácito del presente proceso, en concordancia con el artículo 110° del Código Procesal Penal A por haberse dispuesto así en el Expediente N° 267 - 2016. Ferreñafe, 22 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1431 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. HELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de NERY BEATRIZ OLIVA SANCHEZ, que se ha dispuesto: REPROGRAMAR la fecha para LA CITACION A JUICIO, y SENALESE LA AUDIENCIA el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1431 - 2015. Ferreñafe, 28 de marzo del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Abril EDICTO EXPEDIENTE N°: 00879-2015-0-1703-JRPE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. PRETELL ALEJANDRIA NIDYA MELISSA SE HACE SABER A: CORONEL VILLANUEVA DILBERTO El Señor Juez Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO : CORONEL VILLANUEVA DILBERTO con el requerimiento de Revocatoria de Pena con RES N° TRES de fecha 09 de marzo del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.NOTIFICAR a los imputados CORONEL VILLANUEVA DILBERTO para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 21 DE ABRIL DEL AÑO DOS

JUDICIAL MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA: Diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del Expediente N° 00879-2015-01703-JR-PE-01, seguido contra CORONEL VILLANUEVA DILBERTO, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de G.G.G. Jaén, 16 de marzo del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 13, 14, 15 Abril EDICTO EXP. Nro. 02351-2016-0JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL ACUSADO JULIO CESAR SALAZAR DELGADO EXP. 02351-2016-0 JBD. POR EL DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, treinta de marzo dedos mil dieciseis.-AUTOS y VISTOS; con larazonqueantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgadodelnvestigacion Preparatoria de Jose LeonardoOrtiz,comoorganoju risdiccional para la Incoacion de Procesolnmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIAUNICADEINCOACION DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DEFLAGRANCIA, OMISION A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz Dr. Jose Manuel Benavente Millan contra el imputado JULIO CESAR SALAZAR DELGADO, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la sala de Audiencias numero DOS de los Juzgado Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico,” el abogado defensor del imputado, el propio imputado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicara el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Publica del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Publico que asuma la defensa del investigado, enlaanotadadiligencia que es de caracterinaplazable,bajoapercibimiento deremitirse copias a la Coordinadora dela DefensoriaPublicadeLambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3. Para evitarcualquiersituacion imprevista NOTIFIQUESEal imputado JULIO CESARSALAZARDELGADO mediante EDICTO que a la brevedad posible se publicara en el diario oficial La Republica, sin perjuicio de ser notificado por medio telefonico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE alimputado JULIOCESAR SALAZAR DELGADO ensu domicilio real sito enPasajeLaLibertad N° 420 -JLO (segun Acta de Intervencion), calle LosClaveles N°420 - JLO (segun Acta de Registro Personal) y calle San Mateo N° 1800 - JLO (segun ficha RENIEC) y al senorFiscal en su local lnstitucionalocasillaelectronica43 900,INFORMANDOSE que si no concurre se REMITIRANcopias al Organo de Control del Ministerio Publico, y sinopuedeconcurrirdeberacoordinar dicho representantedel Ministerio Publico con otro Fiscal ya que la PrimeraFiscalia Provincial Penal de Jose Leonardo Ortizesunentecorporativo.Notifiqueseconlasformalidadesdeley RE0UERIMIENTODEINCOACIONDEPR OCESOINMEDATO”JUEZDELSEGUNDO JUZGADODEINVESTIG ACION PREPARATORIA PERMANENTEDE.IOSEMANUELBENAVENTKMILLAN.FiscalProvincial Pcnalde la Primera Fiscalia Provincia

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Pena! Corporativa de JoseEeonardo Ortiz, con Casilla Electronica N® 40846; a Usted, respetuosamente, me presento y digo:Que, en representation de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo N° 1194 que modifica los articulos 446, 447 y 448 del Codigo Procesal Penal yestando a los alcances del Protocolo de Actuation Interinstitucionalparael Procesolnmediato. de conformidad con la Resolution Administraliva Nro. 102-2015PCEPJdcfecha26.11.2015 y estando a la Resolution Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12- de fecha 24.11.2015; acudo a vuestro Digno Despacho. conclpropositodeSOLlCiTARLAINCOACIONDEPROCESOINMEDIATO contraJULIOCESARSALAZARDELGADOporlacomisiondeldelitoCONTRALASEGURIDA DPUBLICAPELIGROCOMUNensufiguradeCONDUCCIONENESTADODEEBRIE DAD en agravio de LA SOCIEDAD. 1) Que, conforme al Acta de intervencion Policial, de fecha 27 de Febrero de 2016. queforma parte Integrante del presente requerimiento, el dia indicado, a las 20:25 horas,aproximadamente. en eircunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje en los puntos criticos de la jurisdiction de Jose Leonardo Ortiz,encontrandose por la Avenida America cuadra 18. se percataron de una personasospechosa, la cual seencontraba conduciendo una mototaxi, quien al notar la presencia policial emprendici veloz fuga. procediendose alapersecucionpolicialporlasinlersecciones del distrito. y al llcgar a la intersection de las calles Dorado y Espafia.dicha mototaxi colisiono con un vehiculo que se cncontraba estacionado en la bermaderecha de la calle Espafia. siendoqueelsujetocontinud dandose a la fuga,prosiguiendo la persecution, logrando intervenirlo a la alturadelaAv.Tahuantinsuyo yLagunas, identificandose como JULIO CESAR SALAZAR DELGADO, conductor delvehiculo automotor menor, mototaxi, de placa de rodaje 8632-BIV1, marca WANXIN,pudiendose percatar los policias intervinientes que el imputado presentaba visiblessignos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria PNP del sectorpara los fines de ley .en Estado de Ebriedad.DELlTO QUE SE atribuye al iiviPUTADoSe atribuye al imputado JULIO CESAR SALAZAR DELGADO ser AUTOR del delito ContraSeguridad Publica en ia ftgura de PELIGRO COMUN modalidad de CONDUCCION ENESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artfculo 274° “E! que encontrandose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre enproporcion mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacien sustancias psicotropicas o sinteticas, conduce, opera o maniobra vehiculo motorizado, serareprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años ocon prestation de sen/icios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jomadas einhabilitacion, El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194)establece que para los delitos de CONDUCCION ENESTADO DE EBRIEDAD, la incoaci6nEiCertificadodeDosajeE ti’licoN®00230012490 emitido por ia Jefe del Departamentode Dosaje Eti’lico dei Hospital de ia Sanidad de la PNP, en ei quese detaila comoresultado la presencia de 0.53 gramos de alcohol por litro de sangre en la muestra extraída al inculpado. SesolicitaparaelimputadolamedidadeCOMPARECENCIASIMPLE.REQUERiMiEN to de principio de OPORTUNiDADDe conformidad con lo establecido por el articulo 447° inciso 3 dei Codigo Procesai Penal, eiMinisterio Publico insta la aplicacion del principio de oportunidad. requiriendo para su aprobacion que ei imputado pague a favor de LA SOCIEDAD ia suma de SI. 197.50(CIENTO NOVENTAY SIETE Y 50/100) NUEVOS SOLES por concepto de reparacioncivil.deconformidad con lo establecido por el Anexo N” 01 de ia Resolucion de la Fiscalía de la Nacion N° 2508-2013-MP-FN. ios mismos que deberan ser cancclados a travesdedeposito Losmismosquesedetallancomoelementos de conviccion, ios que se acompañan en copia certificada, sin perjuicio de poner a disposición del Juzgado ios originales el día de la Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de incoación REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Abril

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