convenio minam - munic prov oxapampa - munic pozuzo

10 nov. 2016 - Juridica del MINAM sefiala CUe. "(. .) la competencia en materia de cierre de botaderos y recuperaci6n de dreas degradadas se encuentra ...
4MB Größe 22 Downloads 1 vistas
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO SOBRE DELEGACION DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA LA FORMULACION Y EJECUCIoN DEL PROYECTO DE INVERSION POBUCA DE coMpETENctA MUNtctpAL ExcLUsrvA RELActoNADo A LA REcupERActoN DE Aneas DEGRADADAS POR RESIDUOS SOLIDOS

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional, que celebran de una parte, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, con RUC N' 20492966658, domicilio legal en Av. Javier Prado Oeste N" 1440, Distrito de San lsidro, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Viceministro de Gesti6n Ambiental, seffor MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG, con DNI No 06126644, designado por Resoluci6n Suprema No 007-2016-M|NAM, quieh procede conforme a las facultades otorgadas en la Resoluci6n Ministerial No 002-20'17-MlNAM, a quien en adelante se le denominar6 EL MINAM, y de la otra parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA, con RUC N" 20190242961, domicilio legal en Jr. Grau No 302, Distrito de Oxapampa, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, debidamente representada por su Alcalde, sefror PEDRO UBALDO POLINAR, identificado con DNI M 04348843, con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el Acuerdo de Concejo No 28-2016-MPO de fecha 10 de noviembre de 2016, a quien en adelante se le denominarS la IPALIDAD PROVINCIAL, y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO, con RUC N' , domicilio legal en Calle Jos6 Gstir No 1 10 - La Colina del Pozuzo, Distrito de Pozuzo, de Oxapampa, Departamento de Pasco, debidamente representada por su Alcalde, se6or CESAR MANUEL ESPINOZA SANTIAGO, identificado con DNI No 04348914, con facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con el Acuerdo de Concejo No 019-2016-MDP de fecha 04 de noviembre de 2016, a quien en adelante se le denominar5 la MUNICIPALIDAD AL; en los t6rminos y condiciones establecidas en las cl6usulas siguientes.

SULA PRIMERA.‐ DE LOS ANTECEDENTES

El Ministerio del Ambiente viene formulando el "Programa de Recuperacion de Areas Degradadas por Residuos Solidos en zonas prioritarias", en adelante EL PROGRAMA, cuyo objeto es dar soluci6n a los problemas ambientales y de salud ptiblica originados por la operaci6n de los botaderos.

Con Oficio No 034-2016-MINAM/SG/OPP del 05 de febrero de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente emite el informe t6cnico No 0142016-MINAM/SG/OPP/UPI, mediante el cual la OPI Ambiente aprueba el estudio a nivel de perfil del Programa de lnversi6n Priblica denominado "Programa de recuperaci6n de 6reas degradadas por residuos s6lidos en zonas prioritarias" de c6digo SNIP PROG-5-2015-SNIP y solicita a la Direcci6n General de lnversi6n P0blica del MEF la autorizaci6n para la elaboraci6n del estudio a nivel de factibilidad de EL PROGMMA. Con Oficio No 838-2016-EF/63.01 de 19 de febrero de 20'16, la Direcci6n General de lnversi6n Prlblica del MEF adjunta el lnforme t6cnico No 03-2016-EFi63.01 a trav6s del cual autoriza a la Direcci6n General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la elaboraci6n del estudio de preinversi6n a nivel de factibilidad del aludido programa.

Con lnforme No 099-2016-MINAM/SG/OAJ de 31 de mayo de 2016,la Oficina de Asesoria Juridica del MINAM sefiala CUe "(. .) la competencia en materia de cierre de botaderos y recuperaci6n de dreas degradadas se encuentra asignada a las Municipalidades Provinciales, instancia que puede recibir el apoyo o coordinar con las Municipalidades Distritales para la formulaci6n del Plan destinado para tal objetivo (posible competencia compartida); sin embargo, la ejecuci6n de dicho Plan (inteNencionas concretas) es competencia exclusiva de

I

as

M u nicip alid ade

s Provinciale s".

CLAUSULASEGUNDA.. DE LAS PARTES

2.1

EL MINAM es el Organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la Politica Nacional del Ambiente, asl como cumple la funci6n de promovei la conservaci6n y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biol6gica y las 6reas naturales protegidas; el cual sera el Organismo Ejecutor de EL PROGMMA.

2.2

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA es una persona juridica de Derecho Priblico, con autonomia politica, administrativa y econ6mica conferida por la Constituci6n Politica del Pero, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economia local, y la prestaci6n de servicios p0blicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Tal dependencia tiene la competencia para la formulaci6n y ejecuci6n del plan de recuperaci6n de 6reas degradadas por residuos s6lidos.

23

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POZUZO es una persona juridica de Derecho P0blico, con autonomia politica, administrativa y econ6mica conferida por la Constituci6n Politica del Per0, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economia local, y la prestaci6n de servicios p0blicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Tal dependencia tiene interOs en la ejecuci6n del proyecto de inversi6n p0blica de recuperaci6n de 6reas degradadas por residuos s6lidos en su lurisdicci6n, siendo el principal beneficiario.

CLAUSULA TERCERA.‐ DEL MARCO LEGAL Constituci6n Politica del Per0 Ley N'27293, Ley del Sistema Nacional de lnversi6n Priblica y modificatorias. Ley N'27314, Ley General de Residuos S6lidos y modificatorias. ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria. Ley N" 27783, Ley de Bases de Descentralizaci6n y sus modificaciones. Ley N' 27972, Ley Org5nica de Municipalidades. Ley N" 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental. Ley N" 2861 1 , Ley General del Ambiente.

la Ley de Creaci6n, Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente. Decreto Supremo N" 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos S6lidos. Decreto Supremo N" 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de lnversi6n P0blica y modificatorias. Decreto Supremo N" 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio del Ambiente. Directiva N" 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de lnversi6n P0blica, aprobada por Resoluci6n Directoral N' 003-201 1-EFl68.0 1 . Resoluci6n Ministerial N" 002-20'17-M|NAM, que aprueba la delegaci6n de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente. Resoluci6n de Secretaria General No 053-2014-M|NAM, que aprueba la Directiva N" 0062014-SG-MINAM "Directiva para la Formulaci6n, Aprobaci6n, Suscripci6n, Seguimiento, Monitoreo y Evaluaci6n de los Convenios de Cooperaci6n en el MlNAM". Decreto Legislativo N" 10'13, Decreto Legislativo que aprueba

CLAUSULA CUARTA.. DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto delegar las funciones especificas de las Municipalidades en la parte introductoria, para realizar la erradicaci6n de botaderos a fin de lograr la

recuperaci6n de 6reas degradadas por residuos s6lidos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, en el marco del "Programa de Recuperacion de Areas Degradadas por iesiduos s-6lidos en zonas prioritarias" con c6digo SNIP PROG-5-201s-SNlP, a efectos de formular y ejecutar proyectos de inversi6n p0blica en el marco del Sistema de lnversi6n Piblica - SNIP, a targo de dichos Gobiernos Locales y de esta manera se de soluci6n a los problemas ambientales y de salud priblica originados por la operaci6n de los botaderos. CLAUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes acuerdan que:

5.1

EL MINAM sere el Organismo Ejecutor de EL PROGRAMA y los proyectos que lo conforman.

52

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL conviene en delegar a EL MINAM las competencias para la formulaci6n y ejecuci6n del Proyecto de lnversi6n Publica, de competencia municipal exclusiva, relacionido a la recuperaci6n de 6reas degradadas por residuos s6lidos en el sector El Delfin, distrito de Pozuzo, provincia de oxapampa, departamento de Pasco; de acuerdo a lo establecido por el articulo 45 de la Ley N" 27783, Ley de Bases de la Descentralizaci6n, por el articulo 76 de la Ley No 27972, Ley Org6nica de ltilunicipalidades y por el articulo 18 del Reglamento de la Ley No 27314, Ley General de Residuos .solidos; ejecutSndolos de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de lnversi6n P[blica-SNlP.

La MUNICIpALIDAD PROVINCIAL tomard en consideraci6n lo dispuesto en el literal c del numeral 8.2 y numeral 13.'1 del articulo '13 de la Directiva N' 001-201 1-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de lnversion Priblica, aprobada por Resoluci6n Directoral N" OO3-201 1-EF/68.01 del proyecto autorizado a El MINAM. La MUNtCIPALIDAD PROVINCIAL y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL convienen por mutuo acuerdo que 6sta rlltima asumird los costos de operaci6n y mantenimiento del proyecto de inversi6n p0blica antes citado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 de la Ley N'27972, Ley Org5nica de Municipalidades y de acuerdo al ciclo del proyecto en el marco del Sistema Nacional de lnversi6n P0blica-SNlP.

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL asumira los costos de operaci6n y mantenimiento del proyecto, derivado por la ejecuci6n del mismo, mediante la priorizaci6n de sus recursos

iinancieros para gaianlizar ia sostenibilidad del proyecto al haber generado el botadero, el mismo que a la felha viene siendo operado por dicho municipio, de acuerdo a lo- establecido por el numeral 3.1 del articulo 80 de la t:ey No 27972, Ley Org5nica de Municipalidades. S

55

EL MINAM se compromete a:

=`0こ

a. b. c.

Elaborar y aprobar el Estudio Definitivo (incluido el Expediente T6cnico), desarrollando a detalle la alternativa t6cnica seleccionada en base al estudio de pre inversi6n declarado viable. Realizar contratos licitaciones seg0n el requerimiento del Estudio Definitivo aprobado y los lineamientos de JICA o BlD. Ejecutar el proyecto de EL PROGRAMA, en armonia con lo establecido en los Contratos de Pr6stamo que se suscribir5n y financiar6n dicho programa'

y

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL se compromete a Realizar el seguimiento en la ejecuci6n del proyecto de inversi6n p[blica sefialado en el numeral 5.2 de la Cldusula Quinta del presente Convenio.

5.7

La MUNICIPALIDAD DISTRITAL se compromete a:

a. b.

Designar un Coordinador de Enlace, quien representar6 al Gobierno Local para todo efecto de coordinaci6n con el Organismo Ejecutor del Programa. Asumir los costos de operaci6n y mantenimiento del proyecto de inversi6n p0blica sefralado en el numeral 5.2 de la Cl6usula Quinta del presente Convenio.

CLAUSULA SEXTA.. DEL FINANCIAMIENTO Para el financiamiento del monto de inversi6n de EL PROGRAMA, se ha previsto que ser6 asumido con recursos de endeudamiento externo de las fuentes cooperantes JICA y BID y recursos de contrapartida nacional que serdn asumidos por el MINAM. Para el caso del presente proyecto, el financiamiento del monto de inversi6n ser6 asumido por el BID y la contrapartida nacional por el MINAM.

Sobre los costos de operacion y mantenimiento del proyecto de inversion p0blica sefralado en la

ClSusula Quinta

del presente Convenio, se precisa que estos serdn asumidos por

la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL, habi6ndose considerado como mecanismo de sostenibilldad la Cuenta Unica del Tesoro (CUT), para lo cual se suscribird un convenio interinstitucional entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL, el Ministerio de Economia y Finanzas y EL MINAM, una vez la viabilidad del estudio de preinversi6n. SULA SEPTIMA.. DE LA VIGENCIA OEL CONVENIO I presente coNVENlo tiene una vigencia de cinco (05) aflos, computados a partir de la fecha de su suscripci6n, cuyo plazo podrS ser renovado de comrln acuerdo de las partes.

caso que al vencimiento del plazo de vigencia expresado en el pdrrafo precedente, se pendientes de ejecuci6n, componentes y/o actividades derivadas del presente estos continuar6n hasta su culminaci6n.

OCTAVA.‐ DE LA C00RD!NAC10N DEL CONVEN!0 PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinaci6n, el logro de los objetivos de los compromisos del presente Convenio Marco de Cooperaci6n lnterinstrtucional a cargo de: Por EL M:NAM:Director(a)General de Ca‖ dad Ambiental

-r.-. . ---,- .,

'

-/ll

l/ l)

.

. ..

,44

Por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL: Gerente de Recursos Naturales v Gestion Ambiental Por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL: Gerente o Subqerente de Gesti6n Ambiental

En caso que alguna de las partes designe un nuevo coordinador, se hara la notificaci6n a trav6s de una carta simple dirigida a la otra parte.

SULA NOVENA.‐ DE LA EVALUAC10N DEL CONVEN!0 de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINAM, en coordinaci6n Con las municipalidades intervinientes, realizarl una evaluaci6n semestral de la ejecuci6n del Convenio, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su

GLAUSULA DEcIMA.. DE LA RESoLUcIoN El presente CONVENIO quedar5 resuelto de producirse cualquiera de las siguientes causales:

10.1

Por acuerdo expreso y por escrito entre las partes, previa comunicaci6n por escrito con una anticipaci6n no menor de diez ('10) dias hdbiles a la fecha de resoluci6n. La comunicaci6n de resolucion del CONVENIO no liberari a las partes, bajo ninguna circunstancia, de concluir hasta su culmtnaci6n los compromisos que se encuentren en ejecuci6n.

10.2 Por caso fortuito o fueza

mayor, debidamente comprobados, que haga imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas en el presente CONVENIO.

10.3

Por incumplimiento de cualquiera de las obligacrones y responsabilidades asumidas en el presente CONVENIO. En este caso, cualquiera de las partes deber6 requerir por escrito el cumplimiento de la obligaci6n en un plazo no mayor de quince (15) dias h6biles, bajo apercibimiento de resolver el CONVENIO de mantenerse el incumplimrento.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- DE LA SoLUcI6ru oe corurRoVERsIAs Las partes acuerdan que cualquier discrepancia o controversia que pudiera suscitarse durante la ejecuci6n del presente CONVENIO, procurar6 solucionarse en un plazo no mayor de quince ('15) dias h6biles, siguiendo las reglas de la buena fe y com0n intenci6n de solucionar las controversias entre las mismas. no llegarse a un acuerdo satisfactorio, todo litigio o controversia derivados o relacionados con el CONVENIO, serd resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la CSmara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administraci6n y decisi6n se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

LA DECIMO SEGUNDA.‐ DE LOS DOM:CIL10S DE LAS PARTES Para los fines del presente CONVENIO, las PARTES establecen como sus domicilios los serialados, respectivamente, en la introducci6n del mismo.

Para efectos del presente CONVENIO, se entenderd que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en 6l se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario. LA DECIMO TERCERA.‐

DE LA LiBRE ADHES:ON Y SEPARAC10N

31

En cumplimiento a lo establecido por el numeral 3 del articulo 77 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las partes declaran expresamente que el presente Convenio de Cooperaci6n lnterinstitucional es de libre adhesi6n y separaci6n para las partes.

13.2

Cualquiera de las partes podr6 separarse libremente y dar por concluido el presente Convenio, sin expresi6n de causa, mediante comunicaci6n escrita simple, remitida a las otras partes con una anticipaci6n no menor de sesenta (60) dias calendario. Las partes se comprometen a consensuar la forma en la que los aspectos pendientes de ejecuci6n, asi como los compromisos con terceros, ser5n resueltos.

CLAUSuiLA DЁ OIMO cuARTA`‐ DE LA CONFIDENCIAL:DAD LaS patteS Se obligan a mantener estttcta conldencialldad y resё Ⅳa respecto a cu01quier inforrnaじ 16n a la que tuvieran acceso o que obtengan como consecuencia del presente CONVENl(), no estandO facultadas para proporcionar dicha inforrnaci6n a terceros, sln contar con previa autOttzaci6n ekpresa y por esctttO de las demas panes inteⅣ

SuLA DЁ CiMo QuiN↑ A.‐

inientes.

DE LA AUTONOMiA DE LAS PARTES S a

6ispoSliψ oS

lё oales

S o

CONVENK)no afectara la organizaci6n y funciones de ninguna de las partes,

as que se ehn'iarcan en el ejercicio de sus facultades y atribuciones qstablecidas en que laS regulan

CLAuSULA DECIMO SEXTA。



DE LAS MODIFICAC:ONES Y AMPLIAC:ONES

comtin acuerdo las partds podr6n modificaf b ampliar los t6rminos del presente CONVENIO liante la strsbripcion de adendas, en funciiln de ias cualeS se coordinar6n las acciones que umplimiё nto de los obiet市 OS y cOmpromisos de las partes. ndan para el ё

POLiNAR

MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG Viceministro de Ces16iヽ

M:NAM

Ambiental

MUNiCIP

PROV!NC:AL DE OXAPAMPA

CESARI Alё alde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ?OZUZb