crónica judicial crónic aa judicial

con fecha 20 de Mayo del 201 ó, se ha. RESUELTO: 1. ... Cívico -Cuarto piso - Chiclayo: al haberse ordenado así .... fecha 10 de mayo del año 2016, en la cual.
3MB Größe 9 Downloads 9 vistas
PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV

CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A

JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL

2016 del 2016 ulioo del JJuli de Julio 09 de badoo 09 Sábad Sá yo, Sábado clayo Chiclayo, Chicla Chi

1

2

CRÓNICA

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

1. REMATE JUDICIAL

2. EDICTOS CLASIFICADOS

REMATES BIENES INMUEBLES

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra KARINA AGURTO GUZMAN, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 01045-20140-1706-JR-CO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en la comercial de Chiclayo Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, interviniendo como especialista legal de la causa la Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, ha dispuesto sacar a remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 06 de la Manzana K (Calle Los Tulipanes N° 272) de la Urbanización Los Parques Urbanización del Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 02193887 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: US$. 238,910.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVESCIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 159,273.33 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) monto que resulta ser el equivalente a las dos terceras partes de su tasación comercial. CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 240,250.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública N° 2217 del 11.06.12 otorgada ante Notario Público Carlos Alberto Caballero Burgos e inscrita en el asiento D00002 de la Partida Electrónica: N° 02193887 del Registro de Predios de la Zorra Registral N° II sede Chiclayo y que motiva el presente remate. FECHA Y HORA DE REMATE 15 de Julio del 2016 a las 10: 00 a.m. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque cito en Calle San José N° 1052 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 %) del valor de la tasación, es decir no menor a: US$. 23,891.00 (VENTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble, en original y copia, el mismo que debe consignar el N° de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILIERO: Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario, los mismos que están regulados por el D.S N° 008-2005JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. BRIGTHE ALARCON GONZALES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 269 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5388140 F/ 1598 S/. 74.00 05, 06, 07, 08, 09, 11 Julio

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXP NR.-22-2016-FC.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, Provincia de San Ignacio, que despacha el Dr. Felicito Guerrero Sandoval, con intervención del Secretario Félix Enrique Sánchez Jara, en el proceso seguido por BENITO AVELLANEDA LA SERNA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Se ha dispuesto notificar el auto admisorio; mediante RESOLUCIÓN NRO- 01, cuyo tenor literal es como sigue: (1) ADMITIR en vía de proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por BENITO AVELLANEDA LA SERNA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que su identidad correcta debe responder a la de BENITO VILLANUEVA LACERNA, en consecuencia, (2) por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Asimismo mediante resolución número dos, se ha dispuesto: como se solicita siendo su estado SEÑÁLESE como nueva fecha para la realización del acto procesal de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN PUNTO: Notifíquese con arreglo a ley.) Huarango, 01 de julio del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ 5394164 F/ 449 S/. 7.20 09 Julio

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 352-2016-2JIP-J-CSJLA/ PJ. Procesado: LUIS MILTON CIEZA DAVILA Agraviado: JOSÉ SAMUEL VELIZ CARRION Delito: LESIONES CULPOSAS Juez: Dr. Orlando Germán Parí Gonzales Esp. Juzgado: Miguel Ángel Olivos Arellano. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado LUIS MILTON CIEZA DAVILA y la agraviada JOSÉ SAMUEL VELIZ CARRION, con la Resolución N° dos de fecha 02/05/2016; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día POCE DE JULO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM) en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076.

DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 09, 11, 12 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3284-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO MANUEL SEGUNDO LIZA ÑIQUEN CON DNI N° 80549016, CON DOMICILIO CALLE LIMA 571-CIUDAD ETEN DISTRITO DE ETEN - PROVINCIAL DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGÁCION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LOSIGUENTE: SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado Manuel Segundo Liza Ñiquen, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de; una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal ‘penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQÚESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal IV.- FUNDAMENTOS FACTICOS Que, de las copias certificadas remitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz, relacionados con el Expediente N° 00482013-0-1714-JP-FG, sobre Alimentos, se tiene que mediante Resolución Número Cuatro que contiene la setenóla S/N-20131er JPLJLO, de fecha julio de 2013, se ordenó que el imputado. MANUEL HUMBERTO LIZA ÑIQUEN, acuda con una pensión alimenticia mensual de SI. 350,00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles), a favor del menor Erick Carlos Oswaído Liza Zanabria, resolución que fue consentida mediante la resolución Número Cinco de fecha 02 de septiembre de 2013, no obs-

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV tante, debido al incumplimiento del pago de las cuotas, se practicó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, generando con ello, un importe de SI. 6,143,52 (Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres con 52/100 Soles), aprobado mediante Resolución Número Trece, de fecha 10 de julio de 2015, con !a que fue notificado el demandado para su pago en el término de tres días, según el cargo de notificación N° 9008-2015-JP-FC, y 14788-2015-JP-FC, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a este despacho Fiscal, tal como sucedió conforme aparece de la Resolución N° 16 de fecha de 2016. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor, de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”. VI. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 1. Copia certificada de la resolución N° 04 de fecha 08/07/13, que resuelve declarar fundada en parte ¡a demanda interpuesta por Juana Ysabel Zanabria Ruiz, en ei que se le ordenó al demandado Manuel Segundo Liza Ñiquen una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles), a favor, de su menor hijo Cerick Carlos Oswaido Liza Zanabria. (Fs. 11/16) 2. Copia certificada de la resolución N° 05 de fecha 02 de septiembre de 2013, que resuelve declarar consentida la resolución N° 04 de fecha 08/07/13. (Fs. 17) 3. Copia certificada de la liquidación de ia pensiones devengadas del periodo de diciembre de 2013 a junio de 2015, ascendiente a la suma de S/. 6,143.52 (Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres con 52/100). (Fs. 08/09). 4. Copia Certificada de la Resolución N° 13, de fecha 10/07/15 la cual aprueba la Liquidación por la suma de SI. 6,143.52 Soles, y se requiere cumpla con el pago en termino de tres días. (Fs. 22). 5. Copia certificada del cargo de ia cédula de notificación N® 5371-2015, N° 5372-2015, con la resolución N® 09, (aprueba la liquidación) al demandado en su domicilio, real y procesal (Fs. 15/16) 6. Copia certificada de la resolución N® 16, de fecha 04/03/16, en ia que resuelve se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes del proceso de alimentos a ia Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz, para que procede conforme a sus atribuciones. (Fs. 29) José Leonardo Ortiz, 12 de mayo del 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 1007-2014-0 JUEZ: SARA VERA ZULOETA ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados GUSTAVO ANDERSON ARBILDO AGOSTA Y NEY JARLY RUIZ PADILLA; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; HECHOS: Que, el día 26 de diciembre de 2014 el agraviado recibió un mensaje por email a su buzón de correo electrónico ([email protected]) supuestamente del Banco de la Nación, mediante el cual le hacían conocer que su cuenta de ahorros N° 04-301-108597 estaba temporalmente suspendida por no haber realizado el trámite de verificación de identidad, pidiéndole el ingreso de claves para que pudiera desbloquear el sistema y seguir utilizando el servicio de Banca por Internet; claves de su cuenta que el agraviado ingresó el mismo día. No obstante al día siguiente 27 de diciembre del 2013, le llegó un mensaje similar, con la misma información, lo cual le pareció anormal por lo cual recurrió a la agencia del Banco de la Nación a fin de comunicar lo sucedido, siendo que el administrador le sugirió cambiar de inmediato su tarjeta y clave realizándolo en el acto; posteriormente al llegar a su domi-

CRÓNICA

cilio e ingresar a internet se percata que y, de su cuenta de ahorros el día 26 de diciembre del 2013 se había realiza-; do transferencias bancarias por internet por el monto de S/1500 nuevos soles a la cuenta de ahorros N° 04-521-231861 siendo su titular Gustavo Anderson Arbildo Acosta y el día 27 de diciembre se había realizado una segunda transferencia por internet por el monto de S/1,500 nuevos soles a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-043-817510 perteneciente a Ney Jarly Ruiz Padilla. Sin embargo el agraviado refiere no conocer a las personas citadas ni haber realizado personalmente por internet las transferencias bancaria. 2) El Banco mediante Carta EF/92.0231 N° 005-2014 informó de los movimientos efectuados en la cuenta de ahorros 04-301-108591 desde los días 15 a 27 de diciembre del 2013, siendo: - El 16 de diciembre del 2013, le realizaron un abono (depósito de su remuneración); - el día 20 de diciembre le depositaron la suma de S/349.00 nuevos soles; - el día 23 de diciembre realizó dos pagos utilizando el sistema de internet; - el día 26 de diciembre del 2013 realizó por internet la transferencia de S/1500.00 de JAv. (Dorado 1009 - 4to piso - (Distrito de José Leonardo 2da 1 Fiscafía (Provincial(Penal Corporativa José Leonardo Ortiz su cuenta de ahorros a la cuenta de ahorros 04-521-231861 a la persona de Gustavo Anderson Arbildo Acosta; - el 27 de diciembre del 2013 realizó una segunda transferencia por internet por el monto de S/1500.00 nuevos soles a la cuenta de ahorros del Banco de la Nación N° 04-043-817510 perteneciente a don Ney Jarly Ruiz Padilla; - Finalmente el 27 de diciembre del 2013 tiene un cargo de S/8.00 soles por un duplicado de la Tarjeta Multired que realizó en la Agencia de José Leonardo Ortiz. 3) Adicionalmente el Banco de la Nación señala que el cliente Emilio De la Rosa Ríos cuando voluntariamente concurrió al Banco de la Nación y solicitó afiliarse al sistema virtual para realizar operaciones por internet suscribió el contrato de Afiliación a la clave de internet; asume la responsabilidad total del uso de su clave de internet; asumiendo los riesgos asociados al uso de servicios; siendo la clave secreta personal e intransferible y por lo tanto asume las consecuencias de su divulgación a terceros. 4) Mediante Carta N° 1298-2014. EF/92.0231 remite el estado de cuenta de Gustavo Anderson Arbildo Acosta en la cual se advierte que el día 26 de diciembre del 2013 recibió una transferencia por internet en la suma de S/1500 nuevos soles realizada desde la cuenta del agraviado; además se advierte que en fechas anteriores (24 de diciembre del 2013) ha recibido depósitos por internet de otras cuentas retirando el dinero el mismo día; así como ha retirado el dinero recibido el día 26 de diciembre a través de cajero ATM el día 26 y 27 de diciembre. 5) Mediante Carta N° 1298-2014. EF/92.0231 remite el estado de cuenta de NEY JARLY RUIZ PADILLA en la cual se advierte que el día 27 de diciembre del 2013 recibió una transferencia por internet en la suma de S/1500 nuevos soles realizada desde la cuenta del agraviado; además se advierte que en fechas anteriores (12,13,16,18,21 de diciembre del 2013) ha recibido depósitos por internet de otras cuentas retirando el dinero a través de cajero ÜATM; asi como ha retirado el dinero recibido el día 27 de diciembre a través de cajero ATM la misma fecha. 6) Que, todo lo expuesto trae consigo la acreditación de la comisión del delito de Contra EL Patrimonio, en la figura de ESTAFA AGRAVADA, previsto 196-A del Código Penal; por la existencia de suficientes elementos de convicción que vinculan al imputado con el delito, los mismos que ameritan. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Los hechos hacen referencia al delito de estafa, previsto en el tipo base artículo 196 del CP, que establece: El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. Con la agravante contenida en el artículo 196-A, inciso 5. Se realice para sustraer o acceder a los datos emitidos por el sistema financiero o bancario será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días multa.,POR LO EXPUESTO: Se le imputa al acusado ARBILDO AGOS-

JUDICIAL TA GUSTAVO ANDERSON Y NEY JARLY RUIZ PADILLA ser COAUTORES del delito de ESTAFA previsto en el artículo 196-A del Código Penal; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 23 del Código Penal que refiere: “ El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible (...), será reprimido con la pena establecida para la infracción EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado Gustavo Anderson Arbildo Acosta MEDIANTE EXHORTO en su domicilio real ubicado en calle Calvo de Araujo N° 1448-Distrito de IquitosProvincia de Maynas- Departamento de Loreto. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Ney Jarly Ruiz Padilla MEDIANTE EXHORTO en su domicilio real ubicado en Caserío Nina Rumy del distrito de San Juan Bautista- Provincia de Maynas- Departamento de Loreto, asimismo SE DISPONE SU NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS por tres días consecutivos en el Diario Oficial “La República”.Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1007-2014-0 que se le sigue por el delito de ESTAFA GENERICA. José Leonardo Ortiz, 24 de Mayo del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04315-2013-60-1706-JRPE-01 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: VELASQUEZ GARCÍA, GABRIEL FERNANDEZ GUEVARA, ABSALON DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVIADO: GUZMAN DAVILA, HUGO ENRIQUE Magistrado: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado ABSALON FERNANDEZ GUEVARA, que mediante resolución número DIEZ emitida con fecha 20 de Mayo del 201 ó, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ABSALON FERNANDEZ GUEVARA, como presunto autor del delito Contra La Vida, El Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, ilícito previsto en el artículo 111° último párrafo del Código Penal, en agravio de HUGO ENRIQUE GUZMAN DAVILA, en audiencia del día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS y CUARENTA de la tarde, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° 05 del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 -Chiclayo; notificándosele al acusado ABSALON FERNANDEZ GUEVARA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

3

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 2488-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la agraviada: ROSSALIN IMPERIO ARBULU LLONTOP quien domicilia en la calle Huáscar NRO. 107 entre Huáscar y Bolognesi de la ciudad de Lambayeque; para comunicarle que se ha dispuesto se preséntela este despacho Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA “ N°.185 -Piso III el día 22.07.2016 a horas a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2488-2015JPLLY, seguida contra JEAN EDSON CARRASCO ATOCHE por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de ROSSALIN IMPERIO ARBULU LLONTOP. Lambayeque, 02 de junio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2859-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado BARTOLO SUCLUPE MARTÍNEZ quien domicilia en la Calle LLAMPAYEC MANZA sin número DEL PP.JJ. SAN MARTIN- LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto se presente a este despacho Juzgado dé: Paz Letrado de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA” N°.185 . - i Piso III el día 22.07.2016 a horas 11.30 de la mañana a efecto de que se í lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley. Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2859-2015-JPLLY, seguida contra BARTOLO SUCLUPE MARTÍNEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS en agravio de HOKLIND HAROLD ALQUIZAR CACHAY.Lambayeque, 02 de junio del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ÁNGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos CARLOS JAVIER MARTÍNEZ SÁNCHEZ, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIDÓS de JULIO del año dos mil dieciséis a horas OCHO CON TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de audiencia número diecisiete (171. del Juzgado Colegiado Transitorio de Chiclayo, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Cuarto piso - Chiclayo: al haberse ordenado así en el Exp. N° 03839-201451-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de MENOR DE INICIALES Y.E.R.Z. Chiclayo, 20 de mayo del 2016 KARINA FARRO CAPUÑAY JUEZ JUZGADO COLEGIADOS DE CHICLAYO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL OFICIO N° 00421 -2005-0-1706-JR-PE-00/ 2°JPLTCH/ TJAG SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE

4

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado ELARIO CHUCAS RINZA; para de comparecer el día Veintidós de julio del año dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1° piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PÚBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución número cuarenta y cuatro de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, del expediente N° 00421-2005-0-1706JR-PE-00, en el que se sigue al referido acusado por el delito de Actos contra el pudor en menor de edad en agravio del menor de iniciales C.J.CH.J. Chiclayo, 17 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL OFICIO N° 02097-2000-0-1706-JR-PE-09/ 2°JPLTCH/ TJAG SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado SAMUEL FERNANDEZ VÁSQUEZ; para de comparecer el día Veintidós de julio del año dos mil dieciséis a horas doce y treinta de la tarde (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1° piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PÚBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución número Treinta y nueve de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, del expediente N° 02097-2000-0-1706JR-PE-09, en el que se sigue al referido acusado por el delito Contra la seguridad pública en su figura de Tenencia ilegal de armas de fuego en agravio del Estado. Chiclayo, 17 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07463-2014-0-1706-JRPE-07 JUZGADO: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: ELADIO TORRES FERNANDEZ DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: DORALIZA CARRASCO CONTRERAS Por el presente edicto, la señora Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la agraviada DORALIZA CARRASCO CONTRERAS, con un extracto de la resolución uno de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce y, la resolución cuatro de fecha ocho de junio del dos mil dieciséis la misma que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación

CRÓNICA civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PROGRÁMESE la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número ONCE, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. Chiclayo, 16 de junio del 2016 MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 2680-2015-CDS.DE VERA JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN DOLORES SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado DIOSWALDO CHAVESTA VILLEGAS quien domicilia en la manzana C- LOTE 22 ASENTAMIENTO HUMANO VIRGEN DE LAS MERCEDES LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho día 22 DE JULIO del año 2016 a horas 11.00 DE LA MAÑANA a efecto de que; se lleve a cabo la audiencia de citación a juicio.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2680-2015-JPLLY, seguida contra DIOSWALDO CHAVESTA VILLEGAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA.LESIONES DOLOSAS, en agravio de ANA MARÍA CHAVESTA VILLEGAS. Lambayeque, 09 de junio del año 2016 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 377-2016-TJPUS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: SEGUNDO ROBERTO DÍAZ CHOTA, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, expedida en el Expediente N° 377-2016-TJPUS-J, seguido contra SEGUNDO ROBERTO DÍAZ CHOTA, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MELANY XIOMARA DÍAZ VARGAS. Jaén, 28 de Junio del 2016 EDWIN VIZCONDE DE SAMANIEGO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 584-2011-31-1706-JRPE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL JUEZ: EVE GLADYS REDRUELLO VILLAREAL ESP. JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA Se NOTIFICA al acusado Adrián Walter

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Díaz Cajo, con el acta de audiencia de fecha 10 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar la presente audiencia y REPROGRAMAR por única vez la misma para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias número cinco, debiendo notificarse al acusado Adrián Walter Diaz Cajo tanto en el domicilio sito en la manzana D lote 2 de la Urbanización Santa Ana del distrito de José Leonardo Ortiz. donde se le ha estado notificando, notifíquesele asimismo en la calle 02 manzana A lote 25 de la Urbanización Los Productores del distrito de Santa Anita-Lima, debiendo el asistente jurisdiccional emitir dichas cédulas de notificación oportunamente a efecto de que en ¡a fecha de instalación el acusado se encuentre debidamente notificado y se pueda tomar las decisiones de ley en caso de su inconcurrencia; debiendo agregarse que se ha señalado dicha fecha tomando en cuenta que el domicilio del acusado Díaz Cajo es la ciudad de Lima y no la ciudad de Chiclayo, y a efecto de que ésta no se frustre es que se está disponiendo dicho lapso para la reprogramación de la presente sesión; quedando notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral, se dispone OFICIAR al Director del Establecimiento Penal para el traslado del interno acusado Falen Leyva, para la audiencia mediante video conferencia: así como al Administrador de esta sede judicial para que proporcione las facilidades del caso a efecto de que se lleve a cabo la sesión por el sistema ordenado, notificándose con la presente. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 10 de mayo del 2016 EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADOS UNIPERSONALES PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DR. SEGUNDO ADRIANZEN CIEZA ESPECIALISTA LEGAL: JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA. Por intermedio del presente Edicto: Cito, llamo y emplazo en el lugar donde se encuentre al acusado: PEDRO PER HUAMAN ZELA Y JESÚS NAVARRO SÁNCHEZ ó ANSELMO VIERRA CHIRINOS para que comparezca al local de este Juzgado ubicado en la calle San José 1052- 2o Piso de esta ciudad a la diligencia de lectura de sentencia programada para el día 22 de julio del año en curso a horas 1:00 Pm, ordenado en la Inst. No 086-2006, que se le sigue por el delito de Usurpación agravada, en agravio de Jesús María Abanto Calle. . Bien entendido que si no lo hiciera quedará sujeta a los efectos que la ley determina. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 08216-2015-70-1706JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE. Se NOTIFICA a: ARMANDO FUSTAMANTE FERNÁNDEZ, identificado con DNI N°80584930, con el acta de audiencia de fecha 25 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 12:00 P.M. (HORA EXACTA! en la Sala de Audiencias N° 05 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo/Ferreñafe sito en la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso

de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 5119-2014-21706-JR-PE-02 seguido contra el acusado ARMANDO FUSTAMANTE FERNANDEZ, en su calidad de AUTOR del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de sus menores hijos FRANKLIN FUSTAMANTE ROJAS Y LUIS ALBERTO FUSTAMANTE ROJAS, representados por su madre Vilma Rojas Cotrina, delito previsto y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del código penal. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05119-2014-54-1706JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DÉ CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA. Se NOTIFICA a: LUCIANO HERRERA HEREDIA, identificado con DNI N°42415872, con el acta de audiencia de fecha 24 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 11:30 A.M. (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias N’05 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo/Ferreñafe sito en la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 5119-2014-2-1706-JR-PE-02 seguido contra el acusado LUCIANO HERRERA HEREDIA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Deyber Luciano Herrera Taki. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 07590-2015-80-1706JR-PE-02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:30 A.M. (HORA EXCATA) en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo y Ferreñafe sito en la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 07590-2015-80-1706-JR-PE-02, proceso seguido contra el acusado JUVENCIO HOYOS MORÍ, en calidad de AUTOR, por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo Edwin Juver Hoyos Figueroa, representado por su madre Ana Luisa Figueroa Cotrina; tipificado en el artículo 149° Primer párrafo del Código Penal. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 04711-015-14-1706JR-PE-02. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: ROSA PAZ NORIEGA. Se NOTIFICA a: JORGE LUIS ALVAREZ SÁNCHEZ; identificado con DNI N° 48219549, con el acta de audiencia de fecha 24 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:30 A.M. (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias N°05 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo Ferreñafe sito en avenida José Leonardo Ortiz N° 155 segundo piso - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 4711-015-14-1706-JRPE-02 seguido contra el acusado JORGE LUIS ALVAREZ SÁNCHEZ, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Karina Danae Álvarez Reyes. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 3632-2016-0-1706-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÍNAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Hoyos Monsalve CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos MARIANO VALDERA SUCLUPE, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 18 de mayo del 2016, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el señor Fiscal de la segunda Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notificar con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN DOS de fecha 21 de junio del 2016 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación Je la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas UNA CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 3632-2016-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra Mariano Valdera Suclupe por el delito con la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familia. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO PERMANENTE DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos JOSÉ MANUEL CHERO MIÑOPE, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTICINCO DE JULIO del año dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo - ex Picsi. Al haberse ordenado así en el Exp. N° 04646-2013-59-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de ANSELMO PRIMO COBEÑAS Chiclayo, 14 de Junio del 2016 GERARDO GÁLVEZ RODRIGUEZ DIRECTOR DE DEBATE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio

CRÓNICA

EDICTO EXP. Nro. 04588-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ LUIS ZUÑIGA GASTULO. 045882016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Millán, contra el imputado JOSÉ LUIS ZUÑIGA CASTILLO, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA - PELIGRO COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE ( hora exacta ) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JOSÉ LUIS ZÚÑIGA CASTILLO por EDICTO con un extracto delrequerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle San Marcos N° 405 - Nuevo San Lorenzo IV Etapa JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberácoordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya QUE LQ pRIMERQ fISCALIA Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente Coorporativo Notifiquese con las formalidades de ley. PROCESO INMEDIATO señor juez DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, y Casilla Electrónica N’ 40846; a Usted, respetuosamente, me presento y digo:- Que, en representación de la sociedad, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 que modifica los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal y estando a los alcances del Protocolo de Actuación Interinstitucional para el Proceso Inmediato, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 102-2015-P-CE-PJ de fecha 26.11.2015 y estando a la Resolución Administrativa Nro. 347-2015-CE-PJ - pagina 12 - de focha 24.11.2015; acudo a

JUDICIAL vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS ZÚÑIGA GASTULO por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA PELIGRO COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.Que, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 15 de mayo de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 19:19 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial femenino realizaba labores de patrullaje por las calles España con Santa Martha del distrito de José Leonardo Ortiz, se intervino al vehículo menor - mototaxi de placa de rodaje 9358-AM, marca WANXIN, año 2015, color rojo, la cual era conducida por JOSÉ LUIS ZÚÑIGA GASTULO, quién al momento de la intervención presentaba visibles síntomas de ebriedad, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Comisaria PNP de José Leonardo Ortiz para las investigaciones de ley. Que, en el marco de las investigaciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-000052, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. S. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 0.74 gramos de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Se atribuye al imputado JOSÉ LUIS ZUÑIGA GASTULO, ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de PELIGRO COMÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que encxjntrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro,o bajo el efecto de drogas tóxicas,estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jomadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).’ En tal sentido, el imputado, al haberse encontrado conduciendo el vehículo menor — mototaxi de placa de rodaje 9358-AM, marcaAíANX!N, año 2015, color rojo por las calles España con Santa MarthadgtdíSfmo de José Leonardo Ortiz, Primera Fiscalía Provlnclo Penal Corporativa de José Leonardo Ortíz Primer Despacho de investigación en estado de ebriedad -que ha sido determinado por el dosaje etílico correspondienteha puesto en peligro la seguridad pública.supuesto de aplicación del proceso inmediato El Articulo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1 194) establece que para los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. OTRO SI DIGO; Se solicita el presente requirimiento en vista que el investigado ya se le ha beneficado con el Principio de Oportunidad hasta en dos oportunidades, tal como consta del Reporte de Casos según persona Natural que se adjunta al presente. para la realización de h solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. JOSE LEONARDO ORTIZ 28 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 301-2016-TJPUS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUÍS HURTADO LÁZARO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: LUÍS JHONY MARTÍNEZ

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

5

MONTENEGRO, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciséis, expedida en el Expediente N° 301-2016-TJPUS-J, seguido contra LUÍS JHONY MARTÍNEZ MONTENEGRO, por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CÉSAR MARTÍNEZ FALLA. Jaén, 30 de junio del 2016 LUIS A. HURTADO LAZARO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZAGDO DE JUZGAMIENTO – JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO El 2° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Julio Renato Somarra Luna Victoria, CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS JAMES SONZALES ROJAS como autor del delito Contra El Patrimonio en la figura de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto en el artículo 185° tipo base e inciso 2 del primer párrafo del artículo 186° del código Penal en agravio de Alexandra Jazmín Ronzales Rojas, en audiencia del día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas TRES y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número 05 del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 4088-2015--1706-JR-PE-30 que se sigue contra dicho acusado por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la figura de HURTO AGRAVADO en agravio de Alexandra Jazmín Gonzales Rojas. (Secretaria Rosa Paz Noriega) JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO EXP. Nro. 03760-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO RANDY JESÚS ANTINORI LUJAN EXP. 03760-2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE FATIMA INÉS ANTINORI SILVA. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veinticinco de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado deinvestigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, comoórgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoaciónde Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia,omisión a la ‘asistencia familiar y conducción en estado deebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva,SE RESUELVE:!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal ProvincialMixta enapoyodelaSegundaFiscalíaProvincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. RocioDelPilar Arce Cornejo, contra el imputado RANDY JESÚS ANTINORI LUJAN para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta), en la saladeaudiencias del Segundo Juzgado de InvestigaciónPreparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz consede en la Av.VirreyToledo 1080 - Atusparias, con lapresencia obligatoria de la señora representante delMinisterio Público, la abogada defensora del imputado, delpropio imputado; bajo apercibimientoencaso deinasistencia de la abogadadefensoradelprocesadoseaplicará

6

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Códigoprocesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarsede una audiencia de carácter inaplazable como lo estableceel articulo 447.4 del código procesal penal modificadoporeldecretolegislativo 1194.2.Para evitarcualquiersituaciónimprevistaNOTIFIQUESE al imputado RANDY JESÚS ANTINORI LUJAN por EDICTO con un extracto del -requerimiento a la brevedad posible eneldiario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio télefónico, si ello se encuentraconsignado en el requerimiento fiscal.3.NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito enMANZANA “K” LOTE 09 - URB. LOS PINOS - CHIMBÓTE - ANCASH,bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de controlen caso que el notificador no devuelva los cargos denotificación antes de la audiencia.4.Alaseñora Fiscalnotifiqueseleensulocallnstitucionalocasillaelectrónic a N° 39232, INFORMÁNDOSEque si no concurreseREMITIRÁNcopias al Órgano de Controldel Ministerio Público, y si no puede concurrir deberácoordinar dicha representante delMinisterio Público conotro Fiscal ya que la Segunda FiscaliaProvincial Penal deJosé Leonardo Ortiz esunentecorporativo.Notifiquese conlasf ormalidadesdeley. SEÑORJUEZDELJUZGADODEINVESTIGACIO NPREPARATORIA DE JOSELEONARDO ORTIZ - PETirORIOr-ROCIO DEL PILARARCECORNEJ O,FiscalProvincialMixta en apoyo a la Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legaly procesal en la calle Incanato N®438JoséLeonar doOrtizyconcasillajudicialelectrónica N° 39232; aUsted digo;EI Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de laConstitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penalvigente,yalasactuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULAREOUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RANDYJESUS ANTINORI LUJAN por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIAen la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA enagravio de su menor hija FÁTIMA INÉSA ELENA ANTINORI SILVA, representadospor su madre ELIZABETH SILVA MEJÍA; ¡lícito penal regulado en el artículo 149°primer párrafodelCódigoPenal ;enlostérminossiguientes:Pedro Luis Mejía CardosoTTT.-DFSr.RIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO:De los actos de investigación se desprende que ELIZABETH ASILVA MEJIAinterpuso demanda de alimentos contraelimputado RANDY JESÚS ANTINORI LUJAN ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz,para que acuda conunapensiónalimenticia a favor de su menor hija FÁTIMAINÉS ELENA ANTINORI SILVA con la finalidad de cubrir los alimentos (gastosde educación, alimento, vestido,recreación, etc.) de la referida menor. Es así queesta demanda se tramitó en el Expediente N® 0657-2013-0-1714JP-FC-01, en elcual mediante Resolución N° 06 - Sentencia- de fecha 30 de julio del 2014(fs. 10-16), se ordenó al imputado cumpla con acudir con una pensión alimenticiamensual y adelantada por la suma de S/. 300.00 Nuevos Soles, a favor de su menorhija FÁTIMA INÉS ELENA ANTINORI SILVA, la misma que fue declaradaconsentida mediante Resolución N° 07 de fecha 10 de noviembre del 2014.EseIcaso, que pese a existir una orden judicial el imputado no cumplió con elpago acordado; por lo que, mediante Resolución NA 08 de fecha 29 de enerodel 2015 (fs. 20), se aprobó y se le requirió el pago de la liquidación de pensiónalimenticia devengada en la suma de TRESMILOCHOCIENTOSO NCEY98/100NUEVOSSOLES(S/.3,811.98 ),quecompren de ei período desdediciembre del 2013 a diciembre del 2014, para que en el plazo de tresdíascumplaconpagarafavordelamenoragraviadalasumaante sindicada,bajoapercibimie nto de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para serdenunciado por el delitodeOmisiónalaAsistenciaFamiiiar,encasodeincumpl imiento,siendodebidamentenoti ficadoasudomiciliorealconformealaprevisiónyconstanciasdenotificacióndefolios21.Ante esaomisión, el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de JoséLeonardo Ortiz mediante Resolución, N0 09 de fecha 18 de mayo del 2015 (fs.22) hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiendo copias certificadas de losactuados al Ministerio Público.El Ministerio Público convocó a la audiencia de aplicación del Principio deOportunidad,alacualasist¡óe¡i mputadoyenlacualsecomprometióconcancelarlaspension esalimenticias ascendente a S/. 3,811.98 más la reparación civil deS/. 100.00, ascendiendo el nuevo saldo deudor a S/. 3,911.98, cancelando endicho

CRÓNICA acto la suma de S/. 1,000.00, quedando un saldo de S/. 2,911.98, el cualsería cancelado en 05 cuotas de S/. 582.40, habiendo cancelado tan sólo laprimera cuota de S/. 582.40, quedando pendiente de pago la suma de S/.2,329.50; por lo que, mediante Disposición N® 02 de fecha 16 de mayo de!2016 se dispuso dar por concluida la aplicación de dicho principio..- ELEMENTOS DE CONVICCION;La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia deinvestigaciónpreliminar, resulta atribuidle enlacondicióndeAUTORdeldelitodelncumpIimientodeObligaciónAIimentariaJaqueencu entrasustentadaconlossiguienteselementosde convicción que se detallan:. Copia certificada de la Resolución N® 06 - Sentencia- de fecha 30de julio del 2014 (fs. 10-16),seordenóalimputadocumpl aconacudirconunapensiónal¡menticiamens ualyadelantada porlasumadeS/.300.00Nue vosSoles,afavordesumenorhijaFATIMAINE SELENAANTIN ORISILVA.ResoluciónN°0 7defechalOdenov¡embredel2014atravésde ñacualsedeclaróco nsentidalaResoluciónN®06.CoplacertificadadelaLiquidacióndeInteresesLegalesEfectiva MNdefechalO/1 l/2014con la cual se evidencia que el período liquidado esde diciembre del 2013 a diciembre del 2014.- Copia certificada de la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero deI2015 (fs. 20), se aprobó y se le requirió el pago de la liquidación de pensiónalimenticia devengada en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON98/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,811.98), que comprende el período desde diciembre del 2013 a diciembre del 2014, bajo apercibimiento en caso deincumplimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público y serdenunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.Copia certificada de la Constancia de Notificaciones.2 l),enlacuals eadviertequeelinvestigadofuedebidamentenotificadoensudo micilio rea! con laresolución N° 08 que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias. Copla certificada de la Resolución N° 09 de fecha 18 de mayo de!2015 (fs. 39),enlacualseestablecequeelacusadonohacanceladolaliquidacióndevengadayanteelincu mplimiento deliberado por parte del acusadode su deber de asistencia alimentaria a favor delmenor agraviada y a lo ordenadopor el Juez de Paz Letrado, se haceefectivoelapercibimiento decretado y se remitecopias al Ministerio Público.- Copia certificada de laDisposición N° 02 de fecha 16 de mayo de!2016 (fs. 35-36),atravésdelacual,yantee lincumplim¡ento de las pago, sedispuso dar por concluida la aplicación del PrincipiodeOportunidad.-GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIASMODIFICATORIASDELARESPONSABILIDADPENAL.Grado deParticipación;AI¡nvest¡ga doRANDYJESÚSANTINORI LUJAN se le atribuye ser AUTORdeldelitoContraLaFamiliaenlamodalidaddelNCUMPLIMIENTODEOBLIGACI ÓNALIMENTARIA en agravio de su menor hijo FÁTIMA INÉS ELENA ANTINORI SILVA.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATOTip¡f¡cación:El hecho que se le atribuye al Imputado RANDY JESÚS ANTINORI LUJAN seencuadra en el delito de INCUMPLIMIENTO DEOBLIGACIÓN ALIMENTARIA,delito previsto y sancionado en el artículo 149” primer párrafo del Código Penal, elmismo que prescribe:”5/ que omite cumplir su obligación de prestar ios alimentos que establece unaresolución Judicialserá reprimido conpena privativa de libertad no mayor de tres años,o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jomadas, sinperjuicio de cumplir e! mandatojudicial. (...) “. Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato:El artículo 446® numeral l)delCódigoProcesal Penal” establece cuales son lospresupuestos en los que procede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) EIRscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sidosorprendido y detenido enflagrantedelito;o,b)elimputadohaconfesado lacomisióndeldel¡to;o,c)loselementos deconvicciónacurnuladosdurantelasd¡ligen ciaspreli minares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”... “4.Independientemente de ¡o señalado en losnumeralesanterioresAeiFiscaltambién deberá solicitar ia incoación del proceso inmediato para los delitosde omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedado drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447delpresente Código”.En el presente caso se ha culminado las diligencias preliminares; y,el imputadono ha cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas pese alrequerimiento efectuado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico deJosé Leonardo Ortiz; conforme alascopiascertificadasqueobranenelExpediente N°0657-2013 seguido por

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

ELIZABETH SILVA MEJIA contra RANDY JESÚSANTINORI LUJAN por ALIMENTOS, corrientes a folios 01-21, que hacenevidente la comisión del ilícito penal de Incumplimiento de ObligaciónAlimentaria por parte del InvestigadoRANDYJESÚSANTINORILUJAN.MEDIDASDECOERCIONPROCESAL .Altratarseelpresentereq uerimientodeProcesoInmed¡atocontraRAN DY:JE5ÚSANTINO RILUJANsesujetaalasreglasdeCOMPARECENCIASIMPLE. SALIDAALTERNATIVA A INSTAR:De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audienciade incoación de proceso inmediato algún mecanismo alternativo de solución delconflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Código Procesal Penal. POR LO TANTOlAUsted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite alpresente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LAPROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que seráconvocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 31 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 2688-2016-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados REYLER ESTEBAN AGUILAR GONZALES; CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra REYLER ESTABN AGUILAR GONZALES inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor BRISTLEY AGUILAR MENDOZA debidamente representados por su progenitura BRISTLEY AGUILAR MENDOZA.HECHOS: Que, la demandante MIL_ADY MENDOZA ALVA instauró un proceso de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de JLQ; en el expediente 489-2012; en donde mediante sentencia Contenida en la resolución número SEIS de fecha 18 de noviembre del 2013 se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES la cual adquirió la calidad de EJECUTORIADA mediante resolución número DIEZ de fecha 14 de noviembre del 2014; ante el incumplimiento se §practica la liquidación de intereses en fecha 18/12/2014 correspondiente al periodo enero 2013 a enero 2014 por el monto de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE SOLES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS; mediante RESOLUCIÓN NUMERO doce, de fecha cinco de marzo del 2015 se Aprueba la liquidación de pensión alimenticia en la suma de TRES, MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE SOLES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS; ante su incumplimiento se hace efectivo el apercibimiento remitiendo copias al Ministerio Público a fin de que investigue por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. En el Ministerio Público se arribó a un Principio de Oportunidad en donde el imputado canceló la suma de 400 nuevo soles; lo cual se deduce quedando pendiente el saldo de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE NUVOS SOLES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS; este monto sería cancelado en cuatro cuotas; tres de ellas por el monto de quinientos nuevos soles cada una entre los meses diciembre2015 a febrero del 2016 y la útima cuota en el mes de marzo del 2016; si bien ha cumplido con las tres primeras cuotas ascendente a UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, queda pendiente el pago de la última cuota ascendente a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE NUEVOS SOLES CON OCHENTA

CÉNTIMOS SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA JUEZ: Precisa que efectivamente conforme a la razón dada por el especialista de audio, no ha retornado el exhorto de Rioja - San Martín, y respecto a lo expuesto por la señor fiscal es el domicilio de Rioja donde le debe de notificar, y así mismo mediante edictos; por lo que éste juzgado; DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (Porque aun no retorna la constancia de notificación de la calle Paulina Arévalo N° 433 del distrito de Posic. Provincia de Rioja, departamento de San Martín) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; quedando notificado en este acto la representante de la agraviada y la señora fiscal concurrentes.2.- DISPONER la notificación del imputado REYLER ESTEBAN AGUILAR GONZALES en su domicilio real señalado en autos calle Paulina Arévalo N° 433 del distrito de Posic. Provincia de Rioja, departamento de San Martín, para su concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacerse a través del juzgado de Paz del distrito de Posic, librándose el exhorto correspondiente.-3.- DISPONER la notificación del imputado REYLER ESTEBAN AGUILAR GONZALES, a través del Juzgado de Investigación Preparatoria de Rioja a fin de que pueda diligenciar esta notificación; así mismo a través de la Central de Notificaciones que hubiera en la ciudad de Rioja y en el distrito de Posic.4.- DISPONER la notificación del imputado REYLER ESTEBAN AGUILAR GONZALES, mediante edictos en el diario la República, en esta oportunidad notificándole con un extracto de la acusación, informándole que se ha instaurado en su contra este proceso inmediato y concurra el día de la audiencia.5.- DISPONER la notificación del imputado REYLER ESTEBAN AGUILAR GONZALES, en su domicilio real señalado en autos en la avenida Miguel Grau N° 467 de Chiclayo, siendo su abogado el doctor Federico Camilo NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 2688-2016 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.Jose Leonardo Ortiz, 26 de mayo del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02235-2014-12-1706-JRPE-06 JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ ESPECIALISTA: CLAUDIA GUERRERO QUINDE MINISTERIO PUBLICO: JANETH GALARCEP SOLIS IMPUTADO: RÍOS PAZ, ABSALON DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: RÍOS SÁNCHEZ, MARICIELO Se NOTIFICA a: ABSALON RÍOS PAZ con la resolución OCHO que resuelve: - PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número DIEZ del Juzgado Unipersonal

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 2235-2014-12-706-JR-PE-02, proceso seguido el acusado ABSALON RÍOS PAZ, como presunto autor del delito Contra la Familia en su figura Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo MARICIELO RÍOS SÁNCHEZ. - La presente publicación se deberá realizar TRES DIAS. Chiclayo, 02 de mayo de 2016 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZAGDO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado HILDER NILSON LLATAS DELGADO, identificado con DNI 46966016 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 258-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARY CIELO LLATAS SÁNCHEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo, nueve de junio, del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, HILDER NILSON LLATAS DELGADO en su domicilio real ubicado en Jr. José M.B. Pérez S/N a una cuadra del parque San Ramón de Cutervo (Referencia: casa de material rústico de dos pisos, color azul, puerta marrón), Jr. M Contreras S/N a una cuadra del parque San Ramón de Cutervo (Referencia: casa de material rústico de dos pisos, color azul, puerta marrón), y en su Centro de Estudios Filial de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Sede Cutervo así como, en el Caserío El Cardom-La Ramada, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 09 de junio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 09, 11, 12 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01803-2015-43-1706-JRPE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: KARINA RAMÍREZ MIMBELA MINISTERIO P: QUIROZ GROSSO, JAVIER IMPUTADO: PIMINCHUMO RAMOS, ABSALON RICARDO Y OTRA DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS AGRAVIADO: CARMEN FARFAN, EMILIA Y OTRO Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados CELIA ROSA ARBULU ZAPATA y ABSALON RICARDO PIMINCHUMO RAMOS y a la agraviada EMILIA CARMEN FARFAN, con la resolución número once de fecha 22 de Junio del presente año, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do

CRÓNICA

piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 1784-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado SANDRO ARTURO ESCURRA GALLARDO, domiciliado en calle Huáscar 106 en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo el día 26 de Julio del año 2016 a las 3 de la tarde, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 1784-2016-0 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EEBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inasistencia. Lambayeque, 24 de junio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 09, 11, 12 Julio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 5428-2014-38-1706 IMPUTADO: FIDEL FALCONI MERINO DELITO: ROBO AGRAVADO CON MUERTE SUBSECUENTE AGRAVIADO: SEGUNDO SEGUNDO GÓMEZ HUAMAN ESPECIALISTA LEGAL: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA SE NOTIFICA A: FIDEL ARGEL FALCONI MERINO con domicilio en calle Huaraz N° 467 Urb Perú - San Martín de Forres - Lima. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que realizado los actos de investigación por parte del Ministerio Público y la autoridad policial, se tiene que se le imputa a Fidel Argel Falconi Merino ser coautor del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte en agravio de Segundo Segundo Gómez Huaman, en atención a que el día 04 de septiembre del 2014 aproximadamente las veintidós horas , personal de homicidios se constituyó a la Clínica Metropolitana de José Leonardo Ortíz, en donde constataron e identificaron a una persona fallecida de Segundo Segundo Gómez Huaman, quien ingreso “ cadáver “, a las veinte horas con diez minutos, presentando heridas por arma blanca en el tórax y al constituirse a la escena del crimen sito en la intersección de las avenidas Bolívary la calle Víctor Sánchez Ruiz, luego de ralizar las indagaciones respectivas los moradores quienes por temor a represalias evitaron identificarse , sindicaron como autores del hecho criminal a Fidel Falconi Merino y al sujeto conocido con el apelativo de “ Muía” . Asimismo se ha recabado la declaración del testigo de reserva con código de reserva 001-2014, éste refirió que fueron dos personas las que atacaron y mataron al agraviado, pudiendo advertir que dos sujetos tenían agarrado al occiso, habiéndolo cogido uno por la parte de atrás de los brazos y el otro le rebuscaba en los bolsillos, escuchando que el agraviado les decia que los suelten y le dejen sus documentos para después soltaron e irse, momento en que el agraviado les empezó a disparar siguiéndolos hasta la vuelta del pampón “el parque del olvido” para luego observar que el agraviado regresaba ensangretado y luego caer al suelo. Asimismo agregó que unos de los autores del evento es conocido como “ Muía” hechos que han sido corroborados con la declaración testimonial del testigo con código de identidades reserva 002-2014, quien vio que los autores de este hecho eran “ Fidel y la Muía”, identificando a Fidel como Fidel Falconi Merino y a la “ Muía” como Luis Gallo Lino. Por tales razones el Representante del Ministerio Público solicita se le imponga a Fidel Argel Falconi Merino, la pena de cadena perpetua. Dentro de los elementos de convicción tenemos: a) El Acta de constatación policial de fecha 04-09-14, b) el acta de intervención policial N° 68-2014 RPNODIRTEPOL - LAMB. C) El acta de recepción de fecha 05-09-14 d) Copia certificada del recibo telefónico N° C05-11573351. e)

JUDICIAL Copia certificada de la Boleta de Egreso N° 11020 de la Cooperativa Turnan S.A.E) Copia certificada del certificado de la empresa agrindustrial Turnan S.A. f) Copia certificada de la nómina mensual de remunareaciones de la Empresa Turnan S.A. g) Copia del acta de nacimiento N° 78003302 correspondiente a la menor de nombre Joselyn Juana Gómez Vásquez h) Copia del acta de naciSmiento N° 78215923 del menor de nombre Willy Wallace Gómez Romero. I) Copia certificada del Certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP j) El oficio N° 860-2014 SUCAMEN -IR-NORTE..RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS José Leonardo Ortiz, Treinta de Junio Del año dos mil dieciséis DADO CUENTA: Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación presentada por Rubén Jorge Ordemar Heredia de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de José L. Ortíz , por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra FIDEL ARGEL FALCONI MERINO, por el delito de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Segundo Segundo Gómez Huaman. 2) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito \ ) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 3) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CÍTESE para el VEINTISÉIS DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ de la mañana , la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala d Audiencia N° 01 Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 4) SOLICÍTESE a las partes procesales proporcionen su dirección de casilla electrónica. Bajo apercibimiento de multa 5) NOTIFÍQUESE conforme a ley. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 09, 11, 12 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 01075-2015-0-1703-JRPE-02 JUEZ: DR. PARÍ GONZALES ORLANDO ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: ANTONIO VILLANUEVA SEGURA El Señor Juez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE: ANTONIO VILLANUEVA SEGURA con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Publico, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERI-

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

7

MIENTO DE ACUSACIÓN seguido contra SEGURA HERNÁNDEZ MARÍA CONCEPCIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de TORRES REQUEJO RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN N°03 del 18 de abril del año dos mil dieciséis en la que SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:!) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; y con la RES N° 06 de fecha 20 de junio del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.NOTIFICAR a los imputados PALOMINO MONTENEGRO José LEINER para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA. HORA EXACTA: Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 01075-2015-0-1703-JR-PE02, seguido contra SEGURA HERNÁNDEZ MARÍA CONCEPCIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de SALAZA ALARCON ASULINA. Jaén, 30 de junio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 09, 11, 12 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 00829-2015-0-1703-JRPE-01 JUEZ: DR. MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: PALOMINO MONTENEGRO JOSÉ LEINER El Señor Juez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO : PALOMINO MONTENEGRO JOSÉ LEINER con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°, 5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Publico, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN seguido contra PALOMINO MONTENEGRO JOSÉ ELMER, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de MONTENEGRO GONZALES JORGE LUIS, con la RESOLUCIÓN N°05 del 13 de mayo del año dos mil dieciséis en la que SE RESUELVE; CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente ; y con la RES N° 04 de fecha 27 de junio

8

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

del año dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.NOTIFICAR a los imputados PALOMINO MONTENEGRO JOSÉ LEINER para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. HORA EXACTA: Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00829-2015-0-1703-JR-PE01, seguido contra PALOMINO MONTENEGRO JOSÉ ELMER, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en agravio de MONTENEGRO GONZALES JORGE LUIS Jaén, 30 de junio del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 08, 09, 11 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 00100-2016-0-1703JR-PE-02 JUEZ: DR. ORLANDO PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: ABOG. VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: ROJAS PÉREZ EDGARDO ANTONIO Y HERNÁNDEZ BEDOLLA OLGA DEL ROCIO El Señor Juez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO Y AGRAVIADO: ROJAS PÉREZ EDGARDO ANTONIO Y HERNÁNDEZ BELLODAS OLGA DEL ROCIÓ con el Requerimiento De Principio De Oportunidad ; y con la RES N° 03 de fecha 23 de junio del dos mil dieciséis, en la que se ha resuelto lo siguiente: SE RESUELVE: 1.- NOTIFICAR a los imputados ESTELA CHILCON FRANCO DIDI para que concurra a la audiencia de control de principio de oportunidad para el día 14 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. HORA EXACTA: Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén; Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO derivado del 00100-2016-0-1703JR-PE-02, seguido contra ROJAS PÉREZ EDGARDO ANTONIO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de HERNÁNDEZ BELLODAS OLGA DEL ROSACIO. Jaén, 30 de junio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 08, 09, 11 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 1992-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado LUIS HUGO ASALDE VIDAURRE, domiciliado en caserío Muy Finca en el distrito de Mochumi o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el día 15 de Julio del año 2016 a las 8.30 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 1992-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSÉ ABEL ASALDE CHAPOÑAN, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia.Lambayeque, 24 de Junio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio

CRÓNICA EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 3279-2015-49-1706-JRPE-01 JUZGADO: Segundo Juzgado Penal Unipersonal Chiclayo JUEZ: Dr. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA JUDICIAL : Karina Elizabeth Fernández Ramírez.- Se NOTIFICA a: NOE RAFAEL SÁNCHEZ, con la resolución número SEIS de fecha Cuatro de julio del 2016, mediante la cual se ha RESUELTO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE diligencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el SEGUNDO PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 3279-2015-49-1706-JR-PE-01; en el proceso seguido contra el acusado NOE RAFAEL SÁNCHEZ como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de NILSON OMAR RAFAEL BENAVIDES. Chiclayo, 04 de julio del 2016 JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO EXP. Nro. 04322-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ T ARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CORDOVA EXP. 04322 - 2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIE DA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, ocho de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia, contra el imputado JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CORDOVA, por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA - PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, para el dia VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av.Virrey Toledo 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOVA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Putumayo N° 253 - Urbanización Quiñones - Chiclayo, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 41403, INFORMÁNDOSE que si no concurre se .REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representan te del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso 1) de! Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOVA por la presunta comisión de delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICAPELIGRO COMÚN en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del LA SOCIEDAD, en los términos siguientes: Agraviado: - LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público. Se aprecia de los actuados que anteceden, que se le imputa a Jorge Alberto Rodríguez Córdova, el hecho ocurrido con fecha 10 de marzo del año 2016 a horas 21:20, en circunstancias que el personal policial de la Comisarla de José Leonardo Ortiz se encontraba realizando patrullaje por las calles Panamá y Paraguay, fue alertado por personas del lugar que a la altura de las calles Panamá y Bolívar se encontraba un moto taxi de color azul con el conductor en estado de ebriedad, mencionando que el sujeto guardaba las siguientes características; de 1 .80 metros aproximadamente, contextura delgada, de bigotes. Ante esta alerta el personal policial se constituyó al lugar, en donde divisaron el vehículo menor, I grado intervenirlo en las calles Bolívar y Ricardo Palma, siendo identificada la moto taxi de placa NB-43617, la cual era conducida por la persona de Jorge Alberto Rodríguez Córdova, el cual presentaba visibles síntomas de ebriedad y que luego de realizarse el Dosaje Etílico se confirma tales síntomas, conteniendo 0.96 G/L de alcohol por litro de sangre. CALIFICACIÓN JURÍDICA Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal, se sanciona la conducta de quien “el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópioas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7). En el presente caso, de ios actos de investigación se tiene que se le atribuye al imputado JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ CÓRDOVA, la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PIJBLICAPELIGRO COMCiN en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del LA SOCIEDAD. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO: El Requerimiento planteado s e sustenta en los siguientes elementos de convicción, los cuales se detallan a continuación: CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS DEL PROCESO INMEDIATO: 6.1. Los Supuestos Procesales para la aplicación del Proceso Inmediato se encuentra contemplados en el articulo 446° del Código Procesal Penal que señala: “ lnc.1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso Inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno

de El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del articulo 259; El imputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo Interrogatorio del imputado, sean evidentes. Inc. 4.- Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o droaadicción. sin perjuicio de lo señala do en el numeral 3) del articulo 447 del presente Código”. En el presente caso por tratarse de la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 446 del Código penal, MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: - Se comunica que este Despacho Fiscal no está solicitando ninguna medida coercitiva, contra el imputado.,A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 20 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 11 Julio EDICTO EXP. Nro. 04420-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ T ARRÍLLO NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO GÓMEZ REQUEJO EXP. 04420 - 2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE VICTORIA SAORI GÓMEZ REQUEJO. SE LE NOTIFICA LA:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, diez de junio del dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN ‘ A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Adjunta- Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra el imputado LENIN JOA CRUZADO JIMÉNEZ, por el delito por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el dia VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL el dia VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación preparatoria del Modulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 Atusparias , con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, “del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal .Penal, modificado por la Ley 30076,por tratarse, con la presencia obligatoria de la señora procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de’ carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse’ copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado LENIN JOA CRUZADO JIMÉNEZ por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Washington N° 618 - Urrunaga - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- A la señora Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 40568, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese con las formalidades de ley.- SUMILLA: FORMULO REQUERIMIENTO DEPROCESO INMEDIATO: DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA3NARDO ORTIZ INGRID JANET MERINO GONZALES Fiscal Adjunta Provincial Penal, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, De con formídad con lo establecido en el numeral 3 del Articulo 446 y artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal vigente, a su judicatura formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida contra LENIN JOA CRUZDO JIMÉNEZ; por la presunta comisión de delito de Conducción en estado de ebriedad, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo de 1 Articulo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad, en los términos siguientes:. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO PRIMERO.” Que, el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto ene I primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en sangre en proporción mayor de 0.5 gramos litro, o bajo el efecto de drogas toxicas, • Estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra será reprimido con pena privativa de libertad no menor demeses ni mavor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cuenta v dos a ciento cuatro jornadas e habilitación, conforme el artículo 36. inciso 7) de la acotada norma penal ; requiriendo elemento el conocimiento y la voluntad para cometer un delito. Que, mediante Oficio K 410-2016-CPNP-JLO-SIAT-”A”,personal de la Comisaria de JLO, el día 29 de mayo del 2016, aproximadamente a las 15:50 horasinterviene al imputado LENIN JOA CRUZADO JIMÉNEZ; quien en estado de ebriedadconducía vehículo motorizado mototaxi de placa de rodaje M1G-280, realizandomaniobras temerarias por la calle Paraguay y Puerto Rico del distrito de JLo y que alser intervenido el conductor señalado lineas arriba presentaba visibles síntomas deebriedad, por lo que se pone a disposición al vehículo y al conductor. Al efectuarle el dosaje etílico arrojo POSITIVO con 1.28 g/1 litro de sangre conforme al certificado de dosaje etílico N° 0023000527. En lo refernte al pago de acuerdo a la tabla deacolemia le corresponde la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO SOLES señor juez, de conformidad con el Numeral 4 del Artículo 446 del Código Procesal penal, prescribe: “Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoacción del proceso inmediato para los delitos de Omisión a la asistencia .Familiar y los de conducción en estado de Ebriedad o Drogadicción sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del Articulo 447 del presente Código. . ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN VEHICULAR EN ESTADO DE EBRIEDAD.-l.-Acta del Intervención Policial de fecha 29 de mayo del 2016 en cual refiere que se intervino a LENIN JOA CRUZADO JIMÉNEZ. Se anexa en copia simple 2.” Certificado de Dosaje Etílico N® 0023-000527 realizado al imputado que arrojo 1.28 gs / Señor Juez, amparamos nuestra pretensión en el numeral 4 del artículo 446,447 y 448 del Código Procesal penal Vigente, sírvase , señor juez, dar el tramite de ley al presente requerimiento de proceso inmediato, notificándole a las partes como también a este despacho fiscal, para los fines de ley. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 20 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ

CRÓNICA

2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 11 Julio EDICTO EXP. Nro. 04250-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ VOLANDO CUBAS VILLALOBOS EXP. 04250 - 2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, siete de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado JOSÉ YOLANDO CUBAS VILLALOBOS, por el delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es decarácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado JOSÉ YOLANDO CUBAS VILLALOBOS por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Paraguay N° 1540 - CPM Jorge Chávez - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional ocasillaelectrónica 44122, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ ROBER EDWIN BECERRA PÉREZ. Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

JUDICIAL José Leonardo Ortiz; :Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 .del Código sal Penal, Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194, este Despacho FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO JOSÉ VOLANDO CUBAS VILLALOBOS, por el delito contra la Seguridad en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DEEBRIEDAD, en agravio de LASOCIEDAD, en los siguientes términos: al vehículo menor Mototaxi de placa 9374-6M, Wanxín, color azul, modelo WX150-A, conducida por la persona de José Villalobos, el cual al momento de la intervención presentaba visibles signos de encontrarse en estado de ebriedad, por el cual fue conducido a la comisaria PNP-J.L.O, para las diligencias de ley entre ellas el examen de dosaje etílico correspondiente, la cual dio positivo, presentando 0.85 gramos de alcohol por litro de sangre, tal como consta del Certificado de Dosaje etílico N” 0023 -Se le designe Abogado Defensor de Público SUPUESTO DE APLICACIÓN En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la Incoación del proceso Inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar ¡a incoación del proceso inmediato para los delitos de y los de conducción en estado de ebriedad FUNDAMENTOS FACTICOS Que, del Acta de Intervención Policial S/N -2016, se desprende que el día veintiséis de abril del año en curso, a las veintidós horas con dieciocho minutos, efectivos ¡ales, ¡ntgr vinieron entre las inmediaciones de las calles Panamá y Paraguay ,FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO ENESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 274 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, (...) conduce, opera o maniobra vehículo motorizado ,será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 incisos 7). “ELEMENTOS DE CONVICCIÓN!. Acta de intervención policial, de fecha 26 de abril del 2016, dondesenarraómosellegóalnterveniral imputado .Certificado de dosaje etílico N° 0023 -0014364, practicado a José Volando Cubas Villalobos, donde arroja como resultado 0.85 G/L de alcohol por litro de sangre. Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra JOSÉ VOLANDO CUBAS VILIALOBOS, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO JOSÉ LEONARDO ORTIZ 20 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 11 Julio EDICTO EXP. Nro. 04413-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ T ARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO PETER JHONN GARCÍA TERNERO EXP. 04413 - 2016 JBD. POR EL DELITO HURTO AGRAVADO EN AGRAVIO DE LUZ MARITA GARCÍA VASQUEZ. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NUMERO: UNO José Leonardo Ortiz, diez de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad -

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

9

drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, contra el imputado PETER JHONN GARCÍA TERNERO, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de LUZ MARITA GARCÍA VASQUEZ, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter .-inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESEal imputado PETER JHONN GARCÍA TERNERO por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diar oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignadenelrequerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito en laAv. Balta N° 3370 - UPIS Primero de Mayo - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva loscargosdenotificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 40555 INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley .- REQUERIMIENTO: PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ:SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ Fiscal Adjunto Provincial, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, señalando domicilioprocesal en la calle Incanato N° 438—4co piso -JLO - casilla electrónica N° 40555; a Usted digo; REQUERIMIENTO FISCAL: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación preliminar seguida por LUZ MARITA GARCÍA VÁSQUEZ (29) contra PETERJHONN GARCÍA TERNERO (23) porla presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio en la modalidad do HURTO AGRAVADO, en su agravio.. HECHOS: Que, el día 02 de Abril de!2016 a las 04:00 horas, la denunáante UieiMarita Garda Vásquet i manifiesta haber sido victima delhurto agravado de electrodomésticos, asimismo ropa personal, nn USB conteniendo información labora!, aretesy perfumes; hecho ocurrido en el interior de su domicilio ubicado en calle Los Falques N° 191, Upis Primero de Mayo, J.LO., señalando que uno de los autores seria un sujeto conocido como ‘Chocho” ayo domicilio se encuentra ubicado en la calle jum’n N° 1540, Upis Primero de Mayo, J.LO. Ante los hechos narrados, personal policial se constituyó en el citado inmueble lugar donde se entrevistaron con “Rodo delPilar Villegas Cajo (45), quien admitió que “Chocho” es su menor hijo, identifcado como José Pablo BaAán Villegas (17), además con su con sentimientoy autoripación procedieron areaUpar el correspondiente registro dom id Mario, lográndose

10

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

hallar en el interior una (01) computadora laptop marca Toshiba, color guinda deserieN”G66C0002GX10 con su respectivo cargador de bateríay un (Ol)TV plasma pantalla REQUERIMIENTO:PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso Primero delCódigo Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria,formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación preliminar seguida por LUZ MARITA GARCÍA VÁSQUEZ (29) contra PETERJHONNGARCÍA TERNERO (23) porla presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio en la modalidad do HURTO AGRAVADO, en su agravio.HECHOS: Que, el día 02 de Abril de!2016 a las 04:00 horas, la denunáante UieiMaritaGarda Vásqueti manifiesta haber sido victima delhurto agravado de electrodomésticos, asimismoropa personal, nn USB conteniendo información labora!, aretesy perfumes; hecho ocurrido en elinterior de su domicilio ubicado en calle Los Falques N° 191, Upis Primero de Mayo, J.LO.,señalando que uno de los autores seria un sujeto conocido como “Chocho” ayo domicilio seencuentra ubicado en la calle jum’n N° 1540, Upis Primero de Mayo, J.LO. Ante los hechosnarrados, personal policial se constituyó en el citado inmueble lugar donde se entrevistaron con Rodo delPilar Villegas Cajo (45), quien admitió que “Chocho” es su menor hijo, identifcado como José Pablo BaAán Villegas (17), además con su consentimientoy autoripación procedieron areaUpar el correspondiente registro domidliario, lográndose hallar en el interior una (01) computadora laptop marca Toshiba, color guinda de serie N” G66C0002GX10 con su respectivo cargador de bateríay un (Ol)TVplasma pantallaplana de mana L G, color plomo y negro deserie N’410MXTP5161.Cabe señalar que José Antonio García Vásqucz (27) hermano de la denunciante,reconoció los artefactos electrónicos que fueron hallados y fueron susti-aídos del interior de su domicilio ubicado en calle Los Falques N° 191, Upis Primero de Mayo, J.L.O., hecho ocurrido en horas de la madrugada, sumado a ello se tiene que el menorJosé Pablo Bazán Villegas (17) dejó constancia que el ilícito penal materia de la presente investigación, lo perpetró conjuntamente con el sujeto conocido como (a)”Peter” ó (a)”Cabezón”, quien tiene su domicilio en laAv. José Balta N° 3370, Upis Primero de Mayo, J.L.O., pordicho morivp-scsonstinryAeron al mencionado lugar donde lograron entrevistarse con quien no quiso identificarse pero sostuvo ser la ultima de indicó que a dicho familiar Ic corresponde el nombre de Pcter Jhonn Garaa Ternero, ante cales hechos el menor fue conducido a la Dependencia Policial del sector para las investigaciones (siendo que para dicho menor se encargó el FiscalProvincial Mixto deJLO). Ante dicha circunstancias se citó al imputado Petcr Jhon García Ternero, quien al apersonarse a este despacho fiscal a declarar aceptó haber ingresado junto al menor antes mencionado al inmueble del agraviado a hurtar las pertenencias de este, pero niega haber hurtado dinero, zapatos, ropa y alajas y que solo hurtaron las pertenencias que encontraron en la casa del menor infractor, solicitando incluso acogerse a una terminación anticipada. Asimismo se ha notificado al agraviado para que acredite la preexistencia de los bienes materia del hurto denunciado; sin embargo, hasta este momento no lo ha hechos y no teniendo otras diligencias que realizar y contando con elementos suficientes para sostener esta imputación corresponde emitir el requerimiento de proceso inmediato CALIFICACIONJURIDICA: Que, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, premsto en elarticulo 186 del Código Penal, el cual señala las circunstancias por la aial el delito de Hurto, ivntenido en el artiado 185 del mismo cuerpo legal, que establece: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total oparcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar dondese encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, asi como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Limites Máximos de Captura por Embarcación Asimismo se debe verificar la realización del tipo penal del hurto agravado, y para lo cual se requiere la presencia de la totalidad de elementos upicos del hurto básico, se exige sustracción del bien de la

CRÓNICA esfera de protección de su dueño o poseedor; apoderamiento ilegitimo del bien por parte del sujeto activo; bien mueble total o parcialmente ajeno con valor patrimonial; la finalidad de obtener un provecho indebido que debe inspirar al agente y el dolo’,concluye que por bien mueble, canto la doctrina como la jurisprudencia, entienden todo objeto del mundo exterior con valor económico, que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento. De este modo, quedan fuera del concepto de bien mueble para efectos del derecho punitivo, codos aquellos bienes muebles sin valor patrimonial.Bien total o parcialmente ajeno, respecto de este elemento normativo no hay mayor discusión entre los tratadistas peruanos. Es común afirmar que se entiende por bien ajeno a todo bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario pertenece a otra persona.En otros términos, resultará ajeno el bien mueble, si este no le pertenece al sujeto activo del delito y mas bien le corresponde a un tercero identificado o no. Tal concepto trae como consecuencia que los res mi/ltus no sean susceptibles de ser objeto del delito de hiuco, igual sucede con (bienes abandonados por sus dueños) y la res comunis omnios (cosa de codos). En todos estos casos los bienes no tienen dueño y por tanto, el acto de apoderarse de ellos no lesiona pacrimonic alguno. En cambio estaremos ante una situación de ajcnidad parcial cuando el sujeto activo o agente del delito, sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece. Esto es, participa de él en calidad de co propietario o coheredero con otro u otras personas no exige que se cuente con determinadas condiciones o cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno o parcialmente ajeno por metió de la sustracción”. Sujeto Pasivo, \ Sujeto activo, autor o agente del delito de hurto puedo ser cualquier persona natural, nunca jurídica, el tipo penal no exige que se cuente con determinadas condiciones o cualidades; solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno o parcialmente ajeno por metió de la sustracción”. Sujeto Pasivo, puede ser cualquier persona natural o jurídica, poseedora o propietaria del bien mueble, no se exige ninguna condición especial’ Los elementos de convicción durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. . RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTO S DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO. Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas en este despacho Fiscal, se ha logrado recabarlos siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado, con el hecho ilícito materia de investigación: En consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos señalados en los Artículos 446® y 447°, in fine del C.P.P., que señala que culminada las diligencias preliminares, se formula tal Requerimiento de Proceso Inmediato en el presente caso, dado que nos encontramos dentro del presupuesto antes indicado.- FUNDAMENTOS TURÍDICOS. Señor juez, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446° inciso 1: c y 447° ¡n fine del Código Procesal Penal vigente. Sírvase usted, señor Juez, sírvase dar el trámite de Ley. JOSE LEONARDO ORTIZ 17 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 11 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4601-2016 EL SWGUNDOR JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO VÍCTOR HUGO PÉREZ ¡-”LORES CON DNI 47952819. CON DOMICILIO EN LA CALLE GRAN CHIMU 134- INT. 02- A -CPM A. RAYMONDI- LA VICTORIA. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EBRIEDAD -DROGADICCION requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Di: Rubén Ordemar Heredia, contra VÍCTOR HUGO PÉREZ FLORES, como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL DÍA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo U 94. Requerimiento fiscal Se atribuye al imputado Victor Hugo Pérez Florez ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Art. 23° del C. P. “El que realiza ñor sí o por inedia de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los participes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin. “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho’”. Tipificación: delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 15 DE JUNIO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA al acusado: CARLOS ALBERTO GRANADOS ODAR, identificado con DNI. N° 16763580, para que concurra a la audiencia preliminar de control de Acusación, reprogramada para el día VEINTE DE JULIO DEL 2016 a horas NUEVE y TREINTA de la mañana, (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.-Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 845-2016-(0)-6°JIP/ NCPP seguida en su contra por el delito de LESIONES LEVES en agravio de LUIS ALBERTO VASQUEZ SERNAQUÉ. Especialista Legal: KELLY PUESCAS CHUNGA. Chiclayo, 01 de Junio del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4745-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO GERARDO CÉSPEDES CÉSPEDES CON DN 16671899, CON DOMICILIO EN JR. JHONNSON 540- URRÜNAGA- JLO

PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. José Manuel Benavente Muían, contra GERARDO CÉSPEDES CÉSPEDES por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA - PELIGRO COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080— Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado Requerimiento fiscal Que, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 27 de Mayo de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 21:25 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje en la jurisdicción de la Comisaría de Atusparia, se intervino un vehículo automotor mayor, automóvil, color amarillo, marca SUZUKI, de placa de rodaje CQD-175, en la intersección de la Av. México y calle Carlos Castañeda del distrito de José Leonardo Ortiz, el mismo que era conducido por la persona de GERARDO CÉSPEDES CEISPEDES, a quién se le intervino por estar en actitud sospechosa, pudiéndose percatar los policías intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaría PNP del sector para los fines de ley. Se atribuye al imputado GERARDO CÉSPEDES CÉSPEDES ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de peligro común modalidad de CONDUCCIÓN en estado de ebriedad. JOSE LEONARDO ORTIZ, 23 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 11 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3562-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO KEFER FLORES SOTO CON DNI N” 33766127, CON DOMICILIO CALLE LAS ORQUÍDEAS 118- URB. PANDO 8VA ETAPA - SAN MIGUEL- LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución numero 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. José Manuel Benavente Millan, contra el imputado kefer flores soto por la comisión del delito contra la familia omisión de asistencia familiar en su figura de omisión de prestación de alimentos o incumplimiento de obligación ¿¡¡mentaría en agravio de la menor zaairy Celeste Flores Gómez, debidamente representada por su madre Rosmery Natali Gómez Cancino, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal Que, de las copias certificadas del Expediente 344-2009-1 7 14-JP-FC del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, se aprecia que ROSMERY NATALI GÓMEZ CANCINO interpuso una demanda de ALIMENTOS - PENSIÓN ALIMENTICIA contra KEFER FLORES SOTO, a favor de su menor hija ZAAIRY CELESTE FLORES GÓMEZ, proceso judicial mediante el cual Resolución Número Once de fecha 20 de Mayo de 2010 - Sentencia N’ 137-2010ler.JPLJLO, declaró fundada en parte la demanda, ordenando que el ahora investigado asista con una pensión de alimentos mensual y adelantada de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 200.00), a favor de su menor hija agraviada, sentencia que mediante Resolución Número Catorce de fecha 21 de Julio de 2010, fue declarada CONSENTIDA. í(}) Que, la referida sentencia motivó que se practique la Liquidación de fecha 25.03.13 correspondiente al periodo de Noviembre de 2010 a Marzo de 2013, más los intereses legales respectivos, ascendiendo a una suma do SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100/ NUEVOS SOLES (SI. 6,374.10), liquidación que se corrió traslado al imputado mediante Resolución Numero Veintitrés de fecha 25.03.13, la cual fue notificada en su domicilio procesal, conforme con la cedula de Notificación Número 2958-2013JP-FC, por lo que ante su no observación, la referida liquidación se aprobó en su integridad, mediante Resolución Veinticuatro de fecha 03.06.13, debidamente notificada a su domicilio real y procesal, conforme a los cargos de notificación números 5466-2013-JP-FC y 5465-2013JP-FC, concediéndole el órgano jurisdiccional al demandado, el plazo de tres días hábiles para el pago total de la liquidación aprobada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda a formular la denuncia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, lo cual efectivamente ocurrió, mediante Resolución Número Veintisiete de fecha 28.08.15. KS) Finalmente, este Despacho Fiscal, mediante Disposición Número Uno de fecha 06.11.15, dispuso convocar a Principio de Oportunidad, de conformidad con lo dispuesto el artículo 2 del Código Procesal Penal A; sin embargo, ninguna de las partes procesales se hizo presente a la citada audiencia, por lo que corresponde continua con .- El Artículo 2’ del Código Procesal Penal.- Establece los criterios para la aplicación del Principio de Oportunidad, entre ellos que se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometido por funcionario público en ejercicio de su cargo; así como la comisión de delitos culposos, los mismos que dado el hecho hacen necesario se convoque a un acuerdo reparatorio. IV.- DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Se atribuye al imputado KEFER FLORES SOTO ser AUTOR del delito del delito Contra la Familia en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contemplado en el artículo 149® primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jomadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judi-

CRÓNICA

cial’”. En tal sentido, el imputado, en su condición de padre de la menor agraviada, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene la deuda alimentaria. V.- SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. VI.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Los elementos de convicción que acreditan la comisión del presente delito consisten en las copias certificadas del Expediente 3442009-1714-JP-FC, siendo las siguientes: Olfli La Sentencia N® 137-2010-ler.JPLJLO, Resolución Número Once de fecha 20 de Mayo de 2010 que falló declarando fundada en parte la demanda, ordenando que el ahora investigado asista con una pensión de alimentos mensual y adelantada de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {Si. 200.00), a favor de su menor hija agraviada, «p La Resolución Número Catorce de fecha 21 de Julio de 2010, que declaró CONSENTIDA la sentencia. t]|£] La Liquidación de fecha 25.03.13 correspondiente al periodo de Noviembre de 2010 a Marzo de 2013, más los intereses legales respectivos, ascendiendo a una suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 10/100 NUEVOS SOLES {Si. El Bien Jurídico Protegido.- Es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales. Es asi que jurisprudencialmente se ha sostenido que: El comportamiento punible en esta ciase de ilícitos es el de omitir la observancia de la prestación de alimentos ordenada por resolución judicial, teniendo en consideración que el bien Jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistencia!, como obligación de los padres con sus descendientes, de acuerdo a lo previsto en ei Código de los Niños y Adolescentes (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.135). También para la configuración del ilícito en comente, se requiere que previamente el imputado, haya sido demandado en un proceso de familia de alimentos donde previamente se haya expedido una resolución jurisdiccional firme de Intimación judicial bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente si no cumple con la pretensión alimenticia establecida. Sin previo proceso de alimentos de ninguna manera se puede configurar el delito. Además, resulta indispensable que el obligado tenga conocimiento pleno del proceso sobre alimentos que le corresponde. La Resolución Número Veintitrés de fecha 25.03.13, que corrió traslado con la liquidación al ahora imputado, por el término de tres días, debidamente notificada al domicilio procesal mediante Cédula de Notificación Número 2958-2013-JP-FC. OiJ La Resolución Veinticuatro de fecha 03.08.13, que aprobó la liquidación por la suma de SI. 6,374.10, debidamente notificada al domicilio real v procesal del imputado, mediante Cédulas de Notificación 5466-2Q13-JP-FC v 54652013-JP-FC. SilP La Resolución Número Veintisiete de fecha 28.08.15., que dispuso remitir copias al Ministerio Público ante el incumplimiento de pago de la liquidación aprobada. Jose Leonardo Ortiz, 16 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 3940-2016-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los Imputados HEBERT CURO QUIROZ CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra HEBERT CURO QUIROZ inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISIÓN A LA ASIS-

JUDICIAL TENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor ANGELA PILAR CURO MERINO debidamente representados por su progenitura YRMA MERINO JARAMILLO.HECHOS: Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz la persona de YRMA MERINO JARAMILLO instauró un proceso de Alimentos N° 412-2011, contra el investigado HEBERT CURO QUIROZ, donde mediante Sentencia de fecha 25 de marzo del 2013 se fijó la pensión alimenticia en la suma de doscientos nuevos soles, a favor de su menor hija ÁNGELA DE.L PILAR CURO MERINO; y ante su incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas correspondientes al periodo del mes de octubre del 2012 al mes de diciembre del 2013, según aparece de la liquidación de fecha 10 de noviembre del 2013, para luego mediante la resolución numero diecinueve del 22 de julio del 2015, ser aprobado los devengados en S/ 2,853.74 nuevos soles (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 74/100 SOLES), siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que accione penalmente por el delito de emisión a la Asistencia Familiar SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado HEBERT CURO QUIROZ por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANGELA DEL PILAR CURO MERINO para el día VEINTIUNO JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputa-

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

11

do NOTIFIQUESE al imputado HEBERT CURO QUIROZ por EDICTO a la brevedad posible. 4. NOTIFÍQUESE al imputado HEBERT CURO QUIROZ en su domicilio real sito en Av. Circunvalación 1028- Bagua- Amazonas. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3940-2016 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA asistencia familiar.José Leonardo Ortiz, 02 de Junio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado PEDRO LUIS LLATAS LEÓN, identificado con DNI 42657454 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 204-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA ROSITA LLATAS GUEVARA, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO, Cutervo, ocho de junio, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, PEDRO LUIS LLATAS LEÓN en su domicilio real ubicado en Caserío El Puquio y en el Caserío La Unión del distrito de Santo Tomás de Cutervo, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 08 de junio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: CUARTO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DRA. VASQUEZ. CITA Y EMPLAZA al imputado WALTER CAMIZAN JIMÉNEZ, identificado con DNI N° 80194508, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 4244-2016-1706-JR-PE-02, por el Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCEIDAD, para que tenga Conocimiento de la Incoacción de Proceso Inmediato, formulado por el Ministerio Público en aplicación del Artículo N° 446° del Código Procesal Penal. Asimismo se le hace de conocimiento que mediante Resolución Judicial N° UNO se programada Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas UNA Y QUINCE DE LA TARDE (Hora Exacta), en la sala de Audiencias número DOS del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (Segundo Piso), con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado. Chiclayo, 07 de junio del 2016 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB JORGE ENRIQUE TELLO GONZALES ESPECIALISTA DE CAUSAS PJ-NCPP-CSJLAMB 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL OFICIO N° 05523-2011-0-1706-JR-PE-04/ 2°JPLTCH/ TJAG SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBA-

12

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

YEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EDIRIBERTO MARRUFO TIRADO; para de comparecer el día Veintiuno de julio del año dos mil dieciséis a horas DOCE Y MEDIA de la tarde (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1° piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PÚBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución número treinta y siete de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, del expediente N° 05523-2011-0-1706-JR-PE-04, en el que se sigue al referido acusado y otros por el delito Contra la salud pública en su figura de Tenencia Ilegal de armas de fuego en agravio del Estado. Chiclayo, 17 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO CIJA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EUGENIO VALDERA ZEÑA; para de comparecer el día Veintiuno de julio del año dos mil dieciséis a horas TRES de la tarde (hora exacta) a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio -ubicado en la calle San José N° 1052, 1° piso de esta ciudad-, a fin de llevarse a cabo EL ACTO PÚBLICO INAPLAZABLE DE LECTURA DE SENTENCIA; por haberse dispuesto así en la resolución número treinta y siete de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, del expediente N° 00899-2009-0-1706JR-PE-06, en el que se sigue al referido acusado por el delito de Actos contra el pudor en agravio de la menor de iniciales B.A.P.T. Chiclayo, 17 de junio del 2016 DOROTTY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA SEGUNDO ROBINSON LOZANO SERRANO SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 2914-2016-0-1706-JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Hoyos Monsalve CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos FIDEL RINZA BERNILLA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 22 de abril del 2016, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR - Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD requerido por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notificar con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN TRES de fecha 16 de junio del 2016 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODÍA , en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2914-2016-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra Fidel Rinza Bernilla por el delito con la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familia.

CRÓNICA JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 4267-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JHAN CARLOS YOVERA QUICIO CON DNI47880827. CON DOMICILIO EN CALLE CESAR CALLEJO 210- P.J MICAELA BASTIDAS - JLO PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARA TORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Ingrid Janet Merino Gomales, contra Jhan Carlos Yovera Quicio, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de su menor hijo Joelalan Rojas Panta para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal Mediante denuncia escrita, de fecha 13 de febrero del 2015, fojas 01 a 04; el agraviado JOEL ALAN ROJAS PANTA, refiere que su conviviente SONIA EDELMIRA CENTURIÓN HERNÁNDEZ, entregó la placa de rodaje N° NC-74535, a el imputado JHAN CARLOS YOVERA QUICIO, desde el martes 04 de noviembre del 2014,el agraviado le solicita la devolución de la mototaxi, pero pese a reiteradas exigencias, dicho vehículo no fue devuelto. Manifiesta, el agraviado que el imputado entregó su DNi 47880827, a la señora Sania Edelmira Centurión Hernández, como garantía; pactando la suma de SI 100.00 {Cien soles) mensuales que este último debería dar a la primera, pero solo un mes abonó dicha cantidad. Sin embargo, el agraviado refiere que el imputado durante todo ese mes, no solicitaba dinero para pagar conceptos de depósitos, y otros tipos de pagos; desmantelando, según refiere el agraviado, su mototaxi; siendo esta, una de las causas para que el agraviado solicite la devolución su vehículo. Llegando al punto, que cuando el agraviado, JOEL ALAN ROJAS PANTA, después de un mes, le exigió la devolución de la mototaxi, el imputado JHAN CARLOS YOVERA HERNÁNDEZ, respondió con evasivas, y por último cuando van, el agraviado y su cónyuge, al domicilio del imputado, este se hace negar, es decir, no le dan razón de su paradero. El delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, se encuentra tipificado en el artículo 190 del Código Penal, en el que establece: Et que. en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero óun valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca la obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 15 DE JUNIO DEL 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 08, 09, 11 Julio

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01504-2015-52-1706JR-PE-04 JUZGADO: Séptimo Juzgado Penal Unipersonal Chiclayo JUEZ: Dr. PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: KARINA ELIZABETH FERNANDEZ RAMIREZ Se NOTIFICA a: NELSON MANUELA CRISCOL SAMPI, con la resolución número Uno de fecha 21 de Julio del año 2016 a horas dos y cuarenta y cinco de la tarde, mediante la cual se ha RESUELTO: PROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, diligencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DECIMA CUARTA de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el TERCER PISO de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 01504-2015-52-1706-JR-PE-04en el proceso seguido contra el acusado NELSON MANUELA CRISCOL SAMPI por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS - USO DE DOCUMENTOS PUBLICO FALSO en agravio de ESTADO, delito previsto y sancionado por el delito 427° segundo párrafo del texto punitivo este Juzgado es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 2 de la norma acotada. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 20 de junio del 2016 PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 08, 09, 11 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 7484-2015-49-1706-JR-PE/ JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Patricia Balarezo Ocon. CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución OCHO de fecha 09 de junio del 2016, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRISIÓN PREVENTIVA - SIN DETENIDOS PARA EL DÍA QUINCE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA - 09.00 (Hora Exacta) por el delito de AGRUPACIÓN ILÍCITA en agravio del Estado , la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Chiclayo (ex Picsi); Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio público, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144 inciso 2) del Código Procesal Penal. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 7484-2015-49-1708-JR-PE, que se sigue en contra JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN por el delito Agrupación ilícita en agravio del Estado. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado JAIME NAUCA MONTENEGRO, identificado con DNI 44195153 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 78-2016-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NATALIE MELISSA NAUCA RODRÍGUEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, Cutervo, dieciocho de abril, del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, JAIME NAUCA MONTENEGRO en su domicilio real ubicado en Mz. J-1 Lt 29, Villa del Norte, distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, así como, en el Caserío de Huangashanga, distrito y provincia de Cutervo, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 18 de abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2015-191-JPU-SI ACUSADO: NERCIZA RODRÍGUEZ GUEVARA DELITO: LESIONES LEVES AGRAVIADO: AUROLINDA COLOLA GUEVARA JUEZ: DR. NÉSTOR ELIO MENDOZA VEGA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO donde se dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 20 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 09:00 D£ LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 30G Tercer Piso de esta ciudad, para que se notifique a la acusada NERCIZA RODRÍGUEZ GUEVARA y a la testigo - denunciante AUROLINDA COLOLA GUEVARA, en el proceso seguido a la acusada NERCIZA RODRÍGUEZ GUEVARA, como autora del delito de LESIONES LEVES, en agravio de AUROLINDA COLOLA GUEVARA; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 191-2015-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° de! Código Procesal Penal. San Ignacio, 02 de mayo del 2016 NESTOR ELIO MENDOZA VEGA JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2016-010-JPU-SI ACUSADO: SANTOS AQUILES CRUZ ROQUE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GARY MILLAR Y DAPHNE CATHERINE CRUZ CRUZ JUEZ: DR. NÉSTOR EUG MENDOZA VEGA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA. PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE donde se dispone REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUSCÍO ORAL PARA EL DÍA 20 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 10:00 DI LA MAÑANA, audiencia que se ¡levara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Jirón Cusco N° 300 Tercer Pise de esta ciudad, para que se notifique al acusado SANTOS AQUILES CRUZ ROQUE, en el proceso seguido a! acusado SANTOS AQUILES CRUZ ROQUE, contra autor del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GARY MILLAR y DAPHNE CATHERINE CRUZ CRUZ; Se ¡e notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 010-2016-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Superior de Justicia de Lambayeque: proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de ¡a ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por e! lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con !o dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. San Ignacio, 02 de mayo del 2016 NESTOR ELIO MENDOZA VEGA JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. CUADERNO: 245-2015- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. EDWIN IBANEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: LINDORFE CAMPOS BAUTISTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N°2452015-JPUPC. por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DEYSI ELIZABETH CAMPOS ALTAMIRANO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número tres, de fecha dos de Mayo del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 07, 08, 09 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3432-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO DICK RUDDY FIGUEROA OYÓLA CON DNI N° 41710408, CON DOMICILIO EN A. ALARCÓN 230- DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRAS- PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución uno, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Rober Edwin Becerra Pérez, contra el imputado Dick Ruddy Figueroa Oyóla, para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.

CRÓNICA

3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. Requerimiento fiscal: Según aparece de las copias certificadas del expediente civil No. 0074-2012, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, mediante Sentencia - Resolución N° 09 de fecha 26 de marzo de 2013, obrante a folios 17/22, se resolvió declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por la demandante Lyli Esther Huamán Guevara, en consecuencia, ordenó que el investigado Dick Ruddy FIguero Oyóla, cumpla con pasar una pensión alimenticia mensual y adelantada de SI. 300.00 (Trescientos y 00/100 Soles), a favor de su menor hijo Christopher Leonardo Figueroa Huamán. Es así que mediante resolución número catorce - sentencia de vista - de fecha 22 de noviembre de 2013, obrante a folios 23/25, se resolvió CONFIRMAR la sentencia -resolución N” 09 - de fecha 26 de marzo de 2013. No obstante, el ahora investigado Dick Ruddy Figuero Oyóla ha venido incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias, existiendo una liquidación practicada por el período del mes de junio de 2012 al mes de junio de 2014, que suma en total la cantidad de SI. 6,412.41 (Seis Mil Cuatrocientos Doce con 41/100 Soles), conforme aparece dé la liquidación de intereses legales efectiva -MN, obrante a folios 26, aprobada mediante resolución número dieciocho de fecha 02 de octubre de 2014, obrante a folios 30, notificada al Investigado Dick Ruddy Figueoa Oyóla, tal como se aprecia de los cargos de notificación obrante a folios 31/32, es así que mediante resolución número número diecinueve de fecha 16 de septiembre de 2015, se resuelve remitir copias certificadas de las principales piezas procesales del expediente a esta Sede Fiscal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito «Contra la Familia en su modalidad-de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN 1. Copia certificada de la resolución N® 09, de fecha 26/03/13. 2. Copla certificada de la Sentencia de Vista consentida en la resolución N ° 14 de fecha 22 de noviembre de 2013. 3. Copia certificada de la liquidación de la pensiones devengadas del periodo de junio de 2012 a junio de 2014. 4. Copia Certificada de la Resolución N° 18, de fecha 02/10/14. 5. Copla certificada del cargo de la cédula de notificación N° 8508-2014 y N ° 85062014 y 8507-2014, con la resolución N” 18. Copia certificada de la resolución N 19, de fecha 16 de septiembre de 2015. José Leonardo Ortiz, 12 de mayo del 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL EL SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE CHICLAYO, DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY. Por la presente: se cita, llama, emplaza y NOTIFICA a la acusada: MARÍA TERESA PANAIFO GARCÍA identificada con DNI N° 70068353, para que concurra a la audiencia preliminar de control de acusación directa, reprogramada para el día VEINTE DE JULIO DEL 2016 a horas OCHO y TREINTA minutos de la mañana, (hora exacta), en la Sala de Audiencia Nro. Trece de este Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.Por haberse ordenado en el Expediente Nro. 6428-2014-(51)-6° JIP/NCPP seguida contra MARÍA TERESA PANAIFO GAR-

JUDICIAL CÍA, por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad. Especialista Legal: GIULIANA AGUÍLAR TORRES. Chiclayo, 21 de Abril del 2016. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE – CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN CITA Y EMPLAZA a los acusado ALEJANDRO ROJAS AVALA, identificado con DNI 27417633 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 55-2016-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ARANCELI SEGURA PÉREZ Y OTROS, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, Veinticuatro de mayo, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, ALEJANDRO ROJAS AYALA, en su domicilio Real, señalado autos, sitio en Centro Poblado de Rambran, sin perjuicio de ser notificados mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Cutervo, 24 de mayo del 2016 Especialista: L. DIAZ.EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 02125-2015-49-1706-JRPE-01 JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ IMPUTADO: ABRAHAM OMAR VÍLCHEZ FERREYRA. AGRAVIADA: ESTADO. MINIST. PUBLICO: CARLOS GUSTAVO CÁCERES ALEJOS DELITO: RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD SE CITA Y EMPLAZA al imputado ABRAHAM OMAR VÍLCHEZ FERREYRA para que se ponga a derecho en el proceso N° 02125-2015-49-1706-JR-PE-01JIP CHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO TRASLADO del presente requerimiento a las partes procesales por el plazo de DIEZ DÍAS, PRECÍSESE lo dispuesto en el inciso 2) del artículo antes mencionado que a la letra dice: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibllidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes”. DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ABRAHAM OMAR VÍLCHEZ FERREYRA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado- toda vez que de los datos consignados por el representante del Ministerio Público consigna no ha señalado domicilio procesal, no ha señalado Abogado Defensor. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Prográmese fecha de AUDIENCIA preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día VEINTE DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias número UNO del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz N° 155 (costado de la Sunat). SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES Chiclayo, 06 de mayo de 2015

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

13

MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 06469-2014-31-1706-JRPE-03 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: MARISOL RISCO FERNANDEZ IMPUTADO: PUEMAPE AZABACHE, MARCO ANTONIO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: PUEMAPE GAMARRA, EDGARD JOEL PUEMAPE GAMARRA, DAYANA YASURI Magistrado: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA al acusado MARCO ANTONIO POEMAPE AZABACHE, que mediante resolución número DOS emitida con fecha 25 de Mayo del 201 ó, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACIÓN A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado MARCO ANTONIO POEMAPE AZABACHE como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de EDGAR JOEL PUEMAPE GAMARRA y DAYANA YASURI PUEMAPE GAMARRA en audiencia del día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO y TREINTA de la mañana, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N°05 del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo; notificándosele al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 07, 08, 09 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7070 - 2014 - 0 - 1706 - 1706-JR-PE-01 JUZGADO: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCES JUAN CARLOS VELEZ ZUOETA DELITO: ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS AGRAVIADO: LISBETH BURGA TAPIA SE NOTIFICA A: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCES, con domicilio en calle Ayacucho N° 1517 PJ Upis Primero de Mayo y JUAN CARLOS VELEZ ZULOETA con domicilio en calle Huáscar °N 1415. Requerimiento de Acusación: El día 26-11-14 efectivos policial a solicitud de Lisbeth Burga Tapia , trabajadora de la Botica “ Mi Salud” interviene a las personas de Juan CARLOS Vélez Zuloeta y Miguel Ángel Sánchez Carees, pues el primero de ellos en complicidad con el segundo pretendió pagar un médicamente ( colirio) que adquirió en la botica líneas arriba mencionada con un billete de cien soles falso y al realizarse a dicha persona el registro personal se le encontró otro billete de cien soles falsos en el interior de su billetera. Siendo que estas personas han cometido el delito contra el Orden Monetario en la modalidad de Circulación de monedas y billetes falsificados a título de coautores, el Representante del Ministerio Público solicita se le imponga la pena de ciento veinte días multas, ascendente a la suma de setecientos cincuenta. Medios probatorios. Acta de Intervención Policial, acta de incautación y acta de registro personal. Audiencia 20-07-16 a horas 10:00 am José L. Ortiz, 13 junio 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 07, 08, 09 Julio

14

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV



NIVEL Y ESPECIALIDAD

01

Juez Especializado de Familia

02

02

Juez Especializado Penal

03

ETAPAS Difusión de la convocatoria (pagina web institucional, crónica judicial, frontis de la CSJ de Lambayeque) Inscripciones Publicación de candidatos inscritos Presentación de tachas y absolución de las mismas Publicación de candidatos hábiles Publicación de los resultados de la evaluación curricular Entrevistas Publicación de resultados Remisión de los resultados a la presidencia de la corte

CANTIDAD

AÑO 2016 Del 07 al 09 de julio Del 11 al 12 de julio 13 de julio 14 de julio 15 de julio 18 de julio 19 y 20 de julio 21 de julio 22 de julio

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

15

16

Chiclayo, Sábado 09 de Julio del 2016

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV