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SEGUNDO REMATE JUDICIAL. Expediente. 00805-2013-0-1706-JR-. CO-08, en los seguidos por CAJA. MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-. DITO DE TRUJILLO S.A. contra. SANDOVAL DE LA CRUZ JUAN y. SULLON SANTAMARIA JUANA. ROSA, sobre EJECUCION DE. GARANTIAS REALES. El 08° Juzga- do Civil ...
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CRÓNICA

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente. 00805-2013-0-1706-JRCO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. contra SANDOVAL DE LA CRUZ JUAN y SULLON SANTAMARIA JUANA ROSA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES. El 08° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Sr. Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dra. Betty Varias Céspedes; ha dispuesto sacar a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: UBICACION: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. H, Lote 3, del Centro Poblado Santa Isabel, Distrito de Mórrope, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10092496, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACION: En la suma de US$ 11,548.00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes menos el 15% del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 6,543.87 (SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 87/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DE REMATE: 03 de Setiembre del 2015 a horas 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En el Local de la Sala de Remates ubicado en CALLE SAN JOSE N° 1052 - Segundo Piso, Ciudad de Chiclayo. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00003 y Rectificada en el Asiento 00004 de la Partida N° P10092496). Hasta por la suma de US$ 4,702.46 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. Así y más consta en la Escritura Publica N° 2603 de fecha 24/06/2010 otorgada ante Notario Público Domingo Dávila Fernández en la ciudad de Chiclayo. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Inscrita en el Asiento 00005 de la Partida N° P10092496). En forma de inscripción a favor del Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral antes citada. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I, original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigen-

cia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Publico MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS mas IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL #999451224, RPC 963767993 Chiclayo, 06 de Julio del 2015 MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 312 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17721 S/. 28.50 03, 04, 05 Agosto REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA EXPEDIENTE N° 775-2013 En el proceso Judicial sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. en contra de BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ, y de acuerdo a lo ordenado por el Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes, facultado al Martillero Público Sr. Raúl Ignacio García Céspedes con Reg. N° 134, el cual sacaré a remate en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble. BIEN INMUEBLE: Predio ubicado en la Mz. F, Lote 7, Sector 11, del Centro Poblado Pomalca distrito Pomalca, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° P10102276 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. GRAVÁMENES PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN.- Por Resolución N° 01 de fecha veinticinco de octubre del dos mil trece expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Especialista Legal Dra. Betty Varías Céspedes se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. representada por José Alberto Córdova Oblitas, Esteban Romero Zeña y Julio César Purihuamán Rojas contra BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ sobre Ejecución de Garantías, Dictándose MANDATO EJECUTIVO, encontrándose la garantía de Hipoteca debidamente inscrita con fecha 25 de Julio del 2011 sobre el inmueble de propiedad del ejecutado BELCKA MARILYN ARROYO FERNÁNDEZ en el asiento 00008 de la Partida N° P10102276 del Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, hasta por la suma de $ 28,469.23 VALOR TASACIÓN: $ 31,532.98 Dólares Americanos. BASE DEL REMATE: Por ser Segunda Convocatoria se deduce sobre la base del quince por ciento menos del precio base de la Primera Convocato-

ria equivalente a $ 21,021.99 Dólares Americanos, esto es la suma de $ 17,868.69 99 Dólares Americanos. REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2015 A HORAS 12:00 P.M. LUGAR DEL REMATE: Se llevará a cabo en la sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, sito en Calle San José N° 10521070 Chiclayo. LOS POSTORES: Depositarán el diez por ciento del valor de tasación en efectivo o mediante cheque de Gerencia y presentarán su Arancel Judicial (CON COPIA DEL MISMO Y DNI, DEBIDAMENTE FIRMADOS) con número de Expediente y generales de ley. Funcionario que llevará la diligencia de Remate Martillero Público Raúl I. García Céspedes. Chiclayo, 06 de Julio de 2015 RAÚL I. GARCÍA CÉSPEDES MATRÍCULA N° 134 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17697 S/. 27.00 03, 04, 05 Agosto PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CMAC PIURA S.A.C. AGENCIA LAMBAYEQUE contra EMPRESA GANADERA MARY MAYKELL DE OLMOS S.R.L. CLAUDINA MAGDALENA ÁLVAREZ DE SOPLAPUCO y JUAN PEDRO SOPLAPUCO MIO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00435-2014-0-1706JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con la intervención de la Secretaria Judicial Carolina Portocarrero Estela, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones con Reg. N° 211, realizará el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble sito en Calle Santo Domingo Manzana W1 Lote 37 del Pueblo Tradicional Olmos del distrito Olmos, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número P10137672 del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo (Inmueble de dos pisos, con techo aligerado en los dos niveles, área del terreno: 156.50 m2., Frente con Calle Sto. Domingo con 5.77 ml., Derecha con Lote 36 con 26.85 ml., Izquierda con calle Tacna con 27.35 ml., Fondo con Lote 38 con 5.80 ml.), VALOR DE TASACIÓN: US$ 76.214.19 (Setenta y seis mil doscientos catorce y 19/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 50,809.46 (Cincuenta mil ochocientos nueve y 46/100 dólares americanos), equivalente a los dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 73,907.88 dólares americanos, según Escritura Pública N° 1881 del 18-07-2012 ante Notario

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 00003; 2.HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 74,126.93 dólares americanos, según Escritura Pública N° 2789 del 30-09-2013 ante Notario Público de Chiclayo Henry Macedo Villanueva, según Asiento 0004; LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° piso – Chiclayo. DIA Y HORA DE REMATE: 21 de agosto del 2015 a horas 03:15 p.m. POSTORES: Presentar arancel judicial (código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de tasación. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. RPM *429110, RPC 989049111, Movistar 978171100. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17698 S/. 42.00 03, 04, 05, 06, 07, 10 Agosto REMATE EN TERCERA SUBASTA En los autos seguidos por JOSÉ ATILANO HEREDIA CHILCÓN contra RAMIRO DELGADO TORRES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Dr. HERLY FERNÁNDEZ VALLEJOS y secretario judicial Dr. Gerardo Castañeda Rojas ha ORDENADO sacar a REMATE EN TERCERA SUBASTA PUBLICA el inmueble denominado “El Sauce” con una superficie de UNA HECTÁREA 1há 4299 metros cuadrados y con un perímetros de 498.17m.; con Código de predio número 7-7459295-15234 (terreno agrícola) ubicado en el Caserío de Vista Alegre de Yangachis del Distrito y Provincia de Cutervo, inscrito en la ficha número 116095 de los Registros Públicos de Chota, cuya figura es de forma irregular; con una construcción de material rustico, con un área aproximada de 40 metros cuadrados; y con los siguientes linderos Por el Norte: con la propiedad de Delgado Torres Armando; Por el Sur, con propiedad de Humberto Maluquis Idrogo, Por el Oeste con la Trocha carrozable que conduce de Cutervo a Chipuluc y por el Este con la propiedad de Cedolio Felix Huamán Gonzáles y de Armando Delgado Torres; el mismo que esta valorizado en la tercera subasta pública en la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES (S/. 17,799.00) siendo la base del Remate en tercera subasta pública en la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (S/. 12,859.78) que constituye las dos terceras partes del valor de la tasación.- El Remate se llevará a cabo en el Local del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo por el Juez de dicho Juzgado, el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA; debiendo el postor depositar antes del remate una cantidad no menor del QUINCE POR CIENTO del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre y la respectiva tasa judicial.Publíquese la presente resolución en el diario La República, así como en el lugar del inmueble embargado. Notifíquese. Cutervo, 26 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO

CRÓNICA

JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO B/ 24934 S/. 30.60 03, 04, 05, 06, 07, 08 Agosto AVISO DE REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA En el Proceso Judicial N° 063342010-0-1706-JP-CI-01, seguido por EDPYME ALTERNATIVA contra ROSA ELENA ITURREGUI MURO Y MARIA CRISTINA ITURREGUI MURO, por Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo que lo tiene a cargo el Dr. Juan Francisco García Mayorga y el especialista legal Dr. YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, ha ordenado sacar a remate público en Segunda Convocatoria el bien inmueble ubicado en Lote N° 6 Manzana 11 - Centra Poblado Anchovira - Distrito de MOTUPE- Provincia y Departamento de Lambayeque; cuyo dominio corre inscrito en el Código de Predio P10143350 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. El inmueble ha sido valorizado en seis Mil Seiscientos Cuatro con 50/100 Dólares Americanos (US$ 6,604.50) siendo el PRECIO BASE Tres Mil Setecientos Cuarenta y Dos con 55/100 Dólares Americanos (US$ 3,742.55) por tratarse de Segunda Convocatoria. GRAVAMENES: Embargo en forma de inscripción inscrito en el Asiento N° 0003. Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 20/08/2010, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dr. Ronali Ruiz Vásquez y Secretaria Judicial Justina Flores Alvan, se resuelve conceder la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, solicitada por EDPYME ALTERNATIVA sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de Rosa Elena Iturregui Muro, hasta por la suma de S/. 11,000.00 (ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Así consta en el Parte Judicial debidamente certificado por Secretario Judicial Justina Flores Alvan, remitidos mediante Oficio N° 2010-3644-TJPLCH-JAFA-THF de fecha 13/09/2010. Inscrito el 24/09/2010. POSTORES: Las personas que deseen participar como postores deberán entregar como garantía no menos del 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deben entregar el original del arancel por derecho de participación en remate así como copia del mismo. En caso participen como representante deberán indicarlo y contar con el original de la vigencia de poder emitida por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a 7 días previos a la realización del Remate. DIA, HORA Y LUGAR: El remate se realizara el día 18 de agosto a horas 10:30 A.M. en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Calle San José N° 1052 del Distrito y Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Publico se pagan al final de la realización del Acto de Remate y están afectos al IGV, conforme a la Ley N° 27728 y su Reglamento D.S. N° 008-2005-JUS. Chiclayo, 11 de junio del 2015. YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA JUAN CARLOS PEREYRA ALVA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 198 F/ 010-17708 S/. 24.00 31 Julio, 03, 04 Agosto PRIMER REMATE JUDICIAL Exp. 00527-2014-0-1706-JR-CO-08, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C contra GUTIERREZ LLENQUE HECTOR y BRIONES MUÑOZ MILDER VIRGINIA, sobre EJECUCIÓN

JUDICIAL DE GARANTIAS. El 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Juez. Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble: UBICACIÓN: Constituido por el Inmueble, ubicado en la Mz. 43, Lote 7B, del Pueblo Tradicional Cercado San José, Distrito San José, Provincia y Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10094160, del Registro de Propiedad del Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. TASACIÓN: En la suma de US$ 34,106.13 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SEIS Y 13/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 22,737.42 (VENTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS) DIA Y HORA DE REMATE: 18 de agosto del 2015 a horas 11:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el local de la Sala de Remates, ubicado en CALLE SAN JOSÉ N° 1052 – Segundo Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00004 de la Partida N° P10094160). Hasta por la suma de US$ 31,116.46 Dólares Americanos a favor de la CAJA MUNICIPLA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. Así y más consta en la Escritura Pública N° 5433 de fecha 24/11/2012 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postro, con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL. #999451224, RPC 963767993. Chiclayo, 14 de Julio del 2015 MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 312 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 010-17699 30, 31 Jul., 03, 04, 05, 06 Ago. PRIMER REMATE JUDICIAL (Exp. 31-2015-0-1703-JR-CI-02) Proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. contra Alamiro Tello Vásquez y Cleofe Vásquez Torres, sobre ejecución de garantías, el Juez, doctor Rudecindo José Damián Sandoval que despacha en el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE JAEN, con intervención de la Especialista Legal doctora Leidi Yanina Oliva Díaz, ha convocado a PRIMER Remate de: BIEN A REMATAR: Inmueble ubicado en la calle Arana Vidal, sub lote B-5,

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

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sector El Huito, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrito en la partida electrónica N° 11031807 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II SUNARP, oficina registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 23,145.00 BASE DE REMATE: US$ 15,430.00 GRAVÁMENES: Hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., ampliada hasta por la suma de US$ 52,904.00, inscrita en el asiento D00001 y ampliada en el D00002. MARTILLERO PÚBLICO DESIGNADO: Roderick Hudson Galdos Ojeda con Registro N° 117 quien en mérito a la facultad concedida por el Juzgado ha señalado lugar, día y hora para el Remate en PRIMERA Convocatoria. LUGAR DE REMATE: En la sala de remates ubicada en la calle Mariscal Castilla N° 490-2do. Piso oficina de administración. DÍA DEL REMATE: Nueve de setiembre del 2015. HORA DEL REMATE: 03:00 p.m. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Entregar al Martillero Público, antes del remate: 1) No menos del 10% del valor de tasación en efectivo o en cheque de gerencia negociable girado a nombre del postor, en calidad de depósito. 2) Arancel por derecho a participar en remate judicial, adquirido o habilitado con el número de expediente y de D.N.I. o RUC del postor. 3) Las personas jurídicas, por medio de sus representantes presentarán copia del RUC y vigencia de poder de quien la representará en el acto de remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Jaén, 26 de junio del 2015. RODERICK HUDSON GALDOS OJEDA MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 117 TELF. 958166858, 658442736 & *850245 LEIDI OLIVA DÍAZ SECRETARIO JUDICIAL 2° JUZGADO CIVIL – JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 013-0510 S/. 43.20 23, 24, 27, 30, 31 Julio, 03 Agosto

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, Juez del, Dr. HERLY GILMAR FERNANDEZ VALLEJOS, secretario judicial Dr. Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 1492015-C, Resolución: UNO, ADMITE, la solicitud de CARMEN AGUSTINA DIAZ FUENTES y DOLORES VERONICA DIAZ FUENTES sobre RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO; en ambas en el Rubro Datos de la Madre: en el Nombre dice: “DOLORES” FUENTES SILVA; cuando lo correcto debe decir: “CRISTINA DOLORES” FUENTES SILVA señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 18 de junio del 2015 DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO B/ 010-24953

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

S/. 3.00 03 Agosto RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, secretario Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 143-2015-C, Resolución UNO, ADMITE la solicitud de MARIA DE LAS MERCEDES CASTRO DE ALARCON sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en el Rubro Datos del Padre: en el Nombre dice: “MERCEDES GERARDO” CASTRO LLATAS, cuando lo correcto debe decir: GERARDO CASTRO LLATAS señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DIA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 12 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 4849098 S/. 2.30 03 Agosto RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, secretario Gerardo Alberto Castañeda Rojas, en el Exp. N° 139-2015-C, Resolución UNO, ADMITE la solicitud de SANTOS INES CASTRO MEDINA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en el Rubro Datos del Padre: en el Nombre dice: “MERCEDES GERARDO” CASTRO LLATAS, cuando lo correcto debe decir: GERARDO CASTRO LLATAS señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese. Cutervo, 12 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 4849098 S/. 2.30 03 Agosto

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Por ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAEN QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR: LUCIEN ELI MONTOYA URBINA, y secretaria que da fe; John Vladimir Cayotopa Calderón, se tramita la causa civil N° 02985 - 2014 - 0 - 1703 - JR- CI - 01 seguidos por CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TELLO Y EDGAR MARTINEZ BRAVO contra LA AGENCIA AGRARIA I -JAEN, PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE CAJAMARCA, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Y PROCURADURIA PUBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITI-

CRÓNICA VA DE DOMINIO, en la cual se ha dispuesto publicar un extracto de la demanda y resolución admisoria en el siguiente sentido: CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TELLO identificado con DNI N° 27719023 y EDGAR MARTINEZ BRAVO identificado con DNI N° 27719915, interponen demanda que se entenderá con el propietario registral del inmueble, el Estado Peruano representado por la Subdirección Regional Agraria I - Jaén, del predio denominado “El Ciruelo” ubicado el Sector PLAYA GRANDE, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE JAEN Y REGION CAJAMARCA el cual cuenta con un área total de 1, 170.60 hectáreas, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; RESOLUCION N° UNO: Jaén, veinte de enero del dos mil quince, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en proceso abreviado la demanda interpuesta por CARLOS MIGUEL VELASQUEZ TELLO Y EDGAR MARTINEZ BRAVO contra LA AGENCIA AGRARIA I - JAEN, PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DE CAJAMARCA, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Y PROCURADURIA PUBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de rebeldía, TENER por ofrecidos los medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos- Jaén 15 de abril del 2015. ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL B/ 010-3761 S/. 22.14 03, 07, 13 Agosto

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS

EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE MOTUPE - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA. SILVIA MELENDEZ GARCIA: Que, por ante la secretaria civil a cargo del especialista legal Jaime Alberto Barboza Tenorio, se tramita la causa civil 227-2014, seguidos por MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ sobre RECTIFICACION DE AREA, por la cual se ha ordenado se publique un extracto de la demanda y auto admisorio, que es como sigue: MARIA EDELMIRA ABANDO MACHUCA, demanda a PELADIO MIO CHAVEZ a fin de que se proceda a la rectificación del predio LA ESPERANZA ubicado en el distrito de Olmos - sector La Estancia, cuya área total según partida electrónica 02206161 es de 42 Has., siendo lo correcto y debe ser 27.000 has., RESOLUCION NUMERO: TRES.Motupe, veintiuno de julio del Año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por doña MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ quien a la vez es colindantes del predio materia de litis sobre RECTIFICACION DE AREA; confiriéndose TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS, para que conteste la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, debiendo detener presente que se esta dejando de lado la prueba testimonial de don Pony Mio Carranza, ofreciendo en su lugar como testigo a don HILLMAR ARROYO PUPUCHE. PUBLIQUESE un, extracto de la demanda por TRES VECES consecutivas en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

circulación de esta Ciudad. JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24946 S/. 15.00 03, 04, 05 Agosto EDICTO POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO DE MCTUPE - DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ DRA. SILVIA MELENDEZ GARCIA: Que, por ante la secretaria civil a cargo del especialista legal Jaime Alberto Barboza Tenorio, se tramita la causa civil 28-201, seguidos por MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO sobre RECTIFICACION DE AREA, por la cual se ha ordenado se publique un extracto de la demanda y auto admisorio, que es como sigue: MARIA EDELMIRA ABANDO MACHUCA, demanda a PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO a fin de que se proceda a la rectificación del predio SANTA JESUS ubicado en el distrito de Olmos sector La Estancia, cuya área total según partida electrónica C2188124 es de 15.50 Has., U.C. 14038, siendo lo correcto y debe ser 14.62000 has. RESOLUCIÓN NUMERO: CUATRO.- Motupe, veintiuno de Julio del Año dos, mil quince. AUTOS Y VISTOS; y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por doña MARIA EDELMIRA ABANTO MACHUCA contra PELADIO MIO CHAVEZ y PASTOR ALCARAZO PORTILLO quienes a la vez son colindantes del predio materia de litis sobre RECTIFICACION DE AREA; confiriéndose TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS, para que no contesten la demanda, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan. FUBLIQUESE un extracto de la demanda por TRES VECES consecutivas en el diario oficial “El Peruano” y en el de mayor circulación de esta Ciudad. JAIME A. BARBOZA TENORIO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO PENAL UNIPERSONAL MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24946 S/. 15.00 03, 04, 05 Agosto

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaria judicial, abogada MARILU SALDARRIAGA SALAS, se ventila el proceso N° 1486-2015-0, solicitado por CARLOS EDUARDO PERLECHE RUESTA (en calidad de hijo), sobre SUCESION INTESTADA, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre SUCESION INTESTADA presentada por el solicitante CARLOS EDUARDO PERLECHE RUESTA (en calidad de hijo), respecto de su extinto padre ENRIQUE PERLECHE ARBULU, fallecido en esta ciudad, el día treinta y uno de Julio del año mil novecientos ochenta y seis. Chiclayo, 22 de julio del 2015 WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24941 S/. 3.50 03 Agosto SUCESIÓN INTESTADA El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, el Juez HERLY GILMAR FERNADEZ VALLEJOS, el secretario GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA ROJAS, en el Exp. N° 61-2014-C, mediante resolución número Uno, ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por WALTER SIMÓN PÉREZ BECERRA, de quien en vida fueron sus padres: Don Miguel Pérez Coronel y Doña Cecilia Becerra Pérez, fallecidos el 23 de octubre de 1987 y el 07 de junio del 2003; respectivamente; ambos en el Distrito de Querecotillo y Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca; a fin de que sea declarado como único heredero universal a su hijo: Walter Simón Pérez Becerra. Cutervo, 16 de Junio del 2015. DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO B/ 24935 S/. 2.00 03 Agosto

3.NOTIFICACIONES EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia Chiclayo, que despacha la Señora Juez MAGALI J. SOTO BARDALES; Secretaria Dra. CAROLA FLORES PORTILLA, en el Expediente N° 6926-2010, RESUELVE: 1) RECOMPONER EL EXPEDIENTE N° 6926-2010; 2) CONFIERASE trasladado a las partes procesales de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, practicada por la Secretaria Judicial a efecto de que expresen lo que a su derecho convenga en el plazo de TRES DIAS, conforme a lo normado por el Artículo 568° del Código Procesal Civil, en consecuencia CORRASE traslado a los demandados WILLIAM ZEÑA IPANAQUE, WILFREDO ZEÑA IPANAQUE Y SUSI MARIBEL ZEÑA IPANAQUE a fin de que en el plazo de TRES DIAS se apersonen al proceso y absuelvan conforme a ley; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; notifíquese. Chiclayo, 20 de julo de 2015 MAGALI JACQUELINE SOTO BARDALES JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CAROLA FLORES PORTILLA SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24897 S/. 13.50 03, 04, 05 Agosto NOTIFICACION POR EDICTOS Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL de Chiclayo que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y Especialista Legal LUIS EDUARDO SOSA TORRES, Expediente N° 18762015-0-1706-JR-CI-02, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y del auto admisorio y es como sigue: DEMANDA: IDELSO VASQUEZ OLANO en REPRESENTACION DE EVERT TICLIAHUANCA TORRES interpone demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA contra JORGE LUIS CASTRO BECERRA Y LA SUCESION DE ZOILA TERESA ARANA ASENJO ;

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV Auto Admisorio Chiclayo catorce de Julio del dos mil quince.- RESOLUCION NUMERO UNO, SE RESUELVE 1. ADMITIR la demanda sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA interpuesto por Idelso Vásquez Olano en Representación De Evert Ticliahuanca Torres contra Jorge Luis Castro Becerra y La Sucesión De Zoila Teresa Arana Asenjo; VIA PROCESO SUMARISIMO por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios. 2. CONFIERASE traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS HABILES, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguir el trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. 3. NOTIFICAR por edictos a los Sucesores De Zoila Teresa Arana Asenjo, debiéndose publicarse en el diario oficial y en el diario de mayor circulación de una síntesis de esta resolución por TRES DIAS CONSECUTIVOS a fin que se apersonen al proceso en el plazo de QUINCE DIAS HABILES bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. Chiclayo 22 de Julio del 2015. LUIS EDUARDO SOSA TORRES SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24958 S/. 18.00 03, 04, 05 Agosto NOTIFICACION POR EDICTOS Con motive del Exp. N° 01278+20154°-JFCH, el Señor Juez del Cuarto Juzgado Especializado de Familia, Dr. Silverio Julián Rivera Palomino, ha ordenado la notificación a la demandada mediante edictos.- Resolución número dos; Chiclayo, veintidós de mayo del años dos mil quince; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía proceso Único la demanda interpuesta por Carlos Fernando Salazar Acosta, contra Rosita del Milagro Milián Villanueva, sobre Tenencia de Menor.Resolución Número Cuatro; Chiclayo, catorce de Julio del año dos mil quince; SE RESUELVE.- NOTIFÍQUESE a la demandada Rosita del Milagro Milián Villanueva mediante edictos que se publicarán en los diarios oficiales El Peruano y La República por el término de tres días hábiles, a fin de que en el plazo no mayor de veinte días comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal.Chiclayo, 23 de julio del año 2015. ANIBAL BALCAZAR ZELADA SECRETARIO JUDICIAL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 010-24915 S/. 10.50 30, 31, Jul. 03 Ago.

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Inst. No. 7642-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACION EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ. JUEZA: SELFI RODRIGUEZ SAAVEDRA CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados CRISTIAN MILTON MAZA ORDOÑEZ, CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; 1. Que, fluye del acta de denuncia verbal, el día 27 de julio de 2014 las que a las 14:00 horas, el denunciante VÍCTOR CORRALES PORTAL manifestó que el ex conviviente de su hija Karen Corrales Tripul, el Sr. CRISTIAN MILTON MAZA ORDOÑEZ visitó a la hija que tiene ambos en el domicilio del denunciante, logrando apoderarse de

CRÓNICA

la suma de S/. 3850.00 nuevos soles (tres mil ochocientos cincuenta nuevos soles), que se encontraban al interior de un velador de uno de los dormitorios de su casa, así como de un teléfono celular marca Airis, modelo TM420M WHITE de color blanco con negro valorizado en la suma de S/. 350 nuevos soles. Asimismo, manifiesta que encontró a su hija llorando puesto que el denunciado la había agredido físicamente y le precisó que el imputado fue quien se llevó las pertenencias. 2. Que, el agraviado y denunciante Víctor Amado Corrales Portal al rendir su declaración en sede Fiscal, ha referido que el imputado Cristian Maza Ordoñez, es la ex pareja de su hija Karen Corrales Tripul, quienes tienen una niña de 01 año, pero nunca han vivido junto, siendo que el imputado llega a su casa una vez a la semana a visitar a su nieta. Precisando que el día 27 de julio del 2014 a las 12:300 horas, llegó a su domicilio y encontró a su citada hija asustada, le preguntó que pasó y ella le contestó que el imputado había llegado y le había sustraído su celular, pero hasta ese momento ella no se había percatado que el denunciante guardaba su dinero en su velador ubicado al costado de su cama; su hija le indicó que el imputado había llegado a ver a su nieta y ella se negó a que a que ingresará pero después accedió a que la viera y tiempo después dejó a su hija con el denunciado y se fue a la cocina, al salir observó que su celular no estaba y que su hija estaba en el suelo llorando, mientras que el acusado pretendía irse de la casa, a lo que ella optó por quitarle el celular, pero el imputado la golpeó y la boto al suelo, luego ella se ha ido a verlo al imputado para pedirle el celular y éste se negó, luego el denunciante a tomado conocimiento de estos hechos, y se fue a su cuarto y observó que los bienes como sus colonias, lentes estaban desordenados y al verificar el dinero que había guardado se percató que no estaba. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Los hechos califican como el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el inciso 1) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal, que prescribe: “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayo de ocho años si el hurto es cometido: 1. En casa habitada.”, el cual incrimina en su tipo base (artículo 185 C.P.), al que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra. POR LO EXPUESTO: Por lo que este Ministerio Público SOLICITA se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES de pena privativa de libertad, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su modalidad de HURTO AGRAVADO. Es así que el delito de Hurto Agravado, al haber el acusado sustraído la suma de S/. 3,850.00 nuevos soles, más un teléfono celular Airis, modelo TM420M WHITE de color blanco valorizado en la corresponde en el extremo restitutorio retornarle la misma cantidad por una suma adicional de Quinientos nuevos soles, en el extremo resarcitorio siendo la reparación civil de CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES a favor del agraviado debiendo anotarse que el Acuerdo Plenario N° 6-2006-CJ-1164 la Corte Suprema estableció que el daño debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar tanto daños patrimoniales, como daños no patrimoniales. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha Veintiuno de mayo del año en curso. SE RESUELVE. DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA. CORRASE

JUDICIAL TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia de todo; y cumplido que sea, prográmese la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan, y advirtiendo de autos que el imputado no tiene abogado defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisible nuevamente serán incorporadas a la carpeta fisca. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. EXTRACTRO DEL ACTA DE AUDIENCIA DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO en su domicilio real y procesal. SE DISPONE CURSAR OFICIO AL DIARIO LA REPÚBLICA a fin de que publique un extracto de la acusación a fin de que el imputado la absuelva dentro de los diez días de publicado dicho edicto.- Por haberse dispuesto así en la Instrucción No. 7642-2014-0 que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO. José Leonardo Ortriz, 15 de julio del 2015. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA J.L. ORTIZ 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N° 995-2014-0-1706-JRPE-01 Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz – Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya Imputado: SEGUNDO CHE GUEVARA MENDOZA Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: SEGUNDO CHE GUEVARA MENDOZA, con domicilio en AA. HH. Villa Los Ángeles Mz “C” Lote 11 ó Calle 22 de Febrero N° 122 P.J. Casa Blanca, ambos de José Leonardo Ortiz.- a efecto de que concurra a la audiencia de revocatoria de la condicionalidad de la pena suspendida a efectiva, la misma que se llevará a cabo el día ONCE DE AGOSTO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala N° 01 de los Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, debiendo concurrir en forma obligatoria el Representante del Ministerio Público y la defensa técnica del sentenciado. José L. Ortiz, 14 de Julio 2015. CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO P.J. – NCPP – CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

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EDICTO PENAL Magistrado: JUANITA MUNOZ MONDRAGON Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA a los herederos legales del agraviado PEDRO HIDALGO LOYOLA y al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE, que mediante resolución numero VEINTE emitida con fecha 06 de Julio del 2015, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACION A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDY PAUL RUIZ MORALES como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PEDRO HIDALGO LOYOLA, regulado por el artículo 186 INCISO 2 Y 6 del Código Penal; la misma que se realizara en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Picsi, para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas OCHO y CUARENTA DE LA MAÑANA; notificándosele al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente y/o prescindir de su declaración en caso de inasistencia. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERVER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03269-2014-441706-JR-E-01 JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL. ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: JOSE LUIS JULCA HUAMAN, con el acta de audiencia de fecha veintiséis de Junio del año 2015, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado JOSE LUIS JULCA HUAMAN REPROGRAMAR la presente audiencia para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencias Sala de Audiencias N° DIECISEIS, segundo piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y La Republica al acusado JOSE LUIS JULCA HUAMAN; sin perjuicio de notificarse a sus domicilios reales; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DIAS. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4836-2014-361706-JR-PE-8° JUZGADO: Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo JUEZ: Jorge Asbel Rojas Cubas ESPECIALISTA JUDICIAL: Blanca Seclen Calle Se NOTIFICA al: acusado MILTON ALEXANDER RUBIO DIAZ, con la resolución número tres de fecha diez de Julio del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO: 1. CITAR a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE a hora CUATRO DE LA TARDE, diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° 16 de los Juzgados Unipersonales de Chiclayo ubicado en el Segundo Piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 4836-2014-36-1706JR-PE, seguido contra Milton Alexander Rubio Diaz como presunto autores del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 368-2013-2JIPKEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: GIL HOYOS REINERIO El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO GIL HOYOS REINERIO con la RESOLUCION NUMERO NUEVE De fecha Primero de Julio del presente año RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DIAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: l) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECISESE que los procesados se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECISESELE a la señorita Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CITESE para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un defensor Publico u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal; PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolucion Administrativa N^ 096-2006-CE-

CRÓNICA PJ; al primer Otrosí digo, TENGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.Jaén, 13 de Julio del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00244- 2013-0-1708JR-PE-01. JUZGADO: Investigacion Preparatoria - Motupe IMPUTADO: DAVID VIDARTE DIAZ Y LUZMAN VILLALOBOS BANDA DELITO: USURPACION ESPECIALISTA: ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 00244 - 2013-0-1708JR-PE EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, a los procesados DAVID VIDARTE DIAZ CON DNI: 27995787 Y LUZMAN VILLALOBOS BANDA con DNI: 44668030, a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 244-2013 JIP- M, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIONEN SU MODALIDAD DE DESPOJO, ,en agravio de LA COMUNIDAD CAMPESINA SANTO DOMINGO DE OLMOS, delito previsto y sancionado en el artículo 202 numeral 2 del código penal; se corre traslado con, requerimiento acusatorio, y la resolución N° OCHO de fecha SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE que dice: REPROGRAMA audiencia de control de acusación, para fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa pública. Motupe, 10 de Julio 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00214- 2013-0-1708JR-PE-01. JUZGADO: Investigación Preparatoria - Motupe IMPUTADO: OLAZABAL ODAR JORGE DELITO: ESTAFA GENERICA ROSALYN CORONEL ANAYA JUEZ: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA EXPEDIENTE: 00214- 2013-0-1708JR-PE EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado OLAZABAL ODAR JORGE con DNI: 44546569, y a la parte agraviada MARTHA ANGELICA RODRIGUEZ RAMIREZ Y BETTY DIANA RODRIGUEZ BABASTRE a fin de que se pongan a derecho y respondan por los

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

cargos formulados en el EXP. N° 2142013 JIP- M, que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA, en agravio de MARTHA ANGELICA RODRIGUEZ RAMIREZ Y BETTY DIANA RODRIGUEZ BABASTRE, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del código penal; se corre traslado con, la resolución N° NUEVE de fecha VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE que dice: REPROGRAMA audiencia de control de acusación, para fecha ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), para audiencia DE CONTROL DE ACUSACION, la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de Investigacion preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal a quien se le requiere precise el domicilio de las agraviadas para la debida notificación y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe, 10 de Julio 2015 ROSALYN D. CORONEL ANAYA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Magistrado: JUANITA MUÑOZ MONDRAGON Exp: N°2022-2011-22 Especialista Legal: Marisol Risco. Por el presente, se NOTIFICA a los herederos legales del agraviado PEDRO HIDALGO LOYOLA y al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE, que mediante resolución numero VEINTE emitida con fecha 06 de Julio del 2015, se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMESE LA CITACION A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra el acusado ANDY PAUL RUIZ MORALES como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PEDRO HIDALGO LOYOLA, regulado por el artículo 186 INCISO 2 Y 6 del Código Penal; la misma que se realizara en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Picsi, para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas OCHO y CUARENTA DE LA MAÑANA; notificándosele al testigo SAMUEL EBER PEREZ QUISPE bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente y/o prescindir de su declaración en caso de inasistencia. JUANITA A. MUÑOZ MONDRAGON JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 06672-2013-67-1706JR-PE-01 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: VICTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: YOPLAC TORRES, DANFERT IMPUTADO: JUAREZ YAHUANA, MIGUEL ANGEL DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JUAREZ RUIZ, DIEGO ADRIAN RUIZ CHUNGA, EMILIA VANESSA Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado MIGUEL ANGEL JUAREZ YAHUANA, en calidad de AUTOR. por la comisión del delito Contra la Familia, en su figura

de Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su hijo Diego Adrián Juarez Ruiz y su cónyuge Emilia Vanessa Ruiz Chunga, tipificado en el artículo 149° del Código Penalal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, a fin de que CONCURRA DE MANERA OBLIGATORIA a la audiencia del día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ de la mañana; diligencia que se realizara en la Sala de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo -Segundo Piso, sito en la avenida Jose Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva PUBLIQUESE el presente edicto por TRES DIAS CONSECUTIVOS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 01740-2011-371706-JR-PE-02. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA COSTA GONZALEZ Se NOTIFICA a: MARCO ANTONIO ARROYO NEVADO, ABDIAS PEREZ ALARCON, SEGUNDO APARICIO CORONEL MERA, EDWIN GONZALES DJAZ, MARJA MAGDALENA BURGA SANCHEZ, DIOBER GONZALES DJAZ E IVETTE JOHANA CISNEROS MONTALVAN, con el acta de audiencia de fecha veintiuno de Mayo del dos mil quince, en la cual se ha RESUELTO: 1.- REPROGRAMAR JUICIO ORAL para el día ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N° 06, Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida Jose Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica - Chiclayo, Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 01740-2011-37-JR-PE seguido en la presente causa seguida contra los acusados JUAN CARLOS SILVA ALCANTARA, MARCO ANTONIO ARROYO NEVADO, JOSE JUVENAL D AVI LA ALTAMIRANO, EDUARDO MARCELO RODRIGUEZ, ABDJAS PEREZ ALARCON, SEGUNDO APARICIO CORONEL MERA, EDWIN GONZALES DJAZ, MARJA MAGDALENA BURGA SANCHEZ. DIOBER GONZALES DJAZ, WILLIAM ENRIQUE CISNEROS RENTERJA, IVETTE JOHANA CISNEROS MONTALVAN, JOSE EDER ROQUE CHERO, JULIO ALEX ROQUE YAP, como coautores del delito de USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS en agravio de COFOPRI, MARCIAL MAZA CORONADO y EDPYME ALTERNATIVA; por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO ilícitos previstos en el artículo 427° del Código Penal, en agravio de ELMER MAZA ROQUE Y EDPYME ALTERNATIVA; por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA POR USO ilícito previsto en el artículo 428° del Código Penal, en agravio de EDPYME ALTERNATIVA; y por el delito de ESTAFA ilícito previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de EDPYME ALTERNATIVA. CECILIA M. COSTA GONZALES JUEZ 5° JUZGADO UNIPERSONAL PENAL PODER JUDICIAL – CSJLA 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2223-2014-0-1706-JRPE-4

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV IMPUTADO: LUIS FERNANDO OCHOA VASQUEZ AGRAVIADO: EL ESTADO DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: CECILIA GRANDEZ ROJAS ESPECIALISTA : KARINA RAMIREZ MIMBELA Por el presente edicto, la Señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto mediante resolución número Siete de fecha 25 de Junio de 2015: NOTIFICAR al imputado LUIS FERNANDO OCHOA VASQUEZ, con la resolución numero Uno de fecha 14/05/2014 , la misma que resolvió: TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo que se le notifique con la resolución número Siete de fecha 25 de Junio de 2015, la misma que dispuso: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevara a cabo el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil quince a horas ONCE de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 04 del Cuarto Juzgado de Investigacion Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de Investigacion o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N° 3886 - 2015- 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: HECTOR FRANCISCO SOTO VASQUEZ, con domicilio en Mz “C” Lote 04 PJ Javier Castro

CRÓNICA

- Jose Leonardo Ortiz ACUSACION: El 21-02-15 a horas 19:08 horas, personal policial intervino al vehículo menor con placa de rodaje M9-1375 marca RTM, color negro, conducido por Hector Francisco Soto Vásquez, quien se desplazaba por las calles Bolívar con Venezuela del distrito de Jose Leonardo Ortiz, presentando visible síntomas de ebriedad por ingesta de alcohol, arrojando 0.56 gramos /litro de alcohol en la sangre. Por tal hecho la Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad y al pago de ciento noventa y dos nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan , que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerci6n o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación . anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los” medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas ONCE DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigaci6n Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electr6nico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.-

JUDICIAL CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3903 – 2014 - 0 1706- JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MIGUEL OSWALDO SANGINES Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MIGUEL OSWALDO SANGINES RAMOS, con domicilio en Mz “B” Lote 28 PJ 04 de Noviembre - Chiclayo. ACUSACION: Se tiene que el día 15-03- 15, a las 17:10 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba acciones de inteligencia, divisaron a un sujeto desconocido conduciendo un automóvil, marca susuki, color plata, de placa de rodaje M1F-269, siendo identificado como Miguel Oswaldo Sangines Ramos, a quien en el examen de dosaje etílico arrojo 0.56 gramos / liro de alcohol en la sangre. Por ello que el Representante del Ministerio formula acusación en su contra, solicitando se le imponga nueve meses de pena privativa de libertad y al pago de cuatrocientos cincuenta nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan , ,que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaci6n probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE

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para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electr6nico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3894 - 2014 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN Delito: CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: JOSE DEL CARMEN ENEQUE QUESQUEN, con domicilio en el Fundo Santa Ana (Pasando la Av. Chiclayo). ACUSACION: El 02-03-15 a horas 11:50 horas, personal policial divisaron a un sujeto desconocido por las inmediaciones de las calle Nicaragua y Antenor Orrego del distrito de Jose Leonardo Ortiz, conduciendo una mototaxi, con placa de rodaje NC-71190, quien se identificó como Jose del Carmen Eneque Quesquén, quien presentaba síntomas de ebriedad de haber ingerido alcohol, arrojando 1.12 gramos /litro de alcohol en la sangre. Por tal hecho la Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, solicitando se le imponga un año de pena privativa de libertad y al pago de quinientos nuevos soles, por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Ocho de Julio Del año dos mil quince DADO CUENTA ; Y, CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Luisita Ruiz Chapoñan, ,que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jose Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA - Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusaci6n, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de

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oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día CATORCEDE AGOSTO del año dos mil quince , a horas DIEZ DE LA MAÑANA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigaci6n Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. 3) SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. 4) NOTIFIQUESE conforme a ley.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3866 -2015- 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Aguinaldo Yoni Durand Santos Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: AGUINALDO YONI DURAND SANTOS, con domicilio en CPM La Unión Mz A-26 Lote 05 Chiclayo Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 11-0415 se detalla la forma y circunstancias como se intervino al acusado, en circunstancias en que conducía su vehículo menor (motolineal) de placa de rodaje MC-0323, color negro, marca UM, modelo MAY 125R, en evidente estado de ebriedad, el mismo que ha sido corroborado con el certificado de dosaje etílico N° 0023-0002222 donde se determina 01.50 centigramos de alcohol por litro de sangre. Por estos hechos el Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, solicitando se le imponga un ano de pena privativa de libertad e inhabilitación por el mismo tiempo de la condena y al pago de trescientos ochenta y cinco nuevos soles, por concepto de reparación civil.- Se ha programado audiencia de control de acusación, para el día 14-08-15 a horas 12:00 del mediodía, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, Asimismo se

CRÓNICA le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.José L. Ortiz, 06 Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3883 -2015-0- 1706JR-PE-01 Juzgado Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: Junnior Sanchez Vásquez. Delito: Conducción en estado de ebriedad Agraviado: La Sociedad SE NOTIFICA A: JUNNIOR SANCHEZ VASQUEZ, con domicilio en Av. Bolívar Mz “C” Lote 16 Villa El Triunfo - Jose Leonardo Ortiz. Acusación: De acuerdo al acta de intervención policial de fecha 09-0315 practicada al imputado Junnior Sanchez Vásquez, se detalla la forma y circunstancia en que fue conducido a la Comisaria de la PNP de Jose Leonardo Ortiz, al haber conducido una mototaxi, con placa de rodaje 2434- 2M marca Wanxin, color azul, en evidente estado de ebriedad, el mismo que ha sido corroborado con el certificado de dosaje etílico N° 00230000627, arrojando 0.56 centigramos de alcohol. Por este hecho se formula acusación en su contra, solicitando se le imponga Cinco meses de pena privativa de libertad y al pago de ciento noventa y dos nuevos soles, por concepto de reparación civil. Audiencia : Se ha programado la audiencia de control de acusación para el 14-08 -15 a horas 11:.30 am Ante la Primera Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, Asimismo se le informa que se le ha designado a un defensor público; sin perjuicio de que nombre a un abogado de su libre elección.Jose L. Ortiz, 06 Julio 2015 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 03, 04, 05 Agosto EDICTO EN EL EXP. N° 3047-0-2015 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO RAMON MANAYAY SANCHEZ, CON DNI N° 27412414, SOLTERO, PRIMARIA COMPLETA, CON DOMICILIO UBICADO EN EL SECTOR DE SAN JUAN DE UNICAN - IRACOSTA - CHOTA - CAJAMARCA, HIJO DE MAGDALENO y EUSTAQUIA, NATURAL DE TECMOCHE - CHOTA - CAJAMRCA, SOLTERO -ESTATURA 1.60 m.; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, Y EL SEÑOR Juez: Reanudo la audiencia y emite: III-RESOLUCION: RESOLUCION NUMERO: TRES Jose Leonardo Ortiz, tres de julio Del año dos mil quince.Parte Considerativa: Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se Transcribe. Por las consideraciones expuestas; SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA y se REPROGRAMA para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA. SE DISPONE NOTIFICACION DEL

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

IMPUTADO en su domicilio real ubicado en Sector San Juan de Unican del distrito de Miracosta, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, con una copia de la acusación, otorgándole diez días para que la absuelva conforme a ley, ASIMISMO SE LE NOTIFIQUE MEDIANTE EXHORTO AL JUZGADO DE PAZ DE MIRACOSTA, bajo responsabilidad del Juzgado de Paz en caso no devuelva el exhorto debidamente diligenciado antes de la realización de la presente audiencia. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPUBLICA A LA BREVEDAD POSIBLE, con un extracto de la acusación, con los medios probatorios, la pena y reparación civil, otorgándole diez días para que absuelva la acusación. SE DISPONE REITERAR LA NOTIFICACION A LA COORDINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA DE JOSE LEONARDO ORTIZ a fin de que pueda concurrir el defensor público asignado a la próxima, BAJO APERCIBIMIENTO de informarse a la Coordinadora de la Defensoría Publica Penal de Chiclayo, Dra. Erlita Gelacio Llontop.CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Con fecha 12 de febrero del 2008, Emerita Barboza de los Santos, interpone demanda de Alimentos contra Ramon Manayay Sanchez, porn ante el Juzgado de Paz Letrado de Jose Leonardo Ortiz, en el Exp. N° 78-2008, y sentencia con resolución N° diecinueve declaro fundada en parte la demanda, ordenándole a don Ramon Manayay Sanchez, acuda con una pensión de 170.00 nuevos soles a favor de su menor hijo Ramon Angel Manayay Barboza, sin embargo el demandado no cumplió con su obligación por lo que se practicó con la liquidación respectiva, remitiéndose copias certificadas al Ministerio Publico, el cual notifico a las partes para ser el caso propiciar el principio de oportunidad como mecanismo de simplificación procesal, la misma que no se realizó debido a la inconcurrencia del investigado. ELEMENTOS DE C0NVICC10N.Copia certificada de la sentencia recaida en la resolución numero diecinueve, que declara en parte fundada la demanda, que el sentenciado acuda con una pensión de S/. 170.00 nuevos soles. Copia certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, por la suma de S/. 2,571.70, con la cual se requiere al sentenciado con un plazo de tres días para que cumpa con cancelar la suma indicada. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN- Que, analizando los artículos 20° al 22° del Código Penal, no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. APRESIA CION JURLDICA Y VALORA CION DE LOS ELEMANTOS DE CONVICCION: TIPICIDAD- Durante la investigación se ha podido obtener elementos de convicción y/o indicios reveladores de la existencia del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que prescribe: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin prejuicio de cumplir el mandato judicial DETERMINACIONDE LA PENA YREPARACION CIVIL: DETERMINACION DE LA PENA- Que los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal previsto en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal. LA CUANTIA DE LA PENA.- Para determinar la pena dentro de los lími-

tes fijados por la ley, resulta necesario atender a la responsabilidad y gravedad del hecho punible, cometido, según lo dispuesto en el Artículo 45° (presupuesto para fundamentar y determinar la pena) y 45° A (individualización de la pena) del Código Penal; así como, el deber de asistencia alimentaria, y el vínculo personal que une al autor con el sujeto pasivo; siendo así y teniendo en cuenta el artículo 45-A del Código Penal, modificado por la Ley N° 30076. DETERMINACION DE LA REPARACION CIVIL- El Ministerio Público solicita que el acusado RAMON MANAYAY SANCHEZ, pague a favor del menor RAMON ANGEL MANAYAY BARBOZA, la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta nuevos soles) por concepto de reparación civil, sin perjuicio del pago de la suma de S/. 2,571.70 (Dos mil quinientos setenta y uno con 70/100 nuevos soles), por concepto de pensiones devengadas, correspondiente al periodo comprendido desde junio del 2012 a julio del 2013 José L. Ortiz, 03 de julio del 201507-07 ESPECIALISTA: REGINA D. TORRES ZELADA REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 03, 04, 05 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01910-2014-0-1706JR-PE-04 JUZGADO: 4to. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: GONZALES ZUÑIGA, RICARDO DELITO: LESIONES CULPOSAS Por el presente edicto, la señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado RICARDO GONZALES ZUÑIGA, con un extracto de la Resolución 01 de fecha 26 de mayo del 2014, la misma que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PRECISAR que la Carpeta Fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda. III) IMPONER al imputado la medida de COMPARENCIA SIMPLE, encontrándose obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía. Chiclayo, 10 de julio del 2015. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ TITULAR 4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. NCPP – CSJLAMB 01, 03, 04 Agosto

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV EDICTO PENAL 5° JUZG. INVEST. PREPARTORIA EXPEDIENTE: 02973-2015-0-1706JR-PE-05 JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: OSORES PADILLA, CARLOS ENRIQUE IMPUTADO: RAMIREZ GONZALES, JORGE HERNAN DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CALDERON MORAN, YESENIA ARASELI Por el presente edicto, el Sr. Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a la parte agraviada YESENIA ARACELI CALDERÓN MORAN con la Resolución Número uno de fecha 26 de mayo del 2015; la que resuelve: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS a efectos de que puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuera el caso de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTA DE CHICLAYO JUEZ: DR. HUGO SANTACRUZ PARCO CITA Y EMPLAZA a OMAR RODOLFO DEVILLE LAZO a efecto de que se apersone al local del Juzgado por haberse ordenado su UBICACIÓN Y CAPTURA A NIVEL NACIONAL; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. Sesquicentenario N° 404 Urb. Santa Victoria (Ref. frente a Hipermercados METRO) – Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la Instrucción N° 0232-2015-9°JPLEFCH, seguido en agravio de JAVIER ROBERTO CASTILLO VARGAS, por Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. HUGO SANTA CRUZ PARCO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA JOSÉ MIGUEL CUEVA VÍLCHEZ ESPECIALISTA LEGAL 9° JUZGADO DE PAZ LETRADO – ESP. EN FALTAS PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 872-2015-81-1708-JR-PE01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz SERGIO BENIGNO QUEREBALU LLENQUE, domiciliado en calle Diego Ferré 457 en el

CRÓNICA

distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expedienten N° 872-2015-81 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JERINA SOFIA QUEREBALU LLENQUE. Lambayeque, 15 de julio del 2015. KARINA ROSSANA VELÁSQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N° 5425-2014—1JIPKEP JUEZ: MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: CEBERINO GONZALES VACA La Señora Jueza del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA IMPUTADO CEBERINO GONZALES VACA con la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha TRECE DE JULIO del presente año; Que dispone TÉNGASE POR CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra SERGIO PINEDO CABRERA y ADELAIDA GONZALES CASTILLO, por el delito contra la Fe Pública en su figura de Falsificación de Documento Público – Uso de Documento Público Falsificado, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y, contra CEBERINO GONZALES VACA y CRISTOBAL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ por el delito Contra la Fe Pública en su figura de Falsificación de Documento Público – Uso de Documento Público Falsificado y Falsificación de Sellos y Timbres, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, en consecuencia, INFÓRMESE a la Fiscal a cargo de la presente investigación, Dra. Nery Elizabeth Bravo Dávila, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo remitir a este despacho el requerimiento correspondiente dentro del término prescrito por Ley. Notifíquese. Jaén, 15 de julio del 2015. MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ (T) 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. – NCPP – JAÉN 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSAN VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5417-2013-52-1708-JR-PE01 Por el pte., cito, llamo y emplazo al acusado contumaz EINER CORONEL CALDERON, domiciliado en calle Cuzco 495 en Urbanización Miraflores en la ciudad de Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5417-2013-52 que se le sigue por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de CARLOS ANTONIO BALAREZO MESONES. Lambayeque, 15 de julio del 2015. KARINA ROSSANA VELÁSQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto

JUDICIAL EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01883-2014-0-1706JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTANEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: CESPEDES G, J IMPUTADO: SOTO CARDENAS, MARLIN ANICIA DELITO: ESTAFA GENERICA DAVILA MONTALVO, ANA DEL PILAR DELITO: ESTAFA GENERICA CIEZA CRUZADO, RAUL DELITO: ESTAFA GENERICA AGRAVIADO: MARRUFO PEREZ, ADOLFO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado Cieza Cruzado Raúl con la Resolucion Número cuatro de fecha 09 de enero del 2015; la que resuelve: Con el requerimiento fiscal MIXTO, donde presenta ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO. Cabe precisar que formula ACUSACION contra RAUL CIEZA CRUZADO y ANA DEL PILAR DAVILA MONTALVO, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra MARLIN ANICIA SOTO CARDENAS, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; siendo así, se está frente a un requerimiento mixto, conforme a lo señalado en el artículo 348.3, del código procesal penal, por lo que en cumplimiento del artículo 345° y 350°: ADMITASE A TRAMITE Y TRASLADO, por el plazo de DIEZ DIAS, a fin que los sujetos procesales puedan formular lo que fuera de ley, conforme a los artículos antes señalados. Vencido el plazo cítese a la audiencia preliminar para debatir el Requerimiento Mixto. Chiclayo, 2 de julio de 2015 SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2844-2014-1-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE LUIS BRAVO CARRASCO, domiciliado en calle Federico Villarreal 545 en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2844-2014-1 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JOSE FERNANDO BRAVO ALVARADO.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1359-2015-50-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz HEBERT SUCLUPE SANTAMARIA, domiciliado en

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

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caserío Cruz del Medano en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1359-2015-50 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GILMER YOEL SUCLUPE BRAVO.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 125-2015-57-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz HECTOR OSWALDO ACOSTA PAIVA, domiciliado en Manzana X-9 lote 06 en Urbanización El Pescador en el distrito de San Jose, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 125-2015-57 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ESTHEFANY MARILU ACOSTA SALIRROSAS. Lambayeque, 22 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1216-2015-9-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE HECTOR CABRERA CISNEROS, domiciliado en calle Siete de Enero 708 en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 12162015-9 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MARIA CABRERA AMAYA.Lambayeque, 21 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE ESPECIALISTA DE JUZGADODRA. ZOILA REGALADO GUEVARA. Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al investigado TOMAS MORAN CAJUSOL CON DNI N° 17598902 CON DOMICILIO EN CALLE FRANCISCO BOLOGNESI 5PJ FEDERICO VILLARREAL - TUCUME - LAMBAYEQUE CON LA RESOLUCION NUMERO UNO DE FECHA VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO QUE RESUELVE: POR RECEPCIONADA la COMUNICACION DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA por parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque Doctora Magali del Carmen Velásquez Vela, contra los imputados TOMAS

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

MORAN CAJUSOL Y PAULA CHAPOÑAN SANDOVAL, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de ESTADO, representada por la Municipalidad Distrital de Pacora, tipificado en el artículo 204° incisos 2,4 y 5 del Código Penal, a efecto de que la señora Juez de Investigacion Preparatoria de este Distrito Judicial asuma competencia material en el proceso. TENGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el artículo 339° del Código Procesal Penal, por haberse ordenado así en la instrucción N ° 2979-2015-0-1708JR-PE-01, seguido en su contra por el delito USURPACION AGRAVADA en agravio de EL ESTADO MUNICIPALIDAD DE PACORA. Lambayeque, 17 de julio del 2015 SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL Oficio N° 7628-2014-0-1708-JR-PE01/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos FERNANDO JOEL ALARCON BENAVIDES, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución Cuatro - fecha veinte de julio del año dos mil quince, que contiene la resolución que CONFIERE TRASLADO con el requerimiento de acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días a efectos que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación Por haberse dispuesto así en el expediente N° 762 3-2014-0-1708-JR-PE01 que se sigue contra Fernando Joel Alarcón Benavides y Otros por el delito de Homicidio Culposo en agravio de Olegario Farroñán Chapoñan y Otros. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 2015-576-JPCS-J JUEZ: DR. ESPINOZA SE HACE SABER A: VICTOR RAUL HERRERA CAMPOS El Señor Juez del Juzgado Colegiado Penal Supraprovincial de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: VICTOR RAUL HERRERA CAMPOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por encontrase con mandato de Prisión Preventiva, en el Exp. N° 2015-576-JPCS-J, delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR en agravio de MENOR DE INICIALES Z.B.Y.Y. ESP. DE JUZGADO: HURTADO

CRÓNICA Jaén, 17 de Julio del 2015 GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO DIRECTOR DEBATE JUZGADO COLEGIADO PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 669-2015-6-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JUAN AGUILAR DE LOS SANTOS, domiciliado en caserío El Sifón en el distrito de Tucume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 669-2015-6 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANALLRLY DEL ROCIO AGUILAR SUCLUPE. Lambayeque, 20 de julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 7583-2014-14-1708-JR-PE01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ENRIQUE FARFAN CARRILLO, domiciliado en caserío Fundo Burga en el distrito de Mochumi, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 7573-2014-14 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MILAGROS ROCIO FARFAN CHUZON.Lambayeque, 22 de julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 3458-2014-5-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSE JAVIER MORENO ALVARADO, domiciliado en caserío La Pava en el distrito de Mochumi, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3458-2014-5 que se le sigue por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JANDY ALDAIR MORENO FLORES.Lambayeque, 23 de Julio del 2015 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXP. 03451-2015-35BENAVENTE DELGADO

JULIO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO; NOTIFICA AL ACUSADO RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MARTINEZ EN SAN MATEO Y DORADO S/N. EXP. N° 03451-2015-35 JBD POR EL DELITO DE USO O VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL EN AGRAVIO DE EMPRESA QUIMPAC, SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, dieciséis de Junio de Dos mil quince. AUTOS Y VISTO; dado cuenta con el requerimiento fiscal de Confirmación Judicial de Actas que contiene el Acta de Intervención Policial, Registro Domiciliario y de Incautación presentado el 14/07/2015 por el doctor Mario Antonio López Navarro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, conforme a los fundamentos escritos de hecho y derecho que expone e invoca; SE RESUELVE: Declarar PROCEDENTE la solicitud formulada por el Fiscal Provincial Mario Antonio López Navarro de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, respecto del requerimiento de Confirmación Judicial de los actos contenidos en: 1) Acta de Intervención Policial realizada por la PNP el 12 de Junio de 2015 a la persona de RAÚL ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, 2) Acta de Registro Domiciliario elaborada por la PNP a la misma persona el indicado día en un inmueble deshabitado ubicado en el Sector San Miguel de José Leonardo Ortiz, y 3) Acta de Incautación efectuada por la PNP con fecha 12 de Junio de 2015 a la mismas personas de ciento cuarenta y seis (146) paquetes de bolsas plásticas transparentes conteniendo cada uno veinticuatro (24) unidades de un kilogramo aproximadamente con sal extra refinada “Marina”, contenido sal molida color blanca, veinticinco sacos de polietileno color blanco con diferentes logotipos, conteniendo sal industrial con un peso aproximado de cincuenta kilogramos, dos máquinas selladores de color verde marca Kamasa con números de serie A218397 y A218309, una balanza de reloj anaranjado, un máquina cosedora sin número de serie, dos conos de pabilo color blanco, nueve paquetes de bolsas nuevas conteniendo cada paquete doscientas unidades de bolsas con logotipo de sal extra refinada “Marina”, con capacidad para un kilogramo de sal, dos cucharones de aluminio color blanco, una bandeja de madera. Notifíquese. José Leonardo Ortiz, 16 de Julio del 2015 REYNERIO DÍAZ TARRILO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – J. L. ORTIZ JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO P.J. – NCPP – CSJLAMB 01, 03, 04 Agosto EDICTO EXP. 07385-2014-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.: RODRIGUEZ SAAVEDRA CITAL AL INCULPADO: Y LO NOTIFICA ESGAR FLORES OCAÑA CITO EN MZ. M LOTE 28 P.J. LA PARADA. EXP. N° 07385-2014-0 JBD POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE LA A.T.C.O SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO José Leonardo Ortiz, veintidós de Junio de Dos Mil quince.-

AUTOS Y VISTO; Por recibido el requerimiento fiscal con los requisitos previstos en el Artículo 349° del Código Procesal Penal, formulando acusación contra ESGAR FLORES OCAÑA, por el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales E.Y.B.L. (13); SE RESUELVE: DAR POR INICIADA LA ETAPA INTERMEDIA; DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá de anexo del Cuaderno de la Etapa Intermedia; CORRASE TRASALADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado Esgar Flores Ocaña quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necearia su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; y, por el principio de celeridad procesal: CÍTESE para el día ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIODIA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO UNO de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar un defensor público como lo autoriza el Artículo 85.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el Artículo 16°, inciso 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFÍQUESE a las pares en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada; al primer otrosí digo de la acusación: téngase presente.REQUERIMIENTO ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL M.B.J. DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ: CECILIA E. ROMERO DÍAZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz con domicilio procesal en la Av. El N° 1009-4° Piso de JLO; a usted con respecto digo: REQUERIMIENTO: Al amparo de lo establecido en el Artículo 349° del Nuevo Código Procesal Penal formulo REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra ESGAR FLORES OCAÑA (23) como AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.T. C.O. (13) debidamente representada por su padre Luis Carlos Flores (59); la misma que se formula en los siguientes términos: HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES,CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Se atribuye a ESGAR FLORES OCAÑA (23) ser AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLA-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV CIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13); hechos que según lo referido por la menor, se suscitaron en varias ocasiones, pero la primera vez fue aproximadamente el día 05 de mayo del 2013, a las 17 horas, cuando las abuelita la envió a bañarse y se metió al baño su primo Esgar Flores Ocaña, hijo de la hermana de su mamá, cuando ese día entró al baño y cuando estaba desnuda él la empieza besar y a tocarle su cuerpo luego se pegó a ella y le logro introducir su pene en su vagina, se demoró haciéndola doler debajo (señalando su vagina) pero días antes él ya la había llevado a la fuerza a toro cuarto de la casa de su abuelita y le tocó todo su cuerpo por encima de su ropa, sus piernas, sus partes, sus senos su vagina, habiéndole tapado la boca para que no grite y su abuelita no escuche. Asimismo, un día le introdujo su pene por sus airas, como refiere la menor, habiéndola forzado para ello; agregando la menor que tenían relaciones casi todos los días en el cuarto de él, habiéndola tocado desde que tenía 12 años, sabiendo éste la edad que tenía pues estuvo en la casa cuando cumplió los 13 años, agregando que nadie más la ha tocado y que producto de las relaciones quedó embarazada. Que, los hechos antes descritos han quedado plenamente corroborados con el Certificado Médico Legal N° 009282-DCLS practicado a la menor agraviada con fecha 28-07-2014, el cual en las conclusiones en1) presenta signos compatibles con gestación de 14 semanas por altura uterina, 2) antigua. Asimismo el Protocolo de Pericia Psicológico N° 002103-2014PSC de fecha 04 de septiembre del 2014 practicado a la menor agraviada, el cual en sus conclusiones precisa “que se evidencia afectación emocional en la menor compatible con estresores de tipo sexual (ansiedad, estigma u sentimiento de culpa”), Que, asimismo al haberse recabado el Acta de Entrevista Única a la agraviada de iniciales A.T.C.O. (13), el día 04 de septiembre del 2014, atifíco los hechos denunciados; sindicando a su primo José de la Cruz, como la persona que la violó, Que lo expuesto Señor Magistrado trae consigo la acreditación del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, así como la responsabilidad penal del imputado ESGAR FLORES OCAÑA (23) como AUTOR del delito instruido en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13), existiendo los suficientes elementos de convicción que lo vinculan y que permiten llevarlo ante el Juez de Juzgamiento a fin de que sea juzgado conforme a Ley. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado ESGAR FLORES OCAÑA (23), en la comisión de los hechos materia de investigación se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción que a continuación se detallan: 5.1 La Denuncia Directa del Delito N° 470 de fecha 28 de julio del 2014, formulada por el padre de la menor agraviada LUIS CARLOS FLORES (59), en donde ratifica los hechos referidos en denuncia. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: No concurre ninguna circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal 6-3 GRADO DE CONSUMACION: Consumado en: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS; TIPIFICACION: Los hechos que se le atribuye a ESGAR FLORES OCAÑA (23), se dan dentro de los delitos contra la Libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de es A.T.C.O. (13); previsto en el Art. 173, primer párrafo numeral 2 Código Penal y segundo párrafo de dicho Artículo, el cual a su letra prescribe “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo

CRÓNICA

objetos o partes del por algunad de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimida con las siguientes penas privativas de libertad: 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años”. Segundo párrafo: En el caso del numeral 2) la pena será de CADENA PERPETUA”, si el agente tiene cualquier posición cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza”. Dentro de este contexto es menester precisar que en los delitos contra la libertad sexual, el bien jurídico protegido es “la propia libertad sexual”, entendida como la manifestación de la libertad personal, respecto de la víctima: PENA: CADENA PERPETUA El Ministerio Público considera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por cuanto la conducta delictiva realizada por el acusado ESGAR FLORES OCAÑA (23) ha causado un daño o lesión irreparable en la menor agraviada de inicial A.T.C.O. (13), cuando ésta apenas tenía. En tal sentido el Ministerio Público solicita que el acusado ESGAR FLORES OCAÑA (13) como AUTOR del Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iniciales A.T.C.O. (13), se le imponga la pena CADENA PERPETUA. 7.3 REPARACION CIVIL: CINCO MIL NUEVOS SOLES la Reparación Civil a favor de la menor agraviada de iniciales A.T.C.O. José Leonardo Ortiz, 11 de Agosto del 2014 SELFIT RODRÍGUEZ SAAVEDRA JUEZ (P) 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MBJ – JLO PODER JUDICIAL – CSLA 01, 03, 04 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL MIXTO -CUTERVO. CUADERNO: 067-2015-JPUM-CCSJLA /PJ JUEZ: DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ. ESPECIALISTA : PATRICIA PISCOYA PISCOYA El Juzgado Penal Unipersonal Mixto de la ciudad de Cutervo, juez DR. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ, CITA Y EMPLAZA: ROQUE PEDRO GALVEZ VASQUEZ, a que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 067-2015-JPUM-C, por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio ERCI ANTONIO GALVEZ JULCA Y OTRO. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución N° 05, de fecha treinta de junio del año dos mil quince, se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL, para el TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, ser declarado reo contumaz, y se ordena su ubicación y captura a nivel nacional. CARLOS ERNESTO LAZO GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL MIXTO CUTERVO 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ANGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos WILBER SANCHEZ CORONEL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día TRES de AGOSTO del año dos mil quince a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana (hora exacta), la misma que se realiza-

JUDICIAL ra en la sala de audiencia número diez (10), del Cuarto Juzgado Unipersonal, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -3er piso – Chiclayo, al haberse ordenado así en el Exp. N° 01812-2013-35-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANDRES BENJAMIN SANCHEZ CORONEL. Chiclayo, 10 de JULIO del 2015 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL Expediente N°: 3856 - 2014 - 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO Delito: RECEPTACION Agraviado: JOSE ASUNCION PECHE SUCLUPE SE NOTIFICA A: JULIO CESAR GONZALES GUERRERO, con domicilio en Mz “C” Lote 10 PJ La Pradera. ACUSACION: Personal Policial da cuenta que el día 10-01-14 a horas 17:40pm, interviene en el taller de mecánica ubicado en la calle San Pablo N° 251- PJ Nuevo San Lorenzo- Jose Leonardo Ortiz, toda vez que por información confidencial se tenía conocimiento que se encontraban desmantelando vehículos robados. Al estar al interior del mismo, verificaron varios vehículos automóviles de diferentes marcas, los mismos que al solicitar información al sistema de datos del DEPROVE-PNP-CH, información que el vehículo automóvil, marca Chevrolet Spark, color rojo de placa de rodaje M1W-360, se encontraba solicitado por robo por esa unidad especializada de fecha 07-01-14 . Asimismo la camioneta marca Kia Sorrento, color plata de placa de rodaje RQN-360, solicitada por robo por la DEPROVE-PNP Trujillo. Dicho vehículos estaban a cargo del mecánico Julio Cesar Gonzales Guerrero, el mismo que indico que el vehículo de placa M1W-360 fue dejado el 07-01-14 a las dieciocho horas aproximadamente, por dos personas para que haga arreglos al motor, y que el día de la fecha, en horas de la tarde regresarían y se llevaron dicho motor. Desconoce los nombres y apellidos de los sujetos que le dejaron el carro recuperado. Por el otro vehículo de placa RQN-100, fue dejado por una persona que le dicen “ Vikingo”, a fin de que haga unos arreglos y que desconocía que dichos eran robados. El vehículo de placa M1W -360 está totalmente desmantelado y sin motor. El otro vehículo RQN-100 no cuenta con motor. Por estos hechos el Representante del Ministerio Publico formula acusación en su contra, por el delito de Receptación Agravada, solicitando se le imponga Seis años de pena privativa de libertad con respecto al primer vehículo y cuatro años de pena privativa de libertad con sesenta días multas. con respecto al segundo vehículo. En total serán DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON SESENTA DIAS MULTA y, asimismo, pague por concepto de reparación civil la suma de treinta mil nuevos soles, a favor de los agraviados Jose Asunción Peche Suclupe y Rocio del Pilar Huaman Becerra y cinco mil nuevos soles, a favor de la agraviada Rocio del Pilar Huaman Becerra.-RESOLUCION NUMERO: TRES SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) dedu-

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015 11 cir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de… acusación, PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicci6n se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. Se hace de conocimiento que en contra del acusado no se le ha requerido medida coercitiva alguna, pero encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día SEIS DE AGOSTO del ano dos mil quince, a horas DIEZ DE LA MAÑANA , la audiencia de control del requerimiento de acusación. la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencia N° 01 -Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz,, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado , siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por un defensor público. SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. Asimismo deberá señalar su domicilio real dentro del radio urbano de esta ciudad. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 319-2015-2°-JPLF SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FERRREÑAFE JUEZ: Dra. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS SECRETARIO: Dr. ANDRES WILLIAM ESQUEN RUIZ Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES para hacer de su conocimiento que se ha DECLARADO el DESISTIMIENTO TACITO del presente proceso, seguido contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES, en agravio de SANDRA ELIZABETH CAMPOS MORALES, al haberse así dispuesto en el PROCESO PENAL N° 319-2015, que se sigue contra ENRIQUE JUNIOR LABRIN SEGUNDO en agravio de Sandra Elizabeth Campos Morales, por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES DOLOSAS. Entendido que de no hacerlo así quedará sujeto a lo que la Ley determine. Ferreñafe, 07 de Julio del 2015. DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO FALTAS COMISARÍA FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL EXP. N° 2441-2014-0-1708-JR-PE-

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

03-scl EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: VICTOR TORRES SANCHEZ SE NOTIFICA por el presente a BARRAZA ARBULU GIULIANO: por haberse ordenado mediante resolución número tres en el Exp. 244114-0: disponiéndose: CONFIERASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1)observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISAR que la Carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales de autos, adjuntando copia del requerimiento acusatorio. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 2441-2014-0-1706-JR-PE-3°, en los seguidos por el delito Lesiones Graves en agravio de Sánchez Silvano Milca. Chiclayo, 16 de Junio 2015. DR. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J. – NCPP – CSJLAMB 31 Julio, 01, 03 Agosto EDICTO PENAL 7° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01883-2014-0-1706JR-PE-07 JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: OLINDA NOELIA DEL ROCIO ROJAS RUIZ MINISTERIO PUB.: CESPEDES G. J. IMPUTADO: SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA DELITO: ESTAFA GENÉRICA DAVILA MONTALVO, ANA DEL PILAR DELITO: ESTAFA GENÉRICA CIEZA CRUZADO, RAÚL DELITO: ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADO: MARRUFO PEREZ, ADOLFO Por el presente edicto, el Sr. Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SOTO CARDENAS MARLIN ANICIA con la Resolución Número cuatro de fecha 09 de enero del 2015; la que resuelve: Con el requerimiento fiscal MIXTO, donde presenta ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO, cabe precisar que formula ACUSACIÓN contra RAUL CIEZ CRUZADO y ANA DEL PILAR DAVILA MONTALVO, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra MARLIN ANICIA SOTO CARDENAS, por el delito contra el PATRIMONIO en su modalidad de ESTAFA, en agravio de ADOLFO MARRUFO PEREZ; siendo así, se esta frente a un requerimiento mixto, conforme a lo señalado en el Artículo 348.3°, del Código Procesal Penal, por lo que en cumplimiento del Artículo 345° y 350°: ADMITASE A TRÁMITE Y TRASLADO, por el plazo de DIEZ DÍAS, a fin

CRÓNICA que los sujetos procesales puedan formular lo que fuera de ley, conforme a los artículos antes señalados. Vencido el plazo cítese a la audiencia preliminar para debatir el Requerimiento Mixto. Chiclayo, 26 de junio de 2015. SHILLING MARTÍN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 31 Julio, 01, 03 Agosto

5. CRÓNICAS JUDICIALES CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE LAMBAYEOUE CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA UNO DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 3877-2013: Adriana Porfiria Aquije de Reyes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente el reintegro de la bonificación desde el 30-10-92 hasta la actualidad, reformándola declara fundado dicho extremo. Expediente N° 2819-2012: Juan Agustín Mayanga Vásquez/Oficina de Normalización Provisional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 1115-2013: Imelda Olivia Mendoza de Villalobos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución tres que impone multa, revoca en la cantidad reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1621-2013: Zoila Romelia Castro Falla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Acción Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5853-2012: Martha Becerra Alcántara/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 2435-2013: Roxana del Pilar Ubillus Montenegro/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 6650-2012: Cecilia Edelmira Sono Vásquez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 1797-2013: Elena Rinza Lucero/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola establecieron que los pagos deberán efectuarse hasta el 25-11-2012.

JUDICIAL

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DIA SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE

tivo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, CERVERA DAVILA Y TERAN ARRUNATEGUI SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 6671-2012: Ignacia Gonzales Juarez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 1947-2013: Manuel Fernando Cubas Barrantes/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Acción Contenciosa Administrativa/Confirmaron en parte la sentencia que declara fundada la demanda, revocaron solo el extremo “que señala que el reintegro se efectúe la entrada en vigencia de la Ley N° 25212 hasta la fecha de su cese, reformándola se precisa que, el pago de los reintegros comprende desde febrero de 1991 hasta la actualidad en forma continua. DIA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 5021-2012: Maria Raquel Diaz de Idrogo/Gerencia Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 2955-2013: Teresa Margarita Palacios Vásquez/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4793-2012: Dalia Luz Bolivia de Orbegoso/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integran la sentencia ordenando pago del 5% por desempeño de cargo y preparación de documentos de gestión.

Expediente N° 273-2013: Nancy Esther Cajan Alcántara/Unidad de Gestión Educativa y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3781-2013: Delicia Flor Ticlla Diaz/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 3707-2013: Luis Pascual Cortabarria Chambergo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4949-2013: Olga Marina Escalante vda. de Ocampo/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4859-2011: Angel Diaz Flores/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4183-2012: Nancy Isabel Rodríguez Portilla/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa en 5URP, reformándola fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3701-2013: Maria Imelda Vásquez Vásquez/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 1225-2012: Rosa Becerra Castañeda/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 2415-2013: Gloria Violeta Quiroz de Larrea/Hospital Regional Docente Las Mercedes y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 367-2014: Carlos Diaz Perez/Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”/Proceso Contencioso Administrativo (cuaderno de recusación)/Declara improcedente la apelación, por consiguiente nulo el concesorio de apelación.

Expediente N° 1099-2013: Thelma Martha Mesones Salazar/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente demanda, reformándola declara fundada.

Expediente N° 6381-2010: Jose Silvestre Fernandez Castillo/Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara improcedente la demanda.

Expediente N° 3585-2013: Santos Haydee Cabrejos Ramos/Gerencia Regional de Trasportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 637-2013: Jose Antonio Orlandini Piccini/Gerencia Regional de Educacion y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 493-2014: Luis Jose Mendoza Vilela/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1057-2013: Micaela Monje Cruz/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3203-2013: Donatila Cano Nuñez vda. de Mego/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administra-

Expediente N° 3501-2013: Rosa Mavila Salazar Barturen/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3261-2013: Lola Lili Jimenez Heredia/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 943-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente



2041-2012:

Láza-

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV ro Abraham Nuñez Rojas/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3511-2013: Sofía Jimenez Barrantes/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 301-2014: Laura Emilia Bautista de Piscoya/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, precisando que el pago de la bonificación deberá hacerse hasta el 25-11-12. Expediente N° 4569-2012: Claradina Antonieta Zelada Diaz/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4919-2011-84: Elcias Peralta Llatas/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución veintiséis que declara fundada la observación. Expediente N° 4799-2013: Carlos Miguel Inchaustegui Reyes/Gerencia Regional de Salud de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara la nulidad de la sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 6109-2011-15: Oscar Ramon Vera Salazar/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolución diecinueve que declara fundada la observación, reformándola declara infundada. Expediente NQ 4275-2012: Lila Neira de Castillo/Direccion Regional de Salud de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1209-2013: Matilde Florentina Cubas Quispe/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nula la sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012; y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículo l2 del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”, confirmándola en lo demás que contiene. Expediente N° 1539-2013: Flor Marina Medina Barboza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 3735-2013: Fanny Soledad Correa Palacios/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Precisa que el pago del beneficio será de manera continua y no hasta el cese. Expediente N° 6931-2013: Aura Beatriz Zamora Matheus/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5033-2012: Segundo Demetrio Amansifuen Jibaja/Gerencia Regional de Educacion de Lamba-

CRÓNICA

yeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2949-2010: Julia Margarita Delgado Diaz/Direccion Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 409-2013: Emigdio Heredia Vera/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 535-2013: Alejandro Urdiales Cabrejos/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 3545-2013: Oscar Francisco Ramos Pedemonte/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirmaron sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 3299-2013: Blanca Yesmin Pena Moleros/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2381-2013: Cesar Augusto Lecca Vergara/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Declara nulidad de sentencia en el extremo “y hasta el 25 de noviembre de 2012, y la calcule conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo NB 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actor”. Confirmaron lo demás que contiene. Expediente N° 955-2013: Maria Teresa Valle Mundaca/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándolo declara fundada. Expediente N° 6711-2011: Leopoldo Willis Araujo/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que aumenta multa, revoca en el extremo del monto, reformándola fija 2URP. Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N9 4375-2013: Luis Alberto Saenz La Chira/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo: “conforme al artículo 56 de la Ley 29944 y al artículo 1 del Decreto Supremo NB 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre del 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 6189-2012: Rogelio Augusto Tapia Vásquez y otros/Unidad de Gestión Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

JUDICIAL beth Gamboa Horna/Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolución cinco que declara improcedente la nulidad contra resolución cuatro. Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 883-2013: Mamerta Iraida Deza Romero/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución tres que impone multa de 5URP, reformándola impone 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 237-2013: Doris Amelia Salvatierra Diaz/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo que dispone el cálculo “y a partir del 26 de noviembre del 2012, conforme al artículo 56 de la Ley N2 29944 y al artículos del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 671-2013: Ruth Nora Chunga de Sipion/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca resolución cuatro que impone multa de 5URP, reformándolo fija 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 485-2014: Jose Angel Changkay Pastor/Hospital Provincial Docente Belén de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 1517-2010: Petronila Saldaña de Uceda/Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola ordena pago de intereses legales. Expediente N° 3907-2012: Alvaro Enrique Ríos Barboza/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4709-2010-97: Grimaldo Perez Castillo/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Ejecución de Resoluciones Judiciales/Confirma Resolucion dieciséis que declara fundada la observación. Expediente N° 7005-2012: Antonio Acuña Tongo/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma Resolucion siete que declara improcedente la nulidad. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4851-2012-29: Martin Alberto Rojas Tello/Municipalidad Distrital de Pimentel/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma auto que declara improcedente medida cautelar. CON LOS SENORES PEREZ RAMIREZ, FIGUEROA GUTARRA Y ALVARADO TAPIA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 2945-2013: Consuelo Berenice Villazon Gastulo/Unidad de Gestión Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 3825-2010: Julian Santacruz Ayala/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándolo declara fundada.

Expediente N° 5653-2011: Nora Eliza-

CON LOS SEÑORES HUANGAL

Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015 13 NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 1211-2013: Olinda Gallardo Arista de Melendez/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola dispusieron se incluya en planillas de pago. Confirma resolución tres que impone multa, revoca en el monto, reformándolo fija 3URP. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y ARMAZA GALDOS SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 127-2014: Empresa Azucarera del Norte S.A.C/Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Aprueba consulta, dispusieron que la competencia corresponde al Segundo Juzgado Laboral Contencioso Administrativo. CON LOS SEÑORES PEREZ RAMIREZ, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 309-2009: Rosa Mercedes Righetti Quiroz/Municipalidad Distrital de Jose Leonardo Ortiz/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia declara nula sentencia que declara fundada la demanda. DIA CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y ARMAZA GALDOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4335-2012: Teofila Ramírez Carlos/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándolo declara fundada. Expediente N° 6025-2012: Juan Fernando Chapoñan Carranza/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, integrándola dispone que el cálculo de la bonificación se realice hasta su incorporación a la Ley NB 29062. Expediente N° 6005-2012: Luis Alejandro Coronado Domínguez/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y PINEDA RIOS SE VIERON Y SE VOTARON LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4229-2013: Segundo Guerrero Hernandez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 329-2013: Carmen Lila Yovera de Becerra/Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integra ordenando el pago de intereses legales. Expediente N° 6859-2012: Jose Mariano Gastelo Flores/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Con voto singular, confirma sentencia que declara fundada la demanda.

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015 15

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Chiclayo, lunes 03 de agosto del 2015

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV