crónica judicial crónic aa judicial

EDICTO. Con motivo del. Exp. N°. 495-2014-0-PJ-CSJLA-JPL-Sl, segui- do por ANA MARIELA LOPEZ SAL-. CEDO, contra WALTER BOLAÑOS. HUAMAN, sobre FORMACIÓN ALI-. MENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal. Maxandré César Félix ...
4MB Größe 34 Downloads 72 vistas
PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV

CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A

JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL

2016 del 2016 bre del ctubre Octu O de Octubre 15 de badoo 15 Sábad Sá yo, Sábado clayo Chiclayo, Chicla Chi

1

2

CRÓNICA

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

3.NOTIFICACIONES EDICTO Con motivo del Exp. N° 495-2014-0-PJ-CSJLA-JPL-Sl, seguido por ANA MARIELA LOPEZ SALCEDO, contra WALTER BOLAÑOS HUAMAN, sobre FORMACIÓN ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, con intervención del Especialista Legal Maxandré César Félix Taboada Ramón, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, por edictos del extracto de la demanda y resolución admisoria. Petitorio: Recurro a su digno despacho con la Finalidad de:.. interponer formal demanda sobre Alimentos a fin de que disponga que el demandado WALTER BOLAÑOS HUAMAN, acuda con una pensión alimenticia adelantada por la suma de UN MIL NUEVOS SOLES, a favor del menor BOLAÑOS LOPEZ JHON ALEXANDER. Resolución Número: Una, de fecha Veintitrés de octubre del dos mil catorce (…); se RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en vía de PROCESO ÚNICO, la demanda Interpuesta por ANA MARIELA LOPEZ SALCEDO contra don WALTER BOLAÑOS HUAMAN sobre ALIMENTOS, Conceder la Asignación anticipada de Alimentos de manera mensual equivalente a la suma de TRECIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá acudir el demandado a favor de su menor hijo BOLAÑOS LOPEZ JHON ALEXANDER, PUBLÍQUESE un extracto de la demanda y del auto admisorio, por TRES DÍAS, en el diario Oficial La República para que se apersone al proceso y ejerza su derecho a la defensa; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal PUBLIQUESE. San Ignacio, 05 de octubre del 2016 MAXANDRE CESAR FELIX TABOADA RAMON ESPECIALISTA LEGAL – CSJLA-JPL – SI P/ 5551647 F/ 2205 S/. 21.60 13, 14, 15 Oct.

4. EDICTOS PENALES

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 08601-2016-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: BRAVO VIGO, TAÑÍA IMPUTADO: ARRIAGA QUIROZ, JULIO ALBERTO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JULIO ALBERTO ARRIAGA QUIROZ, con la resolución número dos de fecha 07 de octubre del 2016, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL

DIECISEIS A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3932-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA 1. CASTRO ESCOBEDO. SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la inculpada MARÍA AZUCENA VALLEJOS PISCOYA quien domicilia en la Carretera a Mórrope - Paradero NRO. 09- S/N- ; para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 21 de octubre del año 2016 a horas 9.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3932-2015 contra por FALTAS CONTRA LA PERSONALESIONES DOLOSAS en agravio de CESAR OTONEL PORRAS SONO. Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine. Lambayeque, 14 de julio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03170-2016-01706-JR-PE-01 JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA MARÍA VASQUEZ VASQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ RUPERTO MERINO IBEROS Se NOTIFICA a: JOEL JOSÉ ORDINOLA ESPINOZA, con el acta de audiencia de fecha cinco de Agosto del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado SEGUNDO ERIBERTO CUSTODIO RODRÍGUEZ, REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS de la mañana, diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO SEIS (06) ubicada en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado SEGUNDO ERIBERTO CUSTODIO RODRÍGUEZ; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna.

3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 297-2016-JIPSICSJLA. CARPETA: 320-2016-1° FPPCSI CUADERNO: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIA TO PROCESADO: ALONSO LOZADA VASQUEZ AGRAVIADO: CRISTEL LUANA LOZADA HUANGAL DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE ESP. JUD.: ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, la Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado -ALONSO LOZADA VASQUEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO de fecha doce de julio del año dos mil dieciséis, en la cual se RESUELVE: 1. SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las 09:00 AM. HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en la Jr. Cuzco N° 300 Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Público de esta ciudad. 2. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se designara a un abogado de oficio que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, se deja salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. 3. HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, BAJO RESPONSABILIDAD, NOTIFIQUE a las partes procesales, como mínimo de tiempo SIETE DÍAS HÁBILES, antes de la instauración de la audiencia, con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato de forma directa y personal a: La parte imputada en su domicilio real: señalado en el requerimiento fiscal Sector Calle Los Claves C-1Urbanización Santa Rosa-San Ignacio y ficha RENIEC Jirón El Anís N° 4007- 2 piso- Urbanización Naranjal- Independencia- lima; Oficiándose

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV para tal fin. Conforme lo solicita el representante del Ministerio Público Notifíquese mediante edictos de conformidad con el artículo 128° del Código Procesal Penal “Cuando se Ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicara en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior...” La parte agraviada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal Jirón Comercio N° 612- Provincia San Ignacio. Al representante del Ministerio Público, en su domicilio procesal: Prolongación el Porvenir Cuadra cinco - distrito y provincia de San Ignacio y al Defensor Público en su domicilio procesal: Jr. San Martin N° 470 – distrito y provincia de San Ignacio. Ordenado así en el Expediente N° 297-2016-00, seguido contra ALONSO LOZADA VASQUEZ por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTEL LUANA LOZADA HUANGAL. San Ignacio, 15 de julio de 2016 DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3208-2016-0-1706JR-PE-02 SECRETARIO: JOSÉ RUPERTO MERINO IBERIOS DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD ACUSADO: WILMER ANTONIO SANTACRUZ ACARO AGRAVIADO: LA SOCIEDAD El Señor Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe, cita, llama y emplaza a don WILMER ANTONIO SANTACRUZ ACARO, para su JUZGAMIENTO, en el proceso recaído en el EXP. N° 32O8-2O16-O-1706-JRPE-O2, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número CINCO, de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil dieciséis, en los siguientes términos: 1) DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar la presente audiencia única de Proceso Inmediato. 2) DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar la presente audiencia única de Proceso REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO ÚNICO DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL 2016, a horas 09:00 A.M. en la Sala de Audiencias N° 15, correspondiente al Sexto Juzgado Penal Unipersonal, ubicado en el 2do. piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Av. José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo); dejando constancia que la fecha de audiencia de debe a la recargada agenda que registra este juzgado. QUEDA notificado la representante del Ministerio Público; así como la Defensora Pública, bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación para audiencia única de proceso inmediato. 3) SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al ACUSADO a través de EDICTOS JUDICIALES conforme a ley en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia (LA REPÚBLICA); así como a su domicilio real sito en el Asentamiento Humano Ramiro Pria-

CRÓNICA

lé – Carretera a Pomalca (Kilometro 04), Pomalca; bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia de ser declarado REO CONTUMAZ y RESERVARSE el proceso y ORDENARSE su CONDUCCION COMPULSIVA. Chiclayo, 29 de Agosto de 2016 SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04107-2010-22-1706JR-PE-3 JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADOS: GILBERTO BURGA GONZALES y Otros. AGRAVIADOS: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLAMA MINIST. PUBLICO: JORGE JUAN ARTEAGA VERA DELITO: NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE. SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA a los Imputados Bertila Vásquez Díaz y Adelaida Consuelo Acuña Valeos para que al proceso signado con el número 04107-2010-22-1706-JR-PE3JIP- CHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS DADO CUENTA; Avocándose al proceso la señora Juez que suscribe la presente resolución por disposición superior. Con el acta de registro de audiencia pública preliminar de control de acusación, en donde se consigna que la audiencia programada para el día cuatro de noviembre del año dos mil quince no pudo instalarse por lo que se consigna, siendo así, SE DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, contra CASO 2: B.1. Contra Cesil Augusto Saavedra Chonlón por el delito de Usurpación de Funcionas, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama CASO 3: B.2. Contra Fredesvindo Mejia Díaz y Jorge Luis Monteza Ordóñez; Cesil Augusto Saavedra Chonlón. Nelson Eduardo Montenegro Dávila, Yonson Sánchez Olano, Adelaida Consuelo Acuña Vallejos, Rosa Emma Díaz de Salazar, y Celia Roxana Santa Cruz Pérez y Bertila Vásquez Díaz por el delito de Peculado doloso por apropiación en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama. CASO 583. Contra Luis Antonio Horna Saavedra, Eider Cano Perales, Flor Marina Agullar Silva; Araminta Álvarez Soncco, María Yolanda Bravo de Bravo y Julio Lorenzo Montenegro Barboza, por el delito de Negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama CASO 6: B.4. Contra Gilberto Burga Gonzáles y Jorga Luis Monteza Ordóñez. Por los delitos de Peculado doloso por apropiación y Malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama; CASO 7 8.5. Contra Fredesvindo Mejia Díaz y Jonson Sánchez Olano. por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama Caso 11 B.6. Contra Luis Alberto Cajusol Yovera por el delito de Peculado doloso por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de Llama, para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Tres del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor de los acusados, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada

JUDICIAL en autos, se aplicará lo dispuesto en el articulo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, y para el diligenciamiento de las cédulas de notificación. ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES NIVIA MAGGALY CORREA JIBAJA JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5135-2016-0-1706-JR-PE01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSÉ DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5135-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas UNA de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5135-20160-1706-JR-PE-01, que se sigue contra JOSÉ DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 4636-2016-0-1706-JR-PE01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JULIO CESAR CARRASCO COLLAZOS; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4636-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

3

sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 46362016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra JULIO CESAR CARRASCO COLLAZOS por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO, DR. SETGIO CHIMPEN ASENJO. Por el presente: SE CITA, LLAMA, EMPLAZA y NOTIFICA al imputado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARHUAZ con la siguiente resolución emitida en el expediente 5799-2014-761706-JR-PE-05 que se le sigue por la presunta comisión del delito de FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO en agravio del ESTADO: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: 1. REPROGRAMAR AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, con los respectivos apercibimientos de ley. Especialista Legal: Humberto Ruiz Ruiz Chiclayo, 06 de septiembre de 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5°JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5002-2016-0-1706-JR-PE01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos MIGUEL FRANKI CHAVEZ COLORADO; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5002-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5002-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra MIGUEL FRANKI CHAVEZ COLORADO por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL

4

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO EXP. Nro. 07688-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ALVARO FRED IDROGO RODRÍGUEZ EXP. 076882016-0 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KASSANDRA PETRONILA IDROGO GÓMEZ, SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ requerimiento: proceso inmediat SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Pronncial Penal Corporativa, señalando domicilio procesal en la calle Incanato N” 438, 4to piso,J.L.O., Casilla Electrónica N° 40555; a Usted Digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Ait. 447°, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a TOestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; enla investigación preliminar seguida contra ALVARO FRED IDROGO RODRÍGUEZ por el delito contra La Familia en la Modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KASSANDRA PETRONILA IDROGO GÓMEZ, representada por su madre ÁNGELA KARTNA gómez rivera.: Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz la persona de ÁNGELA KARTNA GÓMEZ RIVERA instauró un proceso de Alimentos N° 688-2013 contra el investigado ALVARO FRED IDROGO RODRÍGUEZ, donde mediante Sentencia de fecha 07 de Abril del 2010 se fijó la pensión alimenticia en la suma de 5/ 800.00 (ochocientos soles), a favor de su menor hija KASSANDRA PETRONILA IDROGO GÓMEZ; y ante su incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo del mes de noviembre del 2013 al mes de mayo del 2016, según aparece de la liquidación de intereses legales de fecha 19 de mayo del 2016, para luego mediante la resolución numero CATORCE del 08de junio de!2016, ser aprobado los devengados en S/ 24,824.07 nuevos soles (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON07/100 SOLES), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, sien el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Que, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el articulo 149° del Código Penal, el cual señala: “E/ que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós Jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos

CRÓNICA en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo ta pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de Seis años en caso de muerte”. La existencia de suficientes elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisión delictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en el Art. 446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447° del Código Procesal Civil. Señor Juez, amparamos nuestra prA inciso 4 y 447° in fine del Código Procesal Penal vigente. Sírvase Usted, Señor Juez, sírvase dar el tramite de Ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO EXP. Nro. 07617-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ANTONIO CHUCAS LOYAGA EXP. 07617-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD, SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CARLOS ENRIQUE UCAÑAY MILLONES, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Pena Corporativa de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y Casilla Electrónica N” S4214; Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 445, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CEPJ de fecha 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12 - de fecha 24.11.2015; acudo a vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOUCITAR LAINCOACIÓN DE

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

PROCESO INMEDIATO Que, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 14 de Junio de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 21.30 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Balta cuadra 30 del distrito de José Leonardo Ortiz, intervino al vehículo menor - mototaxi de placa de rodaje M9-1571, la cual era conducida por LUIS ANTONIO CHUCAS LOYAGA, quien al momento de la intervención presentaba visibles síntomas de ebriedad, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Comisaría PNP de José Leonardo Ortiz para las investigaciones de ley. Que, en el marco de las investigaciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente do saje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Do saje Etílico N° 0023-001046, emitido por la Jefe del Departamento de Do saje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. S. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 0.77 gramos punto setenta v siete centígrados de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad Se atribuye al imputado LUIS ANTONIO CHUCAS LOYAGA, ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de PELIGRO COMÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el articulo 274° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).” En tal sentido, el imputado, al haberse encontrado conduciendo el vehículo menor - moto taxi de placa de rodaje M9-1671 por la intersección de la Avenida Balta cuadra 20 del distrito de José Leonardo Ortiz, en estado de ebriedad -que ha sido determinado por el do saje etílico correspondiente- ha puesto en peligro la seguridad Carlos Enrique Manay Millonea El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de CONDUCCIÓN BN ESTADO DE EBRIEDAD, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. Departamento de Do saje Etílico del Hospital de la Sanidad de la PNP, en el que se detalla como resultado la presencia de 0.77 gramos punto setenta v siete centígrados de alcohol por Htro de sangre en la muestra extraída al inculpado. Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso inmediato. José Leonardo Ortiz, 26 de Septiembre del 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct.

EDICTO EXP. Nro. 07761-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ CALLE TORRES EXP. 07761-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD, SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa con casilla judicial electrónica N° 39232; a El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en ei artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° inciso 4 y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan ai presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOAaÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ CALLE TORRES por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DEUTOS DE PELIGRO COMÚN en SU modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; De autos fluye que JOSÉ CALLE TORRES, el día 22 de Noviembre del 2015, a las 20:17 horas, fue intervenido por personal policial que se encontraba realizando patrullaje motorizado por la Avenida Agricultura y Jorge Chávez de este Distrito de José Leonardo Ortiz, en circunstancias en que se le solicito la documentación correspondiente de su vehículo menor -moto taxi, marca Wanxin, color rojo, con placa de rodaje 8416-5M, percatándose que presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que se practicó el examen cualitativo para do saje etílico el cual arrojó 0.88 g/1 (cero gramos ochenta y ocho cgs. de alcohol por litro de sangre). Al investigado JOSÉ CALLE TORRES se le atribuye serAUTOR del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA -DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. El hecho que se le atribuye al imputado JOSÉ CALLE TORRES se encuadra en el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBEUEDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “Ei que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de ia libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servidos comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme ai artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de ia libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7). El artículo 446° numeral 1) del Código Procesal PenaPA establece cuales son los presupuestos en los que procede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso Inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”... y”4. Independientemente de io señalado en los numerales anteriores, e! Fiscal también deberá solicitar ¡a Incoación de! proceso Inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y ¡os de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numera! 3 de! artículo 447 delpresente Código”. En el presente caso se ha culminado las diligencias preliminares; y, el imputado no ha cumplido con el pago de la reparación civil, conforme a las copias certiHcadas que obran en presente carpeta fiscal, corrientes a folios 01-05, que hacen evidente la comisión dei ilícito penal contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. José Leonardo Ortiz, 26 de Septiembre del 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO EXP. Nro. 07650-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO RICARDO PASTOR SÁNCHEZ EXP. 07650-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD, SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCLA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ INGRID JANET MERINO GONZALES Fiscal Adjunta Provincial Penal, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José

CRÓNICA

Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal en la calle Incanato N° 438 - SER piso - JLO -casilla electrónica de la Fiscal Adjunta Responsable N° 40568; a Usted digo: De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 446 y artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal vigente, a su judicatura formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra RICARDO PASTOR SÁNCHEZ; por la presunta comisión de delito de Conducción en estado de ebriedad, Ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Articulo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad, en los términos siguientes: PRIMERO.- Que, el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto ene I primer lárrafo del articulo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, evaluando el agente encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mavor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta v dos a ciento cuatro jornadas e habilitación, conforme el artículo 36. Inciso 71 de la acotada norma penal ; requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y la voluntad para cometer un delito. SEGUNDO,- Que. mediante Oficio NA 784-2016-CPNP-JLO-SiAT”A”.personal de la comisaria de JLO, ei día 01 de setiembre del 2016, aproximadamente a las 21:20 horas interviene al imputado RICARDO PASTOR SÁNCHEZ; quien en estado de ebriedad conducía la motolineai de placa de rodaje M5-5014, por las avenidas Kennedy y Puerto Rico del distrito de JLo. Al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 0.81 g/1 litro de sangre conforme al certificado de do saje etílico N” 0023-003749. En lo referente al pago de acuerdo a la tabla de alcalemia le corresponde la suma de DOSCIENTOS SOLES. (S/200.00) TERCERO.- En éste sentido , señor juez, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal penal , prescribe: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la Incoación del proceso Inmediato para los delitos de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del Artículo 447 del presente Código. Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en el numeral 4 del artículo 446,447 y 448del Código Procesal penal Vigente, sírvase, señor juez, dar el trámite de ley al presente requerimiento de proceso inmediato, notificándole a las partes como también a este despacho fiscal, para los fines de ley. José Leonardo Ortiz, 26 de Septiembre del 2016. REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO EXP. Nro. 07728-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WILLIAN EDUARDO SANTACRUZ

JUDICIAL MONTALVO EXP. 07728-2016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD, SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa CASILLA ELECTRÓNICA: 43900; A Usted muy Que. en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando o los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estando a lo Resolución Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12 - de fecha 24.11.2015: Acudo a vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra WILLIAN EDUARDO SANTACRUZ MONTALVO inmerso en la presunta comisión de DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que, conforme se aprecia del Acta de Intervención Policial de fecha 29.08.2016 que personal policial debidamente identificado como el S03 PNP JUSTINiANO ROJAS VALLEJOS al promediar las 18:50 horas, en circunstancias que realizaba patrullaje por las Avenidas Chiclayo y 27 de julio en la jurisdicción de JLO., se logró la intervención de WILLIAN EDUARDO SANTACRUZ MONTALVO, identificado con DNI. Nro. 80641161, con domicilio real sito en Calle Arico N’2431 PP.JJ. San Antonio Chiclayo, el mismo quien se encontraba conduciendo el vehículo Mayor signada con Placa M2Z-076, color negro/bianco,DAEWOO, TICO, en visilbles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, motivo por el cual fue sometido a las diligencias correspondientes, siendo del caso que conforme..aparece del Certificado de Dosaje Etílico Nro. 023-003678 Registro Dosaje Nro. B-002712 expedido por el PERITO MAYOR SPNP LLANOS MATALLANA CESAR JOSÉ, de la muestra de sangre extraía a la persona de WILLIAN EDUARDO SANTACRUZ MONTALVO, ARROJÓ: 1.72 G/L (GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE).- Tercer Periodo de Alcoholemic: EBRIEDAD ABSOLUTA, según Tabla de Referencia para la Reparación Civil por Conducción en estado de Ebriedad. Se atribuye al imputado WILLIAN EDUARDO SANTACRUZ MONTALVO ser AUTOR del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que establece: será reprimido la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme ai artículo 36, inciso 7.E1 Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

5

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su figura de PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Acta de Intervención Policial de techa 29.08.2016, PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL en la medida que da cuenta con el modo y forma como se ha procedido con la intervención del ahora imputado. B-002712, PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL en la medida que acredita el contenido de alcohol en la sangre del imputado ascendente o 1,72 G/L (GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE), que resulta ser mayor a lo previsto en lo normo penal sub materia, art. 274 del Código Penal. Se solicita paro el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. VIIL- REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. PROCEDERÍA EN AUDIENCIA, cancelando el Importe de S/. 790.00 soles, según Tabla de Alcoliolemia (20%) UIT al haber estado conduciendo un vehículo MAYOR. : Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. José Leonardo Ortiz, 26 de Septiembre del 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 7322- 2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHJCLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARR1LLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JA VIER ENRIQUEZ DE LA CRUZ CON DNIN 77336653, DOMICILIO EN MANZANA “J” LOTE 49-PP.JJ SANTA LUCIA- JLO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE RESUELVE: Rs.01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por la Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. Dra. Ingrid Janet Merino Gomales, contra Javier Enriquez De La Cruz; por la presunta comisión de delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad para el día VEINTUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal

6

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

Que, mediante Oficio N 756-2016-CPNP-JLO-SIAT”A”,personal de la comisaría de JLO, el día 20 de agosto del 2016 interviene al imputado JA VIER ENRIQUEZ DE LA CRUZ; quien en estado de ebriedad conducía vehículo motorizado mototaxi de placa de rodaje 80056M realizando maniobras temerarias por las calles Kennedy y Panamá del distrito de José Leonardo Ortiz; al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 0.75 g/i litro de sangre conforme al certificado de dosaje etílico N° 0023-003364. Le corresponde el pago de CIENTO NOVENTA Y OCHO SOLES de acuerdo a la tabla de alcoholemia aprobado por el Ministerio Publico; ascendente al 05 % de una UIT. Que, el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto ene I primer párrafo del articulo 274 del Código Penal. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE SETIEMBRE DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 2528-2016-0-1706-JR-PE01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos BILLY FRANCO GONZALES LARRAIN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 2528-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ ALDAIR y VÍCTOR HUGO GONZALES BARRETO, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas NUEVE CON CINCUENTA MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 25282016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra BILLY FRANCO GONZALES LARRAIN por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ ALDAIR y VÍCTOR HUGO GONZALES BARRETO. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 6293-2016-19-1706-JR-PE01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos GIDO RAÚL CELIS INGA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 62932016-19-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ ALFREDO CELIS DAMIÁN, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL pro-

CRÓNICA gramada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DOCE CON TREINTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la safa de audiencia numero DIEZ-10 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 6293-2016-191706-JR-PE-01, que se sigue GIDO RAÚL CELIS INGA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ ALFREDO CELIS DAMIÁN. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 28 de setiembre del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5098-2016-0-1706-JR-PE01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CABRERA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5098-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de RODRÍGUEZ GÓMEZ TIARE VANESSA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas NUEVE CON DIEZ MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5098-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ CABRERA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de RODRÍGUEZ GÓMEZ TIARE VANESSA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6387-2014-49-1706JR-PE-01 JUZGADO: 8avo. Juzgado Penal Unipersonal ACUSADA: NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERON DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: SOCIEDAD ESPEC. DE JUZGADO: NICOLÁS INOÑAN VENTURA JUEZ: Dr. JORGE ASBEL ORJAS CUBAS Se NOTIFICA a: NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERÓN, con la resolución número TRES de fecha 30 de septiembre de 2016: - PROGRAMAR audiencia de sobreseimiento para el DÍA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS UNA DE LA TARDE, en la

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

misma sala de audiencias número DIECISÉIS, Segundo piso sito en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 6387-2014-49-1707-JR-PE-02, proceso seguido contra la acusada NARYHA PATRICIA MAJAIL CALDERÓN como presunto autor del delito Contra La Seguridad Pública, en su figura de Peligro Común, modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el artículo 279°- F del Código Pena, en agravio de la SOCIEDAD. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 30 de septiembre de 2016 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5148-2016-0-1706-JR-PE01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMENEZ CITA Y EMPLAZA’, al acusado de autos ALBANO ELMER CARRASCO TORRES; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5148-2016-0- 1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CARRASCO VEGA MOISÉS SALVADOR y JOSÉ AARON, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número SEIS-O6 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 51482016-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra ALBANO ELMER CARRASCO TORRES por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CARRASCO VEGA MOISÉS SALVADOR y JOSÉ AARON. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 04682-2016-56-1706-JRPE-03 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado ASCENCIO ODAR BENJAMÍN; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4682-2016-561706-JR-PE-03 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de LA SOCIEDAD, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÜNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en La sato de audiencia número 10 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva Sede Judicial

de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Órtiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 04682-2016-561706-JR-PE-03 que se sigue contra ODAR BENJAMÍN ROJAS ASCENCIO por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE “EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de LA SOCIEDAD, Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 28 de setiembre del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 3320-2016-0-1706-JR-PE01 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos SEGUNDO LEONCIO CALDERÓN RIOJAS; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 3320-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LEONEL GUILLERMO CALDERÓN PERALTA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DIEZ CON TREINTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número SEIS-06 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3320-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra SEGUNDO LEONCIO CALDERÓN RIOJAS por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LEONEL GUILLERMO CALDERÓN PERALTA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 5595-2O15-017O6-JR-PE-08. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUEZ: REYNALDO LEONARDO CARRILLO ESPECIALISTA JUDICIAL: MARILYN ALARCON AGREDA. EL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. REYNALDO LEONARDO CARRILLO. Por la presente: se le NOTIFICA al acusado Eberth Wílliam Barba Ojeda, identificado, con DNI N° 17525983, a fin de informarle con el Requerimiento de Acusación Fiscal realizada en su contra por la comisión del delito cíe Hurto Agravado, en agravio de María Fernández Terrones, solicitando TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y una REPARACIÓN CIVIL DE s/1,000 (MIL SOLES); así mismo se le CITA, para que concurra a la Audiencia de Acusación Fiscal, reprogramada para el

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV día 21 de octubre de 2016, a horas 10:00 (Hora exacta), en la Sala de Audiencias N° 19 de este Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.- Por haberse ordenado en el expediente N° 5595-2Oi5-o-i7o6JR-PE-o8 JIP/NCPP, seguida contra Felipe Naquiche Cobeñas y Eberth William Barba Ojeda por el delito de Hurto Agravado, en agravio de María Fernández Terrones. Chiclayo, 20 de setiembre del 2016 REYNALDO LEONARDO CARRILLO JUEZ 8° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 392 -2015-0 EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERREÑAFE JUEZ: DRA. MELLA TORRES TORRES SECRETARIO: DR. ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ Hace de conocimiento de ALIAS KANTUASH JUWEP, que se ha dispuesto: REPROSRAMAR la fecha para LA CITACIÓN A JUICIO, y SEÑÁLESE LA AUDIENCIA el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DEL LA MAÑANA, CON MANDATO DE COMPARECENCIA al inculpado precitado, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, por haberse dispuesto así en el Expediente N° 392 -2015. Ferreñafe, 03 de octubre del 2016 HELLA MARISOL TORRES TORRES JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO EN COMISARIA (FALTAS) FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA ANDERS WILLIAM ESQUEN RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – COMISARIA – FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 14, 15, 17 Oct. EDICTO PENAL 2°JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 08601-2016-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: BRAVO VIGO, TAÑÍA IMPUTADO: ARRIAGA QUIROZ, JULIO ALBERTO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JULIO ALBERTO ARRIAGA QUIROZ, con la resolución número dos de fecha 07 de octubre del 2016, la misma que dispone: RE PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificadas las partes procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N°: 426-2015-PJPUSJ JUEZ: DR. SALAZAR SE HACE SABER A: CELSA FERNANDEZ REQUEJO El Señor Juez del Primer Juzgado

CRÓNICA

penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA A LA ACUSADA: CELSA FERNANDEZ REQUEJO, para que concurran a la Audiencia de Juicio Oral el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; en el Exp. N° 426-2015-PJPUS-J, delito de ESTAFA IDEOLÓGICA en agravio de LA RENIEC. Jaén, 23 de agosto del 2016 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 4032-2015-JPLLY JUZGADO DE P A Z LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO. SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se C/7X LLAMA y EMPLAZA al inculpado LUIS GILBERTO GASTULO ANTÓN quien domicilia en la Calle Instrucción NRO. 275-Urbanización San Luis -Chiclayo; para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 20 de octubre del año 2016 a horas 12.00 del meridiano ; bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 4032-2015 contra LUIS GILBERTO GASTULO ANTÓN por FALTAS CONTRA LA PERSONALESIONES DOLOSAS en agravio de ALEJANDRA ELIZABETH LÓPEZ CORONADO Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 14 de julio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3640-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO. SECRETARIO: Dra: CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado CRISTIAN DELFÍN SANTOS REYES quien domicilia en la Calle Ciro Alegría Manzana E. lote Nro. 12 PP.JJ. San Martín de Lambayeque; para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día 20 de octubre del año 2016 a horas 10.30 de la mañana ; bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3640-2015 contra CRISTIAN DELFÍN SANTOS REYES por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO DAÑOS en agravio de WILMER ALFREDO FIESTAS NIQUEN. Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 14 de julio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA

JUDICIAL 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado PEDRO LUIS LLATAS LEÓN, identificado con DNI 42657454 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 204-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA ROSITA LLATAS GUEVARA, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, Cutervo, ocho de junio, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, PEDRO LUIS LLATAS LEÓN en su domicilio real ubicado en Caserío El Puquio v en el Caserío La Unión del distrito de Santo Tomás de Cutervo, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 21 de julio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05299-2014-141706-JR-PE-07 JUZGADO: Primero Juzgado Penal Unipersonal Chiclayo JUEZ: Dra. KARINA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA JUDICIAL: KARINA ELIZABETH FERNANDEZ RAMÍREZ Se NOTIFICA a: EMELINA MEGO DÍAZ;, con la resolución número Uno de fecha, mediante la cual se ha RESUELTO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO OCTAVA de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 05299-2014-14-1706-JR-PE-07 en el proceso seguido contra el acusado ABRAHAM PÉREZ ACUÑA y EMELINA MEGO DÍAZ como presunto autor del delito Contra La Fe Pública, en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, ilícito previsto en el último Párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO PROCURADURÍA PUBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTRO PUBLICO; este Juzgado es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2 de la norma acotada. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

7

Chiclayo, 11 de julio del 2016 KARINA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 05273-2016-0-1706JR-PE-03 JUEZ: TORRES SÁNCHEZ VÍCTOR ADOLFO ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: LLUNCOR LLONTOP, CARLOS ALBERTO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: SERNAQUE CHANDUY, KATERY JULIANA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al procesado CARLOS ALBERTO LLUNCOR LLONTOP, con la Resolución Número DOS de fecha 05 de septiembre del 2016; la que resuelve: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado CARLOS ALBERTO LLUNCOR LLONTOP, para el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE Y QUINCE DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último será puesta de conocimiento del Coordinador de la Defensoría Pública. PRECISÁNDOSE que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado como consecuencia de conocer también las causas penales de procesos comunes. NOTIFIQUESE al imputado Carlos Alberto Lluncor Llontop, en el domicilio precisado por el señor fiscal, sito en la Calle Andrés Rázuri S/N - Urb. Santa Anita - Centro Poblado Chosica del Norte - Distrito de la Victoria, sin perjuicio de notificarlo mediante edictos. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 5676-2016-0-1706-JR-PE01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos WILMER MARIO MONDRAGON CARRANZA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5676-2016-0-1706-JRPE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MONDRAGON GAMONAL SARITA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTE DE OCTUBRE del año dos

8

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

mil dieciséis a horas CUATROP de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5676-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra WILMER MARIO MONDRAGON CARRANZA por el delito de OMISIÓN • A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MONDRAGON GAMONAL SARITA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO EXP. Nro. 7106-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO WUILMER SÁNCHEZ AGUILAR EXP. N°. 07106- 2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO ANTONIJAIR SÁNCHEZ MARTÍNEZ SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LA UNA DE LA TAR HORA (EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EDGAR JUVENAL CAMACHO OLANO, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, CASILLA ELECTRÓNICA: 43900; A Usted muy respetuosamente digo: Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y esfondo a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional pora el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12 - de fecha 24.11.2015: Acudo a vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra WUILMER SÁNCHEZ AGUILAR inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor ANTHONY JAIR SÁNCHEZ MARTÍNEZ, debidamente representados por su progenitora FLOR MARIBEL MARTÍNEZ CARLOS de las copias certificadas remitidas a este ministerio que en la t|amitación del Expediente N° 97-2007-0-1710-jP-FA-01, Juzgado de Paz letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, que lo Sersona de FLOR MARIBEL MARTÍNEZ CARLOS interpuso uno demando de ALIMENTOS • PENSIÓN ALIMENTICIA contra WUILMER SÁNCHEZ AGUILAR, a favor de su menor hijo ANTHONY JAIR SÁNCHEZ MARTÍNEZ; proceso judi-

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

cial del cual mediante Resolución N° DIEZ de fecho 02.07.2009, Sentencia, se resolvió FUNDADA EN PARTE arribado entre los justiciables fijándose de tal modo una pensión mensual ascendente o lo sumo de S/l 50.00 soles a favor de su menor hijo alimentista, sentencia que fue apelada y con Resolución N” QUINCE Confirma la una pensión mensual ascendente a la suma de S/l 50.00 soles a favor de su menor hijo alimentista, no obstante ello, se practicó una liquidación de fecha 11.01.2016 correspondiente al periodo de Setiembre de 2012 a setiembre de 2013 ascendente a un importe total de S/.2,083.7S nuevos soles Incluido los intereses legales, y siendo del caso que esta liquidación fue debidamente APROBADA mediante resolución CUARENTA Y NUEVE de fecha 11.04.2016 y notificada al ahora imputado en su domicilio real conforme a la cédula de notificación Nro. 4119-2016-JP-FC. Se atribuye al imputado WUILMER SÁNCHEZ AGUILAR ser AUTOR del delito Contra la Familia en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN AUMENTARÍA, contemplado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial’”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene lo obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene la deuda alimentaria PERTINENTE, CONDUCENTE Y ÚTIL en la medida que informa que la persona de WUiLMER SÁNCHEZ AGUiLAR, Si registra ANTECEDENTES Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, que se detallan como elementos de convicción.: Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ L1EONARDO ORTIZ 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct.

Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 03755-2016-01706-JR-PE-02 que se sigue contra HÉCTOR RAÚL CABREJOS CRUZ, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JÚNIOR CABREJOS HUAMAN, representado por su madre EXOBEIDA HUAMAN REYES, Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 09 de setiembre del 2016 EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct.

EDICTO PENAL Oficio N° 03755-2016-0-1706-JR-PE02 QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos HÉCTOR RAÚL CABREJOS CRUZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 03 755-2016-0-1706-JR-PE-02 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JÚNIOR CABREJOS HUAMAN, representado por su madre EXOBEIDA HUAMAN REYES, notificándosele para que concurra a la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO programada para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES CON CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (hora, exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número 06 de los

EDICTO PENAL Oficio NQ 5761-2016-0- 1706-JRPE-Q1 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE ARMANDO RUIZ VERGARA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5761-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JAZMÍN RUIZ BALCAZAR, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTE DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUEVE09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Supe-

EDICTO PENAL Oficio N° 4033-2016-0-1706-JR-PE01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos CARLOS ALBERTO FERRÉ SUAREZ; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 4033-2016-0-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FERRÉ HUAMANI ASTRID ALEXA, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTE DE OCTUBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES CON VEINTE MINUTOS de la tarde (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número NUBVEO9 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 4033-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra CARLOS ALBERTO FERRÉ SUAREZ por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FERRÉ HUAMANI ASTRID ALEXA. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 08 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct.

rior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5761-2016-01706-JR-PE-01, que se sigue contra JORGE ARMANDO RUIZ VERGARA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JAZMÍN RUIZ BALCAZAR. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 07 de setiembre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO EXP. N° 07505-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELADR. REINERIO DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JULIO ENRIQUE COLCHADO YPANAQUE EXP. 07505-2016-0 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MARILEYDI ANGELIQUE FAUSTINA COLCHADO SANDOVAL SE LE NOTFICA A LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITO DE FLAGANCLA PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS JOSÉ LONARDO ORTIZ. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ CENTRO ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ, Fiscal Adjunto Provincial (T) de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; con domicilio procesal en calle Incanato 438- del distrito de José Leonardo Ortiz y con Casilla Electrónica N® 44122; quien por disposición superior Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 del Código Procesa! Penal 2004, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194 FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos GUSTAVO RAFAEL COLCHADO SANDOVAL y MARILEYDI ANGELIQUE FAUSTINA COLCHADO SANDOVAL, representados por su madre Liliana Rosal! Sandoval Rojas , en los siguientes o. Domicilio Procesal: Calle Virrey Toledo N° 1065-Of.Defensoria Pública- José Leonardo Ortiz. SUPUESTO DE APLICACIÓN En el presente caso, se Incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legai que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el Expediente N° 595 - 2014, mediante sentencia de fecha 30 de diciembre del 2015, contenida en la Resolución N° 07, se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Liliana Rosali Sandoval Rojas y se ordena que el demandado (ahora imputado) Julio Enrique Colchado Ypanaque, acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.450.00) a favor de sus menores hijos GUSTAVO RAFAEL COLCHADO SANDOVAL y MARILEYDIANGELIOUE FAUSTINA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV COLCHADO SANDOVAL , a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES(S/.250.00) a favor del menor Gustavo Rafael Colchado Sandoval y la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de Marileydi Angelique Faustina Colchado Sandoval, sentencia que quedó consentida mediante resolución N® 08 de fecha veintiocho de marzo de 2016. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar las pensión fijada judicialmente, motivo por el cual se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas correspondiente ai período de noviembre de 2014 a abril de 2016, ascendiendo a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 68/100 SOLES (S/. 7,835.68), la misma que fue aprobada mediante resolución N° 09 de fecha 17 de mayo de 2016, asimismo en dicha resolución se le requirió que en el término de tres días cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin que proceda conforme a sus atribuciones, resolución que notificado válidamente al demandado hoy imputado en S i ú;,,domicilio real y ante su negativa de pago se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y mediante resolución N” 10 de fecha 15 de agosto del 2016, se remite copias certificadas del proceso al Ministerio Público para que procesa conforme a sus En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”. Señor Juez solicito declare fundado el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato. JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL Expediente N° 1890-2016-0-1706-JRPE-01 ECM Juzgado: 1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BRAYAN CARRANZA LÓPEZ JAIRO MONTALVO SALAZAR Delito: ROBO AGRAVADO Agraviado: SHIRLEY KHATERIN VILCHEZ FLORES SE NOTIFICA A: JAIRO MONTALVO SALAZAR, con domicilio en Mz “B” Lote 01 PJ. Javier Castro (Ref. Calle Luis Alberto Sánchez N° 106-Paralelo a la Av. Villa Hermosa), REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, el seis de marzo del año en curso, a las 19.40 la agraviada Shirley Khaterin Vílchez Flores se encontraba caminando a su domicilio ubicado en calle Los Pétalos N° 133 - Urb Carlos Stein , al estar a media cuadra de su domicilio recibió una llamada telefónica a su celular N° 969980764 y al estar contestando dicha llamada apareció un sujeto por la espalda y luego de apuntarle con un arma de fuego a la altura de la cabeza le quitó su celular y luego subió a una

CRÓNICA

mototaxi de color rojo que estaba a unos dos metros de distancia y luego dicho vehículo arrancó y avanzó unos metros pero ante los gritos de la agraviada que decía “ ratero, me han robado mi celular” salieron en su ayuda unos vecinos quienes detuvieron al vehículo con el conductor; sin embargo el sujeto que le quitó su celular se bajó y se fue corriendo con dirección desconocida llevándose consigo su equipo telefónico de la agraviada. Luego con el apoyo policial trasladaron a la persona capturada a la Comisaria del sector, donde se le identificó como Brayan Carranza López. Indicando posteriormente que la otra persona se llama Jaira Montalvo Salazar y que incluso esta inmerso en un proceso en el Juzgado Mixto de José Leonardo Ortíz. El Representante del Ministerio Público formula acusación en su contra, solicitando se le imponga doce años de pena privativa de la libertad, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Shirley Khaterin Vílchez Flores. Elementos de Convicción: Acta de intervención policial de fecha 06.03.16, Voucher N° 0331 del agente BCP del N° 969980764mpartida de nacimiento N°210-C. RESOLUCIÓN NUMERO : SEIS. 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Asimismo se precisa que en contra del imputado, se la dictado mandato de prisión preventiva. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el día VEINTE PE OCTUBRE del año en curso, a horas DOCE DEL MEDIODÍA , la audiencia de control del requerí mié uto de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria José L. Ortíz.. con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. PRECÍSESE que la audiencia es un debate netamente técnico jurídico.3) Teniendo en cuenta que es una audiencia inaplazable, conforme al artículo 85.1 modificado por Ley N° 30076 de fecha diecinueve de agosto del dos mil trece. CÚRSESE OFICIO al Coordinador de la Defensoría Pública de este distrito; a fin de que designe a dos defensores públicos , quien asumirá la defensa técnica de los imputados en forma separada en caso de inconcurrencia de los abogados particulares.. Bajo apercibimiento de oficiarse a la Dirección Nacional de la Defensoría Pública, en caso de inconcurrencia.4) REQUIÉRASE a las partes cumpla con indicar la casilla electrónica en donde se les notificará las resolu-

JUDICIAL ciones que expida éste Juzgado en atención al mandato obligatorio contenido en la resolución administrativa N° 440 - 2015- P-CSJLA/PJ de fecha 01 de septiembre del 2015. Bajo apercibimiento de multa. Notifíquese conforme a ley. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO EXP. Nro. 0-7475-2016-10 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA EXP. 07475 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ÓSCAR MANAUEL CARRASCO PISCOYA SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO, PARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS.. REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCIÓ DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial Mixta en apoyo a la Rscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato No 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N® 39232; a El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447® del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de sus menor hijo ÓSCAR MANUEL CARRASCO PISCOTA, representado por su madre PAMELA IVON PISCOTA SANDOVAL; ilícito penal regulado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal; en los términos De los actos de investigación se desprende que PAMELA IVON PISCOYA SANDOVAL Interpuso demanda de alimentos contra el imputado ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, para que acuda con una pensión alimenticia a favor de su menor hijo ÓSCAR MANUEL CARRASCO PISCOYA con la finalidad de cubrir los alimentos (gastos de educación, alimento, vestido, recreación, etc.) del referido menor. Es así que esta demanda se tramitó en el Expediente N° 0440- 2011-0-1714-JP-FC-01, en el cual mediante Resolución N® 07 - Sentencia - de fecha 04 de enero del 2012 (fs. 13-18), se ordenó al ahora imputado, cumpla con acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, a favor de su menor hijo ÓSCAR MANUEL CARRASCO PISCOYA, la misma que fue declarada consentida medi’ante Resolución N® 08 de fecha 18 de enero del 2012 (fs. 19). Es el caso, que pese a existir una orden judicial, el imputado no cumplió con el pago acordado; por lo que, mediante Resolución N® 17 de fecha 05 de mayo del 2016 (fs. 26), se aprobó y se le requirió el pago de la liquidación de

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

9

pensión alimenticia devengada en la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 62/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,980.58) que comprende el período desde julio del 2012 hasta marzo del 2016, y que en el plazo de tres días cumpla con pagar a favor del menor agraviado la suma antes indicada, bajo apercibimiento de remitirse coplas certificadas al Ministerio Público para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en caso de incumplimiento, siendo debidamente notificado a su domicilio real 30) hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiendo copias certificadas de los actuados al Ministerio Público, copias al Ministerio Público.Al investigado ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA se le atribuye ser AUTOR delA delito Contra La Familia en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo ÓSCAR MANUEL El hecho que se le atribuye al imputado ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA se encuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “£7 que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece una resolución judicialserá reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós Jornadas, sin perjuicio de cumplir ei mandato judicial. (...)” 6.2. Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato: El artículo 446® numeral 1) del Código Procesal PenalA® establece cuales son los presupuestos en los que procede la Incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”.,. “4. Independientemente de ¡o señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar ta Incoación del proceso Inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de ¡o señalado en el numera! 3 de! artículo 447 de! presente Código”. En el presente caso se ha culminado las diligencias preliminares; y, el imputado no ha cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas pese al requerimiento efectuado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz; conforme a las copias certificadas que obran en el Expediente 0552-2013 seguido por PAMELA IVON PISCOYA SANDOVAL contra ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA por ALIMENTOS, corrientes a folios 01-26, que hacen evidente la comisión del ilícito penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaria por parte del investigado ÓSCAR SALVADOR CARRASCO ZULOETA .A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO

10

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL Expediente N° 6771-2016-0-1706-JRPE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: RENZO EDINSON FLORES DELGADO Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: RENZO EDINSON FLORES REGALADO, con domicilio en calle 09 de octubre N° 145 PJ El Provenir- Chiclayo. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 07-08 -16 hora 19:05 a horas, donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av México - Buenos Aires del distrito de José L. Ortíz, quien conducía el vehículo de placa de rodaje M1C-607, en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.52 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 20-10-16 a horas 01.00, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 27 Septiembre del 2016. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 13, 14, 15 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 7484-2015-89-1706-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Patricia Balarezo Ocon. CITA Y EMPLA; al acusado de autos JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN, JOSÉ MARÍA SECLEN MIÑOPE, LUIS ANTONIO OLIVERA CARHUACHINCHAY, CESAR AUGUSTO LINDO INGA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución TRES de fecha 06 de setiembre del 2016, que contiene el auto de que dispone: 1. DECLARAR FRUSTADA LA instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día 20 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ DE LA MAÑANA - 10.00 (Hora Exacta) por el delito de AGRUPACIÓN ILÍCITA en agravio del Estado , la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicado Víctor Doyg y lora 185 Lambayeque, Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio público, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144 inciso 2) del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7484-2015-89- 1708-JR-PE, que se sigue en contra JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN, JOSÉ MARÍA SECLEN MIÑOPE, LUIS ANTONIO OLIVERA CARHUACHINCHAY, CESAR AUGUSTO LINDO INGA por el delito Agrupación ilícita en agravio del Estado. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE

CRÓNICA PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 14, 15 Oct.

5.CRONICAS JUDICIALES CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 03 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Aguilar G., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2011-623 Mercedes Rojas de C. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Conteña V., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-940 Scotiabank Perú con Cabo Blanco Export AC sobe Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara infundada la contradicción y dispone llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen la suma de $ 25,000.00; con lo demás que contiene. Exp. N° 2009-1876 Jorge Ripalda S. con la O.N.P., sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la resolución N° 27, dispusieron que el juzgador cumpla con emitir nueva resolución conforme a ley. Con los señores: Pisfil C., Cervera D. y Armaza G., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2013-2698 Jaime Peralta C. con Ruby Lossio C. sobre Nulidad de Ato jurídico; en discordia: CONFIRMARON la resolución N° 2 en el extremo que declara fundada la excepción de prescripción extinüva: la REVOCARON en el extremo que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado; reformándola, declararon sin objeto emitir pronunciamiento al respecto. Despacho del día: 05 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Armaza G., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-3370 Nancy Mocarro A. con juez Sétimo Juzgado Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda Interpuesta. Exp. N° 2014-2356 Oscar Risco Z. con Maitha Risco Z. sobre Impugnación de paternidad: Declaran NULA la resolución N° 2, ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme a lo expuesto en la presente. Exp. N° 0005-4892-86 César Pérez Z. con Celer Perales OP. Sobre División y Partición: CONFIRMARON la resolución N° 43 que declara infundada la nulidad de la resolución N° 40; con lo demás que contiene. N° 2005-4892-69 César Pérez Z. con Celer Perales OP. Sobre División y Partición: CONFIRMARON la resolución N° 46, que declara Improcedente la suspensión de la ejecución del presente proceso. Exp. N° 2001-287 Adelita Ortiz L. con Segundo Castillo D. sobre Alimentos: Declararon NULA la resolución N° 25; ordenaron que el A quo

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley. Exp. N° 2012-4015 Deisy Cardozo V. con Dermaly Revolledo M. sobre Interdicción Civil: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene.

do Z. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votaron las sgtes. causas:

Exp. N ° 2014-423 Santos Gonzáles P. con Jennifer Gonzáles G. sobre Desalojo: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda interpuesta.

Exp. N° 2013-2060 María Cieza H. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.

Exp. N° 2013-046 Elizabeth Benel A. con Red Asistencial de Lambayeque sobe Acción de Cumplimiento: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda interpuesta.

Exp. N° 2012-2112 Marcial Ventura A. con Micaela Gonzáles S. sobre Prescripción Adquisitiva: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene

Exp. N° 2014-3049 Arturo Carrasco T. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda interpuesta.

Exp. N° 2013-5393 Juan Paisig C. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Exp.N0 2014-192 Dersy Pintado B. con Yanet Arrasco J. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.

Exp. N° 2013-4437 Ana Vásquez C. con la O.N.P. sobre Rabeas Data: REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda en todos sus extremos; ordenaron a la demandada alcanzar la información solicitada conforme al petitorio de la demanda.

Exp. N° 2013-4688 Carlos Zelada R. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-2845 Marüú Hernández U. con José campos P. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Aguilar G., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2015-344 Lita Bonilla E. con la D.R.E. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2015-600 Fernando Távara O. con Ministerio de Educación; por mayoría: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda. Exp. N° 2014-2098 Joselito Delgado C. con la D.R.E. sobre Medida Cautelar: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la solicitud cautelar formulada. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-881 Banco de Crédito con Eufemia Rojas M. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 5 que ordena sacar a remate el inmueble dado en garantía. Despacho del día: 06 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Aguilar G., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-2814 Luis Valdiviezo H. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-2238 Celia Coronel T. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-2925 Yrma Delga-

Exp. N° 2015-050 Franco Vieira M. con Concejo de Lambayeque sobre Acción de Amparo; por mayoría: Declararon NULA la resolución N 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda; con arreglo a ley. Exp. N 2014-4237 Lorenzo Miranda S. con Juez el Sexto juzgado Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2015-048 Flor Díaz M. con Concejo de Lambayeque sobre Acción de Amparo; por mayoría: Declararon NULA la resolución N 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda; con arreglo a ley. Exp. N° 2014-3441 Segundo Camacho A. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la resolución N° 1; reformándola, ordenaron que los autos sean remitidos al juez del domicilio del demandante y del distrito judicial de La Libertad. Exp. N° 2014-2907 Orlando Santamaría Ll. con UGEL Chiclayo sobre Medida Cautelar: CONFIMARON la resolución N° 1 que declara Infundada la medida cautelar solicitada. Exp. N° 2015-564 José Alcántara V. con UGEL Chiclayo sobre Medida Cautelar: REVOCARON la resolución N° 1 que declara Infundada la medida cautelar solicitada; reformándola, declararon improcedente dicha petición. Exp. N° 2014-712 BBVA Continental con Blanca Barrenechea R. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 5 que declara Infundada la contradicción formulada por la ejecutada; con lo demás que contiene. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 07 de agosto de 2015 Con los señores: Camilo M., Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2013-3798 Irene Susanivar O. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIR-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2011-4372 Angelita Armas R. con Yrma Armas R. sobre Interdicción: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2010-1692 Natividad Rojas G. con Ángel Rojas G. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-200 Pablo Mera M. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-3021 Remigio Cabrejos C. con ESSALUD sobre Acción de Cumplimiento: REVOCARON la resolución N° 7; declararon fundada la excepción de incompetencia; en consecuencia, NULA la sentencia e Insubsistente todo lo actuado hasta la resolución N° 1 Exp. N° 2013-5307 José Bances Z. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-757 Jaime Latorre T. con Alex Cayotopa Q. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la resolución N° 8, que declara la validez de la resolución N° 5; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-1810 Clarisa Salazar M. con María Salazar M. sobre Petición de herencia: REVOCARON la resolución N° 6 que declara improcedente la suspensión del proceso.

CRÓNICA

dente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-3298 Glicerio Cóndor C. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N ° 2014-1162 José Ruiz R. con Universidad de Lambayeque sobre Acción e Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda. Exp. N° 2014-173 Marcelino Saucedo S. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-2584 Roberto Tello M. con Telefónica del Perú sobre Habeas Data: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda. Exp. N° 2015-895 Elias Ticlla F. con Jueces de la Segunda Sala Penal Liquidadora sobre Auxilio judicial: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la solicitud de auxilio judicial. Exp. N° 2014-196 Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria con SERELCSA sobre Dar suma de dinero: Declararon NULA la resolución N° 7; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda conforme a lo expuesto en la presente. Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Pisfil C., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-1334 Dany Custodio M. con Concejo de Monsefú sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 14 que regula los costos procesales en la suma de S/. 1,500.00

Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Armaza G., se votaron las sgtes. causas:

Exp. N° 2015-251 Miguel Chavesta N. con Casimira Gelacio U. sobre Auxilio Judicial: Declararon NULA la resolución N° 3, ordenaron que el A quo, expida nueva resolución conforme a lo expuesto en la presente.

Exp. N ° 2013-3122 José Vera O. con Sociedad Civil Amantes de las Artes sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Exp. N° 2015-369 Rosa Torres de Paz con Carlos Torres N. sobre Interdicción Civil: CONFIRMARON la resolución N° 4, que resuelve rechazar la demanda interpuesta.

Exp. N° 2012-042 Juan Muían V. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia, declararon Fundada la demanda; ordenaron que la demandada otorgue pensión de jubilación al actor conforme a la Ley 19990; más devéngaos e intereses legales.

Despacho del día: 10 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votaron las sgtes. causas: Exp. N ° 2013-053 Martha Céspedes C. con ESSALUD sobre Acción de Cumplimiento: REVOCARON la resolución N° 6; declararon fundada la excepción de incompetencia; en consecuencia, NULO todo lo actuado y por concluido el proceso y sin objeto pronunciarse sobre la apelación de la sentencia. Exp. N° 2014-2268 Andrés Ayala S. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improce-

Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-2632 Cuarta Fiscalía de Familia con Gladys Leyva V. sobe Violencia Familiar: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-3264 Matilde Estrada S. con Víctor Tello P. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-1844 Luis Vílchez M. con Red Asistencial Lambayeque sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

11

Exp. N° 2014-3587 Eduardo Gómez S. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.

Exp. N° 2012-1184 José Pisfil P. con Santa Gómez Ch. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Exp. N° 2015-99 Ana Zavala B. con Concejo de Chiclayo sobre Proceso cautelar: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la solicitud cautelar formulada. Exp. N° 2014-439 José Menor B. con Edwin Ibáñez F. sobe Acción e Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda

Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Aguilar G., se votaron las sgtes. causas:

Exp. N° 2015-702 Sarita colonia SAC. con SUNAT sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1, dispusieron que el A quo expida nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Aguilar G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2006-268 Nicolás Silva M. con Concejo de Chiclayo sobre Dar suma dinero: CONIMARON la resolución n° 41, que declara Infundada la oposición a la medida cautelar. Exp. N° 2014-3636 Lucila Canario S. con Ministerio de Educción sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2014-3788 Olmedo Leyva C. con Ministerio de Educación sobre Acción de amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la solicitud cautelar. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR

Despacho del día: 11 de agosto de 2015

Exp. N° 2014-754 Gregorio Cháñame B. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara Infundada la excepción de litispendencia; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2014-4287 Segundo Gil A. con Asociación Casino de Oficiales de la G.C. de Chiclayo sobre Administración de bienes: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda, conforme a ley.

JUDICIAL

Despacho del día: 12 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Cervera D., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-137 Faustina Socola de B. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 5 que declara fundada la excepción de litispendencia.

Exp. N° 2014-990 Fredy Ramírez P. con Consuelo Palma H. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que condene. Exp. N° 2010-295 Fiscalía Mixta de Leonardo Ortiz con Atilano Arrióla S. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda. Exp. N° 2012-2768 Ricardo De la Cruz A. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda. Exp. N° 2011-2395 SUCAFINA S.A. con Jan Bernhard R, sobre Nulidad de Acto jurídico: REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda en todos sus extremos; en consecuencia, nulo el acto jurídico de adjudicación en pago por deuda vencida celebrada entre los demandados Jan Bernhard Riggs y Miguel Alexander Berhard Riggs y nulo el asiento registral N° C00001 de la partida N° 02033842del Registro de la Propiedad Inmueble. Exp. N° 2013-4061 Julia Gaviria de C. con Empresa Móvil Tours S.A. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la Resolución N° 1 que declara infundadas las excepciones de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda y de alta de legitimidad para obrar del demandado. Exp. N° 2015-022 Cuarta Fiscalía de Familia con José Asunción R. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 1 que confirma las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 14 de agosto de 2015

Con los señores: Carrillo, Silva M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas:

Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:

Exp. N° 2012-046 Segundo López S. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 11 que regula los costos del proceso en la suma de S/. 1,000.00.

Exp. N° 2013-143 Wilfer Aguilar M. con Concejo de Leonardo Ortiz sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el A quo expida nuevo fallo con arreglo a ley.

Exp. N° 2008-1589 Segundo Delgado G. con Concejo de Chiclayo sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la resolución N° 40 que impone a la demandada la multa de 2 Unidades de Referencia Procesal. Con lo señores: Lara C., Carrillo M., y Pisfíl C., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 1996-508 Sonia Vásquez M. con Alberto Campos G. sobre Alimentos CONFIRMARON la resolución N° 22 que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias en la suma de S/. 1,136.83; con lo demás que condene. Despacho del día: 13 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Armaza G., se votaron las sgtes. causas:

Exp. N° 2013-543 Segunda Fiscalía de Familia con Enmanuel Muro R. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda. Exp. N° 2010-1246 Cecilia Rojas S. con Aníbal Gil E. sobre Proceso de Amparo: REVOCARON la resolución N° 30, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción; reformándola, declararon infundado dicho medio de defensa y ordenaron proseguir con el trámite conforme a su estado. Exp. N° 2011-4028 Dora Montalvo M. con Carla Paz F. sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 14 que declara Infundadas las nulidades deducidas por la demandada y por válidamente notificada a la demandada.; con lo demás que contiene.

12

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

Exp. N° 2015-668 Manuel Cubas M. con Rita Cubas D. sobre Otorgamiento de escritura; CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda. Exp. N° 2008-8250 Karla Ruiz G. con Gobierno Regional sobre Impugnación de Resolución: Declararon sin objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación elevado a esta instancia. Despacho del día: 17 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas: Exp. N ° 2009-5218 María Boggiano L. con Dennis Boggiano S. sobre Otorgamiento de escritura: DESAPROBARON la sentencia, declararon nulo e insubsistente todo lo actuado a partir de folios 125 a 126, a cuyo estado repusieron el proceso. Exp. N° 2011-4547 José castillo S. con Zacarías Froilán sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 39 que declara infundada la nulidad deducida por Susana Lezama Paredes de Sánchez; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-2888 Cirilo Samillán P. con Martha Campos G. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N°10 que declara infundada la nulidad deducida. Con los señores. Lara C, Carrillo M. y Aguilar G., se votaron las sgtes. causas: Exp. N° 2014-2315 Elmer Saucedo D. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda.

CRÓNICA Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:

Despacho del día: 20 de agosto de 2015

Exp. N° 2012-024 Raúl Morales C. con Deidamia Moste Ll. sobre Restitución de servidumbre: Declararon NULA la sentencia; Insubsistente todo lo actuado; ordenaron que el A quo proceda con arreglo a ley. Exp. N° 2015-102 Karla Balladares S. con Conejo de Túcume sobre Acción de Amparo: REVOCARON la resolución N° 1; dispusieron se admita la demanda, prosiguiéndose con el trámite.

Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Aguilar G., se votaron las sgtes: causas:

Con los señores. Lara C., Pisfíl C. y Cervera D., se votaron las sgtes. Causas:

Exp. N° 2015-469 Carlos Martínez O. con Decano del Colegio de Abogados de Lambayeque; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, nula la sanción de inhabilitación impuesta al actor; NULO el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de delegados del ICAL, el día 25 de febrero de 2015, que deja sin efecto del proceso electoral para la elección de la junta directiva y la comisión revisora de cuentas: con lo demás que contiene.

Exp. N° 2013-174 Scotiabank S.A.A. con Concejo Distrital de Pucalá sobre Revisión de Procedimiento Coactivo: Declararon FUNDADA la demanda; en consecuencia, nulo y sin efecto legal el procedimiento coactivo N° 015-2013-MDP; asimismo, nulas las medidas cautelares de embargo en forma de retención dictadas por la suma de $ 39,879.52 y S/. 13.006.00.

Despacho del día: 19 de agosto de 2015

Exp. N° 2014-159 Industria Unión E.I.R.L. con Comunidad Campesina de lagunas sobre otorgamiento de escritura: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda con todo lo demás que contiene.

Exp. N° 2005-6403 Bernardino Olazábal S. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; y ordena que la demandada nivele la pensión de jubilación del actor conforme a la Ley N° 23908; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-119 Ministerio Público con Anny Díaz P. sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N° 8, que resuelve variar la media de protección, con lo demás que contiene.

Exp. N° 2014-3826 Doris Peralta R. con Ministerio de Educación sobre proceso de Amparo: en discordia: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Attnaza G., se votó la sgte. causa:

Con los señores: Lara C., Pisfíl C. y Armaza G., se votó la sgte. Causa:

Exp. N° 2013-3628 Melva Mendoza A. con la O.N:P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución que rechaza la petición de ejecución anticipada de la sentencia.

Exp. N° 2014-2143 Jorge Torres Z. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara la conclusión del proceso por sustracción de la materia.

Despacho del día: 18 de agosto de 2015

Con los señores: Carrillo M. Pisfil C. y Conteña V. se votó al sgte. causa:

Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votaron las sges. Causas:

Exp. N° 2014-3611 Dora Rivadeneira de C. con Ministerio de Educación sobre proceso de Amparo: en discordia: CONFIRMARON la resolución N° 1, que declara Improcedente la demanda interpuesta.

DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR

sus extremos.

Exp. N° 2015-650 Raquel Calle de C. con Juan Custodio V. sobe Auxilio Judicial: REVOCARON la resolución N° 1; declararon fundada la solicitud de auxilio.

Exp. N° 2014-2475 Silvia Asiu C. con Ministerio de Ecuación sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara improcedente la demanda.

Exp. N° 2011-599 Teófilo Gonzáles B. con UGEL Ferrete sobre impugnación de Resolución: Declararon NULA la sentencia; Mandaron que el A quo expida nuevo fallo, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Exp. N° 2008-2277 Carlos Meregildo G. con Banco de Crédito sobe Prescripción de la acción civil: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2014-4276 Martha Ballena de M. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la demanda.

Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Aguilar G., se votó la sgte. causa:

JUDICIAL

Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-1482 Segunda Fiscalía Civil de Chiclayo con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-4230 Ofelia Escobar de B. con la O.N.P. sobre Indemnización: CONIRMARON la resolución N° 5 que declara fundada la excepción de prescripción extintiva; nulo todo lo actuado y concluido el proceso. Exp. N° 2015-324 Sebastián Uriol Ch. con la U.N.P.R.G. sobe Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución que declara infundada la oposición interpuesta. Con los señores: Lara C., Cervera D. y Conteña V., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2009-2521 Zoila Capuñay P. con Paola Alvarado T. sobre Nulidad de cosa juzgada: REVOCARON la sentencia; declararon Improcedente la demanda, en todos

Exp. N° 2013-5291 Reynaldo Sánchez S. con Empresa Pucalá S.A. sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2011-2731 Carmen Rivera de Ch. con Carmen Pareja A. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-227 Dalila Carrasco S. con Segundo Díaz S. sobre Desalojo: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-1174 Servicio de Transportes Itali con SUTRAN sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-080 Doris Delgado S. con María Ballena P. sobre Nulidad de Acto jurídico: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nuevo fallo en mérito al proceso y la ley. Exp. N° 2013-323 Luis Herrera L. con UGEL-Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2011-3568 Alejandro Burga M. con la O.N.P. sobre Indemnización: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N ° 2008-8727 Jaime Bravo P. con la D.R.E. sobre impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

Exp. N° 2014-1087 Scotiabank S.A. con Luis Siesquen C. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA la resolución N° 2; ordenaron que el A quo expida nueva resolución de calificación de la demanda con arreglo a ley. Exp. N° 2011-2925 Francisco Llontop M. con Miguel Llontop M. sobre División y partición: CONFIRMARON la resolución N° 26 que declara infundada la observación Exp. N°2014-1132 Julio Severino B. con Flor Risco P. sobre nulidad de Acuerdos Societarios: Declararon NULA la resolución! 2; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se cotaron las sges. Causas. Exp. N° 2014-399 Banco de Crédito con Organización Consultores y Constructora sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara Infundada la oposición a la medida cautelar. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR Despacho del día: 24 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2013-4259 Jessica Llontop O. con Hospital Regional Lambayeque sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2010-2461 José Temoche A. con COFOPRI sobre Acción de Amparo: REVOCARON la sentencia; declararon Infundada la demanda. Exp. N° 2015-392 Ruperto Ipanaque Z. con Empresa Distribuciones Salvador EIRL sobre Interdicto: Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo expida nuevo fallo en mérito al proceso y la ley. Exp. N° 2015-712 María Chavesta vda. de M. con la O.N.P. sobre Habeas Data: CONFIRMARON la sentencia en el extremo que condena al pago de cosos del proceso. Exp. N° 2010-2670 Fiscalía Mixta de Cayaltí con Santos Vilchez m. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-3478 Victoriano Sonó R. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2010-905 Emilio Lachira N. con Anotoniela Cruz R. sobre Divorcio pro causal: DESAPROBARON la sentencia, ordenaron que el A quo emplace a los hijos mayores del actor con al pretensión de exoneración de alimentos. Exp. N° 2013-923 Nemecio Tocto C. con Adela Ramírez h. sobre Declaración de Paternidad: CONFIRMARON la resolución N! 27 que declara improcedente la oposición a la realización de la prueba de ADN. Con los señores: Lara C., Armaza G. y Aguilar G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2010-3022 José Santa Cruz P. con María Benavides T. sobre Variación de tenencia: CONFIR-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta. Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causa: Exp. N° 2014-326 Percy Panta B. con Ministerio de Justicia sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2015-413 Eusebia Abad J. con UGEL Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Despacho del día: 25 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-025 Juan Puicón A. con Nardia Quiroz Q. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2014-1156 Francisco Miranda P. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2012-3629 José Campos S. con Mónica Uriarte C. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara funda la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2014-1156 Francisco Miranda P. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-3719 Nicolás Bances C. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-1113 Nélida Heredia C. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-184 Nansi Tapia R. con Santiago Rodas C. sobre Reconocimiento de unión de hecho: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2012-2908 Javier Díaz S. con Julia Herrera D. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2014-851 Barbarita Montenegro vda. de A. con Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2015-745 Yolanda Rojas J. con Norma Chunga R. sobre Desalojo: DESAPROBARON la sentencia; ordenaron que el juez del Quinto juzgado Civil se avoque al conocimiento de la presente y expida la resolución que corresponda según su estado. Exp. N° 2014-4125 Lucía Chávez

CRÓNICA

D. con Concejo de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la solicitud cautelar. Exp. N° 2015-053 Ismenia Yacila V. con Jueces de la Sala Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Despacho del día: 26 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2014-1531 José Chambergo S. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-292 Manuel Ramos M. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2008-274 Nancy Cabrera C. con Ernesto Fernández P. sobe Prescripción Adquisitiva de dominio: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda. Exp. N° 2010-4326 Amado Díaz L. con Norma Díaz R. con Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que una a los justiciables. Exp. N° 2014-122 Benjamín Man H. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-612 Sebastián Rodríguez C. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2015-1353 Jairo Bautista Tantaleán sobre Infracción contra el patrimonio: CONFIRMARON la sentencia que impone al menor investigado la medida socioeducativa de internación por el término de 15 meses; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-862 Roñal ízale Olivera Guevara y otro sobre Infracción contra la libertad sexual: CONFIRMARON la sentencia que impone a los menores investigados la medida socioeducativa de internación por el término de 18 meses; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-3838 Carlos Alata M. con Mery Mori T. sobre Divorcio: CONFIRMARON la resolución N° 3 que declara improcedente la reconvención Exp. N° 2013-5021 Elvia Tapia B. con Segundo Carranza M. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la resolución N, 2 que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante. Exp. N° 2012-2069 Aureliano Castañeda H. con Empresa Pomalca sobre Interdicto de Retener: Declararon NULA la resolución N° 16; dispusieron que el A quo renueve el acto procesal conforme a los considerandos precedentes. Exp. N° 2014-3098 Carmen Mera V. con Casa Japón SAC. sobre Tercería: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.

JUDICIAL Exp. N° 2015-656 Carlos Caballero R. con Juan Maza M. sobre Desalojo: Declararon NULA la resolución N° 1; mandaron que el A quo expida nueva resolución con arreglo a ley. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Armaza G., se votó la sge. Causa: Exp. N° 2014-227 Herminio Ortiz E. con Camen Cornejo E. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la sentencia; insubsistente lo actuado de la resolución N° 6; debiendo el juez de la causa reponer el proceso dejando subsistentes las actuaciones procesales no afectadas con las observaciones desarrolladas en esta sentencia. Con los señores: Guerrero H., Lara C. y Figueroa G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2013-2041 Concejo de Chiclayo con SUNAT sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda. Despacho del día: 27 de agosto de 2015 Con los señores: Pisfíl C., Armaza G. y Aguilar G., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 2011-2968 Florencio Núñez D. con Orfelinda Saavedra S. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia que declara improcedente la pretensión de cese de obligación alimentaria y fija en S/. 3,000.00 la indemnización que deberá pagar el demandante. Con los señores: Carrillo M., Silva M. y Pisfíl C., se votó la sgte. Causa: Exp. N° 1999-225 Scotiabank con Wilma Palao B. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 12, que declara fundada la nulidad de la resolución N° 108.; con lo demás que contiene. Con los señores Lara C., Conteña V. y Cervera D., se votó la sgte. causa: Exp. N° 2012-3217 Luzmaro Díaz V. con Clodomiro Díaz V. sobre Desalojo: Declararon NULA la resolución N° 17; mandaron que el A quo continúe con el desarrollo del proceso según su estado. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Armaza G., se votó la sgte. Causa:

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

13

Exp. N° 2013-4021 Marino Dávila T. con Juliana Palomino T. sobre Divorcio: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables. Exp. N° 2013-4845 José Alarcón S. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-1109 Sarela Torres B. con Jonathan Castro T. sobre Interdicción: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Exp. N° 2013-3711 Martín Perales N. con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2013-2395 Carlos Quiñónez V. con María Fernández V. sobre Administración Judicial de bienes: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el A quo proceda conforme a la parte considerativa de la presente. Exp. N° 2005-692 Miguel James L. con Patricia Vera K. sobre Separación Convencional: CONFIRMARON la resolución N° 23 que aprueba la liquidación de fecha 18-092014; con lo demás que contiene. Exp. N° 2014-4257 Víctor Bernal Ll. con Juez Sétimo Juzgado Laboral sobre Acción de Amparo: REVOCARON la resolución N° 2, admitieron a trámite dicha demanda. Exp. N° 2015-692 Concepción Nima P. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Cervera D., se votó la sgte. Causa: Exp. N 2015-476 Luis Villegas P. con UGEL Lambayeque sobre Acción de Amparo: por mayoría: REVOCARON la resolución N° 1, dispusieron que el A quo admita la demanda. Despacho del día: 31 de agosto de 2015 Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas:

Exp. N° 2013-2504 Angela Alcántara de L. con Constructora San Juan sobre Cumplimiento de contrato: CONFIRMARON la resolución N° 1 que rechaza la solicitud de auxilio judicial. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR

Exp. N° 2014-1329 Hilda Mío vda. de Agurto con Comisión FONAVI sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Despacho del día: 28 de agosto de 2015

Exp. N° 2015-014 Edgar Flores L. con Conejo de Túcume sobre Acción de Amapro: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta.

Con los señores. Lara C., Conteña V. y Armaza G., se votó la sgte. Causas: Exp. N° 2011-406 Roñal Llanos V. con Rosa Izaga P. Impugnación de Paternidad: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene. Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas: Exp. N° 2010-2547 Ángel Abanto C. con María Abanto V. sobre Desheredación: REVOCARON la sentencia, declararon infundada la demanda.

Exp. N° 2015-052 Richard Bances P. Concejo de Lambayeque sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2014-3738 Nisida Ramírez vda. de C. con Tercer Juzgado Civil sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. DR. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY JUEZ SUPERIOR

14

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

15

16

Chiclayo, Sábado 15 de Octubre del 2016

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV